Orden de 28 de junio de 2007 por la que se establecen las bases y se convoca la I edición de los Premios Galicia a la Pequeña y Mediana Empresa Sostenible.

Diario Oficial de Galicia, 01-08-2007, Núm. 148, Páx. 13124
Orden de 28 de junio de 2007 por la que se establecen las bases y se convoca la I edición de los Premios Galicia a la Pequeña y Mediana Empresa Sostenible. La sostenibilidad empresarial es el nuevo punto de referencia y apoyo para las empresas que desean prosperar teniendo muy en cuenta en sus actuaciones el respeto medioambiental y la utilización de las mejores tecnologías disponibles (MTD) a través de proyectos que repercutan en la sociedad como ejemplificadores de comportamiento respetuoso con el medio ambiente. A día de hoy y más en el futuro, tenderá a realizarse una gestión empresarial sometida además de a criterios de rentabilidad, a parámetros de transparencia, comportamiento ético, responsabilidad medioambiental y sensibilidad social. Desde esta perspectiva, la Consellería de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible pretende fomentar la contribución de la empresa a la mejora social, al respeto medioambiental y a la rentabilidad, impulsando una conciencia de mejora de la actuación empresarial hacia su contorno de modo integral. Con objeto de reconocer públicamente aquellas pequeñas y medianas empresas más innovadoras y servir de ejemplo a nuestro tejido empresarial, la Consellería de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible crea los Premios Galicia a la Pequeña y Mediana Empresa Sostenible como estímulo para animar a las empresas con sede social en la Comunidad Autónoma de Galicia a iniciar un camino de buenas prácticas y de introducción a la sostenibilidad. En virtud de lo anterior, en consonancia con lo dispuesto en el artículo 27.15º del Estatuto de autonomía de Galicia y en uso de las atribuciones que me confiere el artículo 34 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su presidente, DISPONGO: Artículo 1º.-El objeto de la presente orden es la creación de los Premios Galicia a la Pequeña y Mediana Empresa (en adelante PYME) Sostenible, así como la convocatoria de la I Edición de los Premios Galicia a la PYME Sostenible para el año 2007. Artículo 2º.-Se otorgarán 3 premios con la siguiente dotación económica: -1er premio: dotado de 5.000 euros y el galardón Galicia a la PYME sostenible. -2º premio: dotado de 3.000 euros y el galardón Galicia a la PYME sostenible. -3er premio: dotado de 2.000 euros y el galardón Galicia a la PYME sostenible. Los premios se financiarán con cargo a la partida presupuestaria 15.04.541E-770.1, de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2007. Artículo 3º.-La concesión de los premios se tramitará bajo el régimen de concurrencia competitiva y se ajustará en su desarrollo a las siguientes bases: Primera.-Objetivo. Los premios objeto de la presente convocatoria tienen por objetivo premiar la implantación del desarrollo sostenible en el ámbito de la pequeña y mediana empresa de Galicia, mostrando una mejora para el medioambiente y para el entorno en general, en los términos que se recogen en la base tercera de esta orden. Segunda.-Beneficiarios. 1. Podrán participar en esta convocatoria de premios cualquier pequeña o mediana empresa con sede social en la Comunidad Autónoma de Galicia. 2. No podrán tener condición de beneficiarios de las ayudas previstas en esta orden, las personas o entidades que incurran en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2º de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones. Tercera.-Premios. 1. Se otorgarán 3 premios con la dotación económica establecida en el artículo 2º de la presente orden. 2. El importe de los premios estará sujeto a la retención fiscal, de acuerdo con la legislación vigente. Cuarta.-Acciones que se premiarán. 1. Los premios en esta orden convocados galardonarán a las Pymes gallegas que incorporaran el desarrollo sostenible en su gestión empresarial. Asimismo, los premios valorarán las acciones que fueron implantadas por la empresa y que supongan una mejora conjunta en los tres pilares del desarrollo sostenible: el ambiental, el social y el económico. Los aspectos a valorar serán los siguientes: -Respeto medioambiental: que la PYME llevase a cabo acciones a favor de la preservación y difusión de los valores ambientales, actividades orientadas a la aplicación de medidas de prevención de la contaminación, reducción del impacto ambiental o desarrollo de nuevas tecnologías de producción, entre otras que se consideren adecuadas al objeto de esta orden en el eje ambiental. -Ventajas sociales: que pusiese en marcha medidas que repercutan en una mayor igualdad de oportunidades y mejora social, que posibiliten la conciliación familiar y laboral de sus trabajadores, la inserción social de colectivos minoritarios, medidas de fomento de la estabilidad en el empleo, seguridad y medidas para atajar la siniestralidad laboral u otras en este sentido. -Ventajas económicas: que las acciones realizadas mejorasen su rentabilidad y solvencia económica. 