Orden de 29 de agosto de 2007 por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para la dotación de las explotaciones ganaderas con sistemas de almacenamiento de animales muertos y se convocan para el año 2007.

Diario Oficial de Galicia, 04-09-2007, Núm. 171, Páx. 14692
Orden de 29 de agosto de 2007 por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para la dotación de las explotaciones ganaderas con sistemas de almacenamiento de animales muertos y se convocan para el año 2007. El Reglamento (CE) 1774/2002, de 3 de octubre, del Parlamento y del Consejo de la Unión Europea establece las normas sanitarias aplicables a los subproductos de origen animal no destinados al consumo humano, prohibiendo su entrada en la cadena alimentaria. Este reglamento fue desarrollado por los reglamentos (CEE) 917/2004 de la Comisión, de 29 de abril, y 1484/2004, de 20 de agosto. El Real decreto 1429/2003, de 21 de noviembre, regula las condiciones de aplicación de la normativa comunitaria en materia de subproductos de origen animal no destinados al consumo humano. En este texto legislativo se ampliaba la obligación ya existente de la destrucción de cadáveres de animais rumiantes en las condiciones indicadas en dicho reglamento incluyendo nuevas especies animales. Por la Orden de 23 de diciembre de 2004 se establecieron las ayudas para la implantación de un sistema de recogida de subproductos animales en las explotaciones agrarias. Más concretamente, se auxiliaba la adquisición de contenedores y congeladores que facilitaran las condiciones sanitarias y de respeto al medio ambiente en las que se hacía la recogida de animales muertos de las especies cunícola, aviar y porcina. Dado que muchos de los beneficiarios se acogieron tan solo a la subvención para la adquisición del contenedor, la recogida de los animales de las especies aviar y cunícola se hace en muchos casos en unas condiciones en las que es muy costosa su recogida y, además, aunque se cumple la reglamentación existente, no se hace en las debidas condiciones de salubridad y respeto al medioambiente. Se hace por tanto preciso estimular la adquisición de los congeladores a aquellos beneficiarios que no los adquirieron en la anterior convocatoria, como paso previo a hacerlos obligatorios para poder suscribir el seguro de recogida de cadáveres de animales no bovinos para Galicia, en el caso de las especies aviar y cunícola. El Reglamento (CE) nº 1857/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, sobre la aplicación de los artículos 87 y 88 del tratado de las ayudas estatales para las pequeñas y medianas empresas dedicadas a la producción de productos agrícolas y por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 70/2001, contempla en su artículo 4º la posibilidad de otorgar ayudas para auxiliar inversiones en las explotaciones siempre que se respeten los condicionantes del citado artículo, pudiendo conseguir en las condiciones especificadas en el apartado e un 75% en zonas desfavorecidas y un 60% en el resto de las zonas. En esta orden se tendrá en cuenta lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones. En virtud de lo expuesto, y de conformidad con el artículo 30.1º 3 del Estatuto de autonomía de Galicia, y en uso de las facultades que me confieren los artículos 78 e 79 del Decreto legislativo 1/1999, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, DISPONGO: Artículo 1º.-Objeto. La presente orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras de las ayudas para la dotación de las explotaciones ganaderas con sistemas de almacenamiento de animales muertos y su convocatoria para el año 2007. Sección primera Bases reguladoras de las ayudas Artículo 2º.-Objeto. Esta sección tiene por objeto el establecimiento de las bases reguladoras de las ayudas para la dotación de las explotaciones ganaderas con sistemas de almacenamiento de animales muertos, con destino a las explotaciones inscritas en el Registro de Explotaciones Ganaderas (en adelante Rega) de la Dirección General de Producción, Industrias y Calidad Agroalimentaria. Artículo 3º.-Principios de concesión y beneficiarios. 1. Las ayudas y subvenciones reguladas en esta orden se concederán en régimen de concurrencia competitiva y, en todo caso, con sujección a los principios de publicidad, concurrencia y objetividad y estarán supeditadas a la existencia de crédito adecuado y suficiente en las correspondientes partidas presupuestarias. 