Orden de 23 de diciembre de 2005 por la que se convoca y regula el régimen de concesión de ayudas destinadas a entidades locales de Galicia para el transporte de residuos sólidos urbanos a las estaciones de transferencia de residuos o plantas de gestión.

Diario Oficial de Galicia, 29-12-2005, Núm. 249, Páx. 20397
La Consellería de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible es el órgano de la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia al que le corresponde el ejercicio de las competencias y funciones que en materia de medio ambiente y conservación de la naturaleza se establece en el artículo 27, apartados 10º, 11º, 15º y 30º, así como en el artículo 29.4º del Estatuto de autonomía de Galicia y demás normativa de aplicación. En este sentido, le corresponde la autorización, vigilancia, inspección y sanción de las actividades de producción y gestión de residuos en el marco de los planes autonómicos de residuos, tal y como se establece en el artículo 4.2º de la Ley 10/1998, de 21 de abril, de residuos. Por su parte los ayuntamientos son competentes para a gestión de los residuos, en los términos establecidos en la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local; en la Ley 10/1998, de 21 de abril, de residuos, y en la Ley 10/1997, de 22 de agosto, de residuos sólidos urbanos de Galicia y demás normativa de aplicación. De acuerdo con lo que se acaba de señalar, y tal como se recoge en el artículo 4.3º de la mencionada Ley básica de residuos en relación con el artículo 3 de esta misma disposición normativa, le corresponde a los ayuntamientos, como servicio obligatorio, la recogida, el transporte, y, por lo menos, la eliminación de los residuos. Tanto la Estrategia Gallega de Gestión de Residuos, como el Plan de Gestión de Residuos Sólidos Urbanos de Galicia establecen como opciones prioritarias para la gestión de los residuos generados la recogida selectiva y la valorización frente a la eliminación. En esta dirección se encaminan las actuaciones que se vienen desarrollando desde la Consellería de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible en materia de gestión de residuos. En particular, con ese objetivo la Xunta de Galicia puso a disposición de los ayuntamientos el Complejo Medioambiental de Cerceda, gestionado por Sogama, y una red de estaciones de transferencia que tienen por finalidad abaratar los costes de transporte que tienen que sufragar los ayuntamientos. Sucede que, en estos momentos la red de estaciones de transferencia previstas no está finalizada lo que determina que los ayuntamientos tengan que soportar unos costes de transporte superiores a lo que sus economías les permite por lo que la ejecución del Plan de Gestión de Residuos de Galicia podría experimentar retrasos. De esta forma, con el ánimo de posibilitar y favorecer el desarrollo de este plan, en concreto en lo que atañe a la clausura y sellado de los vertederos que todavía quedan pendientes, por no disponer de instalaciones a las que destinar la basura que se genera diariamente, esta consellería ha diseñado un programa de ayudas destinadas a las entidades locales de Galicia que reuniendo los requisitos de esta orden soliciten estas subvenciones. Se persigue con estas ayudas, con un horizonte temporal que se extiende a próximos ejercicios económicos, cerrar el ciclo de la gestión de los residuos urbanos en Galicia, de acuerdo con el siguiente esquema programático: primero, alcanzar que los ayuntamientos de nuestra comunidad autónoma que aún siguen recurriendo a la eliminación de los residuos sólidos urbanos vía vertedero se incorporen a alguno de los sistemas de gestión autorizados; segundo, completar la red de instalaciones destinadas a la eliminación de los residuos que se estaban llevando al vertedero, con la consiguiente reducción de los costes de transporte soportados por los ayuntamientos; por último, y como consecuencia de lo anterior, abordar las obras de adecuación y clausura de estos espacios. Uno de los principios que rige la Estrategia Gallega de Gestión de Residuos es el de subsidiariedad. De acuerdo con este principio la Xunta de Galicia actuará en los ámbitos que no sean de su exclusiva competencia en la medida en que los objetivos de la acción pretendida no puedan ser alcanzados de manera suficiente por los agentes directamente involucrados. De esta forma, en el año 2004 se publicó en el Diario Oficial de Galicia (DOG nº 183, del 20 de septiembre) la Orden de 14 de septiembre de 2004 por la que se convocaron las primeras ayudas destinadas a las entidades locales de Galicia para el transporte de residuos sólidos urbanos a las estaciones de transferencia o plantas de gestión más cercanas. Una segunda convocatoria de estas subvenciones se efectuó a través de la Orden de 8 de abril de 2005 (DOG nº 73, del 18 de abril) con la finalidad de permitir la participación en estas ayudas a todos aquellos ayuntamientos, mancomunidades o agrupaciones de municipios legalmente constituidos de la Comunidad Autónoma de Galicia que en la anterior ocasión non resultaron beneficiados por las mismas. Habiéndose constatado la buena acogida y los resultados positivos que estas ayudas significaron para una adecuada gestión de los RSU en nuestra comunidad autónoma, se considera adecuado darle continuidad a estas subvenciones mediante la publicación de una nueva convocatoria de las mismas que, tramitada como anticipado de gasto, comprendería el período que va desde el 1 de noviembre de 2005 hasta el 31 de octubre de 2007. Por todo esto, en uso de las atribuciones que me confiere e artículo 34 da Ley 1/1983, do 22 de febrero, reguladora da Xunta y de su presidente, DISPONGO: Artículo 1º.