ORDEN de 24 de enero de 2007, de los Departamentos de Agricultura y Alimentación y de Medio Ambiente, por la que se establecen las medidas para la solicitud, tramitación y concesión para el año 2007 de ayudas agroambientales correspondientes a los compromisos del programa 2000-2006 que aún no han finalizado.

Boletín Oficial de Aragón, 31-01-2007, Núm. 13, Páx. 1431
ORDEN de 24 de enero de 2007, de los Departamentos de Agricultura y Alimentación y de Medio Ambiente, por la que se establecen las medidas para la solicitud, tramitación y concesión para el año 2007 de ayudas agroambientales correspondientes a los compromisos del programa 2000-2006 que aún no han finalizado. El Reglamento (CE) nº 1257/1999 del Consejo, de 17 de mayo de 1999, sobre la ayuda al desarrollo rural a cargo del Fondo Europeo de Orientación y de Garantía Agrícola (FEOGA), modificado por el Reglamento (CE) nº 1783/2003 del Consejo, de 29 de septiembre, en su Título II, Capítulo VI, establece un régimen de ayudas para la utilización de métodos de producción agropecuaria que permitan proteger el medio ambiente. El Reglamento (CE) nº 817/2004 de la Comisión, de 29 de abril, establece las disposiciones de aplicación del citado Reglamento comunitario (CE) nº 1257/1999, desarrollando en su Capítulo I Sección 7 las medidas agroambientales. El Reglamento (CE) nº 1260/1999 del Consejo, por el que se establecen disposiciones sobre los Fondos Estructurales, regula la organización, programación y gestión de las actuaciones que lleven consigo la intervención de esos Fondos. Conforme al marco jurídico expuesto, se aprobó, mediante Decisión de la Comisión, de 24 de noviembre de 2000, el Programa de Desarrollo Rural para las Medidas de Acompañamiento en España, para el periodo de programación 2000-2006, que incluía las medidas agroambientales. Dicho programa ha sido modificado por Decisiones de la Comisión C(2001) 4739, de 20 de diciembre de 2001 y C(2003) 2947 de 5 de mayo de 2003. El Reglamento (CE) nº 796/2004 de la Comisión, de 21 de abril, por el que se establecen disposiciones para la aplicación de la condicionalidad, la modulación y el sistema integrado de gestión y control previstos en el Reglamento (CE) nº 1782/2003 del Consejo, y que deroga el Reglamento (CE) nº 2419/2001, es asimismo una norma aplicable a las medidas de desarrollo rural, en virtud con del artículo 66 y siguientes del mencionado Reglamento (CE) 817/2004 y en los términos allí previstos. De acuerdo con la programación efectuada sobre el régimen de ayuda para la aplicación de las medidas agroambientales, y en uso de las competencias estatales sobre las bases y coordinación de la planificación de la actividad económica, así como en legislación básica sobre protección del medio ambiente, se aprobó por la Administración General del Estado el Real Decreto 4/2001, de 12 de enero, por el que se establece un régimen de ayudas a la utilización de métodos de producción agraria compatibles con el medio ambiente, el cual fue complementado por el Real Decreto 708/2002, de 19 de julio, por el que se establecen medidas complementarias al Programa de Desarrollo Rural para las Medidas de Acompañamiento de la Política Agraria Común. En referencia a las competencias propias de la Comunidades Autónomas en materia de agricultura y de medio ambiente, el artículo 16 del Real Decreto 708/2002 determina que la gestión de estas ayudas corresponderá a las Comunidades Autónomas, por lo que es necesario dictar esta Orden con el objeto de establecer las distintas medidas que permitan la tramitación y resolución de las solicitudes de ayuda. El Reglamento (CE) nº 1698/2005, del Consejo de 20 de septiembre de 2005, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), ha derogado el Reglamento (CE) nº 1257/1999, no obstante éste último sigue siendo de aplicación a los compromisos agroambientales contraídos en el periodo de programación 2000-2006, aunque la finalización del periodo de compromiso sea posterior al 31 de diciembre de 2006. Asimismo el Reglamento (CE) nº 1698/2005 abre un nuevo horizonte de programación para el periodo 2007-2013, dando así continuidad a las actuaciones y medidas iniciadas al amparo del Reglamento (CE) nº 1257/1999 para la promoción y desarrollo rural en el periodo 2000-2006 y entre las que se encuentran las ayudas para la aplicación de medidas agroambientales. Por su parte, el Reglamento (CE) nº 1320/2006 de la Comisión, de 5 de septiembre de 2006, por el que se establecen normas para la transición a la ayuda al desarrollo rural establecida en el Reglamento (CE) nº 1698/2005 del Consejo, habilita a los Estados miembros para autorizar la transformación de los compromisos contraídos al amparo del Reglamento (CE) nº 1257/1999 en nuevos compromisos de conformidad con el Reglamento (CE) nº 1698/2005. Para la persistencia de las actuaciones de mejora del medio ambiente y del entorno rural a través de la utilización sostenible de las tierras agrícolas, la presente Orden posibilita en su apartado Noveno la transformación de compromisos del programa 2000-2006 en compromisos al programa 2007-2013". De conformidad con lo previsto en el Decreto 302/2003, de 2 de diciembre, del Gobierno de Aragón por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Agricultura y Alimentación, corresponde a dicho Departamento la actuación como Organismo Pagador de los gastos imputables al FEOGA -Garantía en la Comunidad Autónoma de Aragón, la mejora de las producciones agrarias y la gestión de las ayudas a las rentas agrarias De acuerdo con las competencias atribuidas al Departamento de Medio Ambiente por el Decreto 37/2004, de 24 de febrero, por el que se aprueba su estructura orgánica Por todo lo expuesto, dispongo: Primero. Objeto 1.- La presente Orden tiene por objeto establecer las medidas para la presentación, tramitación y resolución de los siguientes tipos de solicitudes correspondientes a las ayudas agroambientales adquiridas al amparo del Programa de Desarrollo Rural 2000-2006: a) Solicitudes anuales de pago para aquellos beneficiarios que hayan iniciado compromisos en ejercicios anteriores. b) Solicitudes de modificación de compromisos consistentes en: b1) Solicitudes de transformación de compromisos adquiridos al amparo del Programa 2000-2006 que no hubiesen concluido, hacia medidas agroambientales del programa 2007-2013. b2) Solicitudes de subrogación en los compromisos adquiridos por el beneficiario inicial. b3) Solicitudes de conclusión total o parcial de compromisos por renuncia o por causas de fuerza mayor. b4) Solicitudes de adaptación de compromisos derivadas de intervenciones de las Administraciones públicas. 3.- Para el año 2007, las solicitudes de ayuda enumeradas en el punto 1, se podrán presentar para las siguiente medidas que se indican a continuación, en sendas tablas según el Departamento que tiene encomendada la gestión y medida agroambiental: MEDIDAS AGROAMBIENTALES A GESTIONAR POR EL DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA Y ALIMENTACION Medida M11 (Básica).-Mejora del barbecho tradicional: Barbecho medioambiental Medida M111 (Complementaria de la M11).-Mantenimiento del rastrojo y picado de la paja Medida M12 (Básica).-Sistemas de extensificación para la protección de flora y fauna. Medida M121 (Complementaria de la M12).-Barbecho semillado con leguminosas. Medida M13 (Básica).-Actuaciones agroambientales en respeto a la rotación de cultivos: el girasol de secano en la rotación. Medida M33.-Producción integrada. Medida M331 (Submedida de la M33).-Producción integrada en herbáceos de secano. Medida M332 (Submedida de la M33).-Producción integrada en herbáceos de regadío. Medida M334 (Submedida de la M33).-Producción integrada en frutales de pepita en regadío. Medida M335 (Submedida de la M33).-Producción integrada en frutales de hueso en regadío. Medida M337 (Submedida de la M33).-Producción integrada en hortícolas al aire libre. Medida M3315 (Submedida de la M33).-Producción integrada de arroz. Medida M34.-Agricultura ecológica. Medida M341 (Submedida de la M34).-Agricultura ecológica en herbáceos de secano Medida M342 (Submedida de la M34).-Agricultura ecológica en herbáceos de regadío. Medida M343 (Submedida de la M34).-Agricultura ecológica en frutales de secano. Medida M344 (Submedida de la M34).-Agricultura ecológica en frutales de pepita en regadío. Medida M345 (Submedida de la M34).-Agricultura ecológica en frutales de hueso en regadío. Medida M346 (Submedida de la M34).-Agricultura ecológica en olivar. Medida M347 (Submedida de la M34).-Agricultura ecológica en hortícolas al aire libre. Medida M349 (Submedida de la M34).-Agricultura ecológica en viñedo para vinificación. Medida M3415 (Submedida de la M34).-Agricultura ecológica en arroz. Medida M91 (Básica).-Mejora y conservación del medio físico. Medida M911 (Submedida de la M91).-Actuaciones sobre las zonas de pastos y rastrojeras. Medida M914 (Submedida de la M91).-Mejora de praderas en zona de montaña para protección del paisaje y la biodiversidad. Medida M92 (Básica).-Mantenimiento de razas autóctonas puras en peligro de extinción. MEDIDAS AGROAMBIENTALES A GESTIONAR POR EL DEPARTAMENTO DE MEDIO AMBIENTE. Medida M83 (Básica).-Mantenimiento de cultivos alternativos en perímetros de protección prioritaria (PPP). Medida M96 (Básica).-Apicultura para mejora de la biodiversidad en zonas frágiles. Segundo. Ambito de aplicación. 1.- El ámbito territorial de aplicación para cada medida será el que se recoge en el anexo 1 para las medidas gestionadas por el Departamento de Agricultura y Alimentación y en el anexo 9 para las medidas gestionadas por el Departamento de Medio Ambiente. 2.