ORDEN de 27 de febrero de 2007, del Departamento de Medio Ambiente, por la que se aprueba el Plan General de Pesca de Aragón para el año 2007.

Boletín Oficial de Aragón, 07-03-2007, Núm. 28, Páx. 3919
ORDEN de 27 de febrero de 2007, del Departamento de Medio Ambiente, por la que se aprueba el Plan General de Pesca de Aragón para el año 2007. Es objeto de la presente Orden compaginar el ejercicio puntual de la pesca y un ordenado aprovechamiento piscícola con la protección de la fauna silvestre, de modo y manera que se cumpla con el mandato constitucional, recogido en el artículo 45 de nuestra Carta Magna, de una utilización racional de los recursos naturales y lograr una mayor eficacia en la gestión piscícola tanto para el pescador como en la regulación de la actividad en las aguas sometidas a régimen especial y en las aguas para el libre ejercicio de la pesca, y exclusivamente dentro del ámbito temporal establecido, todo ello en desarrollo de la Ley de Pesca en Aragón. Por su lado, el artículo 36 de la Ley de Pesca en Aragón dispone que con el fin de regular el ejercicio de la pesca el órgano competente en la materia aprobará el Plan General de Pesca en Aragón. Del mismo modo, el capítulo III de la Ley estatal 4/1989 de 27 de marzo de Conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestres y, en concreto, su artículo 33, dispone que el ejercicio de la pesca se regulará de modo que queden garantizados la conservación y el fomento de las especies autorizadas para este ejercicio. En definitiva, la presente Orden tiene por objeto delimitar dentro de un ámbito temporal, en concreto la temporada de pesca del año 2007, las especies objeto de pesca, épocas, días y horarios hábiles para el ejercicio piscícola así como el conjunto de vedados, cotos sociales, cotos deportivos y cuantas masas de agua se distinguen en función de lo establecido en el artículo 13 de la Ley de Pesca en Aragón. En su virtud, a propuesta de la Dirección General del Medio Natural y de acuerdo con el Dictamen de la Comisión Jurídica Asesora del Gobierno de Aragón, tengo a bien disponer, CAPITULO I NORMAS GENERALES Artículo 1. Licencia de pesca Para pescar en las siguientes aguas, y siempre que exista reciprocidad para los pescadores que posean licencia de pesca de Aragón, será preciso disponer de la licencia de pesca expedida por los órganos competentes de la Diputación General de Aragón o la Generalidad de Cataluña: Río Noguera Ribagorzana (excluidos afluentes) desde el límite del término municipal de Viella hasta el puente de Albesa. Embalse de Ribarroja, con los siguientes límites: - Límites superiores: Río Ebro: Presa del embalse de Mequinenza Río Segre: Minas de la Granja d'Escarp, en el limite entre la provincia de Zaragoza y de Lérida. Río Cinca: Puente de la autopista A2 - Límites inferiores: Río Ebro: Presa de Ribarroja Río Matarraña: Confluencia con el barranco de Taberner Artículo 2. Especies objeto de pesca Se declaran especies de pesca en el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón las siguientes: Trucha arco-iris (Oncorhynchus mykiss) Trucha común (Salmo trutta) Lucio (Esox lucius) Barbo de Graells (Barbus graellsii) Barbo culirroyo (Barbus haasi) Carpines (Carassius auratus) y sus variedades Carpa común (Cyprinus carpio) y sus variedades Gobio (Gobio gobio) Madrilla (Chondrostoma miegii) Piscardo (Phoxinus phoxinus) Cacho (Squalius pyrenaicus) Tenca (Tinca tinca) Siluro (Silurus glanis) Pez gato (Ameiurus melas) Black-bass (Micropterus salmoides) Escardino (Scardinius erythrophthalmus) Pez Sol (Lepomis gibbosus) Lucioperca (Sander lucioperca) Alburno (Alburnus alburnus) Rutilo (Rutilus rutilus) Salvelino (Salvelinus fontinalis) Cangrejo rojo o americano (Procambarus clarkii) Artículo 3. Medidas mínimas 1. Las medidas mínimas para la pesca de cada especie son las siguientes: Trucha arco-iris 19 cms. Trucha común 22 cms. 20 cms. en el Noguera Ribagorzana 30 cm. en el río Guadalope En aguas de alta montaña: 22 cms. (20 cms. en el Noguera Ribagorzana) Salvelino 30 cms Barbo de Graells 18 cms.; 10 cms. en Teruel Barbo culirroyo 18 cms.; 10 cms. en Teruel Madrilla, cacho, piscardo 8 cms. Tenca 25 cms. Black-bass 30 cms. Lucioperca 45 cms. en embalse de Mequinenza Carpa 35 cms. en embalse de Mequinenza y Ribarroja Resto de las especies No se establece dimensión mínima 2. Se autoriza el establecimiento de dimensiones de captura superiores a las indicadas anteriormente en las masas de agua cuya gestión se encuentra conveniada con la Federación Aragonesa de Pesca y Casting y así quede reflejado en las correspondientes normas de uso de los cotos deportivos. 3. Todos aquellos ejemplares que se capturen de medida inferior a la establecida, deberán restituirse de inmediato al agua de la que fueron extraídos, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 27 de la presente Orden. 4. Las dimensiones de los peces se miden por la longitud comprendida entre el extremo anterior de la cabeza y el punto medio de la parte posterior de la aleta caudal, y los cangrejos desde el punto medio de los ojos hasta el extremo de la cola. Artículo 4. Cupos de captura 1. Trucha común (Salmo trutta) y trucha arco-iris (Oncorhynchus mykiss) El límite de capturas de trucha es de 5 (cinco) ejemplares por pescador y día. En el río Guadalope y afluentes el cupo de trucha común se reduce a 3 (tres) ejemplares por pescador y día. 2. Tenca (Tinca tinca) Se establece un cupo máximo de capturas, por pescador y día, de seis (6) ejemplares. 3. Black-Bass (Micropterus salmoides) El límite de capturas de black-bass es de 6 ejemplares por pescador y día salvo en el embalse de Mequinenza donde el cupo se fija, por pescador y día, en tres (3) ejemplares. 4. Lucioperca (Sander lucioperca) No se establece límite de capturas en todas las masas de agua de Aragón salvo en el embalse de Mequinenza donde el cupo se fija, por pescador y día, en seis (6) ejemplares. 5. Carpa común (Cyprinus carpio) El límite de capturas de carpa es de 6 (seis) ejemplares por pescador y día. En los escenarios para eventos deportivos que se relacionan en el Anejo nº 9 de la presente Orden será obligatorio la devolución de todos los ejemplares vivos al agua ya sea en el momento de su captura o al finalizar la jornada de pesca. 6. Barbo común, barbo culirroyo, madrilla, gobio, cacho, piscardo, rutilo No se establece límite de capturas en todas las masas de agua de Aragón salvo en los escenarios para eventos deportivos que se relacionan en el Anejo nº 9 de la presente Orden, donde será obligatorio la devolución de todos los ejemplares vivos al agua ya sea en el momento de su captura o al finalizar la jornada de pesca, en el caso de que se utilicen rejones. 7. Salvelino (Salvelinus fontinalis) El límite de capturas de salvelino es de 5 (cinco) ejemplares por pescador y día. 8. Resto de las especies No se establece limitación alguna en el cupo de capturas. 9. Cangrejo de río común (Austropotamobius pallipes) Se prohibe la pesca del cangrejo de río autóctono (Austropotamobius pallipes) 10. Se autoriza el establecimiento de cupos de captura distintos a los indicados anteriormente en las masas de agua cuya gestión se encuentra conveniada con la Federación Aragonesa de Pesca y Casting y así quede reflejado en las correspondientes normas de uso de los cotos deportivos. Artículo 5. Normas complementarias 1. Siluro (Silurus glanis) La práctica de la pesca con boya de fondo se ejercerá en la franja de 25 metros de anchura contados a partir de la orilla mojada en cada momento. En la pesca desde embarcación esta distancia no superará los 20 metros. Las boyas deberán ser modelos comerciales y de colores visibles y deberán ser recogidas al finalizar la acción de pesca. Esta modalidad únicamente se autoriza en el embalse de Ribarroja. 2. Cangrejo rojo o de las marismas (Procambarus clarkii) Identificación: Las características morfológicas externas de este cangrejo son las siguientes: - Coloración: Rojiza o verdosa con los laterales más claros - Pinzas: estrechas y alargadas provistas de espinas; cara ventral roja. - Cabeza y tórax (cefalotórax): Más grueso que ancho, cubierto de pequeñas excrecencias y motas negras - Caparazón: Fuerte y erizado de excrecencias. - Suturas longitudinales del caparazón o tórax, unidas o ligeramente separadas. Aguas en las que se prohibe su captura: Se prohibe su captura en las aguas incluidas en el ámbito de aplicación del Plan de Recuperación del cangrejo de río común (Austropotamobius pallipes), aprobado por Decreto 127/2006, de 9 de mayo, del Gobierno de Aragón, y que se transcribe en el anejo nº 14 de la presente Orden y en los vedados relacionados en el anejo nº 3. Artículo 6. Artes y medios para la pesca 1. Cañas y aparejos: Sólo se puede pescar con dos cañas. En las aguas declaradas habitadas por la trucha, (salvo en los embalses declarados tramos de pesca intensiva que se podrá utilizar un máximo de dos cañas), sólo se puede utilizar una caña que, cuando se utilice cebo natural, sólo podrá llevar un anzuelo. En los cotos deportivos y escenarios deportivos de pesca se aplicará la normativa que quede reflejada en las correspondientes normas de uso. 2. Pesca con red: Queda prohibida la pesca con red. 3. Pesca desde embarcación: Se autoriza la pesca desde embarcación. No obstante, su práctica únicamente podrá realizarse en aquellas aguas continentales de Aragón donde esté permitida la navegación, de acuerdo a las normas y condiciones establecidas por el organismo responsable de cuenca. A esta modalidad de pesca le será de aplicación todo lo dispuesto en la presente orden. Se considera pesca con pato como una modalidad de pesca desde embarcación sin motor. 4. Cebado: Con motivo de llevar a cabo entrenamientos y eventos deportivos de pesca de especies no salmonícolas, se autoriza el cebado de las aguas durante la acción de pesca a los pescadores que acrediten la condición de federados en la Federación Aragonesa de Pesca y Casting y exclusivamente en las masas de agua catalogadas como Escenarios para eventos deportivos de pesca y Cotos deportivos de pesca, en los que así quede expresamente reflejado en sus normas de uso. 5. Queda prohibida la utilización de «rejones», «redes» u otros utensilios para mantener vivos o muertos durante la acción de pesca los peces capturados en todas las aguas de Aragón. Se autoriza a la FAP y C y clubes federados a la misma, a que en las competiciones o certámenes de pesca de su calendario deportivo anual, se empleen exclusivamente aquellas artes facilitadas por aquélla destinadas a la captura y mantenimiento de los peces vivos hasta su devolución a las aguas una vez concluido el evento deportivo. La propia FAP y C o club federado organizadores del evento deportivo garantizarán su empleo exclusivo en esas masas de agua totalmente desinfectados. 6. Pesca del cangrejo rojo americano: Se autoriza para la captura de esta especie el uso de reteles, lamparillas, arañas y artes similares. Cada pescador ocupará con sus artes un tramo de aguas corrientes, o en su caso, orillas de aguas embalsadas, de una extensión máxima de cien metros. El número máximo de reteles a utilizar será de 8. Artículo 7. Cebos para la pesca 1. Cebos prohibidos Con el fin de evitar futuras propagaciones e invasiones de especies alóctonas potencialmente peligrosas para los ecosistemas acuáticos y las especies que en ellas habitan, quedan prohibidos en todas las masas de agua y con carácter general, el uso y la tenencia como cebos de ejemplares vivos o muertos, de todas las especies de peces, cangrejo rojo (Procambarus clarkii), cangrejo señal (Pacifastacus leniusculus), otros cangrejos alóctonos, mejillón cebra (Dreissena polymorpha) y almeja asiática (Corbicula fluminea). Excepcional y exclusivamente en los embalses de Mequinenza y Ribarroja, para la captura del siluro y lucioperca, se autoriza la utilización de carpas (mayor de 35 cm.) y alburnos vivos o muertos capturados durante la propia acción de pescar. En las aguas habitadas por la trucha de la provincia de Teruel que se indican a continuación, no se autoriza el empleo de cebos naturales: en el río Guadalaviar y en todas las aguas que a él afluyen desde su nacimiento hasta la cola del embalse del Arquillo; en el río Alfambra desde su nacimiento hasta Orrios; en el río Cabriel; en el río Ebrón; en el río Guadalope y en todas las aguas que a él afluyen desde su nacimiento hasta el azud de Abénfigo No se autoriza el empleo de cebos naturales en las aguas declaradas habitadas por la trucha de la provincia de Zaragoza 2. Cebos autorizados en las aguas habitadas por la trucha Se autoriza la pesca con caña usando exclusivamente los siguientes cebos naturales propios de la fauna autóctona: lombriz de tierra, draga, canutillo, grillo y saltamontes; así como los cebos artificiales: el mosquito con o sin boya flotante con un máximo de cuatro por aparejo (en estas modalidades queda prohibido, en la línea de pesca, el lastrado exterior del aparejo), la cucharilla y el pez artificial. En la pesca a mosca con cola de rata se autorizan todos los señuelos artificiales propios de este sistema En las aguas corrientes de alta montaña de la provincia de Huesca se autoriza el cebo natural, la pesca a mosca con cola de rata o a mosquito con o sin boya flotante con un máximo de cuatro por aparejo (en estas modalidades queda prohibido, en la línea de pesca, el lastrado exterior del aparejo) y la cucharilla que deberá llevar un solo anzuelo de una punta y el pez artificial que llevará un solo anzuelo de una sola punta. En los Cotos de Pesca en Régimen Normal los cebos autorizados serán los especificados en cada caso. En los Cotos de Pesca y Tramos libres de pesca de Captura y Suelta se autoriza exclusivamente la pesca a mosca con cola de rata o a mosquito con boya flotante con un máximo de cuatro por aparejo (en estas modalidades queda prohibido, en la línea de pesca, el lastrado exterior del aparejo). 3. Cebos autorizados en el resto de masas de agua Se autoriza la pesca con caña con los cebos naturales siguientes: animales vivos o muertos, sus restos, huevos y embriones y sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 1 párrafo primero de este artículo; los vegetales y los productos alimenticios en origen, mezclados o elaborados; así como los cebos artificiales siguientes: cucharillas, ninfas, moscas, peces o animales simulados y cualquier otro señuelo. 4. Igualmente se autoriza el establecimiento de cebos distintos a los indicados anteriormente en las masas de agua cuya gestión se encuentra conveniada con la Federación Aragonesa de Pesca y Casting y así quede reflejado en las correspondientes normas de uso de los cotos deportivos y planes técnicos de gestión de otros tramos fluviales y se ajuste a lo establecido en el artículo 9 de la Ley de Pesca en Aragón. Artículo 8. Períodos hábiles para la pesca 1. Aguas declaradas habitadas por la trucha: En las aguas no declaradas de alta montaña, es el comprendido entre el 3º domingo de marzo y el día treinta y uno (31) de agosto, ambos incluidos. Quedan exceptuadas de esta norma los tramos de pesca intensiva incluidas en estos tramos. En el Noguera Ribagorzana el periodo hábil es el comprendido entre el tercer sábado de marzo y el 31 de agosto. En las aguas declaradas de alta montaña, lagos e ibones, el período hábil es el comprendido entre el 1 de junio y el 31 de agosto, ambos incluidos. Quedan exceptuadas de esta norma los tramos de pesca intensiva incluidas en estos tramos. En el Noguera Ribagorzana el periodo hábil es el comprendido entre el segundo sábado de mayo y 30 de septiembre. Exclusivamente en los tramos de captura y suelta, excepto los incluidos en el anejo nº 12, y en los cotos sociales de captura y suelta incluidos en ambos tipos de aguas así como en los lagos e ibones de alta montaña este periodo se amplía hasta el día 15 de septiembre, en la modalidad de captura y suelta, utilizando exclusivamente la pesca a mosca con cola de rata o a mosquito con boya flotante con un máximo de cuatro por aparejo (en estas modalidades queda prohibido, en la línea de pesca, el lastrado exterior del aparejo). 