- Objeto y destinatarios. Esta orden tiene por objeto la concesión de ayudas, conforme a los principios de publicidad, concurrencia y objetividad, para el transporte de residuos sólidos urbanos de bolsa negra hasta estaciones de transferencia o plantas de gestión más cercanas, destinadas a ayuntamientos, mancomunidades y otras agrupaciones de municipios legalmente constituidos de la Comunidad Autónoma de Galicia. Artículo 2º.- Conceptos subvencionables y requisitos para la concesión. Serán objeto de la ayuda los costes derivados del transporte de residuos sólidos urbanos de bolsa negra desde los ayuntamientos hasta la estación de transferencia o planta de gestión más cercana, siempre que se cumplan los siguientes requisitos: a) La estación de transferencia o planta de gestión más cercana deberá estar alejada más de 25 kilómetros de la casa del ayuntamiento. El cómputo de esta distancia no podrá ser el resultado de sumar a los kilómetros de ida los de vuelta. Este requisito determinará que la solicitud presentada por la entidad local sea admitida o no. No obstante lo anterior, y una vez admitida la solicitud, debe significarse que para el cómputo de los kilómetros subvencionables se tendrá en cuenta la distancia existente, tanto de ida como de vuelta, desde la parroquia más alejada de la planta de transferencia que le corresponda a la entidad local solicitante. A estos efectos solo se subvencionarán los kilómetros que resulten a partir del kilómetro 26. En el caso de mancomunidades y agrupaciones de municipios legalmente constituidos, solo se podrá solicitar la ayuda correspondiente para los ayuntamientos que cumplan tal condición. Cuando el ayuntamiento pase a disponer de una estación de transferencia o planta de gestión a una distancia igual o inferior a la indicada en el apartado anterior, dejará de beneficiarse de las ayudas establecidas en esta orden a partir del día 1 del mes siguiente a la entrada en funcionamiento de dicha estación o planta. b) Tener suscrito contrato con la Sociedad Gallega de Medio Ambiente o con otro gestor final de residuos de Galicia para la gestión de los residuos sólidos urbanos de bolsa negra producidos en el ayuntamiento. c) No tener pendientes de pago deudas contraídas con la Sociedad Gallega de Medio Ambiente o con otro gestor final de residuos de Galicia por la gestión de los residuos sólidos urbanos de bolsa negra producidos en el ayuntamiento, a día 31 de diciembre de 2005. Artículo 3º.- Solicitudes. 1. Las solicitudes irán dirigidas al conselleiro de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible y deberán ser presentadas en el modelo de solicitud normalizada establecido al efecto en el anexo I de esta orden. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 38.4º de la Ley 30/1992, do 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, do 13 de enero, las solicitudes de ayuda podrán ser presentadas en la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental de la Consellería de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible, en las delegaciones provinciales o en los servicios centrales. En el caso de mancomunidades o agrupaciones de municipios legalmente constituidos, las solicitudes se presentarán en una petición única cursada por su representante legal o bien por la persona designada al efecto como representante de la misma. 2. Las solicitudes deberán presentarse en el plazo de 40 días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia. Junto con el modelo de solicitud deberá presentarse la siguiente documentación: a) Certificado del acuerdo adoptado por el órgano competente de la entidad local por el que se aprueba su participación en esta convocatoria de ayuda. b) Fotocopia compulsada del contrato suscrito con la Sociedad Gallega de Medio Ambiente o con otro gestor final de residuos de Galicia para la gestión de los residuos sólidos urbanos de bolsa negra producidos en el ayuntamiento. c) Certificado de no tener pendientes de pago deudas contraídas con la Sociedad Gallega de Medio Ambiente o con otro gestor final de residuos de Galicia por la gestión de los residuos sólidos urbanos de bolsa negra producidos en el ayuntamiento, a día 31 de diciembre de 2005. d) Certificación del secretario de la entidad local, con el visto y place del presidente, en el que se haga constar la población de derecho a 31 de decembro de 2005, según los datos del último padrón de habitantes de la entidad local. e) Certificación en la que se señale cual es la parroquia del ayuntamiento más alejada de la estación de transferencia o planta de gestión que les corresponda. f) Declaración del conjunto de todas las solicitudes efectuadas o concedidas para el mismo fin ante otras administraciones públicas competentes o entes públicos (anexo II de esta orden). 