Diario Oficial de Galicia, 06-02-2004, Núm. 25, Páx. 1613
Orden de 28 de enero de 2004 por la que se convoca y regula el régimen de concesión de ayudas destinadas a entidades locales de Galicia para la implantación de la Agenda 21 Local en sus territorios.
La Agenda 21 Local, aprobada en la Conferencia de Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente y Desarrollo, celebrada en Río de Janeiro en 1992, plantea un conjunto de acciones para el logro del desarrollo sostenible desde un punto de vista social, económico y medioambiental. Propugna un enfoque equilibrado e integral de las cuestiones relativas al medio ambiente y al desarrollo.
Dada la relevancia de la actuación de las administraciones locales en la estrategia de promoción del desarrollo sostenible, el capítulo 28 de la Agenda 21 hace un llamamiento para la adopción de Agendas 21 locales, resultado de la cooperación y el consenso entre los distintos actores sociales. La adopción y puesta en marcha de estas iniciativas se convierte en un objetivo prioritario de la política ambiental en la Comunidad Autónoma gallega.
Entre las funciones de la Consellería de Medio Ambiente figura el apoyo a las iniciativas locales para la implantación de la Agenda 21 Local en el territorio de Galicia. Esta es la razón por la que desde el punto de vista práctico se estuvieron impulsando proyectos o experiencias piloto en la materia. Ahora, tras la experiencia adquirida, es el momento de impulsar estas iniciativas en el ámbito de toda la comunidad autónoma, y facilitar a los ayuntamientos y mancomunidades gallegos los procesos de diseño y formulación de sus agendas 21 locales.
Por tanto, en uso de las atribuciones que me confiere el artículo 34 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su presidente,
DISPONGO:
Artículo 1º.- Objeto y destinatarios.
Esta orden tiene por objeto la concesión de ayudas, en consonancia con los principios de publicidad, concurrencia y objetividad, para la implantación de agendas 21 locales en ayuntamientos, mancomunidades, y otras agrupaciones de municipios legalmente constituidos de la Comunidad Autónoma de Galicia.
Artículo 2º.- Conceptos subvencionables y no subvencionables.
Serán objeto de la ayuda los costes derivados de la contratación de la asistencia técnica para realizar los siguientes trabajos:
1.
* Trabajos de campo y elaboración de una auditoría que conste de prediagnosis y diagnosis, entendida como el conjunto de estudios, análisis y propuestas recogidos en forma de documentos y otros materiales que tienen que sintetizar el estado socioeconómico y ambiental en toda la entidad local,
* Elaboración de un plan de acción de la Agenda 21 a partir de esa diagnosis de la situación actual,
* Elaboración y puesta en marcha de un plan de participación ciudadana, y
* Elaboración y puesta en marcha de un plan de seguimiento y de un cuadro de indicadores que permitan hacer el seguimiento de la sostenibilidad.
2. Desarrollo de un plan de difusión y comunicación.
3. No serán objeto de ayuda:
* Gastos de personal propio.
* Costos financieros derivados de la inversión.
* Adquisición de bienes y equipos.
* Gastos que no estén definidos o no tengan por finalidad el objeto de la subvención, así como los gastos no imputables directamente al proyecto.
Artículo 3º.- Solicitudes.
1. Las solicitudes irán dirigidas al conselleiro de Medio Ambiente y deberán ser presentadas en el modelo de solicitud normalizada al efecto en el anexo de esta orden. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 38.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, do 13 de enero, las solicitudes de ayuda podrán ser presentadas en la Dirección General del Centro de Desarrollo Sostenible de la Consellería de Medio Ambiente, en las delegaciones provinciales o en los servicios centrales.
En el caso de mancomunidades o agrupaciones de municipios, las solicitudes se presentarán en una petición única cursada por su representante legal, o bien la persona designada al efecto como su representante.
2. Las solicitudes habrán de ser presentadas en el plazo de 40 días naturales contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia.
Junto con el modelo de solicitud deberá presentarse la siguiente documentación:
a) Certificado del acuerdo de participación en la convocatoria de solicitud de ayudas o subvenciones de la Consellería de Medio Ambiente y el compromiso inicial de llevar a buen término una Agenda 21 Local en el municipio en cuestión.
b) Memoria justificativa del presupuesto estimado de elaboración de los trabajos contemplados en el artículo 2.1. de esta orden para los que se solicita la ayuda, especificando justificadamente el método de valoración empleado.
c) Compromiso de adhesión a la Carta de Aalborg por parte del ayuntamiento o mancomunidad.
d) Declaración del conjunto de todas las solicitudes efectuadas o concedidas, para el mismo proyecto, ante las administraciones públicas competentes u otros entes públicos.
