ORDEN de 26 de marzo de 2007, del Departamento de Medio Ambiente, por la que se regula la escalada en bloque en el Paisaje Protegido de los Pinares de Rodeno.

Boletín Oficial de Aragón, 18-04-2007, Núm. 45, Páx. 6089
ORDEN de 26 de marzo de 2007, del Departamento de Medio Ambiente, por la que se regula la escalada en bloque en el Paisaje Protegido de los Pinares de Rodeno. El Paisaje Protegido de los Pinares de Rodeno se encuentra ubicado en la parte meridional de la Sierra de Albarracín. Entre sus valores naturales y culturales destacan las formaciones de areniscas rojas del Triásico (facies Buntsandstein) y las extensas masas forestales de pino rodeno (Pinus pinaster Ait.), así como pinturas rupestres del neolítico. Todo este conjunto pasó a tener la condición de Espacio Natural Protegido mediante el Decreto 91/1995, de 2 de mayo, de la Diputación General de Aragón, de declaración del Paisaje Protegido de los Pinares de Rodeno. En aplicación de la Ley 4/1989, de 27 de marzo, de conservación de los espacios naturales y de la flora y fauna silvestres, este Espacio Protegido debía contar con un Plan para su Gestión, siendo aprobado mediante el Decreto 65/1998, de 17 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Plan Rector de Uso y Gestión del Paisaje Protegido de los Pinares de Rodeno. Este Plan, recoge el conjunto de usos que se encuentran regulados, pudiendo tratarse de usos permitidos, autorizables o prohibidos. Recientemente, una nueva actividad conocida como boulder o escalada en bloque se ha ido popularizando en el seno del Paisaje Protegido. Este tipo de escalada, que no requiere la instalación de elementos fijos o temporales sobre la roca, está atrayendo cada vez a más número de deportistas, de manera que, esta mayor afluencia ha dado lugar a la modificación del uso público que del Paisaje se venía realizando. Considerando esta nueva actividad como un uso recreativo y, por ende, un uso permitido, resulta necesario fijar las condiciones de su ejercicio, que quedará limitado a la zona que en esta Orden se establece. Por ello y con la finalidad de que los actuales valores estéticos y culturales por los que fue declarado el Paisaje Protegido no se degraden, y así poder compaginar el uso público que se venía desarrollando con esta nueva actividad, se dicta la presente Orden, que tiene por objeto la regulación de la escalada en bloque dentro del ámbito del Paisaje Protegido de los Pinares de Rodeno. La Disposición final primera del Decreto 65/1998, de 17 de marzo, faculta al Consejero del Departamento de Medio Ambiente para dictar las normas y adoptar las medidas necesarias para su desarrollo y ejecución. Por otra parte, del Decreto 37/2004, de 24 de febrero, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Medio Ambiente, modificado por el Decreto 145/2005, de 26 de julio, del Gobierno de Aragón, señala la competencia de este Departamento para la coordinación y planificación de la gestión de los Espacios Naturales Protegidos. En su virtud he tenido a bien disponer lo siguiente: Artículo 1.- Objeto y ámbito de aplicación. La presente Orden tiene por objeto la regulación de la escalada en bloque dentro del ámbito del Paisaje Protegido de los Pinares de Rodeno. Artículo 2.- Condiciones generales para la práctica de la escalada. 1.- Queda prohibida la escalada deportiva (que precisa la instalación de elementos fijos o temporales y utilización de dispositivos específicos) en el ámbito territorial del Paisaje Protegido. 2.- La escalada en bloque está permitida exclusivamente dentro de la zona que figura en el plano adjunto, delimitada por: - Norte: Cortado de «Piedras Royas» - Este: Cortado de «Piedras Royas» - Sur: Pista forestal asfaltada de Albarracín a Dornaque - Oeste: Pista forestal asfaltada de Albarracín a Dornaque a) Dentro de la zona autorizada se contemplan las siguientes excepciones: 2.1.