3. Una vez presentada la solicitud se revisará su documentación y si ésta no reuniese los requisitos exigidos se requerirá al solicitante para su subsanación otorgándole un plazo de 10 días hábiles para hacerlo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley 30/1992, modificada por la Ley 4/1999, con indicación de que, si así no lo hiciese, se le tendrá por desistido de su petición archivándose el expediente sin más trámite con los efectos previstos en el artículo 42 de la citada ley. Artículo 4º.- Criterios de admisión. Serán tenidas en cuenta toda las solicitudes que se presenten a la concesión de la ayuda y cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 2º de esta orden. Artículo 5º.- Resolución de la convocatoria. 1. Presentada la solicitud junto con la documentación correspondiente, se procederá a su valoración y a la formulación de una propuesta de resolución por una comisión de evaluación constituida por el director general de Calidad y Evaluación Ambiental, la subdirectora general de Calidad Ambiental y el jefe de Servicio de Gestión de Residuos. 2. La resolución de la concesión será dictada por el conselleiro de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible en un plazo de tres meses a partir de la publicación de la convocatoria en el Diario Oficial de Galicia. Transcurrido el plazo para resolver sin que el interesado recibiese comunicación expresa, se entenderán desestimadas sus pretensiones por silencio administrativo, sin perjuicio de la obligación legal de resolver expresamente conforme a lo dispuesto en los artículos 42 y 44 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y de procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y por la Ley 24/2001, de 27 de diciembre. 3. El otorgamiento de la ayuda debe ser aceptado por el beneficiario no plazo de 15 días, con las condiciones específicas recogidas en esta orden. En el caso de que el beneficiario no comunique su aceptación en el plazo indicado, se entenderá que desiste de su petición. 4. En cuanto a la compatibilidad de las ayudas a las que se refiere esta orden, debe tenerse en cuenta que el importe de las mismas no podrá en ningún caso, aislada o conjuntamente con otras, superar el coste de la actividad que va a desarrollar el beneficiario, según dispone el artículo 78 del texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia. Con esta finalidad, junto con la comunicación de la aceptación de la ayuda, la entidad subvencionada presentará una certificación en la que se haga constar que no existen otras subvenciones aplicables al objeto de esta ayuda o de existir que todas las subvenciones aplicables no superan la totalidad de la actividad subvencionada. Artículo 6º.- Recursos. La resolución de la ayuda pondrá fin a la vía administrativa y contra ella se podrá interponer conforme disponen los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, recurso potestativo de reposición ante el conselleiro de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la recepción de la notificación de la resolución, o en el plazo de tres meses desde que se entienda desestimada por silencio administrativo, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia en el plazo de dos meses si la resolución fuese expresa, o de seis meses desde que se entienda desestimada por silencio administrativo. Artículo 7º.- Período subvencionable y cuantía de las ayudas. 1. El período subvencionable abarcará los gastos de transporte desde 1 de noviembre de 2005 hasta el 31 de octubre de 2007, ambos inclusive. 2. La cuantía de la ayuda que la Consellería de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible le otorgará a cada ayuntamiento se calculará en función de la estimación de los residuos sólidos urbanos de bolsa negra producidos por cada ayuntamiento. Para el cálculo de esta estimación se deberá tener en cuenta el coeficiente de 0,66 kilogramos/ habitante/día asignado a los ayuntamientos considerados rurales y de 0,99 kilogramos/habitante/día para los ayuntamientos semiurbanos. Por lo tanto, la estimación de los residuos producidos por cada ayuntamiento será el resultado de multiplicar el número de habitantes por el coeficiente correspondiente de 0,66 o 0,99. La cuantía de la ayuda a abonar será como máximo de 0,16 euros/tonelada/kilómetro subvencionable en función del número de solicitudes que resulten beneficiarias y del crédito presupuestario establecido en la presente orden. Artículo 8º.