2. Resto de masas de agua: Excepto en las masas de agua declaradas habitadas por la trucha y tramos de pesca intensiva, en el resto de masas de agua, puede pescarse durante todo el año, si bien durante el periodo comprendido entre el 15 de abril y el 15 de mayo, ambos días incluidos, la pesca sólo se autoriza en la modalidad de captura y suelta. 3. Tramos de pesca intensiva: Se autoriza la pesca en las mismas durante todo el año. En el embalse de Mequinenza, el Black-Bass podrá pescarse con muerte todo el año salvo el periodo comprendido entre el 15 de abril y el 15 de junio que podrá pescarse en la modalidad de captura y suelta. 4. Se autoriza la captura del Cangrejo rojo o de las marismas (Procambarus clarkii) durante todo el año, independientemente del carácter de las aguas en las que habite, salvo en los tramos definidos en el anejo nº 14, los vedados a la pesca y en los cotos de pesca en los que será necesario disponer del correspondiente permiso de pesca y se estará sujeto a los periodos y días hábiles que correspondan. Artículo 9. Días hábiles para la pesca 1. Aguas declaradas habitadas por la trucha: En las masas de agua declaradas habitadas por la trucha, queda prohibido el ejercicio de la pesca los miércoles y los jueves, que no sean festivos nacionales y autonómicos, salvo la excepción prevista para los tramos de pesca intensiva y para los tramos de captura y suelta y los cotos sociales de captura y suelta, en las que son hábiles para la pesca todos los días comprendidos en el período hábil. Los cotos deportivos de pesca que se regirán por lo establecido en las normas de uso. Durante el periodo de ampliación de la temporada (1 a 15 de septiembre) y en los ámbitos de aplicación de la citada medida, serán hábiles todos los días del periodo. 2. Resto de masas de agua: Son hábiles todos los días comprendidos en el periodo hábil. 3. En el Noguera Ribagorzana son hábiles para la pesca todos los días de la semana del periodo hábil. En los cotos deportivos de pesca se regirán por lo establecido en las normas de uso. 4. Se autoriza la captura del Cangrejo rojo o de las marismas (Procambarus clarkii) durante todos los días del año. 5. Los tramos repoblados podrán ser vedados por el Servicio Provincial de Medio Ambiente correspondiente, durante el periodo comprendido entre el día de repoblación y el sábado siguiente, éste excluido. La única condición será indicarlo mediante señales o carteles. Artículo 10. Horario hábil El horario hábil de pesca es el comprendido entre una hora antes de la salida del sol hasta una hora después de su puesta, tomando las horas del orto y ocaso del almanaque. Pesca del siluro: Desde la 6 horas oficiales hasta las 24 horas oficiales. Artículo 11. Distancias 1. Se prohibe el ejercicio de la pesca a una distancia inferior a cincuenta metros aguas abajo de las presas así como en los tramos situados aguas debajo de diques, azudes, pasos obligados y escalas que se señalicen. 2. Con carácter general, la distancia máxima entre el pescador y sus artes, en acción de pesca, será inferior a los de diez metros, salvo en la pesca de las especies de cangrejos que podrá ser superior. 3. La distancia mínima entre pescadores debe entenderse considerando las artes y cebos que se encuentren utilizando en la acción de pesca. Estas distancias mínimas entre pescadores sólo serán exigibles cuando uno de ellos así lo demande. 4. La distancia mínima entre pescadores que lleven a cabo su actividad en río será de veinticinco metros cuando la especie objeto de pesca sea un salmónido y en los demás supuestos deberán guardarse diez metros de distancia. No obstante, si la anchura del río lo permite, podrán pescar simultáneamente dos pescadores desde cada una de las orillas, sin sujeción a distancia entre sí. 5. La distancia mínima entre pescadores que lleven a cabo su actividad en las orillas de los embalses y lagos, sea cual sea la especie objeto de pesca, será de diez metros. En el caso de que la modalidad utilizada sea para la pesca del siluro, esta distancia entre pescadores será como mínimo de 25 metros. 6. A los efectos de los dos apartados que preceden tendrá preferencia quien primero acceda al lugar de pesca. 7. La distancia mínima entre embarcaciones que lleven a cabo su actividad en los embalses y lagos, sea cual sea la especie objeto de pesca, será de cincuenta metros. 8. La distancia entre embarcación y pescador de orilla será de cincuenta metros, salvo en lugares de embarque y desembarque. 9 El ejercicio de la actividad piscícola tendrá preferencia sobre cualquier otra actividad lúdica siempre y cuando aquélla se realice en períodos, horas y días hábiles y sobre masas de aguas catalogadas como cotos de pesca, tramos de formación deportiva de pesca, escenarios para eventos deportivos de pesca, tramos de pesca intensiva y tramos de captura y suelta. CAPITULO II - CLASIFICACION DE LAS AGUAS Artículo 12. Clasificación de las aguas a efectos de la pesca En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley de Pesca en Aragón, las aguas se clasificarán en: Aguas para el libre ejercicio de la pesca y en Aguas sometidas a régimen especial. Artículo 13. Aguas para el libre ejercicio de la pesca Se consideran aguas para el libre ejercicio de la pesca, sin más limitaciones que las establecidas en la Ley de Pesca en Aragón y en la presente Orden, todas las aguas no sometidas a un régimen especial. Artículo 14. Aguas sometidas a régimen especial ¥ Aguas declaradas habitadas por la trucha ¥ Aguas de Alta Montaña ¥ Vedados de pesca ¥ Cotos sociales de pesca: En régimen normal. De pesca intensiva. De pesca de captura y suelta. ¥ Cotos deportivos de pesca ¥ Tramos de formación deportiva de pesca ¥ Escenarios para eventos deportivos de pesca ¥ Tramos de pesca intensiva ¥ Tramos de captura y suelta. Las aguas sometidas a régimen especial estarán señalizadas mediante carteles visibles desde cualquiera de sus accesos, así como al pie del agua. Artículo 15. Aguas declaradas habitadas por la trucha Son aguas declaradas habitadas por la trucha las relacionadas en el anejo nº 1 de la presente Orden. Se faculta a los Servicios Provinciales de Medio Ambiente para establecer dentro de estos tramos, enclaves de tramos ciprinícolas que deberán estar señalizados al efecto. Artículo 16. Aguas de alta montaña Son aguas declaradas de alta montaña las relacionadas en el anejo nº 2 de la presente Orden. Artículo 17. Vedados de pesca Son vedados de pesca aquellos tramos (y todas las aguas que afluyen a ellos) en los que queda prohibido el ejercicio de la pesca durante todo el año. Son vedados parciales aquellos tramos en los que queda prohibida la pesca de lunes a viernes con la excepción de que éstos sean festivos. Los vedados existentes en la Comunidad Autónoma de Aragón durante el año 2007 quedan relacionados en el anejo nº 3 de la presente Orden. Artículo 18. Cotos sociales de pesca Son tramos de aguas gestionados directamente por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, en los que los aprovechamientos de las especies objeto de pesca se realiza de modo ordenado conforme a un régimen específico. Los afluentes que confluyan en las zonas consideradas como Cotos de Pesca, se consideran como parte de éstos en sus últimos cincuenta (50) metros. Dentro de los cotos sociales de pesca se distinguen los siguientes: * En régimen normal: son aquéllos en los que la pesca se realiza en los periodos hábiles fijados para ello con las limitaciones establecidas para cada acotado. En el anejo nº 4 se establece el listado de los cotos sociales de pesca en régimen normal para el año 2007. * De pesca de captura y suelta: Son aquéllos en los que existe la obligación de devolver al río todas las piezas capturadas. En el anejo nº 5 se establece el listado de los cotos sociales de pesca captura y suelta para el año 2007. En estos cotos queda prohibido portar individuos de cualesquiera de las especies declaradas objeto de pesca. * De pesca intensiva: Son aquéllos establecidos sobre tramos de pesca intensiva, en los que periódicamente y de forma continuada se incorporarán ejemplares adultos de trucha arco iris de longitud igual o superior a la establecida en la presente Orden como medida reglamentaria. En el anejo nº 6 de esta Orden se establece el listado de los cotos de pesca intensiva para el año 2007. Artículo 19. Cotos deportivos de pesca Son tramos de aguas gestionados total o parcialmente por entidades colaboradoras en materia de pesca, en los que los aprovechamientos de las especies objeto de pesca se realiza de modo ordenado conforme a un régimen específico. En el anejo nº 7 de esta Orden se relacionan los Cotos Deportivos para el año 2007. . Artículo 20. Tramos de formación deportiva de pesca Son tramos de agua gestionados total o parcialmente por entidades colaboradoras en materia de pesca, dedicados al aprendizaje y perfeccionamiento de la actividad de la pesca y a la difusión de los valores y propiedades de los ecosistemas acuáticos y en los que los aprovechamientos de las especies objeto de pesca se realiza de modo ordenado conforme a un régimen específico. En el anejo nº 8 de esta Orden se establece el listado de los Escuelas de pesca para el año 2007. Artículo 21. Escenarios para eventos deportivos de pesca Se denominan Escenarios para eventos deportivos de pesca aquellos espacios y masas de agua señaladas al efecto que sean adecuados para desarrollar exhibiciones de artes para la pesca o concursos deportivos de pesca. Su desarrollo tendrá carácter preferencial sobre el uso habitual de estas masas de agua. Unicamente podrán señalizarse en tramos de pesca intensiva. En el anejo nº 9 de esta Orden se establece el listado de las masas de agua en régimen especial en donde podrán señalizarse Escenarios para el año 2007. Artículo 22. Tramos de pesca intensiva Se consideran tramos de pesca intensiva aquellos en los que la temporada de pesca, los periodos hábiles, el cupo o el número y clase de artes o de cebos excedan de los establecidos con carácter general en esta Orden. Este régimen no es aplicable a los tramos de río de agua corriente que se generen por descenso del nivel de agua de los embalses declarados tramos de pesca intensiva y que no se encuentren declarados Cotos deportivos de pesca, independientemente de la señalización del tramo de pesca intensiva, situada normalmente en la cota de máximo embalse. Quedan relacionadas en el anejo nº 10 de la presente Orden. Artículo 23. Tramos de captura y suelta Se consideran tramos de captura y suelta aquellos cursos o masas de agua en los que el ejercicio de la pesca está condicionado a la devolución a las aguas de las especies objeto de pesca, inmediatamente después de ser capturadas y con el menor daño posible a su integridad. En estos tramos queda prohibido portar individuos de cualesquiera de las especies declaradas objeto de pesca. En los anejos nº 11 y 12 de esta Orden se establece el listado de los tramos de captura y suelta. CAPITULO III - NORMAS RELATIVAS A LOS COTOS DEPORTIVOS DE PESCA Artículo 24. Convenio 1. Durante la presente temporada de pesca se prorroga el Convenio establecido con la Federación Aragonesa de Pesca y Casting de cesión de la gestión de las masas de agua sobre las que actualmente estén constituidos cotos deportivos de pesca. Dicho Convenio regula, entre otras cuestiones, los requisitos que deban reunir las sociedades de pescadores que puedan acceder a la gestión de las citadas masas de agua; los tipos, carácter, distribución y otros aspectos de los permisos de pesca; el contenido de los planes técnicos de los cotos, así como de sus normas de uso; el alcance de las memorias anuales a presentar, tanto por las Sociedades de Pescadores como la propia Federación Aragonesa de Pesca y Casting; el régimen económico de los cotos; la creación y funcionamiento de una Comisión Gestora, tanto de ámbito regional como específica para cada coto de pesca o agrupación de cotos deportivos, comisiones gestoras que constituirán el órgano de gestión de cada coto deportivo y que deberán contar necesariamente con representantes de la D.G.A., de la Federación Aragonesa de Pesca y Casting y las sociedades colaboradoras del territorio; así como las obligaciones de la Federación Aragonesa de Pesca y Casting en relación al estricto cumplimiento del referido Convenio; todo lo que antecede sin perjuicio de lo que se disponga en el desarrollo reglamentario del artículo 18.3 de la Ley de Pesca en Aragón. 2. El texto del Convenio deberá ser expuesto en el tablón de anuncios del Servicio Provincial de Medio Ambiente, en las sedes sociales de la Sociedad de Pescadores afectadas y en los centros de expedición de permisos, durante el periodo de vigencia del citado Convenio. Artículo 25. Permisos de pesca en cotos deportivos Para poder pescar en estos Cotos Deportivos es preciso disponer, además de la documentación reglamentaria, de un permiso de pesca expedido por la Sociedad de Pescadores que gestione el coto. Para la distribución de los permisos se estará a lo establecido en el artículo 18 de la Ley de Pesca en Aragón. CAPITULO IV - NORMAS RELATIVAS A LOS ESCENARIOS PARA EVENTOS DEPORTIVOS DE PESCA Artículo 26. Memoria de actividades La Federación Aragonesa de Pesca y Casting vendrá obligada a presentar antes del día 31 de octubre de cada año, una memoria-resumen de las actividades realizadas durante el año en curso así como un Plan de Gestión a desarrollar durante el año siguiente. Ambos documentos se elaborarán independientemente para cada uno de los Escenarios para Eventos Deportivos de Pesca y se presentarán por duplicado y se aprobarán, si procede, en la Dirección General del Medio Natural. Ambos documentos serán condición indispensable para la renovación del convenio. CAPITULO V - ESPECIES ACUICOLAS PROTEGIDAS. ESPECIES INTRODUCIDAS Artículo 27. Especies protegidas Queda prohibida la captura, tenencia y comercialización de todas las especies de peces y otros organismos acuícolas no citados en el artículo 2 de esta Orden. Artículo 28. Especies introducidas 1. Se declaran especies introducidas al Siluro (Silurus glanis), Escardino (Scardinius erythrophthalmus), Pez Sol (Lepomis gibbosus), Lucioperca (Sander lucioperca), Alburno (Alburnus alburnus), el Rutilo (Rutilus rutilus) y el cangrejo rojo o americano (Procambarus clarkii). 2. Se sacrificarán de manera inmediata, tras su extracción del agua los ejemplares que se capturen de siluro, pez sol, lucioperca, alburno y cangrejo rojo, que vayan a ser trasladados posteriormente por el pescador. En todo caso se recomienda, con carácter general, la extracción y sacrificio de los ejemplares que se capturen de las citadas especies, salvo la lucioperca en el embalse de Mequinenza. 3. Queda prohibida la posesión y transporte de ejemplares vivos de estas especies, salvo en el caso de los concursos y competiciones oficiales, en los que se podrá mantener vivos ejemplares de estas especies durante el tiempo de duración de dichos eventos deportivos. 