- La escala en bloque queda prohibida genéricamente en: - Las rocas que son visibles desde la pista forestal asfaltada de Albarracín a Dornaque - En un radio de 30 m alrededor de los abrigos que contengan pinturas rupestres 2.2.- La escalada en bloque queda prohibida entre el 10 de enero y el 15 de agosto en una franja a lo largo de los cortados de «Piedras Royas», según plano adjunto, en el anexo 1. 2.3.- Dentro de propiedad privada se precisa además la autorización del titular de los terrenos. b) Con el fin de facilitar la interpretación sobre los planos, se incluyen dos anexos con la relación de coordenadas de la proyección U.T.M., elipsoide internacional, datum europeo de 1950, referidas al huso 30. 3.- El horario de la práctica de la escalada en bloque queda restringido entre una hora antes de la salida del sol y una hora después de su puesta. 4.- Queda prohibida la eliminación de la vegetación existente en los bloques de piedra y en sus inmediaciones. 5.- Queda prohibido el uso de clecas y se deberá minimizar el uso de magnesio. En el proceso de limpieza de las manchas de magnesio se evitará producir efectos erosivos sobre la roca. 6.- No se permite la presencia de animales domésticos sueltos. 7.- La acampada dentro del Paisaje Protegido está regulada por el Plan de Rector de Uso y Gestión aprobado por el Decreto 65/1998, de 17 de marzo, que prohibe cualquier modalidad de acampada con tiendas o caravanas, y por el Decreto 61/2006, de 7 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el reglamento de acampadas, que prohibe la acampada libre mediante tiendas de campaña, caravanas, albergues móviles y otros medios para guarecerse, en todo el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón. 8.- De forma general se deberá cumplir con todo lo establecido en el Decreto 65/1998, de 17 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Plan Rector de Uso y Gestión del Paisaje Protegido de los Pinares de Rodeno, o con el plan de gestión vigente en cada momento, y con el resto de legislación vigente aplicable a este territorio. Artículo 3.- Determinación de infracciones y sanciones. A los efectos de la presente Orden, es de aplicación lo dispuesto sobre infracciones y sanciones en el Título VII de la Ley 6/1998, de 19 de mayo, de Espacios Naturales Protegidos de Aragón. Disposición final única. Entrada en vigor. La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de Aragón». Zaragoza a 26 de marzo de 2007. El Consejero de Medio Ambiente, ALFREDO BONE PUEYO ANEXO 1 - PLANO DE DELIMITACION DE LA ZONA AUTORIZADA PARA LA PRACTICA DE LA ESCALADA EN BLOQUES Y DE LA FRANJA CON PROHIBICION TEMPORAL, DENTRO DEL PAISAJE PROTEGIDO DE LOS PINARES DE RODENO ANEXO 2 - RELACION DE COORDENADAS U.T.M. (HUSO 30) DE LA ZONA AUTORIZADA PARA LA PRACTICA DE ESCALADA EN BLOQUES DENTRO DEL PAISAJE PROTEGIDO DE LOS PINARES DE RODENO PUNTO X Y 1 633522 4474429 2 633665 4474374 3 633713 4474391 4 633814 4474376 5 633851 4474323 6 633941 4474319 7 633990 4474344 8 634128 4474322 9 634167 4474341 10 634359 4474356 11 634489 4474406 12 634562 4474445 13 634709 4474419 14 634857 4474416 15 634881 4474509 16 636310 4473334 17 636786 4472685 18 636668 4472352 19 636371 4472024 20 636457 4471724 21 636267 4471458 22 636273 4471272 23 636035 4471178 24 635759 4471265 25 635644 4471507 26 635576 4471694 27 635576 4471864 28 635453 4472166 29 635322 4472142 30 635080 4472234 31 635124 4472325 32 635077 4472362 33 635083 4472388 34 635052 4472418 35 635015 4472387 36 634675 