- En cualquier caso, para las medidas agroambientales previstas en el anexo 1, quedan excluidas del ámbito de aplicación, las parcelas agrícolas cuya superficie validada sea inferior a 0,3 hectáreas, excepto para aquellas parcelas que, codificadas con el código 20-910, sean destinadas a linderos o islas de vegetación en los términos regulados para la Medida M1.2, «Sistemas de extensificación para la protección de la flora y la fauna». Tercero. Beneficiarios Podrán ser beneficiarios de las ayudas agroambientales los titulares de explotaciones agrarias que ya sean compromisarios de las medidas y no hayan finalizado el periodo de compromisos. Cuarto. Régimen de ayudas. El importe unitario de las ayudas, será el que para cada medida, medida complementaria o submedida en su caso, se indica en los anexos 1 y 8 de la presente Orden. Quinto. Importe de las ayudas Cuando una explotación se acoja a una o varias medidas y/o submedidas agroambientales, el cálculo de las ayudas se realizará aplicando la superficie de las Unidades Mínimas de Cultivo Agroambiental (en lo sucesivo UMCA) establecida para cada una de ellas por el Comité Técnico. El importe total de la ayuda será el resultado de aplicar a las unidades objeto de ayuda, la prima unitaria de cada medida o submedida y las correcciones que procedan en función de las UMCA, según el siguiente cuadro: Superficie en hectáreas Importes máximos de las primas para cada medida y/o submedida por hectárea para cada medida y/o submedida Hasta el doble del valor de la UMCA 100 por 100 de la Prima Entre el doble y el cuádruple del valor de la UMCA 60 por 100 de la Prima Más del cuádruple del valor de la UMCA 30 por 100 de la Prima 3.- A los efectos de esta Orden, se entiende por UMCA, según la medida o submedida, lo siguiente: a) Medida 9.6 (Básica).-Apicultura para mejora de la biodiversidad en zonas frágiles: 1 UMCA equivale a 150 has. b) Resto de medidas o submedidas: 1 UMCA equivale a 20 has. Sexto. Compromisos y Buenas Prácticas Agrarias. 1.- Los compromisos generales de cada medida básica, así como los compromisos específicos de cada medida complementaria y submedida, son los que se especifican en los anexos 1 y 9 de la presente Orden. 2.- Los titulares de explotaciones agrarias que contraigan un compromiso agroambiental, aunque afecte a una parte de la explotación, deberán respetar en toda la explotación, tanto de secano como de regadío, por un periodo de cinco años, desde la estimación de la solicitud inicial, las buenas prácticas agrarias a las que se hace referencia en el apartado Octavo de la presente Orden. 3.- Los beneficiarios de las ayudas deberán cumplir igualmente las siguientes obligaciones: a) Cumplimentar y mantener actualizado un cuaderno de explotación, que estará siempre a disposición de la Administración para posibles inspecciones y en el que se incluirá la contabilidad de la explotación, cuando dicho requisito sea uno de los compromisos de la medida y se detallarán, en su caso, las distintas actuaciones llevadas a cabo para la realización de los compromisos. b) La realización, en su caso, del correspondiente plan de explotación en sus diferentes acepciones, en el que se describa la situación de partida, así como los objetivos a conseguir en la explotación. c) Aportar, cuando le sean requeridos para justificar el cumplimiento de los compromisos asumidos, documentos tales como las facturas, la contabilidad, los análisis exigidos, las inscripciones en registros o asociaciones y cualesquiera otros que se consideren necesarios. d) Comunicar a la Dirección General de Producción Agraria, o a la Dirección General del Medio Natural en su caso, la concesión de otras ayudas económicas destinadas a las actuaciones subvencionadas en virtud de esta Orden. e) Facilitar a la Administración la información que ésta solicite sobre la actuación subvencionada, así como permitir las comprobaciones que sean necesarias. f) Realizar una solicitud anual de pago durante los años de vigencia de los compromisos. Séptimo. Relación de Buenas Prácticas Agrarias. 1.- Los compromisos y actuaciones del conjunto de medidas agroambientales van siempre más allá de lo que sería considerado el mínimo de buenas prácticas agrarias habituales de referencia para la percepción de otras ayudas, tales como las ayudas directas en el marco de la PAC o las de las zonas desfavorecidas por limitaciones medioambientales, las cuales han sido tomadas como referencia a recordar en cada medida. En consecuencia, para cada medida, serán de obligado cumplimiento las buenas prácticas agrarias habituales del Anexo 1 del Real Decreto 4/2001, modificado por el Real Decreto 708/2002, alguna de las cuales, por su mayor importancia, se detallan para cada una de ellas, como un compromiso propio de la misma, enmarcadas todas ellas en los siguientes grupos: 1. Conservación del suelo y lucha contra la erosión. ¥ No laborear a favor de la pendiente. 2. Alternativas y rotaciones 3. Optimización de las energías: maquinaria agrícola. ¥ Inspección Técnica de Vehículos (ITV) de la maquinaria. 4. Uso eficiente del agua. 5. Conservar la diversidad biológica. ¥ Conservación de nidos...etc. ¥ No quemar rastrojos. 6. Racionalización del uso de fertilizantes. 7. Racionalización del uso de fitosanitarios. 8. Reducción de la contaminación con restos de origen agrario. ¥ Restos de poda. 9. Otras actuaciones. ¥ No abandono de especies una vez agotada su vida útil. ¥ Programas sanitarios y Campañas de saneamiento. ¥ Respeto de las cargas ganaderas. ¥ No utilización de alimentos prohibidos ni anabolizantes. 10. Normas mínimas en relación con medio ambiente. ¥ Respeto de la normativa de Espacios naturales y hábitats de flora fauna. ¥ Directiva de nitratos 91/679 (CE). 2.- El no laboreo a favor de la pendiente, se entenderá de obligado cumplimiento en aquellas parcelas en que la pendiente media sea superior al 10 por 100 siempre que, simultáneamente, la besana mínima de la misma no sea inferior a 100 metros. 3.- Por motivos sanitarios o fitopatológicos, podrá autorizarse la quema de rastrojos. En dicha autorización, además de figurar expresamente los motivos por los que se autoriza la quema, constarán las advertencias necesarias para el cumplimiento de la normativa sobre incendios forestales. Octavo. Nivel de compromisos. 1.- A los efectos de la presente Orden, se entiende por «nivel de compromiso» el número de hectáreas o de unidades ganaderas para las que el beneficiario se compromete anualmente a aplicar medidas agroambientales durante los años de duración del compromiso, y que fue establecido en el primer año de acceso al régimen de ayuda, sin perjuicio de las modificaciones autorizadas que pueda experimentar en años sucesivos de conformidad con la normativa vigente. 2.- En los años sucesivos, se considerará habitual cualquier alternativa en la que la superficie destinada a la medida agroambiental, en cada ejercicio, no sea inferior al 60 por 100 del «nivel de compromiso», si bien el pago de la ayuda en el ejercicio correspondiente se ajustará a la superficie solicitada, sin sobrepasar el compromiso, y siempre que ésta sea superior a los umbrales mínimos establecidos para las distintas medidas. 3.- Cuando, en un año, la petición anual de pago se refiera a superficies inferiores a los límites previstos en el punto 2, y si durante ese periodo se siguieron cumpliendo los compromisos, condicionado a su verificación, el titular no percibirá la ayuda correspondiente a ese año; no obstante, se mantendrá el compromiso y no se procederá a exigir la devolución de las cantidades percibidas en los años anteriores. 4.- Cuando en un segundo año consecutivo, se reincida en la situación definida en el punto 3 para alguna medida, se cancelarán los compromisos de la misma, y en su caso de la medida complementaria, y se procederá a exigir la devolución de las cantidades percibidas en los años anteriores. Noveno. Transformación de compromisos hacia medidas del programa 2007-2013 1.- Si durante 2007 se es compromisario de alguna de las medidas agroambientales del programa 2000-2006 relacionadas en el anexo 10, se podrá solicitar la transformación de compromisos hacia medidas agroambientales del programa 2007-2013 que se indican en dicho anexo. 2.- Si el beneficiario no presenta solicitud de pago de la medida asumida al amparo del Programa de Desarrollo Rural 2000-2006 de la que es aún compromisario y en su lugar presenta una solicitud de pago de la medida correspondiente del Programa de Desarrollo Rural 2007-2013, se entenderá implícita la solicitud de transformación de compromisos. En este caso, el pago de la ayuda correspondiente al año 2007 conllevará la aprobación de la transformación del compromiso. 3.- Con la aprobación de la transformación del compromiso finalizará la medida del Programa de Desarrollo Rural 2000-2006 y se iniciará un nuevo periodo de compromisos de cinco años para la medida del Programa de Desarrollo Rural 2007-2013 a la cual se haya acogido. 4.- La eficacia de las resoluciones concesorias de estas subvenciones y su pago quedan condicionadas a la aprobación del Marco Nacional de Desarrollo Rural 2007-2013 y del Programa de Desarrollo Rural para Aragón 2007-2013. Décimo. Subrogación de compromisos. 1.- Si durante el periodo del compromiso, el beneficiario traspasa total o parcialmente su explotación a otra persona, ésta podrá continuar el compromiso durante el periodo que quede por cumplir. Si no se reasume el compromiso, el beneficiario estará obligado a reembolsar las ayudas percibidas más los intereses correspondientes. 2.- Las solicitudes de subrogaciones en los compromisos adquiridos inicialmente por el transmitente, como consecuencia de las transmisiones de las superficies acogidas al régimen de ayudas agroambientales, deberán dirigirse al Director General al que corresponde la gestión de la medida, utilizando para ello los modelos establecidos al efecto, que se pueden obtener en las Oficinas Comarcales de Agricultura y Alimentación. Cada año serán tenidas en cuenta a efectos de su posible estimación, únicamente aquellas solicitudes de subrogación que se realicen hasta el 31 de mayo de ese año. Deberá adjuntarse a la solicitud de subrogación la documentación que permita en cada caso verificar los motivos de la misma. 4.- La resolución de las solicitudes de subrogación presentadas corresponderá al Director General de Producción Agraria, en el caso de las medidas a gestionar por el Departamento de Agricultura y alimentación, y al Director General de Medio Natural, en el caso de las medidas a gestionar por el Departamento de Medio Ambiente. 5.- El plazo máximo para resolver será de seis meses desde la fecha de presentación. 6.- Transcurrido el plazo máximo sin que se haya notificado resolución expresa, los interesados podrán entender desestimada su solicitud por silencio administrativo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley 8/2001, de 31 de mayo, de adaptación de procedimientos a la regulación del silencio administrativo y los plazos de resolución y notificación. 7.- Contra la Resolución del Director General, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Agricultura y Alimentación o, en su caso, ante el Consejero de Medio Ambiente, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a aquél en que tenga lugar su notificación, sin perjuicio de cualquier otro recurso que proceda legalmente. Si la Resolución no fuera expresa, el plazo será de tres meses, contados a partir del día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo. Undécimo. Reducción total o parcial de compromisos 1.- Durante el periodo del compromiso, el beneficiario podrá reducir total o parcialmente los compromisos para las medidas agroambientales. Si la reducción es debida a una causa de fuerza mayor conforme al apartado Duodécimo, o a una intervención de las Administraciones públicas, el beneficiario no estará obligado a reembolsar las ayudas percibidas con anterioridad para esas medidas agroambientales. En caso contrario el beneficiario deberá reembolsar las ayudas percibidas con anterioridad. 2.- Las solicitudes de reducción en los compromisos adquiridos deberán dirigirse al Director General al que corresponde la gestión de la medida, utilizando para ello los modelos diseñados al efecto, que se pueden obtener en las Oficinas Comarcales de Agricultura y Alimentación. Las solicitudes de reducción en los compromisos adquiridos por causas de fuerza mayor deberán presentarse en el plazo de diez días hábiles contados a partir del momento en que se origina la causa de fuerza mayor, o a partir del momento en que el productor esté en condiciones de hacerlo. Deberá adjuntarse a la solicitud de reducción de compromisos, cuando se aleguen causas de fuerza mayor o intervención de las Administraciones públicas, la documentación que permita su verificación. 3.- La resolución de las solicitudes de reducción de compromisos presentadas corresponderá al Director General de Producción Agraria, en el caso de las medidas a gestionar por el Departamento de Agricultura y Alimentación, y al Director General de Medio Natural, en el caso de las medidas a gestionar por el Departamento de Medio Ambiente. 4.- El plazo máximo para resolver será de seis meses desde la fecha de presentación. 5.- Transcurrido el plazo máximo sin que se haya notificado resolución expresa, los interesados podrán entender desestimada su solicitud por silencio administrativo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley 8/2001, de 31 de mayo, de adaptación de procedimientos a la regulación del silencio administrativo y los plazos de resolución y notificación. 6.- Contra la Resolución del Director General, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Agricultura y Alimentación o, en su caso, ante el Consejero de Medio Ambiente, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a aquél en que tenga lugar su notificación, sin perjuicio de cualquier otro recurso que proceda legalmente. Si la Resolución no fuera expresa, el plazo será de tres meses, contados a partir del día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo. Duodécimo. Supuestos de fuerza mayor. 1.- A los efectos de esta Orden y sin perjuicio de las circunstancias concretas que se tomen en consideración en cada caso, se podrán admitir, en particular, las siguientes categorías de fuerza mayor: a) El fallecimiento del beneficiario. b) Una incapacidad profesional del beneficiario de duración igual o superior a 6 meses. c) La expropiación de una parte importante de la explotación, si esta expropiación no era previsible el día en que se suscribió el compromiso. d) Una catástrofe natural grave que afecte considerablemente a la superficie agraria de la explotación. e) La destrucción accidental de los edificios para el ganado de la explotación. f) Una epizootia que afecte a todo el ganado del productor o una parte de éste. g) Jubilación del beneficiario o cese anticipado en la actividad agraria 2.- En caso de que el beneficiario no pudiera seguir asumiendo los compromisos suscritos, debido a causa de fuerza mayor, conforme a los supuestos establecidos en el punto 1 de este apartado, el órgano encargado de la gestión adoptará las medidas necesarias para adaptar los compromisos a la nueva situación de la explotación. Si dicha adaptación resulta imposible, el compromiso se dará por finalizado sin que se exija reembolso alguno. Decimotercero. Forma de las solicitudes de ayuda. 1.- Solicitudes informatizadas. Las solicitudes anuales de pago para aquellos solicitantes que hayan iniciado compromisos en ejercicios anteriores, se realizarán de manera informatizada en el modelo diseñado al efecto dentro de la «solicitud única» establecida en la Orden de 24 de enero de 2007, del Departamento de Agricultura y Alimentación, relativa a diversos regímenes de ayuda comunitaria para el año 2007. 2. Solicitudes manuales. Cuando no sea posible realizar las solicitudes anuales de pago de forma informatizada, dichas solicitudes se realizarán también en los modelos que figuran como anexos en la citada Orden de 24 de enero. Decimocuarto. Presentación de las solicitudes de ayuda. 1.- Las solicitudes de pago se dirigirán al Director General de Producción Agraria o al de Medio Natural en su caso, y se presentarán, preferentemente, en las Oficinas Comarcales de Agricultura y Alimentación que por razón de municipio de la actuación corresponda o, en su defecto, en los Servicios Provinciales del Departamento de Agricultura y Alimentación o de Medio Ambiente, ante el Registro General de la Diputación General de Aragón (sito en Edificio Pignatelli, paseo María Agustín 36 de Zaragoza), o ante las Delegaciones Territoriales de Huesca (plaza Cervantes, 1) y Teruel (calle General Pizarro, 1), o en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. 2.- El plazo de presentación de las solicitudes de pago será el establecido en la citada Orden del Departamento de Agricultura y Alimentación de 24 de enero de 2007 para la «solicitud conjunta de ayudas», admitiéndose las solicitudes presentadas hasta veinticinco días naturales siguientes a la finalización del plazo establecido, reduciéndose el importe de la ayuda en un 1 por 100 por cada día hábil de retraso. En caso de un retraso superior a veinticinco días, la solicitud será objeto de inadmisión por extemporaneidad. 3.- Los beneficiarios que hayan presentado la solicitud de ayuda por superficies en otra Comunidad Autónoma, deberán adjuntar además copia de dicha solicitud. Decimoquinto. Documentación a presentar con las solicitudes de ayuda. 1.- Además de los modelos de solicitud definidos en la Orden de 24 de enero de 2007 del Departamento de Agricultura y Alimentación, se presentará la siguiente documentación: a) Para solicitudes de ayuda que contemplen medidas cuyos compromisos afecten a los animales de la explotación, deberá adjuntarse copia actualizada del libro de explotación ganadera. b) Para solicitudes de ayuda que contemplen la Medida M911 (Actuaciones sobre zonas de pastos y rastrojeras), deberá adjuntarse además, el documento de plan de gestión agroambiental para M911 debidamente firmado y conforme al modelo normalizado que figura como anexo 6 a esta Orden. c) Para solicitudes de ayuda que contemplen la Medida M914 (Mejora de praderas en zona de montaña para protección del paisaje y la biodiversidad), deberá adjuntarse, además, el documento de plan de gestión agroambiental para M914 debidamente firmado y conforme al modelo normalizado que figura como anexo 7 a esta Orden. 2.- En cualquier fase de la tramitación se podrá requerir la aportación de otra documentación, así como las aclaraciones o ampliaciones de información que se consideren oportunas para la resolución del procedimiento. Decimosexto. Modificación de las solicitudes de ayuda. 1.- Las solicitudes de ayuda podrán modificarse, sin penalización alguna, hasta la fecha y en los supuestos establecidos en el Reglamento (CEE) 796/2004. 2.- El plazo para presentar las modificaciones será el establecido en la Orden de 24 de enero del Departamento de Agricultura y Alimentación de solicitud única de ayudas. 3.- De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 15 del Reglamento (CE) 796/2004, una vez finalizado el periodo de presentación de las solicitudes de ayudas, las parcelas que aún no hayan sido declaradas en la solicitud podrán añadirse a ésta, y podrán introducirse cambios relativos a la utilización o régimen de ayuda, siempre que se cumplan los requisitos fijados en las normas sectoriales aplicables al régimen de ayuda correspondiente 4.- Las modificaciones, que se realizarán siempre por escrito, deberán presentarse preferentemente en el registro donde haya sido presentada la solicitud. 5.- Dado el carácter quinquenal de las medidas agroambientales, para las citadas medidas, serán admisibles, dentro de los plazos de modificación indicados, además de los supuestos de modificación descritos, las solicitudes de pago formuladas por beneficiarios acogidos en años anteriores y sólo para aquellas medidas de las que ya eran compromisarios. Decimoséptimo. Resolución de las solicitudes de ayuda. 1.- Las solicitudes de ayuda presentadas se resolverán por el Director General de Producción Agraria, en el caso de las medidas a gestionar por el Departamento de Agricultura y Alimentación, y por el Director General de Medio Natural, en el caso de las medidas a gestionar por el Departamento de Medio Ambiente. 2.- El plazo máximo para resolver será de seis meses, iniciándose el cómputo de éste desde la fecha en que finalice el plazo de presentación de modificaciones. 3.- Transcurrido el plazo máximo sin que se haya notificado resolución expresa, los interesados podrán entender desestimada su solicitud por silencio administrativo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley 8/2001, de 31 de mayo, de adaptación de procedimientos a la regulación del silencio administrativo y los plazos de resolución y notificación. 4.- Contra la Resolución del Director General, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Agricultura y Alimentación o, en su caso, ante el Consejero de Medio Ambiente, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a aquél en que tenga lugar su notificación, sin perjuicio de cualquier otro recurso que proceda legalmente. Si la Resolución no fuera expresa, el plazo será de tres meses, contados a partir del día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo. 5.- En la resolución figurará entre otros datos, y para cada medida, la superficie de pago, así como los porcentajes y las cuantías correspondientes a las ayudas otorgadas con cargo al FEADER, al MAPA y a la DGA. Decimoctavo. Control de las ayudas. 1.- El Departamento de Agricultura y Alimentación y el Departamento de Medio Ambiente, en relación a las medidas agroambientales que a cada uno de ellos les corresponde gestionar, velarán por el cumplimiento de las condiciones exigidas para la concesión de las ayudas económicas y por la correcta realización de las actuaciones previstas, pudiendo, para ello, realizar las inspecciones y comprobaciones oportunas, así como recabar del beneficiario la información que se considere necesaria. 2.- La comprobación y evaluación del cumplimiento de los compromisos y obligaciones del beneficiario se ajustará a los controles administrativos y sobre el terreno previstos en el Reglamento (CE) 796/2004, de la Comisión, por el que se establecen disposiciones para la aplicación de la condicionalidad, la modulación y el sistema integrado de gestión y control previstos en el Reglamento (CE) nº 1782/2003, del Consejo. 3.- Los beneficiarios de las ayudas están sometidos al control financiero de la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, estando obligados a presentar la debida colaboración y apoyo a los funcionarios encargados de realizar el control financiero, aportando y facilitando la información sobre la gestión que se considere necesaria. 4.- En los supuestos de incumplimiento de lo previsto en el régimen de las ayudas agroambientales, se estará a lo dispuesto en el Real Decreto 4/2001, en el citado Reglamento 796/2004, y en caso de falsa declaración realizada deliberadamente o por negligencia grave será de aplicación el artículo 72 del Reglamento (CE) 817/2004. 5.- Las subvenciones previstas en la presente Orden se sujetan al régimen de reintegro y de control financiero establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. 6.- Cuando se acredite el incumplimiento de las obligaciones o compromisos del beneficiario derivadas de lo previsto en la Resolución de otorgamiento de la subvención, en la presente Orden o en las disposiciones que resulten de aplicación, procederá el reintegro de las cantidades indebidamente percibidas, con los intereses correspondientes, o se perderá el derecho a la percepción de la subvención si no se hubiere procedido al pago. 7.- Sin perjuicio de lo previsto en los apartados anteriores, cuando los hechos pudieran ser constitutivos de infracción administrativa se incoará el correspondiente procedimiento sancionador. Decimonoveno. Comités Técnicos. 1.- La composición de los comités técnicos correspondientes a las diferentes medidas agroambientales será la siguiente: a) El Comité Técnico de Medidas Agroambientales del Departamento de Agricultura y Alimentación, que podrá tomar cuantas decisiones estime oportunas en relación con las buenas prácticas agrarias de general aplicación, así como las relativas a compromisos específicos de las medidas gestionadas por el citado Departamento, estará integrado por los siguientes miembros: - Presidente: El Director General de Producción Agraria, que puede delegar en el Jefe del Servicio de Ayudas a la Producción. - Vocales: Dos técnicos del Departamento de Agricultura y Alimentación designados por el Consejero de Agricultura y Alimentación, un técnico del Departamento de Medio Ambiente designado por el Consejero de Medio Ambiente y dos representantes de las Organizaciones Profesionales Agrarias más representativas. - Secretario: con voz pero sin voto, el Jefe de la Sección de Medidas Agroambientales. b) El Comité Técnico de Medidas Agroambientales del Departamento de Medio Ambiente, que podrá tomar cuantas decisiones estime oportunas en relación con las buenas prácticas agrarias de general aplicación, así como las relativas a compromisos específicos de las medidas gestionadas por el citado Departamento, estará integrado por los siguientes miembros: - Presidente: El Director General de Medio Natural, que puede delegar en el Jefe del Servicio de Espacios Naturales Protegidos, Caza y Pesca. - Vocales: Dos técnicos del Departamento de Medio Ambiente designados por el Consejero de Medio Ambiente, un técnico del Departamento de Agricultura y Alimentación designado por el Consejero de Agricultura y Alimentación y dos representantes de las Organizaciones Profesionales Agrarias más representativas. - Secretario: con voz pero sin voto, el asesor de Medio Ambiente Agrario del Departamento de Medio Ambiente. 2.- A las reuniones de los Comités Técnicos podrán asistir como invitados, con voz pero sin voto, cuantos expertos sean invitados por el presidente. Vigésimo. Cuadernos de explotación. 1.- En los cuadernos de explotación figurarán, para cada año y para cada parcela, los siguientes datos: a) Labores básicas del cultivo o uso de la parcela con indicación, en su caso, de la fecha de realización de cada una de ellas. b) Cultivo o uso anual de la misma, con indicación, en su caso, de especie, variedad, dosis de siembra en Kg/ha. y tratamiento de la semilla, con expresión del producto comercial y/o materia activa. c) Los tratamientos fitosanitarios realizados, con indicación de la fecha de realización, del producto comercial y/o materia activa y de la dosis expresada en litros o kilogramos de producto por hectárea y tratamiento. d) Las aportaciones de productos fertilizantes, con indicación de la fecha de realización, del producto comercial y/o materia activa y de la dosis expresada en litros o kilogramos de producto por hectárea. e) Las altas y bajas de ganado, el lugar donde ha habido un posible ataque de oso y el lugar donde se hayan dejado las ovejas muertas, en caso de bajas, siempre que se cumplan las recomendaciones y prescripciones en materia de sanidad animal. f) En los cuadernos de explotación apícola figurará para cada colmenar comprometido en la medida M96, la fecha y parcela de traslado, adjuntándose la autorización de todos y cada uno de los asentamientos firmado por propietario y agricultor. 2.- A los efectos de esta Orden, podrán utilizarse como cuaderno de explotación los modelos que figuran como anexo 4 y 5 de la presente Orden, sin perjuicio de cualquier otro que conteniendo esos datos pueda elaborar el beneficiario. En el caso de la agricultura ecológica podrá utilizarse el modelo elaborado por el propio Comité Aragonés de Agricultura Ecológica. Vigesimoprimero. Contabilidad. En los casos en que sea necesario llevar la contabilidad de la explotación, en ésta constarán al menos los ingresos y gastos de cada ejercicio y el inventario de las existencias y de los bienes de inversión existentes al cierre del citado ejercicio. Vigesimosegundo. Planes de gestión agroambiental. 1.- Los planes de gestión agroambiental, para aquellas medidas que sean necesarios, contendrán, con carácter general, además de los datos requeridos en el cuaderno de explotación, donde se reflejarán las labores efectuadas en los términos expresados en el apartado correspondiente, los siguientes datos: a) Superficie real de actuación. b) Carga ganadera real de la explotación. c) Identificación de las superficies de rastrojeras y resto de superficies pastables conforme al SIGPAC (Sistema de Información Geográfica de Parcelas Agrícolas), en los términos previstos en el Real Decreto 2128/2004, de 29 de octubre, por el que se regula el sistema de información geográfica de parcelas agrícolas, y en la Orden de 9 de enero de 2006 del Departamento de Agricultura y Alimentación por la que se establecen medidas de aplicación del SIGPAC en la Comunidad Autónoma de Aragón. d) Fechas previstas de pastoreo. e) Fechas previstas de levantamiento de los rastrojos. f) Descripción del tratamiento que se prevé en relación con la recogida de la paja. g) Descripción del sistema de recogida de cuerdas del atado de pacas de paja, heno o ensilado utilizadas para alimentación del ganado y lugar de almacenamiento en la explotación de los sacos hasta su retirada. 2.- Podrá utilizarse como plan de gestión agroambiental los modelos que figuran como anexos 6 y 7 de la presente Orden, en función de la medida en cuestión, y sin perjuicio de cualquier otro que conteniendo esos datos pueda elaborar el beneficiario. Vigesimotercero. Planes integrales de prevención de incendios. Los planes integrales de lucha contra incendios para la Medida M83 (Mantenimiento de cultivos alternativos en perímetros de protección prioritaria), se presentarán conforme al anexo 9 de la presente Orden, y contendrán como mínimo lo siguiente: a) La relación de parcelas con siembra de alfalfa o esparceta, sean o no colindantes con superficie forestal y, en su caso, la longitud aproximada colindante. b) La relación de parcelas con rastrojos en las que se realiza, como máximo quince días después de la recolección, un pase de cultivador en todo el perímetro colindante con una parcela de terreno forestal y la longitud aproximada de dicho perímetro Vigesimocuarto. Plan de explotación apícola. El plan de explotación apícola para la Medida M96 (Apicultura para mejora de la biodiversidad en zonas frágiles), contendrá para cada colmenar una previsión de todos los movimientos y asentamientos, especificando cuáles son de biodiversidad frágil (BF), este impreso coincide con la denominada hoja de registro de traslados del nuevo Libro de Explotaciones Apícolas. Zaragoza, 24 de enero de 2007. El Consejero de Agricultura y Alimentación, GONZALO ARGUILE LAGUARTA El Consejero de Medio Ambiente, ALFREDO BONE PUEYO
Data norma
Organismo
OUTRAS ADMINISTRACIÓNS
Clasificación
AGRICULTURA ECOLÓXICA
AXUDAS E SUBVENCIÓNS
ORDEN de 24 de enero de 2007, de los Departamentos de Agricultura y Alimentación y de Medio Ambiente, por la que se establecen las medidas para la solicitud, tramitación y concesión para el año 2007 de ayudas agroambientales correspondientes a los compromisos del programa 2000-2006 que aún no han finalizado. El Reglamento (CE) nº 1257/1999 del Consejo, de 17 de mayo de 1999, sobre la ayuda al desarrollo rural a cargo del Fondo Europeo de Orientación y de Garantía Agrícola (FEOGA), modificado por el Reglamento (CE) nº 1783/2003 del Consejo, de 29 de septiembre, en su Título II, Capítulo VI, establece un régimen de ayudas para la utilización de métodos de producción agropecuaria que permitan proteger el medio ambiente. El Reglamento (CE) nº 817/2004 de la Comisión, de 29 de abril, establece las disposiciones de aplicación del citado Reglamento comunitario (CE) nº 1257/1999, desarrollando en su Capítulo I Sección 7 las medidas agroambientales. El Reglamento (CE) nº 1260/1999 del Consejo, por el que se establecen disposiciones sobre los Fondos Estructurales, regula la organización, programación y gestión de las actuaciones que lleven consigo la intervención de esos Fondos. Conforme al marco jurídico expuesto, se aprobó, mediante Decisión de la Comisión, de 24 de noviembre de 2000, el Programa de Desarrollo Rural para las Medidas de Acompañamiento en España, para el periodo de programación 2000-2006, que incluía las medidas agroambientales. Dicho programa ha sido modificado por Decisiones de la Comisión C(2001) 4739, de 20 de diciembre de 2001 y C(2003) 2947 de 5 de mayo de 2003. El Reglamento (CE) nº 796/2004 de la Comisión, de 21 de abril, por el que se establecen disposiciones para la aplicación de la condicionalidad, la modulación y el sistema integrado de gestión y control previstos en el Reglamento (CE) nº 1782/2003 del Consejo, y que deroga el Reglamento (CE) nº 2419/2001, es asimismo una norma aplicable a las medidas de desarrollo rural, en virtud con del artículo 66 y siguientes del mencionado Reglamento (CE) 817/2004 y en los términos allí previstos. De acuerdo con la programación efectuada sobre el régimen de ayuda para la aplicación de las medidas agroambientales, y en uso de las competencias estatales sobre las bases y coordinación de la planificación de la actividad económica, así como en legislación básica sobre protección del medio ambiente, se aprobó por la Administración General del Estado el Real Decreto 4/2001, de 12 de enero, por el que se establece un régimen de ayudas a la utilización de métodos de producción agraria compatibles con el medio ambiente, el cual fue complementado por el Real Decreto 708/2002, de 19 de julio, por el que se establecen medidas complementarias al Programa de Desarrollo Rural para las Medidas de Acompañamiento de la Política Agraria Común. En referencia a las competencias propias de la Comunidades Autónomas en materia de agricultura y de medio ambiente, el artículo 16 del Real Decreto 708/2002 determina que la gestión de estas ayudas corresponderá a las Comunidades Autónomas, por lo que es necesario dictar esta Orden con el objeto de establecer las distintas medidas que permitan la tramitación y resolución de las solicitudes de ayuda. El Reglamento (CE) nº 1698/2005, del Consejo de 20 de septiembre de 2005, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), ha derogado el Reglamento (CE) nº 1257/1999, no obstante éste último sigue siendo de aplicación a los compromisos agroambientales contraídos en el periodo de programación 2000-2006, aunque la finalización del periodo de compromiso sea posterior al 31 de diciembre de 2006. Asimismo el Reglamento (CE) nº 1698/2005 abre un nuevo horizonte de programación para el periodo 2007-2013, dando así continuidad a las actuaciones y medidas iniciadas al amparo del Reglamento (CE) nº 1257/1999 para la promoción y desarrollo rural en el periodo 2000-2006 y entre las que se encuentran las ayudas para la aplicación de medidas agroambientales. Por su parte, el Reglamento (CE) nº 1320/2006 de la Comisión, de 5 de septiembre de 2006, por el que se establecen normas para la transición a la ayuda al desarrollo rural establecida en el Reglamento (CE) nº 1698/2005 del Consejo, habilita a los Estados miembros para autorizar la transformación de los compromisos contraídos al amparo del Reglamento (CE) nº 1257/1999 en nuevos compromisos de conformidad con el Reglamento (CE) nº 1698/2005. Para la persistencia de las actuaciones de mejora del medio ambiente y del entorno rural a través de la utilización sostenible de las tierras agrícolas, la presente Orden posibilita en su apartado Noveno la transformación de compromisos del programa 2000-2006 en compromisos al programa 2007-2013". De conformidad con lo previsto en el Decreto 302/2003, de 2 de diciembre, del Gobierno de Aragón por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Agricultura y Alimentación, corresponde a dicho Departamento la actuación como Organismo Pagador de los gastos imputables al FEOGA -Garantía en la Comunidad Autónoma de Aragón, la mejora de las producciones agrarias y la gestión de las ayudas a las rentas agrarias De acuerdo con las competencias atribuidas al Departamento de Medio Ambiente por el Decreto 37/2004, de 24 de febrero, por el que se aprueba su estructura orgánica Por todo lo expuesto, dispongo: Primero. Objeto 1.- La presente Orden tiene por objeto establecer las medidas para la presentación, tramitación y resolución de los siguientes tipos de solicitudes correspondientes a las ayudas agroambientales adquiridas al amparo del Programa de Desarrollo Rural 2000-2006: a) Solicitudes anuales de pago para aquellos beneficiarios que hayan iniciado compromisos en ejercicios anteriores. b) Solicitudes de modificación de compromisos consistentes en: b1) Solicitudes de transformación de compromisos adquiridos al amparo del Programa 2000-2006 que no hubiesen concluido, hacia medidas agroambientales del programa 2007-2013. b2) Solicitudes de subrogación en los compromisos adquiridos por el beneficiario inicial. b3) Solicitudes de conclusión total o parcial de compromisos por renuncia o por causas de fuerza mayor. b4) Solicitudes de adaptación de compromisos derivadas de intervenciones de las Administraciones públicas. 3.- Para el año 2007, las solicitudes de ayuda enumeradas en el punto 1, se podrán presentar para las siguiente medidas que se indican a continuación, en sendas tablas según el Departamento que tiene encomendada la gestión y medida agroambiental: MEDIDAS AGROAMBIENTALES A GESTIONAR POR EL DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA Y ALIMENTACION Medida M11 (Básica).-Mejora del barbecho tradicional: Barbecho medioambiental Medida M111 (Complementaria de la M11).-Mantenimiento del rastrojo y picado de la paja Medida M12 (Básica).-Sistemas de extensificación para la protección de flora y fauna. Medida M121 (Complementaria de la M12).-Barbecho semillado con leguminosas. Medida M13 (Básica).-Actuaciones agroambientales en respeto a la rotación de cultivos: el girasol de secano en la rotación. Medida M33.-Producción integrada. Medida M331 (Submedida de la M33).-Producción integrada en herbáceos de secano. Medida M332 (Submedida de la M33).-Producción integrada en herbáceos de regadío. Medida M334 (Submedida de la M33).-Producción integrada en frutales de pepita en regadío. Medida M335 (Submedida de la M33).-Producción integrada en frutales de hueso en regadío. Medida M337 (Submedida de la M33).-Producción integrada en hortícolas al aire libre. Medida M3315 (Submedida de la M33).-Producción integrada de arroz. Medida M34.-Agricultura ecológica. Medida M341 (Submedida de la M34).-Agricultura ecológica en herbáceos de secano Medida M342 (Submedida de la M34).-Agricultura ecológica en herbáceos de regadío. Medida M343 (Submedida de la M34).-Agricultura ecológica en frutales de secano. Medida M344 (Submedida de la M34).-Agricultura ecológica en frutales de pepita en regadío. Medida M345 (Submedida de la M34).-Agricultura ecológica en frutales de hueso en regadío. Medida M346 (Submedida de la M34).-Agricultura ecológica en olivar. Medida M347 (Submedida de la M34).-Agricultura ecológica en hortícolas al aire libre. Medida M349 (Submedida de la M34).-Agricultura ecológica en viñedo para vinificación. Medida M3415 (Submedida de la M34).-Agricultura ecológica en arroz. Medida M91 (Básica).-Mejora y conservación del medio físico. Medida M911 (Submedida de la M91).-Actuaciones sobre las zonas de pastos y rastrojeras. Medida M914 (Submedida de la M91).-Mejora de praderas en zona de montaña para protección del paisaje y la biodiversidad. Medida M92 (Básica).-Mantenimiento de razas autóctonas puras en peligro de extinción. MEDIDAS AGROAMBIENTALES A GESTIONAR POR EL DEPARTAMENTO DE MEDIO AMBIENTE. Medida M83 (Básica).-Mantenimiento de cultivos alternativos en perímetros de protección prioritaria (PPP). Medida M96 (Básica).-Apicultura para mejora de la biodiversidad en zonas frágiles. Segundo. Ambito de aplicación. 1.- El ámbito territorial de aplicación para cada medida será el que se recoge en el anexo 1 para las medidas gestionadas por el Departamento de Agricultura y Alimentación y en el anexo 9 para las medidas gestionadas por el Departamento de Medio Ambiente. 2.- En cualquier caso, para las medidas agroambientales previstas en el anexo 1, quedan excluidas del ámbito de aplicación, las parcelas agrícolas cuya superficie validada sea inferior a 0,3 hectáreas, excepto para aquellas parcelas que, codificadas con el código 20-910, sean destinadas a linderos o islas de vegetación en los términos regulados para la Medida M1.2, «Sistemas de extensificación para la protección de la flora y la fauna». Tercero. Beneficiarios Podrán ser beneficiarios de las ayudas agroambientales los titulares de explotaciones agrarias que ya sean compromisarios de las medidas y no hayan finalizado el periodo de compromisos. Cuarto. Régimen de ayudas. El importe unitario de las ayudas, será el que para cada medida, medida complementaria o submedida en su caso, se indica en los anexos 1 y 8 de la presente Orden. Quinto. Importe de las ayudas Cuando una explotación se acoja a una o varias medidas y/o submedidas agroambientales, el cálculo de las ayudas se realizará aplicando la superficie de las Unidades Mínimas de Cultivo Agroambiental (en lo sucesivo UMCA) establecida para cada una de ellas por el Comité Técnico. El importe total de la ayuda será el resultado de aplicar a las unidades objeto de ayuda, la prima unitaria de cada medida o submedida y las correcciones que procedan en función de las UMCA, según el siguiente cuadro: Superficie en hectáreas Importes máximos de las primas para cada medida y/o submedida por hectárea para cada medida y/o submedida Hasta el doble del valor de la UMCA 100 por 100 de la Prima Entre el doble y el cuádruple del valor de la UMCA 60 por 100 de la Prima Más del cuádruple del valor de la UMCA 30 por 100 de la Prima 3.- A los efectos de esta Orden, se entiende por UMCA, según la medida o submedida, lo siguiente: a) Medida 9.6 (Básica).-Apicultura para mejora de la biodiversidad en zonas frágiles: 1 UMCA equivale a 150 has. b) Resto de medidas o submedidas: 1 UMCA equivale a 20 has. Sexto. Compromisos y Buenas Prácticas Agrarias. 1.- Los compromisos generales de cada medida básica, así como los compromisos específicos de cada medida complementaria y submedida, son los que se especifican en los anexos 1 y 9 de la presente Orden. 2.- Los titulares de explotaciones agrarias que contraigan un compromiso agroambiental, aunque afecte a una parte de la explotación, deberán respetar en toda la explotación, tanto de secano como de regadío, por un periodo de cinco años, desde la estimación de la solicitud inicial, las buenas prácticas agrarias a las que se hace referencia en el apartado Octavo de la presente Orden. 3.- Los beneficiarios de las ayudas deberán cumplir igualmente las siguientes obligaciones: a) Cumplimentar y mantener actualizado un cuaderno de explotación, que estará siempre a disposición de la Administración para posibles inspecciones y en el que se incluirá la contabilidad de la explotación, cuando dicho requisito sea uno de los compromisos de la medida y se detallarán, en su caso, las distintas actuaciones llevadas a cabo para la realización de los compromisos. b) La realización, en su caso, del correspondiente plan de explotación en sus diferentes acepciones, en el que se describa la situación de partida, así como los objetivos a conseguir en la explotación. c) Aportar, cuando le sean requeridos para justificar el cumplimiento de los compromisos asumidos, documentos tales como las facturas, la contabilidad, los análisis exigidos, las inscripciones en registros o asociaciones y cualesquiera otros que se consideren necesarios. d) Comunicar a la Dirección General de Producción Agraria, o a la Dirección General del Medio Natural en su caso, la concesión de otras ayudas económicas destinadas a las actuaciones subvencionadas en virtud de esta Orden. e) Facilitar a la Administración la información que ésta solicite sobre la actuación subvencionada, así como permitir las comprobaciones que sean necesarias. f) Realizar una solicitud anual de pago durante los años de vigencia de los compromisos. Séptimo. Relación de Buenas Prácticas Agrarias. 1.- Los compromisos y actuaciones del conjunto de medidas agroambientales van siempre más allá de lo que sería considerado el mínimo de buenas prácticas agrarias habituales de referencia para la percepción de otras ayudas, tales como las ayudas directas en el marco de la PAC o las de las zonas desfavorecidas por limitaciones medioambientales, las cuales han sido tomadas como referencia a recordar en cada medida. En consecuencia, para cada medida, serán de obligado cumplimiento las buenas prácticas agrarias habituales del Anexo 1 del Real Decreto 4/2001, modificado por el Real Decreto 708/2002, alguna de las cuales, por su mayor importancia, se detallan para cada una de ellas, como un compromiso propio de la misma, enmarcadas todas ellas en los siguientes grupos: 1. Conservación del suelo y lucha contra la erosión. ¥ No laborear a favor de la pendiente. 2. Alternativas y rotaciones 3. Optimización de las energías: maquinaria agrícola. ¥ Inspección Técnica de Vehículos (ITV) de la maquinaria. 4. Uso eficiente del agua. 5. Conservar la diversidad biológica. ¥ Conservación de nidos...etc. ¥ No quemar rastrojos. 6. Racionalización del uso de fertilizantes. 7. Racionalización del uso de fitosanitarios. 8. Reducción de la contaminación con restos de origen agrario. ¥ Restos de poda. 9. Otras actuaciones. ¥ No abandono de especies una vez agotada su vida útil. ¥ Programas sanitarios y Campañas de saneamiento. ¥ Respeto de las cargas ganaderas. ¥ No utilización de alimentos prohibidos ni anabolizantes. 10. Normas mínimas en relación con medio ambiente. ¥ Respeto de la normativa de Espacios naturales y hábitats de flora fauna. ¥ Directiva de nitratos 91/679 (CE). 2.- El no laboreo a favor de la pendiente, se entenderá de obligado cumplimiento en aquellas parcelas en que la pendiente media sea superior al 10 por 100 siempre que, simultáneamente, la besana mínima de la misma no sea inferior a 100 metros. 3.- Por motivos sanitarios o fitopatológicos, podrá autorizarse la quema de rastrojos. En dicha autorización, además de figurar expresamente los motivos por los que se autoriza la quema, constarán las advertencias necesarias para el cumplimiento de la normativa sobre incendios forestales. Octavo. Nivel de compromisos. 1.- A los efectos de la presente Orden, se entiende por «nivel de compromiso» el número de hectáreas o de unidades ganaderas para las que el beneficiario se compromete anualmente a aplicar medidas agroambientales durante los años de duración del compromiso, y que fue establecido en el primer año de acceso al régimen de ayuda, sin perjuicio de las modificaciones autorizadas que pueda experimentar en años sucesivos de conformidad con la normativa vigente. 2.- En los años sucesivos, se considerará habitual cualquier alternativa en la que la superficie destinada a la medida agroambiental, en cada ejercicio, no sea inferior al 60 por 100 del «nivel de compromiso», si bien el pago de la ayuda en el ejercicio correspondiente se ajustará a la superficie solicitada, sin sobrepasar el compromiso, y siempre que ésta sea superior a los umbrales mínimos establecidos para las distintas medidas. 3.- Cuando, en un año, la petición anual de pago se refiera a superficies inferiores a los límites previstos en el punto 2, y si durante ese periodo se siguieron cumpliendo los compromisos, condicionado a su verificación, el titular no percibirá la ayuda correspondiente a ese año; no obstante, se mantendrá el compromiso y no se procederá a exigir la devolución de las cantidades percibidas en los años anteriores. 4.- Cuando en un segundo año consecutivo, se reincida en la situación definida en el punto 3 para alguna medida, se cancelarán los compromisos de la misma, y en su caso de la medida complementaria, y se procederá a exigir la devolución de las cantidades percibidas en los años anteriores. Noveno. Transformación de compromisos hacia medidas del programa 2007-2013 1.- Si durante 2007 se es compromisario de alguna de las medidas agroambientales del programa 2000-2006 relacionadas en el anexo 10, se podrá solicitar la transformación de compromisos hacia medidas agroambientales del programa 2007-2013 que se indican en dicho anexo. 2.- Si el beneficiario no presenta solicitud de pago de la medida asumida al amparo del Programa de Desarrollo Rural 2000-2006 de la que es aún compromisario y en su lugar presenta una solicitud de pago de la medida correspondiente del Programa de Desarrollo Rural 2007-2013, se entenderá implícita la solicitud de transformación de compromisos. En este caso, el pago de la ayuda correspondiente al año 2007 conllevará la aprobación de la transformación del compromiso. 3.- Con la aprobación de la transformación del compromiso finalizará la medida del Programa de Desarrollo Rural 2000-2006 y se iniciará un nuevo periodo de compromisos de cinco años para la medida del Programa de Desarrollo Rural 2007-2013 a la cual se haya acogido. 4.- La eficacia de las resoluciones concesorias de estas subvenciones y su pago quedan condicionadas a la aprobación del Marco Nacional de Desarrollo Rural 2007-2013 y del Programa de Desarrollo Rural para Aragón 2007-2013. Décimo. Subrogación de compromisos. 1.- Si durante el periodo del compromiso, el beneficiario traspasa total o parcialmente su explotación a otra persona, ésta podrá continuar el compromiso durante el periodo que quede por cumplir. Si no se reasume el compromiso, el beneficiario estará obligado a reembolsar las ayudas percibidas más los intereses correspondientes. 2.- Las solicitudes de subrogaciones en los compromisos adquiridos inicialmente por el transmitente, como consecuencia de las transmisiones de las superficies acogidas al régimen de ayudas agroambientales, deberán dirigirse al Director General al que corresponde la gestión de la medida, utilizando para ello los modelos establecidos al efecto, que se pueden obtener en las Oficinas Comarcales de Agricultura y Alimentación. Cada año serán tenidas en cuenta a efectos de su posible estimación, únicamente aquellas solicitudes de subrogación que se realicen hasta el 31 de mayo de ese año. Deberá adjuntarse a la solicitud de subrogación la documentación que permita en cada caso verificar los motivos de la misma. 4.- La resolución de las solicitudes de subrogación presentadas corresponderá al Director General de Producción Agraria, en el caso de las medidas a gestionar por el Departamento de Agricultura y alimentación, y al Director General de Medio Natural, en el caso de las medidas a gestionar por el Departamento de Medio Ambiente. 5.- El plazo máximo para resolver será de seis meses desde la fecha de presentación. 6.- Transcurrido el plazo máximo sin que se haya notificado resolución expresa, los interesados podrán entender desestimada su solicitud por silencio administrativo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley 8/2001, de 31 de mayo, de adaptación de procedimientos a la regulación del silencio administrativo y los plazos de resolución y notificación. 7.- Contra la Resolución del Director General, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Agricultura y Alimentación o, en su caso, ante el Consejero de Medio Ambiente, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a aquél en que tenga lugar su notificación, sin perjuicio de cualquier otro recurso que proceda legalmente. Si la Resolución no fuera expresa, el plazo será de tres meses, contados a partir del día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo. Undécimo. Reducción total o parcial de compromisos 1.- Durante el periodo del compromiso, el beneficiario podrá reducir total o parcialmente los compromisos para las medidas agroambientales. Si la reducción es debida a una causa de fuerza mayor conforme al apartado Duodécimo, o a una intervención de las Administraciones públicas, el beneficiario no estará obligado a reembolsar las ayudas percibidas con anterioridad para esas medidas agroambientales. En caso contrario el beneficiario deberá reembolsar las ayudas percibidas con anterioridad. 2.- Las solicitudes de reducción en los compromisos adquiridos deberán dirigirse al Director General al que corresponde la gestión de la medida, utilizando para ello los modelos diseñados al efecto, que se pueden obtener en las Oficinas Comarcales de Agricultura y Alimentación. Las solicitudes de reducción en los compromisos adquiridos por causas de fuerza mayor deberán presentarse en el plazo de diez días hábiles contados a partir del momento en que se origina la causa de fuerza mayor, o a partir del momento en que el productor esté en condiciones de hacerlo. Deberá adjuntarse a la solicitud de reducción de compromisos, cuando se aleguen causas de fuerza mayor o intervención de las Administraciones públicas, la documentación que permita su verificación. 3.- La resolución de las solicitudes de reducción de compromisos presentadas corresponderá al Director General de Producción Agraria, en el caso de las medidas a gestionar por el Departamento de Agricultura y Alimentación, y al Director General de Medio Natural, en el caso de las medidas a gestionar por el Departamento de Medio Ambiente. 4.- El plazo máximo para resolver será de seis meses desde la fecha de presentación. 5.- Transcurrido el plazo máximo sin que se haya notificado resolución expresa, los interesados podrán entender desestimada su solicitud por silencio administrativo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley 8/2001, de 31 de mayo, de adaptación de procedimientos a la regulación del silencio administrativo y los plazos de resolución y notificación. 6.- Contra la Resolución del Director General, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Agricultura y Alimentación o, en su caso, ante el Consejero de Medio Ambiente, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a aquél en que tenga lugar su notificación, sin perjuicio de cualquier otro recurso que proceda legalmente. Si la Resolución no fuera expresa, el plazo será de tres meses, contados a partir del día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo. Duodécimo. Supuestos de fuerza mayor. 1.- A los efectos de esta Orden y sin perjuicio de las circunstancias concretas que se tomen en consideración en cada caso, se podrán admitir, en particular, las siguientes categorías de fuerza mayor: a) El fallecimiento del beneficiario. b) Una incapacidad profesional del beneficiario de duración igual o superior a 6 meses. c) La expropiación de una parte importante de la explotación, si esta expropiación no era previsible el día en que se suscribió el compromiso. d) Una catástrofe natural grave que afecte considerablemente a la superficie agraria de la explotación. e) La destrucción accidental de los edificios para el ganado de la explotación. f) Una epizootia que afecte a todo el ganado del productor o una parte de éste. g) Jubilación del beneficiario o cese anticipado en la actividad agraria 2.- En caso de que el beneficiario no pudiera seguir asumiendo los compromisos suscritos, debido a causa de fuerza mayor, conforme a los supuestos establecidos en el punto 1 de este apartado, el órgano encargado de la gestión adoptará las medidas necesarias para adaptar los compromisos a la nueva situación de la explotación. Si dicha adaptación resulta imposible, el compromiso se dará por finalizado sin que se exija reembolso alguno. Decimotercero. Forma de las solicitudes de ayuda. 1.- Solicitudes informatizadas. Las solicitudes anuales de pago para aquellos solicitantes que hayan iniciado compromisos en ejercicios anteriores, se realizarán de manera informatizada en el modelo diseñado al efecto dentro de la «solicitud única» establecida en la Orden de 24 de enero de 2007, del Departamento de Agricultura y Alimentación, relativa a diversos regímenes de ayuda comunitaria para el año 2007. 2. Solicitudes manuales. Cuando no sea posible realizar las solicitudes anuales de pago de forma informatizada, dichas solicitudes se realizarán también en los modelos que figuran como anexos en la citada Orden de 24 de enero. Decimocuarto. Presentación de las solicitudes de ayuda. 1.- Las solicitudes de pago se dirigirán al Director General de Producción Agraria o al de Medio Natural en su caso, y se presentarán, preferentemente, en las Oficinas Comarcales de Agricultura y Alimentación que por razón de municipio de la actuación corresponda o, en su defecto, en los Servicios Provinciales del Departamento de Agricultura y Alimentación o de Medio Ambiente, ante el Registro General de la Diputación General de Aragón (sito en Edificio Pignatelli, paseo María Agustín 36 de Zaragoza), o ante las Delegaciones Territoriales de Huesca (plaza Cervantes, 1) y Teruel (calle General Pizarro, 1), o en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. 2.- El plazo de presentación de las solicitudes de pago será el establecido en la citada Orden del Departamento de Agricultura y Alimentación de 24 de enero de 2007 para la «solicitud conjunta de ayudas», admitiéndose las solicitudes presentadas hasta veinticinco días naturales siguientes a la finalización del plazo establecido, reduciéndose el importe de la ayuda en un 1 por 100 por cada día hábil de retraso. En caso de un retraso superior a veinticinco días, la solicitud será objeto de inadmisión por extemporaneidad. 3.- Los beneficiarios que hayan presentado la solicitud de ayuda por superficies en otra Comunidad Autónoma, deberán adjuntar además copia de dicha solicitud. Decimoquinto. Documentación a presentar con las solicitudes de ayuda. 1.- Además de los modelos de solicitud definidos en la Orden de 24 de enero de 2007 del Departamento de Agricultura y Alimentación, se presentará la siguiente documentación: a) Para solicitudes de ayuda que contemplen medidas cuyos compromisos afecten a los animales de la explotación, deberá adjuntarse copia actualizada del libro de explotación ganadera. b) Para solicitudes de ayuda que contemplen la Medida M911 (Actuaciones sobre zonas de pastos y rastrojeras), deberá adjuntarse además, el documento de plan de gestión agroambiental para M911 debidamente firmado y conforme al modelo normalizado que figura como anexo 6 a esta Orden. c) Para solicitudes de ayuda que contemplen la Medida M914 (Mejora de praderas en zona de montaña para protección del paisaje y la biodiversidad), deberá adjuntarse, además, el documento de plan de gestión agroambiental para M914 debidamente firmado y conforme al modelo normalizado que figura como anexo 7 a esta Orden. 2.- En cualquier fase de la tramitación se podrá requerir la aportación de otra documentación, así como las aclaraciones o ampliaciones de información que se consideren oportunas para la resolución del procedimiento. Decimosexto. Modificación de las solicitudes de ayuda. 1.- Las solicitudes de ayuda podrán modificarse, sin penalización alguna, hasta la fecha y en los supuestos establecidos en el Reglamento (CEE) 796/2004. 2.- El plazo para presentar las modificaciones será el establecido en la Orden de 24 de enero del Departamento de Agricultura y Alimentación de solicitud única de ayudas. 3.- De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 15 del Reglamento (CE) 796/2004, una vez finalizado el periodo de presentación de las solicitudes de ayudas, las parcelas que aún no hayan sido declaradas en la solicitud podrán añadirse a ésta, y podrán introducirse cambios relativos a la utilización o régimen de ayuda, siempre que se cumplan los requisitos fijados en las normas sectoriales aplicables al régimen de ayuda correspondiente 4.- Las modificaciones, que se realizarán siempre por escrito, deberán presentarse preferentemente en el registro donde haya sido presentada la solicitud. 5.- Dado el carácter quinquenal de las medidas agroambientales, para las citadas medidas, serán admisibles, dentro de los plazos de modificación indicados, además de los supuestos de modificación descritos, las solicitudes de pago formuladas por beneficiarios acogidos en años anteriores y sólo para aquellas medidas de las que ya eran compromisarios. Decimoséptimo. Resolución de las solicitudes de ayuda. 1.- Las solicitudes de ayuda presentadas se resolverán por el Director General de Producción Agraria, en el caso de las medidas a gestionar por el Departamento de Agricultura y Alimentación, y por el Director General de Medio Natural, en el caso de las medidas a gestionar por el Departamento de Medio Ambiente. 2.- El plazo máximo para resolver será de seis meses, iniciándose el cómputo de éste desde la fecha en que finalice el plazo de presentación de modificaciones. 3.- Transcurrido el plazo máximo sin que se haya notificado resolución expresa, los interesados podrán entender desestimada su solicitud por silencio administrativo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley 8/2001, de 31 de mayo, de adaptación de procedimientos a la regulación del silencio administrativo y los plazos de resolución y notificación. 4.- Contra la Resolución del Director General, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Agricultura y Alimentación o, en su caso, ante el Consejero de Medio Ambiente, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a aquél en que tenga lugar su notificación, sin perjuicio de cualquier otro recurso que proceda legalmente. Si la Resolución no fuera expresa, el plazo será de tres meses, contados a partir del día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo. 5.- En la resolución figurará entre otros datos, y para cada medida, la superficie de pago, así como los porcentajes y las cuantías correspondientes a las ayudas otorgadas con cargo al FEADER, al MAPA y a la DGA. Decimoctavo. Control de las ayudas. 1.- El Departamento de Agricultura y Alimentación y el Departamento de Medio Ambiente, en relación a las medidas agroambientales que a cada uno de ellos les corresponde gestionar, velarán por el cumplimiento de las condiciones exigidas para la concesión de las ayudas económicas y por la correcta realización de las actuaciones previstas, pudiendo, para ello, realizar las inspecciones y comprobaciones oportunas, así como recabar del beneficiario la información que se considere necesaria. 2.- La comprobación y evaluación del cumplimiento de los compromisos y obligaciones del beneficiario se ajustará a los controles administrativos y sobre el terreno previstos en el Reglamento (CE) 796/2004, de la Comisión, por el que se establecen disposiciones para la aplicación de la condicionalidad, la modulación y el sistema integrado de gestión y control previstos en el Reglamento (CE) nº 1782/2003, del Consejo. 3.- Los beneficiarios de las ayudas están sometidos al control financiero de la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, estando obligados a presentar la debida colaboración y apoyo a los funcionarios encargados de realizar el control financiero, aportando y facilitando la información sobre la gestión que se considere necesaria. 4.- En los supuestos de incumplimiento de lo previsto en el régimen de las ayudas agroambientales, se estará a lo dispuesto en el Real Decreto 4/2001, en el citado Reglamento 796/2004, y en caso de falsa declaración realizada deliberadamente o por negligencia grave será de aplicación el artículo 72 del Reglamento (CE) 817/2004. 5.- Las subvenciones previstas en la presente Orden se sujetan al régimen de reintegro y de control financiero establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. 6.- Cuando se acredite el incumplimiento de las obligaciones o compromisos del beneficiario derivadas de lo previsto en la Resolución de otorgamiento de la subvención, en la presente Orden o en las disposiciones que resulten de aplicación, procederá el reintegro de las cantidades indebidamente percibidas, con los intereses correspondientes, o se perderá el derecho a la percepción de la subvención si no se hubiere procedido al pago. 7.- Sin perjuicio de lo previsto en los apartados anteriores, cuando los hechos pudieran ser constitutivos de infracción administrativa se incoará el correspondiente procedimiento sancionador. Decimonoveno. Comités Técnicos. 1.- La composición de los comités técnicos correspondientes a las diferentes medidas agroambientales será la siguiente: a) El Comité Técnico de Medidas Agroambientales del Departamento de Agricultura y Alimentación, que podrá tomar cuantas decisiones estime oportunas en relación con las buenas prácticas agrarias de general aplicación, así como las relativas a compromisos específicos de las medidas gestionadas por el citado Departamento, estará integrado por los siguientes miembros: - Presidente: El Director General de Producción Agraria, que puede delegar en el Jefe del Servicio de Ayudas a la Producción. - Vocales: Dos técnicos del Departamento de Agricultura y Alimentación designados por el Consejero de Agricultura y Alimentación, un técnico del Departamento de Medio Ambiente designado por el Consejero de Medio Ambiente y dos representantes de las Organizaciones Profesionales Agrarias más representativas. - Secretario: con voz pero sin voto, el Jefe de la Sección de Medidas Agroambientales. b) El Comité Técnico de Medidas Agroambientales del Departamento de Medio Ambiente, que podrá tomar cuantas decisiones estime oportunas en relación con las buenas prácticas agrarias de general aplicación, así como las relativas a compromisos específicos de las medidas gestionadas por el citado Departamento, estará integrado por los siguientes miembros: - Presidente: El Director General de Medio Natural, que puede delegar en el Jefe del Servicio de Espacios Naturales Protegidos, Caza y Pesca. - Vocales: Dos técnicos del Departamento de Medio Ambiente designados por el Consejero de Medio Ambiente, un técnico del Departamento de Agricultura y Alimentación designado por el Consejero de Agricultura y Alimentación y dos representantes de las Organizaciones Profesionales Agrarias más representativas. - Secretario: con voz pero sin voto, el asesor de Medio Ambiente Agrario del Departamento de Medio Ambiente. 2.- A las reuniones de los Comités Técnicos podrán asistir como invitados, con voz pero sin voto, cuantos expertos sean invitados por el presidente. Vigésimo. Cuadernos de explotación. 1.- En los cuadernos de explotación figurarán, para cada año y para cada parcela, los siguientes datos: a) Labores básicas del cultivo o uso de la parcela con indicación, en su caso, de la fecha de realización de cada una de ellas. b) Cultivo o uso anual de la misma, con indicación, en su caso, de especie, variedad, dosis de siembra en Kg/ha. y tratamiento de la semilla, con expresión del producto comercial y/o materia activa. c) Los tratamientos fitosanitarios realizados, con indicación de la fecha de realización, del producto comercial y/o materia activa y de la dosis expresada en litros o kilogramos de producto por hectárea y tratamiento. d) Las aportaciones de productos fertilizantes, con indicación de la fecha de realización, del producto comercial y/o materia activa y de la dosis expresada en litros o kilogramos de producto por hectárea. e) Las altas y bajas de ganado, el lugar donde ha habido un posible ataque de oso y el lugar donde se hayan dejado las ovejas muertas, en caso de bajas, siempre que se cumplan las recomendaciones y prescripciones en materia de sanidad animal. f) En los cuadernos de explotación apícola figurará para cada colmenar comprometido en la medida M96, la fecha y parcela de traslado, adjuntándose la autorización de todos y cada uno de los asentamientos firmado por propietario y agricultor. 2.- A los efectos de esta Orden, podrán utilizarse como cuaderno de explotación los modelos que figuran como anexo 4 y 5 de la presente Orden, sin perjuicio de cualquier otro que conteniendo esos datos pueda elaborar el beneficiario. En el caso de la agricultura ecológica podrá utilizarse el modelo elaborado por el propio Comité Aragonés de Agricultura Ecológica. Vigesimoprimero. Contabilidad. En los casos en que sea necesario llevar la contabilidad de la explotación, en ésta constarán al menos los ingresos y gastos de cada ejercicio y el inventario de las existencias y de los bienes de inversión existentes al cierre del citado ejercicio. Vigesimosegundo. Planes de gestión agroambiental. 1.- Los planes de gestión agroambiental, para aquellas medidas que sean necesarios, contendrán, con carácter general, además de los datos requeridos en el cuaderno de explotación, donde se reflejarán las labores efectuadas en los términos expresados en el apartado correspondiente, los siguientes datos: a) Superficie real de actuación. b) Carga ganadera real de la explotación. c) Identificación de las superficies de rastrojeras y resto de superficies pastables conforme al SIGPAC (Sistema de Información Geográfica de Parcelas Agrícolas), en los términos previstos en el Real Decreto 2128/2004, de 29 de octubre, por el que se regula el sistema de información geográfica de parcelas agrícolas, y en la Orden de 9 de enero de 2006 del Departamento de Agricultura y Alimentación por la que se establecen medidas de aplicación del SIGPAC en la Comunidad Autónoma de Aragón. d) Fechas previstas de pastoreo. e) Fechas previstas de levantamiento de los rastrojos. f) Descripción del tratamiento que se prevé en relación con la recogida de la paja. g) Descripción del sistema de recogida de cuerdas del atado de pacas de paja, heno o ensilado utilizadas para alimentación del ganado y lugar de almacenamiento en la explotación de los sacos hasta su retirada. 2.- Podrá utilizarse como plan de gestión agroambiental los modelos que figuran como anexos 6 y 7 de la presente Orden, en función de la medida en cuestión, y sin perjuicio de cualquier otro que conteniendo esos datos pueda elaborar el beneficiario. Vigesimotercero. Planes integrales de prevención de incendios. Los planes integrales de lucha contra incendios para la Medida M83 (Mantenimiento de cultivos alternativos en perímetros de protección prioritaria), se presentarán conforme al anexo 9 de la presente Orden, y contendrán como mínimo lo siguiente: a) La relación de parcelas con siembra de alfalfa o esparceta, sean o no colindantes con superficie forestal y, en su caso, la longitud aproximada colindante. b) La relación de parcelas con rastrojos en las que se realiza, como máximo quince días después de la recolección, un pase de cultivador en todo el perímetro colindante con una parcela de terreno forestal y la longitud aproximada de dicho perímetro Vigesimocuarto. Plan de explotación apícola. El plan de explotación apícola para la Medida M96 (Apicultura para mejora de la biodiversidad en zonas frágiles), contendrá para cada colmenar una previsión de todos los movimientos y asentamientos, especificando cuáles son de biodiversidad frágil (BF), este impreso coincide con la denominada hoja de registro de traslados del nuevo Libro de Explotaciones Apícolas. Zaragoza, 24 de enero de 2007. El Consejero de Agricultura y Alimentación, GONZALO ARGUILE LAGUARTA El Consejero de Medio Ambiente, ALFREDO BONE PUEYO
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