4. No se establece límite alguno en cuanto al número de ejemplares a capturar, salvo la lucioperca en el embalse de Mequinenza. En cuanto a los periodos hábiles se estará a lo dispuesto para cada una de las masas de aguas en las que habite. CAPITULO VI - REPOBLACION. COMERCIALIZACION Artículo 29. Prohibición de repoblación De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley de Pesca en Aragón queda prohibida la introducción, suelta y repoblación en todas las aguas públicas y privadas de cualquier especie de cangrejo, pez u otro organismo acuático, sin expresa autorización de la Dirección General del Medio Natural. Artículo 30. Prohibición de comercialización Queda prohibido el comercio de la trucha común, trucha arco-iris y salvelino durante todo el año, exceptuando de esta prohibición los ejemplares que procedan de Centros de Piscicultura legalmente constituidos. CAPITULO VII RECOMENDACIONES DE PESCA EN DETERMINADOS TRAMOS Artículo 31. Ríos Gállego y Cinca Tras el conocimiento de los resultados de los análisis realizados en ejemplares de la ictiofauna de determinados tramos de ríos afectados por contaminantes químicos, se recomienda, a efectos precautorios: 1. La captura y suelta de cualquier ejemplar de barbo, carpa y lucio así como cualquier ejemplar de trucha común y trucha arco-iris mayor de 400 grs. 2. Los tramos afectados son los siguientes: * Río Cinca: desde el polígono industrial de Paúles en Monzón hasta su desembocadura en el río Ebro. * Río Gállego: desde el embalse de Sabiñánigo hasta su desembocadura en el río Ebro. Artículo 32. Estanca de Alcañiz Dadas las actuales condiciones del agua de la Estanca ocasionada por la excesiva proliferación de algas, se recomienda que la pesca de cualquier especie objeto de pesca que habita esta masa de agua se realice en la modalidad de captura y suelta. CAPITULO VIII VALORACION DE LAS ESPECIES A EFECTOS DE LA INDEMNIZACION POR DAÑOS Artículo 33. Valor de las especies A efectos de valoración de las especies en concepto de indemnización por daños y perjuicios a la riqueza ictícola se establece el siguiente baremo en euros, con independencia del sexo y la edad: - Trucha arco-iris (Oncorhynchus mykiss) 30 - Trucha común (Salmo trutta) 60 - Lucio (Esox lucius) 3 - Barbo de Graells (Barbus graellsii) 18 - Barbo culirroyo (Barbus haasi) 60 - Carpines (Carassius auratus) y sus variedades 12 - Carpa común (Cyprinus carpio) y sus variedades 12 - Gobio (Gobio gobio) 12 - Madrilla (Chondrostoma miegii) 12 - Cacho (Squalius pirenaicus) 12 - Piscardo (Phoxinus phoxinus) 12 - Tenca (Tinca tinca) 30 - Pez gato (Ameiurus melas) 3 - Black-bass (Micropterus salmoides) 30 - Escardino (Scardinius erythrophthalmus) 3 - Rutilo (Rutilus rutilus) 3 - Salvelino (Salvelinus fontinalis) 60 - Macroinvertebrados bentónicos: 3 euros/m2 CAPITULO IX NAVEGACION DEPORTIVA EN COTOS Artículo 34. Horario hábil La navegación deportiva en los ríos cuyas aguas hayan sido declaradas habitadas por la trucha únicamente podrá realizarse, durante el periodo hábil de pesca, en el horario que a tal efecto establezcan las diferentes Confederaciones Hidrográficas. CAPITULO X ATRIBUCIONES Artículo 35. Servicios Provinciales de Medio Ambiente Se habilita a los Servicios Provinciales de Medio Ambiente para: 1. Establecer las vedas temporales si las condiciones biológicas de los ríos así lo aconsejan, previo anuncio en el «Boletín Oficial de Aragón». 2. Autorizar actuaciones tendentes a trasladar poblaciones de determinadas especies piscícolas cuando las características biológicas del río así lo aconsejen. Artículo 36. Dirección General del Medio Natural Se habilita a la Dirección General del Medio Natural para: 1. Modificar los periodos hábiles y establecer las vedas que considere necesarias; a regular el funcionamiento, distribución y expedición de los permisos en los Cotos de Pesca. 2. Modificar los métodos y sistemas de captura establecidos, de las diversas especies declaradas objeto de pesca, siempre que asistan razones de índole técnica que así lo aconsejen. 3. Enajenar mediante concurso público permisos de pesca de los cotos de pesca administrados por el Departamento, destinados a empresas turísticas que comercialicen este tipo de productos. Artículo 37. Concursos 2007 Se faculta a la Dirección General del Medio Natural para acordar con la Federación Aragonesa de Pesca y Casting las normas para que el ejercicio deportivo de la pesca en las aguas continentales se realice en las condiciones más favorables para la promoción del deporte de la pesca, para lo que se determinarán los Cotos de Pesca u otras masas de agua y fechas, en los que se van a realizar las competiciones y concursos oficiales durante el año 2007. CAPITULO XI OTRAS LIMITACIONES Y PROHIBICIONES GENERALES Artículo 38. Régimen subsidiario de limitaciones y prohibiciones generales Las limitaciones y prohibiciones generales no recogidas en la presente disposición, se regirán por lo que dispongan: la vigente Ley de Pesca en Aragón; la Ley 4/89, de Conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestre y los Reales Decretos dictados en su desarrollo. Disposición transitoria.- Durante la presente temporada 2007, se prorrogan los Convenios de cesión de la gestión de masas de agua sobre las que actualmente se encuentran constituidos cotos deportivos de pesca. Disposición derogatoria.- Quedan derogadas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo establecido en esta Orden. Disposición final.- La Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de Aragón». Zaragoza, 27 de febrero de 2007. El Consejero de Medio Ambiente, ALFREDO BONE PUEYO ANEJO Nº 1 AGUAS DECLARADAS HABITADAS POR LAS TRUCHAS La relación de aguas declaradas habitadas por la trucha es la siguiente: Cuenca del TAJO ¥ El río Tajo y sus afluentes desde su nacimiento. ¥ El río Gallo y sus afluentes desde su nacimiento. Cuenca del JUCAR ¥ El río Cabriel y sus afluentes desde su nacimiento. Cuenca del TURIA ¥ El río Guadalaviar o Turia y sus afluentes desde su nacimiento. ¥ El río Alfambra y sus afluentes desde su nacimiento. ¥ El río Ebrón desde su nacimiento hasta el límite provincial. Cuenca del MIJARES ¥ El río Mijares y todas las aguas que le afluyen desde su nacimiento. ¥ El río Manzanera desde su nacimiento hasta la confluencia con el río Mijares. ¥ El río Linares o Villahermosa y todas las aguas que le afluyen desde su nacimiento. Cuenca del EBRO Subcuenca del río Queiles ¥ El río Queiles y todas las aguas que le afluyen desde su entrada en la provincia de Zaragoza hasta el azud de la acequia Cerces (t.m. de Tarazona). Subcuenca del río Huecha ¥ El río Huecha desde su nacimiento (barrancos de Morana y Morca) hasta el azud de la acequia de Vera de Moncayo. ¥ La Huecha de San Martín y barranco de Valdemilanos y todas las aguas que les afluyen desde su nacimiento hasta su confluencia aguas abajo del casco urbano de San Martín de la Virgen del Moncayo. ¥ Barranco Pedrogal y todas las aguas que le afluyen desde su nacimiento hasta la presa del primer embalse de Lituénigo. ¥ Barranco del Apio o de los Huertos y todas las aguas que le afluyen desde su nacimiento hasta la paridera de las Nogueras. Subcuenca del río Jalón ¥ El río Aranda desde su nacimiento en Alagüén hasta la localidad de Jarque. ¥ El río Isuela desde su entrada en la provincia de Zaragoza hasta el azud de Las Motilanas en el mojón de Trasobares y todas las aguas que le afluyen en este tramo. ¥ El río Piedra desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Jalón, y aguas que a él afluyen en este tramo, excepto el río Mesa desde el puente del Diablo (Jaraba) hasta su desembocadura en el embalse de la Tranquera ¥ Río Manubles: Límite superior paraje «Estrecho de Berdejo» (km. 38 de la A-1502 Ateca-Torrelapaja). Límite inferior: límite de términos entre Torrijo de la Cañada y Villalengua. ¥ Río Jiloca desde su nacimiento hasta el Puente de Tablas, en Daroca, y todas las aguas que afluyen a este tramo. Subcuenca del río Aguasvivas ¥ El río Aguasvivas y sus afluentes desde su nacimiento hasta su salida de la provincia de Teruel. Subcuenca del río Guadalope ¥ El río Guadalope desde su nacimiento hasta el azud de la Estanca de Alcañiz y todas las aguas que afluyen a este tramo, excepto el río Bergantes. Subcuenca del río Matarraña ¥ El río Matarraña desde su nacimiento hasta el puente de Calaceite, y todas las aguas que afluyen a este tramo. ¥ El río Algás desde su nacimiento hasta la salida de la provincia de Teruel. Subcuenca del río Aragón ¥ El río Aragón desde su nacimiento hasta su salida de la provincia de Zaragoza y todas las aguas que afluyan a este tramo. Exclusivamente no tienen este carácter las aguas contenidas en el vaso del embalse de Yesa. Subcuenca del río Gállego ¥ El río Gállego desde su nacimiento hasta el puente de la carretera de Ayerbe a Santa Eulalia de Gállego, y todas las aguas que afluyen a este tramo. Subcuenca del río Cinca ¥ El río Cinca desde su nacimiento hasta el puente del ferrocarril en Monzón, y aguas que afluyen a este tramo. ¥ El río Alcanadre desde su nacimiento hasta el puente antiguo de Lascellas, de la carretera de Barbastro-Huesca, y todas las aguas que afluyan a este tramo. ¥ El río Guatizalema desde su nacimiento hasta el puente de la carretera N-240 Huesca-Barbastro y aguas que afluyan a este tramo. ¥ El río Flumen desde su nacimiento hasta el puente de la carretera N-240 Huesca-Barbastro y aguas que afluyan a este tramo. ¥ El río Isuela desde su nacimiento hasta el puente de la carretera nacional 330, a la altura de Nueno y aguas que afluyan a este tramo. ¥ El río Ara: En todo su curso y afluentes. ¥ El río Esera desde su nacimiento hasta el puente de la carretera de Benabarre, situado en el embalse de Barasona, y todas las aguas que afluyen a este tramo. Subcuenca del río Segre ¥ El río Noguera Ribagorzana desde su nacimiento hasta el puente de Puente de Montañana, y todas las aguas que afluyen a este tramo. Asimismo, se consideran habitados por la trucha los lagos e ibones de todo el Pirineo, correspondientes a la provincia de Huesca. ANEJO Nº 2 - AGUAS DE ALTA MONTAÑA HUESCA Río Veral: Desde su nacimiento hasta la borda de Abau. Río Aragón Subordán: Desde su nacimiento hasta el puente de Oza Río Estarrún: Desde su nacimiento hasta el puente de los Campones. Río Aragón: Desde su nacimiento hasta el puente en el Cuartel de la Guardia Civil de Canfranc pueblo. Río Gállego: Desde su nacimiento hasta el puente de Escarrilla. Río Caldarés: Desde su nacimiento hasta su confluencia con el Barranco de La Losera. Río Bolática: Desde su nacimiento hasta la confluencia con el Barranco Travenosa. Río Ara: Desde su nacimiento hasta la confluencia con el río Arazas Río Cinca: Desde su nacimiento hasta la presa del embalse de Pineta. Río Barrosa: Desde su nacimiento hasta la Central Eléctrica de Barrosa. Río Cinqueta: Desde su nacimiento hasta el puente de Pescadores. Río Esera: Desde su nacimiento hasta la presa de Paso Nuevo Río Estós: Desde su nacimiento hasta la presa de Estós Río Aigüeta de Barbaruens: Desde su nacimiento hasta el camino de Barbaruens a la Cazanía. Río Eriste: Desde su nacimiento hasta el puente de la carretera a Benasque. Barranco Remáscaro: Desde su nacimiento hasta el puente de la carretera de Benasque a Anciles. Río Isábena: Desde su nacimiento hasta 50 metros aguas abajo de la confluencia del barranco Espés. Río Llauset: Desde su nacimiento hasta la carretera de Benabarre a Viella. Río Baliera: Desde su nacimiento hasta su desembocadura en el Noguera Ribagorzana Río Llisat: Desde su nacimiento hasta el camino de Chía a Sahún. Río Noguera Ribagorzana: Todas las aguas hasta Pont de Suert Igualmente tienen la consideración de aguas de alta montaña los afluentes que desembocan en los tramos anteriormente relacionados así como los embalses ubicados en los mismos. TERUEL Ríos Tajo y Cabriel y sus afluentes. Río Guadalaviar: Desde su nacimiento hasta el puente de Tramacastilla Río Royuela: Desde su nacimiento hasta el puente de la carretera en el desvío de Royuela. Río Gallo: En su recorrido por la provincia de Teruel. Río Noguera: Desde su nacimiento hasta el puente del camino de Tramacastilla a Villar del Cobo. Río de la Fuente del Berro: Desde su nacimiento hasta su confluencia con el río Royuela. Igualmente tienen la consideración de aguas de alta montaña los afluentes que desembocan en los tramos anteriormente relacionados así como los embalses ubicados en los mismos. ANEJO Nº 8 TRAMOS DE FORMACION DEPORTIVA DE PESCA HUESCA ¥ Embalse de Valdabra ¥ Embalse de Arguis * TERUEL ¥ Río Guadalaviar: tramo comprendido entre la confluencia de los ríos Guadalaviar y Alfambra y el puente de la variante junto al cruce de la carretera de Cuenca ZARAGOZA ¥ Balsas de las Pedrosas ¥ Bahía del «Pino de los Conejetes» (embalse de Mequinenza) ¥ Azud de «El Vado» (río Guadalope) ANEJO Nº 9 ESCENARIOS PARA EVENTOS DEPORTIVOS DE PESCA HUESCA ¥ Embalse de Barasona ¥ Embalse de la Peña ¥ Embalse de La Sotonera ¥ Embalse de Marcén ¥ Canal de Monegros desde la salida del canal la Sotonera a Tardienta ¥ Embalse de las Navas ¥ Embalse de Valdabra ¥ Río Cinca desde el km. 3 de la carretera comarcal Fraga-Zaidín (lim. Superior) al bco. de las Balas (lim. Inf.) TERUEL ¥ Embalse de Valbona ZARAGOZA ¥ Estanca del Gancho (Ejea de los Caballeros) ¥ Embalse de San Bartolomé ¥ Embalse de Santa Ana (Tarazona) ¥ Embalse de la Tranquera ¥ Embalse de Las Torcas ¥ Embalse de Mequinenza ¥ Embalse de Ribarroja ¥ Embalse de Civán ¥ Embalse de Almochuel ¥ Río Ebro: Límite de la Reserva Natural de los Galachos de la Alfranca, Pastriz, y el Burgo de Ebro hasta 100 m. aguas debajo de la presa de Pina de Ebro en el Burgo, excluyendo la Reserva. ¥ Río Ebro: Tramo entre Sobradiel y Utebo ¥ Río Ebro: «La Susida», con límite superior «Burdelico» e inferior «La Mejana», t.m. Utebo «Gallur», con límite superior «Verguizal del Bololo» e inferior «Las Canales», excepción hecha del embarcadero. En este tramo de río se señalizarán exclusivamente las zonas de ambas orillas que vayan a utilizarse como escenarios de pruebas deportivas de pesca, no pudiéndose marcar orillas enfrentadas y posibilitando el ejercicio de otras actividades deportivas. «Zaragoza» con límite superior «Parque Deportivo Ebro» e inferior «desembocadura del Gállego» ¥ Río Gállego: límite superior: 400 mts. aguas arriba de su desembocadura en el río Ebro; inferior: desembocadura en el río Ebro ¥ Río Jalón: tramo derivado del río Jalón comprendido entre la toma de aguas para la alimentación del embalse de la Tranquera y el propio río Jalón Durante los días señalados para la exhibición de artes y medios para la pesca, o el desarrollo de competiciones deportivas de esta materia, la práctica de la pesca y de otros deportes o actividades, dentro del espacio delimitado al efecto, quedarán reducidos o restringidos a los que resulten compatibles con aquéllas. ANEJO Nº 10 TRAMOS DE PESCA INTENSIVA PROVINCIA DE HUESCA A) Aguas trucheras Río Aragón ¥ Embalse de Canfranc-Estación ¥ Tramo comprendido entre la presa a la altura del cementerio de Jaca hasta el puente de Santa Cilia. ¥ Tramo comprendido entre el puente del vivero a la altura del Camping Pirineos y 200 mts. aguas abajo del Puente de Martes Río Gállego ¥ Embalse de Lanuza ¥ Embalse de La Sarra ¥ Embalse de Búbal ¥ Embalse del Balneario de Panticosa ¥ Embalse de La Peña ¥ Tramo comprendido entre la presa de La Peña y el puente de Murillo ¥ Tramo comprendido entre la Central Hidroeléctrica de Huesca y el azud de la Central Hidroeléctrica de Carcavilla Río Cinca ¥ Embalse de Mediano ¥ Embalse de El Grado ¥ Tramo comprendido entre la Presa del Grado y Azud del salto de Acín (incluido embalse de carga de la Central Grado II y Canal de Arias) ¥ Tramo comprendido entre el azud para la toma de aguas de la acequia de la Rivera y el puente del ferrocarril en Monzón. ¥ Tramo comprendido desde el km. 3 de la carretera comarcal Fraga-Zaidín al barranco de las Balas ¥ Canal de Monegros desde la salida del canal de la Sotonera a Tardienta Río Esera ¥ Embalse de Linsoles ¥ Embalse de Pasonuevo Río Noguera Ribagorzana ¥ Tramo comprendido entre la presa del embalse de Escales y la presa del embalse de Sopeira. Río Flumen ¥ Embalse de Cienfuens ¥ Embalse de Belsué Río Isuela ¥ Embalse de Arguís Río Guatizalema ¥ Cola del Embalse de Vadiello hasta el puente de Sipán B) Aguas ciprinícolas ¥ Embalse de Barasona o de Joaquín Costa ¥ Embalse de Valdabra ¥ Embalse de Las Navas ¥ Embalse de La Sotonera ¥ Embalse de Marcén ¥ Canal de Monegros: desde la salida del canal de la Sotonera hasta Tardienta ¥ Río Cinca: desde el km. 3 de la comarcal Fraga-Zaidín al barranco de las Balas PROVINCIA DE TERUEL ¥ Todos los embalses de la provincia de Teruel situados en aguas declaradas habitadas por la trucha ¥ Las balsas del Algarbe. ¥ La estanca de Alcañiz Río Guadalaviar ¥ Tramo comprendido entre el Azud de las Cadenas y el vertedero del polígono industrial ¥ Tramo comprendido entre el puente de la carretera que une el barrio de Villaspesa a Villastar y el km. 303 de la N-330 ¥ Tramo comprendido entre el puente de Cascante del Río, km. 287,8 de la N-330 y el área de descanso en el paraje conocido como «Peña del Cid», km. 279 de la N-330 Río Guadalope ¥ Tramo comprendido entre el puente de Aguaviva y el refugio de pescadores ¥ El Azud de la Badina Río Mijares y Albentosa ¥ Tramos comprendidos entre el azud de la carretera en el río Mijares y el puente de la Escaleruela en el río Albentosa hasta la presa de los Toranes. ¥ Embalse de Valbona Río Jiloca ¥ Tramo comprendido