Orden de 22 de diciembre de 2004 por la que se regulan ayudas en materia de conservación de los recursos naturales y fomento de acciones de la población local para el desarrollo sostenible de los parques naturales.

Diario Oficial de Galicia, 31-12-2004, Núm. 254, Páx. 18643
Orden de 22 de diciembre de 2004 por la que se regulan ayudas en materia de conservación de los recursos naturales y fomento de acciones de la población local para el desarrollo sostenible de los parques naturales. Los parques naturales tienen como objetivos prioritarios y fundamentales la conservación del patrimonio natural, el aprovechamiento ordenado y sostenible de los recursos naturales, su uso y disfrute y la mejora de la calidad de vida de la población que los habita. En este contexto se acentúa el carácter integrador y globalizador del medio, en el que la labor de la Administración autonómica, entre otras, es adoptar un enfoque preventivo en la gestión ambiental, intentando armonizar simultáneamente las actividades económicas con la conservación de los valores que se pretende proteger. La Ley 9/2001, de 21 de agosto, de conservación de la naturaleza, prevé la posibilidad del establecimiento de un régimen de ayudas para la población residente en el espacio natural protegido o en su área de influencia socioeconómica. De esta manera, junto con la creación de un instrumento jurídico regulador de la conservación de la naturaleza, se posibilitó la creación de un instrumento financiero orientado al fomento de aquellas actividades o acciones que mejoren y promocionen las zonas incluidas en los espacios naturales para el incremento de la calidad de vida de los moradores. La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, en el capítulo I establece, como régimen general de concesión, el de concurrencia competitiva, un régimen que debe permitir hacer efectivos los principios inspiradores del otorgamiento de subvenciones. Por otra parte, la Ley de régimen financiero y presupuestario de esta comunidad autónoma dispone, en su artículo 78.6º, que los criterios de adjudicación de las ayudas deberán ajustarse a los principios de publicidad, concurrencia y objetividad. Por otra parte, el Decreto 287/2000, de 21 de noviembre, por el que se desarrolla el régimen de ayudas y subvenciones públicas de la Comunidad Autónoma de Galicia, regula los distintos procedimientos que se deben articular en la gestión de las ayudas y subvenciones, y la Ley 8/1999, de 30 de diciembre, de medidas fiscales y presupuestarias y de función pública y actuación administrativa, regula en su artículo 6 el régimen de las ayudas y subvenciones públicas, y modifica el artículo 78 del texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario, aprobado por el Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre. La presente orden de ayudas es conforme con lo establecido en el artículo 33 del Reglamento (CE) número 1275/1999, sobre la ayuda al desarrollo rural con cargo al Feoga, y por la que se modifican y derogan determinados reglamentos, y conforme con el Reglamento (CE) número 1260/1999, por el que se establecen disposiciones generales sobre los fondos estructurales. Conforme a lo establecido en el artículo 69.3º del texto refundido da Ley de contratos de las administraciones públicas y en la Orden de la Consellería de Economía y Hacienda, de 11 de febrero de 1998, sobre tramitación anticipada de expedientes de gasto, modificada por las órdenes de la Consellería de Economía y Hacienda de 27 de noviembre de 2000 y de 25 de octubre de 2001, la presente orden se tramita mediante gasto anticipado con cargo a los presupuestos generales de la Consellería de Medio Ambiente para el año 2005. En virtud de todo lo expuesto, y en uso de las atribuciones que me confiere el artículo 34 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y su presidente, DISPONGO: Artículo 1º.- Objeto de las ayudas. 1. La presente orden tiene por objeto el establecimiento de un régimen de ayudas aplicable a parques naturales encaminadas a la realización de acciones que contribuyan a la protección y conservación de los recursos naturales, el incremento de bienestar de los ciudadanos con intereses en los parques naturales y sus áreas de influencia, a través de acciones de apoyo y fomento de desarrollo socioeconómico de las poblaciones locales. 2. Las ayudas previstas en esta orden se otorgarán de conformidad con los criterios de publicidad, concurrencia y objetividad, tal como se establece en el artículo 78 del Decreto legislativo 1/1999, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia. Artículo 2º.- Actividades subvencionables. 1. Son actividades objeto de las ayudas reguladas por la presente orden: a) Acciones encaminadas a la corrección de impactos ambientales y paisajísticos. b) Acciones encaminadas a ordenar adecuadamente y facilitar el uso público tales como creación de rutas, áreas recreativas y zonas de esparcimiento y uso público, etc. c) Actuaciones de mejora y restauración de hábitats, que estén incluidas en los instrumentos de ordenación aprobados. d) Creación de empleo, especialmente aquellas iniciativas empresariales que se dirijan a la promoción y revalorización de los recursos endógenos de la zona. Creación y puesta en funcionamiento de cooperativas y trabajos ambientales, transformación de productos e iniciativas de fomento del turismo compatibles con los instrumentos de planificación del parque natural. e) Acciones de desarrollo agrícola, ganadero o forestal que contribuyan a la conservación de la biodiversidad y a su desarrollo sostenible. f) La realización y la mejora de infraestructuras y de equipamientos que tengan por objeto la protección del medio natural, el disfrute de sus valores naturales o el incremento de la calidad de vida de sus habitantes. g) Acciones de recuperación de elementos de carácter arquitectónico civil, cultural y etnográfico. En este apartado será subvencionable el acondicionamiento exterior de las viviendas rurales y la sustitución de elementos o materiales ajenos a la tipología rural de la zona. h) Actividades de divulgación, promoción, formación y sensibilización sobre los valores ambientales, culturales o patrimoniales tales como campañas, jornadas, seminarios, cursos, material divulgativo, etc., encaminadas a fomentar el conocimiento, conservación, protección y mejora de los parques naturales de la comunidad autónoma. i) Asistencias técnicas para lograr el aprovechamiento sostenible de los recursos cinegéticos y forestales. 2. La adquisición de terrenos no será subvencionable. 3. Todas las acciones, obras o trabajos deberán encontrarse situadas dentro del perímetro del parque natural o de la zona de influencia socioeconómica, priorizándose las acciones que se realicen dentro del perímetro del parque natural sobre aquellas otras que estén fuera. Artículo 3º.