Boletín Oficial de la Región de Murcia, 12-06-2007, Núm. 133, Páx. 17889
Orden de 22 de mayo de 2007 de la Consejería de Agricultura y Agua, por la que se desarrolla el Real Decreto 997/1999, de 11 de junio, sobre Fomento de las Razas Autóctonas Españolas de Protección Especial en peligro de extinción, y se fija la convocatoria de ayudas para el año 2007 en el ámbito de la Región de Murcia.
El Real Decreto 997/1999, de 11 de junio, sobre fomento de razas autóctonas españolas de protección especial en peligro de extinción, establece las bases reguladoras de una línea de ayudas para las organizaciones o asociaciones de ganaderos oficialmente reconocidas por las Comunidades Autónomas, con la finalidad de evitar la desaparición en España de dichas razas ganaderas. El artículo 3 del citado Real Decreto determina que el reconocimiento oficial de toda organización o asociación se efectuará por el órgano competente de la Comunidad Autónoma en que radique el mayor número de sus asociados, señalando en su artículo 5, que las solicitudes de ayudas se dirigirán al órgano competente de la Comunidad Autónoma que haya otorgado dicho reconocimiento, siendo también competencia de la Comunidad Autónoma la resolución y pago de estas ayudas.
A fin de dar efectividad a dicho régimen de subvenciones y aplicar en la Región de Murcia el sistema de ayudas previsto en la citada normativa, resulta necesaria la elaboración de la presente disposición complementaria del citado Real Decreto, en la que se determine el órgano competente para el reconocimiento oficial de las asociaciones u organizaciones ganaderas que fomenten las razas autóctonas españolas de protección especial en peligro de extinción y se proceda a la convocatoria de las subvenciones para el fomento de las razas autóctonas en peligro de extinción para el año 2007.
En su virtud y conforme a las facultades que me atribuye la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia,
Dispongo: Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
1. La presente Orden tiene por objeto el desarrollo del Real Decreto 997/1999, de 11 de junio, sobre el fomento de las razas autóctonas españolas en peligro de extinción (BOE n.º 140, de 12 de junio de 1999), contenidas en el anexo del Real Decreto 1.682/1997, de 7 de noviembre, por el que se actualiza el Catálogo Oficial de Razas de Ganado de España, tras su modificación por la Orden APA/53/2007 de 17 de enero, así como efectuar la convocatoria de estas ayudas para el año 2007.
2. La presente Orden será de aplicación en la tramitación y resolución de las siguientes solicitudes:
a) Solicitudes de reconocimiento de las asociaciones ganaderas para el fomento de razas autóctonas españolas de protección especial en peligro de extinción, según modelo recogido en el Anexo I de la presente Orden.
b) Solicitudes de subvención a favor de las asociaciones ganaderas reconocidas oficialmente para el fomento de razas autóctonas españolas de protección especial en peligro de extinción, conforme al modelo del Anexo II de la presente Orden.
Artículo 2. Actuaciones objeto de subvención.
Las actuaciones objeto de subvención serán las pre-vistas en el artículo 4 del Real Decreto 997/1999, de 11 de junio.
Artículo 3. Aplicación presupuestaria.
1. La concesión y el pago de estas ayudas se efectuará con cargo a la partida presupuestaria 17.05.00.712F77004, proyecto de inversión 19868, de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el año 2007, por un importe global de 20.000 euros. Su financiación se efectuará por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación con cargo a los Presupuestos Generales del Estado para el año 2007.
2. Si como consecuencia de incorporaciones de crédito, generaciones, renuncias, o por cualquier otra causa existiese presupuesto disponible, éste se podrá aplicar a las ayudas previstas en la presente Orden. La efectividad de la cuantía adicional aplicable quedará condicionada a la disponibilidad de crédito y a su correspondiente publicación, con carácter previo a la resolución de concesión, sin que tal publicidad implique la apertura de plazo para presentar nuevas solicitudes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 58.5 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Artículo 4. Beneficiarios.
1. Podrán acogerse a las ayudas reguladas en la presente Orden las organizaciones o asociaciones para la promoción y defensa de las razas autóctonas en peligro de extinción, que habiendo obtenido reconocimiento oficial, cumplan los requisitos siguientes previstos en el artículo 2 del Real Decreto 997/1999, de 11 de junio:
a) Estar legalmente constituidas e inscritas en el Registro Oficial de Explotaciones Ganaderas de la Región de Murcia.
b) Carecer de ánimo de lucro.
c) Tener la mayoría de sus asociados con domicilio en la Comunidad Autónoma de Murcia.
d) Acreditar que los ganaderos integrantes de la asociación disponen de un mínimo del 60 por 100 de las reproductoras de la raza, o razas, en peligro de extinción.
e) Garantizar en los estatutos la participación democrática de sus miembros.
f) Disponer de los medios técnicos, laboratoriales y de personal, apropiados para la realización de las actividades subvencionadas.
2. En los casos en que se acredite que el 60 por 100 de los animales de la raza ubicados en el territorio de la Región de Murcia, pertenecen a los ganaderos integrantes de una asociación, y siempre que la misma cumpla el res-to de los requisitos del apartado anterior, dicha asociación sólo podrá solicitar ayuda para cualquiera de las actuaciones previstas en las letras a) y b) del artículo 2 de esta Orden.
3. Los solicitantes acreditarán no encontrarse incursos en ninguna de las circunstancias que impiden obtener la condición de beneficiario señaladas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, extremo que se acreditará mediante declaración responsable ante autoridad administrativa o notario público conforme al modelo que se adjunta como Anexo III a la presente Orden.
4. Los solicitantes deberán hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y de la Seguridad Social, conforme a lo dispuesto en el artículo 14.1e) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y artículo 11b) de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
Artículo 5. Reconocimiento oficial.
La Dirección General de Ganadería y Pesca de la Consejería de Agricultura y Agua de la Región de Murcia será el órgano competente para el reconocimiento oficial de las asociaciones u organizaciones ganaderas que fomenten las razas autóctonas españolas de protección especial en peligro de extinción.
Artículo 6. Cuantía de la ayuda.
1. La cuantía de la subvención se destinará a financiar los costes que ocasione la realización de las actuaciones previstas en el artículo 4 del Real Decreto 997/1999, de 11 de junio, ajustándose, de conformidad con el artículo 7 del citado Real Decreto y según el tipo de actuación, a los siguientes porcentajes máximos de subvención:
a) Para las actuaciones previstas en los apartados a) y b) del artículo 2, hasta el 90%.
b) Para las actuaciones previstas en el apartado c) del artículo 2, hasta el 40%.
c) Para las actuaciones previstas en el apartado d) del artículo 2, hasta el 70%.