entre el Puente del Poyo del Cid y la ermita Virgen del Rosario PROVINCIA DE ZARAGOZA Río Piedra ¥ Embalse de La Tranquera Río Queiles ¥ Embalse de El Val Río Aranda ¥ Embalse de Maidevera Río Huerva ¥ Embalse de las Torcas Río Ebro ¥ Embalses de Mequinenza, Ribarroja ¥ Tramo comprendido entre «Burdelico» y «La Mejana» en el t.m. de Utebo; entre el «Verguizal del Bololo» y «Las Canales»; y entre el «Parque sindical» y la desembocadura del Gállego ¥ Río Ebro: Límite de la Reserva Natural de los Galachos de la Alfranca, Pastriz, y el Burgo de Ebro hasta 100 m. aguas debajo de la presa de Pina de Ebro en el Burgo, excluyendo la Reserva. ¥ Río Ebro: Tramo entre Sobradiel y Utebo Río Gállego Los 400 metros últimos antes de su desembocadura en el río Ebro Río Guadalope ¥ Azud de «El Vado» ¥ Embalse de Civán (Caspe II) Río Arba ¥ Embalse de El Bolaso Río Riguel ¥ Embalse de Anás (Uncastillo) Río Aragón ¥ Embalse de Yesa ¥ Embalses situados en los términos municipales de Litago, Lituénigo y San Martín del Moncayo. ¥ Embalse de la Juncosa, en el término municipal de Trasmoz. ¥ Embalse de Santa Ana, en el término municipal de Tarazona. ¥ Balsas de Las Pedrosas ANEJO Nº 11 TRAMOS DE CAPTURA Y SUELTA HUESCA Río Veral - Tramo comprendido entre la confluencia del barranco de Búgalo y el puente de Biniés. Río Aragón Subordán - Tramo comprendido entre su nacimiento y el final de Aguas Tuertas a la altura del dolmen. Río Aragón - Barranco de la Canal Roya desde su nacimiento hasta su confluencia con el río Aragón. - Barranco de Izas desde su nacimiento hasta su confluencia con el río Aragón. - Tramo comprendido entre la Presa de Castiello y la pasarela a la altura del restaurante Charle Río Gállego - Tramo comprendido entre la Presa de Búbal y la Presa de Santa Elena Río Ara - Tramo comprendido entre el puente de los Navarros y 500 m. aguas abajo del puente de los Navarros Río Barrosa - Tramo comprendido entre la confluencia del barranco de Pinarra hasta la del barranco de Urdiceto, incluidos afluentes a este tramo. Río Real - Desde nacimiento hasta su confluencia con el río Barrosa Río Cinca - Tramo comprendido entre la confluencia del río Cinqueta y el puente de la carretera a Plan Río Cinqueta - Tramo comprendido entre La Inclusa y el puente de la carretera de Sin Río Esera - Tramo entre los Llanos del Hospital y la Palanca de la Estacada y aguas que afluyen a dicho tramo excepto ibones afectados. - Presa de Pasonuevo al Puente de Benasque. - Presa de Linsoles a Puente viejo de la carretera de Benasque. - Tramo comprendido entre el km. 18 y el km. 19,5 de la carretera A-139 Río Isábena - Tramo comprendido desde la confluencia con el barranco Espés o río Blanco hasta el puente del monasterio de Obarra. * Río Noguera Ribagorzana - Tramo comprendido entre Vilaller y Bono Río Alcanadre - Tramo comprendido desde su nacimiento hasta la presa de Bierge TERUEL Río Jiloca - Tramo comprendido entre la confluencia con el río Pancrudo (límite superior) y el puente del apeadero de Luco de Jiloca (Límite inferior). Río Guadalope - Tramo comprendido entre la 1ª central hidroeléctrica y la cola del embalse de Santolea Río Matarraña - Tramo comprendido entre Pont Nou y Puente de Hierro de Valderrobles ZARAGOZA Río Piedra - Tramo comprendido entre el salto de la Requijada y el puente de los Argadiles - Tramo comprendido entre el puente de los Frailes y la Temblera (Nuévalos) - Tramo comprendido entre la presa de la Tranquera y su desembocadura en el río Jalón Río Mesa - Tramo comprendido entre el límite con la provincia de Guadalajara y el Puente del Diablo en Jaraba Río Manubles - Tramo comprendido entre el Puente de la central de la Mesta y el barranco de Bijuesca Río Isuela - Tramo comprendido desde su nacimiento hasta el límite de términos de Calcena y Trasobares. Río Queiles - Tramo comprendido entre el límite de las provincias de Soria y Zaragoza y el comienzo del encauzamiento en los Fayos. Río Huecha y todos los afluentes en el tramo - Tramo comprendido entre el camino que cruza el barranco de Morana en las inmediaciones de la central, y el azud situado en el límite entre los términos municipales de Añón del Moncayo y Alcalá de Moncayo. - Embalse superior de Lituénigo ANEXO Nº 12 TRAMOS DE PESCA DE CAPTURA Y SUELTA VINCULADOS A COTOS SOCIALES DE PESCA EN REGIMEN NORMAL Cotos sociales en Régimen Normal de Huesca Coto de Ansó Inferior Tramo superior: 500 m. aguas arriba del barranco de Espalá. Tramo inferior: Puente del Poblado de Santa Lucía hasta el barranco Bayar Coto de Hecho Superior Tramo superior: Barranco Agüerri-Puente de Santa Ana Tramo inferior: 500 m. aguas abajo del Puente Nuevo de Hecho. Coto de Torla Tramo superior: 500 m. aguas arriba de la confluencia con el barranco Turbón. Coto de Fiscal Tramo superior: 500 m. aguas arriba del Puente de Fiscal Coto de Pineta Tramo superior: 500 m aguas arriba del Puente el Cornato Tramo superior: Puente de la carretera a Plan hasta la confluencia con el Cinqueta Cotos sociales en Régimen Normal de Teruel. Albarracín Superior Tramo superior: 800 m. aguas arriba de la masía Perduto Albarracín Servicio Tramo inferior: Azud del Molino-Puente nuevo Coto de El Arquillo Tramo superior: Tramo comprendido entre el Pozo de Mal Paso y el Puente de Tablas. Coto Malburgo Tramo superior: Túnel de la masía Pitarquejo hasta el puente superior de la carretera a Pitarque Tramo inferior: Desde las Rocas de Peladilla al antiguo límite inferior del Coto Social en Régimen Normal de Malburgo. ANEJO Nº 13 OFICINAS COMARCALES AGROAMBIENTALES PR. O.C.A. DIRECCION C. P. TELEFONO FAX HU AYERBE Plaza Aragón nº 40 22800 974-380800 974-380801 HU BARBASTRO C/ Conde 21 22300 974-308308 974-308311 HU BINEFAR C/ La Iglesia nº 6-8 22500 974-431516 974-431518 HU BOLTAÑA C/ Samper, 4 bajos 22340 974-518000 974-518001 HU CASTEJON DE SOS Avda. El Real nº 39 22466 974-553042 974-553034 HU FRAGA C/ San Quintín 1 y 3 22520 974-474225 974-474226 HU GRAÑEN C/ Las Ciencias nº 3 22260 974-391010 974-391013 HU GRAUS Plaza Compañía nº1 22430 974-546505 974-546507 HU HUESCA Pl. Cervantes 1, ático 3º 22071 974-293130 974-293129 HU JACA C/ Levante, 10 22700 974-356743 974-356744 HU MONZON C/ Río Vero, 2 22400 974-400964 974-404103 HU SABIÑANIGO C/ Serrablo nº47 22600 974-484020 974-484021 HU SARIÑENA C/ Pío XII s/n 22200 974-571300 974-571496 HU TAMARITE DE LITERA Plaza del Hortaz nº 19 22550 974-422820 TE ALBARRACIN C/ Catedral nº 5 44100 978-704005 978-704006 TE ALCAÑIZ C/ Bartolomé Esteban s/n 44600 978-834554 978-834553 TE ALCORISA C/ Marqués de Lema, 51, 1º 44550 978-841020 978-841002 TE ALFAMBRA C/ Estudio s/nº 44160 978-770500 978-770501 TE ANDORRA Polígono Industrial La Umbría 44500 978-890701 TE CALAMOCHA Melchor de Luzón 6 44200 978-730505 978-730506 TE CANTAVIEJA Plaza Aula nº 5 44140 964-185500 964-185501 TE CELLA Los Silaos 2 1º 44370 978-653510 978-653501 TE HIJAR C/ Calvario nº 1 44530 978-820606 978-820609 TE MAS DE LAS MATAS C/ La Costera s/n 978-848062 978-848062 TE MONREAL DEL CAMPO Pza. Mayor nº1 44300 978-864505 978-864506 TE MONTALBAN Pza. Cortes de Aragón 44700 978-754000 978-754001 TE MORA DE RUBIELOS C/ Agustín Planas Sancho, 10 44400 978-807110 978-807111 TE MUNIESA C/ Mayor nº 19 44780 978-810910 978-810901 TE TERUEL C/ San Francisco, 27 44001 978-641145 978-641128 TE VALDERROBRES C/ Santiago Hernández, 4, 3º 44580 978-890710 978-890701 Z ALAGON C/ Baltasar Gracian nº 5 50630 976-616070 976-616072 Z ARIZA Plaza del Hortal nº 18 50220 976-879000 976-879001 Z BELCHITE Avda Calvo Sotelo,1 50130 976-866075 976-866076 Z BORJA Parque S. Francisco 3, Bajo 50540 976-839000 976-830002 Z BUJARALOZ Ctra. de Madrid, 7 50177 976-179300 976-179301 Z CALATAYUD Plaza de España, 1 50300 976-889060 976-889183 Z CARIÑENA Avda. Ejército, 34 50400 976-793003 976-793005 Z CASPE Glorieta Alfonso XIII, 17-18 50700 976-639040 976-639041 Z DAROCA Plaza de España, 6 50360 976-545010 976-545011 Z EJEA DE LOS CABALLEROS Paseo Constitución, s/n 50600 976-677130 976-677136 Z EPILA Plaza España nº 2 50290 976-819114 976-819116 Z ILLUECA C/ Zaragoza, 8 50250 976-548010 976-548011 Z LA ALMUNIA DE Dª GODINA Avda. Corazón de Jesús, 11 50100 976-819001 976-819003 Z QUINTO Avda. Constitución, 14-16 50770 976-179200 976-179201 Z SOS DEL REY CATOLICO C/ Sor Saturnina Toval, 9 50680 948-888534 948-888558 Z TARAZONA Plaza Joaquín Zamora s/n 50500 976-199020 976-199022 Z TAUSTE Plaza España nº 1-2 50660 976-866106 976-866108 Z ZARAGOZA Plaza S. Pedro Nolasco, 7 50071 976-714873 976-714874 Z ZUERA Camino San Juan s/n 50800 976-680112 976-680112 HU ALMUDEVAR Plaza de España, 2 22270 974-250059 974-250059 Z SADABA C/ Urruti Castejón, 27 50670 976-675172 TE MAS DE LAS MATAS C/ La Costera s/n 44564 978-848062 ANEJO Nº 14 AMBITO DE APLICACION DEL PLAN DE RECUPERACION DEL CANGREJO DE RIO COMUN (Austropotamobius pallipes) Zona 1. Barrancos de Salvatierra y Fago Incluye 1. La cuenca del barranco de Gabarri o Gabarret, afluente del Esca por su margen izquierda. 2. Las cuencas de los barrancos afluentes del río Aragón por su margen derecha desde la desembocadura del río de Majones o barranco de Fago hasta la desembocadura del barranco de Campo, ambas cuencas incluidas. Zona 2. Barrancos de Santa Engracia de Jaca Incluye 1. Las cuencas de los barrancos afluentes del río Aragón por su margen derecha desde la desembocadura del barranco de Linas hasta la desembocadura del barranco de las Bergueras, ambas cuencas incluidas. Zona 3. Barrancos de Martes, Bailo, Ena y Agüero y Ríos Onsella, Asabón y Arbas de Luesia, Riguel y Biel. Incluye 1. Las cuencas de los afluentes del río Aragón por su margen izquierda, desde la desembocadura del barranco de Sobresechos, hasta la desembocadura del barranco de San Salvador, ambas cuencas incluidas. 2. Las cuencas de los ríos y barrancos vertientes al embalse de la Peña aguas arriba de la carretera A-1205, desde el puente sobre el barranco de Triste hasta el comienzo de la A-132, en la boca sur del túnel del embalse de la Peña. 3. Todas las cuencas de los barrancos de la margen derecha del río Gállego desde el comienzo de la A-132, en la boca sur del túnel del embalse de la Peña, hasta la desembocadura del barranco de Santa Eulalia, esta última incluida. 4. La cuenca de la cabecera del río Arba de Biel, desde la confluencia con el barranco de Cuazo, incluida la cuenca de este último. 5. Las cuencas de los barrancos de Valdefano y de Orés, aguas arriba de la confluencia de ambos. 6. Toda la cuenca de la red hidrográfica situada aguas arriba de la carretera A-1202, desde el puente sobre el río Farasdués hasta el cruce de esta carretera con la CV-804 en Uncastillo. 7. Toda la cuenca de la red hidrográfica situada aguas arriba de la carretera CV-804, desde el cruce con la A-1202, hasta el cruce con A-127. 8. Toda la cuenca de la red hidrográfica situada aguas arriba de la carretera A-127, desde el cruce con la CV-804, hasta el límite de la Comunidad Autónoma de Aragón. 9. Toda la cuenca aragonesa del río Onsella. Zona 4. Sierra de Guara. Incluye 1. La cuenca del río Formiga. 2. La cuenca del río Guatizalema aguas arriba del puente de la carretera A-1227. 3. La cuenca de la cabecera del barranco de Saltituero o de la Ripa (afluente del río Botella), desde la confluencia de los barrancos de Pitracanera, Boj y Petrera. 4. La cuenca del río Flumen desde la desembocadura del barranco de la Soga, incluida la cuenca de este último. Zona 5. Río Huecha y barrancos de su margen derecha Incluye 1. La cuenca del río Huecha aguas arriba de la carretera CV-690, en Alcalá de Moncayo. 2. La cuenca de la red hidrográfica situada aguas arriba de la carretera Z-370, desde Alcalá de Moncayo hasta el puente sobre el barranco de la Fuente del Fraile de la Torrient, incluida la cuenca de este último. 3. La cuenca de barranco de Valjunquera o de la Suerte aguas arriba del barranco de la Jarne, incluida la cuenca de este último. 4. La cuenca del barranco de Peñazuela aguas arriba del límite entre los términos municipales de Ambel y Borja. Zona 6. Manubles, Rambla de Ribota y Aranda Incluye 1. La cuenca del río Aranda aguas arriba de la confluencia con el barranco de Malache, incluida la cuenca de este último. 2. La cuenca de la cabecera y afluentes de la margen derecha de la rambla de Ribota, situada aguas arriba de la N-234 en el tramo comprendido entre el puente situado en el PK 267,650 y el PK 286,000. 3. La cuenca, en su tramo aragonés, del río Manubles aguas arriba de su confluencia con el río Carabán, incluida la cuenca de este último. Zona 7. Teruel y Sur de Zaragoza Incluye 1. La cuenca aragonesa del río Algars, aguas arriba de su confluencia con el barranco del Toll d'en Vinya, incluida la cuenca de este último. 2. La cuenca del río Matarraña aguas arriba del barranco de Galopa, incluida la cuenca de este último. 3. La cuenca del río Guadalope aguas arriba de su confluencia con el río Guadalopillo, incluida la cuenca de este último. 4. Las cuencas de los ríos Martín y Escuriza, aguas arriba de su confluencia. 5. La cuenca del río Aguasvivas aguas arriba de la confluencia con el barranco del Gorgo, excluida la cuenca de este último 6. Las cuencas del río Cámaras y del barranco de Herrera, aguas arriba de su confluencia. 7. La cuenca del río Huerva aguas arriba de la confl, uencia con el barranco del Val Hondo, incluida la cuenca de este último. 8. La cuenca del río Perejiles, aguas arriba de la confluencia con el barranco de la Concha, excluyendo toda la cuenca de este barranco excepto la subcuenca de la rambla de Orera que se incluye. 9. Las cuencas de los ríos Jiloca y Pancrudo desde su confluencia, excepto el tramo de la llanura de inundación del río Jiloca que queda definido en la margen derecha por la carretera N-234 desde el puente sobre el río Pancrudo hasta la carretera TE-V-9024, en su tramo superior por la carretera TE-V-9024 desde la carretera N-234 hasta su cruce con la vía férrea y en la margen izquierda por la vía férrea desde el cruce con la carretera TE-V-9024 hasta el PK 53,800. 10. La cuenca del río Ortiz aguas arriba del puente de la carretera A-202. 11. La cuenca del río Piedra aguas arriba del puente de la A-2503, en el embalse de la Tranquera. 12. La cuenca del río Mesa aguas arriba de la confluencia con el barranco de Valdemijares, incluida la cuenca de este último. 13. La cuenca endorreica de Gallocanta. 14. Las cuencas de los ríos Tajo, Turia, Júcar y Mijares en su parte aragonesa. Queda excluido 1. El cauce del río Valbona entre el puente de la carretera A-232 sobre el río Valbona en el núcleo de población de Valbona y el barranco del Macho. 2. El cauce de la rambla de las Moras (afluente del río Valbona) desde la confluencia con el barranco de Barrachina hasta su desembocadura. 3. El Embalse de Valbona 4. El cauce del río Guadalaviar desde la presa del embalse del Arquillo de San Blas hasta su confluencia con el río Alfambra 5. El cauce del río Alfambra desde el puente de la N-420 a la altura de la Venta del Pirata, hasta su confluencia con el río Guadalaviar. 6. El cauce del río Turia, desde la confluencia de los ríos Alfambra y Guadalaviar, hasta el puente de la carretera TE-V-6014. OCAs: Oficinas Comarcales Agroambientales Nº Permisos: Nº de permisos diarios en sábados y festivos/nº de permisos diarios en otros días Cebos: 1. Exclusivamente cebos artificiales 2. Todos los especificados en la presente Orden 3. Se autoriza exclusivamente la pesca con los cebos naturales permitidos en la presente Orden, la pesca a mosca con cola de rata o a mosquito con boya flotante con un máximo de cuatro por aparejo (en estas modalidades queda prohibido, en la línea de pesca, el lastrado exterior del aparejo) y la cucharilla que deberá llevar un único anzuelo. 4. Se autoriza exclusivamente la pesca a mosca con cola de rata o a mosquito con boya flotante con un máximo de cuatro por aparejo (en estas modalidades queda prohibido, en la línea de pesca, el lastrado exterior del aparejo). 5. Se autoriza exclusivamente la pesca a mosca con cola de rata o a mosquito con boya flotante con un máximo de cuatro por aparejo (en estas modalidades queda prohibido, en la línea de pesca, el lastrado exterior del aparejo) y la cucharilla que deberá llevar un único anzuelo.