3. Una vez presentada la solicitud se revisará su documentación y, en el caso de que contenga defectos u omisiones no esenciales, le será requerida al solicitante la enmienda, otorgándole un plazo de 10 días hábiles para hacerlo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley 30/1992, modificada por la Ley 4/1999, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición archivándose el expediente sin más trámite con los efectos previstos en el artículo 42 de la Ley 30/1992, modificada por la Ley 4/1999.
Artículo 4º.- Criterios de admisión.
Serán tenidas en cuenta todas las solicitudes que se presenten a la concesión de la ayuda; no obstante, quedará condicionada su admisión a la aceptación por parte del Centro de Desarrollo Sostenible del presupuesto propuesto para la realización de los trabajos.
En este sentido, el presupuesto disponible se repartirá entre todas las solicitudes admitidas de forma proporcional, y se hará con arreglo a los criterios de objetividad a los que se refiere el artículo 78 punto 6º del Real decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, y en el artículo 3 del Decreto 287/2000, de 21 de noviembre, por el que se desarrolla el régimen de ayudas y subvenciones públicas de la Comunidad Autónoma de Galicia.
Artículo 5º.- Resolución da convocatoria.
1. La resolución de la concesión será dictada por el conselleiro de Medio Ambiente en un plazo de tres meses a partir de la publicación de la convocatoria en el Diario Oficial de Galicia.
Transcurrido el plazo para resolver sin que el interesado recibiese comunicación expresa, se entenderán desestimadas sus pretensiones por silencio administrativo, sin perjuicio de la obligación legal de resolver expresamente conforme a lo dispuesto en los artículos 42 y 44 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y por la Ley 24/2001, de 27 de diciembre.
2. El otorgamiento de la ayuda debe ser aceptado por el beneficiario en el plazo de 15 días, con las condiciones específicas recogidas en esta orden. En el caso de que el beneficiario no comunique su aceptación en el plazo indicado, la subvención otorgada se considerará desestimada.
Junto con la comunicación de la aceptación de la ayuda se presentará la siguiente documentación:
a) Comprobante de la adhesión a la Carta de Aalborg por parte del ayuntamiento o mancomunidad, siguiendo el formulario que se puede encontrar en la dirección www.sustainable-cities.org/join.html.
b) Certificación en la que se haga constar que no existen otras subvenciones aplicables a los trabajos objeto de la ayuda o, de existir, que todas las subvenciones aplicables a los citados trabajos no superan la totalidad de su presupuesto.
c) Certificación de que existen los fondos necesarios para hacer frente a las aportaciones que deberá realizar la entidad local y compromiso de gasto de los mismos.
d) Acuerdo del órgano municipal competente que contemple los siguientes dos puntos:
- Autorización a la Dirección General del Centro de Desarrollo Sostenible para la utilización de los documentos elaborados, objeto de la ayuda, en su totalidad o parcialmente, para publicación de modo convencional o a través de página web.
- Compromiso de entrega, a la Dirección General del Centro de Desarrollo Sostenible, en soporte digital (CD o DVD preferentemente) de toda la documentación que integra el trabajo subvencionado, en todas sus fases, especialmente los documentos definitivos.
Artículo 6º.- Recursos.
La resolución de la ayuda pondrá fin a la vía administrativa y contra ella se podrá interponer, según disponen los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, recurso potestativo de reposición ante el conselleiro de Medio Ambiente, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la recepción de la notificación de la resolución, o desde el plazo de tres meses desde que se entienda desestimada por silencio administrativo. O bien ser impugnada directamente ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia en el plazo de dos meses si la resolución fuese expresa, o de seis meses desde que se entienda desestimada por silencio administrativo.
Artículo 7º.- Cuantía de las ayudas.
La cuantía de estas ayudas será hasta un máximo del 70% del presupuesto de licitación previsto para la ejecución de los trabajos realizados, cuando se trate de solicitudes individuales de ayuntamientos, y de hasta el 80% si se tratara de mancomunidades o agrupaciones de otro tipo.