4472583 37 634663 4472730 38 634584 4472777 39 634490 4472968 40 634427 4473016 41 634292 4473206 42 634201 4473290 43 634165 4473591 44 633942 4473711 45 633887 4473834 46 633744 4473929 47 633684 4473973 48 633603 4474186 ANEXO 3 - RELACION DE COORDENADAS U.T.M. (HUSO 30) DE LA FRANJA CON PROHIBICION TEMPORAL DE PRACTICA DE LA ESCALADA EN BLOQUES DENTRO DEL PAISAJE PROTEGIDO DE LOS PINARES DE RODENO PUNTO X Y 1 634849 4473874 2 634884 4473862 3 634927 4473779 4 634885 4473741 5 634852 4473763 6 634854 4473712 7 634864 4473671 8 634876 4473590 9 634897 4473536 10 634921 4473494 11 634954 4473512 12 634995 4473531 13 635055 4473546 14 635100 4473535 15 635125 4473524 16 635152 4473521 17 635183 4473524 18 635218 4473530 19 635246 4473520 20 635269 4473495 21 635299 4473478 22 635334 4473445 23 635362 4473411 24 635491 4473290 25 635494 4473262 26 635520 4473267 27 635545 4473261 28 635629 4473228 29 635637 4473196 30 635668 4473180 31 635748 4473147 32 635775 4473131 33 665827 4473122 34 635860 4473101 35 635919 4473046 36 635888 4473078 37 635935 4473049 38 635951 4473039 39 636026 4473024 40 636036 4472964 41 636085 4472919 42 636114 4472871 43 636162 4472837 44 636172 4472810 45 636203 4472748 46 636214 4472713 47 636244 4472659 48 636276 4472628 49 636279 4472568 50 636292 4472555 51 636294 4472507 52 636281 4472494 53 636249 4472485 54 636235 4472471 55 636237 4472456 56 636218 4472459 57 636164 4472450 58 636138 4472440 59 636118 4472454 60 636074 4472472 61 636017 4472482 62 635979 4472504 63 635919 4472258 64 635946 4472167 65 635945 4472134 66 635971 4472087 67 636073 4472086 68 636123 4472070 69 636135 4472055 70 636086 4471957 71 636042 4471928 72 636031 4471906 73 636190 4471767 74 636225 4471704 75 636239 4471572 76 636267 4471458 77 636457 4471724 78 636371 4472024 79 636668 4472352 80 636786 4472685 81 636310 4473334 82 634881 4474509
Data norma
Organismo
OUTRAS ADMINISTRACIÓNS
Clasificación
ESPAZOS NATURAIS E PATRIMONIO FORESTAL
ORDEN de 26 de marzo de 2007, del Departamento de Medio Ambiente, por la que se regula la escalada en bloque en el Paisaje Protegido de los Pinares de Rodeno. El Paisaje Protegido de los Pinares de Rodeno se encuentra ubicado en la parte meridional de la Sierra de Albarracín. Entre sus valores naturales y culturales destacan las formaciones de areniscas rojas del Triásico (facies Buntsandstein) y las extensas masas forestales de pino rodeno (Pinus pinaster Ait.), así como pinturas rupestres del neolítico. Todo este conjunto pasó a tener la condición de Espacio Natural Protegido mediante el Decreto 91/1995, de 2 de mayo, de la Diputación General de Aragón, de declaración del Paisaje Protegido de los Pinares de Rodeno. En aplicación de la Ley 4/1989, de 27 de marzo, de conservación de los espacios naturales y de la flora y fauna silvestres, este Espacio Protegido debía contar con un Plan para su Gestión, siendo aprobado mediante el Decreto 65/1998, de 17 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Plan Rector de Uso y Gestión del Paisaje Protegido de los Pinares de Rodeno. Este Plan, recoge el conjunto de usos que se encuentran regulados, pudiendo tratarse de usos permitidos, autorizables o prohibidos. Recientemente, una nueva actividad conocida como boulder o escalada en bloque se ha ido popularizando en el seno del Paisaje Protegido. Este tipo de escalada, que no requiere la instalación de elementos fijos o temporales sobre la roca, está atrayendo cada vez a más número de deportistas, de manera que, esta mayor afluencia ha dado lugar a la modificación del uso público que del Paisaje se venía realizando. Considerando esta nueva actividad como un uso recreativo y, por ende, un uso