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Organismo
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CAZA, PESCA E MARISQUEO
ORDEN de 27 de febrero de 2007, del Departamento de Medio Ambiente, por la que se aprueba el Plan General de Pesca de Aragón para el año 2007. Es objeto de la presente Orden compaginar el ejercicio puntual de la pesca y un ordenado aprovechamiento piscícola con la protección de la fauna silvestre, de modo y manera que se cumpla con el mandato constitucional, recogido en el artículo 45 de nuestra Carta Magna, de una utilización racional de los recursos naturales y lograr una mayor eficacia en la gestión piscícola tanto para el pescador como en la regulación de la actividad en las aguas sometidas a régimen especial y en las aguas para el libre ejercicio de la pesca, y exclusivamente dentro del ámbito temporal establecido, todo ello en desarrollo de la Ley de Pesca en Aragón. Por su lado, el artículo 36 de la Ley de Pesca en Aragón dispone que con el fin de regular el ejercicio de la pesca el órgano competente en la materia aprobará el Plan General de Pesca en Aragón. Del mismo modo, el capítulo III de la Ley estatal 4/1989 de 27 de marzo de Conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestres y, en concreto, su artículo 33, dispone que el ejercicio de la pesca se regulará de modo que queden garantizados la conservación y el fomento de las especies autorizadas para este ejercicio. En definitiva, la presente Orden tiene por objeto delimitar dentro de un ámbito temporal, en concreto la temporada de pesca del año 2007, las especies objeto de pesca, épocas, días y horarios hábiles para el ejercicio piscícola así como el conjunto de vedados, cotos sociales, cotos deportivos y cuantas masas de agua se distinguen en función de lo establecido en el artículo 13 de la Ley de Pesca en Aragón. En su virtud, a propuesta de la Dirección General del Medio Natural y de acuerdo con el Dictamen de la Comisión Jurídica Asesora del Gobierno de Aragón, tengo a bien disponer, CAPITULO I NORMAS GENERALES Artículo 1. Licencia de pesca Para pescar en las siguientes aguas, y siempre que exista reciprocidad para los pescadores que posean licencia de pesca de Aragón, será preciso disponer de la licencia de pesca expedida por los órganos competentes de la Diputación General de Aragón o la Generalidad de Cataluña: Río Noguera Ribagorzana (excluidos afluentes) desde el límite del término municipal de Viella hasta el puente de Albesa. Embalse de Ribarroja, con los siguientes límites: - Límites superiores: Río Ebro: Presa del embalse de Mequinenza Río Segre: Minas de la Granja d'Escarp, en el limite entre la provincia de Zaragoza y de Lérida. Río Cinca: Puente de la autopista A2 - Límites inferiores: Río Ebro: Presa de Ribarroja Río Matarraña: Confluencia con el barranco de Taberner Artículo 2. Especies objeto de pesca Se declaran especies de pesca en el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón las siguientes: Trucha arco-iris (Oncorhynchus mykiss) Trucha común (Salmo trutta) Lucio (Esox lucius) Barbo de Graells (Barbus graellsii) Barbo culirroyo (Barbus haasi) Carpines (Carassius auratus) y sus variedades Carpa común (Cyprinus carpio) y sus variedades Gobio (Gobio gobio) Madrilla (Chondrostoma miegii) Piscardo (Phoxinus phoxinus) Cacho (Squalius pyrenaicus) Tenca (Tinca tinca) Siluro (Silurus glanis) Pez gato (Ameiurus melas) Black-bass (Micropterus salmoides) Escardino (Scardinius erythrophthalmus) Pez Sol (Lepomis gibbosus) Lucioperca (Sander lucioperca) Alburno (Alburnus alburnus) Rutilo (Rutilus rutilus) Salvelino (Salvelinus fontinalis) Cangrejo rojo o americano (Procambarus clarkii) Artículo 3. Medidas mínimas 1. Las medidas mínimas para la pesca de cada especie son las siguientes: Trucha arco-iris 19 cms. Trucha común 22 cms. 20 cms. en el Noguera Ribagorzana 30 cm. en el río Guadalope En aguas de alta montaña: 22 cms. (20 cms. en el Noguera Ribagorzana) Salvelino 30 cms Barbo de Graells 18 cms.; 10 cms. en Teruel Barbo culirroyo 18 cms.; 10 cms. en Teruel Madrilla, cacho, piscardo 8 cms. Tenca 25 cms. Black-bass 30 cms. Lucioperca 45 cms. en embalse de Mequinenza Carpa 35 cms. en embalse de Mequinenza y Ribarroja Resto de las especies No se establece dimensión mínima 2. Se autoriza el establecimiento de dimensiones de captura superiores a las indicadas anteriormente en las masas de agua cuya gestión se encuentra conveniada con la Federación Aragonesa de Pesca y Casting y así quede reflejado en las correspondientes normas de uso de los cotos deportivos. 3. Todos aquellos ejemplares que se capturen de medida inferior a la establecida, deberán restituirse de inmediato al agua de la que fueron extraídos, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 27 de la presente Orden. 4. Las dimensiones de los peces se miden por la longitud comprendida entre el extremo anterior de la cabeza y el punto medio de la parte posterior de la aleta caudal, y los cangrejos desde el punto medio de los ojos hasta el extremo de la cola. Artículo 4. Cupos de captura 1. Trucha común (Salmo trutta) y trucha arco-iris (Oncorhynchus mykiss) El límite de capturas de trucha es de 5 (cinco) ejemplares por pescador y día. En el río Guadalope y afluentes el cupo de trucha común se reduce a 3 (tres) ejemplares por pescador y día. 2. Tenca (Tinca tinca) Se establece un cupo máximo de capturas, por pescador y día, de seis (6) ejemplares. 3. Black-Bass (Micropterus salmoides) El límite de capturas de black-bass es de 6 ejemplares por pescador y día salvo en el embalse de Mequinenza donde el cupo se fija, por pescador y día, en tres (3) ejemplares. 4. Lucioperca (Sander lucioperca) No se establece límite de capturas en todas las masas de agua de Aragón salvo en el embalse de Mequinenza donde el cupo se fija, por pescador y día, en seis (6) ejemplares. 5. Carpa común (Cyprinus carpio) El límite de capturas de carpa es de 6 (seis) ejemplares por pescador y día. En los escenarios para eventos deportivos que se relacionan en el Anejo nº 9 de la presente Orden será obligatorio la devolución de todos los ejemplares vivos al agua ya sea en el momento de su captura o al finalizar la jornada de pesca. 6. Barbo común, barbo culirroyo, madrilla, gobio, cacho, piscardo, rutilo No se establece límite de capturas en todas las masas de agua de Aragón salvo en los escenarios para eventos deportivos que se relacionan en el Anejo nº 9 de la presente Orden, donde será obligatorio la devolución de todos los ejemplares vivos al agua ya sea en el momento de su captura o al finalizar la jornada de pesca, en el caso de que se utilicen rejones. 7. Salvelino (Salvelinus fontinalis) El límite de capturas de salvelino es de 5 (cinco) ejemplares por pescador y día. 8. Resto de las especies No se establece limitación alguna en el cupo de capturas. 9. Cangrejo de río común (Austropotamobius pallipes) Se prohibe la pesca del cangrejo de río autóctono (Austropotamobius pallipes) 10. Se autoriza el establecimiento de cupos de captura distintos a los indicados anteriormente en las masas de agua cuya gestión se encuentra conveniada con la Federación Aragonesa de Pesca y Casting y así quede reflejado en las correspondientes normas de uso de los cotos deportivos. Artículo 5. Normas complementarias 1. Siluro (Silurus glanis) La práctica de la pesca con boya de fondo se ejercerá en la franja de 25 metros de anchura contados a partir de la orilla mojada en cada momento. En la pesca desde embarcación esta distancia no superará los 20 metros. Las boyas deberán ser modelos comerciales y de colores visibles y deberán ser recogidas al finalizar la acción de pesca. Esta modalidad únicamente se autoriza en el embalse de Ribarroja. 2. Cangrejo rojo o de las marismas (Procambarus clarkii) Identificación: Las características morfológicas externas de este cangrejo son las siguientes: - Coloración: Rojiza o verdosa con los laterales más claros - Pinzas: estrechas y alargadas provistas de espinas; cara ventral roja. - Cabeza y tórax (cefalotórax): Más grueso que ancho, cubierto de pequeñas excrecencias y motas negras - Caparazón: Fuerte y erizado de excrecencias. - Suturas longitudinales del caparazón o tórax, unidas o ligeramente separadas. Aguas en las que se prohibe su captura: Se prohibe su captura en las aguas incluidas en el ámbito de aplicación del Plan de Recuperación del cangrejo de río común (Austropotamobius pallipes), aprobado por Decreto 127/2006, de 9 de mayo, del Gobierno de Aragón, y que se transcribe en el anejo nº 14 de la presente Orden y en los vedados relacionados en el anejo nº 3. Artículo 6. Artes y medios para la pesca 1. Cañas y aparejos: Sólo se puede pescar con dos cañas. En las aguas declaradas habitadas por la trucha, (salvo en los embalses declarados tramos de pesca intensiva que se podrá utilizar un máximo de dos cañas), sólo se puede utilizar una caña que, cuando se utilice cebo natural, sólo podrá llevar un anzuelo. En los cotos deportivos y escenarios deportivos de pesca se aplicará la normativa que quede reflejada en las correspondientes normas de uso. 2. Pesca con red: Queda prohibida la pesca con red. 3. Pesca desde embarcación: Se autoriza la pesca desde embarcación. No obstante, su práctica únicamente podrá realizarse en aquellas aguas continentales de Aragón donde esté permitida la navegación, de acuerdo a las normas y condiciones establecidas por el organismo responsable de cuenca. A esta modalidad de pesca le será de aplicación todo lo dispuesto en la presente orden. Se considera pesca con pato como una modalidad de pesca desde embarcación sin motor. 4. Cebado: Con motivo de llevar a cabo entrenamientos y eventos deportivos de pesca de especies no salmonícolas, se autoriza el cebado de las aguas durante la acción de pesca a los pescadores que acrediten la condición de federados en la Federación Aragonesa de Pesca y Casting y exclusivamente en las masas de agua catalogadas como Escenarios para eventos deportivos de pesca y Cotos deportivos de pesca, en los que así quede expresamente reflejado en sus normas de uso. 5. Queda prohibida la utilización de «rejones», «redes» u otros utensilios para mantener vivos o muertos durante la acción de pesca los peces capturados en todas las aguas de Aragón. Se autoriza a la FAP y C y clubes federados a la misma, a que en las competiciones o certámenes de pesca de su calendario deportivo anual, se empleen exclusivamente aquellas artes facilitadas por aquélla destinadas a la captura y mantenimiento de los peces vivos hasta su devolución a las aguas una vez concluido el evento deportivo. La propia FAP y C o club federado organizadores del evento deportivo garantizarán su empleo exclusivo en esas masas de agua totalmente desinfectados. 6. Pesca del cangrejo rojo americano: Se autoriza para la captura de esta especie el uso de reteles, lamparillas, arañas y artes similares. Cada pescador ocupará con sus artes un tramo de aguas corrientes, o en su caso, orillas de aguas embalsadas, de una extensión máxima de cien metros. El número máximo de reteles a utilizar será de 8. Artículo 7. Cebos para la pesca 1. Cebos prohibidos Con el fin de evitar futuras propagaciones e invasiones de especies alóctonas potencialmente peligrosas para los ecosistemas acuáticos y las especies que en ellas habitan, quedan prohibidos en todas las masas de agua y con carácter general, el uso y la tenencia como cebos de ejemplares vivos o muertos, de todas las especies de peces, cangrejo rojo (Procambarus clarkii), cangrejo señal (Pacifastacus leniusculus), otros cangrejos alóctonos, mejillón cebra (Dreissena polymorpha) y almeja asiática (Corbicula fluminea). Excepcional y exclusivamente en los embalses de Mequinenza y Ribarroja, para la captura del siluro y lucioperca, se autoriza la utilización de carpas (mayor de 35 cm.) y alburnos vivos o muertos capturados durante la propia acción de pescar. En las aguas habitadas por la trucha de la provincia de Teruel que se indican a continuación, no se autoriza el empleo de cebos naturales: en el río Guadalaviar y en todas las aguas que a él afluyen desde su nacimiento hasta la cola del embalse del Arquillo; en el río Alfambra desde su nacimiento hasta Orrios; en el río Cabriel; en el río Ebrón; en el río Guadalope y en todas las aguas que a él afluyen desde su nacimiento hasta el azud de Abénfigo No se autoriza el empleo de cebos naturales en las aguas declaradas habitadas por la trucha de la provincia de Zaragoza 2. Cebos autorizados en las aguas habitadas por la trucha Se autoriza la pesca con caña usando exclusivamente los siguientes cebos naturales propios de la fauna autóctona: lombriz de tierra, draga, canutillo, grillo y saltamontes; así como los cebos artificiales: el mosquito con o sin boya flotante con un máximo de cuatro por aparejo (en estas modalidades queda prohibido, en la línea de pesca, el lastrado exterior del aparejo), la cucharilla y el pez artificial. En la pesca a mosca con cola de rata se autorizan todos los señuelos artificiales propios de este sistema En las aguas corrientes de alta montaña de la provincia de Huesca se autoriza el cebo natural, la pesca a mosca con cola de rata o a mosquito con o sin boya flotante con un máximo de cuatro por aparejo (en estas modalidades queda prohibido, en la línea de pesca, el lastrado exterior del aparejo) y la cucharilla que deberá llevar un solo anzuelo de una punta y el pez artificial que llevará un solo anzuelo de una sola punta. En los Cotos de Pesca en Régimen Normal los cebos autorizados serán los especificados en cada caso. En los Cotos de Pesca y Tramos libres de pesca de Captura y Suelta se autoriza exclusivamente la pesca a mosca con cola de rata o a mosquito con boya flotante con un máximo de cuatro por aparejo (en estas modalidades queda prohibido, en la línea de pesca, el lastrado exterior del aparejo). 3. Cebos autorizados en el resto de masas de agua Se autoriza la pesca con caña con los cebos naturales siguientes: animales vivos o muertos, sus restos, huevos y embriones y sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 1 párrafo primero de este artículo; los vegetales y los productos alimenticios en origen, mezclados o elaborados; así como los cebos artificiales siguientes: cucharillas, ninfas, moscas, peces o animales simulados y cualquier otro señuelo. 4. Igualmente se autoriza el establecimiento de cebos distintos a los indicados anteriormente en las masas de agua cuya gestión se encuentra conveniada con la Federación Aragonesa de Pesca y Casting y así quede reflejado en las correspondientes normas de uso de los cotos deportivos y planes técnicos de gestión de otros tramos fluviales y se ajuste a lo establecido en el artículo 9 de la Ley de Pesca en Aragón. Artículo 8. Períodos hábiles para la pesca 1. Aguas declaradas habitadas por la trucha: En las aguas no declaradas de alta montaña, es el comprendido entre el 3º domingo de marzo y el día treinta y uno (31) de agosto, ambos incluidos. Quedan exceptuadas de esta norma los tramos de pesca intensiva incluidas en estos tramos. En el Noguera Ribagorzana el periodo hábil es el comprendido entre el tercer sábado de marzo y el 31 de agosto. En las aguas declaradas de alta montaña, lagos e ibones, el período hábil es el comprendido entre el 1 de junio y el 31 de agosto, ambos incluidos. Quedan exceptuadas de esta norma los tramos de pesca intensiva incluidas en estos tramos. En el Noguera Ribagorzana el periodo hábil es el comprendido entre el segundo sábado de mayo y 30 de septiembre. Exclusivamente en los tramos de captura y suelta, excepto los incluidos en el anejo nº 12, y en los cotos sociales de captura y suelta incluidos en ambos tipos de aguas así como en los lagos e ibones de alta montaña este periodo se amplía hasta el día 15 de septiembre, en la modalidad de captura y suelta, utilizando exclusivamente la pesca a mosca con cola de rata o a mosquito con boya flotante con un máximo de cuatro por aparejo (en estas modalidades queda prohibido, en la línea de pesca, el lastrado exterior del aparejo). 2. Resto de masas de agua: Excepto en las masas de agua declaradas habitadas por la trucha y tramos de pesca intensiva, en el resto de masas de agua, puede pescarse durante todo el año, si bien durante el periodo comprendido entre el 15 de abril y el 15 de mayo, ambos días incluidos, la pesca sólo se autoriza en la modalidad de captura y suelta. 3. Tramos de pesca intensiva: Se autoriza la pesca en las mismas durante todo el año. En el embalse de Mequinenza, el Black-Bass podrá pescarse con muerte todo el año salvo el periodo comprendido entre el 15 de abril y el 15 de junio que podrá pescarse en la modalidad de captura y suelta. 4. Se autoriza la captura del Cangrejo rojo o de las marismas (Procambarus clarkii) durante todo el año, independientemente del carácter de las aguas en las que habite, salvo en los tramos definidos en el anejo nº 14, los vedados a la pesca y en los cotos de pesca en los que será necesario disponer del correspondiente permiso de pesca y se estará sujeto a los periodos y días hábiles que correspondan. Artículo 9. Días hábiles para la pesca 1. Aguas declaradas habitadas por la trucha: En las masas de agua declaradas habitadas por la trucha, queda prohibido el ejercicio de la pesca los miércoles y los jueves, que no sean festivos nacionales y autonómicos, salvo la excepción prevista para los tramos de pesca intensiva y para los tramos de captura y suelta y los cotos sociales de captura y suelta, en las que son hábiles para la pesca todos los días comprendidos en el período hábil. Los cotos deportivos de pesca que se regirán por lo establecido en las normas de uso. Durante el periodo de ampliación de la temporada (1 a 15 de septiembre) y en los ámbitos de aplicación de la citada medida, serán hábiles todos los días del periodo. 2. Resto de masas de agua: Son hábiles todos los días comprendidos en el periodo hábil. 3. En el Noguera Ribagorzana son hábiles para la pesca todos los días de la semana del periodo hábil. En los cotos deportivos de pesca se regirán por lo establecido en las normas de uso. 4. Se autoriza la captura del Cangrejo rojo o de las marismas (Procambarus clarkii) durante todos los días del año. 5. Los tramos repoblados podrán ser vedados por el Servicio Provincial de Medio Ambiente correspondiente, durante el periodo comprendido entre el día de repoblación y el sábado siguiente, éste excluido. La única condición será indicarlo mediante señales o carteles. Artículo 10. Horario hábil El horario hábil de pesca es el comprendido entre una hora antes de la salida del sol hasta una hora después de su puesta, tomando las horas del orto y ocaso del almanaque. Pesca del siluro: Desde la 6 horas oficiales hasta las 24 horas oficiales. Artículo 11. Distancias 1. Se prohibe el ejercicio de la pesca a una distancia inferior a cincuenta metros aguas abajo de las presas así como en los tramos situados aguas debajo de diques, azudes, pasos obligados y escalas que se señalicen. 2. Con carácter general, la distancia máxima entre el pescador y sus artes, en acción de pesca, será inferior a los de diez metros, salvo en la pesca de las especies de cangrejos que podrá ser superior. 3. La distancia mínima entre pescadores debe entenderse considerando las artes y cebos que se encuentren utilizando en la acción de pesca. Estas distancias mínimas entre pescadores sólo serán exigibles cuando uno de ellos así lo demande. 4. La distancia mínima entre pescadores que lleven a cabo su actividad en río será de veinticinco metros cuando la especie objeto de pesca sea un salmónido y en los demás supuestos deberán guardarse diez metros de distancia. No obstante, si la anchura del río lo permite, podrán pescar simultáneamente dos pescadores desde cada una de las orillas, sin sujeción a distancia entre sí. 5. La distancia mínima entre pescadores que lleven a cabo su actividad en las orillas de los embalses y lagos, sea cual sea la especie objeto de pesca, será de diez metros. En el caso de que la modalidad utilizada sea para la pesca del siluro, esta distancia entre pescadores será como mínimo de 25 metros. 6. A los efectos de los dos apartados que preceden tendrá preferencia quien primero acceda al lugar de pesca. 7. La distancia mínima entre embarcaciones que lleven a cabo su actividad en los embalses y lagos, sea cual sea la especie objeto de pesca, será de cincuenta metros. 8. La distancia entre embarcación y pescador de orilla será de cincuenta metros, salvo en lugares de embarque y desembarque. 9 El ejercicio de la actividad piscícola tendrá preferencia sobre cualquier otra actividad lúdica siempre y cuando aquélla se realice en períodos, horas y días hábiles y sobre masas de aguas catalogadas como cotos de pesca, tramos de formación deportiva de pesca, escenarios para eventos deportivos de pesca, tramos de pesca intensiva y tramos de captura y suelta. CAPITULO II - CLASIFICACION DE LAS AGUAS Artículo 12. Clasificación de las aguas a efectos de la pesca En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley de Pesca en Aragón, las aguas se clasificarán en: Aguas para el libre ejercicio de la pesca y en Aguas sometidas a régimen especial. Artículo 13. Aguas para el libre ejercicio de la pesca Se consideran aguas para el libre ejercicio de la pesca, sin más limitaciones que las establecidas en la Ley de Pesca en Aragón y en la presente Orden, todas las aguas no sometidas a un régimen especial. Artículo 14. Aguas sometidas a régimen especial ¥ Aguas declaradas habitadas por la trucha ¥ Aguas de Alta Montaña ¥ Vedados de pesca ¥ Cotos sociales de pesca: En régimen normal. De pesca intensiva. De pesca de captura y suelta. ¥ Cotos deportivos de pesca ¥ Tramos de formación deportiva de pesca ¥ Escenarios para eventos deportivos de pesca ¥ Tramos de pesca intensiva ¥ Tramos de captura y suelta. Las aguas sometidas a régimen especial estarán señalizadas mediante carteles visibles desde cualquiera de sus accesos, así como al pie del agua. Artículo 15. Aguas declaradas habitadas por la trucha Son aguas declaradas habitadas por la trucha las relacionadas en el anejo nº 1 de la presente Orden. Se faculta a los Servicios Provinciales de Medio Ambiente para establecer dentro de estos tramos, enclaves de tramos ciprinícolas que deberán estar señalizados al efecto. Artículo 16. Aguas de alta montaña Son aguas declaradas de alta montaña las relacionadas en el anejo nº 2 de la presente Orden. Artículo 17. Vedados de pesca Son vedados de pesca aquellos tramos (y todas las aguas que afluyen a ellos) en los que queda prohibido el ejercicio de la pesca durante todo el año. Son vedados parciales aquellos tramos en los que queda prohibida la pesca de lunes a viernes con la excepción de que éstos sean festivos. Los vedados existentes en la Comunidad Autónoma de Aragón durante el año 2007 quedan relacionados en el anejo nº 3 de la presente Orden. Artículo 18. Cotos sociales de pesca Son tramos de aguas gestionados directamente por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, en los que los aprovechamientos de las especies objeto de pesca se realiza de modo ordenado conforme a un régimen específico. Los afluentes que confluyan en las zonas consideradas como Cotos de Pesca, se consideran como parte de éstos en sus últimos cincuenta (50) metros. Dentro de los cotos sociales de pesca se distinguen los siguientes: * En régimen normal: son aquéllos en los que la pesca se realiza en los periodos hábiles fijados para ello con las limitaciones establecidas para cada acotado. En el anejo nº 4 se establece el listado de los cotos sociales de pesca en régimen normal para el año 2007. * De pesca de captura y suelta: Son aquéllos en los que existe la obligación de devolver al río todas las piezas capturadas. En el anejo nº 5 se establece el listado de los cotos sociales de pesca captura y suelta para el año 2007. En estos cotos queda prohibido portar individuos de cualesquiera de las especies declaradas objeto de pesca. * De pesca intensiva: Son aquéllos establecidos sobre tramos de pesca intensiva, en los que periódicamente y de forma continuada se incorporarán ejemplares adultos de trucha arco iris de longitud igual o superior a la establecida en la presente Orden como medida reglamentaria. En el anejo nº 6 de esta Orden se establece el listado de los cotos de pesca intensiva para el año 2007. Artículo 19. Cotos deportivos de pesca Son tramos de aguas gestionados total o parcialmente por entidades colaboradoras en materia de pesca, en los que los aprovechamientos de las especies objeto de pesca se realiza de modo ordenado conforme a un régimen específico. En el anejo nº 7 de esta Orden se relacionan los Cotos Deportivos para el año 2007. . Artículo 20. Tramos de formación deportiva de pesca Son tramos de agua gestionados total o parcialmente por entidades colaboradoras en materia de pesca, dedicados al aprendizaje y perfeccionamiento de la actividad de la pesca y a la difusión de los valores y propiedades de los ecosistemas acuáticos y en los que los aprovechamientos de las especies objeto de pesca se realiza de modo ordenado conforme a un régimen específico. En el anejo nº 8 de esta Orden se establece el listado de los Escuelas de pesca para el año 2007. Artículo 21. Escenarios para eventos deportivos de pesca Se denominan Escenarios para eventos deportivos de pesca aquellos espacios y masas de agua señaladas al efecto que sean adecuados para desarrollar exhibiciones de artes para la pesca o concursos deportivos de pesca. Su desarrollo tendrá carácter preferencial sobre el uso habitual de estas masas de agua. Unicamente podrán señalizarse en tramos de pesca intensiva. En el anejo nº 9 de esta Orden se establece el listado de las masas de agua en régimen especial en donde podrán señalizarse Escenarios para el año 2007. Artículo 22. Tramos de pesca intensiva Se consideran tramos de pesca intensiva aquellos en los que la temporada de pesca, los periodos hábiles, el cupo o el número y clase de artes o de cebos excedan de los establecidos con carácter general en esta Orden. Este régimen no es aplicable a los tramos de río de agua corriente que se generen por descenso del nivel de agua de los embalses declarados tramos de pesca intensiva y que no se encuentren declarados Cotos deportivos de pesca, independientemente de la señalización del tramo de pesca intensiva, situada normalmente en la cota de máximo embalse. Quedan relacionadas en el anejo nº 10 de la presente Orden. Artículo 23. Tramos de captura y suelta Se consideran tramos de captura y suelta aquellos cursos o masas de agua en los que el ejercicio de la pesca está condicionado a la devolución a las aguas de las especies objeto de pesca, inmediatamente después de ser capturadas y con el menor daño posible a su integridad. En estos tramos queda prohibido portar individuos de cualesquiera de las especies declaradas objeto de pesca. En los anejos nº 11 y 12 de esta Orden se establece el listado de los tramos de captura y suelta. CAPITULO III - NORMAS RELATIVAS A LOS COTOS DEPORTIVOS DE PESCA Artículo 24. Convenio 1. Durante la presente temporada de pesca se prorroga el Convenio establecido con la Federación Aragonesa de Pesca y Casting de cesión de la gestión de las masas de agua sobre las que actualmente estén constituidos cotos deportivos de pesca. Dicho Convenio regula, entre otras cuestiones, los requisitos que deban reunir las sociedades de pescadores que puedan acceder a la gestión de las citadas masas de agua; los tipos, carácter, distribución y otros aspectos de los permisos de pesca; el contenido de los planes técnicos de los cotos, así como de sus normas de uso; el alcance de las memorias anuales a presentar, tanto por las Sociedades de Pescadores como la propia Federación Aragonesa de Pesca y Casting; el régimen económico de los cotos; la creación y funcionamiento de una Comisión Gestora, tanto de ámbito regional como específica para cada coto de pesca o agrupación de cotos deportivos, comisiones gestoras que constituirán el órgano de gestión de cada coto deportivo y que deberán contar necesariamente con representantes de la D.G.A., de la Federación Aragonesa de Pesca y Casting y las sociedades colaboradoras del territorio; así como las obligaciones de la Federación Aragonesa de Pesca y Casting en relación al estricto cumplimiento del referido Convenio; todo lo que antecede sin perjuicio de lo que se disponga en el desarrollo reglamentario del artículo 18.3 de la Ley de Pesca en Aragón. 2. El texto del Convenio deberá ser expuesto en el tablón de anuncios del Servicio Provincial de Medio Ambiente, en las sedes sociales de la Sociedad de Pescadores afectadas y en los centros de expedición de permisos, durante el periodo de vigencia del citado Convenio. Artículo 25. Permisos de pesca en cotos deportivos Para poder pescar en estos Cotos Deportivos es preciso disponer, además de la documentación reglamentaria, de un permiso de pesca expedido por la Sociedad de Pescadores que gestione el coto. Para la distribución de los permisos se estará a lo establecido en el artículo 18 de la Ley de Pesca en Aragón. CAPITULO IV - NORMAS RELATIVAS A LOS ESCENARIOS PARA EVENTOS DEPORTIVOS DE PESCA Artículo 26. Memoria de actividades La Federación Aragonesa de Pesca y Casting vendrá obligada a presentar antes del día 31 de octubre de cada año, una memoria-resumen de las actividades realizadas durante el año en curso así como un Plan de Gestión a desarrollar durante el año siguiente. Ambos documentos se elaborarán independientemente para cada uno de los Escenarios para Eventos Deportivos de Pesca y se presentarán por duplicado y se aprobarán, si procede, en la Dirección General del Medio Natural. Ambos documentos serán condición indispensable para la renovación del convenio. CAPITULO V - ESPECIES ACUICOLAS PROTEGIDAS. ESPECIES INTRODUCIDAS Artículo 27. Especies protegidas Queda prohibida la captura, tenencia y comercialización de todas las especies de peces y otros organismos acuícolas no citados en el artículo 2 de esta Orden. Artículo 28. Especies introducidas 1. Se declaran especies introducidas al Siluro (Silurus glanis), Escardino (Scardinius erythrophthalmus), Pez Sol (Lepomis gibbosus), Lucioperca (Sander lucioperca), Alburno (Alburnus alburnus), el Rutilo (Rutilus rutilus) y el cangrejo rojo o americano (Procambarus clarkii). 2. Se sacrificarán de manera inmediata, tras su extracción del agua los ejemplares que se capturen de siluro, pez sol, lucioperca, alburno y cangrejo rojo, que vayan a ser trasladados posteriormente por el pescador. En todo caso se recomienda, con carácter general, la extracción y sacrificio de los ejemplares que se capturen de las citadas especies, salvo la lucioperca en el embalse de Mequinenza. 3. Queda prohibida la posesión y transporte de ejemplares vivos de estas especies, salvo en el caso de los concursos y competiciones oficiales, en los que se podrá mantener vivos ejemplares de estas especies durante el tiempo de duración de dichos eventos deportivos. 4. No se establece límite alguno en cuanto al número de ejemplares a capturar, salvo la lucioperca en el embalse de Mequinenza. En cuanto a los periodos hábiles se estará a lo dispuesto para cada una de las masas de aguas en las que habite. CAPITULO VI - REPOBLACION. COMERCIALIZACION Artículo 29. Prohibición de repoblación De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley de Pesca en Aragón queda prohibida la introducción, suelta y repoblación en todas las aguas públicas y privadas de cualquier especie de cangrejo, pez u otro organismo acuático, sin expresa autorización de la Dirección General del Medio Natural. Artículo 30. Prohibición de comercialización Queda prohibido el comercio de la trucha común, trucha arco-iris y salvelino durante todo el año, exceptuando de esta prohibición los ejemplares que procedan de Centros de Piscicultura legalmente constituidos. CAPITULO VII RECOMENDACIONES DE PESCA EN DETERMINADOS TRAMOS Artículo 31. Ríos Gállego y Cinca Tras el conocimiento de los resultados de los análisis realizados en ejemplares de la ictiofauna de determinados tramos de ríos afectados por contaminantes químicos, se recomienda, a efectos precautorios: 1. La captura y suelta de cualquier ejemplar de barbo, carpa y lucio así como cualquier ejemplar de trucha común y trucha arco-iris mayor de 400 grs. 2. Los tramos afectados son los siguientes: * Río Cinca: desde el polígono industrial de Paúles en Monzón hasta su desembocadura en el río Ebro. * Río Gállego: desde el embalse de Sabiñánigo hasta su desembocadura en el río Ebro. Artículo 32. Estanca de Alcañiz Dadas las actuales condiciones del agua de la Estanca ocasionada por la excesiva proliferación de algas, se recomienda que la pesca de cualquier especie objeto de pesca que habita esta masa de agua se realice en la modalidad de captura y suelta. CAPITULO VIII VALORACION DE LAS ESPECIES A EFECTOS DE LA INDEMNIZACION POR DAÑOS Artículo 33. Valor de las especies A efectos de valoración de las especies en concepto de indemnización por daños y perjuicios a la riqueza ictícola se establece el siguiente baremo en euros, con independencia del sexo y la edad: - Trucha arco-iris (Oncorhynchus mykiss) 30 - Trucha común (Salmo trutta) 60 - Lucio (Esox lucius) 3 - Barbo de Graells (Barbus graellsii) 18 - Barbo culirroyo (Barbus haasi) 60 - Carpines (Carassius auratus) y sus variedades 12 - Carpa común (Cyprinus carpio) y sus variedades 12 - Gobio (Gobio gobio) 12 - Madrilla (Chondrostoma miegii) 12 - Cacho (Squalius pirenaicus) 12 - Piscardo (Phoxinus phoxinus) 12 - Tenca (Tinca tinca) 30 - Pez gato (Ameiurus melas) 3 - Black-bass (Micropterus salmoides) 30 - Escardino (Scardinius erythrophthalmus) 3 - Rutilo (Rutilus rutilus) 3 - Salvelino (Salvelinus fontinalis) 60 - Macroinvertebrados bentónicos: 3 euros/m2 CAPITULO IX NAVEGACION DEPORTIVA EN COTOS Artículo 34. Horario hábil La navegación deportiva en los ríos cuyas aguas hayan sido declaradas habitadas por la trucha únicamente podrá realizarse, durante el periodo hábil de pesca, en el horario que a tal efecto establezcan las diferentes Confederaciones Hidrográficas. CAPITULO X ATRIBUCIONES Artículo 35. Servicios Provinciales de Medio Ambiente Se habilita a los Servicios Provinciales de Medio Ambiente para: 1. Establecer las vedas temporales si las condiciones biológicas de los ríos así lo aconsejan, previo anuncio en el «Boletín Oficial de Aragón». 2. Autorizar actuaciones tendentes a trasladar poblaciones de determinadas especies piscícolas cuando las características biológicas del río así lo aconsejen. Artículo 36. Dirección General del Medio Natural Se habilita a la Dirección General del Medio Natural para: 1. Modificar los periodos hábiles y establecer las vedas que considere necesarias; a regular el funcionamiento, distribución y expedición de los permisos en los Cotos de Pesca. 2. Modificar los métodos y sistemas de captura establecidos, de las diversas especies declaradas objeto de pesca, siempre que asistan razones de índole técnica que así lo aconsejen. 3. Enajenar mediante concurso público permisos de pesca de los cotos de pesca administrados por el Departamento, destinados a empresas turísticas que comercialicen este tipo de productos. Artículo 37. Concursos 2007 Se faculta a la Dirección General del Medio Natural para acordar con la Federación Aragonesa de Pesca y Casting las normas para que el ejercicio deportivo de la pesca en las aguas continentales se realice en las condiciones más favorables para la promoción del deporte de la pesca, para lo que se determinarán los Cotos de Pesca u otras masas de agua y fechas, en los que se van a realizar las competiciones y concursos oficiales durante el año 2007. CAPITULO XI OTRAS LIMITACIONES Y PROHIBICIONES GENERALES Artículo 38. Régimen subsidiario de limitaciones y prohibiciones generales Las limitaciones y prohibiciones generales no recogidas en la presente disposición, se regirán por lo que dispongan: la vigente Ley de Pesca en Aragón; la Ley 4/89, de Conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestre y los Reales Decretos dictados en su desarrollo. Disposición transitoria.- Durante la presente temporada 2007, se prorrogan los Convenios de cesión de la gestión de masas de agua sobre las que actualmente se encuentran constituidos cotos deportivos de pesca. Disposición derogatoria.- Quedan derogadas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo establecido en esta Orden. Disposición final.- La Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de Aragón». Zaragoza, 27 de febrero de 2007. El Consejero de Medio Ambiente, ALFREDO BONE PUEYO ANEJO Nº 1 AGUAS DECLARADAS HABITADAS POR LAS TRUCHAS La relación de aguas declaradas habitadas por la trucha es la siguiente: Cuenca del TAJO ¥ El río Tajo y sus afluentes desde su nacimiento. ¥ El río Gallo y sus afluentes desde su nacimiento. Cuenca del JUCAR ¥ El río Cabriel y sus afluentes desde su nacimiento. Cuenca del TURIA ¥ El río Guadalaviar o Turia y sus afluentes desde su nacimiento. ¥ El río Alfambra y sus afluentes desde su nacimiento. ¥ El río Ebrón desde su nacimiento hasta el límite provincial. Cuenca del MIJARES ¥ El río Mijares y todas las aguas que le afluyen desde su nacimiento. ¥ El río Manzanera desde su nacimiento hasta la confluencia con el río Mijares. ¥ El río Linares o Villahermosa y todas las aguas que le afluyen desde su nacimiento. Cuenca del EBRO Subcuenca del río Queiles ¥ El río Queiles y todas las aguas que le afluyen desde su entrada en la provincia de Zaragoza hasta el azud de la acequia Cerces (t.m. de Tarazona). Subcuenca del río Huecha ¥ El río Huecha desde su nacimiento (barrancos de Morana y Morca) hasta el azud de la acequia de Vera de Moncayo. ¥ La Huecha de San Martín y barranco de Valdemilanos y todas las aguas que les afluyen desde su nacimiento hasta su confluencia aguas abajo del casco urbano de San Martín de la Virgen del Moncayo. ¥ Barranco Pedrogal y todas las aguas que le afluyen desde su nacimiento hasta la presa del primer embalse de Lituénigo. ¥ Barranco del Apio o de los Huertos y todas las aguas que le afluyen desde su nacimiento hasta la paridera de las Nogueras. Subcuenca del río Jalón ¥ El río Aranda desde su nacimiento en Alagüén hasta la localidad de Jarque. ¥ El río Isuela desde su entrada en la provincia de Zaragoza hasta el azud de Las Motilanas en el mojón de Trasobares y todas las aguas que le afluyen en este tramo. ¥ El río Piedra desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Jalón, y aguas que a él afluyen en este tramo, excepto el río Mesa desde el puente del Diablo (Jaraba) hasta su desembocadura en el embalse de la Tranquera ¥ Río Manubles: Límite superior paraje «Estrecho de Berdejo» (km. 38 de la A-1502 Ateca-Torrelapaja). Límite inferior: límite de términos entre Torrijo de la Cañada y Villalengua. ¥ Río Jiloca desde su nacimiento hasta el Puente de Tablas, en Daroca, y todas las aguas que afluyen a este tramo. Subcuenca del río Aguasvivas ¥ El río Aguasvivas y sus afluentes desde su nacimiento hasta su salida de la provincia de Teruel. Subcuenca del río Guadalope ¥ El río Guadalope desde su nacimiento hasta el azud de la Estanca de Alcañiz y todas las aguas que afluyen a este tramo, excepto el río Bergantes. Subcuenca del río Matarraña ¥ El río Matarraña desde su nacimiento hasta el puente de Calaceite, y todas las aguas que afluyen a este tramo. ¥ El río Algás desde su nacimiento hasta la salida de la provincia de Teruel. Subcuenca del río Aragón ¥ El río Aragón desde su nacimiento hasta su salida de la provincia de Zaragoza y todas las aguas que afluyan a este tramo. Exclusivamente no tienen este carácter las aguas contenidas en el vaso del embalse de Yesa. Subcuenca del río Gállego ¥ El río Gállego desde su nacimiento hasta el puente de la carretera de Ayerbe a Santa Eulalia de Gállego, y todas las aguas que afluyen a este tramo. Subcuenca del río Cinca ¥ El río Cinca desde su nacimiento hasta el puente del ferrocarril en Monzón, y aguas que afluyen a este tramo. ¥ El río Alcanadre desde su nacimiento hasta el puente antiguo de Lascellas, de la carretera de Barbastro-Huesca, y todas las aguas que afluyan a este tramo. ¥ El río Guatizalema desde su nacimiento hasta el puente de la carretera N-240 Huesca-Barbastro y aguas que afluyan a este tramo. ¥ El río Flumen desde su nacimiento hasta el puente de la carretera N-240 Huesca-Barbastro y aguas que afluyan a este tramo. ¥ El río Isuela desde su nacimiento hasta el puente de la carretera nacional 330, a la altura de Nueno y aguas que afluyan a este tramo. ¥ El río Ara: En todo su curso y afluentes. ¥ El río Esera desde su nacimiento hasta el puente de la carretera de Benabarre, situado en el embalse de Barasona, y todas las aguas que afluyen a este tramo. Subcuenca del río Segre ¥ El río Noguera Ribagorzana desde su nacimiento hasta el puente de Puente de Montañana, y todas las aguas que afluyen a este tramo. Asimismo, se consideran habitados por la trucha los lagos e ibones de todo el Pirineo, correspondientes a la provincia de Huesca. ANEJO Nº 2 - AGUAS DE ALTA MONTAÑA HUESCA Río Veral: Desde su nacimiento hasta la borda de Abau. Río Aragón Subordán: Desde su nacimiento hasta el puente de Oza Río Estarrún: Desde su nacimiento hasta el puente de los Campones. Río Aragón: Desde su nacimiento hasta el puente en el Cuartel de la Guardia Civil de Canfranc pueblo. Río Gállego: Desde su nacimiento hasta el puente de Escarrilla. Río Caldarés: Desde su nacimiento hasta su confluencia con el Barranco de La Losera. Río Bolática: Desde su nacimiento hasta la confluencia con el Barranco Travenosa. Río Ara: Desde su nacimiento hasta la confluencia con el río Arazas Río Cinca: Desde su nacimiento hasta la presa del embalse de Pineta. Río Barrosa: Desde su nacimiento hasta la Central Eléctrica de Barrosa. Río Cinqueta: Desde su nacimiento hasta el puente de Pescadores. Río Esera: Desde su nacimiento hasta la presa de Paso Nuevo Río Estós: Desde su nacimiento hasta la presa de Estós Río Aigüeta de Barbaruens: Desde su nacimiento hasta el camino de Barbaruens a la Cazanía. Río Eriste: Desde su nacimiento hasta el puente de la carretera a Benasque. Barranco Remáscaro: Desde su nacimiento hasta el puente de la carretera de Benasque a Anciles. Río Isábena: Desde su nacimiento hasta 50 metros aguas abajo de la confluencia del barranco Espés. Río Llauset: Desde su nacimiento hasta la carretera de Benabarre a Viella. Río Baliera: Desde su nacimiento hasta su desembocadura en el Noguera Ribagorzana Río Llisat: Desde su nacimiento hasta el camino de Chía a Sahún. Río Noguera Ribagorzana: Todas las aguas hasta Pont de Suert Igualmente tienen la consideración de aguas de alta montaña los afluentes que desembocan en los tramos anteriormente relacionados así como los embalses ubicados en los mismos. TERUEL Ríos Tajo y Cabriel y sus afluentes. Río Guadalaviar: Desde su nacimiento hasta el puente de Tramacastilla Río Royuela: Desde su nacimiento hasta el puente de la carretera en el desvío de Royuela. Río Gallo: En su recorrido por la provincia de Teruel. Río Noguera: Desde su nacimiento hasta el puente del camino de Tramacastilla a Villar del Cobo. Río de la Fuente del Berro: Desde su nacimiento hasta su confluencia con el río Royuela. Igualmente tienen la consideración de aguas de alta montaña los afluentes que desembocan en los tramos anteriormente relacionados así como los embalses ubicados en los mismos. ANEJO Nº 8 TRAMOS DE FORMACION DEPORTIVA DE PESCA HUESCA ¥ Embalse de Valdabra ¥ Embalse de Arguis * TERUEL ¥ Río Guadalaviar: tramo comprendido entre la confluencia de los ríos Guadalaviar y Alfambra y el puente de la variante junto al cruce de la carretera de Cuenca ZARAGOZA ¥ Balsas de las Pedrosas ¥ Bahía del «Pino de los Conejetes» (embalse de Mequinenza) ¥ Azud de «El Vado» (río Guadalope) ANEJO Nº 9 ESCENARIOS PARA EVENTOS DEPORTIVOS DE PESCA HUESCA ¥ Embalse de Barasona ¥ Embalse de la Peña ¥ Embalse de La Sotonera ¥ Embalse de Marcén ¥ Canal de Monegros desde la salida del canal la Sotonera a Tardienta ¥ Embalse de las Navas ¥ Embalse de Valdabra ¥ Río Cinca desde el km. 3 de la carretera comarcal Fraga-Zaidín (lim. Superior) al bco. de las Balas (lim. Inf.) TERUEL ¥ Embalse de Valbona ZARAGOZA ¥ Estanca del Gancho (Ejea de los Caballeros) ¥ Embalse de San Bartolomé ¥ Embalse de Santa Ana (Tarazona) ¥ Embalse de la Tranquera ¥ Embalse de Las Torcas ¥ Embalse de Mequinenza ¥ Embalse de Ribarroja ¥ Embalse de Civán ¥ Embalse de Almochuel ¥ Río Ebro: Límite de la Reserva Natural de los Galachos de la Alfranca, Pastriz, y el Burgo de Ebro hasta 100 m. aguas debajo de la presa de Pina de Ebro en el Burgo, excluyendo la Reserva. ¥ Río Ebro: Tramo entre Sobradiel y Utebo ¥ Río Ebro: «La Susida», con límite superior «Burdelico» e inferior «La Mejana», t.m. Utebo «Gallur», con límite superior «Verguizal del Bololo» e inferior «Las Canales», excepción hecha del embarcadero. En este tramo de río se señalizarán exclusivamente las zonas de ambas orillas que vayan a utilizarse como escenarios de pruebas deportivas de pesca, no pudiéndose marcar orillas enfrentadas y posibilitando el ejercicio de otras actividades deportivas. «Zaragoza» con límite superior «Parque Deportivo Ebro» e inferior «desembocadura del Gállego» ¥ Río Gállego: límite superior: 400 mts. aguas arriba de su desembocadura en el río Ebro; inferior: desembocadura en el río Ebro ¥ Río Jalón: tramo derivado del río Jalón comprendido entre la toma de aguas para la alimentación del embalse de la Tranquera y el propio río Jalón Durante los días señalados para la exhibición de artes y medios para la pesca, o el desarrollo de competiciones deportivas de esta materia, la práctica de la pesca y de otros deportes o actividades, dentro del espacio delimitado al efecto, quedarán reducidos o restringidos a los que resulten compatibles con aquéllas. ANEJO Nº 10 TRAMOS DE PESCA INTENSIVA PROVINCIA DE HUESCA A) Aguas trucheras Río Aragón ¥ Embalse de Canfranc-Estación ¥ Tramo comprendido entre la presa a la altura del cementerio de Jaca hasta el puente de Santa Cilia. ¥ Tramo comprendido entre el puente del vivero a la altura del Camping Pirineos y 200 mts. aguas abajo del Puente de Martes Río Gállego ¥ Embalse de Lanuza ¥ Embalse de La Sarra ¥ Embalse de Búbal ¥ Embalse del Balneario de Panticosa ¥ Embalse de La Peña ¥ Tramo comprendido entre la presa de La Peña y el puente de Murillo ¥ Tramo comprendido entre la Central Hidroeléctrica de Huesca y el azud de la Central Hidroeléctrica de Carcavilla Río Cinca ¥ Embalse de Mediano ¥ Embalse de El Grado ¥ Tramo comprendido entre la Presa del Grado y Azud del salto de Acín (incluido embalse de carga de la Central Grado II y Canal de Arias) ¥ Tramo comprendido entre el azud para la toma de aguas de la acequia de la Rivera y el puente del ferrocarril en Monzón. ¥ Tramo comprendido desde el km. 3 de la carretera comarcal Fraga-Zaidín al barranco de las Balas ¥ Canal de Monegros desde la salida del canal de la Sotonera a Tardienta Río Esera ¥ Embalse de Linsoles ¥ Embalse de Pasonuevo Río Noguera Ribagorzana ¥ Tramo comprendido entre la presa del embalse de Escales y la presa del embalse de Sopeira. Río Flumen ¥ Embalse de Cienfuens ¥ Embalse de Belsué Río Isuela ¥ Embalse de Arguís Río Guatizalema ¥ Cola del Embalse de Vadiello hasta el puente de Sipán B) Aguas ciprinícolas ¥ Embalse de Barasona o de Joaquín Costa ¥ Embalse de Valdabra ¥ Embalse de Las Navas ¥ Embalse de La Sotonera ¥ Embalse de Marcén ¥ Canal de Monegros: desde la salida del canal de la Sotonera hasta Tardienta ¥ Río Cinca: desde el km. 3 de la comarcal Fraga-Zaidín al barranco de las Balas PROVINCIA DE TERUEL ¥ Todos los embalses de la provincia de Teruel situados en aguas declaradas habitadas por la trucha ¥ Las balsas del Algarbe. ¥ La estanca de Alcañiz Río Guadalaviar ¥ Tramo comprendido entre el Azud de las Cadenas y el vertedero del polígono industrial ¥ Tramo comprendido entre el puente de la carretera que une el barrio de Villaspesa a Villastar y el km. 303 de la N-330 ¥ Tramo comprendido entre el puente de Cascante del Río, km. 287,8 de la N-330 y el área de descanso en el paraje conocido como «Peña del Cid», km. 279 de la N-330 Río Guadalope ¥ Tramo comprendido entre el puente de Aguaviva y el refugio de pescadores ¥ El Azud de la Badina Río Mijares y Albentosa ¥ Tramos comprendidos entre el azud de la carretera en el río Mijares y el puente de la Escaleruela en el río Albentosa hasta la presa de los Toranes. ¥ Embalse de Valbona Río Jiloca ¥ Tramo comprendido entre el Puente del Poyo del Cid y la ermita Virgen