2. Podrán ser beneficiarios de estas axudas. 1. Las personas físicas o jurídicas titulares de explotaciones de ganado aviar o cunícola inscritas en el Rega de la Dirección General de Produción, Industrias y Calidad Agroalimentaria, que en la anterior convocatoria no fueron beneficiarios de una ayuda para la adquisición de un congelador. 2. Las personas físicas o jurídicas titulares de explotaciones de ganado aviar o cunícola inscritas en el Rega de la Dirección General de Producción, Industrias y Calidad Agroalimentaria, que en la anterior convocatoria fueron beneficiarios de una ayuda para la adquisición de un congelador, pero acrediten que en la actualidad son titulares de otra unidad productiva separada físicamente de la anterior e identificada con otro Rega, que no fue beneficiaria de la ayuda. Artículo 4º.-Clase y cuantía de las ayudas. Las ayudas previstas en esta sección consistirán en una ayuda para la adquisición de un congelador. La máxima inversión subvencionable será de 2,5 euros por litro de capacidad del congelador, sin superar su coste, excluido el IVA. La ayuda consistirá en una subvención de hasta el 75% de la inversión subvencionable para el caso de zonas desfavorecidas o de montaña y de un 60% en el resto de las zonas sin superar los 375 euros de subvención por congelador y hasta un máximo de tres unidades, cuando el beneficiario sea titular de por lo menos tres explotaciones identificadas en el Rega de la Dirección General de Producción, Industrias y Calidad Agroalimentaria, con diferente identificación y separadas físicamente de forma que se haga necesario un congelador individual para cada una de ellas. Artículo 5º.-Compromisos de los beneficiarios. Los beneficiarios de las ayudas deberán cumplir los siguientes compromisos: 1. No enajenar el congelador por un período de cinco años desde su adquisición. 2. Dedicarlo en exclusividad para la recogida y almacenamiento de cadáveres. 3. Mantenerlo en un adecuado estado de conservación. Artículo 6º.-Requisitos del congelador. Deberan tener una capacidad mínima de 140 litros y estar dotados de regulación de temperatura de manera que se pueda optimizar su consumo energético, y un diseño que facilite su higienización periódica. Deberán ser de clase energética A o superior. Artículo 7º.-Solicitudes y documentación complementaria Los interesados en acceder a las ayudas previstas en la presente orden deberán presentar una única solicitud ajustada al modelo del anexo I a la que adjuntarán: 1. Certificado original de la cuenta bancaria. 2. Factura proforma del congelador. 3. Declaración de otras ayudas solicitadas para la misma finalidad. 4. Copia del NIF del solicitante. En el caso de solicitar ayudas para varias unidades productivas, se hará constar en la cabecera de la solicitud aquella en la que se desarrolla la mayoría de la actividad productiva y a la que se le adjudicará desde el punto de vista administrativo la subvención. Se procederá a la revisión de las solicitudes y se comprobará que reúnen los requisitos y que contienen la documentación exigida. De apreciarse algún error u omisión, se requerirá al solicitante que aporte la documentación que falte o subsane el error de la solicitud en el plazo de diez días, haciéndosele saber que, de no hacerlo, se entenderá que desiste de su petición. La presentación de la solicitud comportará la autorización del solicitante para que el órgano concedente obtenga de forma directa la acreditación del cumplimiento de sus obligaciones tributarias con el Estado, con la comunidad autónoma y con la Seguridad Social a través de certificados telemáticos, por lo que queda liberado el solicitante de aportar la correspondiente certificación. Artículo 8º.-Tramitación y resolución. El órgano de instrucción de los expedientes de estas ayudas será la Dirección General de Producción, Industrias y Calidad Agroalimentaria. A propuesta de esta dirección general previa valoración de las solicitudes por un órgano colegiado presidido por el subdirector general de Producción Agraria Sostenible y Fomento Asociativo e integrado por tres funcionarios de esa misma subdirección general con categoría no inferior a xefe de negociado, uno de los cuales actuará como secretario, el conselleiro del Medio Rural, resolverá sobre las solicitudes presentadas en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la convocatoria. Transcurrido dicho plazo sin que se dictase y notificase la correspondiente resolución, el interesado podrá entender desestimada su solicitud por silencio administrativo. Artículo 9º.