El presupuesto al que hace referencia este artículo será, en todo caso, aceptado por la Dirección General del Centro de Desarrollo Sostenible, una vez informado por la Subdirección General de Planificación y Promoción del Desarrollo Sostenible.
La suma de las ayudas y subvenciones recibidas por una entidad local para la redacción de instrumentos de implantación de la Agenda 21 Local, que provengan de entes públicos o privados y percibidas con la misma finalidad, no podrán nunca superar el 100% del presupuesto de contratación global.
A tal fin, la entidad subvencionada deberá poner en conocimiento de la Dirección General del Centro de Desarrollo Sostenible el importe de otras ayudas para igual fin otorgadas por otros entes públicos o privados.
Artículo 8º.- Pliegos de prescripciones técnicas.
Las entidades beneficiarias de las subvenciones emplearán, con carácter preferente, en el proceso de contratación de los trabajos los pliegos de prescripciones técnicas facilitados al efecto por la Dirección General del Centro de Desarrollo Sostenible. Para el supuesto de que los pliegos sean elaborados directamente por los ayuntamientos, deberán contar con informe favorable de los servicios técnicos de la Dirección General del Centro de Desarrollo Sostenible.
Artículo 9º.- Garantías y justificación de la inversión y pagos.
Para garantizar la inversión y el rendimiento de las ayudas concedidas al amparo de esta orden, se esta blecen las siguientes reglas:
a) El pago de la ayuda se efectuará en dos pagos. El primer pago corresponderá al año 2004 y se efectuará al final de los trabajos de la prediagnosis ambiental del ayuntamiento y previa justificación de éstos hasta el 30 de noviembre de 2004, para lo cual la Consellería de Medio Ambiente deberá haber recibido la documentación de prediagnosis en papel o CD-ROM, así como una certificación del gasto realizado en ese ejercicio, expedida por el órgano que tenga atribuidas las facultades de control del cumplimiento de la finalidad para la que fue concedida la ayuda. Las posibles bajas generadas con motivo de la licitación por concurso público de los trabajos presupuestados se destinarán en su totalidad al desarrollo del plan de difusión reflejado en el artículo 2.2º de esta orden.
b) El segundo y último pago se hará en el año 2005 al finalizar los trabajos restantes y previa justificación de éstos hasta el 30 de noviembre de ese año, para lo cual la Consellería de Medio Ambiente deberá haber recibido la documentación en papel y CD-ROM de la diagnosis ambiental, plan de acción, plan de seguimiento, plan de participación ciudadana, cuadro de indicadores de sostenibilidad y anexos en los que se incluya la declaración ambiental.
Para proceder al abono del segundo pago, la entidad beneficiaria deberá justificar ante la Dirección General del Centro de Desarrollo Sostenible la realización de los trabajos y demás requisitos establecidos en esta orden. A tal efecto, el ayuntamiento deberá presentar certificación detallada, expedida por el órgano que tenga atribuidas las facultades de control del cumplimiento de la finalidad para la que fue concedida la ayuda, relativa al cumplimiento de los pliegos de prescripciones del contrato suscrito y al pago proporcional que le corresponde al ayuntamiento. Dicha certificación, si fuese el caso, también incluirá la justificación de haber realizado el pago, al adjudicatario del contrato, del total de la ayuda recibida en la fase anterior.
Artículo 10º.- Control y seguimiento.
1. Se constituye una comisión de seguimiento integrada por el director general del Centro de Desarrollo Sostenible y el subdirector general de Planificación y Promoción del Desarrollo Sostenible, o personas en quien deleguen, que se encargará del control de la ejecución de la actividad objeto de ayuda.
2. La Dirección General del Centro de Desarrollo Sostenible podrá supervisar la ejecución de los trabajos, al objeto de comprobar el cumplimiento de los requisitos establecidos. A tal fin, el ayuntamiento deberá comunicar el nombramiento de un director de los trabajos entre su personal técnico a estos efectos, a fin de que las unidades administrativas dependientes de la consellería tengan acceso a la información necesaria durante el desarrollo de las distintas fases.
Artículo 11º.- Alteración de las condiciones de la subvención.
Toda alteración de las condiciones, objetivas y subjetivas, tenidas en cuenta para la concesión de la subvención o ayuda y, en todo caso, la obtención concurrente de otras subvenciones y ayudas concedidas por cualquier otra entidad pública o privada, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión de las subvenciones. A estos efectos se dictará la oportuna resolución de liquidación, en la que se reajustarán los importes de las subvenciones concedidas, pudiendo suponer, en los casos que así procediese, la devolución de los importes recibidos en exceso.
Artículo 12º.- Incumplimiento y procedimiento de reintegro.
En el supuesto de que la entidad beneficiaria no utilice la subvención concedida para el destino específico para el que fue solicitada y concedida, no realice la actuación que dio origen a la subvención, no justifique su aplicación a los fines determinados para los que se interesó o, en general, incumpla las obligaciones establecidas en esta orden o en la resolución de concesión, estará obligada a reintegrar la cuantía concedida y percibida, además de los intereses legales que resulten de aplicación, según el Decreto 287/2000, de 21 de noviembre, y en el Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, en su redacción dada por la Ley 8/1999, de 30 de diciembre, de medidas fiscales y presupuestarias y de función pública y actuación administrativa.
Artículo 13º.- Obligación de facilitar información.
Además de la documentación complementaria que, durante la tramitación del procedimiento, les pueda ser exigida por los órganos correspondientes de la Dirección General del Centro de Desarrollo Sostenible, los beneficiarios de las ayudas previstas en esta orden tienen la obligación, según dispone el artículo 31 del Decreto 287/1999, de 21 de noviembre, de facilitar toda la información que les sea requerida por los órganos dependientes del organismo pagador, por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, por el Tribunal de Cuentas y por el Consejo de Cuentas, en el ejercicio de sus funciones de fiscalización y control del destino de las ayudas públicas, así como la que le sea solicitada por cualquier órgano comunitario de inspección o control.
Artículo 14º.- Financiamiento.
Para la concesión de las ayudas convocadas en esta orden se destinarán hasta un máximo de 200.000 euros con cargo a la aplicación presupuestaria 15 05 342A 760.1 de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia del año 2004, y de otros 170.000 euros con cargo a la misma partida de los presupuestos para el año 2005.
Disposición final
Esta orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Santiago de Compostela, 28 de enero de 2004.
José Manuel Barreiro Fernández
Conselleiro de Medio Ambiente
Data norma
Organismo
CONSELLERÍA DE MEDIO AMBIENTE
Ámbito Normativo
Autonómica
Rango legal
Orde
Clasificación
AXUDAS E SUBVENCIÓNS
Orden de 28 de enero de 2004 por la que se convoca y regula el régimen de concesión de ayudas destinadas a entidades locales de Galicia para la implantación de la Agenda 21 Local en sus territorios.
La Agenda 21 Local, aprobada en la Conferencia de Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente y Desarrollo, celebrada en Río de Janeiro en 1992, plantea un conjunto de acciones para el logro del desarrollo sostenible desde un punto de vista social, económico y medioambiental. Propugna un enfoque equilibrado e integral de las cuestiones relativas al medio ambiente y al desarrollo.
Dada la relevancia de la actuación de las administraciones locales en la estrategia de promoción del desarrollo sostenible, el capítulo 28 de la Agenda 21 hace un llamamiento para la adopción de Agendas 21 locales, resultado de la cooperación y el consenso entre los distintos actores sociales. La adopción y puesta en marcha de estas iniciativas se convierte en un objetivo prioritario de la política ambiental en la Comunidad Autónoma gallega.
Entre las funciones de la Consellería de Medio Ambiente figura el apoyo a las iniciativas locales para la implantación de la Agenda 21 Local en el territorio de Galicia. Esta es la razón por la que desde el punto de vista práctico se estuvieron impulsando proyectos o experiencias piloto en la materia. Ahora, tras la experiencia adquirida, es el momento de impulsar estas iniciativas en el ámbito de toda la comunidad autónoma, y facilitar a los ayuntamientos y mancomunidades gallegos los procesos de diseño y formulación de sus agendas 21 locales.
Por tanto, en uso de las atribuciones que me confiere el artículo 34 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su presidente,
DISPONGO:
Artículo 1º.- Objeto y destinatarios.
Esta orden tiene por objeto la concesión de ayudas, en consonancia con los principios de publicidad, concurrencia y objetividad, para la implantación de agendas 21 locales en ayuntamientos, mancomunidades, y otras agrupaciones de municipios legalmente constituidos de la Comunidad Autónoma de Galicia.
Artículo 2º.- Conceptos subvencionables y no subvencionables.