del Rosario PROVINCIA DE ZARAGOZA Río Piedra ¥ Embalse de La Tranquera Río Queiles ¥ Embalse de El Val Río Aranda ¥ Embalse de Maidevera Río Huerva ¥ Embalse de las Torcas Río Ebro ¥ Embalses de Mequinenza, Ribarroja ¥ Tramo comprendido entre «Burdelico» y «La Mejana» en el t.m. de Utebo; entre el «Verguizal del Bololo» y «Las Canales»; y entre el «Parque sindical» y la desembocadura del Gállego ¥ Río Ebro: Límite de la Reserva Natural de los Galachos de la Alfranca, Pastriz, y el Burgo de Ebro hasta 100 m. aguas debajo de la presa de Pina de Ebro en el Burgo, excluyendo la Reserva. ¥ Río Ebro: Tramo entre Sobradiel y Utebo Río Gállego Los 400 metros últimos antes de su desembocadura en el río Ebro Río Guadalope ¥ Azud de «El Vado» ¥ Embalse de Civán (Caspe II) Río Arba ¥ Embalse de El Bolaso Río Riguel ¥ Embalse de Anás (Uncastillo) Río Aragón ¥ Embalse de Yesa ¥ Embalses situados en los términos municipales de Litago, Lituénigo y San Martín del Moncayo. ¥ Embalse de la Juncosa, en el término municipal de Trasmoz. ¥ Embalse de Santa Ana, en el término municipal de Tarazona. ¥ Balsas de Las Pedrosas ANEJO Nº 11 TRAMOS DE CAPTURA Y SUELTA HUESCA Río Veral - Tramo comprendido entre la confluencia del barranco de Búgalo y el puente de Biniés. Río Aragón Subordán - Tramo comprendido entre su nacimiento y el final de Aguas Tuertas a la altura del dolmen. Río Aragón - Barranco de la Canal Roya desde su nacimiento hasta su confluencia con el río Aragón. - Barranco de Izas desde su nacimiento hasta su confluencia con el río Aragón. - Tramo comprendido entre la Presa de Castiello y la pasarela a la altura del restaurante Charle Río Gállego - Tramo comprendido entre la Presa de Búbal y la Presa de Santa Elena Río Ara - Tramo comprendido entre el puente de los Navarros y 500 m. aguas abajo del puente de los Navarros Río Barrosa - Tramo comprendido entre la confluencia del barranco de Pinarra hasta la del barranco de Urdiceto, incluidos afluentes a este tramo. Río Real - Desde nacimiento hasta su confluencia con el río Barrosa Río Cinca - Tramo comprendido entre la confluencia del río Cinqueta y el puente de la carretera a Plan Río Cinqueta - Tramo comprendido entre La Inclusa y el puente de la carretera de Sin Río Esera - Tramo entre los Llanos del Hospital y la Palanca de la Estacada y aguas que afluyen a dicho tramo excepto ibones afectados. - Presa de Pasonuevo al Puente de Benasque. - Presa de Linsoles a Puente viejo de la carretera de Benasque. - Tramo comprendido entre el km. 18 y el km. 19,5 de la carretera A-139 Río Isábena - Tramo comprendido desde la confluencia con el barranco Espés o río Blanco hasta el puente del monasterio de Obarra. * Río Noguera Ribagorzana - Tramo comprendido entre Vilaller y Bono Río Alcanadre - Tramo comprendido desde su nacimiento hasta la presa de Bierge TERUEL Río Jiloca - Tramo comprendido entre la confluencia con el río Pancrudo (límite superior) y el puente del apeadero de Luco de Jiloca (Límite inferior). Río Guadalope - Tramo comprendido entre la 1ª central hidroeléctrica y la cola del embalse de Santolea Río Matarraña - Tramo comprendido entre Pont Nou y Puente de Hierro de Valderrobles ZARAGOZA Río Piedra - Tramo comprendido entre el salto de la Requijada y el puente de los Argadiles - Tramo comprendido entre el puente de los Frailes y la Temblera (Nuévalos) - Tramo comprendido entre la presa de la Tranquera y su desembocadura en el río Jalón Río Mesa - Tramo comprendido entre el límite con la provincia de Guadalajara y el Puente del Diablo en Jaraba Río Manubles - Tramo comprendido entre el Puente de la central de la Mesta y el barranco de Bijuesca Río Isuela - Tramo comprendido desde su nacimiento hasta el límite de términos de Calcena y Trasobares. Río Queiles - Tramo comprendido entre el límite de las provincias de Soria y Zaragoza y el comienzo del encauzamiento en los Fayos. Río Huecha y todos los afluentes en el tramo - Tramo comprendido entre el camino que cruza el barranco de Morana en las inmediaciones de la central, y el azud situado en el límite entre los términos municipales de Añón del Moncayo y Alcalá de Moncayo. - Embalse superior de Lituénigo ANEXO Nº 12 TRAMOS DE PESCA DE CAPTURA Y SUELTA VINCULADOS A COTOS SOCIALES DE PESCA EN REGIMEN NORMAL Cotos sociales en Régimen Normal de Huesca Coto de Ansó Inferior Tramo superior: 500 m. aguas arriba del barranco de Espalá. Tramo inferior: Puente del Poblado de Santa Lucía hasta el barranco Bayar Coto de Hecho Superior Tramo superior: Barranco Agüerri-Puente de Santa Ana Tramo inferior: 500 m. aguas abajo del Puente Nuevo de Hecho. Coto de Torla Tramo superior: 500 m. aguas arriba de la confluencia con el barranco Turbón. Coto de Fiscal Tramo superior: 500 m. aguas arriba del Puente de Fiscal Coto de Pineta Tramo superior: 500 m aguas arriba del Puente el Cornato Tramo superior: Puente de la carretera a Plan hasta la confluencia con el Cinqueta Cotos sociales en Régimen Normal de Teruel. Albarracín Superior Tramo superior: 800 m. aguas arriba de la masía Perduto Albarracín Servicio Tramo inferior: Azud del Molino-Puente nuevo Coto de El Arquillo Tramo superior: Tramo comprendido entre el Pozo de Mal Paso y el Puente de Tablas. Coto Malburgo Tramo superior: Túnel de la masía Pitarquejo hasta el puente superior de la carretera a Pitarque Tramo inferior: Desde las Rocas de Peladilla al antiguo límite inferior del Coto Social en Régimen Normal de Malburgo. ANEJO Nº 13 OFICINAS COMARCALES AGROAMBIENTALES PR. O.C.A. DIRECCION C. P. TELEFONO FAX HU AYERBE Plaza Aragón nº 40 22800 974-380800 974-380801 HU BARBASTRO C/ Conde 21 22300 974-308308 974-308311 HU BINEFAR C/ La Iglesia nº 6-8 22500 974-431516 974-431518 HU BOLTAÑA C/ Samper, 4 bajos 22340 974-518000 974-518001 HU CASTEJON DE SOS Avda. El Real nº 39 22466 974-553042 974-553034 HU FRAGA C/ San Quintín 1 y 3 22520 974-474225 974-474226 HU GRAÑEN C/ Las Ciencias nº 3 22260 974-391010 974-391013 HU GRAUS Plaza Compañía nº1 22430 974-546505 974-546507 HU HUESCA Pl. Cervantes 1, ático 3º 22071 974-293130 974-293129 HU JACA C/ Levante, 10 22700 974-356743 974-356744 HU MONZON C/ Río Vero, 2 22400 974-400964 974-404103 HU SABIÑANIGO C/ Serrablo nº47 22600 974-484020 974-484021 HU SARIÑENA C/ Pío XII s/n 22200 974-571300 974-571496 HU TAMARITE DE LITERA Plaza del Hortaz nº 19 22550 974-422820 TE ALBARRACIN C/ Catedral nº 5 44100 978-704005 978-704006 TE ALCAÑIZ C/ Bartolomé Esteban s/n 44600 978-834554 978-834553 TE ALCORISA C/ Marqués de Lema, 51, 1º 44550 978-841020 978-841002 TE ALFAMBRA C/ Estudio s/nº 44160 978-770500 978-770501 TE ANDORRA Polígono Industrial La Umbría 44500 978-890701 TE CALAMOCHA Melchor de Luzón 6 44200 978-730505 978-730506 TE CANTAVIEJA Plaza Aula nº 5 44140 964-185500 964-185501 TE CELLA Los Silaos 2 1º 44370 978-653510 978-653501 TE HIJAR C/ Calvario nº 1 44530 978-820606 978-820609 TE MAS DE LAS MATAS C/ La Costera s/n 978-848062 978-848062 TE MONREAL DEL CAMPO Pza. Mayor nº1 44300 978-864505 978-864506 TE MONTALBAN Pza. Cortes de Aragón 44700 978-754000 978-754001 TE MORA DE RUBIELOS C/ Agustín Planas Sancho, 10 44400 978-807110 978-807111 TE MUNIESA C/ Mayor nº 19 44780 978-810910 978-810901 TE TERUEL C/ San Francisco, 27 44001 978-641145 978-641128 TE VALDERROBRES C/ Santiago Hernández, 4, 3º 44580 978-890710 978-890701 Z ALAGON C/ Baltasar Gracian nº 5 50630 976-616070 976-616072 Z ARIZA Plaza del Hortal nº 18 50220 976-879000 976-879001 Z BELCHITE Avda Calvo Sotelo,1 50130 976-866075 976-866076 Z BORJA Parque S. Francisco 3, Bajo 50540 976-839000 976-830002 Z BUJARALOZ Ctra. de Madrid, 7 50177 976-179300 976-179301 Z CALATAYUD Plaza de España, 1 50300 976-889060 976-889183 Z CARIÑENA Avda. Ejército, 34 50400 976-793003 976-793005 Z CASPE Glorieta Alfonso XIII, 17-18 50700 976-639040 976-639041 Z DAROCA Plaza de España, 6 50360 976-545010 976-545011 Z EJEA DE LOS CABALLEROS Paseo Constitución, s/n 50600 976-677130 976-677136 Z EPILA Plaza España nº 2 50290 976-819114 976-819116 Z ILLUECA C/ Zaragoza, 8 50250 976-548010 976-548011 Z LA ALMUNIA DE Dª GODINA Avda. Corazón de Jesús, 11 50100 976-819001 976-819003 Z QUINTO Avda. Constitución, 14-16 50770 976-179200 976-179201 Z SOS DEL REY CATOLICO C/ Sor Saturnina Toval, 9 50680 948-888534 948-888558 Z TARAZONA Plaza Joaquín Zamora s/n 50500 976-199020 976-199022 Z TAUSTE Plaza España nº 1-2 50660 976-866106 976-866108 Z ZARAGOZA Plaza S. Pedro Nolasco, 7 50071 976-714873 976-714874 Z ZUERA Camino San Juan s/n 50800 976-680112 976-680112 HU ALMUDEVAR Plaza de España, 2 22270 974-250059 974-250059 Z SADABA C/ Urruti Castejón, 27 50670 976-675172 TE MAS DE LAS MATAS C/ La Costera s/n 44564 978-848062 ANEJO Nº 14 AMBITO DE APLICACION DEL PLAN DE RECUPERACION DEL CANGREJO DE RIO COMUN (Austropotamobius pallipes) Zona 1. Barrancos de Salvatierra y Fago Incluye 1. La cuenca del barranco de Gabarri o Gabarret, afluente del Esca por su margen izquierda. 2. Las cuencas de los barrancos afluentes del río Aragón por su margen derecha desde la desembocadura del río de Majones o barranco de Fago hasta la desembocadura del barranco de Campo, ambas cuencas incluidas. Zona 2. Barrancos de Santa Engracia de Jaca Incluye 1. Las cuencas de los barrancos afluentes del río Aragón por su margen derecha desde la desembocadura del barranco de Linas hasta la desembocadura del barranco de las Bergueras, ambas cuencas incluidas. Zona 3. Barrancos de Martes, Bailo, Ena y Agüero y Ríos Onsella, Asabón y Arbas de Luesia, Riguel y Biel. Incluye 1. Las cuencas de los afluentes del río Aragón por su margen izquierda, desde la desembocadura del barranco de Sobresechos, hasta la desembocadura del barranco de San Salvador, ambas cuencas incluidas. 2. Las cuencas de los ríos y barrancos vertientes al embalse de la Peña aguas arriba de la carretera A-1205, desde el puente sobre el barranco de Triste hasta el comienzo de la A-132, en la boca sur del túnel del embalse de la Peña. 3. Todas las cuencas de los barrancos de la margen derecha del río Gállego desde el comienzo de la A-132, en la boca sur del túnel del embalse de la Peña, hasta la desembocadura del barranco de Santa Eulalia, esta última incluida. 4. La cuenca de la cabecera del río Arba de Biel, desde la confluencia con el barranco de Cuazo, incluida la cuenca de este último. 5. Las cuencas de los barrancos de Valdefano y de Orés, aguas arriba de la confluencia de ambos. 6. Toda la cuenca de la red hidrográfica situada aguas arriba de la carretera A-1202, desde el puente sobre el río Farasdués hasta el cruce de esta carretera con la CV-804 en Uncastillo. 7. Toda la cuenca de la red hidrográfica situada aguas arriba de la carretera CV-804, desde el cruce con la A-1202, hasta el cruce con A-127. 8. Toda la cuenca de la red hidrográfica situada aguas arriba de la carretera A-127, desde el cruce con la CV-804, hasta el límite de la Comunidad Autónoma de Aragón. 9. Toda la cuenca aragonesa del río Onsella. Zona 4. Sierra de Guara. Incluye 1. La cuenca del río Formiga. 2. La cuenca del río Guatizalema aguas arriba del puente de la carretera A-1227. 3. La cuenca de la cabecera del barranco de Saltituero o de la Ripa (afluente del río Botella), desde la confluencia de los barrancos de Pitracanera, Boj y Petrera. 4. La cuenca del río Flumen desde la desembocadura del barranco de la Soga, incluida la cuenca de este último. Zona 5. Río Huecha y barrancos de su margen derecha Incluye 1. La cuenca del río Huecha aguas arriba de la carretera CV-690, en Alcalá de Moncayo. 2. La cuenca de la red hidrográfica situada aguas arriba de la carretera Z-370, desde Alcalá de Moncayo hasta el puente sobre el barranco de la Fuente del Fraile de la Torrient, incluida la cuenca de este último. 3. La cuenca de barranco de Valjunquera o de la Suerte aguas arriba del barranco de la Jarne, incluida la cuenca de este último. 4. La cuenca del barranco de Peñazuela aguas arriba del límite entre los términos municipales de Ambel y Borja. Zona 6. Manubles, Rambla de Ribota y Aranda Incluye 1. La cuenca del río Aranda aguas arriba de la confluencia con el barranco de Malache, incluida la cuenca de este último. 2. La cuenca de la cabecera y afluentes de la margen derecha de la rambla de Ribota, situada aguas arriba de la N-234 en el tramo comprendido entre el puente situado en el PK 267,650 y el PK 286,000. 3. La cuenca, en su tramo aragonés, del río Manubles aguas arriba de su confluencia con el río Carabán, incluida la cuenca de este último. Zona 7. Teruel y Sur de Zaragoza Incluye 1. La cuenca aragonesa del río Algars, aguas arriba de su confluencia con el barranco del Toll d'en Vinya, incluida la cuenca de este último. 2. La cuenca del río Matarraña aguas arriba del barranco de Galopa, incluida la cuenca de este último. 3. La cuenca del río Guadalope aguas arriba de su confluencia con el río Guadalopillo, incluida la cuenca de este último. 4. Las cuencas de los ríos Martín y Escuriza, aguas arriba de su confluencia. 5. La cuenca del río Aguasvivas aguas arriba de la confluencia con el barranco del Gorgo, excluida la cuenca de este último 6. Las cuencas del río Cámaras y del barranco de Herrera, aguas arriba de su confluencia. 7. La cuenca del río Huerva aguas arriba de la confl, uencia con el barranco del Val Hondo, incluida la cuenca de este último. 8. La cuenca del río Perejiles, aguas arriba de la confluencia con el barranco de la Concha, excluyendo toda la cuenca de este barranco excepto la subcuenca de la rambla de Orera que se incluye. 9. Las cuencas de los ríos Jiloca y Pancrudo desde su confluencia, excepto el tramo de la llanura de inundación del río Jiloca que queda definido en la margen derecha por la carretera N-234 desde el puente sobre el río Pancrudo hasta la carretera TE-V-9024, en su tramo superior por la carretera TE-V-9024 desde la carretera N-234 hasta su cruce con la vía férrea y en la margen izquierda por la vía férrea desde el cruce con la carretera TE-V-9024 hasta el PK 53,800. 10. La cuenca del río Ortiz aguas arriba del puente de la carretera A-202. 11. La cuenca del río Piedra aguas arriba del puente de la A-2503, en el embalse de la Tranquera. 12. La cuenca del río Mesa aguas arriba de la confluencia con el barranco de Valdemijares, incluida la cuenca de este último. 13. La cuenca endorreica de Gallocanta. 14. Las cuencas de los ríos Tajo, Turia, Júcar y Mijares en su parte aragonesa. Queda excluido 1. El cauce del río Valbona entre el puente de la carretera A-232 sobre el río Valbona en el núcleo de población de Valbona y el barranco del Macho. 2. El cauce de la rambla de las Moras (afluente del río Valbona) desde la confluencia con el barranco de Barrachina hasta su desembocadura. 3. El Embalse de Valbona 4. El cauce del río Guadalaviar desde la presa del embalse del Arquillo de San Blas hasta su confluencia con el río Alfambra 5. El cauce del río Alfambra desde el puente de la N-420 a la altura de la Venta del Pirata, hasta su confluencia con el río Guadalaviar. 6. El cauce del río Turia, desde la confluencia de los ríos Alfambra y Guadalaviar, hasta el puente de la carretera TE-V-6014. OCAs: Oficinas Comarcales Agroambientales Nº Permisos: Nº de permisos diarios en sábados y festivos/nº de permisos diarios en otros días Cebos: 1. Exclusivamente cebos artificiales 2. Todos los especificados en la presente Orden 3. Se autoriza exclusivamente la pesca con los cebos naturales permitidos en la presente Orden, la pesca a mosca con cola de rata o a mosquito con boya flotante con un máximo de cuatro por aparejo (en estas modalidades queda prohibido, en la línea de pesca, el lastrado exterior del aparejo) y la cucharilla que deberá llevar un único anzuelo. 4. Se autoriza exclusivamente la pesca a mosca con cola de rata o a mosquito con boya flotante con un máximo de cuatro por aparejo (en estas modalidades queda prohibido, en la línea de pesca, el lastrado exterior del aparejo). 5. Se autoriza exclusivamente la pesca a mosca con cola de rata o a mosquito con boya flotante con un máximo de cuatro por aparejo (en estas modalidades queda prohibido, en la línea de pesca, el lastrado exterior del aparejo) y la cucharilla que deberá llevar un único anzuelo.
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