2. En cualquier caso, la cuantía máxima de subvención por asociación u organización será de 12.000 euros ó de 9.000 euros, para aquellas que desarrollen exclusivamente actuaciones previstas en las letras a) y b) del artículo 4 del Real Decreto 997/1999, de 11 de junio.
Artículo 7. Solicitudes y plazo de presentación.
1. Las solicitudes en modelo normalizado, se presentarán en el Registro General de la Consejería de Agricultura y Agua (Plaza Juan XXIII, s/n., 30008 Murcia) o en cualquiera de los lugares a los que hace referencia el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
2. La solicitud de reconocimiento oficial de las asociaciones ganaderas para la promoción y defensa de las razas autóctonas españolas de protección especial en peligro de extinción, se presentarán según modelo que se recoge en el Anexo I de la presente Orden, acompañadas de la siguiente documentación:
a) Escrituras o documento de constitución, estatutos o acto fundacional, inscrito en su correspondiente registro oficial.
b) CIF de la entidad solicitante.
c) Fotocopia compulsada de los Estatutos donde conste que la organización o asociación carece de ánimo de lucro y se garantice la participación democrática de sus miembros.
d) Documento acreditativo del acuerdo de solicitud de ayuda adoptado por la entidad solicitante relativo a la solicitud de reconocimiento.
e) Acreditación del acuerdo por el que se faculte la representación de la persona que suscribe la solicitud.
f) Fotocopia compulsada del DNI/CIF del representante
g) Acreditación de que los ganaderos asociados disponen de un mínimo del 60% de las reproductoras de la raza o razas en peligro de extinción.
3. La solicitud de subvención a favor de las asociaciones ganaderas reconocidas para la promoción y defensa de las razas autóctonas españolas de protección especial en peligro de extinción, se formulará conforme al modelo que se adjunta en el Anexo II de esta Orden, e irán acompañadas de la siguiente documentación:
a) Documento acreditativo del acuerdo adoptado por la entidad solicitante relativo a la solicitud de la ayuda, así como la acreditación de la representación de la persona que suscribe la solicitud.
b) Certificación bancaria actualizada del código de cuenta C.C.C. en la que se haga constar nombre del peticionario y su CIF.
c) Documentación correspondiente a otras ayudas públicas solicitadas o concedidas que sean concurrentes con la solicitud presentada.
d) Memoria rubricada por el solicitante con la descripción de las actividades subvencionables a desarrollar y de los de los medios técnicos y personales necesarios para la realización de dichas actividades junto con las inversiones previstas en cada una de ellas.
e) Declaración responsable ante autoridad administrativa o notario público conforme al modelo que se adjunta como anexo III a la presente Orden.
5. Si la solicitud no reuniera los requisitos exigidos o no se acompañasen los documentos preceptivos, se requerirá al interesado para que en el plazo de diez días subsane la falta, o acompañe los documentos, con la indicación de que si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa Resolución dictada al efecto, en los términos que se contempla en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
5. La presentación de solicitud de la ayuda implicará autorizar a la Consejería de Agricultura y Agua para recabar de la Consejería de Economía y Hacienda de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y de la Tesorería General de la Seguridad Social, información relativa al cumplimiento de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social del solicitante.
6. El plazo de presentación de las solicitudes de reconocimiento y de subvención, comenzará al día siguiente de la publicación de la presente Orden en el «Boletín Oficial de Región de Murcia» y finalizará treinta días naturales
después de su publicación. No obstante, aquellas asociaciones ganaderas que en el mismo ejercicio solicitasen reconocimiento, dispondrán para solicitar subvención, de diez días hábiles a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución de reconocimiento oficial.
Artículo 8. Instrucción y resolución.
1. El procedimiento de concesión de estas ayudas se tramitará en régimen de concurrencia competitiva mediante la comparación de las solicitudes presentadas, a fin de establecer una prelación entre las mismas de acuerdo a los criterios establecidos en el apartado 4 del presente artículo, y adjudicar, con el límite del crédito disponible, aquellas que hayan obtenido una mayor valoración en aplicación de dichos criterios.
2. La instrucción de los expedientes de ayuda corresponderá a la Dirección General de Ganadería y Pesca de la Consejería de Agricultura y Agua.
3. De conformidad con lo establecido en el artículo 18.3 b) de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, la evaluación de las solicitudes se llevará a cabo por una
Comisión de Valoración, conforme a los criterios establecidos en el apartado 4 de este artículo, tras lo cual emitirá informe en el que se concrete el resultado de la evaluación
efectuada conforme a los criterios citados. Dicha Comisión se regirá por lo previsto en el capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y estará constituida por los siguientes miembros:
Presidente: Jefe del Servicio de Producción Animal. Vocales: Dos Técnicos pertenecientes al Servicio de Producción Animal.
Secretario: Un funcionario del Servicio de Producción Animal.
4. La evaluación de las solicitudes se realizará atendiendo a los siguientes criterios de evaluación:
a) Evolución censal de la raza en los últimos años. b) Actividades de mejora realizadas en los últimos
años.
5. La Dirección General de Ganadería y Pesca, a la vista del expediente y del informe de la Comisión de Valoración, formulará propuesta de resolución provisional que, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 84 de la Ley 30/1992, se notificará a los solicitantes, concediéndose un plazo de diez días para formular alegaciones.
6. Examinadas las alegaciones aducidas en su caso por los interesados, por el órgano instructor se formulará propuesta de resolución definitiva, a la vista de la cual el Sr. Consejero de Agricultura y Agua resolverá el procedimiento concediendo o denegando la ayuda solicitada.
7. La concesión o denegación de la ayuda, se efectuará en el plazo de 6 meses contados desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes, entendiéndo
se desestimadas por silencio administrativo las solicitudes no resueltas y notificadas en dicho plazo.
8. La notificación o publicación de la resolución del procedimiento a los interesados, se ajustará a lo dispuesto en los artículos 58 y 59 de la Ley 30/1992, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
9. La Resolución expresa o presunta, pondrá fin a la vía administrativa, pudiendo interponer contra ella recur-so contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente a la notificación de la misma, o potestativo de reposición en el plazo de un mes, igualmente contado a partir del día siguiente a la notificación de la resolución, sin perjuicio de que se ejercite cualquier otro que se estime oportuno.
Artículo 9. Plazo de ejecución.
Las actuaciones previstas, que han sido objeto de subvención, deberán realizarse desde la presentación de la solicitud hasta el 31 de octubre el mismo año.
Artículo 10. Justificación de la subvención.