2. No serán valoradas aquellas solicitudes que no demuestren acciones en los tres pilares de la sostenibilidad mencionados. Quinta.-Plazo de presentación. El plazo de presentación comezará el día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia y finalizará el día 1 de septiembre de 2007, debiendo ir acompañadas de la memoria a evaluar y demás documentación que se exija en la base sexta de la presente orden. Sexta.-Presentación de solicitudes y documentación. 1. Para la participación en esta convocatoria, será necesaria la presentación de la siguiente documentación: a) Instancia dirigida a la Dirección General de Desarrollo Sostenible según el modelo normalizado que se recoge en el anexo I de esta orden. b) Memoria explicativa de la acción de mejora integradora, en la que se incluyan los siguientes epígrafes: -Período de ejecución de la acción, sólo serán tenidas en cuenta las acciones desarrolladas antes de la fecha límite de presentación de instancias recogida en esta orden. -Objetivos fijados. -Personas de la empresa implicadas. -Aportación financiera. -Resultados obtenidos y planes futuros en relación con el proyecto. -Detalle de la acción en la que se demuestren las actuaciones desarrolladas por la empresa, para lo que podrá adjuntarse el material adicional que se estime pertinente para la presentación y evaluación de la propuesta, como fotografías, vídeos, etc… -Políticas y sistemas de gestión medioambiental y/o social adoptados. Transparencia en la gestión socialmente responsable, desglose de las actuaciones llevadas a cabo para contribuir a una sociedad más equitativa, información sobre códigos de conducta que tenga explicitado la PYME, elaboración de memorias de sostenibilidad, etc… -Así como otra información no prevista y que se considere de interés para una mejor evaluación de la candidatura. 2. De conformidad con el artículo 13.3º y 4º de la Ley 4/2006, de 30 de junio, de transparencia y de buenas prácticas en la Administración pública gallega, la Consellería de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible publicará en su página web oficial la relación de beneficiarios y el importe de las ayudas concedidas, por lo que la presentación de la solicitud lleva implícita la autorización para el tratamiento necesario de los datos de los beneficiarios y de su publicación en la citada página web. Séptima.-Comisión de valoración. Los proyectos presentados que se ajusten a esta convocatoria serán valorados por una comisión presidida por el director general de Desarrollo Sostenible, o persona en quien delegue, e integrada por los siguientes vocales: -El/La subdirector/a general de Fomento del Desarrollo Sostenible. -Un representante de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental. -Tres vocales en representación de la Confederación de Empresarios de Galicia, designados por su presidente. -Un vocal de la Federación Ecologista Gallega, designado por su presidente. -Un vocal del Instituto Gallego de Promoción Económica. - Un vocal de cada uno de los siguientes sindicatos: CC.OO., UGT y CIG. -El/La jefe/a de Servicio de Promoción de la Sotenibilidad, que actuará de secretario/a con voz pero sin voto. Octava.-Criterios de valoración. 1. Los criterios específicos de evaluación estarán basados en las características de la acción, no obstante, los aspectos que se tendrán en cuenta serán: -Los resultados efectivos de su implantación. -El carácter innovador de la acción para el progreso de la implantación del desarrollo sostenible. -Los beneficios medioambientales que muestren una mayor eficacia en el uso de los recursos. -Las ventajas sociales que implica la acción, mejora de condiciones laborales, oportunidades de empleo, etc…. -La calidad y detalle en la presentación de la acción de mejora. -La dimensión de la PYME: tanto más pequeña sea la empresa, más se valorará el esfuerzo de la acción desarrollada. 2. Asimismo, se tendrá en cuenta el hecho de que la empresa candidata tenga memoria de sostenibilidad. 3. Los premios convocados podrán quedar desiertos en el supuesto de que las solicitudes no alcancen el objetivo de esta orden, cuando así lo proponga la comisión de valoración. Novena.-Resolución. 1. La propuesta de concesión de los premios emitida por la comisión de valoración se elevará al conselleiro de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible, para su resolución y publicación en el Diario Oficial de Galicia. 2. El plazo máximo de resolución del procedimiento será de tres meses. Transcurrido este plazo sin que se dictase resolución expresa, los participantes podrán entender desestimadas sus solicitudes. Décima.-Concesión y entrega de premios. 1. Los premios, una vez resueltos, serán entregados en acto público que se anunciará oportunamente. El nombre de los ganadores será publicado y difundido en los medios de comunicación social que se determinen. 