Boletín Oficial del País Vasco, 31-05-2007, Páx. 12547
ORDEN de 25 de mayo de 2007, de la Consejera de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, por la que se da inicio al procedimiento para la declaración como Zona de Especial Conservación del Lugar de Importancia Comunitaria ES2110018 denominado Sierra Cantabria incluido en la Red Ecológica Europea Natura 2000.
La Directiva 92/43/CEE del Consejo de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la flora y fauna silvestres y la Directiva 97/62/CEE, de 27 de octubre, por la que se adaptó al progreso científico y técnico la Directiva 92/43/CEE (consistiendo básicamente dicha adaptación en la sustitución de los anexos I y II de esta última Directiva) se adoptaron con la finalidad de contribuir a garantizar la biodiversidad mediante la conservación de los hábitats naturales y de la flora y fauna silvestres en el territorio europeo de los Estados Miembros en los que es aplicable el Tratado. Las medidas que se adopten en virtud de la Directiva tendrán como finalidad el mantenimiento o el restablecimiento de un estado de conservación favorable de los hábitats naturales y de la flora y fauna de interés comunitario.
El instrumento principal del que se dota esta Directiva para el cumplimiento del objetivo señalado anteriormente, es la creación de una Red Ecológica a nivel europeo de zonas especial de conservación, denominada "Natura 2000". Esta Red está compuesta por los lugares que albergan los tipos de hábitats naturales que se relacionan en el listado del anexo I de la propia Directiva, y las especies de flora y fauna del anexo II. Finalmente en esta Red Natura 2000 también se integran las zonas de especial protección para las aves que fueron objeto de una Directiva anterior, la Directiva 79/409/CEE.
La creación de esta Red Natura 2000 genera una serie de compromisos de resultado para los Estados miembros. En primer lugar, se establece que cada Estado miembro contribuirá a la constitución de Natura 2000 en función de la representación que tengan en su territorio los tipos de hábitats relacionados en el anexo I de la Directiva. Por tanto, los Estados miembros deben redactarán un proyecto de lista de Lugares de Importancia Comunitaria (LIC) que incluyan los lugares que alberguen uno o varios tipos de hábitats naturales prioritarios o una o varias especies prioritarias. Una vez aprobada por la Comisión los Lugares de Importancia Comunitaria cada Estado miembro procederá a la designación de dichos lugares como Zonas de Especial Conservación (ZEC). Las Zonas de Especial Conservación (ZEC) junto con las Zonas de Especial Protección para las Aves (ZEPA) conformarán la Red Ecológica Europea denominada Red Natura 2000.
En el caso de los lugares propuestos por el Gobierno Vasco, en el acuerdo adoptado el 10 de junio de 2003 se proponía la designación de 52 LIC y además declaraba cinco nuevas zonas ZEPA de la Directiva 79/409 de Protección de Aves para integrar la Red Natura 2000 del País Vasco. Esta propuesta ha sido elevada a la lista definitiva de LIC en dos Decisiones de la Comisión [Decisión de 7 de diciembre de 2004 de aprobación de la lista de LIC de la región biogeográfica Atlántica (DOUE 29-12-2004) y Decisión de 19 de julio de 2006, de aprobación de la lista de LIC de la región biogeográfica Mediterránea (DOUE 21-09-2006)]. Es importante señalar que la obligación de confeccionar los listados de las propuestas de LIC tiene un margen de discrecionalidad muy estrecho, habiéndose seleccionado los lugares mediante un proceso sistemático y riguroso, basado en los anexos de la Directiva, utilizando criterios de carácter científico y técnico.
Desde la fecha de aprobación de las listas de Lugares de Importancia Comunitaria pertenecientes a las regiones biogeográficas atlántica y mediterránea por la Comisión Europea, se dispone de seis años para la designación de Zonas de Especial Conservación fijando las medidas de conservación necesarias para el mantenimiento, o el restablecimiento, en un estado de conservación favorable de los hábitats naturales y de las especies para las cuales ha sido designado el Lugar como de Importancia Comunitaria.