1. Los beneficiarios deberán presentar, antes del 15 de noviembre de cada año, una memoria justificativa en base a los objetivos que fueron propuestos, que ha de contener las acciones concretas realizadas a lo largo del año, metodología y calendario de trabajo, junto con los justificantes de los pagos efectuados que serán:
. • Respecto a la contratación de personal técnico y auxiliar: Facturas o nóminas que contendrán NIF o CIF del contratado, retención correspondiente al IRPF e IVA cuando proceda.
. • Respecto a otras acciones subvencionables: Los justificantes contendrán CIF o NIF, número de factura e
IVA incluido.
• Todos los justificantes de pago deberán ser originales, llevar el V.º B.º del solicitante de la ayuda e ir acompañados de asiento contable o bancario.
3. Dentro del plazo de justificación, el beneficiario deberá presentar, en el Servicio de Producción animal de la Dirección General de Ganadería y Pesca de la Consejería de Agricultura y Agua, los justificantes originales del cumplimiento de la finalidad para la que se concede la ayuda y del 100% del gasto de la actividad subvencionada, aunque la cuantía de la subvención sea inferior. Dichos justificantes serán sellados para permitir el control de la concurrencia de subvenciones y una vez copiados se compulsarán y remitirán al beneficiario.
3. El importe definitivo de la subvención, se liquidará aplicando al coste de la actividad o inversión efectivamente realizada y justificada de conformidad por el beneficiario, el porcentaje de financiación establecido en la resolución de concesión.
4. Siempre que se haya alcanzado el objetivo o finalidad perseguidos, si no se justificara debidamente el total de la actividad o la inversión objeto de subvención, se reducirá el importe de la subvención concedida, aplicando el porcentaje de financiación aprobado sobre la cuantía correspondiente a los justificantes no presentados o no aceptados.
Artículo 11. Compatibilidad y reintegro.
1. Las subvenciones previstas en esta Orden, serán compatibles con cualesquiera otras que, para la misma finalidad y objeto, puedan conceder otras Administraciones Publicas, entes públicos adscritos o dependientes de las mismas, tanto nacionales como internacionales, y otras personas físicas o jurídicas de naturaleza privada, siempre que su cuantía no supere, aislada o conjuntamente con aquellas, el coste de la actividad subvencionada, y, en todo caso, dentro de los límites y previsiones establecidas en el ordenamiento jurídico y, en particular, en el comunitario.
2. Procederá el reembolso de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención, en los casos y forma previstos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el título II de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
Artículo 12. Responsabilidades y régimen sancionador.
Los beneficiarios de las ayudas que se regulan en la presente Orden quedan sometidos al cumplimiento de las responsabilidades y régimen sancionador previstos en el Titulo IV de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y en los artículos 52 y siguientes de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, de 17 de noviembre.
Disposición adicional.
Se delega al Director General de Ganadería y Pes-ca la concesión o denegación de las ayudas solicitadas al amparo de esta Orden
Disposición final. Entrada en vigor.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.
Murcia, 22 de mayo de 2007.—El Consejero de Agricultura y Agua, Antonio Cerdá Cerdá.
ANEXO I
SOLICITUD DE RECONOCIMIENTO DE ORGANIZACIONES O ASOCIACIONES GANADERAS PARA LA PROMOCIÓN Y DEFENSA DE LAS RAZAS AUTÓCTONAS EN PELIGRO DE EXTINCIÓN.
1.- DATOS DEL SOLICITANTE Y DE SU REPRESENTANTE LEGAL
RAZON SOCIAL_____________________________________________________________________________ CIF__________________________
DOMICILIO: CALLE, PLAZA, AVENIDA Y NÚMERO____________________________________________________________________________
LOCALIDAD______________________________________PROVINCIA________________________
C. POSTAL_____________________
TELÉFONO_____________________ FAX______________ CORREO ELETRÓNICO________________________________________
APELLIDOS Y NOMBRE DEL REPRESENTANTE LEGAL_______________________________ DNI/NIF______________
CARGO QUE DESEMPEÑA_________________________________________________________________________
DOMICILIO A EFECTOS DE NOTIFICACIÓN: CALLE, PLAZA, AVENIDA Y NÚMERO___________________________________________________________
LOCALIDAD______________________________________PROVINCIA________________________
C. POSTAL_____________________
TELÉFONO_____________________________ FAX____________________________ CORREO ELETRÓNICO_____________________________________
2.-DATOS DE LA ACTIVIDAD GANADERA
DATOS DE LA/S RAZA/S AUTÓCTONA/S DE PROTECCIÓN ESPECIAL EN PELIGRO DE EXTINCIÓN PARA CUYO FOMENTO SE SOLICITA EL RECONOCIMIENTO OFICIAL DE LA ASOCIACIÓN:
x ESPECIE/S: ________________________________________________________
x RAZA/S: ___________________________________________________________
3.-DOCUMENTACIÓN ADJUNTA
.-CIF DEL SOLICITANTE .- DNI/NIF DEL REPRESENTANTE LEGAL .-ESCRITURAS O DOCUM. DE CONSTITUCIÓN, ESTATUTOS O ACTO FUNDACIONAL,
INSCRITO EN SU CORRESPONDIENTE REGISTRO OFICIAL.
.-DOCUMENTO ACREDITATIVO DEL ACUERDO DE SOLICITUD DE RECONOCIMIENTO ADOPTADO POR EL ÓRGANO RECTOR AL QUE TAL FACULTAD CORRESPONDA Y DEL ACUERDO POR EL QUE SE FACULTA AL REPRESENTANTE DE LA ENTIDAD A TAL EFECTO.
.-MEMORIA EN LA QUE CONSTE LA IDENTIFICACIÓN DE LOS SOCIOS, SU
DIRECCIÓN Y EL Nº DE CABEZAS DE GANADO DE LA RAZA DE PROTECCIÓN ESPECIAL
QUE POSEE CADA UNO DE ELLOS.
.-ACREDITACIÓN DE QUE LOS GANADEROS ASOCIADOS DISPONEN DE UN MÍNIMO DEL 60% DE LAS REPRODUCTORAS DE LA RAZA O RAZAS EN PELIGRO DE EXTINCIÓN.
.-OTROS DOCUMENTOS
4.-SOLICITUD
El/ la abajo firmante DECLARA, que son ciertos cuantos datos figuran en la presente solicitud así como en la documentación adjunta y SOLICITA la concesión e este reconocimiento.
En......................................................a...................de...........................................................de............. ......................... EL/LA SOLICITANTE O REPRESENTANTE LEGAL
Fdo.: ..........................................................................................