- Pagos. El pago de la ayuda se efectuará cada mes, previa presentación por parte de la entidad local del certificado expedido por la Sociedad Gallega de Medio Ambiente o gestor final de residuos, de la cantidad de residuos recibidos en sus instalaciones en el referido período. Asimismo, para el pago del mes de enero del año 2007, se deberá aportar certificación de no tener pendientes de pago deuda contraídas con la Sociedad Gallega de Medio Ambiente o del gestor final de residuos de Galicia por la gestión de los residuos urbanos de bolsa negra producidos en el ayuntamiento, a día 31 de decembro de 2006. Será necesario también, en el momento de realizarse el primer pago, tener suscrito convenio con la Xunta de Galicia para la implantación de la recogida selectiva de envases ligeros y vidrio o, si optó por realizar la implantación de la recogida por medios propios, tenerla implantada. Artículo 9º.- Alteraciones de las condiciones de la subvención. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda y, en todo caso, la obtención concurrente de otras subvenciones o ayudas concedidas por cualquier otra administración o entes públicos, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión de la ayuda. Para estos efectos dictará la oportuna resolución de liquidación, en la que se reajustarán los importes de la ayuda concedida, pudiendo suponer, en los casos que así procediese, la devolución de los importes recibidos en exceso. Artículo 10º.- Incumplimiento y procedimiento de reintegro. Procederá el reintegro, total o parcial, de la subvención o ayuda pública recibida y de los intereses de demora devengados, desde el momento de su pago hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los casos siguientes: a) Incumplimiento de la obligación de la justificación o justificación insuficiente. b) Obtención de la subvención sin reunir los requisitos exigidos para su concesión, falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquellas que la impidieran. c) Incumplimiento total o parcial del objetivo que fundamentó la concesión de la subvención. d) Incumplimiento de las condiciones impuestas a la entidad beneficiaria con motivo de la concesión de la subvención o ayuda. e) En general, cuando se incumpla alguna de las obligaciones establecidas en esta orden, en la resolución de concesión o en los demás supuestos contemplados en la normativa reguladora de las subvenciones, según lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones. Artículo 11º.- Obligación de facilitar información. Además de la documentación complementaria que, durante la tramitación del procedimiento, les pueda ser exigida por los órganos correspondientes de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, los beneficiarios de las ayudas previstas en esta orden tienen la obligación, conforme al artículo 31 del Decreto 287/2000, de 21 de noviembre, de facilitar toda la información que les sea requerida por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, el Tribunal de Cuentas y el Consejo de Cuentas, en el ejercicio de sus funciones de fiscalización y control del destino de las ayudas públicas. Artículo 12º.- Financiación. Para la concesión de las ayudas convocadas en esta orden se destinarán hasta un máximo de 662.500 euros con cargo a la aplicación presupuestaria 15.03.342A.760.0, de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2006 y de 662.500 euros con cargo a la misma partida presupuestaria para el año 2007, quedando condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente por parte de la Consellería de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible en los citados presupuestos. Disposición adicional Esta orden de ayudas se tramíta al amparo de lo establecido en la Orden de 25 de octubre de 2001, por la que se modifica la Orden de 11 de febrero de 1998, por la que se regula la tramitación anticipada de expedientes de gasto, estando condicionada la concesión de las axudas a la aprobación por el Parlamento de Galicia de la Ley de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2006. Disposiciones finales Primera.- Se faculta al director general de Calidad y Evaluación Ambiental para dictar, en el ámbito de sus competencias, las resoluciones necesarias para el desarrollo de esta orden. Segunda.- En todo lo no previsto en esta orden, regirá lo dispuesto en el Decreto 287/2000, de 21 de noviembre, por el que se desarrolla el régimen de ayudas y subvenciones públicas de la Comunidad Autónoma de Galicia con las particularidades introducidas a través de la Ley 14/2004, de 29 de diciembre, de medidas tributarias y de régimen administrativo, por la que se adapta el tratamiento jurídico aplicable a las subvenciones según lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones. Tercera.- Esta orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia. Santiago de Compostela, 23 de diciembre de 2005. Manuel Vázquez Fernández Conselleiro de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible
Data norma
Organismo
CONSELLERIA DE MEDIO AMBIENTE E DESENVOLVEMENTO SOSTIBLE
Ámbito Normativo
Autonómica
Clasificación
AXUDAS E SUBVENCIÓNS
RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS
La Consellería de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible es el órgano de la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia al que le corresponde el ejercicio de las competencias y funciones que en materia de medio ambiente y conservación de la naturaleza se establece en el artículo 27, apartados 10º, 11º, 15º y 30º, así como en el artículo 29.4º del Estatuto de autonomía de Galicia y demás normativa de aplicación. En este sentido, le corresponde la autorización, vigilancia, inspección y sanción de las actividades de producción y gestión de residuos en el marco de los planes autonómicos de residuos, tal y como se establece en el artículo 4.2º de la Ley 10/1998, de 21 de abril, de residuos. Por su parte los ayuntamientos son competentes para a gestión de los residuos, en los términos establecidos en la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local; en la Ley 10/1998, de 21 de abril, de residuos, y en la Ley 10/1997, de 22 de agosto, de residuos sólidos urbanos de Galicia y demás normativa de aplicación. De acuerdo con lo que se acaba de señalar, y tal como se recoge en el artículo 4.3º de la mencionada Ley básica de residuos en relación con el artículo 3 de esta misma disposición normativa, le corresponde a los ayuntamientos, como servicio obligatorio, la recogida, el transporte, y, por lo menos, la eliminación de los residuos. Tanto la Estrategia Gallega de Gestión de Residuos, como el Plan de Gestión de Residuos Sólidos Urbanos de Galicia establecen como opciones prioritarias para la gestión de los residuos generados la recogida selectiva y la valorización frente a la eliminación. En esta dirección se encaminan las actuaciones que se vienen desarrollando desde la Consellería de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible en materia de gestión de residuos. En particular, con ese objetivo la Xunta de Galicia puso a disposición de los ayuntamientos el Complejo Medioambiental de Cerceda, gestionado por Sogama, y una red de estaciones de transferencia que tienen por finalidad abaratar los costes de transporte que tienen que sufragar los ayuntamientos. Sucede que, en estos momentos la red de estaciones de transferencia previstas no está finalizada lo que determina que los ayuntamientos tengan que soportar unos costes de transporte superiores a lo que sus economías les permite por lo que la ejecución del Plan de Gestión de Residuos de Galicia podría experimentar retrasos. De esta forma, con el ánimo de posibilitar y favorecer el desarrollo de este plan, en concreto en lo que atañe a la clausura y sellado de los vertederos que todavía quedan pendientes, por no disponer de instalaciones a las que destinar la basura que se genera diariamente, esta consellería ha diseñado un programa de ayudas destinadas a las entidades locales de Galicia que reuniendo los requisitos de esta orden soliciten estas subvenciones. Se persigue con estas ayudas, con un horizonte temporal que se extiende a próximos ejercicios económicos, cerrar el ciclo de la gestión de los residuos urbanos en Galicia, de acuerdo con el siguiente esquema programático: primero, alcanzar que los ayuntamientos de nuestra comunidad autónoma que aún siguen recurriendo a la eliminación de los residuos sólidos urbanos vía vertedero se incorporen a alguno de los sistemas de gestión autorizados; segundo, completar la red de instalaciones destinadas a la eliminación de los residuos que se estaban llevando al vertedero, con la consiguiente reducción de los costes de transporte soportados por los ayuntamientos; por último, y como consecuencia de lo anterior, abordar las obras de adecuación y clausura de estos espacios. Uno de los principios que rige la Estrategia Gallega de Gestión de Residuos es el de subsidiariedad. De acuerdo con este principio la Xunta de Galicia actuará en los ámbitos que no sean de su exclusiva competencia en la medida en que los objetivos de la acción pretendida no puedan ser alcanzados de manera suficiente por los agentes directamente involucrados. De esta forma, en el año 2004 se publicó en el Diario Oficial de Galicia (DOG nº 183, del 20 de septiembre) la Orden de 14 de septiembre de 2004 por la que se convocaron las primeras ayudas destinadas a las entidades locales de Galicia para el transporte de residuos sólidos urbanos a las estaciones de transferencia o plantas de gestión más cercanas. Una segunda convocatoria de estas subvenciones se efectuó a través de la Orden de 8 de abril de 2005 (DOG nº 73, del 18 de abril) con la finalidad de permitir la participación en estas ayudas a todos aquellos ayuntamientos, mancomunidades o agrupaciones de municipios legalmente constituidos de la Comunidad Autónoma de Galicia que en la anterior ocasión non resultaron beneficiados por las mismas. Habiéndose constatado la buena acogida y los resultados positivos que estas ayudas significaron para una adecuada gestión de los RSU en nuestra comunidad autónoma, se considera adecuado darle continuidad a estas subvenciones mediante la publicación de una nueva convocatoria de las mismas que, tramitada como anticipado de gasto, comprendería el período que va desde el 1 de noviembre de 2005 hasta el 31 de octubre de 2007. Por todo esto, en uso de las atribuciones que me confiere e artículo 34 da Ley 1/1983, do 22 de febrero, reguladora da Xunta y de su presidente, DISPONGO: Artículo 1º.