Serán objeto de la ayuda los costes derivados de la contratación de la asistencia técnica para realizar los siguientes trabajos:
1.
* Trabajos de campo y elaboración de una auditoría que conste de prediagnosis y diagnosis, entendida como el conjunto de estudios, análisis y propuestas recogidos en forma de documentos y otros materiales que tienen que sintetizar el estado socioeconómico y ambiental en toda la entidad local,
* Elaboración de un plan de acción de la Agenda 21 a partir de esa diagnosis de la situación actual,
* Elaboración y puesta en marcha de un plan de participación ciudadana, y
* Elaboración y puesta en marcha de un plan de seguimiento y de un cuadro de indicadores que permitan hacer el seguimiento de la sostenibilidad.
2. Desarrollo de un plan de difusión y comunicación.
3. No serán objeto de ayuda:
* Gastos de personal propio.
* Costos financieros derivados de la inversión.
* Adquisición de bienes y equipos.
* Gastos que no estén definidos o no tengan por finalidad el objeto de la subvención, así como los gastos no imputables directamente al proyecto.
Artículo 3º.- Solicitudes.
1. Las solicitudes irán dirigidas al conselleiro de Medio Ambiente y deberán ser presentadas en el modelo de solicitud normalizada al efecto en el anexo de esta orden. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 38.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, do 13 de enero, las solicitudes de ayuda podrán ser presentadas en la Dirección General del Centro de Desarrollo Sostenible de la Consellería de Medio Ambiente, en las delegaciones provinciales o en los servicios centrales.
En el caso de mancomunidades o agrupaciones de municipios, las solicitudes se presentarán en una petición única cursada por su representante legal, o bien la persona designada al efecto como su representante.
2. Las solicitudes habrán de ser presentadas en el plazo de 40 días naturales contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia.
Junto con el modelo de solicitud deberá presentarse la siguiente documentación:
a) Certificado del acuerdo de participación en la convocatoria de solicitud de ayudas o subvenciones de la Consellería de Medio Ambiente y el compromiso inicial de llevar a buen término una Agenda 21 Local en el municipio en cuestión.
b) Memoria justificativa del presupuesto estimado de elaboración de los trabajos contemplados en el artículo 2.1. de esta orden para los que se solicita la ayuda, especificando justificadamente el método de valoración empleado.
c) Compromiso de adhesión a la Carta de Aalborg por parte del ayuntamiento o mancomunidad.
d) Declaración del conjunto de todas las solicitudes efectuadas o concedidas, para el mismo proyecto, ante las administraciones públicas competentes u otros entes públicos.
3. Una vez presentada la solicitud se revisará su documentación y, en el caso de que contenga defectos u omisiones no esenciales, le será requerida al solicitante la enmienda, otorgándole un plazo de 10 días hábiles para hacerlo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley 30/1992, modificada por la Ley 4/1999, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición archivándose el expediente sin más trámite con los efectos previstos en el artículo 42 de la Ley 30/1992, modificada por la Ley 4/1999.
Artículo 4º.- Criterios de admisión.
Serán tenidas en cuenta todas las solicitudes que se presenten a la concesión de la ayuda; no obstante, quedará condicionada su admisión a la aceptación por parte del Centro de Desarrollo Sostenible del presupuesto propuesto para la realización de los trabajos.
En este sentido, el presupuesto disponible se repartirá entre todas las solicitudes admitidas de forma proporcional, y se hará con arreglo a los criterios de objetividad a los que se refiere el artículo 78 punto 6º del Real decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, y en el artículo 3 del Decreto 287/2000, de 21 de noviembre, por el que se desarrolla el régimen de ayudas y subvenciones públicas de la Comunidad Autónoma de Galicia.
Artículo 5º.- Resolución da convocatoria.
1. La resolución de la concesión será dictada por el conselleiro de Medio Ambiente en un plazo de tres meses a partir de la publicación de la convocatoria en el Diario Oficial de Galicia.
Transcurrido el plazo para resolver sin que el interesado recibiese comunicación expresa, se entenderán desestimadas sus pretensiones por silencio administrativo, sin perjuicio de la obligación legal de resolver expresamente conforme a lo dispuesto en los artículos 42 y 44 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y por la Ley 24/2001, de 27 de diciembre.
2. El otorgamiento de la ayuda debe ser aceptado por el beneficiario en el plazo de 15 días, con las condiciones específicas recogidas en esta orden. En el caso de que el beneficiario no comunique su aceptación en el plazo indicado, la subvención otorgada se considerará desestimada.
Junto con la comunicación de la aceptación de la ayuda se presentará la siguiente documentación:
a) Comprobante de la adhesión a la Carta de Aalborg por parte del ayuntamiento o mancomunidad, siguiendo el formulario que se puede encontrar en la dirección www.sustainable-cities.org/join.html.
b) Certificación en la que se haga constar que no existen otras subvenciones aplicables a los trabajos objeto de la ayuda o, de existir, que todas las subvenciones aplicables a los citados trabajos no superan la totalidad de su presupuesto.
c) Certificación de que existen los fondos necesarios para hacer frente a las aportaciones que deberá realizar la entidad local y compromiso de gasto de los mismos.
d) Acuerdo del órgano municipal competente que contemple los siguientes dos puntos:
- Autorización a la Dirección General del Centro de Desarrollo Sostenible para la utilización de los documentos elaborados, objeto de la ayuda, en su totalidad o parcialmente, para publicación de modo convencional o a través de página web.
- Compromiso de entrega, a la Dirección General del Centro de Desarrollo Sostenible, en soporte digital (CD o DVD preferentemente) de toda la documentación que integra el trabajo subvencionado, en todas sus fases, especialmente los documentos definitivos.
Artículo 6º.- Recursos.
La resolución de la ayuda pondrá fin a la vía administrativa y contra ella se podrá interponer, según disponen los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, recurso potestativo de reposición ante el conselleiro de Medio Ambiente, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la recepción de la notificación de la resolución, o desde el plazo de tres meses desde que se entienda desestimada por silencio administrativo. O bien ser impugnada directamente ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia en el plazo de dos meses si la resolución fuese expresa, o de seis meses desde que se entienda desestimada por silencio administrativo.
Artículo 7º.- Cuantía de las ayudas.
La cuantía de estas ayudas será hasta un máximo del 70% del presupuesto de licitación previsto para la ejecución de los trabajos realizados, cuando se trate de solicitudes individuales de ayuntamientos, y de hasta el 80% si se tratara de mancomunidades o agrupaciones de otro tipo.
El presupuesto al que hace referencia este artículo será, en todo caso, aceptado por la Dirección General del Centro de Desarrollo Sostenible, una vez informado por la Subdirección General de Planificación y Promoción del Desarrollo Sostenible.
La suma de las ayudas y subvenciones recibidas por una entidad local para la redacción de instrumentos de implantación de la Agenda 21 Local, que provengan de entes públicos o privados y percibidas con la misma finalidad, no podrán nunca superar el 100% del presupuesto de contratación global.
A tal fin, la entidad subvencionada deberá poner en conocimiento de la Dirección General del Centro de Desarrollo Sostenible el importe de otras ayudas para igual fin otorgadas por otros entes públicos o privados.
Artículo 8º.- Pliegos de prescripciones técnicas.
Las entidades beneficiarias de las subvenciones emplearán, con carácter preferente, en el proceso de contratación de los trabajos los pliegos de prescripciones técnicas facilitados al efecto por la Dirección General del Centro de Desarrollo Sostenible. Para el supuesto de que los pliegos sean elaborados directamente por los ayuntamientos, deberán contar con informe favorable de los servicios técnicos de la Dirección General del Centro de Desarrollo Sostenible.
Artículo 9º.- Garantías y justificación de la inversión y pagos.
Para garantizar la inversión y el rendimiento de las ayudas concedidas al amparo de esta orden, se esta blecen las siguientes reglas:
a) El pago de la ayuda se efectuará en dos pagos. El primer pago corresponderá al año 2004 y se efectuará al final de los trabajos de la prediagnosis ambiental del ayuntamiento y previa justificación de éstos hasta el 30 de noviembre de 2004, para lo cual la Consellería de Medio Ambiente deberá haber recibido la documentación de prediagnosis en papel o CD-ROM, así como una certificación del gasto realizado en ese ejercicio, expedida por el órgano que tenga atribuidas las facultades de control del cumplimiento de la finalidad para la que fue concedida la ayuda. Las posibles bajas generadas con motivo de la licitación por concurso público de los trabajos presupuestados se destinarán en su totalidad al desarrollo del plan de difusión reflejado en el artículo 2.2º de esta orden.
b) El segundo y último pago se hará en el año 2005 al finalizar los trabajos restantes y previa justificación de éstos hasta el 30 de noviembre de ese año, para lo cual la Consellería de Medio Ambiente deberá haber recibido la documentación en papel y CD-ROM de la diagnosis ambiental, plan de acción, plan de seguimiento, plan de participación ciudadana, cuadro de indicadores de sostenibilidad y anexos en los que se incluya la declaración ambiental.