-Criterios de selección. Para la valoración de las solicitudes presentadas se emplearán los siguientes criterios generales de selección: 1. Por estar en zona desfavorecida o de montaña: 3 puntos. 2. Por tratarse de una explotación prioritaria: 2 puntos. 3. Por tener contratado un seguro de recogida de cadáveres de animales de las especies no bovinas: 3 puntos. Para acreditar este último requisito se adjuntará copia de la póliza del seguro en vigor. Artículo 10º.-Ejecución del programa y certificación. 1. Una vez realizadas las inversiones previstas, los interesados deberán comunicar la finalización de la ejecución de la inversión antes del plazo indicado en la resolución aprobatoria, por escrito, preferentemente en las oficinas agrarias comarcales o en las delegaciones provinciales de la Consellería del Medio Rural. Con dicha comunicación se adjuntarán los justificantes de lo invertido. 2. Las facturas acreditativas de las inversiones deberán tener una fecha posterior a la de la resolución de la concesión de la ayuda, cumpliendo, en general, las exigencias que establece la Agencia Tributaria (Rel decreto do 1496/2003), acompañándose del justificante que verifique el pago efectivo de las mismas, la firma y «recibí» o «pagado» de la entidad que facture, o bien el resguardo de la transferencia bancaria sellada. 3. La falta de comunicación o de realización de las inversiones con posterioridad a la fecha prevista se entenderá como renuncia a las ayudas concedidas, quedando sin efecto la resolución de concesión de la ayuda. Artículo 11º.-Concurrencia y acumulación de axudas. 1. Las ayudas reguladas en la presente orden serán incompatibles con cualquier otra de las otorgadas por las distintas administraciones públicas, referidas a las mismas inversiones y en particular con las ayudas para la mejora y modernización de las estructuras de producción de las explotaciones agrarias, excepto aquellas referidas a la eficiencia energética de los electrodomésticos. Si en el momento de la certificación se acreditara una ayuda por achatarramiento de un congelador viejo, se minoraría el importe de la ayuda en la misma cuantía de la ayuda percibida por este concepto. 2. Además de lo previsto en el apartado 3 del artículo 7º de esta orden respecto de la declaración a presentar con la solicitud de ayuda, los beneficiarios presentarán con la justificación de la ejecución de la inversión y, en todo caso, antes del pago final de la ayuda, una declaración complementaria del conjunto de las ayudas solicitadas, tanto de las aprobadas o concedidas como de las pendientes de resolución, para el mismo proyecto, de las distintas administraciones públicas competentes o de cualquiera de sus organismos, entes o sociedades. Artículo 12º.-Obligación de facilitar información. Además de la documentación complementaria que durante a tramitación del procedemento le pudieran exigir los órganos competentes de la Consellería del Medio Rural, los beneficiarios de las ayudas tienen la obligación de facilitar toda la información que les sea requerida por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, por el Tribunal de Cuentas y por el Consejo de Cuentas, en el ejercicio de sus funciones de fiscalización y control del destino de las ayudas públicas, así como la que les sea solicitada por cualquier órgano de inspección o control de la Unión Europea. Artículo 13º.-Modificación de la resolución de concesión. 1. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de las ayudas previstas en esta orden y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión. 2. Asimismo, podrá acordarse la modificación de la resolución de concesión, por instancia del beneficiario, siempre que se cumplan las condiciones previstas en el artículo 12 del Decreto 287/2000, de 21 de noviembre. Artículo 14º.-Reintegro de las ayudas. Procederá el reintegro total o parcial del importe de la ayuda y los intereses de demora devengados desde el pago en el supuesto de incumplimiento de las condiciones establecidas para su concesión y, en todo caso,en los supuestos previstos en el Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de régimen financiero y preupuestario de Galicia. Artículo 15º.