Boletín Oficial del País Vasco, 13-04-2007, Núm. 71, Páx. 8616
ORDEN de 27 de febrero de 2007, del Consejero de Agricultura, Pesca y Alimentación, por la que se convocan, para el año 2007, ayudas agroambientales previstas en el Capítulo II del Decreto 89/2004, de 18 de mayo.
Con fecha 11 de junio de 2004 se publicó en el BOPV el Decreto 89/2004, de 18 de mayo, sobre ayudas para el establecimiento de medidas y compromisos agroambientales en la Comunidad Autónoma del País Vasco. Con esta norma se establece un régimen de ayudas para el fomento de métodos de producción agraria compatibles con las exigencias de la protección del medio ambiente y la conservación de los recursos naturales. Así, en el Decreto se prevén medidas cuya gestión y cofinanciación junto con la del FEOGA-Garantía, corresponden a los órganos forales de los Territorios Históricos (las contenidas en el capítulo III del Decreto 89/2004) y otras (las del capítulo II) que son gestionadas y cofinanciadas por la Administración General de la CAPV, sin perjuicio de la colaboración en la gestión por parte de las Diputaciones Forales. El artículo 41 faculta al hoy Consejero de Agricultura, Pesca y Alimentación a regular mediante Orden los plazos de presentación de solicitudes.
En este sentido, la presente Orden procede a efectuar la convocatoria de las medidas previstas en el capítulo II del mencionado Decreto. Todas ellas constituyen ayudas para financiar compromisos agroambientales que se encuentran aprobadas por la Comisión Europea a través de las decisiones C (2000) 2390 de 5 de octubre de 2000 por la que se aprueba el Plan de Desarrollo Rural Sostenible del País Vasco 2000-2006 y C (2004) 5050 de 13 de diciembre de 2004 por la que se aprueban modificaciones introducidas por la CAPV al mencionado instrumento de programación. Dichos compromisos han sido suscritos por los agricultores a lo largo del periodo de programación 2000-2006 y se encuentran vigentes a día de hoy. El régimen de ayudas del Decreto 89/2004 se acomoda a las determinaciones de la reglamentación comunitaria vigente en la materia en el momento conformada por el Reglamento (CE) n.º 1257/1999 del Consejo, de 17 de mayo de 1999, sobre la ayuda al desarrollo rural a cargo del Fondo Europeo de Orientación y de Garantía Agrícola (FEOGA) así como el Reglamento (CE) n.º 817/2004 de disposiciones de aplicación del anterior.
El artículo 93 del Reglamento (CE) n.º 1698/2005 del Consejo, de 20 de septiembre de 2005, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) aplicable a las ayudas comunitarias relativas al periodo de programación que comienza el 1 de enero de 2007 establece que el Reglamento (CE) n.º 1257/1999 seguirá siendo aplicable a las medidas aprobadas por la Comisión en virtud de dicho Reglamento antes del 1 de enero de 2007. En relación a los compromisos agroambientales, en virtud de la nueva reglamentación comunitaria, los compromisos agroambientales contraídos, además de poder adaptarse a las nuevas condiciones establecidas para el nuevo periodo de programación pueden ser mantenidos hasta la fecha de su expiración en las mismas condiciones en que se firmaron.
El reciente Reglamento (CE) n.º 1320/2006 de la Comisión, de 5 de octubre de 2006, por el que se establecen normas para la transición de la ayuda al desarrollo rural establecida en el Reglamento (CE) n.º 1698/2005 del Consejo ha establecido en su artículo 3.2 que para el supuesto de medidas cofinanciadas por la sección del FEOGA como las que nos ocupan el gasto relativo a los compromisos contraídos en el periodo de programación 2000-2006 respecto de pagos que deben efectuarse después del 31 de diciembre de 2006 será imputable al FEADER en el nuevo periodo de programación. El Departamento de Agricultura, Pesca y Alimentación ha contemplado en el Programa de Desarrollo Rural de la Comunidad Autónoma del País Vasco para el periodo 2007-2013 el mantenimiento de estos compromisos y una provisión para dicho gasto tal y como exige el artículo mencionado.
Por otra parte, el Decreto Legislativo 1/1994, de 27 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes sobre el Régimen Presupuestario de Euskadi y la Ley 9/2006, de 28 de diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2007, permiten realizar la convocatoria de las ayudas correspondientes a este año.
