Diario Oficial de Galicia, 04-01-2007, Núm. 3, Páx. 133
Orden de 27 de diciembre de 2006 por la que se establecen las bases reguladoras y se convoca para el año 2007 la concesión de ayudas destinadas a entidades locales de Galicia para el transporte de residuos sólidos urbanos a las estaciones de transferencia de residuos o plantas de gestión.
La Consellería de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible es el órgano de la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia al que corresponde el ejercicio de las competencias y funciones que en materia de medio ambiente y conservación de la naturaleza se establece en el artículo 27, apartados 10º, 11º, 15º y 30º, así como en el 29.4º del Estatuto de autonomía de Galicia y demás normativa de aplicación. En este sentido, le corresponde la autorización, vigilancia, inspección y sanción de las actividades de producción y gestión de residuos en el marco de los planes autonómicos de residuos, tal como se preceptúa en el artículo 4.2º de la Ley 10/1998, de 21 de abril, de residuos.
Por su parte, los ayuntamientos son competentes para la gestión de los residuos, en los términos establecidos en la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local; en la Ley 10/1998, de 21 de abril, de residuos y en la Ley 10/1997, de 22 de agosto, de residuos sólidos urbanos de Galicia y demás normativa de aplicación.
De acuerdo con lo que se viene de señalar, y tal como se preceptúa en el artículo 4.3º de la mencionada Ley básica de residuos en relación con el artículo 3 de esta misma disposición normativa, corresponde a los ayuntamientos, como servicio obligatorio, la recogida, el transporte y, por lo menos, la eliminación de los residuos.
Tanto la Estrategia Gallega de Gestión de Residuos, como el Plan de Gestión de Residuos Sólidos Urbanos de Galicia establecen como opciones prioritarias para la gestión de los residuos generados la recogida selectiva y la valorización frente a la eliminación.
En esta dirección se encaminan las actuaciones que se vienen desarrollando desde la Consellería de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible en materia de gestión de residuos. En particular, con ese objetivo la Xunta de Galicia puso a disposición de los ayuntamientos el Complejo Medioambiental de Cerceda, gestionado por Sogama, y una red de estaciones de transferencia que tienen por finalidad abaratar los costes de transporte que tienen que sufragar los ayuntamientos.
Sucede que, en estos momentos, la red de estaciones de transferencias previstas no está completada y esto determina que los ayuntamientos tengan que soportar unos costes de transporte superiores al que sus economías les permite, por lo que la ejecución del Plan de Gestión de Residuos de Galicia podría experimentar atrasos.
Uno de los principios que rige la Estrategia Gallega de Gestión de Residuos es el de subsidiariedad. Según este principio la Xunta de Galicia actuará en los ámbitos que no sean de su exclusiva competencia en la medida en que los objetivos de la acción pretendida no puedan ser alcanzados de manera suficiente por los agentes directamente involucrados.
En el año 2005 se publicó en el Diario Oficial de Galicia (DOG nº 249, del 29 de diciembre) la Orden de 23 de diciembre de 2005 por la que se convocaron, por tercer año consecutivo, ayudas destinadas a las entidades locales de Galicia para el transporte de residuos sólidos urbanos a las estaciones de transferencia o plantas de gestión más próximas para el período que va desde el 1 de noviembre de 2005 hasta el 31 de octubre de 2007, ambos inclusive.
De esta manera, a la vista de la buena acogida y los resultados positivos que estas ayudas han significado para una adecuada gestión de los RSU en nuestra comunidad autónoma, se considera adecuado darle continuidad a estas subvenciones mediante la publicación de las presentes bases reguladoras y de una nueva convocatoria que, tramitada como anticipado de gasto, comprendería el período que va desde el 1 de diciembre de 2006 hasta el 30 de noviembre de 2007 e iría destinada a permitir la participación en estas ayudas de todos aquellos ayuntamientos, mancomunidades o agrupaciones de municipios legalmente constituidos de la Comunidad Autónoma de Galicia y que, con arreglo a la convocatoria actualmente en vigor, no resultaron beneficiados por las mismas.
Las siguientes convocatorias de subvenciones que se publiquen según lo establecido en estas bases se iniciarán de oficio por resolución del director general de Calidad y Evaluación Ambiental de la Consellería de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible y se publicarán en el Diario Oficial de Galicia.
Por todo ello, en uso de las atribuciones que me confiere el artículo 34 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su presidente,
DISPONGO:
Artículo 1º.- Objeto y destinatarios.
1. Esta orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de ayudas, de acuerdo con los principios de publicidad, concurrencia y objetividad, para el transporte de residuos sólidos urbanos de bolsa negra hasta las estaciones de transferencia o plantas de gestión más próximas, destinadas a ayuntamientos, mancomunidades y otras agrupaciones de municipios legalmente constituidos de la Comunidad Autónoma de Galicia.