permitido, resulta necesario fijar las condiciones de su ejercicio, que quedará limitado a la zona que en esta Orden se establece. Por ello y con la finalidad de que los actuales valores estéticos y culturales por los que fue declarado el Paisaje Protegido no se degraden, y así poder compaginar el uso público que se venía desarrollando con esta nueva actividad, se dicta la presente Orden, que tiene por objeto la regulación de la escalada en bloque dentro del ámbito del Paisaje Protegido de los Pinares de Rodeno. La Disposición final primera del Decreto 65/1998, de 17 de marzo, faculta al Consejero del Departamento de Medio Ambiente para dictar las normas y adoptar las medidas necesarias para su desarrollo y ejecución. Por otra parte, del Decreto 37/2004, de 24 de febrero, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Medio Ambiente, modificado por el Decreto 145/2005, de 26 de julio, del Gobierno de Aragón, señala la competencia de este Departamento para la coordinación y planificación de la gestión de los Espacios Naturales Protegidos. En su virtud he tenido a bien disponer lo siguiente: Artículo 1.- Objeto y ámbito de aplicación. La presente Orden tiene por objeto la regulación de la escalada en bloque dentro del ámbito del Paisaje Protegido de los Pinares de Rodeno. Artículo 2.- Condiciones generales para la práctica de la escalada. 1.- Queda prohibida la escalada deportiva (que precisa la instalación de elementos fijos o temporales y utilización de dispositivos específicos) en el ámbito territorial del Paisaje Protegido. 2.- La escalada en bloque está permitida exclusivamente dentro de la zona que figura en el plano adjunto, delimitada por: - Norte: Cortado de «Piedras Royas» - Este: Cortado de «Piedras Royas» - Sur: Pista forestal asfaltada de Albarracín a Dornaque - Oeste: Pista forestal asfaltada de Albarracín a Dornaque a) Dentro de la zona autorizada se contemplan las siguientes excepciones: 2.1.- La escala en bloque queda prohibida genéricamente en: - Las rocas que son visibles desde la pista forestal asfaltada de Albarracín a Dornaque - En un radio de 30 m alrededor de los abrigos que contengan pinturas rupestres 2.2.- La escalada en bloque queda prohibida entre el 10 de enero y el 15 de agosto en una franja a lo largo de los cortados de «Piedras Royas», según plano adjunto, en el anexo 1. 2.3.- Dentro de propiedad privada se precisa además la autorización del titular de los terrenos. b) Con el fin de facilitar la interpretación sobre los planos, se incluyen dos anexos con la relación de coordenadas de la proyección U.T.M., elipsoide internacional, datum europeo de 1950, referidas al huso 30. 3.- El horario de la práctica de la escalada en bloque queda restringido entre una hora antes de la salida del sol y una hora después de su puesta. 4.- Queda prohibida la eliminación de la vegetación existente en los bloques de piedra y en sus inmediaciones. 5.- Queda prohibido el uso de clecas y se deberá minimizar el uso de magnesio. En el proceso de limpieza de las manchas de magnesio se evitará producir efectos erosivos sobre la roca. 6.- No se permite la presencia de animales domésticos sueltos. 7.- La acampada dentro del Paisaje Protegido está regulada por el Plan de Rector de Uso y Gestión aprobado por el Decreto 65/1998, de 17 de marzo, que prohibe cualquier modalidad de acampada con tiendas o caravanas, y por el Decreto 61/2006, de 7 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el reglamento de acampadas, que prohibe la acampada libre mediante tiendas de campaña, caravanas, albergues móviles y otros medios para guarecerse, en todo el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón. 8.