Las Diputaciones Forales de Álava y Gipuzkoa y el Departamento de Agricultura de la Diputación Foral de Bizkaia, así como las organizaciones profesionales y asociaciones sectoriales han sido consultados en la elaboración de la presente Orden.
En su virtud,
RESUELVO:
Primero.– Objeto.
El objeto de la presente Orden es convocar para el año 2007, las ayudas agroambientales financiadas con cargo al FEADER y a los presupuestos generales de la CAPV previstas en el capítulo II del Decreto 89/2004 para aquellos compromisos contraídos en el periodo de programación 2000-2006 que aún no han finalizado. Asimismo, se establecen los plazos de presentación de solicitudes de las ayudas convocadas.
Segundo.– Ayudas que se convocan.
Las ayudas que se convocan son las siguientes:
– Ayuda para el aprovechamiento extensivo de las zonas de pastos, prevista en el artículo 7 del Decreto 89/2004.
– Ayuda para la protección de suelos en tierras de cultivo con peligro de erosión, prevista en el artículo 8 del Decreto 89/2004.
– Ayuda para la conservación de la biodiversidad, prevista en el artículo 9 del Decreto 89/2004.
– Ayuda para la protección de la fauna, prevista en el artículo 10 del Decreto 89/2004.
– Ayuda para la conservación de especies vegetales en peligro de extinción o erosión genética, prevista en el artículo 11 del Decreto 89/2004.
– Ayuda para la conservación del paisaje agrario, prevista en el artículo 12 del Decreto 89/2004.
– Ayuda para la conservación del entorno del caserío, prevista en el artículo 13 del Decreto 89/2004.
– Ayuda para la protección de embalses y cuencas, prevista en el artículo 14 del Decreto 89/2004.
Tercero.– Plazo de presentación de solicitudes.
1.– Las solicitudes para acceder a estas ayudas deberán ser presentadas ante la Dirección de Agricultura y Ganadería del Departamento de Agricultura, Pesca y Alimentación del Gobierno Vasco o por cualquiera de los medios previstos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común conforme a los modelos de solicitud que figuran en el anexo de la presente Orden. Estos modelos o impresos se hallan disponibles tanto en las Oficinas Comarcales Agrarias como en la página web www.nasdap.ejgv.euskadi.net.
2.– El plazo de presentación de solicitudes será desde el 16 de abril hasta el 18 de mayo de 2007.
3.– En virtud de lo dispuesto en la Disposición Transitoria Primera del Decreto 89/2004, aquellos solicitantes que ya se encontraban acogidos a alguna de estas ayudas según el Decreto 213/2000 y cuyos compromisos agroambientales aún no hubieran finalizado, presentarán su solicitud de pago anual de la prima en los mismos lugares y fechas que los señalados en los puntos anteriores, en los impresos disponibles al efecto.
Cuarto.– Volumen total de las ayudas.
El volumen total máximo de las ayudas a conceder en virtud de la presente Orden para el ejercicio 2007 de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco ascenderá a la cantidad de 550.000 euros, de los cuales 275.000 euros serán financiados con cargo al FEADER una vez aprobado el Plan de Desarrollo Rural Sostenible de la Comunidad Autónoma del País Vasco para el periodo 2007-2013.
En el caso de que en el ejercicio 2007 se agotase el crédito consignado para la concesión de estas ayudas se emitirá Resolución de la Dirección de Agricultura y Ganadería al objeto de dar publicidad a esta circunstancia señalando la fecha en que se ha producido el agotamiento del citado crédito, publicándose la misma en el Boletín Oficial del País Vasco. Todo ello sin perjuicio de su actualización en el caso de que se aprueben modificaciones presupuestarias de conformidad con la legislación vigente. En tal caso, la consignación presupuestaria que resulte de la aprobación de dichas modificaciones se publicará en el Boletín Oficial del País Vasco mediante resolución del Viceconsejero de Desarrollo Agrario y Pesquero.
Quinto.– Concesión y pago de las ayudas.
La concesión y el pago de las ayudas contenidas en la presente Orden deberán adaptarse a las condiciones del Plan de Desarrollo Rural Sostenible de la Comunidad Autónoma del País Vasco vigente en el momento en que los compromisos agroambientales fueron contraídos.
Sexto.– Recursos.
Contra la presente Orden podrán los interesados interponer recurso de reposición ante el Consejero de Agricultura y Pesca en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, o bien recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de su publicación.
Séptimo.– Efectos.
La presente Orden surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.
En Vitoria-Gasteiz, a 27 de febrero de 2007.