2. Asimismo, se procede por la presente a hacer pública la convocatoria de estas ayudas para el año 2007 destinadas a aquellas entidades que, cumpliendo lo establecido en el apartado anterior, no hayan resultado beneficiarias de las mismas al amparo de la Orden de 23 de diciembre de 2005 (DOG nº 249, del 29 de diciembre).
3. No podrán tener la condición de beneficiarios de las ayudas previstas en esta orden las entidades municipales en las que se produzca alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2º de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
Artículo 2º.- Conceptos subvencionables y requisitos para la concesión.
Serán objeto de ayuda los costes derivados del transporte de residuos sólidos urbanos de bolsa negra desde los ayuntamientos hasta la estación de transferencia o planta de gestión más próxima, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:
a) La estación de transferencia o planta de gestión más próxima deberá estar alejada más de 25 kilómetros de la casa consistorial. El cómputo de esta distancia no podrá ser el resultado de sumar los kilómetros de ida y los de vuelta. Este requisito determinará que la solicitud presentada por la entidad local sea admitida o no.
No obstante lo anterior, y una vez admitida la solicitud, debe significarse que para el cómputo de los kilómetros subvencionables se tendrá en cuenta la distancia existente, tanto de ida como de vuelta, desde la parroquia más alejada de la planta de transferencia que le corresponda a la entidad local solicitante. A estos efectos sólo se subvencionarán los kilómetros que resulten a partir del kilómetro 26.
En el caso de mancomunidades y agrupaciones de municipios legalmente constituidos, solo se podrá solicitar la ayuda correspondiente para los ayuntamientos que cumplan tal condición.
Cuando el ayuntamiento pase a disponer de una estación de transferencia o planta de gestión a una distancia igual o inferior a la indicada en el apartado anterior, dejará de beneficiarse de las ayudas establecidas en esta orden a partir del día 1 del mes siguiente a la entrada en funcionamiento de dicha estación o planta.
b) Haber subscrito contrato con la Sociedad Gallega de Medio Ambiente o con otro gestor final de residuos de Galicia para la gestión de los residuos sólidos urbanos de bolsa negra producidos en el ayuntamiento.
c) No tener pendientes de pago deudas contraídas con la Sociedad Gallega de Medio Ambiente o con otro gestor final de residuos de Galicia por la gestión de los residuos sólidos urbanos de bolsa negra producidos en el ayuntamiento, a día 1 del primer mes subvencionable.
Artículo 3º.- Solicitudes.
1. Las solicitudes irán dirigidas al conselleiro de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible y deberán ser presentadas en el modelo de solicitud normalizada al efecto en el anexo I de esta orden. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 38.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, las solicitudes de ayuda podrán ser presentadas en la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental de la Consellería de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible, en las delegaciones provinciales o en los servicios centrales.
En el caso de mancomunidades o agrupaciones de municipios legalmente constituidos, las solicitudes se presentarán en una petición única cursada por su representante legal o bien por la persona designada al efecto como su representante.
2. Las solicitudes deberán presentarse en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de la correspondiente convocatoria en el Diario Oficial de Galicia.
Junto con el modelo de solicitud deberá presentarse la siguiente documentación:
a) Certificado del acuerdo adoptado por el órgano competente de la entidad local por el que se aprueba su participación en esta convocatoria de ayuda.
b) Fotocopia compulsada del contrato subscrito con la Sociedad Gallega de Medio Ambiente o con otro gestor final de residuos de Galicia para la gestión de los residuos sólidos urbanos de bolsa negra producidos en el ayuntamiento.
c) Certificado de no tener pendientes de pago deudas contraídas con la Sociedad Gallega de Medio Ambiente o con otro gestor final de residuos de Galicia por la gestión de los residuos sólidos urbanos de bolsa negra producidos en el ayuntamiento, a día 1 del primer mes subvencionable. Para la convocatoria que se abre por medio de la presente orden este certificado deberá ir referido al 1 de diciembre de 2006.
d) Certificación del secretario de la entidad local, con el visto bueno del presidente, en la que se haga constar la población de derecho a día 1 del primer mes subvencionable, según los datos del último padrón de habitantes de la entidad local. Para la convocatoria que se abre por medio de la presente orden este certificado deberá ir referido al 1 de diciembre de 2006.
e) Certificación en la que se señale cual es la parroquia del ayuntamiento más alejada de la estación de transferencia o planta de gestión que les corresponda.
f) Declaración del conjunto de todas las solicitudes efectuadas o concedidas para el mismo fin ante otras administraciones públicas competentes o entes públicos (anexo II de esta orden).
3. Una vez presentada la solicitud se revisará su documentación y si ésta no reuniese los requisitos exigidos se le requerirá al solicitante para que, en el plazo de diez días contados a partir del día siguiente al de la recepción del requerimiento, enmiende la falta o adjunte los documentos preceptivos, indicándole que si no lo hiciese, se podrá considerar desistido de su petición y archivarla sin más trámites, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 71.1º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
Artículo 4º.- Criterios de admisión.