-Recursos administrativos. Las resoluciones expresas o presuntas de los expedientes tramitados en aplicación de esta orde o de la respectiva orden de convocatoria agotan la vía administrativa y contra ellas cabe interponer los siguientes recursos: 1. Potestativamente, recurso de reposición ante el conselleiro del Medio Rural, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su notificación, o de tres meses, contados a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto, según los casos, de conformidad con lo establecido en los artículos 107, 116 y 117 de la Ley 30/1992, según la redacción dada por la Ley 4/1999. 2. Directamente, recurso contencioso-administrativo ante el órgano jurisdiccional contencioso-administrativo competente, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de su notificación, si es expresa. Artículo16º.-Infracciones y sanciones. Les será de aplicación a los beneficiarios de las ayudas reguladas en esta orden el régimen de infracciones y sanciones en materia de subvenciones previsto en el Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia. Sección segunda Convocatoria para el año 2007 Artículo 17º.-Objeto. Esta sección tiene por objeto la convocatoria para el año 2007 de las ayudas para la dotación de las explotaciones ganaderas con sistemas de almacenamiento de animales muertos, según las bases reguladoras establecidas en la sección primera de esta orden. Artículo 18º.-Presentación de solicitudes. Las solicitudes de ayuda para la convocatoria para el año 2007 se presentarán en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de publicación de esta orden, preferentemente en los rexistros de las oficinas agrarias comarcales o de las delegaciones provinciales de la Consellería del Medio Rural, sin perjuicio de los otros medios previstos en el artículo 38.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administracións públicas y del procedimiento administrativo común. Artículo 19º.-Financiación para el año 2007. Las ayudas reguladas en la presente orden estarán financiadas en el ejercicio 2007 con cargo a la aplicación presupuestaria 2007 11 03 713E 7703, de la Ley de presupuestos de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2007, por un importe de 300.000 euros, sin perjuicio de poder utilizar otros remanentes disponibles. Disposiciones adicionales Primera.-Los beneficiarios de estas ayudas están exentos de acreditar no tener pendiente de pago ninguna deuda por cualquier concepto con la Administración de la comunidad autónoma, así como de hallarse al día en sus obligaciones tributarias estatales y con la Seguridad Social, según permite el apartado g) del artículo 41 de la Ley 14/2006, de 29 de diciembre, de presupuestos de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2007. Segunda.-En lo no previsto en esta orden se estará a lo dispuesto en los artículos 78 y 79 del Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia y en el Decreto 287/2000, de 21 de noviembre, por el que se desarrolla el régimen de ayudas y subvenciones públicas de la Comunidad Autónoma de Galicia. Tercera.-De conformidad con el artículo 13.4º de la Ley 4/2006, de 30 de junio, de transparencia y de buenas prácticas en la Administración pública gallega, la Consellería del Medio Rural publicará en su página web oficial las concesiones de las ayudas reguladas en esta orden, por lo que la presentación de la solicitud lleva implícita la autorización para el tratamiento necesario de los datos de los beneficiarios y de su publicación en la citada página web. Disposición derogatoria Queda derogada la Orden de 23 de diciembre de 2004 (Diario Oficial de Galicia nº 252, del 29 de diciembre) por la que se establecen las bases y se convocan las ayudas para la implantación de un sistema de recogida de subproductos animales en las explotaciones agrarias para el año 2006. Disposiciones finales Primera.-Se faculta al director general de Producción, Industrias y Calidad Agroalimentaria para dictar las instrucciones precisas para la ejecución de lo dispuesto en esta orden. Segunda.-La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia. Santiago de Compostela, 29 de agosto de 2007. Alfredo Suárez Canal Conselleiro del Medio Rural Ver referencia pdf "17100D004P012.PDF"