El Consejero de Agricultura, Pesca y Alimentación,
GONZALO SAÉNZ DE SAMANIEGO BERGANZO.
ANEXO A LA ORDEN DEL CONSEJERO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN POR LA QUE SE CONVOCAN PARA EL AÑO 2007 AYUDAS AGROAMBIENTALES PREVISTAS EN EL CAPITULO II DEL DECRETO 89/2004, DE 18 DE MAYO
MEDIDAS AGROAMBIENTALES
SOLICITUD RENOVACIÓN COMPROMISO AGROAMBIENTAL VIGENTE DEL PDRS 2000-2006 Y PAGO DE LA PRIMA
Año 2007
N.º expediente:
Apellidos y Nombre
Dirección:
Municipio:
Territorio Histórico:
Solicito el pago de la prima correspondiente a las medidas agroambientales que a continuación se relacionan y que figuran en mi expediente y me ratifico en los compromisos adquiridos:
1.01 Aprovechamiento extensivo de las zonas de pastos
1.06 Protección de suelos en tierras de cultivo con peligro de erosión
2.07 Conservación de la biodiversidad
2.08a Protección de la fauna: explotaciones en zonas cerealistas
2.08b Protección de la fauna: explotaciones en la cornisa cantábrica
2.09 Conservación de especies vegetales en peligro de extinción o erosión genética
3.11 Conservación del paisaje agrario
3.05a Conservación entorno caserío: contrato normal
3.05b Conservación entorno caserío: actuaciones específicas zonas de especial interés
1.16a Protección de embalses y cuencas: Protección de embalses y lagunas naturales
1.16b Protección de embalses y cuencas: Protección de cuencas vertientes a embalses
2.02 Utilización de residuos orgánicos compostados en la fertilización de tierras de cultivo
2.03 Conservación de razas animales locales
4.04 Producción agrícola ecológica
2.10 Cultivo de poblaciones locales de alubia
3.12 Gestión de las tierras para el acceso público y el esparcimiento
1.13 Conservación de los pastos de montaña
1.15 Protección de los márgenes de los ríos y arroyos
En ........................., a ........ de ....................... de 200.......
Firma
Data norma
Organismo
OUTRAS ADMINISTRACIÓNS
Ámbito Normativo
Autonómica
Rango legal
Orde
Clasificación
AGRICULTURA ECOLÓXICA
AXUDAS E SUBVENCIÓNS
ORDEN de 27 de febrero de 2007, del Consejero de Agricultura, Pesca y Alimentación, por la que se convocan, para el año 2007, ayudas agroambientales previstas en el Capítulo II del Decreto 89/2004, de 18 de mayo.
Con fecha 11 de junio de 2004 se publicó en el BOPV el Decreto 89/2004, de 18 de mayo, sobre ayudas para el establecimiento de medidas y compromisos agroambientales en la Comunidad Autónoma del País Vasco. Con esta norma se establece un régimen de ayudas para el fomento de métodos de producción agraria compatibles con las exigencias de la protección del medio ambiente y la conservación de los recursos naturales. Así, en el Decreto se prevén medidas cuya gestión y cofinanciación junto con la del FEOGA-Garantía, corresponden a los órganos forales de los Territorios Históricos (las contenidas en el capítulo III del Decreto 89/2004) y otras (las del capítulo II) que son gestionadas y cofinanciadas por la Administración General de la CAPV, sin perjuicio de la colaboración en la gestión por parte de las Diputaciones Forales. El artículo 41 faculta al hoy Consejero de Agricultura, Pesca y Alimentación a regular mediante Orden los plazos de presentación de solicitudes.
En este sentido, la presente Orden procede a efectuar la convocatoria de las medidas previstas en el capítulo II del mencionado Decreto. Todas ellas constituyen ayudas para financiar compromisos agroambientales que se encuentran aprobadas por la Comisión Europea a través de las decisiones C (2000) 2390 de 5 de octubre de 2000 por la que se aprueba el Plan de Desarrollo Rural Sostenible del País Vasco 2000-2006 y C (2004) 5050 de 13 de diciembre de 2004 por la que se aprueban modificaciones introducidas por la CAPV al mencionado instrumento de programación. Dichos compromisos han sido suscritos por los agricultores a lo largo del periodo de programación 2000-2006 y se encuentran vigentes a día de hoy. El régimen de ayudas del Decreto 89/2004 se acomoda a las determinaciones de la reglamentación comunitaria vigente en la materia en el momento conformada por el Reglamento (CE) n.º 1257/1999 del Consejo, de 17 de mayo de 1999, sobre la ayuda al desarrollo rural a cargo del Fondo Europeo de Orientación y de Garantía Agrícola (FEOGA) así como el Reglamento (CE) n.º 817/2004 de disposiciones de aplicación del anterior.