- Objeto y destinatarios. Esta orden tiene por objeto la concesión de ayudas, conforme a los principios de publicidad, concurrencia y objetividad, para el transporte de residuos sólidos urbanos de bolsa negra hasta estaciones de transferencia o plantas de gestión más cercanas, destinadas a ayuntamientos, mancomunidades y otras agrupaciones de municipios legalmente constituidos de la Comunidad Autónoma de Galicia. Artículo 2º.- Conceptos subvencionables y requisitos para la concesión. Serán objeto de la ayuda los costes derivados del transporte de residuos sólidos urbanos de bolsa negra desde los ayuntamientos hasta la estación de transferencia o planta de gestión más cercana, siempre que se cumplan los siguientes requisitos: a) La estación de transferencia o planta de gestión más cercana deberá estar alejada más de 25 kilómetros de la casa del ayuntamiento. El cómputo de esta distancia no podrá ser el resultado de sumar a los kilómetros de ida los de vuelta. Este requisito determinará que la solicitud presentada por la entidad local sea admitida o no. No obstante lo anterior, y una vez admitida la solicitud, debe significarse que para el cómputo de los kilómetros subvencionables se tendrá en cuenta la distancia existente, tanto de ida como de vuelta, desde la parroquia más alejada de la planta de transferencia que le corresponda a la entidad local solicitante. A estos efectos solo se subvencionarán los kilómetros que resulten a partir del kilómetro 26. En el caso de mancomunidades y agrupaciones de municipios legalmente constituidos, solo se podrá solicitar la ayuda correspondiente para los ayuntamientos que cumplan tal condición. Cuando el ayuntamiento pase a disponer de una estación de transferencia o planta de gestión a una distancia igual o inferior a la indicada en el apartado anterior, dejará de beneficiarse de las ayudas establecidas en esta orden a partir del día 1 del mes siguiente a la entrada en funcionamiento de dicha estación o planta. b) Tener suscrito contrato con la Sociedad Gallega de Medio Ambiente o con otro gestor final de residuos de Galicia para la gestión de los residuos sólidos urbanos de bolsa negra producidos en el ayuntamiento. c) No tener pendientes de pago deudas contraídas con la Sociedad Gallega de Medio Ambiente o con otro gestor final de residuos de Galicia por la gestión de los residuos sólidos urbanos de bolsa negra producidos en el ayuntamiento, a día 31 de diciembre de 2005. Artículo 3º.- Solicitudes. 1. Las solicitudes irán dirigidas al conselleiro de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible y deberán ser presentadas en el modelo de solicitud normalizada establecido al efecto en el anexo I de esta orden. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 38.4º de la Ley 30/1992, do 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, do 13 de enero, las solicitudes de ayuda podrán ser presentadas en la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental de la Consellería de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible, en las delegaciones provinciales o en los servicios centrales. En el caso de mancomunidades o agrupaciones de municipios legalmente constituidos, las solicitudes se presentarán en una petición única cursada por su representante legal o bien por la persona designada al efecto como representante de la misma. 2. Las solicitudes deberán presentarse en el plazo de 40 días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia. Junto con el modelo de solicitud deberá presentarse la siguiente documentación: a) Certificado del acuerdo adoptado por el órgano competente de la entidad local por el que se aprueba su participación en esta convocatoria de ayuda. b) Fotocopia compulsada del contrato suscrito con la Sociedad Gallega de Medio Ambiente o con otro gestor final de residuos de Galicia para la gestión de los residuos sólidos urbanos de bolsa negra producidos en el ayuntamiento. c) Certificado de no tener pendientes de pago deudas contraídas con la Sociedad Gallega de Medio Ambiente o con otro gestor final de residuos de Galicia por la gestión de los residuos sólidos urbanos de bolsa negra producidos en el ayuntamiento, a día 31 de diciembre de 2005. d) Certificación del secretario de la entidad local, con el visto y place del presidente, en el que se haga constar la población de derecho a 31 de decembro de 2005, según los datos del último padrón de habitantes de la entidad local. e) Certificación en la que se señale cual es la parroquia del ayuntamiento más alejada de la estación de transferencia o planta de gestión que les corresponda. f) Declaración del conjunto de todas las solicitudes efectuadas o concedidas para el mismo fin ante otras administraciones públicas competentes o entes públicos (anexo II de esta orden). 