PROTECCIÓN DE DATOS
En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Orgánica de 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, la Consejería de Agricultura y Agua le informa que los datos personales obtenidos mediante la cumplimentación de esta documento / impreso / formulario y demás datos que se adjuntan, van a ser incorporados en un fichero automatizado para su tratamiento. Así mismo, se le informa que la recogida y tratamiento de dichos datos tienen como finalidad la tramitación de las solicitudes de subvención. De acuerdo con lo previsto en la citada ley Orgánica , puede ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición dirigiendo un escrito a la dirección genera de Ganadería y pesca de la Consejería de Agricultura y Agua.
EXCMO. SR. CONSEJERO DE AGRICULTURA Y AGUA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA REGIÓN DE MURCIA.
BOLETÍN OFICIAL DE LA REGIÓN DE MURCIA
ANEXO II
SOLICITUD DE AYUDA LAS ORGANIZACIONES O ASOCIACIONES DE GANADEROS PARA LA PROMOCIÓN Y DEFENSA DELAS RAZAS AUTÓCTONAS ESPAÑOLAS EN PELIGRO DE EXTINCIÓN
1.- DATOS DEL SOLICITANTE Y DE SU REPRESENTANTE LEGAL
RAZON SOCIAL_____________________________________________________________________________ CIF__________________________
DOMICILIO: CALLE, PLAZA, AVENIDA Y NÚMERO____________________________________________________________________________
LOCALIDAD______________________________________PROVINCIA________________________
C. POSTAL_____________________
TELÉFONO_____________________ FAX______________ CORREO ELETRÓNICO________________________________________
APELLIDOS Y NOMBRE DEL REPRESENTANTE LEGAL_______________________________ DNI/NIF______________
CARGO QUE DESEMPEÑA_________________________________________________________________________
DOMICILIO A EFECTOS DE NOTIFICACIÓN: CALLE, PLAZA, AVENIDA Y NÚMERO___________________________________________________________
LOCALIDAD______________________________________PROVINCIA________________________
C. POSTAL_____________________
TELÉFONO_____________________________ FAX____________________________ CORREO ELETRÓNICO_____________________________________
2.-DATOS DE LA ACTIVIDAD GANADERA
DATOS DE LA/S RAZA/S AUTÓCTONA/S DE PROTECCIÓN ESPECIAL EN PELIGRO DE EXTINCIÓN PARA CUYO FOMENTO SE SOLICITA EL RECONOCIMIENTO OFICIAL DE LA ASOCIACIÓN:
x ESPECIE: ________________________________________________________
x RAZA: ___________________________________________________________
3.-DOCUMENTACIÓN ADJUNTA
.-CIF DEL SOLICITANTE .- DNI/NIF DEL REPRESENTANTE LEGAL .-CERTIFICACIÓN BANCARIA ACTUALIZADA DEL CÓDIGO DE CUENTA C.C.C. EN
LA QUE SE HAGA CONSTAR EL NOMBRE DEL PETICIONARIO Y SU C.I.F. O N.I.F. .-DECLARACIÓN RESPONSABLE ANTE AUTORIDAD ADMINISTRATIVA O NOTARIO PÚBLICO CONFORME AL MODELO QUE SE ADJUNTA EN EL ANEXO III DE ESTA ORDEN.
.-ESCRITURAS O DOCUM. DE CONSTITUCIÓN, ESTATUTOS O ACTO FUNDACIONAL, INSCRITO EN SU CORRESPONDIENTE REGISTRO OFICIAL.
.-DOCUMENTO ACREDITATIVO DEL ACUERDO DE SOLICITUD DE AYUDA ADOPTADO POR EL ÓRGANO RECTOR AL QUE TAL FACULTAD CORRESPONDA Y DEL ACUERDO POR EL QUE SE FACULTA AL REPRESENTANTE DE LA ENTIDAD A TAL EFECTO.
.-MEMORIA EN LA QUE CONSTE LA IDENTIFICACIÓN DE LOS SOCIOS, SU DIECCIÓN Y EL Nº DE CABEZAS DE GANADO DE LA RAZA DE PROTECCIÓN ESPECIAL QUE POSEE CADA UNO DE ELLOS, Y DONDE SE DESCRIBAN LAS ACTIVIDADES SUBVENCIONABLES A DESARROLLAR Y DE LOS DE LOS MEDIOS TÉCNICOS Y PERSONALES NECESARIOS PARA LA REALIZACIÓN DE DICHAS ACTIVIDADES JUNTO CON LAS INVERSIONES PREVISTAS EN CADA UNA DE ELLAS.
.-OTROS DOCUMENTOS
4.-SOLICITUD
El/ la abajo firmante DECLARA, que son ciertos cuantos datos figuran en la presente solicitud así como en la documentación adjunta y que la persona solicitante no ha solicitado ni obtenido subvenciones
o ayudas para la misma finalidad relacionada con esta solicitud ni se encuentra incurso en ninguna de la prohibiciones para ser persona beneficiaria, de conformidad con la Orden de regulación, se compromete a cumplir las obligaciones y requisitos exigidos por las normas de aplicación y SOLICITA la concesión e esta subvención.
En......................................................a...................de...........................................................de............. ......................... EL/LA SOLICITANTE O REPRESENTANTE LEGAL
Fdo.: ..........................................................................................
PROTECCIÓN DE DATOS
En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Orgánica de 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, la Consejería de Agricultura y Agua le informa que los datos personales obtenidos mediante la cumplimentación de esta documento / impreso / formulario y demás datos que se adjuntan, van a ser incorporados en un fichero automatizado para su tratamiento. Así mismo, se le informa que la recogida y tratamiento de dichos datos tienen como finalidad la tramitación de las solicitudes de subvención. De acuerdo con lo previsto en la citada ley Orgánica , puede ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición dirigiendo un escrito a la dirección genera de Ganadería y pesca de la Consejería de Agricultura y Agua.
EXCMO. SR. CONSEJERO DE AGRICULTURA Y AGUA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA REGIÓN DE MURCIA.
BOLETÍN OFICIAL DE LA REGIÓN DE MURCIA
ANEXO III
DECLARACIÓN RESPONSABLE
D./Dª........................................................................................................................... en calidad de ......................................................................................... a efectos de su justificación, declaro que la entidad solicitante no se encuentra incursa en ninguna de las circunstancias a las que se refiere el artículo 13.2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que impidan obtener la condición de beneficiario de la subvención solicitada.
Y para que así conste y surta los efectos previstos en el citado artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, firmo la presente declaración responsable,
En___________ a____ de_____ de 200_ .
Fdo.:_____________________________.
SR. CONSEJERO DE AGRICULTURA Y AGUA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA REGIÓN DE MURCIA.