El artículo 93 del Reglamento (CE) n.º 1698/2005 del Consejo, de 20 de septiembre de 2005, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) aplicable a las ayudas comunitarias relativas al periodo de programación que comienza el 1 de enero de 2007 establece que el Reglamento (CE) n.º 1257/1999 seguirá siendo aplicable a las medidas aprobadas por la Comisión en virtud de dicho Reglamento antes del 1 de enero de 2007. En relación a los compromisos agroambientales, en virtud de la nueva reglamentación comunitaria, los compromisos agroambientales contraídos, además de poder adaptarse a las nuevas condiciones establecidas para el nuevo periodo de programación pueden ser mantenidos hasta la fecha de su expiración en las mismas condiciones en que se firmaron.
El reciente Reglamento (CE) n.º 1320/2006 de la Comisión, de 5 de octubre de 2006, por el que se establecen normas para la transición de la ayuda al desarrollo rural establecida en el Reglamento (CE) n.º 1698/2005 del Consejo ha establecido en su artículo 3.2 que para el supuesto de medidas cofinanciadas por la sección del FEOGA como las que nos ocupan el gasto relativo a los compromisos contraídos en el periodo de programación 2000-2006 respecto de pagos que deben efectuarse después del 31 de diciembre de 2006 será imputable al FEADER en el nuevo periodo de programación. El Departamento de Agricultura, Pesca y Alimentación ha contemplado en el Programa de Desarrollo Rural de la Comunidad Autónoma del País Vasco para el periodo 2007-2013 el mantenimiento de estos compromisos y una provisión para dicho gasto tal y como exige el artículo mencionado.
Por otra parte, el Decreto Legislativo 1/1994, de 27 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes sobre el Régimen Presupuestario de Euskadi y la Ley 9/2006, de 28 de diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2007, permiten realizar la convocatoria de las ayudas correspondientes a este año.
Las Diputaciones Forales de Álava y Gipuzkoa y el Departamento de Agricultura de la Diputación Foral de Bizkaia, así como las organizaciones profesionales y asociaciones sectoriales han sido consultados en la elaboración de la presente Orden.
En su virtud,
RESUELVO:
Primero.– Objeto.
El objeto de la presente Orden es convocar para el año 2007, las ayudas agroambientales financiadas con cargo al FEADER y a los presupuestos generales de la CAPV previstas en el capítulo II del Decreto 89/2004 para aquellos compromisos contraídos en el periodo de programación 2000-2006 que aún no han finalizado. Asimismo, se establecen los plazos de presentación de solicitudes de las ayudas convocadas.
Segundo.– Ayudas que se convocan.
Las ayudas que se convocan son las siguientes:
– Ayuda para el aprovechamiento extensivo de las zonas de pastos, prevista en el artículo 7 del Decreto 89/2004.
– Ayuda para la protección de suelos en tierras de cultivo con peligro de erosión, prevista en el artículo 8 del Decreto 89/2004.
– Ayuda para la conservación de la biodiversidad, prevista en el artículo 9 del Decreto 89/2004.
– Ayuda para la protección de la fauna, prevista en el artículo 10 del Decreto 89/2004.
– Ayuda para la conservación de especies vegetales en peligro de extinción o erosión genética, prevista en el artículo 11 del Decreto 89/2004.
– Ayuda para la conservación del paisaje agrario, prevista en el artículo 12 del Decreto 89/2004.
– Ayuda para la conservación del entorno del caserío, prevista en el artículo 13 del Decreto 89/2004.
– Ayuda para la protección de embalses y cuencas, prevista en el artículo 14 del Decreto 89/2004.
Tercero.– Plazo de presentación de solicitudes.
1.– Las solicitudes para acceder a estas ayudas deberán ser presentadas ante la Dirección de Agricultura y Ganadería del Departamento de Agricultura, Pesca y Alimentación del Gobierno Vasco o por cualquiera de los medios previstos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común conforme a los modelos de solicitud que figuran en el anexo de la presente Orden. Estos modelos o impresos se hallan disponibles tanto en las Oficinas Comarcales Agrarias como en la página web www.nasdap.ejgv.euskadi.net.