3. Una vez presentada la solicitud se revisará su documentación y si ésta no reuniese los requisitos exigidos se requerirá al solicitante para su subsanación otorgándole un plazo de 10 días hábiles para hacerlo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley 30/1992, modificada por la Ley 4/1999, con indicación de que, si así no lo hiciese, se le tendrá por desistido de su petición archivándose el expediente sin más trámite con los efectos previstos en el artículo 42 de la citada ley. Artículo 4º.- Criterios de admisión. Serán tenidas en cuenta toda las solicitudes que se presenten a la concesión de la ayuda y cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 2º de esta orden. Artículo 5º.- Resolución de la convocatoria. 1. Presentada la solicitud junto con la documentación correspondiente, se procederá a su valoración y a la formulación de una propuesta de resolución por una comisión de evaluación constituida por el director general de Calidad y Evaluación Ambiental, la subdirectora general de Calidad Ambiental y el jefe de Servicio de Gestión de Residuos. 2. La resolución de la concesión será dictada por el conselleiro de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible en un plazo de tres meses a partir de la publicación de la convocatoria en el Diario Oficial de Galicia. Transcurrido el plazo para resolver sin que el interesado recibiese comunicación expresa, se entenderán desestimadas sus pretensiones por silencio administrativo, sin perjuicio de la obligación legal de resolver expresamente conforme a lo dispuesto en los artículos 42 y 44 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y de procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y por la Ley 24/2001, de 27 de diciembre. 3. El otorgamiento de la ayuda debe ser aceptado por el beneficiario no plazo de 15 días, con las condiciones específicas recogidas en esta orden. En el caso de que el beneficiario no comunique su aceptación en el plazo indicado, se entenderá que desiste de su petición. 4. En cuanto a la compatibilidad de las ayudas a las que se refiere esta orden, debe tenerse en cuenta que el importe de las mismas no podrá en ningún caso, aislada o conjuntamente con otras, superar el coste de la actividad que va a desarrollar el beneficiario, según dispone el artículo 78 del texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia. Con esta finalidad, junto con la comunicación de la aceptación de la ayuda, la entidad subvencionada presentará una certificación en la que se haga constar que no existen otras subvenciones aplicables al objeto de esta ayuda o de existir que todas las subvenciones aplicables no superan la totalidad de la actividad subvencionada. Artículo 6º.- Recursos. La resolución de la ayuda pondrá fin a la vía administrativa y contra ella se podrá interponer conforme disponen los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, recurso potestativo de reposición ante el conselleiro de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la recepción de la notificación de la resolución, o en el plazo de tres meses desde que se entienda desestimada por silencio administrativo, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia en el plazo de dos meses si la resolución fuese expresa, o de seis meses desde que se entienda desestimada por silencio administrativo. Artículo 7º.- Período subvencionable y cuantía de las ayudas. 1. El período subvencionable abarcará los gastos de transporte desde 1 de noviembre de 2005 hasta el 31 de octubre de 2007, ambos inclusive. 2. La cuantía de la ayuda que la Consellería de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible le otorgará a cada ayuntamiento se calculará en función de la estimación de los residuos sólidos urbanos de bolsa negra producidos por cada ayuntamiento. Para el cálculo de esta estimación se deberá tener en cuenta el coeficiente de 0,66 kilogramos/ habitante/día asignado a los ayuntamientos considerados rurales y de 0,99 kilogramos/habitante/día para los ayuntamientos semiurbanos. Por lo tanto, la estimación de los residuos producidos por cada ayuntamiento será el resultado de multiplicar el número de habitantes por el coeficiente correspondiente de 0,66 o 0,99. La cuantía de la ayuda a abonar será como máximo de 0,16 euros/tonelada/kilómetro subvencionable en función del número de solicitudes que resulten beneficiarias y del crédito presupuestario establecido en la presente orden. Artículo 8º.