Data norma
Organismo
OUTRAS ADMINISTRACIÓNS
Ámbito Normativo
Autonómica
Rango legal
Orde
Clasificación
PROTECCIÓN DA FAUNA E DA FLORA
Orden de 22 de mayo de 2007 de la Consejería de Agricultura y Agua, por la que se desarrolla el Real Decreto 997/1999, de 11 de junio, sobre Fomento de las Razas Autóctonas Españolas de Protección Especial en peligro de extinción, y se fija la convocatoria de ayudas para el año 2007 en el ámbito de la Región de Murcia.
El Real Decreto 997/1999, de 11 de junio, sobre fomento de razas autóctonas españolas de protección especial en peligro de extinción, establece las bases reguladoras de una línea de ayudas para las organizaciones o asociaciones de ganaderos oficialmente reconocidas por las Comunidades Autónomas, con la finalidad de evitar la desaparición en España de dichas razas ganaderas. El artículo 3 del citado Real Decreto determina que el reconocimiento oficial de toda organización o asociación se efectuará por el órgano competente de la Comunidad Autónoma en que radique el mayor número de sus asociados, señalando en su artículo 5, que las solicitudes de ayudas se dirigirán al órgano competente de la Comunidad Autónoma que haya otorgado dicho reconocimiento, siendo también competencia de la Comunidad Autónoma la resolución y pago de estas ayudas.
A fin de dar efectividad a dicho régimen de subvenciones y aplicar en la Región de Murcia el sistema de ayudas previsto en la citada normativa, resulta necesaria la elaboración de la presente disposición complementaria del citado Real Decreto, en la que se determine el órgano competente para el reconocimiento oficial de las asociaciones u organizaciones ganaderas que fomenten las razas autóctonas españolas de protección especial en peligro de extinción y se proceda a la convocatoria de las subvenciones para el fomento de las razas autóctonas en peligro de extinción para el año 2007.
En su virtud y conforme a las facultades que me atribuye la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia,
Dispongo: Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
1. La presente Orden tiene por objeto el desarrollo del Real Decreto 997/1999, de 11 de junio, sobre el fomento de las razas autóctonas españolas en peligro de extinción (BOE n.º 140, de 12 de junio de 1999), contenidas en el anexo del Real Decreto 1.682/1997, de 7 de noviembre, por el que se actualiza el Catálogo Oficial de Razas de Ganado de España, tras su modificación por la Orden APA/53/2007 de 17 de enero, así como efectuar la convocatoria de estas ayudas para el año 2007.
2. La presente Orden será de aplicación en la tramitación y resolución de las siguientes solicitudes:
a) Solicitudes de reconocimiento de las asociaciones ganaderas para el fomento de razas autóctonas españolas de protección especial en peligro de extinción, según modelo recogido en el Anexo I de la presente Orden.
b) Solicitudes de subvención a favor de las asociaciones ganaderas reconocidas oficialmente para el fomento de razas autóctonas españolas de protección especial en peligro de extinción, conforme al modelo del Anexo II de la presente Orden.
Artículo 2. Actuaciones objeto de subvención.
Las actuaciones objeto de subvención serán las pre-vistas en el artículo 4 del Real Decreto 997/1999, de 11 de junio.
Artículo 3. Aplicación presupuestaria.
1. La concesión y el pago de estas ayudas se efectuará con cargo a la partida presupuestaria 17.05.00.712F77004, proyecto de inversión 19868, de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el año 2007, por un importe global de 20.000 euros. Su financiación se efectuará por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación con cargo a los Presupuestos Generales del Estado para el año 2007.
2. Si como consecuencia de incorporaciones de crédito, generaciones, renuncias, o por cualquier otra causa existiese presupuesto disponible, éste se podrá aplicar a las ayudas previstas en la presente Orden. La efectividad de la cuantía adicional aplicable quedará condicionada a la disponibilidad de crédito y a su correspondiente publicación, con carácter previo a la resolución de concesión, sin que tal publicidad implique la apertura de plazo para presentar nuevas solicitudes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 58.5 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Artículo 4. Beneficiarios.
1. Podrán acogerse a las ayudas reguladas en la presente Orden las organizaciones o asociaciones para la promoción y defensa de las razas autóctonas en peligro de extinción, que habiendo obtenido reconocimiento oficial, cumplan los requisitos siguientes previstos en el artículo 2 del Real Decreto 997/1999, de 11 de junio:
a) Estar legalmente constituidas e inscritas en el Registro Oficial de Explotaciones Ganaderas de la Región de Murcia.
b) Carecer de ánimo de lucro.
c) Tener la mayoría de sus asociados con domicilio en la Comunidad Autónoma de Murcia.
d) Acreditar que los ganaderos integrantes de la asociación disponen de un mínimo del 60 por 100 de las reproductoras de la raza, o razas, en peligro de extinción.
e) Garantizar en los estatutos la participación democrática de sus miembros.
f) Disponer de los medios técnicos, laboratoriales y de personal, apropiados para la realización de las actividades subvencionadas.
2. En los casos en que se acredite que el 60 por 100 de los animales de la raza ubicados en el territorio de la Región de Murcia, pertenecen a los ganaderos integrantes de una asociación, y siempre que la misma cumpla el res-to de los requisitos del apartado anterior, dicha asociación sólo podrá solicitar ayuda para cualquiera de las actuaciones previstas en las letras a) y b) del artículo 2 de esta Orden.
3. Los solicitantes acreditarán no encontrarse incursos en ninguna de las circunstancias que impiden obtener la condición de beneficiario señaladas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, extremo que se acreditará mediante declaración responsable ante autoridad administrativa o notario público conforme al modelo que se adjunta como Anexo III a la presente Orden.
4. Los solicitantes deberán hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y de la Seguridad Social, conforme a lo dispuesto en el artículo 14.1e) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y artículo 11b) de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
Artículo 5. Reconocimiento oficial.
La Dirección General de Ganadería y Pesca de la Consejería de Agricultura y Agua de la Región de Murcia será el órgano competente para el reconocimiento oficial de las asociaciones u organizaciones ganaderas que fomenten las razas autóctonas españolas de protección especial en peligro de extinción.
Artículo 6. Cuantía de la ayuda.
1. La cuantía de la subvención se destinará a financiar los costes que ocasione la realización de las actuaciones previstas en el artículo 4 del Real Decreto 997/1999, de 11 de junio, ajustándose, de conformidad con el artículo 7 del citado Real Decreto y según el tipo de actuación, a los siguientes porcentajes máximos de subvención:
a) Para las actuaciones previstas en los apartados a) y b) del artículo 2, hasta el 90%.
b) Para las actuaciones previstas en el apartado c) del artículo 2, hasta el 40%.
c) Para las actuaciones previstas en el apartado d) del artículo 2, hasta el 70%.