- De forma general se deberá cumplir con todo lo establecido en el Decreto 65/1998, de 17 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Plan Rector de Uso y Gestión del Paisaje Protegido de los Pinares de Rodeno, o con el plan de gestión vigente en cada momento, y con el resto de legislación vigente aplicable a este territorio. Artículo 3.- Determinación de infracciones y sanciones. A los efectos de la presente Orden, es de aplicación lo dispuesto sobre infracciones y sanciones en el Título VII de la Ley 6/1998, de 19 de mayo, de Espacios Naturales Protegidos de Aragón. Disposición final única. Entrada en vigor. La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de Aragón». Zaragoza a 26 de marzo de 2007. El Consejero de Medio Ambiente, ALFREDO BONE PUEYO ANEXO 1 - PLANO DE DELIMITACION DE LA ZONA AUTORIZADA PARA LA PRACTICA DE LA ESCALADA EN BLOQUES Y DE LA FRANJA CON PROHIBICION TEMPORAL, DENTRO DEL PAISAJE PROTEGIDO DE LOS PINARES DE RODENO ANEXO 2 - RELACION DE COORDENADAS U.T.M. (HUSO 30) DE LA ZONA AUTORIZADA PARA LA PRACTICA DE ESCALADA EN BLOQUES DENTRO DEL PAISAJE PROTEGIDO DE LOS PINARES DE RODENO PUNTO X Y 1 633522 4474429 2 633665 4474374 3 633713 4474391 4 633814 4474376 5 633851 4474323 6 633941 4474319 7 633990 4474344 8 634128 4474322 9 634167 4474341 10 634359 4474356 11 634489 4474406 12 634562 4474445 13 634709 4474419 14 634857 4474416 15 634881 4474509 16 636310 4473334 17 636786 4472685 18 636668 4472352 19 636371 4472024 20 636457 4471724 21 636267 4471458 22 636273 4471272 23 636035 4471178 24 635759 4471265 25 635644 4471507 26 635576 4471694 27 635576 4471864 28 635453 4472166 29 635322 4472142 30 635080 4472234 31 635124 4472325 32 635077 4472362 33 635083 4472388 34 635052 4472418 35 635015 4472387 36 634675 4472583 37 634663 4472730 38 634584 4472777 39 634490 4472968 40 634427 4473016 41 634292 4473206 42 634201 4473290 43 634165 4473591 44 633942 4473711 45 633887 4473834 46 633744 4473929 47 633684 4473973 48 633603 4474186 ANEXO 3 - RELACION DE COORDENADAS U.T.M. (HUSO 30) DE LA FRANJA CON PROHIBICION TEMPORAL DE PRACTICA DE LA ESCALADA EN BLOQUES DENTRO DEL PAISAJE PROTEGIDO DE LOS PINARES DE RODENO PUNTO X Y 1 634849 4473874 2 634884 4473862 3 634927 4473779 4 634885 4473741 5 634852 4473763 6 634854 4473712 7 634864 4473671 8 634876 4473590 9 634897 4473536 10 634921 4473494 11 634954 4473512 12 634995 4473531 13 635055 4473546 14 635100 4473535 15 635125 4473524 16 635152 4473521 17 635183 4473524 18 635218 4473530 19 635246 4473520 20 635269 4473495 21 635299 4473478 22 635334 4473445 23 635362 4473411 24 635491 4473290 25 635494 4473262 26 635520 4473267 27 635545 4473261 28 635629 4473228 29 635637 4473196 30 635668 4473180 31 635748 4473147 32 635775 4473131 33 665827 4473122 34 635860 4473101 35 635919 4473046 36 635888 4473078 37 635935 4473049 38 635951 4473039 39 636026 4473024 40 636036 4472964 41 636085 4472919 42 636114 4472871 43 636162 4472837 44 636172 4472810 45 636203 4472748 46 636214 4472713 47 636244 4472659 48 636276 4472628 49 636279 4472568 50 636292 4472555 51 636294 4472507 52 636281 4472494 53 636249 4472485 54 636235 4472471 55 636237 4472456 56 636218 4472459 57 636164 4472450 58 636138 4472440 59 636118 4472454 60 636074 4472472 61 636017 4472482 62 635979 4472504 63 635919 4472258 64 635946 4472167 65 635945 4472134 66 635971 4472087 67 636073 4472086 68 636123 4472070 69 636135 4472055 70 636086 4471957 71 636042 4471928 72 636031 4471906 73 636190 4471767 74 636225 4471704 75 636239 4471572 76 636267 4471458 77 636457 4471724 78 636371 4472024 79 636668 4472352 80 636786 4472685 81 636310 4473334 82 634881 4474509
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