La Sierra de Cantabria constituye una barrera biogeográfica entre la región eurosiberiana y la mediterránea, presentándose como una de las áreas de mayor valor natural y ecológico de la Comunidad Autónoma del País Vasco. Este lugar alberga hábitats naturales, flora y fauna silvestre representativos de la diversidad biológica de la Comunidad Autónoma del País Vasco. En este sentido, en su ámbito se ha determinado la presencia de 19 hábitats de interés comunitario (anexo I de la Directiva 92/43/CEE), 13 especies de interés comunitario (anexo II de la Directiva 92/43/CEE), por lo que la designación de este lugar como Zona de Especial Conservación contribuirá a establecer un sistema de protección eficaz que garantice la mejora y conservación de estos hábitats y especies silvestres a largo plazo. Además este lugar está designado como Zona de Especial Protección para las Aves de conformidad con el Acuerdo de Consejo de Gobierno de 10 de junio de 2003 habiéndose registrado la presencia de 20 especies de aves incluidas en el anexo I de la Directiva 79/409/CEE, para las que habrán de adoptarse medidas de conservación con el fin de asegurar la supervivencia y reproducción de estas especies.
Mediante esta Orden, se procede a iniciar la declaración como Zona de Especial Conservación del Lugar de Importancia Comunitaria ES2110018, denominado Sierra Cantabria, permitiendo la participación pública para que se puedan formular sugerencias y alegaciones cuantas entidades y particulares lo deseen, así como dar audiencia a las Administraciones Públicas afectadas con el objeto de contribuir tanto a la divulgación como a la participación ciudadana en el proceso de desarrollo e implantación de la red ecológica europea natura 2000.
Posteriormente, una vez resultas las alegaciones recibidas, se procederá a la aprobación provisional de la declaración de ZEC en la que se definirán las medidas de conservación que procedan que tendrán como finalidad el mantenimiento o restablecimiento, en un estado de conservación favorable, de los hábitats naturales y de las especies para las cuales ha sido designado este lugar. Junto con ello, y dado que este lugar ha sido designado como ZEPA, se determinarán las medidas de conservación precisas para asegurar la preservación, mantenimiento y restablecimiento de los hábitats para garantizar la supervivencia y reproducción de las aves incluidas en el anexo I de la Directiva 79/409/CEE presentes en el lugar. Esta aprobación provisional junto con las medidas antedichas serán sometidas a un nuevo periodo de información pública y audiencia, para finalizar, tras los trámites administrativos que resulten oportunos, con la aprobación definitiva por el Gobierno Vasco de la Sierra Cantabria como Zona de Especial Conservación y de las medidas de conservación correspondientes para las figuras de ZEC y de ZEPA.
Por tanto,
RESUELVO:
Primero.– Aprobar inicialmente la declaración como Zona de Especial Conservación del Lugar de Importancia Comunitaria ES2110018, denominado Sierra Cantabria, establecido al amparo de la Directiva 92/43/CEE y de la Decisión de la Comisión Europea de 19 de julio de 2006, de aprobación de la lista de LIC de la región biogeográfica Mediterránea (DOUE 21-09-2006).
Segundo.– Abrir un periodo de información pública de dos meses, a contar a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco, para que el público pueda formular cuantas sugerencias y alegaciones desee, y dar trámite de audiencia a las administraciones públicas afectadas y a las principales organizaciones y asociaciones ecologistas con el objeto de contribuir tanto a fomentar la participación como a la divulgación de los Lugares de Importancia Comunitaria y la Red Ecológica Europea Natura 2000 como aplicación de la Directiva 92/43/CEE.
A tal efecto, la documentación, que incluye la cartografía de detalle trabajada conjuntamente y en colaboración con la Diputación Foral de Álava, podrá ser consultada en las Oficinas de la Dirección de Biodiversidad y Participación Ambiental del Departamento de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio. Avda. Donostia-San Sebastián, s/n - 2.ª planta, Vitoria-Gasteiz. Así mismo, toda la información podrá ser consultada a través de la página web del departamento de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio.
Tercero.– Ordenar la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial del País Vasco.
Cuarto.– Contra el presente acto administrativo no cabe recurso alguno al tratarse de un acto de trámite en el que no concurre, a tal fin, ninguno de los supuestos previstos en el artículo 107.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
En Vitoria-Gasteiz, a 25 de mayo de 2007.
La Consejera de Medio Ambiente
y Ordenación del Territorio,
ESTHER LARRAÑAGA GALDOS.