Data norma
Organismo
CONSELLERIA DE MEDIO RURAL
Ámbito Normativo
Autonómica
Clasificación
AXUDAS E SUBVENCIÓNS
RESIDUOS AGRARIOS
Orden de 29 de agosto de 2007 por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para la dotación de las explotaciones ganaderas con sistemas de almacenamiento de animales muertos y se convocan para el año 2007. El Reglamento (CE) 1774/2002, de 3 de octubre, del Parlamento y del Consejo de la Unión Europea establece las normas sanitarias aplicables a los subproductos de origen animal no destinados al consumo humano, prohibiendo su entrada en la cadena alimentaria. Este reglamento fue desarrollado por los reglamentos (CEE) 917/2004 de la Comisión, de 29 de abril, y 1484/2004, de 20 de agosto. El Real decreto 1429/2003, de 21 de noviembre, regula las condiciones de aplicación de la normativa comunitaria en materia de subproductos de origen animal no destinados al consumo humano. En este texto legislativo se ampliaba la obligación ya existente de la destrucción de cadáveres de animais rumiantes en las condiciones indicadas en dicho reglamento incluyendo nuevas especies animales. Por la Orden de 23 de diciembre de 2004 se establecieron las ayudas para la implantación de un sistema de recogida de subproductos animales en las explotaciones agrarias. Más concretamente, se auxiliaba la adquisición de contenedores y congeladores que facilitaran las condiciones sanitarias y de respeto al medio ambiente en las que se hacía la recogida de animales muertos de las especies cunícola, aviar y porcina. Dado que muchos de los beneficiarios se acogieron tan solo a la subvención para la adquisición del contenedor, la recogida de los animales de las especies aviar y cunícola se hace en muchos casos en unas condiciones en las que es muy costosa su recogida y, además, aunque se cumple la reglamentación existente, no se hace en las debidas condiciones de salubridad y respeto al medioambiente. Se hace por tanto preciso estimular la adquisición de los congeladores a aquellos beneficiarios que no los adquirieron en la anterior convocatoria, como paso previo a hacerlos obligatorios para poder suscribir el seguro de recogida de cadáveres de animales no bovinos para Galicia, en el caso de las especies aviar y cunícola. El Reglamento (CE) nº 1857/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, sobre la aplicación de los artículos 87 y 88 del tratado de las ayudas estatales para las pequeñas y medianas empresas dedicadas a la producción de productos agrícolas y por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 70/2001, contempla en su artículo 4º la posibilidad de otorgar ayudas para auxiliar inversiones en las explotaciones siempre que se respeten los condicionantes del citado artículo, pudiendo conseguir en las condiciones especificadas en el apartado e un 75% en zonas desfavorecidas y un 60% en el resto de las zonas. En esta orden se tendrá en cuenta lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones. En virtud de lo expuesto, y de conformidad con el artículo 30.1º 3 del Estatuto de autonomía de Galicia, y en uso de las facultades que me confieren los artículos 78 e 79 del Decreto legislativo 1/1999, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, DISPONGO: Artículo 1º.-Objeto. La presente orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras de las ayudas para la dotación de las explotaciones ganaderas con sistemas de almacenamiento de animales muertos y su convocatoria para el año 2007. Sección primera Bases reguladoras de las ayudas Artículo 2º.-Objeto. Esta sección tiene por objeto el establecimiento de las bases reguladoras de las ayudas para la dotación de las explotaciones ganaderas con sistemas de almacenamiento de animales muertos, con destino a las explotaciones inscritas en el Registro de Explotaciones Ganaderas (en adelante Rega) de la Dirección General de Producción, Industrias y Calidad Agroalimentaria. Artículo 3º.-Principios de concesión y beneficiarios. 1. Las ayudas y subvenciones reguladas en esta orden se concederán en régimen de concurrencia competitiva y, en todo caso, con sujección a los principios de publicidad, concurrencia y objetividad y estarán supeditadas a la existencia de crédito adecuado y suficiente en las correspondientes partidas presupuestarias. 