Serán tenidas en cuenta todas las solicitudes que se presenten a la concesión de la ayuda y cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 2º de esta orden.
Artículo 5º.- Resolución de la convocatoria.
1. Presentada la solicitud junto con la documentación correspondiente, se procederá a su valoración y a la formulación de una propuesta de resolución por una comisión de evaluación constituida por el director general de Calidad y Evaluación Ambiental, la subdirectora general de Calidad Ambiental y el jefe de Servicio de Gestión de Residuos.
2. La resolución de la concesión será dictada por el conselleiro de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible en un plazo de tres meses a partir de la publicación de la convocatoria en el Diario Oficial de Galicia.
Transcurrido el plazo para resolver sin que el interesado recibiese comunicación expresa, se entenderán desestimadas sus pretensiones por silencio administrativo, sin perjuicio de la obligación legal de resolver expresamente de acuerdo con lo establecido en los artículos 42 y 44 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y por la Ley 24/2001, de 27 de diciembre.
3. El otorgamiento de la ayuda debe ser aceptado por el beneficiario en el plazo de 15 días, con las condiciones específicas recogidas en esta orden. En el caso de que el beneficiario no comunique su aceptación en el plazo indicado, se entenderá que desiste de su petición.
Artículo 6º.- Recursos.
La resolución de la ayuda pondrá fin a la vía administrativa y contra ella podrá interponerse según establecen los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, recurso potestativo de reposición ante el conselleiro de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la recepción de la notificación de la resolución, o en el plazo de tres meses desde que se entienda desestimada por silencio administrativo; o bien impugnarla directamente ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia en el plazo de dos meses si la resolución fuese expresa, o de seis meses desde que se entienda desestimada por silencio administrativo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 26/1998, de 13 de julio, de la jurisdicción contencioso-administrativa.
Artículo 7º.- Período subvencionable y cuantía de las ayudas.
1. El período subvencionable para la convocatoria que se abre por medio de la presente orden abarcará los gastos de transporte desde el 1 de diciembre de 2006 hasta el 30 de noviembre de 2007, ambos inclusive.
2. La cuantía de la ayuda que la Consellería de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible otorgará a cada ayuntamiento se calculará en función de la estimación de los residuos sólidos urbanos de bolsa negra producidos por cada ayuntamiento.
Para el cálculo de esta estimación se deberá tener en cuenta el coeficiente de 0,66 kilogramos/habitante/día asignado a los ayuntamientos considerados rurales y de 0,99 kilogramos/habitante/día para los ayuntamientos semiurbanos.
Por lo tanto, la estimación de los residuos producidos por cada ayuntamiento será el resultado de multiplicar el número de habitantes por el coeficiente correspondiente de 0,66 o 0,99.
La cuantía de la ayuda a abonar será como máximo de 0,16 euros/tonelada/kilómetro subvencionable en función del número de solicitudes que resulten beneficiarias y del crédito presupuestario establecido en la presente orden. Este precio se podrá incrementar en posteriores convocatorias de acuerdo con lo que se establezca en la correspondiente resolución.
Artículo 8º.- Publicidad de las ayudas.
1. Con la finalidad de garantizar el cumplimiento de los principios de publicidad, concurrencia, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación, de conformidad con lo previsto en el artículo 78 del texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, aprobado por el Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, y en el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, serán objeto de publicación en el Diario Oficial de Galicia las ayudas otorgadas, expresando la convocatoria, programa y crédito presupuestario al que se imputen, el beneficiario, la cantidad concedida y la finalidad de la subvención.
2. Asimismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 13, apartado 4º de la Ley 4/2006, de 30 de junio, de transparencia y buenas prácticas en la Administración pública gallega, la Consellería de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible publicará en su página web oficial la relación de beneficiarios y el importe de las ayudas concedidas, por lo que la presentación de la solicitud lleva implícita la autorización para el tratamiento necesario de los datos de los beneficiarios y de su publicación en la citada página web.
Artículo 9º.- Pagos.
El pago de la ayuda se efectuará trimestralmente, previa recepción en esta consellería del certificado expedido por la Sociedad Gallega del Medio Ambiente o gestor final de residuos, de la cantidad de residuos entregados por la entidad local correspondiente en sus instalaciones en el referido período.
La firma de la solicitud presentada al amparo de esta orden autoriza a la Consellería de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible a obtener de la Sociedad Gallega del Medio Ambiente o gestor final de residuos los datos relativos a los residuos entregados por la entidad local solicitante necesarios para el cálculo y pago de la ayuda que finalmente le corresponda.