Data norma
Organismo
OUTRAS ADMINISTRACIÓNS
Ámbito Normativo
Autonómica
Rango legal
Orde
Clasificación
ESPAZOS NATURAIS E PATRIMONIO FORESTAL
ORDEN de 25 de mayo de 2007, de la Consejera de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, por la que se da inicio al procedimiento para la declaración como Zona de Especial Conservación del Lugar de Importancia Comunitaria ES2110018 denominado Sierra Cantabria incluido en la Red Ecológica Europea Natura 2000.
La Directiva 92/43/CEE del Consejo de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la flora y fauna silvestres y la Directiva 97/62/CEE, de 27 de octubre, por la que se adaptó al progreso científico y técnico la Directiva 92/43/CEE (consistiendo básicamente dicha adaptación en la sustitución de los anexos I y II de esta última Directiva) se adoptaron con la finalidad de contribuir a garantizar la biodiversidad mediante la conservación de los hábitats naturales y de la flora y fauna silvestres en el territorio europeo de los Estados Miembros en los que es aplicable el Tratado. Las medidas que se adopten en virtud de la Directiva tendrán como finalidad el mantenimiento o el restablecimiento de un estado de conservación favorable de los hábitats naturales y de la flora y fauna de interés comunitario.
El instrumento principal del que se dota esta Directiva para el cumplimiento del objetivo señalado anteriormente, es la creación de una Red Ecológica a nivel europeo de zonas especial de conservación, denominada "Natura 2000". Esta Red está compuesta por los lugares que albergan los tipos de hábitats naturales que se relacionan en el listado del anexo I de la propia Directiva, y las especies de flora y fauna del anexo II. Finalmente en esta Red Natura 2000 también se integran las zonas de especial protección para las aves que fueron objeto de una Directiva anterior, la Directiva 79/409/CEE.
La creación de esta Red Natura 2000 genera una serie de compromisos de resultado para los Estados miembros. En primer lugar, se establece que cada Estado miembro contribuirá a la constitución de Natura 2000 en función de la representación que tengan en su territorio los tipos de hábitats relacionados en el anexo I de la Directiva. Por tanto, los Estados miembros deben redactarán un proyecto de lista de Lugares de Importancia Comunitaria (LIC) que incluyan los lugares que alberguen uno o varios tipos de hábitats naturales prioritarios o una o varias especies prioritarias. Una vez aprobada por la Comisión los Lugares de Importancia Comunitaria cada Estado miembro procederá a la designación de dichos lugares como Zonas de Especial Conservación (ZEC). Las Zonas de Especial Conservación (ZEC) junto con las Zonas de Especial Protección para las Aves (ZEPA) conformarán la Red Ecológica Europea denominada Red Natura 2000.
En el caso de los lugares propuestos por el Gobierno Vasco, en el acuerdo adoptado el 10 de junio de 2003 se proponía la designación de 52 LIC y además declaraba cinco nuevas zonas ZEPA de la Directiva 79/409 de Protección de Aves para integrar la Red Natura 2000 del País Vasco. Esta propuesta ha sido elevada a la lista definitiva de LIC en dos Decisiones de la Comisión [Decisión de 7 de diciembre de 2004 de aprobación de la lista de LIC de la región biogeográfica Atlántica (DOUE 29-12-2004) y Decisión de 19 de julio de 2006, de aprobación de la lista de LIC de la región biogeográfica Mediterránea (DOUE 21-09-2006)]. Es importante señalar que la obligación de confeccionar los listados de las propuestas de LIC tiene un margen de discrecionalidad muy estrecho, habiéndose seleccionado los lugares mediante un proceso sistemático y riguroso, basado en los anexos de la Directiva, utilizando criterios de carácter científico y técnico.
Desde la fecha de aprobación de las listas de Lugares de Importancia Comunitaria pertenecientes a las regiones biogeográficas atlántica y mediterránea por la Comisión Europea, se dispone de seis años para la designación de Zonas de Especial Conservación fijando las medidas de conservación necesarias para el mantenimiento, o el restablecimiento, en un estado de conservación favorable de los hábitats naturales y de las especies para las cuales ha sido designado el Lugar como de Importancia Comunitaria.
La Sierra de Cantabria constituye una barrera biogeográfica entre la región eurosiberiana y la mediterránea, presentándose como una de las áreas de mayor valor natural y ecológico de la Comunidad Autónoma del País Vasco. Este lugar alberga hábitats naturales, flora y fauna silvestre representativos de la diversidad biológica de la Comunidad Autónoma del País Vasco. En este sentido, en su ámbito se ha determinado la presencia de 19 hábitats de interés comunitario (anexo I de la Directiva 92/43/CEE), 13 especies de interés comunitario (anexo II de la Directiva 92/43/CEE), por lo que la designación de este lugar como Zona de Especial Conservación contribuirá a establecer un sistema de protección eficaz que garantice la mejora y conservación de estos hábitats y especies silvestres a largo plazo. Además este lugar está designado como Zona de Especial Protección para las Aves de conformidad con el Acuerdo de Consejo de Gobierno de 10 de junio de 2003 habiéndose registrado la presencia de 20 especies de aves incluidas en el anexo I de la Directiva 79/409/CEE, para las que habrán de adoptarse medidas de conservación con el fin de asegurar la supervivencia y reproducción de estas especies.
Mediante esta Orden, se procede a iniciar la declaración como Zona de Especial Conservación del Lugar de Importancia Comunitaria ES2110018, denominado Sierra Cantabria, permitiendo la participación pública para que se puedan formular sugerencias y alegaciones cuantas entidades y particulares lo deseen, así como dar audiencia a las Administraciones Públicas afectadas con el objeto de contribuir tanto a la divulgación como a la participación ciudadana en el proceso de desarrollo e implantación de la red ecológica europea natura 2000.
Posteriormente, una vez resultas las alegaciones recibidas, se procederá a la aprobación provisional de la declaración de ZEC en la que se definirán las medidas de conservación que procedan que tendrán como finalidad el mantenimiento o restablecimiento, en un estado de conservación favorable, de los hábitats naturales y de las especies para las cuales ha sido designado este lugar. Junto con ello, y dado que este lugar ha sido designado como ZEPA, se determinarán las medidas de conservación precisas para asegurar la preservación, mantenimiento y restablecimiento de los hábitats para garantizar la supervivencia y reproducción de las aves incluidas en el anexo I de la Directiva 79/409/CEE presentes en el lugar. Esta aprobación provisional junto con las medidas antedichas serán sometidas a un nuevo periodo de información pública y audiencia, para finalizar, tras los trámites administrativos que resulten oportunos, con la aprobación definitiva por el Gobierno Vasco de la Sierra Cantabria como Zona de Especial Conservación y de las medidas de conservación correspondientes para las figuras de ZEC y de ZEPA.
Por tanto,
RESUELVO:
Primero.– Aprobar inicialmente la declaración como Zona de Especial Conservación del Lugar de Importancia Comunitaria ES2110018, denominado Sierra Cantabria, establecido al amparo de la Directiva 92/43/CEE y de la Decisión de la Comisión Europea de 19 de julio de 2006, de aprobación de la lista de LIC de la región biogeográfica Mediterránea (DOUE 21-09-2006).
Segundo.– Abrir un periodo de información pública de dos meses, a contar a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco, para que el público pueda formular cuantas sugerencias y alegaciones desee, y dar trámite de audiencia a las administraciones públicas afectadas y a las principales organizaciones y asociaciones ecologistas con el objeto de contribuir tanto a fomentar la participación como a la divulgación de los Lugares de Importancia Comunitaria y la Red Ecológica Europea Natura 2000 como aplicación de la Directiva 92/43/CEE.
A tal efecto, la documentación, que incluye la cartografía de detalle trabajada conjuntamente y en colaboración con la Diputación Foral de Álava, podrá ser consultada en las Oficinas de la Dirección de Biodiversidad y Participación Ambiental del Departamento de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio. Avda. Donostia-San Sebastián, s/n - 2.ª planta, Vitoria-Gasteiz. Así mismo, toda la información podrá ser consultada a través de la página web del departamento de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio.
Tercero.– Ordenar la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial del País Vasco.
Cuarto.– Contra el presente acto administrativo no cabe recurso alguno al tratarse de un acto de trámite en el que no concurre, a tal fin, ninguno de los supuestos previstos en el artículo 107.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
En Vitoria-Gasteiz, a 25 de mayo de 2007.
La Consejera de Medio Ambiente
y Ordenación del Territorio,
ESTHER LARRAÑAGA GALDOS.