2. En cualquier caso, la cuantía máxima de subvención por asociación u organización será de 12.000 euros ó de 9.000 euros, para aquellas que desarrollen exclusivamente actuaciones previstas en las letras a) y b) del artículo 4 del Real Decreto 997/1999, de 11 de junio.
Artículo 7. Solicitudes y plazo de presentación.
1. Las solicitudes en modelo normalizado, se presentarán en el Registro General de la Consejería de Agricultura y Agua (Plaza Juan XXIII, s/n., 30008 Murcia) o en cualquiera de los lugares a los que hace referencia el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
2. La solicitud de reconocimiento oficial de las asociaciones ganaderas para la promoción y defensa de las razas autóctonas españolas de protección especial en peligro de extinción, se presentarán según modelo que se recoge en el Anexo I de la presente Orden, acompañadas de la siguiente documentación:
a) Escrituras o documento de constitución, estatutos o acto fundacional, inscrito en su correspondiente registro oficial.
b) CIF de la entidad solicitante.
c) Fotocopia compulsada de los Estatutos donde conste que la organización o asociación carece de ánimo de lucro y se garantice la participación democrática de sus miembros.
d) Documento acreditativo del acuerdo de solicitud de ayuda adoptado por la entidad solicitante relativo a la solicitud de reconocimiento.
e) Acreditación del acuerdo por el que se faculte la representación de la persona que suscribe la solicitud.
f) Fotocopia compulsada del DNI/CIF del representante
g) Acreditación de que los ganaderos asociados disponen de un mínimo del 60% de las reproductoras de la raza o razas en peligro de extinción.
3. La solicitud de subvención a favor de las asociaciones ganaderas reconocidas para la promoción y defensa de las razas autóctonas españolas de protección especial en peligro de extinción, se formulará conforme al modelo que se adjunta en el Anexo II de esta Orden, e irán acompañadas de la siguiente documentación:
a) Documento acreditativo del acuerdo adoptado por la entidad solicitante relativo a la solicitud de la ayuda, así como la acreditación de la representación de la persona que suscribe la solicitud.
b) Certificación bancaria actualizada del código de cuenta C.C.C. en la que se haga constar nombre del peticionario y su CIF.
c) Documentación correspondiente a otras ayudas públicas solicitadas o concedidas que sean concurrentes con la solicitud presentada.
d) Memoria rubricada por el solicitante con la descripción de las actividades subvencionables a desarrollar y de los de los medios técnicos y personales necesarios para la realización de dichas actividades junto con las inversiones previstas en cada una de ellas.
e) Declaración responsable ante autoridad administrativa o notario público conforme al modelo que se adjunta como anexo III a la presente Orden.
5. Si la solicitud no reuniera los requisitos exigidos o no se acompañasen los documentos preceptivos, se requerirá al interesado para que en el plazo de diez días subsane la falta, o acompañe los documentos, con la indicación de que si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa Resolución dictada al efecto, en los términos que se contempla en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
5. La presentación de solicitud de la ayuda implicará autorizar a la Consejería de Agricultura y Agua para recabar de la Consejería de Economía y Hacienda de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y de la Tesorería General de la Seguridad Social, información relativa al cumplimiento de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social del solicitante.
6. El plazo de presentación de las solicitudes de reconocimiento y de subvención, comenzará al día siguiente de la publicación de la presente Orden en el «Boletín Oficial de Región de Murcia» y finalizará treinta días naturales
después de su publicación. No obstante, aquellas asociaciones ganaderas que en el mismo ejercicio solicitasen reconocimiento, dispondrán para solicitar subvención, de diez días hábiles a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución de reconocimiento oficial.
Artículo 8. Instrucción y resolución.
1. El procedimiento de concesión de estas ayudas se tramitará en régimen de concurrencia competitiva mediante la comparación de las solicitudes presentadas, a fin de establecer una prelación entre las mismas de acuerdo a los criterios establecidos en el apartado 4 del presente artículo, y adjudicar, con el límite del crédito disponible, aquellas que hayan obtenido una mayor valoración en aplicación de dichos criterios.
2. La instrucción de los expedientes de ayuda corresponderá a la Dirección General de Ganadería y Pesca de la Consejería de Agricultura y Agua.
3. De conformidad con lo establecido en el artículo 18.3 b) de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, la evaluación de las solicitudes se llevará a cabo por una
Comisión de Valoración, conforme a los criterios establecidos en el apartado 4 de este artículo, tras lo cual emitirá informe en el que se concrete el resultado de la evaluación
efectuada conforme a los criterios citados. Dicha Comisión se regirá por lo previsto en el capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y estará constituida por los siguientes miembros:
Presidente: Jefe del Servicio de Producción Animal. Vocales: Dos Técnicos pertenecientes al Servicio de Producción Animal.
Secretario: Un funcionario del Servicio de Producción Animal.
4. La evaluación de las solicitudes se realizará atendiendo a los siguientes criterios de evaluación:
a) Evolución censal de la raza en los últimos años. b) Actividades de mejora realizadas en los últimos
años.
5. La Dirección General de Ganadería y Pesca, a la vista del expediente y del informe de la Comisión de Valoración, formulará propuesta de resolución provisional que, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 84 de la Ley 30/1992, se notificará a los solicitantes, concediéndose un plazo de diez días para formular alegaciones.
6. Examinadas las alegaciones aducidas en su caso por los interesados, por el órgano instructor se formulará propuesta de resolución definitiva, a la vista de la cual el Sr. Consejero de Agricultura y Agua resolverá el procedimiento concediendo o denegando la ayuda solicitada.
7. La concesión o denegación de la ayuda, se efectuará en el plazo de 6 meses contados desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes, entendiéndo
se desestimadas por silencio administrativo las solicitudes no resueltas y notificadas en dicho plazo.
8. La notificación o publicación de la resolución del procedimiento a los interesados, se ajustará a lo dispuesto en los artículos 58 y 59 de la Ley 30/1992, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
9. La Resolución expresa o presunta, pondrá fin a la vía administrativa, pudiendo interponer contra ella recur-so contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente a la notificación de la misma, o potestativo de reposición en el plazo de un mes, igualmente contado a partir del día siguiente a la notificación de la resolución, sin perjuicio de que se ejercite cualquier otro que se estime oportuno.
Artículo 9. Plazo de ejecución.
Las actuaciones previstas, que han sido objeto de subvención, deberán realizarse desde la presentación de la solicitud hasta el 31 de octubre el mismo año.
Artículo 10. Justificación de la subvención.