En el momento de realizarse el primer pago de cada convocatoria será necesario tener subscrito convenio con la Xunta de Galicia para la implantación de la recogida selectiva de envases ligeros y vidrio o, si optó por realizar la implantación de la recogida por medios propios, tenerla implantada.
Por otra parte, según lo establecido por la Resolución de 30 de noviembre de 1999, por la que se hace público el acuerdo del Consejo de la Xunta de Galicia de 17 de noviembre de 1999 en el que se establece el mecanismo del seguimiento y control de la concurrencia y acumulación de las ayudas públicas, antes del último pago, el peticionario presentará una declaración complementaria de la inicial del conjunto de las ayudas solicitadas para las actividades objeto de estas subvenciones, tanto las aprobadas y concedidas como las pendientes de resolución, de las distintas administraciones públicas competentes o entes públicos.
Artículo 10º.- Alteraciones de las condiciones de la subvención.
Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda y, en todo caso, la obtención concurrente de otras subvenciones o ayudas concedidas por cualquier otra administración o ente público, nacional o internacional, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión de la ayuda. A estos efectos se dictará la oportuna resolución de liquidación, en la que se reajustarán los importes de la ayuda concedida, pudiendo suponer, en los casos que así procediese, la devolución de los importes recibidos en exceso.
Artículo 11º.- Incumplimiento y procedimiento de reintegro.
Procederá el reintegro, total o parcial, de la subvención o ayuda pública percibida y de los intereses de demora devengados, desde el momento de su pago hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los casos siguientes:
a) Incumplimiento de la obligación de la justificación o justificación insuficiente.
b) Obtención de la subvención sin reunir los requisitos exigidos para su concesión, falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquellas que la impidieran.
c) Incumplimiento total o parcial del objetivo que fundamentó la concesión de la subvención.
d) Incumplimiento de las condiciones impuestas a la entidad beneficiaria con motivo de la concesión de la subvención o ayuda.
e) En general, cuando se incumpla alguna de las obligaciones establecidas en esta orden, en la resolución de concesión o en los demás supuestos contemplados en la normativa reguladora de las subvenciones, de acuerdo con lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
Artículo 12º.- Obligación de facilitar información.
Además de la documentación complementaria que, durante la tramitación del procedimiento, les pueda ser exigida por los órganos correspondientes de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, los beneficiarios de las ayudas previstas en esta orden tienen la obligación, de acuerdo con el artículo 31 del Decreto 287/2000, de 21 de noviembre, de facilitar toda la información que les sea requerida por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, el Tribunal de Cuentas y el Consejo de Cuentas, en el ejercicio de sus funciones de fiscalización y control del destino de las ayudas públicas.
Artículo 13º.- Financiación.
Para la concesión de las ayudas convocadas en esta orden se destinarán hasta un máximo de 300.000 euros con cargo a la aplicación presupuestaria 15.03.541.D.760.0, de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2007, quedando condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente por parte de la Consellería de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible en los citados presupuestos.
Motivadamente y a los efectos de dar cobertura financiera al número de solicitudes presentadas se podrá acordar, conforme con las disponibilidades presupuestarias del momento, el incremento del crédito inicial establecido en esta convocatoria.
Artículo 14º.- Compatibilidad de las ayudas.
En cuanto a la compatibilidad de las ayudas a las que se refiere esta orden, debe tenerse en cuenta que el importe de las mismas no podrá, en ningún caso, aislada o conjuntamente con otras, superar el coste de la actividad que va a desarrollar el beneficiario. Este viene obligado a comunicarle a la entidad concedente la obtención de subvenciones o ayudas que financien las actividades objeto de esta ayuda (artículo 78 del Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, modificado por la Ley 14/2004, de 29 de diciembre).
Disposiciones finales
Primera.- Se faculta al director general de Calidad y Evaluación Ambiental para dictar, en el ámbito de sus competencias, las resoluciones precisas para el desarrollo de esta orden.
Segunda.- Se delega en el director general de Calidad y Evaluación Ambiental, según lo dispuesto en los artículos 12 y 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, las facultades relativas al inicio de oficio de las correspondientes convocatorias que se publiquen en el Diario Oficial de Galicia de acuerdo con las presentes bases reguladoras.
Tercera.- En todo lo no previsto en esta orden, regirá lo dispuesto en el Decreto 287/2000, de 21 de noviembre, por el que se desarrolla el régimen de ayudas y subvenciones públicas de la Comunidad Autónoma de Galicia con las particularidades introducidas a través de la Ley 14/2004, de 29 de diciembre, de medidas tributarias y de régimen administrativo, por la que se adapta el tratamiento jurídico aplicable a las subvenciones de acuerdo con lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
Cuarta.- Esta orden entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Santiago de Compostela, 27 de diciembre de 2006.