2.– El plazo de presentación de solicitudes será desde el 16 de abril hasta el 18 de mayo de 2007.
3.– En virtud de lo dispuesto en la Disposición Transitoria Primera del Decreto 89/2004, aquellos solicitantes que ya se encontraban acogidos a alguna de estas ayudas según el Decreto 213/2000 y cuyos compromisos agroambientales aún no hubieran finalizado, presentarán su solicitud de pago anual de la prima en los mismos lugares y fechas que los señalados en los puntos anteriores, en los impresos disponibles al efecto.
Cuarto.– Volumen total de las ayudas.
El volumen total máximo de las ayudas a conceder en virtud de la presente Orden para el ejercicio 2007 de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco ascenderá a la cantidad de 550.000 euros, de los cuales 275.000 euros serán financiados con cargo al FEADER una vez aprobado el Plan de Desarrollo Rural Sostenible de la Comunidad Autónoma del País Vasco para el periodo 2007-2013.
En el caso de que en el ejercicio 2007 se agotase el crédito consignado para la concesión de estas ayudas se emitirá Resolución de la Dirección de Agricultura y Ganadería al objeto de dar publicidad a esta circunstancia señalando la fecha en que se ha producido el agotamiento del citado crédito, publicándose la misma en el Boletín Oficial del País Vasco. Todo ello sin perjuicio de su actualización en el caso de que se aprueben modificaciones presupuestarias de conformidad con la legislación vigente. En tal caso, la consignación presupuestaria que resulte de la aprobación de dichas modificaciones se publicará en el Boletín Oficial del País Vasco mediante resolución del Viceconsejero de Desarrollo Agrario y Pesquero.
Quinto.– Concesión y pago de las ayudas.
La concesión y el pago de las ayudas contenidas en la presente Orden deberán adaptarse a las condiciones del Plan de Desarrollo Rural Sostenible de la Comunidad Autónoma del País Vasco vigente en el momento en que los compromisos agroambientales fueron contraídos.
Sexto.– Recursos.
Contra la presente Orden podrán los interesados interponer recurso de reposición ante el Consejero de Agricultura y Pesca en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, o bien recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de su publicación.
Séptimo.– Efectos.
La presente Orden surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.
En Vitoria-Gasteiz, a 27 de febrero de 2007.
El Consejero de Agricultura, Pesca y Alimentación,
GONZALO SAÉNZ DE SAMANIEGO BERGANZO.
ANEXO A LA ORDEN DEL CONSEJERO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN POR LA QUE SE CONVOCAN PARA EL AÑO 2007 AYUDAS AGROAMBIENTALES PREVISTAS EN EL CAPITULO II DEL DECRETO 89/2004, DE 18 DE MAYO
MEDIDAS AGROAMBIENTALES
SOLICITUD RENOVACIÓN COMPROMISO AGROAMBIENTAL VIGENTE DEL PDRS 2000-2006 Y PAGO DE LA PRIMA
Año 2007
N.º expediente:
Apellidos y Nombre
Dirección:
Municipio:
Territorio Histórico:
Solicito el pago de la prima correspondiente a las medidas agroambientales que a continuación se relacionan y que figuran en mi expediente y me ratifico en los compromisos adquiridos:
1.01 Aprovechamiento extensivo de las zonas de pastos
1.06 Protección de suelos en tierras de cultivo con peligro de erosión
2.07 Conservación de la biodiversidad
2.08a Protección de la fauna: explotaciones en zonas cerealistas
2.08b Protección de la fauna: explotaciones en la cornisa cantábrica
2.09 Conservación de especies vegetales en peligro de extinción o erosión genética
3.11 Conservación del paisaje agrario
3.05a Conservación entorno caserío: contrato normal
3.05b Conservación entorno caserío: actuaciones específicas zonas de especial interés
1.16a Protección de embalses y cuencas: Protección de embalses y lagunas naturales
1.16b Protección de embalses y cuencas: Protección de cuencas vertientes a embalses
2.02 Utilización de residuos orgánicos compostados en la fertilización de tierras de cultivo
2.03 Conservación de razas animales locales
4.04 Producción agrícola ecológica
2.10 Cultivo de poblaciones locales de alubia
3.12 Gestión de las tierras para el acceso público y el esparcimiento
1.13 Conservación de los pastos de montaña
1.15 Protección de los márgenes de los ríos y arroyos
En ........................., a ........ de ....................... de 200.......
Firma