- Pagos. El pago de la ayuda se efectuará cada mes, previa presentación por parte de la entidad local del certificado expedido por la Sociedad Gallega de Medio Ambiente o gestor final de residuos, de la cantidad de residuos recibidos en sus instalaciones en el referido período. Asimismo, para el pago del mes de enero del año 2007, se deberá aportar certificación de no tener pendientes de pago deuda contraídas con la Sociedad Gallega de Medio Ambiente o del gestor final de residuos de Galicia por la gestión de los residuos urbanos de bolsa negra producidos en el ayuntamiento, a día 31 de decembro de 2006. Será necesario también, en el momento de realizarse el primer pago, tener suscrito convenio con la Xunta de Galicia para la implantación de la recogida selectiva de envases ligeros y vidrio o, si optó por realizar la implantación de la recogida por medios propios, tenerla implantada. Artículo 9º.- Alteraciones de las condiciones de la subvención. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda y, en todo caso, la obtención concurrente de otras subvenciones o ayudas concedidas por cualquier otra administración o entes públicos, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión de la ayuda. Para estos efectos dictará la oportuna resolución de liquidación, en la que se reajustarán los importes de la ayuda concedida, pudiendo suponer, en los casos que así procediese, la devolución de los importes recibidos en exceso. Artículo 10º.- Incumplimiento y procedimiento de reintegro. Procederá el reintegro, total o parcial, de la subvención o ayuda pública recibida y de los intereses de demora devengados, desde el momento de su pago hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los casos siguientes: a) Incumplimiento de la obligación de la justificación o justificación insuficiente. b) Obtención de la subvención sin reunir los requisitos exigidos para su concesión, falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquellas que la impidieran. c) Incumplimiento total o parcial del objetivo que fundamentó la concesión de la subvención. d) Incumplimiento de las condiciones impuestas a la entidad beneficiaria con motivo de la concesión de la subvención o ayuda. e) En general, cuando se incumpla alguna de las obligaciones establecidas en esta orden, en la resolución de concesión o en los demás supuestos contemplados en la normativa reguladora de las subvenciones, según lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones. Artículo 11º.- Obligación de facilitar información. Además de la documentación complementaria que, durante la tramitación del procedimiento, les pueda ser exigida por los órganos correspondientes de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, los beneficiarios de las ayudas previstas en esta orden tienen la obligación, conforme al artículo 31 del Decreto 287/2000, de 21 de noviembre, de facilitar toda la información que les sea requerida por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, el Tribunal de Cuentas y el Consejo de Cuentas, en el ejercicio de sus funciones de fiscalización y control del destino de las ayudas públicas. Artículo 12º.- Financiación. Para la concesión de las ayudas convocadas en esta orden se destinarán hasta un máximo de 662.500 euros con cargo a la aplicación presupuestaria 15.03.342A.760.0, de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2006 y de 662.500 euros con cargo a la misma partida presupuestaria para el año 2007, quedando condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente por parte de la Consellería de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible en los citados presupuestos. Disposición adicional Esta orden de ayudas se tramíta al amparo de lo establecido en la Orden de 25 de octubre de 2001, por la que se modifica la Orden de 11 de febrero de 1998, por la que se regula la tramitación anticipada de expedientes de gasto, estando condicionada la concesión de las axudas a la aprobación por el Parlamento de Galicia de la Ley de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2006. Disposiciones finales Primera.- Se faculta al director general de Calidad y Evaluación Ambiental para dictar, en el ámbito de sus competencias, las resoluciones necesarias para el desarrollo de esta orden. Segunda.- En todo lo no previsto en esta orden, regirá lo dispuesto en el Decreto 287/2000, de 21 de noviembre, por el que se desarrolla el régimen de ayudas y subvenciones públicas de la Comunidad Autónoma de Galicia con las particularidades introducidas a través de la Ley 14/2004, de 29 de diciembre, de medidas tributarias y de régimen administrativo, por la que se adapta el tratamiento jurídico aplicable a las subvenciones según lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones. Tercera.- Esta orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia. Santiago de Compostela, 23 de diciembre de 2005. Manuel Vázquez Fernández Conselleiro de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible
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