Para proceder al abono del segundo pago, la entidad beneficiaria deberá justificar ante la Dirección General del Centro de Desarrollo Sostenible la realización de los trabajos y demás requisitos establecidos en esta orden. A tal efecto, el ayuntamiento deberá presentar certificación detallada, expedida por el órgano que tenga atribuidas las facultades de control del cumplimiento de la finalidad para la que fue concedida la ayuda, relativa al cumplimiento de los pliegos de prescripciones del contrato suscrito y al pago proporcional que le corresponde al ayuntamiento. Dicha certificación, si fuese el caso, también incluirá la justificación de haber realizado el pago, al adjudicatario del contrato, del total de la ayuda recibida en la fase anterior.
Artículo 10º.- Control y seguimiento.
1. Se constituye una comisión de seguimiento integrada por el director general del Centro de Desarrollo Sostenible y el subdirector general de Planificación y Promoción del Desarrollo Sostenible, o personas en quien deleguen, que se encargará del control de la ejecución de la actividad objeto de ayuda.
2. La Dirección General del Centro de Desarrollo Sostenible podrá supervisar la ejecución de los trabajos, al objeto de comprobar el cumplimiento de los requisitos establecidos. A tal fin, el ayuntamiento deberá comunicar el nombramiento de un director de los trabajos entre su personal técnico a estos efectos, a fin de que las unidades administrativas dependientes de la consellería tengan acceso a la información necesaria durante el desarrollo de las distintas fases.
Artículo 11º.- Alteración de las condiciones de la subvención.
Toda alteración de las condiciones, objetivas y subjetivas, tenidas en cuenta para la concesión de la subvención o ayuda y, en todo caso, la obtención concurrente de otras subvenciones y ayudas concedidas por cualquier otra entidad pública o privada, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión de las subvenciones. A estos efectos se dictará la oportuna resolución de liquidación, en la que se reajustarán los importes de las subvenciones concedidas, pudiendo suponer, en los casos que así procediese, la devolución de los importes recibidos en exceso.
Artículo 12º.- Incumplimiento y procedimiento de reintegro.
En el supuesto de que la entidad beneficiaria no utilice la subvención concedida para el destino específico para el que fue solicitada y concedida, no realice la actuación que dio origen a la subvención, no justifique su aplicación a los fines determinados para los que se interesó o, en general, incumpla las obligaciones establecidas en esta orden o en la resolución de concesión, estará obligada a reintegrar la cuantía concedida y percibida, además de los intereses legales que resulten de aplicación, según el Decreto 287/2000, de 21 de noviembre, y en el Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, en su redacción dada por la Ley 8/1999, de 30 de diciembre, de medidas fiscales y presupuestarias y de función pública y actuación administrativa.
Artículo 13º.- Obligación de facilitar información.
Además de la documentación complementaria que, durante la tramitación del procedimiento, les pueda ser exigida por los órganos correspondientes de la Dirección General del Centro de Desarrollo Sostenible, los beneficiarios de las ayudas previstas en esta orden tienen la obligación, según dispone el artículo 31 del Decreto 287/1999, de 21 de noviembre, de facilitar toda la información que les sea requerida por los órganos dependientes del organismo pagador, por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, por el Tribunal de Cuentas y por el Consejo de Cuentas, en el ejercicio de sus funciones de fiscalización y control del destino de las ayudas públicas, así como la que le sea solicitada por cualquier órgano comunitario de inspección o control.
Artículo 14º.- Financiamiento.
Para la concesión de las ayudas convocadas en esta orden se destinarán hasta un máximo de 200.000 euros con cargo a la aplicación presupuestaria 15 05 342A 760.1 de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia del año 2004, y de otros 170.000 euros con cargo a la misma partida de los presupuestos para el año 2005.
Disposición final
Esta orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Santiago de Compostela, 28 de enero de 2004.
José Manuel Barreiro Fernández
Conselleiro de Medio Ambiente