1. Los beneficiarios deberán presentar, antes del 15 de noviembre de cada año, una memoria justificativa en base a los objetivos que fueron propuestos, que ha de contener las acciones concretas realizadas a lo largo del año, metodología y calendario de trabajo, junto con los justificantes de los pagos efectuados que serán:
. • Respecto a la contratación de personal técnico y auxiliar: Facturas o nóminas que contendrán NIF o CIF del contratado, retención correspondiente al IRPF e IVA cuando proceda.
. • Respecto a otras acciones subvencionables: Los justificantes contendrán CIF o NIF, número de factura e
IVA incluido.
• Todos los justificantes de pago deberán ser originales, llevar el V.º B.º del solicitante de la ayuda e ir acompañados de asiento contable o bancario.
3. Dentro del plazo de justificación, el beneficiario deberá presentar, en el Servicio de Producción animal de la Dirección General de Ganadería y Pesca de la Consejería de Agricultura y Agua, los justificantes originales del cumplimiento de la finalidad para la que se concede la ayuda y del 100% del gasto de la actividad subvencionada, aunque la cuantía de la subvención sea inferior. Dichos justificantes serán sellados para permitir el control de la concurrencia de subvenciones y una vez copiados se compulsarán y remitirán al beneficiario.
3. El importe definitivo de la subvención, se liquidará aplicando al coste de la actividad o inversión efectivamente realizada y justificada de conformidad por el beneficiario, el porcentaje de financiación establecido en la resolución de concesión.
4. Siempre que se haya alcanzado el objetivo o finalidad perseguidos, si no se justificara debidamente el total de la actividad o la inversión objeto de subvención, se reducirá el importe de la subvención concedida, aplicando el porcentaje de financiación aprobado sobre la cuantía correspondiente a los justificantes no presentados o no aceptados.
Artículo 11. Compatibilidad y reintegro.
1. Las subvenciones previstas en esta Orden, serán compatibles con cualesquiera otras que, para la misma finalidad y objeto, puedan conceder otras Administraciones Publicas, entes públicos adscritos o dependientes de las mismas, tanto nacionales como internacionales, y otras personas físicas o jurídicas de naturaleza privada, siempre que su cuantía no supere, aislada o conjuntamente con aquellas, el coste de la actividad subvencionada, y, en todo caso, dentro de los límites y previsiones establecidas en el ordenamiento jurídico y, en particular, en el comunitario.
2. Procederá el reembolso de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención, en los casos y forma previstos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el título II de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
Artículo 12. Responsabilidades y régimen sancionador.
Los beneficiarios de las ayudas que se regulan en la presente Orden quedan sometidos al cumplimiento de las responsabilidades y régimen sancionador previstos en el Titulo IV de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y en los artículos 52 y siguientes de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, de 17 de noviembre.
Disposición adicional.
Se delega al Director General de Ganadería y Pes-ca la concesión o denegación de las ayudas solicitadas al amparo de esta Orden
Disposición final. Entrada en vigor.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.
Murcia, 22 de mayo de 2007.—El Consejero de Agricultura y Agua, Antonio Cerdá Cerdá.
ANEXO I
SOLICITUD DE RECONOCIMIENTO DE ORGANIZACIONES O ASOCIACIONES GANADERAS PARA LA PROMOCIÓN Y DEFENSA DE LAS RAZAS AUTÓCTONAS EN PELIGRO DE EXTINCIÓN.
1.- DATOS DEL SOLICITANTE Y DE SU REPRESENTANTE LEGAL
RAZON SOCIAL_____________________________________________________________________________ CIF__________________________
DOMICILIO: CALLE, PLAZA, AVENIDA Y NÚMERO____________________________________________________________________________
LOCALIDAD______________________________________PROVINCIA________________________
C. POSTAL_____________________
TELÉFONO_____________________ FAX______________ CORREO ELETRÓNICO________________________________________
APELLIDOS Y NOMBRE DEL REPRESENTANTE LEGAL_______________________________ DNI/NIF______________
CARGO QUE DESEMPEÑA_________________________________________________________________________
DOMICILIO A EFECTOS DE NOTIFICACIÓN: CALLE, PLAZA, AVENIDA Y NÚMERO___________________________________________________________
LOCALIDAD______________________________________PROVINCIA________________________
C. POSTAL_____________________
TELÉFONO_____________________________ FAX____________________________ CORREO ELETRÓNICO_____________________________________
2.-DATOS DE LA ACTIVIDAD GANADERA
DATOS DE LA/S RAZA/S AUTÓCTONA/S DE PROTECCIÓN ESPECIAL EN PELIGRO DE EXTINCIÓN PARA CUYO FOMENTO SE SOLICITA EL RECONOCIMIENTO OFICIAL DE LA ASOCIACIÓN:
x ESPECIE/S: ________________________________________________________
x RAZA/S: ___________________________________________________________
3.-DOCUMENTACIÓN ADJUNTA
.-CIF DEL SOLICITANTE .- DNI/NIF DEL REPRESENTANTE LEGAL .-ESCRITURAS O DOCUM. DE CONSTITUCIÓN, ESTATUTOS O ACTO FUNDACIONAL,
INSCRITO EN SU CORRESPONDIENTE REGISTRO OFICIAL.
.-DOCUMENTO ACREDITATIVO DEL ACUERDO DE SOLICITUD DE RECONOCIMIENTO ADOPTADO POR EL ÓRGANO RECTOR AL QUE TAL FACULTAD CORRESPONDA Y DEL ACUERDO POR EL QUE SE FACULTA AL REPRESENTANTE DE LA ENTIDAD A TAL EFECTO.
.-MEMORIA EN LA QUE CONSTE LA IDENTIFICACIÓN DE LOS SOCIOS, SU
DIRECCIÓN Y EL Nº DE CABEZAS DE GANADO DE LA RAZA DE PROTECCIÓN ESPECIAL
QUE POSEE CADA UNO DE ELLOS.
.-ACREDITACIÓN DE QUE LOS GANADEROS ASOCIADOS DISPONEN DE UN MÍNIMO DEL 60% DE LAS REPRODUCTORAS DE LA RAZA O RAZAS EN PELIGRO DE EXTINCIÓN.
.-OTROS DOCUMENTOS
4.-SOLICITUD
El/ la abajo firmante DECLARA, que son ciertos cuantos datos figuran en la presente solicitud así como en la documentación adjunta y SOLICITA la concesión e este reconocimiento.
En......................................................a...................de...........................................................de............. ......................... EL/LA SOLICITANTE O REPRESENTANTE LEGAL
Fdo.: ..........................................................................................