2. Podrán ser beneficiarios de estas axudas. 1. Las personas físicas o jurídicas titulares de explotaciones de ganado aviar o cunícola inscritas en el Rega de la Dirección General de Produción, Industrias y Calidad Agroalimentaria, que en la anterior convocatoria no fueron beneficiarios de una ayuda para la adquisición de un congelador. 2. Las personas físicas o jurídicas titulares de explotaciones de ganado aviar o cunícola inscritas en el Rega de la Dirección General de Producción, Industrias y Calidad Agroalimentaria, que en la anterior convocatoria fueron beneficiarios de una ayuda para la adquisición de un congelador, pero acrediten que en la actualidad son titulares de otra unidad productiva separada físicamente de la anterior e identificada con otro Rega, que no fue beneficiaria de la ayuda. Artículo 4º.-Clase y cuantía de las ayudas. Las ayudas previstas en esta sección consistirán en una ayuda para la adquisición de un congelador. La máxima inversión subvencionable será de 2,5 euros por litro de capacidad del congelador, sin superar su coste, excluido el IVA. La ayuda consistirá en una subvención de hasta el 75% de la inversión subvencionable para el caso de zonas desfavorecidas o de montaña y de un 60% en el resto de las zonas sin superar los 375 euros de subvención por congelador y hasta un máximo de tres unidades, cuando el beneficiario sea titular de por lo menos tres explotaciones identificadas en el Rega de la Dirección General de Producción, Industrias y Calidad Agroalimentaria, con diferente identificación y separadas físicamente de forma que se haga necesario un congelador individual para cada una de ellas. Artículo 5º.-Compromisos de los beneficiarios. Los beneficiarios de las ayudas deberán cumplir los siguientes compromisos: 1. No enajenar el congelador por un período de cinco años desde su adquisición. 2. Dedicarlo en exclusividad para la recogida y almacenamiento de cadáveres. 3. Mantenerlo en un adecuado estado de conservación. Artículo 6º.-Requisitos del congelador. Deberan tener una capacidad mínima de 140 litros y estar dotados de regulación de temperatura de manera que se pueda optimizar su consumo energético, y un diseño que facilite su higienización periódica. Deberán ser de clase energética A o superior. Artículo 7º.-Solicitudes y documentación complementaria Los interesados en acceder a las ayudas previstas en la presente orden deberán presentar una única solicitud ajustada al modelo del anexo I a la que adjuntarán: 1. Certificado original de la cuenta bancaria. 2. Factura proforma del congelador. 3. Declaración de otras ayudas solicitadas para la misma finalidad. 4. Copia del NIF del solicitante. En el caso de solicitar ayudas para varias unidades productivas, se hará constar en la cabecera de la solicitud aquella en la que se desarrolla la mayoría de la actividad productiva y a la que se le adjudicará desde el punto de vista administrativo la subvención. Se procederá a la revisión de las solicitudes y se comprobará que reúnen los requisitos y que contienen la documentación exigida. De apreciarse algún error u omisión, se requerirá al solicitante que aporte la documentación que falte o subsane el error de la solicitud en el plazo de diez días, haciéndosele saber que, de no hacerlo, se entenderá que desiste de su petición. La presentación de la solicitud comportará la autorización del solicitante para que el órgano concedente obtenga de forma directa la acreditación del cumplimiento de sus obligaciones tributarias con el Estado, con la comunidad autónoma y con la Seguridad Social a través de certificados telemáticos, por lo que queda liberado el solicitante de aportar la correspondiente certificación. Artículo 8º.-Tramitación y resolución. El órgano de instrucción de los expedientes de estas ayudas será la Dirección General de Producción, Industrias y Calidad Agroalimentaria. A propuesta de esta dirección general previa valoración de las solicitudes por un órgano colegiado presidido por el subdirector general de Producción Agraria Sostenible y Fomento Asociativo e integrado por tres funcionarios de esa misma subdirección general con categoría no inferior a xefe de negociado, uno de los cuales actuará como secretario, el conselleiro del Medio Rural, resolverá sobre las solicitudes presentadas en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la convocatoria. Transcurrido dicho plazo sin que se dictase y notificase la correspondiente resolución, el interesado podrá entender desestimada su solicitud por silencio administrativo. Artículo 9º.