Manuel Vázquez Fernández
Conselleiro de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible
Data norma
Organismo
CONSELLERIA DE MEDIO AMBIENTE E DESENVOLVEMENTO SOSTIBLE
Rango legal
Resolución
Clasificación
AXUDAS E SUBVENCIÓNS
Orden de 27 de diciembre de 2006 por la que se establecen las bases reguladoras y se convoca para el año 2007 la concesión de ayudas destinadas a entidades locales de Galicia para el transporte de residuos sólidos urbanos a las estaciones de transferencia de residuos o plantas de gestión.
La Consellería de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible es el órgano de la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia al que corresponde el ejercicio de las competencias y funciones que en materia de medio ambiente y conservación de la naturaleza se establece en el artículo 27, apartados 10º, 11º, 15º y 30º, así como en el 29.4º del Estatuto de autonomía de Galicia y demás normativa de aplicación. En este sentido, le corresponde la autorización, vigilancia, inspección y sanción de las actividades de producción y gestión de residuos en el marco de los planes autonómicos de residuos, tal como se preceptúa en el artículo 4.2º de la Ley 10/1998, de 21 de abril, de residuos.
Por su parte, los ayuntamientos son competentes para la gestión de los residuos, en los términos establecidos en la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local; en la Ley 10/1998, de 21 de abril, de residuos y en la Ley 10/1997, de 22 de agosto, de residuos sólidos urbanos de Galicia y demás normativa de aplicación.
De acuerdo con lo que se viene de señalar, y tal como se preceptúa en el artículo 4.3º de la mencionada Ley básica de residuos en relación con el artículo 3 de esta misma disposición normativa, corresponde a los ayuntamientos, como servicio obligatorio, la recogida, el transporte y, por lo menos, la eliminación de los residuos.
Tanto la Estrategia Gallega de Gestión de Residuos, como el Plan de Gestión de Residuos Sólidos Urbanos de Galicia establecen como opciones prioritarias para la gestión de los residuos generados la recogida selectiva y la valorización frente a la eliminación.
En esta dirección se encaminan las actuaciones que se vienen desarrollando desde la Consellería de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible en materia de gestión de residuos. En particular, con ese objetivo la Xunta de Galicia puso a disposición de los ayuntamientos el Complejo Medioambiental de Cerceda, gestionado por Sogama, y una red de estaciones de transferencia que tienen por finalidad abaratar los costes de transporte que tienen que sufragar los ayuntamientos.
Sucede que, en estos momentos, la red de estaciones de transferencias previstas no está completada y esto determina que los ayuntamientos tengan que soportar unos costes de transporte superiores al que sus economías les permite, por lo que la ejecución del Plan de Gestión de Residuos de Galicia podría experimentar atrasos.
Uno de los principios que rige la Estrategia Gallega de Gestión de Residuos es el de subsidiariedad. Según este principio la Xunta de Galicia actuará en los ámbitos que no sean de su exclusiva competencia en la medida en que los objetivos de la acción pretendida no puedan ser alcanzados de manera suficiente por los agentes directamente involucrados.
En el año 2005 se publicó en el Diario Oficial de Galicia (DOG nº 249, del 29 de diciembre) la Orden de 23 de diciembre de 2005 por la que se convocaron, por tercer año consecutivo, ayudas destinadas a las entidades locales de Galicia para el transporte de residuos sólidos urbanos a las estaciones de transferencia o plantas de gestión más próximas para el período que va desde el 1 de noviembre de 2005 hasta el 31 de octubre de 2007, ambos inclusive.
De esta manera, a la vista de la buena acogida y los resultados positivos que estas ayudas han significado para una adecuada gestión de los RSU en nuestra comunidad autónoma, se considera adecuado darle continuidad a estas subvenciones mediante la publicación de las presentes bases reguladoras y de una nueva convocatoria que, tramitada como anticipado de gasto, comprendería el período que va desde el 1 de diciembre de 2006 hasta el 30 de noviembre de 2007 e iría destinada a permitir la participación en estas ayudas de todos aquellos ayuntamientos, mancomunidades o agrupaciones de municipios legalmente constituidos de la Comunidad Autónoma de Galicia y que, con arreglo a la convocatoria actualmente en vigor, no resultaron beneficiados por las mismas.
Las siguientes convocatorias de subvenciones que se publiquen según lo establecido en estas bases se iniciarán de oficio por resolución del director general de Calidad y Evaluación Ambiental de la Consellería de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible y se publicarán en el Diario Oficial de Galicia.
Por todo ello, en uso de las atribuciones que me confiere el artículo 34 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su presidente,
DISPONGO:
Artículo 1º.- Objeto y destinatarios.
1. Esta orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de ayudas, de acuerdo con los principios de publicidad, concurrencia y objetividad, para el transporte de residuos sólidos urbanos de bolsa negra hasta las estaciones de transferencia o plantas de gestión más próximas, destinadas a ayuntamientos, mancomunidades y otras agrupaciones de municipios legalmente constituidos de la Comunidad Autónoma de Galicia.