- Cuantía de las subvenciones. La Consellería de Medio Ambiente subvencionará las inversiones que se efectúen hasta un máximo de 18.000 euros por proyecto y un proyecto por beneficiario. El importe máximo subvencionable al que tendrán derecho los beneficiarios será del 75% del coste de la obra o acción. El IVA no será subvencionable en la medida en la que sea recuperable de la Hacienda pública. El porcentaje definitivo de la subvención se fijará de acuerdo con los criterios señalados en los artículos 7º y 8º. Para las actividades subvencionables que se realicen con medios propios, los precios máximos que se aplicarán para valorar las acciones son los establecidos en el anexo IV, no admitiéndose la ejecución con medios propios de más actividades que las que figuran en el citado anexo. Artículo 4º.- Beneficiarios. Podrán ser beneficiarios de las ayudas: 1. Personas físicas o jurídicas que residan o con domicilio fiscal dentro del límite del parque natural, o que sean propietarios de terrenos en algunas de las parroquias total o parcialmente incluidas en el parque natural, titulares, propietarios o arrendatarios de explotaciones agrarias, ganaderas o forestales situadas dentro del parque natural. 2. Según las disponibilidades presupuestarias, también podrán ser beneficiarios las personas físicas o jurídicas que residan o con domicilio fiscal en la zona de influencia socioeconómica, propietarios de terreno, propietarios o arrendatarios de explotaciones agrarias, ganaderas o forestales en la zona de influencia socioeconómica. A efectos de esta orden, se entiende como zona de influencia socioeconómica los ayuntamientos que aportan terrenos al parque natural. 3. Comunidades de montes vecinales en mano común, situados total o parcialmente en el parque natural, que estén legalmente consituidas e inscritas en el Registro de montes vecinales en mano común lo que se acreditará mediante certificación del registro. 4. Asociaciones que posean su sede social o como mínimo el 50% de sus socios con residencia en alguno de los ayuntamientos donde se sitúe el parque natural, lo que deberá justificarse documentalmente. 5. Empresas que tengan su domicilio fiscal en alguno de los municipios en los que se sitúe el parque natural constituidas con anterioridad a la publicación de esta orden, priorizándose aquéllas con domicilio fiscal dentro del parque natural. Artículo 5º.- Presentación de solicitudes y documentación. Todos los documentos aportados se presentarán por duplicado. 1. Los interesados presentarán sus solicitudes de subvención debidamente firmadas según el modelo del anexo I, junto con los respectivos proyectos o memorias de actividades u obras que se pretende ejecutar. 2. Junto con la solicitud de subvención se presentará la siguiente documentación: 2.1. Para todo interesado: a) Copia del DNI o NIF del solicitante compulsada y, si procede, acreditación de la representación del solicitante por cualquier medio válido en derecho, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero. b) Certificación bancaria original. c) Dos copias del proyecto técnico o proyecto básico firmado por técnico competente. En caso de que no se trate de obras o se trate de acciones con presupuesto total inferior a 6.000 euros, bastará una memoria justificativa de las acciones que contendrá, como mínimo, la descripción de los trabajos o actividades, planos de situación y de detalle, presupuesto detallado, calendario y plazo aproximado de ejecución. d) Autorizaciones o permisos correspondientes para llevar a cabo la intervención o, por lo menos, su solicitud. e) Declaración del conjunto de todas las solicitudes de ayudas efectuadas o concedidas, para esta misma finalidad, de las distintas administraciones públicas. 2.2. Se deberá adjuntar, además, la siguiente documentación complementaria, dependiendo de la naturaleza del beneficiario: a) Acreditación de la titularidad de las fincas o certificación del titular para su disponibilidad. b) En el caso de arrendatarios, documento que acredite la condición. c) En el caso de montes vecinales en mano común, certificación de acuerdo de la asamblea general conforme autoriza a la junta rectora para solicitar ayudas, y certificado del Registro provincial de montes vecinales en man común de poseer los estatutos en regla, figurando la composición de la junta rectora actualizada. d) En el caso de asociaciones, acuerdo de la junta de gobierno o figura similar para solicitar ayudas a la Consellería de Medio Ambiente, certificación de estar inscritos en el Registro de asociaciones, y certificación del ayuntamiento o documento semejante que acredite que más del 50% de los socios residen en alguno de los ayuntamientos del parque natural. e) En el caso de empresas o autónomos: - Documento acreditativo que justifique estar de alta en el IAE, cuando proceda. En caso de que proceda, certificado del ayuntamiento conforme realiza su actividad en el parque natural correspondiente. - Acreditación de poseer la sede social en algún municipio del parque natural correspondiente. f) En el caso de las actividades que se relacionan en el anexo IV, se deberán especificar en la solicitud qué unidades se prevé ejecutar con medios propios. g) En el supuesto de que el terreno objeto de los trabajos sea propiedad de varios copropietarios, deberá presentar: - Acreditación de la titularidad del terreno de cada propietario. - Documento que acredite el consentimiento de todos los copropietarios. - Representación del solicitante para realizar la acción objeto de la subvención. h) Si la construcción está catalogada por la Dirección General de Patrimonio, deberán presentar autorización por parte de esa dirección general de la disponibilidad para realizar las obras solicitadas. 2.3. La Dirección General de Conservación de la Naturaleza podrá requerir motivadamente conforme prevé el artículo 54 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de LRJAP y PAC, cualquier documentación aclaratoria necesaria en relación con las subvenciones a otorgar, que considere convenientes. 2.4. Conforme a lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de LRJAP y PAC, si la solicitud de inicación no reúne los requisitos señalados, se requerirá al interesado para que en un plazo de 10 días subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciese, se tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42. Artículo 6º.- Plazo de presentación de solicitudes. El plazo de presentación de solicitudes será de 40 días naturales que comenzará a contar desde el día siguiente a la publicación de la presente orden en el Diario Oficial de Galicia. Las ayudas de esta orden serán compatibles con cualquier otra destinada a los mismos fines, siempre que el total de las subvenciones no superen el coste total de la inversión solicitada, excepto aquéllas procedentes de cualquier otro régimen de ayudas comunitario. Artículo 7º.