-Criterios de selección. Para la valoración de las solicitudes presentadas se emplearán los siguientes criterios generales de selección: 1. Por estar en zona desfavorecida o de montaña: 3 puntos. 2. Por tratarse de una explotación prioritaria: 2 puntos. 3. Por tener contratado un seguro de recogida de cadáveres de animales de las especies no bovinas: 3 puntos. Para acreditar este último requisito se adjuntará copia de la póliza del seguro en vigor. Artículo 10º.-Ejecución del programa y certificación. 1. Una vez realizadas las inversiones previstas, los interesados deberán comunicar la finalización de la ejecución de la inversión antes del plazo indicado en la resolución aprobatoria, por escrito, preferentemente en las oficinas agrarias comarcales o en las delegaciones provinciales de la Consellería del Medio Rural. Con dicha comunicación se adjuntarán los justificantes de lo invertido. 2. Las facturas acreditativas de las inversiones deberán tener una fecha posterior a la de la resolución de la concesión de la ayuda, cumpliendo, en general, las exigencias que establece la Agencia Tributaria (Rel decreto do 1496/2003), acompañándose del justificante que verifique el pago efectivo de las mismas, la firma y «recibí» o «pagado» de la entidad que facture, o bien el resguardo de la transferencia bancaria sellada. 3. La falta de comunicación o de realización de las inversiones con posterioridad a la fecha prevista se entenderá como renuncia a las ayudas concedidas, quedando sin efecto la resolución de concesión de la ayuda. Artículo 11º.-Concurrencia y acumulación de axudas. 1. Las ayudas reguladas en la presente orden serán incompatibles con cualquier otra de las otorgadas por las distintas administraciones públicas, referidas a las mismas inversiones y en particular con las ayudas para la mejora y modernización de las estructuras de producción de las explotaciones agrarias, excepto aquellas referidas a la eficiencia energética de los electrodomésticos. Si en el momento de la certificación se acreditara una ayuda por achatarramiento de un congelador viejo, se minoraría el importe de la ayuda en la misma cuantía de la ayuda percibida por este concepto. 2. Además de lo previsto en el apartado 3 del artículo 7º de esta orden respecto de la declaración a presentar con la solicitud de ayuda, los beneficiarios presentarán con la justificación de la ejecución de la inversión y, en todo caso, antes del pago final de la ayuda, una declaración complementaria del conjunto de las ayudas solicitadas, tanto de las aprobadas o concedidas como de las pendientes de resolución, para el mismo proyecto, de las distintas administraciones públicas competentes o de cualquiera de sus organismos, entes o sociedades. Artículo 12º.-Obligación de facilitar información. Además de la documentación complementaria que durante a tramitación del procedemento le pudieran exigir los órganos competentes de la Consellería del Medio Rural, los beneficiarios de las ayudas tienen la obligación de facilitar toda la información que les sea requerida por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, por el Tribunal de Cuentas y por el Consejo de Cuentas, en el ejercicio de sus funciones de fiscalización y control del destino de las ayudas públicas, así como la que les sea solicitada por cualquier órgano de inspección o control de la Unión Europea. Artículo 13º.-Modificación de la resolución de concesión. 1. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de las ayudas previstas en esta orden y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión. 2. Asimismo, podrá acordarse la modificación de la resolución de concesión, por instancia del beneficiario, siempre que se cumplan las condiciones previstas en el artículo 12 del Decreto 287/2000, de 21 de noviembre. Artículo 14º.-Reintegro de las ayudas. Procederá el reintegro total o parcial del importe de la ayuda y los intereses de demora devengados desde el pago en el supuesto de incumplimiento de las condiciones establecidas para su concesión y, en todo caso,en los supuestos previstos en el Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de régimen financiero y preupuestario de Galicia. Artículo 15º.