2. Asimismo, se procede por la presente a hacer pública la convocatoria de estas ayudas para el año 2007 destinadas a aquellas entidades que, cumpliendo lo establecido en el apartado anterior, no hayan resultado beneficiarias de las mismas al amparo de la Orden de 23 de diciembre de 2005 (DOG nº 249, del 29 de diciembre).
3. No podrán tener la condición de beneficiarios de las ayudas previstas en esta orden las entidades municipales en las que se produzca alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2º de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
Artículo 2º.- Conceptos subvencionables y requisitos para la concesión.
Serán objeto de ayuda los costes derivados del transporte de residuos sólidos urbanos de bolsa negra desde los ayuntamientos hasta la estación de transferencia o planta de gestión más próxima, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:
a) La estación de transferencia o planta de gestión más próxima deberá estar alejada más de 25 kilómetros de la casa consistorial. El cómputo de esta distancia no podrá ser el resultado de sumar los kilómetros de ida y los de vuelta. Este requisito determinará que la solicitud presentada por la entidad local sea admitida o no.
No obstante lo anterior, y una vez admitida la solicitud, debe significarse que para el cómputo de los kilómetros subvencionables se tendrá en cuenta la distancia existente, tanto de ida como de vuelta, desde la parroquia más alejada de la planta de transferencia que le corresponda a la entidad local solicitante. A estos efectos sólo se subvencionarán los kilómetros que resulten a partir del kilómetro 26.
En el caso de mancomunidades y agrupaciones de municipios legalmente constituidos, solo se podrá solicitar la ayuda correspondiente para los ayuntamientos que cumplan tal condición.
Cuando el ayuntamiento pase a disponer de una estación de transferencia o planta de gestión a una distancia igual o inferior a la indicada en el apartado anterior, dejará de beneficiarse de las ayudas establecidas en esta orden a partir del día 1 del mes siguiente a la entrada en funcionamiento de dicha estación o planta.
b) Haber subscrito contrato con la Sociedad Gallega de Medio Ambiente o con otro gestor final de residuos de Galicia para la gestión de los residuos sólidos urbanos de bolsa negra producidos en el ayuntamiento.
c) No tener pendientes de pago deudas contraídas con la Sociedad Gallega de Medio Ambiente o con otro gestor final de residuos de Galicia por la gestión de los residuos sólidos urbanos de bolsa negra producidos en el ayuntamiento, a día 1 del primer mes subvencionable.
Artículo 3º.- Solicitudes.
1. Las solicitudes irán dirigidas al conselleiro de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible y deberán ser presentadas en el modelo de solicitud normalizada al efecto en el anexo I de esta orden. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 38.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, las solicitudes de ayuda podrán ser presentadas en la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental de la Consellería de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible, en las delegaciones provinciales o en los servicios centrales.
En el caso de mancomunidades o agrupaciones de municipios legalmente constituidos, las solicitudes se presentarán en una petición única cursada por su representante legal o bien por la persona designada al efecto como su representante.
2. Las solicitudes deberán presentarse en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de la correspondiente convocatoria en el Diario Oficial de Galicia.
Junto con el modelo de solicitud deberá presentarse la siguiente documentación:
a) Certificado del acuerdo adoptado por el órgano competente de la entidad local por el que se aprueba su participación en esta convocatoria de ayuda.
b) Fotocopia compulsada del contrato subscrito con la Sociedad Gallega de Medio Ambiente o con otro gestor final de residuos de Galicia para la gestión de los residuos sólidos urbanos de bolsa negra producidos en el ayuntamiento.
c) Certificado de no tener pendientes de pago deudas contraídas con la Sociedad Gallega de Medio Ambiente o con otro gestor final de residuos de Galicia por la gestión de los residuos sólidos urbanos de bolsa negra producidos en el ayuntamiento, a día 1 del primer mes subvencionable. Para la convocatoria que se abre por medio de la presente orden este certificado deberá ir referido al 1 de diciembre de 2006.
d) Certificación del secretario de la entidad local, con el visto bueno del presidente, en la que se haga constar la población de derecho a día 1 del primer mes subvencionable, según los datos del último padrón de habitantes de la entidad local. Para la convocatoria que se abre por medio de la presente orden este certificado deberá ir referido al 1 de diciembre de 2006.
e) Certificación en la que se señale cual es la parroquia del ayuntamiento más alejada de la estación de transferencia o planta de gestión que les corresponda.
f) Declaración del conjunto de todas las solicitudes efectuadas o concedidas para el mismo fin ante otras administraciones públicas competentes o entes públicos (anexo II de esta orden).