2. Los beneficiarios están obligados a facilitar toda la información que les sea requerida por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, el Tribunal de Cuentas y el Consejo de Cuentas, en el ejercicio de sus funciones de fiscalización y control del destino de las ayudas. Undécima.-Aceptación de las bases. La participación en la presente convocatoria supondrá la total aceptación de las presentes bases. Decimosegunda.- Autorización para certificaciones. Antes de la concesión y pago del premio, el órgano gestor de la Consellería de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible deberá comprobar que el beneficiario se encuentra al día en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias estatales con la Agencia Estatal Tributaria, con la Seguridad Social y, que no tiene pendiente de pago ninguna otra deuda por ningún concepto, con la Administración pública de la comunidad autónoma. A tal efecto, la presentación de la solicitud lleva aparejada la autorización de la consellería para recabar tal información. Decimotercera.-Aplicación presupuestaria. En el ejercicio 2007, los premios que se concedan de acuerdo con la presente orden se financiarán con cargo a la aplicación presupuestaria 15.04.541E-770.1, hasta un importe máximo de diez mil euros (10.000 €). Disposición adicional Única. 1. Las ayudas a empresas y particulares que se puedan conceder al amparo de la presente orden quedan sometidos al régimen de minimis, por lo que cada galardonado no podrá recibir más de 200.000 euros, de ayudas sometidas al anterior régimen, durante cualquier período de tres ejercicios fiscales. 2. A tal efecto, los posibles galardonados por la presente orden, deberán adjuntar, junto a la solicitud, declaración sobre cualquier ayuda sometida al mencionado régimen de minimis, recibida en los dos ejercicios fiscales anteriores y durante el ejercicio en curso, tal y como figura en el anexo II. 3. En la resolución de concesión se hará constar el importe del premio, expresado en equivalente bruto de subvención, así como sobre su naturaleza de minimis, según el reglamento (CE) 1998/2006, de la Comisión, de 15 de diciembre. Disposición final Única.-La presente orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia. Santiago de Compostela, 28 de junio de 2007. Manuel Vázquez Fernández Conselleiro de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible Ver referencia pdf "14800D010P028.PDF" Ver referencia pdf "14800D011P033.PDF"
Data norma
Organismo
CONSELLERIA DE MEDIO AMBIENTE E DESENVOLVEMENTO SOSTIBLE
Ámbito Normativo
Autonómica
Clasificación
ACTIVIDADES INDUSTRIAIS
AXUDAS E SUBVENCIÓNS
Orden de 28 de junio de 2007 por la que se establecen las bases y se convoca la I edición de los Premios Galicia a la Pequeña y Mediana Empresa Sostenible. La sostenibilidad empresarial es el nuevo punto de referencia y apoyo para las empresas que desean prosperar teniendo muy en cuenta en sus actuaciones el respeto medioambiental y la utilización de las mejores tecnologías disponibles (MTD) a través de proyectos que repercutan en la sociedad como ejemplificadores de comportamiento respetuoso con el medio ambiente. A día de hoy y más en el futuro, tenderá a realizarse una gestión empresarial sometida además de a criterios de rentabilidad, a parámetros de transparencia, comportamiento ético, responsabilidad medioambiental y sensibilidad social. Desde esta perspectiva, la Consellería de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible pretende fomentar la contribución de la empresa a la mejora social, al respeto medioambiental y a la rentabilidad, impulsando una conciencia de mejora de la actuación empresarial hacia su contorno de modo integral. Con objeto de reconocer públicamente aquellas pequeñas y medianas empresas más innovadoras y servir de ejemplo a nuestro tejido empresarial, la Consellería de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible crea los Premios Galicia a la Pequeña y Mediana Empresa Sostenible como estímulo para animar a las empresas con sede social en la Comunidad Autónoma de Galicia a iniciar un camino de buenas prácticas y de introducción a la sostenibilidad. En virtud de lo anterior, en consonancia con lo dispuesto en el artículo 27.15º del Estatuto de autonomía de Galicia y en uso de las atribuciones que me confiere el artículo 34 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su presidente, DISPONGO: Artículo 1º.-El objeto de la presente orden es la creación de los Premios Galicia a la Pequeña y Mediana Empresa (en adelante PYME) Sostenible, así como la convocatoria de la I Edición de los Premios Galicia a la PYME Sostenible para el año 2007. Artículo 2º.-Se otorgarán 3 premios con la siguiente dotación económica: -1er premio: dotado de 5.000 euros y el galardón Galicia a la PYME sostenible. -2º premio: dotado de 3.000 euros y el galardón Galicia a la PYME sostenible. -3er premio: dotado de 2.000 euros y el galardón Galicia a la PYME sostenible. Los premios se financiarán con cargo a la partida presupuestaria 15.04.541E-770.1, de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2007. Artículo 3º.