-Recursos administrativos. Las resoluciones expresas o presuntas de los expedientes tramitados en aplicación de esta orde o de la respectiva orden de convocatoria agotan la vía administrativa y contra ellas cabe interponer los siguientes recursos: 1. Potestativamente, recurso de reposición ante el conselleiro del Medio Rural, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su notificación, o de tres meses, contados a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto, según los casos, de conformidad con lo establecido en los artículos 107, 116 y 117 de la Ley 30/1992, según la redacción dada por la Ley 4/1999. 2. Directamente, recurso contencioso-administrativo ante el órgano jurisdiccional contencioso-administrativo competente, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de su notificación, si es expresa. Artículo16º.-Infracciones y sanciones. Les será de aplicación a los beneficiarios de las ayudas reguladas en esta orden el régimen de infracciones y sanciones en materia de subvenciones previsto en el Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia. Sección segunda Convocatoria para el año 2007 Artículo 17º.-Objeto. Esta sección tiene por objeto la convocatoria para el año 2007 de las ayudas para la dotación de las explotaciones ganaderas con sistemas de almacenamiento de animales muertos, según las bases reguladoras establecidas en la sección primera de esta orden. Artículo 18º.-Presentación de solicitudes. Las solicitudes de ayuda para la convocatoria para el año 2007 se presentarán en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de publicación de esta orden, preferentemente en los rexistros de las oficinas agrarias comarcales o de las delegaciones provinciales de la Consellería del Medio Rural, sin perjuicio de los otros medios previstos en el artículo 38.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administracións públicas y del procedimiento administrativo común. Artículo 19º.-Financiación para el año 2007. Las ayudas reguladas en la presente orden estarán financiadas en el ejercicio 2007 con cargo a la aplicación presupuestaria 2007 11 03 713E 7703, de la Ley de presupuestos de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2007, por un importe de 300.000 euros, sin perjuicio de poder utilizar otros remanentes disponibles. Disposiciones adicionales Primera.-Los beneficiarios de estas ayudas están exentos de acreditar no tener pendiente de pago ninguna deuda por cualquier concepto con la Administración de la comunidad autónoma, así como de hallarse al día en sus obligaciones tributarias estatales y con la Seguridad Social, según permite el apartado g) del artículo 41 de la Ley 14/2006, de 29 de diciembre, de presupuestos de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2007. Segunda.-En lo no previsto en esta orden se estará a lo dispuesto en los artículos 78 y 79 del Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia y en el Decreto 287/2000, de 21 de noviembre, por el que se desarrolla el régimen de ayudas y subvenciones públicas de la Comunidad Autónoma de Galicia. Tercera.-De conformidad con el artículo 13.4º de la Ley 4/2006, de 30 de junio, de transparencia y de buenas prácticas en la Administración pública gallega, la Consellería del Medio Rural publicará en su página web oficial las concesiones de las ayudas reguladas en esta orden, por lo que la presentación de la solicitud lleva implícita la autorización para el tratamiento necesario de los datos de los beneficiarios y de su publicación en la citada página web. Disposición derogatoria Queda derogada la Orden de 23 de diciembre de 2004 (Diario Oficial de Galicia nº 252, del 29 de diciembre) por la que se establecen las bases y se convocan las ayudas para la implantación de un sistema de recogida de subproductos animales en las explotaciones agrarias para el año 2006. Disposiciones finales Primera.-Se faculta al director general de Producción, Industrias y Calidad Agroalimentaria para dictar las instrucciones precisas para la ejecución de lo dispuesto en esta orden. Segunda.-La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia. Santiago de Compostela, 29 de agosto de 2007. Alfredo Suárez Canal Conselleiro del Medio Rural Ver referencia pdf "17100D004P012.PDF"
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