3. Una vez presentada la solicitud se revisará su documentación y si ésta no reuniese los requisitos exigidos se le requerirá al solicitante para que, en el plazo de diez días contados a partir del día siguiente al de la recepción del requerimiento, enmiende la falta o adjunte los documentos preceptivos, indicándole que si no lo hiciese, se podrá considerar desistido de su petición y archivarla sin más trámites, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 71.1º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
Artículo 4º.- Criterios de admisión.
Serán tenidas en cuenta todas las solicitudes que se presenten a la concesión de la ayuda y cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 2º de esta orden.
Artículo 5º.- Resolución de la convocatoria.
1. Presentada la solicitud junto con la documentación correspondiente, se procederá a su valoración y a la formulación de una propuesta de resolución por una comisión de evaluación constituida por el director general de Calidad y Evaluación Ambiental, la subdirectora general de Calidad Ambiental y el jefe de Servicio de Gestión de Residuos.
2. La resolución de la concesión será dictada por el conselleiro de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible en un plazo de tres meses a partir de la publicación de la convocatoria en el Diario Oficial de Galicia.
Transcurrido el plazo para resolver sin que el interesado recibiese comunicación expresa, se entenderán desestimadas sus pretensiones por silencio administrativo, sin perjuicio de la obligación legal de resolver expresamente de acuerdo con lo establecido en los artículos 42 y 44 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y por la Ley 24/2001, de 27 de diciembre.
3. El otorgamiento de la ayuda debe ser aceptado por el beneficiario en el plazo de 15 días, con las condiciones específicas recogidas en esta orden. En el caso de que el beneficiario no comunique su aceptación en el plazo indicado, se entenderá que desiste de su petición.
Artículo 6º.- Recursos.
La resolución de la ayuda pondrá fin a la vía administrativa y contra ella podrá interponerse según establecen los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, recurso potestativo de reposición ante el conselleiro de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la recepción de la notificación de la resolución, o en el plazo de tres meses desde que se entienda desestimada por silencio administrativo; o bien impugnarla directamente ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia en el plazo de dos meses si la resolución fuese expresa, o de seis meses desde que se entienda desestimada por silencio administrativo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 26/1998, de 13 de julio, de la jurisdicción contencioso-administrativa.
Artículo 7º.- Período subvencionable y cuantía de las ayudas.
1. El período subvencionable para la convocatoria que se abre por medio de la presente orden abarcará los gastos de transporte desde el 1 de diciembre de 2006 hasta el 30 de noviembre de 2007, ambos inclusive.
2. La cuantía de la ayuda que la Consellería de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible otorgará a cada ayuntamiento se calculará en función de la estimación de los residuos sólidos urbanos de bolsa negra producidos por cada ayuntamiento.
Para el cálculo de esta estimación se deberá tener en cuenta el coeficiente de 0,66 kilogramos/habitante/día asignado a los ayuntamientos considerados rurales y de 0,99 kilogramos/habitante/día para los ayuntamientos semiurbanos.
Por lo tanto, la estimación de los residuos producidos por cada ayuntamiento será el resultado de multiplicar el número de habitantes por el coeficiente correspondiente de 0,66 o 0,99.
La cuantía de la ayuda a abonar será como máximo de 0,16 euros/tonelada/kilómetro subvencionable en función del número de solicitudes que resulten beneficiarias y del crédito presupuestario establecido en la presente orden. Este precio se podrá incrementar en posteriores convocatorias de acuerdo con lo que se establezca en la correspondiente resolución.
Artículo 8º.- Publicidad de las ayudas.
1. Con la finalidad de garantizar el cumplimiento de los principios de publicidad, concurrencia, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación, de conformidad con lo previsto en el artículo 78 del texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, aprobado por el Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, y en el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, serán objeto de publicación en el Diario Oficial de Galicia las ayudas otorgadas, expresando la convocatoria, programa y crédito presupuestario al que se imputen, el beneficiario, la cantidad concedida y la finalidad de la subvención.
2. Asimismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 13, apartado 4º de la Ley 4/2006, de 30 de junio, de transparencia y buenas prácticas en la Administración pública gallega, la Consellería de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible publicará en su página web oficial la relación de beneficiarios y el importe de las ayudas concedidas, por lo que la presentación de la solicitud lleva implícita la autorización para el tratamiento necesario de los datos de los beneficiarios y de su publicación en la citada página web.
Artículo 9º.- Pagos.
El pago de la ayuda se efectuará trimestralmente, previa recepción en esta consellería del certificado expedido por la Sociedad Gallega del Medio Ambiente o gestor final de residuos, de la cantidad de residuos entregados por la entidad local correspondiente en sus instalaciones en el referido período.
La firma de la solicitud presentada al amparo de esta orden autoriza a la Consellería de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible a obtener de la Sociedad Gallega del Medio Ambiente o gestor final de residuos los datos relativos a los residuos entregados por la entidad local solicitante necesarios para el cálculo y pago de la ayuda que finalmente le corresponda.