-La concesión de los premios se tramitará bajo el régimen de concurrencia competitiva y se ajustará en su desarrollo a las siguientes bases: Primera.-Objetivo. Los premios objeto de la presente convocatoria tienen por objetivo premiar la implantación del desarrollo sostenible en el ámbito de la pequeña y mediana empresa de Galicia, mostrando una mejora para el medioambiente y para el entorno en general, en los términos que se recogen en la base tercera de esta orden. Segunda.-Beneficiarios. 1. Podrán participar en esta convocatoria de premios cualquier pequeña o mediana empresa con sede social en la Comunidad Autónoma de Galicia. 2. No podrán tener condición de beneficiarios de las ayudas previstas en esta orden, las personas o entidades que incurran en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2º de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones. Tercera.-Premios. 1. Se otorgarán 3 premios con la dotación económica establecida en el artículo 2º de la presente orden. 2. El importe de los premios estará sujeto a la retención fiscal, de acuerdo con la legislación vigente. Cuarta.-Acciones que se premiarán. 1. Los premios en esta orden convocados galardonarán a las Pymes gallegas que incorporaran el desarrollo sostenible en su gestión empresarial. Asimismo, los premios valorarán las acciones que fueron implantadas por la empresa y que supongan una mejora conjunta en los tres pilares del desarrollo sostenible: el ambiental, el social y el económico. Los aspectos a valorar serán los siguientes: -Respeto medioambiental: que la PYME llevase a cabo acciones a favor de la preservación y difusión de los valores ambientales, actividades orientadas a la aplicación de medidas de prevención de la contaminación, reducción del impacto ambiental o desarrollo de nuevas tecnologías de producción, entre otras que se consideren adecuadas al objeto de esta orden en el eje ambiental. -Ventajas sociales: que pusiese en marcha medidas que repercutan en una mayor igualdad de oportunidades y mejora social, que posibiliten la conciliación familiar y laboral de sus trabajadores, la inserción social de colectivos minoritarios, medidas de fomento de la estabilidad en el empleo, seguridad y medidas para atajar la siniestralidad laboral u otras en este sentido. -Ventajas económicas: que las acciones realizadas mejorasen su rentabilidad y solvencia económica. 2. No serán valoradas aquellas solicitudes que no demuestren acciones en los tres pilares de la sostenibilidad mencionados. Quinta.-Plazo de presentación. El plazo de presentación comezará el día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia y finalizará el día 1 de septiembre de 2007, debiendo ir acompañadas de la memoria a evaluar y demás documentación que se exija en la base sexta de la presente orden. Sexta.-Presentación de solicitudes y documentación. 1. Para la participación en esta convocatoria, será necesaria la presentación de la siguiente documentación: a) Instancia dirigida a la Dirección General de Desarrollo Sostenible según el modelo normalizado que se recoge en el anexo I de esta orden. b) Memoria explicativa de la acción de mejora integradora, en la que se incluyan los siguientes epígrafes: -Período de ejecución de la acción, sólo serán tenidas en cuenta las acciones desarrolladas antes de la fecha límite de presentación de instancias recogida en esta orden. -Objetivos fijados. -Personas de la empresa implicadas. -Aportación financiera. -Resultados obtenidos y planes futuros en relación con el proyecto. -Detalle de la acción en la que se demuestren las actuaciones desarrolladas por la empresa, para lo que podrá adjuntarse el material adicional que se estime pertinente para la presentación y evaluación de la propuesta, como fotografías, vídeos, etc… -Políticas y sistemas de gestión medioambiental y/o social adoptados. Transparencia en la gestión socialmente responsable, desglose de las actuaciones llevadas a cabo para contribuir a una sociedad más equitativa, información sobre códigos de conducta que tenga explicitado la PYME, elaboración de memorias de sostenibilidad, etc… -Así como otra información no prevista y que se considere de interés para una mejor evaluación de la candidatura. 2. De conformidad con el artículo 13.3º y 4º de la Ley 4/2006, de 30 de junio, de transparencia y de buenas prácticas en la Administración pública gallega, la Consellería de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible publicará en su página web oficial la relación de beneficiarios y el importe de las ayudas concedidas, por lo que la presentación de la solicitud lleva implícita la autorización para el tratamiento necesario de los datos de los beneficiarios y de su publicación en la citada página web. Séptima.