- Selección de solicitudes. Los criterios de evaluación y baremación de proyectos serán los siguientes: Criterios de evaluación de las actividades subvencionables: - Repercusiones ambientales de la acción o proyecto: De 0 a 5 puntos - Complementariedad e integración del proyecto o actuación solicitada, con las previstas en el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales: De 0 a 10 puntos - Incidencia en el desarrollo sostenible del parque natural y su entorno: De 0 a 5 puntos - Residencia o propiedad: * Residentes o propietarios de terrenos dentro del parque natural. Las acciones solicitadas se realizan dentro del parque natural: 5 puntos * Acciones realizadas en la zona de influencia socioeconómica que se valorarán según su rpoximidad al perímetro del parque: De 0 a 4 puntos - Número de beneficiarios directos e indirectos: De 0 a 10 Los servicios provinciales de Conservación de la Naturaleza emitirán un informe en el que se determine el alcance y contenido de las repercusiones ambientales de la acción o del proyecto, la complementariedad e integración del proyecto o la actuación solicitada, con las previstas en el Plan de Ordenación de los Parques Naturales, de la incidencia en el desarrollo sostenible del parque natural y su entorno y las acciones realizadas en la zona de influencia socioeconómica. En dicho informe deberá especificarse para cada parque natural cada uno de los puntos a valorar en cada apartado, de forma que se valoren de forma semejante todas las solicitudes presentadas. Se valora especialmente la incidencia de las acciones en los hábitats, en la flora y en la fauna, la repercursión sobre el empleo en el entorno del parque natural y en el fomento del turismo sostenible. Artículo 8º.- Baremación. No se tendrán en cuenta las solicitudes que no alcancen un mínimo de 15 puntos. Las que superen dicha cantidad se subvencionarán con un máximo del 35% para aquéllas que alcancen los 15 puntos, hasta un máximo de 75% las que alcancen los 35 puntos, aumentando un 2% por cada punto del baremo. La disponsibilidad presupuestaria asignada en esta convocatoria limitará el número de expedientes a aprobar. Para ello se ordenarán las inversiones solicitadas de acuerdo con los criterios del baremo indicado, aprobándose las inversiones así ordenadas de mayor a menor puntuación hasta agotar el presupuesto. Los servicios provinciales de Conservación de la Naturaleza, y previa consulta al órgano correspondiente de la junta consultiva, procederán a evaluar y proponer una baremación de las solicitudes presentadas en cada parque natural. Una vez recibidos estos informes en la Dirección General de Conservación de la Naturaleza, se procederá a su baremación definitiva por una comisión compuesta por el director general de Conservación de la Naturaleza, el subdirector de Espacios Naturales y Biodiversidad, y el jefe de Servicio de Conservación de Espacios Naturales, a la cual podrán ser citados los jefes de los servicios provinciales de Conservación de la Naturaleza y los directores de los parque naturales. Artigo 9º.- Distribución del crédito. La distribución del crédito disponible se realizará entre los distintos parques naturales de la comunidad según los criterios de superficie y población residente y, en un segundo término, población del área de influencia. Si en alguno de los parques no se agotase el crédito, éste será repartido entre los otros parques. Artigo 10º.- Inspección previa. En todas las solicitudes consideradas subvencionables, el personal técnico del servicio provincial de la Conservación de la Naturaleza realizará una inspección previa, en la que se observará si la acción o el proyecto se ajustar a la realidad física y económica. Artículo 11.- Concesión de la subvención. 1. La concesión de las subvenciones se hará mediante resolución del conselleiro de Medio Ambiente, a propuesta del director general de Conservación de la Naturaleza y según las disponibilidades presupuestarias. 2. La concesión de la solicitud se realizará en un plazo de seis meses, que comenzará a contar a partir de la fecha de la convocatoria. Las solicitudes que no estuviese resueltas y notificadas en un plazo de seis meses desde la publicación de esta orden se entenderán desestimadas por silencio administrativo, conforme a lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, y sin perjuicio de la obligación de resolver expresamente prevista en el artículo 42 de dicha ley. 3. Contra la resolución por la que se apruebe o deniegue la solicitud de subvención se podrá interponer recurso de reposición ante el conselleiro de Medio Ambiente en el plazo de un mes si el acto fuese expreso, o de tres meses si no lo fuese, o bien impugnar directamente el acto ante la jurisdicción contencioso-administrativa. 4. La concesión de la ayuda se notificará a los interesados. Una vez recibida la notificación, los beneficiarios deberán comunicar por escrito necesariamente a la Dirección General de Conservación de la Naturaleza su aceptación o renuncia según las condiciones que se indiquen, en un plazo de 10 días. La aceptación de las ayudas supondrá la conformidad del interesado en el cumplimiento en los términos que se expresen en su comunicación. Artículo 12º.- Requisitos. 1. Las obras objeto de subvención deberán ajustarse a la legislación vigente en general y, en particular, a los instrumentos de planificación y gestión de los parques naturales en cuestión, y contar en el momento de su inicio con las licencias y autorizaciones preceptivas. 2. La finalidad o función de la actividad u obra deberá mantenerse durante un plazo mínimo de 10 años, cuando proceda. 3. Las inversiones objeto de subvención de carácter anual deberán realizarse en el plazo que se indique en la resolución de la adjudicación. Excepcionalmente, el director general de Conservación de la Naturaleza podrá conceder por delegación del conselleiro una prórroga dentro de los límites establecidos en el artículo 49.1º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común. 4. Los beneficiarios deberán colocar en el lugar donde se realizan las obras un cartel o placa resistente a la intemperie, que indique que la obra se está llevando a cabo con una subvención da Consellería de Medio Ambiente, y que se encuentra confinanciada por la Unión Europea, con los respectivos anagramas conforme al anexo V. El cartel correrá a cargo del beneficiario y, una vez acaba la obra, deberá permanecer visible por un plazo no inferior a un año. Artículo 13º.- Justificación del gasto. 