En el momento de realizarse el primer pago de cada convocatoria será necesario tener subscrito convenio con la Xunta de Galicia para la implantación de la recogida selectiva de envases ligeros y vidrio o, si optó por realizar la implantación de la recogida por medios propios, tenerla implantada.
Por otra parte, según lo establecido por la Resolución de 30 de noviembre de 1999, por la que se hace público el acuerdo del Consejo de la Xunta de Galicia de 17 de noviembre de 1999 en el que se establece el mecanismo del seguimiento y control de la concurrencia y acumulación de las ayudas públicas, antes del último pago, el peticionario presentará una declaración complementaria de la inicial del conjunto de las ayudas solicitadas para las actividades objeto de estas subvenciones, tanto las aprobadas y concedidas como las pendientes de resolución, de las distintas administraciones públicas competentes o entes públicos.
Artículo 10º.- Alteraciones de las condiciones de la subvención.
Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda y, en todo caso, la obtención concurrente de otras subvenciones o ayudas concedidas por cualquier otra administración o ente público, nacional o internacional, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión de la ayuda. A estos efectos se dictará la oportuna resolución de liquidación, en la que se reajustarán los importes de la ayuda concedida, pudiendo suponer, en los casos que así procediese, la devolución de los importes recibidos en exceso.
Artículo 11º.- Incumplimiento y procedimiento de reintegro.
Procederá el reintegro, total o parcial, de la subvención o ayuda pública percibida y de los intereses de demora devengados, desde el momento de su pago hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los casos siguientes:
a) Incumplimiento de la obligación de la justificación o justificación insuficiente.
b) Obtención de la subvención sin reunir los requisitos exigidos para su concesión, falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquellas que la impidieran.
c) Incumplimiento total o parcial del objetivo que fundamentó la concesión de la subvención.
d) Incumplimiento de las condiciones impuestas a la entidad beneficiaria con motivo de la concesión de la subvención o ayuda.
e) En general, cuando se incumpla alguna de las obligaciones establecidas en esta orden, en la resolución de concesión o en los demás supuestos contemplados en la normativa reguladora de las subvenciones, de acuerdo con lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
Artículo 12º.- Obligación de facilitar información.
Además de la documentación complementaria que, durante la tramitación del procedimiento, les pueda ser exigida por los órganos correspondientes de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, los beneficiarios de las ayudas previstas en esta orden tienen la obligación, de acuerdo con el artículo 31 del Decreto 287/2000, de 21 de noviembre, de facilitar toda la información que les sea requerida por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, el Tribunal de Cuentas y el Consejo de Cuentas, en el ejercicio de sus funciones de fiscalización y control del destino de las ayudas públicas.
Artículo 13º.- Financiación.
Para la concesión de las ayudas convocadas en esta orden se destinarán hasta un máximo de 300.000 euros con cargo a la aplicación presupuestaria 15.03.541.D.760.0, de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2007, quedando condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente por parte de la Consellería de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible en los citados presupuestos.
Motivadamente y a los efectos de dar cobertura financiera al número de solicitudes presentadas se podrá acordar, conforme con las disponibilidades presupuestarias del momento, el incremento del crédito inicial establecido en esta convocatoria.
Artículo 14º.- Compatibilidad de las ayudas.
En cuanto a la compatibilidad de las ayudas a las que se refiere esta orden, debe tenerse en cuenta que el importe de las mismas no podrá, en ningún caso, aislada o conjuntamente con otras, superar el coste de la actividad que va a desarrollar el beneficiario. Este viene obligado a comunicarle a la entidad concedente la obtención de subvenciones o ayudas que financien las actividades objeto de esta ayuda (artículo 78 del Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, modificado por la Ley 14/2004, de 29 de diciembre).
Disposiciones finales
Primera.- Se faculta al director general de Calidad y Evaluación Ambiental para dictar, en el ámbito de sus competencias, las resoluciones precisas para el desarrollo de esta orden.
Segunda.- Se delega en el director general de Calidad y Evaluación Ambiental, según lo dispuesto en los artículos 12 y 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, las facultades relativas al inicio de oficio de las correspondientes convocatorias que se publiquen en el Diario Oficial de Galicia de acuerdo con las presentes bases reguladoras.
Tercera.- En todo lo no previsto en esta orden, regirá lo dispuesto en el Decreto 287/2000, de 21 de noviembre, por el que se desarrolla el régimen de ayudas y subvenciones públicas de la Comunidad Autónoma de Galicia con las particularidades introducidas a través de la Ley 14/2004, de 29 de diciembre, de medidas tributarias y de régimen administrativo, por la que se adapta el tratamiento jurídico aplicable a las subvenciones de acuerdo con lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
Cuarta.- Esta orden entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Santiago de Compostela, 27 de diciembre de 2006.
Manuel Vázquez Fernández
Conselleiro de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible
