Diario Oficial de Galicia, 26-01-2024, Núm. 19, Páx. 7694
Data norma
Organismo
CONSELLERIA DE MEDIO RURAL
Ámbito Normativo
Galicia
Rango legal
Orde
Clasificación
AXUDAS E SUBVENCIÓNS
Destinatario
1. Serán personas beneficiarias las entidades locales y las personas físicas o jurídicas que sean titulares de los terrenos objeto de ayuda, entendiendo por titulares tanto propietarias como arrendatarias o gestoras, excepto para la línea II, en que se excluye como persona beneficiaria a las entidades locales.
2. Las personas beneficiarias deben cumplir con las obligaciones establecidos en el artículo 11 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y no estar incursas en ninguna clase de inhabilitación de ayudas previstas en su artículo 10. Además, no deben estar incursas en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
2. Las personas beneficiarias deben cumplir con las obligaciones establecidos en el artículo 11 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y no estar incursas en ninguna clase de inhabilitación de ayudas previstas en su artículo 10. Además, no deben estar incursas en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
Obxecto
Esta orden tiene por objeto establecer las bases que regulan las ayudas para la regeneración y/o mejora de masas consolidadas de frondosas autóctonas y para la gestión forestal sostenible para usos silvopastorales en masas consolidadas de frondosas autóctonas, en régimen de concurrencia competitiva, y se convoca para el año 2024 a través de dos líneas de ayudas.
| TÍTULO | DATA PUBLICACIÓN | Sen datos dispoñibles |
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