1. Los servicios provinciales de Conservación de la Naturaleza en inspección final deberán certificar que las inversiones se realizaron de acuerdo con la resolución aprobada. En el momento de la justificación de la ejecución total o parcial de proyecto, y con anterioridad al pago, el beneficiario deberá justificar que se encuentra al día en sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, y deberá presentar una declaración complementaria del conjunto de las ayudas solicitadas, tanto de las aprobadas o concedidas como las pendientes de resolución para esta misma finalidad, de las distintas administraciones públicas competentes o de sus entidades vinculadas o dependientes. En lo referente a los certificados de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y Economía y Hacienda de la Xunta de Galicia, el solicitante podrá acudir a estas agencias para solicitar la expedición de la certificación correspondiente o cubrir y firmar debidamente la autorización que se adjunta en el anexo III a efectos de que este órgano pueda solicitarla por vía informática. 2. La justificación de las inversiones objeto de ayuda deberá realizarse mediante facturas originales o mediante cualquiera de los medios previstos en el artículo 15 del Decreto 287/2000, de 21 de noviembre, por el que se desarrolla el régimen de ayudas y subvenciones públicas de la Comunidad Autónoma de Galicia, no admitiéndose como justificación certificaciones de las acciones realizadas por los propios beneficiarios excepto las recogidas en el anexo IV de esta orden. Artículo 14º.- Pago de las subvenciones. La tramitación del pago de las ayudas se realizará previa la inspección del personal técnico de los servicios provinciales de la Conservación de la Naturaleza y emisión de la certificación correspondiente, una vez cumplidos todos los requisitos establecidos en la presente orden. Artículo 15º.- Control. La Dirección General de Conservación de la Naturaleza podrá realizar actuaciones de inspección y control necesarias para garantizar el cumplimiento de lo establecido en la presente orden, así como la comprobación de las inversiones realizadas, pudiendo requerirse a los beneficiarios toda la documentación e información que les sea solicitada en cada momento. Artículo 16º.- Revocación. 1. Son causas de revocación: a) Cuando se compruebe que las ayudas fueron destinadas a una finalidad diferente de aquélla para la que fueron concedidas. b) Por la no realización de la obra o trabajos objeto de la subvención. c) La no presentación, o presentación fuera de plazo, de cualquier documentación requerida en cualquier momento de la tramitación. d) Cuando existan modificaciones de las acciones previstas de forma que desvirtúen los objetivos descritos en la presente orden. e) Por ocultar, manipular, falsear datos o entorpecer de forma deliberada la labor de inspección y control. f) Por la pérdida de la titularidad de los terrenos, o por la pérdida de la personalidad jurídica de las empresas o asociaciones, si el nuevo titular no se subrogase expresamente. g) Cuando el beneficiario de la subvención incumpla cualquiera de las condiciones establecidas tanto en esta orden como en el resto de la normativa aplicable. h) Por incumplimiento de cualquiera de los plazos establecidos en la presente orden. i) Por incumplimiento de cualquiera de las disposiciones legales vigentes. 2. En todos los supuestos anteriormente citados, y a propuesta del director general de Conservación de la Naturaleza, previo informe del servicio provincial correspondiente, y previa audiencia al interesado, el conselleiro de Medio Ambiente podrá revocar, total o parcialmente, las ayudas que fueron concedidas en su día y declarará la obligación de reintegrar a la Xunta de Galicia las cantidades percibidas, con el abono de los intereses de demora fijados por la ley. 3. En lo referente a los reintegros totales o parciales, revocaciones, infracciones o sanciones, a los beneficiarios de las ayudas les será de aplicación lo previsto en el Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, según la redacción dada por la Ley 8/1999, de 30 de diciembre, de medidas fiscales y presupuestarias y de función pública y actuación administrativa. En este sentido, conforme a lo dispuesto en el artículo 78.7º de la mencionada ley, toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de la concesión. Artículo 17º.- Obligación de facilitar información. Además de la documentación complementaria que los órganos correspondientes de la Dirección General de Conservación de la Naturaleza les puedan exigir durante la tramitación del procedimiento, los beneficiarios de las ayudas previstas en esta orden tienen la obligación conforme al artículo 78.6º i) del Decreto legislativo 1/1999, de facilitar toda la información que les sea requerida por los órganos dependientes del organismo pagador, por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, por el Tribunal de Cuentas y por el Consejo de Cuentas, en el ejercicio de sus funciones de fiscalización y control del destino de las ayudas públicas, así como la que les sea solicitada por cualquier órgano de inspección o control de la Unión Europea. Artículo 18º.- Aplicaciones presupuestarias. Estas ayudas se tramitan por expediente anticipado de gasto y se financiarán con cargo a las aplicaciones presupuestarias 15.03.342-A 770.0 y 15.03.342-A 780.0, ayudas para medidas compensatorias en el entorno de los espacios naturales protegidos, previstas en el proyecto de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2005. El presupuesto inicialmente disponible será de 170.000 euros en la aplicación presupuestaria 15.03.342-A 770.0, y de 475.710 euros en la 15.03.342-A 780.0. Estas dotaciones prespuestarias podrán incrementarse en función de las disponibilidades presupuestarias, con cargo a las mismas aplicaciones. La presente orden de ayudas se encuentra cofianciada por el Feoga-Orientación. Disposición adicional Única.- Esta orden de ayudas se tramita al amparo de lo establecido en la Orden de 25 de octubre de 2001, por la que se modifica la Orden de 11 de febrero de 1998, por la que se regula la tramitación anticipada de expedientes de gasto, estando condicionada la concesión de las ayudas a la aprobación por el Parlamento de Galicia de la Ley de presupuestos de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2005. Disposiciones finales Primera.- Se faculta al director general de Conservación de la Naturaleza para dictar cuantas disposiciones complementarias considere oportunas para el desarrollo de esta orden. Segunda.- La presente orden entrará vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia. Santiago de Compostela, 22 de diciembre de 2004. José Manuel Barreiro Fernández Conselleiro de Medio Ambiente
Data norma
Organismo
CONSELLERÍA DE MEDIO AMBIENTE
Ámbito Normativo
Autonómica
Clasificación
ESPAZOS NATURAIS E PATRIMONIO FORESTAL
AXUDAS E SUBVENCIÓNS
Orden de 22 de diciembre de 2004 por la que se regulan ayudas en materia de conservación de los recursos naturales y fomento de acciones de la población local para el desarrollo sostenible de los parques naturales. Los parques naturales tienen como objetivos prioritarios y fundamentales la conservación del patrimonio natural, el aprovechamiento ordenado y sostenible de los recursos naturales, su uso y disfrute y la mejora de la calidad de vida de la población que los habita. En este contexto se acentúa el carácter integrador y globalizador del medio, en el que la labor de la Administración autonómica, entre otras, es adoptar un enfoque preventivo en la gestión ambiental, intentando armonizar simultáneamente las actividades económicas con la conservación de los valores que se pretende proteger. La Ley 9/2001, de 21 de agosto, de conservación de la naturaleza, prevé la posibilidad del establecimiento de un régimen de ayudas para la población residente en el espacio natural protegido o en su área de influencia socioeconómica. De esta manera, junto con la creación de un instrumento jurídico regulador de la conservación de la naturaleza, se posibilitó la creación de un instrumento financiero orientado al fomento de aquellas actividades o acciones que mejoren y promocionen las zonas incluidas en los espacios naturales para el incremento de la calidad de vida de los moradores. La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, en el capítulo I establece, como régimen general de concesión, el de concurrencia competitiva, un régimen que debe permitir hacer efectivos los principios inspiradores del otorgamiento de subvenciones. Por otra parte, la Ley de régimen financiero y presupuestario de esta comunidad autónoma dispone, en su artículo 78.6º, que los criterios de adjudicación de las ayudas deberán ajustarse a los principios de publicidad, concurrencia y objetividad. Por otra parte, el Decreto 287/2000, de 21 de noviembre, por el que se desarrolla el régimen de ayudas y subvenciones públicas de la Comunidad Autónoma de Galicia, regula los distintos procedimientos que se deben articular en la gestión de las ayudas y subvenciones, y la Ley 8/1999, de 30 de diciembre, de medidas fiscales y presupuestarias y de función pública y actuación administrativa, regula en su artículo 6 el régimen de las ayudas y subvenciones públicas, y modifica el artículo 78 del texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario, aprobado por el Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre. La presente orden de ayudas es conforme con lo establecido en el artículo 33 del Reglamento (CE) número 1275/1999, sobre la ayuda al desarrollo rural con cargo al Feoga, y por la que se modifican y derogan determinados reglamentos, y conforme con el Reglamento (CE) número 1260/1999, por el que se establecen disposiciones generales sobre los fondos estructurales. Conforme a lo establecido en el artículo 69.3º del texto refundido da Ley de contratos de las administraciones públicas y en la Orden de la Consellería de Economía y Hacienda, de 11 de febrero de 1998, sobre tramitación anticipada de expedientes de gasto, modificada por las órdenes de la Consellería de Economía y Hacienda de 27 de noviembre de 2000 y de 25 de octubre de 2001, la presente orden se tramita mediante gasto anticipado con cargo a los presupuestos generales de la Consellería de Medio Ambiente para el año 2005. En virtud de todo lo expuesto, y en uso de las atribuciones que me confiere el artículo 34 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y su presidente, DISPONGO: Artículo 1º.- Objeto de las ayudas. 1. La presente orden tiene por objeto el establecimiento de un régimen de ayudas aplicable a parques naturales encaminadas a la realización de acciones que contribuyan a la protección y conservación de los recursos naturales, el incremento de bienestar de los ciudadanos con intereses en los parques naturales y sus áreas de influencia, a través de acciones de apoyo y fomento de desarrollo socioeconómico de las poblaciones locales. 2. Las ayudas previstas en esta orden se otorgarán de conformidad con los criterios de publicidad, concurrencia y objetividad, tal como se establece en el artículo 78 del Decreto legislativo 1/1999, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia. Artículo 2º.- Actividades subvencionables. 1. Son actividades objeto de las ayudas reguladas por la presente orden: a) Acciones encaminadas a la corrección de impactos ambientales y paisajísticos. b) Acciones encaminadas a ordenar adecuadamente y facilitar el uso público tales como creación de rutas, áreas recreativas y zonas de esparcimiento y uso público, etc. c) Actuaciones de mejora y restauración de hábitats, que estén incluidas en los instrumentos de ordenación aprobados. d) Creación de empleo, especialmente aquellas iniciativas empresariales que se dirijan a la promoción y revalorización de los recursos endógenos de la zona. Creación y puesta en funcionamiento de cooperativas y trabajos ambientales, transformación de productos e iniciativas de fomento del turismo compatibles con los instrumentos de planificación del parque natural. e) Acciones de desarrollo agrícola, ganadero o forestal que contribuyan a la conservación de la biodiversidad y a su desarrollo sostenible. f) La realización y la mejora de infraestructuras y de equipamientos que tengan por objeto la protección del medio natural, el disfrute de sus valores naturales o el incremento de la calidad de vida de sus habitantes. g) Acciones de recuperación de elementos de carácter arquitectónico civil, cultural y etnográfico. En este apartado será subvencionable el acondicionamiento exterior de las viviendas rurales y la sustitución de elementos o materiales ajenos a la tipología rural de la zona. h) Actividades de divulgación, promoción, formación y sensibilización sobre los valores ambientales, culturales o patrimoniales tales como campañas, jornadas, seminarios, cursos, material divulgativo, etc., encaminadas a fomentar el conocimiento, conservación, protección y mejora de los parques naturales de la comunidad autónoma. i) Asistencias técnicas para lograr el aprovechamiento sostenible de los recursos cinegéticos y forestales. 2. La adquisición de terrenos no será subvencionable. 3. Todas las acciones, obras o trabajos deberán encontrarse situadas dentro del perímetro del parque natural o de la zona de influencia socioeconómica, priorizándose las acciones que se realicen dentro del perímetro del parque natural sobre aquellas otras que estén fuera. Artículo 3º.- Cuantía de las subvenciones. La Consellería de Medio Ambiente subvencionará las inversiones que se efectúen hasta un máximo de 18.000 euros por proyecto y un proyecto por beneficiario. El importe máximo subvencionable al que tendrán derecho los beneficiarios será del 75% del coste de la obra o acción. El IVA no será subvencionable en la medida en la que sea recuperable de la Hacienda pública. El porcentaje definitivo de la subvención se fijará de acuerdo con los criterios señalados en los artículos 7º y 8º. Para las actividades subvencionables que se realicen con medios propios, los precios máximos que se aplicarán para valorar las acciones son los establecidos en el anexo IV, no admitiéndose la ejecución con medios propios de más actividades que las que figuran en el citado anexo. Artículo 4º.- Beneficiarios. Podrán ser beneficiarios de las ayudas: 1. Personas físicas o jurídicas que residan o con domicilio fiscal dentro del límite del parque natural, o que sean propietarios de terrenos en algunas de las parroquias total o parcialmente incluidas en el parque natural, titulares, propietarios o arrendatarios de explotaciones agrarias, ganaderas o forestales situadas dentro del parque natural. 2. Según las disponibilidades presupuestarias, también podrán ser beneficiarios las personas físicas o jurídicas que residan o con domicilio fiscal en la zona de influencia socioeconómica, propietarios de terreno, propietarios o arrendatarios de explotaciones agrarias, ganaderas o forestales en la zona de influencia socioeconómica. A efectos de esta orden, se entiende como zona de influencia socioeconómica los ayuntamientos que aportan terrenos al parque natural. 3. Comunidades de montes vecinales en mano común, situados total o parcialmente en el parque natural, que estén legalmente consituidas e inscritas en el Registro de montes vecinales en mano común lo que se acreditará mediante certificación del registro. 4. Asociaciones que posean su sede social o como mínimo el 50% de sus socios con residencia en alguno de los ayuntamientos donde se sitúe el parque natural, lo que deberá justificarse documentalmente. 5. Empresas que tengan su domicilio fiscal en alguno de los municipios en los que se sitúe el parque natural constituidas con anterioridad a la publicación de esta orden, priorizándose aquéllas con domicilio fiscal dentro del parque natural. Artículo 5º.- Presentación de solicitudes y documentación. Todos los documentos aportados se presentarán por duplicado. 1. Los interesados presentarán sus solicitudes de subvención debidamente firmadas según el modelo del anexo I, junto con los respectivos proyectos o memorias de actividades u obras que se pretende ejecutar. 2. Junto con la solicitud de subvención se presentará la siguiente documentación: 2.1. Para todo interesado: a) Copia del DNI o NIF del solicitante compulsada y, si procede, acreditación de la representación del solicitante por cualquier medio válido en derecho, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero. b) Certificación bancaria original. c) Dos copias del proyecto técnico o proyecto básico firmado por técnico competente. En caso de que no se trate de obras o se trate de acciones con presupuesto total inferior a 6.000 euros, bastará una memoria justificativa de las acciones que contendrá, como mínimo, la descripción de los trabajos o actividades, planos de situación y de detalle, presupuesto detallado, calendario y plazo aproximado de ejecución. d) Autorizaciones o permisos correspondientes para llevar a cabo la intervención o, por lo menos, su solicitud. e) Declaración del conjunto de todas las solicitudes de ayudas efectuadas o concedidas, para esta misma finalidad, de las distintas administraciones públicas. 2.2. Se deberá adjuntar, además, la siguiente documentación complementaria, dependiendo de la naturaleza del beneficiario: a) Acreditación de la titularidad de las fincas o certificación del titular para su disponibilidad. b) En el caso de arrendatarios, documento que acredite la condición. c) En el caso de montes vecinales en mano común, certificación de acuerdo de la asamblea general conforme autoriza a la junta rectora para solicitar ayudas, y certificado del Registro provincial de montes vecinales en man común de poseer los estatutos en regla, figurando la composición de la junta rectora actualizada. d) En el caso de asociaciones, acuerdo de la junta de gobierno o figura similar para solicitar ayudas a la Consellería de Medio Ambiente, certificación de estar inscritos en el Registro de asociaciones, y certificación del ayuntamiento o documento semejante que acredite que más del 50% de los socios residen en alguno de los ayuntamientos del parque natural. e) En el caso de empresas o autónomos: - Documento acreditativo que justifique estar de alta en el IAE, cuando proceda. En caso de que proceda, certificado del ayuntamiento conforme realiza su actividad en el parque natural correspondiente. - Acreditación de poseer la sede social en algún municipio del parque natural correspondiente. f) En el caso de las actividades que se relacionan en el anexo IV, se deberán especificar en la solicitud qué unidades se prevé ejecutar con medios propios. g) En el supuesto de que el terreno objeto de los trabajos sea propiedad de varios copropietarios, deberá presentar: - Acreditación de la titularidad del terreno de cada propietario. - Documento que acredite el consentimiento de todos los copropietarios. - Representación del solicitante para realizar la acción objeto de la subvención. h) Si la construcción está catalogada por la Dirección General de Patrimonio, deberán presentar autorización por parte de esa dirección general de la disponibilidad para realizar las obras solicitadas. 2.3. La Dirección General de Conservación de la Naturaleza podrá requerir motivadamente conforme prevé el artículo 54 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de LRJAP y PAC, cualquier documentación aclaratoria necesaria en relación con las subvenciones a otorgar, que considere convenientes. 2.4. Conforme a lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de LRJAP y PAC, si la solicitud de inicación no reúne los requisitos señalados, se requerirá al interesado para que en un plazo de 10 días subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciese, se tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42. Artículo 6º.- Plazo de presentación de solicitudes. El plazo de presentación de solicitudes será de 40 días naturales que comenzará a contar desde el día siguiente a la publicación de la presente orden en el Diario Oficial de Galicia. Las ayudas de esta orden serán compatibles con cualquier otra destinada a los mismos fines, siempre que el total de las subvenciones no superen el coste total de la inversión solicitada, excepto aquéllas procedentes de cualquier otro régimen de ayudas comunitario. Artículo 7º.- Selección de solicitudes. Los criterios de evaluación y baremación de proyectos serán los siguientes: Criterios de evaluación de las actividades subvencionables: - Repercusiones ambientales de la acción o proyecto: De 0 a 5 puntos - Complementariedad e integración del proyecto o actuación solicitada, con las previstas en el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales: De 0 a 10 puntos - Incidencia en el desarrollo sostenible del parque natural y su entorno: De 0 a 5 puntos - Residencia o propiedad: * Residentes o propietarios de terrenos dentro del parque natural. Las acciones solicitadas se realizan dentro del parque natural: 5 puntos * Acciones realizadas en la zona de influencia socioeconómica que se valorarán según su rpoximidad al perímetro del parque: De 0 a 4 puntos - Número de beneficiarios directos e indirectos: De 0 a 10 Los servicios provinciales de Conservación de la Naturaleza emitirán un informe en el que se determine el alcance y contenido de las repercusiones ambientales de la acción o del proyecto, la complementariedad e integración del proyecto o la actuación solicitada, con las previstas en el Plan de Ordenación de los Parques Naturales, de la incidencia en el desarrollo sostenible del parque natural y su entorno y las acciones realizadas en la zona de influencia socioeconómica. En dicho informe deberá especificarse para cada parque natural cada uno de los puntos a valorar en cada apartado, de forma que se valoren de forma semejante todas las solicitudes presentadas. Se valora especialmente la incidencia de las acciones en los hábitats, en la flora y en la fauna, la repercursión sobre el empleo en el entorno del parque natural y en el fomento del turismo sostenible. Artículo 8º.- Baremación. No se tendrán en cuenta las solicitudes que no alcancen un mínimo de 15 puntos. Las que superen dicha cantidad se subvencionarán con un máximo del 35% para aquéllas que alcancen los 15 puntos, hasta un máximo de 75% las que alcancen los 35 puntos, aumentando un 2% por cada punto del baremo. La disponsibilidad presupuestaria asignada en esta convocatoria limitará el número de expedientes a aprobar. Para ello se ordenarán las inversiones solicitadas de acuerdo con los criterios del baremo indicado, aprobándose las inversiones así ordenadas de mayor a menor puntuación hasta agotar el presupuesto. Los servicios provinciales de Conservación de la Naturaleza, y previa consulta al órgano correspondiente de la junta consultiva, procederán a evaluar y proponer una baremación de las solicitudes presentadas en cada parque natural. Una vez recibidos estos informes en la Dirección General de Conservación de la Naturaleza, se procederá a su baremación definitiva por una comisión compuesta por el director general de Conservación de la Naturaleza, el subdirector de Espacios Naturales y Biodiversidad, y el jefe de Servicio de Conservación de Espacios Naturales, a la cual podrán ser citados los jefes de los servicios provinciales de Conservación de la Naturaleza y los directores de los parque naturales. Artigo 9º.- Distribución del crédito. La distribución del crédito disponible se realizará entre los distintos parques naturales de la comunidad según los criterios de superficie y población residente y, en un segundo término, población del área de influencia. Si en alguno de los parques no se agotase el crédito, éste será repartido entre los otros parques. Artigo 10º.- Inspección previa. En todas las solicitudes consideradas subvencionables, el personal técnico del servicio provincial de la Conservación de la Naturaleza realizará una inspección previa, en la que se observará si la acción o el proyecto se ajustar a la realidad física y económica. Artículo 11.- Concesión de la subvención. 1. La concesión de las subvenciones se hará mediante resolución del conselleiro de Medio Ambiente, a propuesta del director general de Conservación de la Naturaleza y según las disponibilidades presupuestarias. 2. La concesión de la solicitud se realizará en un plazo de seis meses, que comenzará a contar a partir de la fecha de la convocatoria. Las solicitudes que no estuviese resueltas y notificadas en un plazo de seis meses desde la publicación de esta orden se entenderán desestimadas por silencio administrativo, conforme a lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, y sin perjuicio de la obligación de resolver expresamente prevista en el artículo 42 de dicha ley. 3. Contra la resolución por la que se apruebe o deniegue la solicitud de subvención se podrá interponer recurso de reposición ante el conselleiro de Medio Ambiente en el plazo de un mes si el acto fuese expreso, o de tres meses si no lo fuese, o bien impugnar directamente el acto ante la jurisdicción contencioso-administrativa. 4. La concesión de la ayuda se notificará a los interesados. Una vez recibida la notificación, los beneficiarios deberán comunicar por escrito necesariamente a la Dirección General de Conservación de la Naturaleza su aceptación o renuncia según las condiciones que se indiquen, en un plazo de 10 días. La aceptación de las ayudas supondrá la conformidad del interesado en el cumplimiento en los términos que se expresen en su comunicación. Artículo 12º.- Requisitos. 1. Las obras objeto de subvención deberán ajustarse a la legislación vigente en general y, en particular, a los instrumentos de planificación y gestión de los parques naturales en cuestión, y contar en el momento de su inicio con las licencias y autorizaciones preceptivas. 2. La finalidad o función de la actividad u obra deberá mantenerse durante un plazo mínimo de 10 años, cuando proceda. 3. Las inversiones objeto de subvención de carácter anual deberán realizarse en el plazo que se indique en la resolución de la adjudicación. Excepcionalmente, el director general de Conservación de la Naturaleza podrá conceder por delegación del conselleiro una prórroga dentro de los límites establecidos en el artículo 49.1º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común. 4. Los beneficiarios deberán colocar en el lugar donde se realizan las obras un cartel o placa resistente a la intemperie, que indique que la obra se está llevando a cabo con una subvención da Consellería de Medio Ambiente, y que se encuentra confinanciada por la Unión Europea, con los respectivos anagramas conforme al anexo V. El cartel correrá a cargo del beneficiario y, una vez acaba la obra, deberá permanecer visible por un plazo no inferior a un año. Artículo 13º.- Justificación del gasto. 