-Comisión de valoración. Los proyectos presentados que se ajusten a esta convocatoria serán valorados por una comisión presidida por el director general de Desarrollo Sostenible, o persona en quien delegue, e integrada por los siguientes vocales: -El/La subdirector/a general de Fomento del Desarrollo Sostenible. -Un representante de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental. -Tres vocales en representación de la Confederación de Empresarios de Galicia, designados por su presidente. -Un vocal de la Federación Ecologista Gallega, designado por su presidente. -Un vocal del Instituto Gallego de Promoción Económica. - Un vocal de cada uno de los siguientes sindicatos: CC.OO., UGT y CIG. -El/La jefe/a de Servicio de Promoción de la Sotenibilidad, que actuará de secretario/a con voz pero sin voto. Octava.-Criterios de valoración. 1. Los criterios específicos de evaluación estarán basados en las características de la acción, no obstante, los aspectos que se tendrán en cuenta serán: -Los resultados efectivos de su implantación. -El carácter innovador de la acción para el progreso de la implantación del desarrollo sostenible. -Los beneficios medioambientales que muestren una mayor eficacia en el uso de los recursos. -Las ventajas sociales que implica la acción, mejora de condiciones laborales, oportunidades de empleo, etc…. -La calidad y detalle en la presentación de la acción de mejora. -La dimensión de la PYME: tanto más pequeña sea la empresa, más se valorará el esfuerzo de la acción desarrollada. 2. Asimismo, se tendrá en cuenta el hecho de que la empresa candidata tenga memoria de sostenibilidad. 3. Los premios convocados podrán quedar desiertos en el supuesto de que las solicitudes no alcancen el objetivo de esta orden, cuando así lo proponga la comisión de valoración. Novena.-Resolución. 1. La propuesta de concesión de los premios emitida por la comisión de valoración se elevará al conselleiro de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible, para su resolución y publicación en el Diario Oficial de Galicia. 2. El plazo máximo de resolución del procedimiento será de tres meses. Transcurrido este plazo sin que se dictase resolución expresa, los participantes podrán entender desestimadas sus solicitudes. Décima.-Concesión y entrega de premios. 1. Los premios, una vez resueltos, serán entregados en acto público que se anunciará oportunamente. El nombre de los ganadores será publicado y difundido en los medios de comunicación social que se determinen. 2. Los beneficiarios están obligados a facilitar toda la información que les sea requerida por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, el Tribunal de Cuentas y el Consejo de Cuentas, en el ejercicio de sus funciones de fiscalización y control del destino de las ayudas. Undécima.-Aceptación de las bases. La participación en la presente convocatoria supondrá la total aceptación de las presentes bases. Decimosegunda.- Autorización para certificaciones. Antes de la concesión y pago del premio, el órgano gestor de la Consellería de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible deberá comprobar que el beneficiario se encuentra al día en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias estatales con la Agencia Estatal Tributaria, con la Seguridad Social y, que no tiene pendiente de pago ninguna otra deuda por ningún concepto, con la Administración pública de la comunidad autónoma. A tal efecto, la presentación de la solicitud lleva aparejada la autorización de la consellería para recabar tal información. Decimotercera.-Aplicación presupuestaria. En el ejercicio 2007, los premios que se concedan de acuerdo con la presente orden se financiarán con cargo a la aplicación presupuestaria 15.04.541E-770.1, hasta un importe máximo de diez mil euros (10.000 €). Disposición adicional Única. 1. Las ayudas a empresas y particulares que se puedan conceder al amparo de la presente orden quedan sometidos al régimen de minimis, por lo que cada galardonado no podrá recibir más de 200.000 euros, de ayudas sometidas al anterior régimen, durante cualquier período de tres ejercicios fiscales. 2. A tal efecto, los posibles galardonados por la presente orden, deberán adjuntar, junto a la solicitud, declaración sobre cualquier ayuda sometida al mencionado régimen de minimis, recibida en los dos ejercicios fiscales anteriores y durante el ejercicio en curso, tal y como figura en el anexo II. 3. En la resolución de concesión se hará constar el importe del premio, expresado en equivalente bruto de subvención, así como sobre su naturaleza de minimis, según el reglamento (CE) 1998/2006, de la Comisión, de 15 de diciembre. Disposición final Única.-La presente orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia. Santiago de Compostela, 28 de junio de 2007. Manuel Vázquez Fernández Conselleiro de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible Ver referencia pdf "14800D010P028.PDF" Ver referencia pdf "14800D011P033.PDF"
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