PROTECCIÓN DE DATOS
En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Orgánica de 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, la Consejería de Agricultura y Agua le informa que los datos personales obtenidos mediante la cumplimentación de esta documento / impreso / formulario y demás datos que se adjuntan, van a ser incorporados en un fichero automatizado para su tratamiento. Así mismo, se le informa que la recogida y tratamiento de dichos datos tienen como finalidad la tramitación de las solicitudes de subvención. De acuerdo con lo previsto en la citada ley Orgánica , puede ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición dirigiendo un escrito a la dirección genera de Ganadería y pesca de la Consejería de Agricultura y Agua.
EXCMO. SR. CONSEJERO DE AGRICULTURA Y AGUA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA REGIÓN DE MURCIA.
BOLETÍN OFICIAL DE LA REGIÓN DE MURCIA
ANEXO II
SOLICITUD DE AYUDA LAS ORGANIZACIONES O ASOCIACIONES DE GANADEROS PARA LA PROMOCIÓN Y DEFENSA DELAS RAZAS AUTÓCTONAS ESPAÑOLAS EN PELIGRO DE EXTINCIÓN
1.- DATOS DEL SOLICITANTE Y DE SU REPRESENTANTE LEGAL
RAZON SOCIAL_____________________________________________________________________________ CIF__________________________
DOMICILIO: CALLE, PLAZA, AVENIDA Y NÚMERO____________________________________________________________________________
LOCALIDAD______________________________________PROVINCIA________________________
C. POSTAL_____________________
TELÉFONO_____________________ FAX______________ CORREO ELETRÓNICO________________________________________
APELLIDOS Y NOMBRE DEL REPRESENTANTE LEGAL_______________________________ DNI/NIF______________
CARGO QUE DESEMPEÑA_________________________________________________________________________
DOMICILIO A EFECTOS DE NOTIFICACIÓN: CALLE, PLAZA, AVENIDA Y NÚMERO___________________________________________________________
LOCALIDAD______________________________________PROVINCIA________________________
C. POSTAL_____________________
TELÉFONO_____________________________ FAX____________________________ CORREO ELETRÓNICO_____________________________________
2.-DATOS DE LA ACTIVIDAD GANADERA
DATOS DE LA/S RAZA/S AUTÓCTONA/S DE PROTECCIÓN ESPECIAL EN PELIGRO DE EXTINCIÓN PARA CUYO FOMENTO SE SOLICITA EL RECONOCIMIENTO OFICIAL DE LA ASOCIACIÓN:
x ESPECIE: ________________________________________________________
x RAZA: ___________________________________________________________
3.-DOCUMENTACIÓN ADJUNTA
.-CIF DEL SOLICITANTE .- DNI/NIF DEL REPRESENTANTE LEGAL .-CERTIFICACIÓN BANCARIA ACTUALIZADA DEL CÓDIGO DE CUENTA C.C.C. EN
LA QUE SE HAGA CONSTAR EL NOMBRE DEL PETICIONARIO Y SU C.I.F. O N.I.F. .-DECLARACIÓN RESPONSABLE ANTE AUTORIDAD ADMINISTRATIVA O NOTARIO PÚBLICO CONFORME AL MODELO QUE SE ADJUNTA EN EL ANEXO III DE ESTA ORDEN.
.-ESCRITURAS O DOCUM. DE CONSTITUCIÓN, ESTATUTOS O ACTO FUNDACIONAL, INSCRITO EN SU CORRESPONDIENTE REGISTRO OFICIAL.
.-DOCUMENTO ACREDITATIVO DEL ACUERDO DE SOLICITUD DE AYUDA ADOPTADO POR EL ÓRGANO RECTOR AL QUE TAL FACULTAD CORRESPONDA Y DEL ACUERDO POR EL QUE SE FACULTA AL REPRESENTANTE DE LA ENTIDAD A TAL EFECTO.
.-MEMORIA EN LA QUE CONSTE LA IDENTIFICACIÓN DE LOS SOCIOS, SU DIECCIÓN Y EL Nº DE CABEZAS DE GANADO DE LA RAZA DE PROTECCIÓN ESPECIAL QUE POSEE CADA UNO DE ELLOS, Y DONDE SE DESCRIBAN LAS ACTIVIDADES SUBVENCIONABLES A DESARROLLAR Y DE LOS DE LOS MEDIOS TÉCNICOS Y PERSONALES NECESARIOS PARA LA REALIZACIÓN DE DICHAS ACTIVIDADES JUNTO CON LAS INVERSIONES PREVISTAS EN CADA UNA DE ELLAS.
.-OTROS DOCUMENTOS
4.-SOLICITUD
El/ la abajo firmante DECLARA, que son ciertos cuantos datos figuran en la presente solicitud así como en la documentación adjunta y que la persona solicitante no ha solicitado ni obtenido subvenciones
o ayudas para la misma finalidad relacionada con esta solicitud ni se encuentra incurso en ninguna de la prohibiciones para ser persona beneficiaria, de conformidad con la Orden de regulación, se compromete a cumplir las obligaciones y requisitos exigidos por las normas de aplicación y SOLICITA la concesión e esta subvención.
En......................................................a...................de...........................................................de............. ......................... EL/LA SOLICITANTE O REPRESENTANTE LEGAL
Fdo.: ..........................................................................................
PROTECCIÓN DE DATOS
En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Orgánica de 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, la Consejería de Agricultura y Agua le informa que los datos personales obtenidos mediante la cumplimentación de esta documento / impreso / formulario y demás datos que se adjuntan, van a ser incorporados en un fichero automatizado para su tratamiento. Así mismo, se le informa que la recogida y tratamiento de dichos datos tienen como finalidad la tramitación de las solicitudes de subvención. De acuerdo con lo previsto en la citada ley Orgánica , puede ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición dirigiendo un escrito a la dirección genera de Ganadería y pesca de la Consejería de Agricultura y Agua.
EXCMO. SR. CONSEJERO DE AGRICULTURA Y AGUA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA REGIÓN DE MURCIA.
BOLETÍN OFICIAL DE LA REGIÓN DE MURCIA
ANEXO III
DECLARACIÓN RESPONSABLE
D./Dª........................................................................................................................... en calidad de ......................................................................................... a efectos de su justificación, declaro que la entidad solicitante no se encuentra incursa en ninguna de las circunstancias a las que se refiere el artículo 13.2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que impidan obtener la condición de beneficiario de la subvención solicitada.
Y para que así conste y surta los efectos previstos en el citado artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, firmo la presente declaración responsable,
En___________ a____ de_____ de 200_ .
Fdo.:_____________________________.
SR. CONSEJERO DE AGRICULTURA Y AGUA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA REGIÓN DE MURCIA.