1. Los servicios provinciales de Conservación de la Naturaleza en inspección final deberán certificar que las inversiones se realizaron de acuerdo con la resolución aprobada. En el momento de la justificación de la ejecución total o parcial de proyecto, y con anterioridad al pago, el beneficiario deberá justificar que se encuentra al día en sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, y deberá presentar una declaración complementaria del conjunto de las ayudas solicitadas, tanto de las aprobadas o concedidas como las pendientes de resolución para esta misma finalidad, de las distintas administraciones públicas competentes o de sus entidades vinculadas o dependientes. En lo referente a los certificados de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y Economía y Hacienda de la Xunta de Galicia, el solicitante podrá acudir a estas agencias para solicitar la expedición de la certificación correspondiente o cubrir y firmar debidamente la autorización que se adjunta en el anexo III a efectos de que este órgano pueda solicitarla por vía informática. 2. La justificación de las inversiones objeto de ayuda deberá realizarse mediante facturas originales o mediante cualquiera de los medios previstos en el artículo 15 del Decreto 287/2000, de 21 de noviembre, por el que se desarrolla el régimen de ayudas y subvenciones públicas de la Comunidad Autónoma de Galicia, no admitiéndose como justificación certificaciones de las acciones realizadas por los propios beneficiarios excepto las recogidas en el anexo IV de esta orden. Artículo 14º.- Pago de las subvenciones. La tramitación del pago de las ayudas se realizará previa la inspección del personal técnico de los servicios provinciales de la Conservación de la Naturaleza y emisión de la certificación correspondiente, una vez cumplidos todos los requisitos establecidos en la presente orden. Artículo 15º.- Control. La Dirección General de Conservación de la Naturaleza podrá realizar actuaciones de inspección y control necesarias para garantizar el cumplimiento de lo establecido en la presente orden, así como la comprobación de las inversiones realizadas, pudiendo requerirse a los beneficiarios toda la documentación e información que les sea solicitada en cada momento. Artículo 16º.- Revocación. 1. Son causas de revocación: a) Cuando se compruebe que las ayudas fueron destinadas a una finalidad diferente de aquélla para la que fueron concedidas. b) Por la no realización de la obra o trabajos objeto de la subvención. c) La no presentación, o presentación fuera de plazo, de cualquier documentación requerida en cualquier momento de la tramitación. d) Cuando existan modificaciones de las acciones previstas de forma que desvirtúen los objetivos descritos en la presente orden. e) Por ocultar, manipular, falsear datos o entorpecer de forma deliberada la labor de inspección y control. f) Por la pérdida de la titularidad de los terrenos, o por la pérdida de la personalidad jurídica de las empresas o asociaciones, si el nuevo titular no se subrogase expresamente. g) Cuando el beneficiario de la subvención incumpla cualquiera de las condiciones establecidas tanto en esta orden como en el resto de la normativa aplicable. h) Por incumplimiento de cualquiera de los plazos establecidos en la presente orden. i) Por incumplimiento de cualquiera de las disposiciones legales vigentes. 2. En todos los supuestos anteriormente citados, y a propuesta del director general de Conservación de la Naturaleza, previo informe del servicio provincial correspondiente, y previa audiencia al interesado, el conselleiro de Medio Ambiente podrá revocar, total o parcialmente, las ayudas que fueron concedidas en su día y declarará la obligación de reintegrar a la Xunta de Galicia las cantidades percibidas, con el abono de los intereses de demora fijados por la ley. 3. En lo referente a los reintegros totales o parciales, revocaciones, infracciones o sanciones, a los beneficiarios de las ayudas les será de aplicación lo previsto en el Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, según la redacción dada por la Ley 8/1999, de 30 de diciembre, de medidas fiscales y presupuestarias y de función pública y actuación administrativa. En este sentido, conforme a lo dispuesto en el artículo 78.7º de la mencionada ley, toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de la concesión. Artículo 17º.- Obligación de facilitar información. Además de la documentación complementaria que los órganos correspondientes de la Dirección General de Conservación de la Naturaleza les puedan exigir durante la tramitación del procedimiento, los beneficiarios de las ayudas previstas en esta orden tienen la obligación conforme al artículo 78.6º i) del Decreto legislativo 1/1999, de facilitar toda la información que les sea requerida por los órganos dependientes del organismo pagador, por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, por el Tribunal de Cuentas y por el Consejo de Cuentas, en el ejercicio de sus funciones de fiscalización y control del destino de las ayudas públicas, así como la que les sea solicitada por cualquier órgano de inspección o control de la Unión Europea. Artículo 18º.- Aplicaciones presupuestarias. Estas ayudas se tramitan por expediente anticipado de gasto y se financiarán con cargo a las aplicaciones presupuestarias 15.03.342-A 770.0 y 15.03.342-A 780.0, ayudas para medidas compensatorias en el entorno de los espacios naturales protegidos, previstas en el proyecto de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2005. El presupuesto inicialmente disponible será de 170.000 euros en la aplicación presupuestaria 15.03.342-A 770.0, y de 475.710 euros en la 15.03.342-A 780.0. Estas dotaciones prespuestarias podrán incrementarse en función de las disponibilidades presupuestarias, con cargo a las mismas aplicaciones. La presente orden de ayudas se encuentra cofianciada por el Feoga-Orientación. Disposición adicional Única.- Esta orden de ayudas se tramita al amparo de lo establecido en la Orden de 25 de octubre de 2001, por la que se modifica la Orden de 11 de febrero de 1998, por la que se regula la tramitación anticipada de expedientes de gasto, estando condicionada la concesión de las ayudas a la aprobación por el Parlamento de Galicia de la Ley de presupuestos de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2005. Disposiciones finales Primera.- Se faculta al director general de Conservación de la Naturaleza para dictar cuantas disposiciones complementarias considere oportunas para el desarrollo de esta orden. Segunda.- La presente orden entrará vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia. Santiago de Compostela, 22 de diciembre de 2004. José Manuel Barreiro Fernández Conselleiro de Medio Ambiente
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