Diario Oficial de Galicia, 31-12-2004, Núm. 254, Páx. 18631
Orden de 22 de diciembre de 2004 por la que se establecen ayudas económicas para paliar los daños producidos por especies cinegéticas en la circulación viaria.
El artículo 148.1º.11 de la Constitución, así como el artículo 27.15º del Estatuto de autonomía de Galicia, confiere a nuestra comunidad la competencia exclusiva en materia de caza.
El Decreto 106/2004, de 27 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Medio Ambiente, atribuye a la citada consellería, dentro de sus competencias, el fomento, la ordenación y el aprovechamiento de los recursos cinegéticos.
La Ley 8/1999, de 30 de diciembre, de medidas fiscales y presupuestarias y de función pública y actuación administrativa, modifica el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario, aprobado por el Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre; que regula la concesión de ayudas y subvenciones que se otorguen con cargo a los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma.
El creciente incremento de las poblaciones de algunas especies cinegéticas en los montes gallegos es un hecho que se evidencia cada día con mayor fuerza. Este aumento poblacional tiene efectos muy positivos en el entorno biológico y en el desarrollo rural que la actividad cinegética propicia pero, a su lado, es causa directa de un aumento de la siniestralidad en la red de carreteras de Galicia y, por ende, de gastos importantes tanto respecto de los conductores como de sus vehículos. El evidente interés social que anima esta iniciativa se muestra de modo particularmente importante en el fomento del aseguramiento de los daños que producen las especies cinegéticas, que habrá de producir un estímulo para los titulares de los terrenos cinegéticos, agobiados por las responsabilidades que se derivan de esta contingencia, al tiempo que refuerza la seguridad en la cobertura de los daños para los automovilistas.
En virtud de lo anterior, en consonancia con lo dispuesto en el articulo 27.15º del Estatuto de autonomía y en el uso de las atribuciones que me confiere la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su presidente,
DISPONGO:
Artículo 1º.- Objeto de las ayudas.
Se establece una línea de ayudas para los titulares de los terrenos cinegéticos que tienen contratado un seguro de responsabilidad por los daños que causen las especies cinegéticas que procedan de sus terrenos cinegéticamente ordenados (en adelante Tecor).
Estas ayudas se tramitarán en régimen de publicidad y de objetividad y se someterán en todos sus extremos a lo previsto en los artículos 78 y 79 del texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario, aprobado por el Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, modificado por la Ley 8/1999, de 30 de diciembre, de medidas fiscales y presupuestarias y de función pública y actuación administrativa y a lo previsto en el Decreto 287/2000, de 21 de noviembre, por el que se desarrolla el régimen de ayudas y subvenciones públicas de la Comunidad Autónoma de Galicia.
Artículo 2º.- Beneficiarios.
Se podrán acoger a estas ayudas los titulares de terrenos cinegéticamente ordenados (Tecor) de titularidad privada, que hayan suscrito para el presente año un contrato de seguro, que cubra la responsabilidad por los daños derivados de siniestros en las vías públicas, por la irrupción en las mismas de especies cinegéticas procedentes de dichos terrenos.
Artículo 3º.- Actuaciones subvencionables.
1. Será objeto de ayuda la suscripción de la póliza de seguro por accidentes de circulación producidos por especímenes cinegéticos en Galicia.
2. Estas ayudas son incompatibles con cualesquiera otras que se puedan conceder para el mismo fin.
Artículo 4º.- Importe de las ayudas.
La subvención se constituye como una ayuda que se concede al titular del Tecor que ha suscrito un contrato de seguro, para cubrir los daños que pudieran producirse por causa de la irrupción en la vía pública de especímenes de caza.
La cuantía máxima de dicha ayuda será del 60% del importe de la prima suscrita, sin que pueda exceder en ningún caso de 0,30 euros por hectárea del Tecor beneficiario. El importe del crédito consignado en el artículo 11, si fuese necesario, se prorrateará entre todos los solicitantes, hasta el límite del crédito presupuestario.
Artículo 5º.- Solicitudes y documentación.
Las solicitudes de subvención irán dirigidas al conselleiro de Medio Ambiente y serán presentadas en las correspondientes delegaciones provinciales, directamente o bien en la forma prevista en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999, antes del día 30 de abril de 2005. Si de resultas de la publicación de esta orden el plazo para la presentación de las solicitudes resultase inferior a 40 días, en relación a dicha fecha, el plazo de presentación de las solicitudes se ampliará hasta los 40 días legalmente exigidos.
Junto con la solicitud, se presentará la siguiente documentación:
- Fotocopia del CIF/NIF del solicitante destinatario de la subvención, o persona que lo represente.
- Certificado de la entidad financiera en la que se encuentra la cuenta del beneficiario para el pago de la ayuda, acreditativo de su titularidad, número de cuenta y códigos de la entidad, sucursal control.
- Original o copia compulsada de la póliza suscrita con una entidad aseguradora, en la que figure expresamente como incidencia asegurada los accidentes de circulación producidos por especies cinegéticas.
- Si el titular fuese una sociedad o una asociación, acuerdo del órgano competente de ésta por el que se aprueba la solicitud de esta ayuda.
- Declaración del conjunto de las solicitudes de ayudas efectuadas o concedidas, para el mismo fin, de las distintas administraciones públicas competentes.
- Certificaciones que acrediten que el beneficiario está al día en sus obligaciones tributarias y sociales y que no tiene pendiente de pago ninguna deuda, por ningún concepto, con Administración pública de la Comunidad Autónoma de Galicia.
Artículo 6º.- Mejora y corrección de las solicitudes.
Iniciado el procedimiento, los servicios provinciales de Caza y Pesca Fluvial examinarán las solicitudes y documentos presentados. En el caso de que fuesen detectadas faltas u omisiones, se requerirá al interesado para que sean enmendados o completados, en el plazo de 10 días hábiles siguientes a su notificación, con indicación de que si así no lo hiciese, se le tendrá por desistido de su petición, archivándose el expediente sin más tramite, con los efectos previstos en el artículo 42º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999.
Artículo 7º.- Resolución.
El conselleiro de Medio Ambiente, en un plazo máximo de tres meses, contados a partir de la presentación de la solicitud, resolverá conceder o denegar las ayudas solicitadas, en atención al cumplimiento de los requisitos que se contienen en la misma y de las disponibilidades presupuestarias. Las solicitudes que no fuesen expresamente resueltas se podrán estimar denegadas, sin perjuicio de la obligación legal de resolver, que se establece en el artículo 42 y 44 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999. Dichas resoluciones serán notificadas a cada uno de los solicitantes, dentro de los 10 días siguientes a la toma del acuerdo.
Contra ellas se podrán interponer recurso potestativo de reposición ante el conselleiro de Medio Ambiente, en el plazo de un mes, que comenzará a contar a partir del día siguiente a la recepción de la notificación de la resolución, o en el plazo de tres meses desde que se entienda desestimada por silencio administrativo, o bien, ser impugnada directamente ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia en el plazo de dos meses si la resolución fuese expresa o seis meses desde que se entienda desestimada por silencio administrativo, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999 y artículo 46 de la Ley 26/1998, de 13 de julio, de la jurisdicción contencioso-administrativa.
Artículo 8º.- Aceptación de la ayuda.
Una vez resuelta favorablemente la solicitud de ayuda, el beneficiario dispondrá de un plazo de diez (10) días naturales, contados a partir del siguiente al de la recepción de la notificación, para remitir a la Consellería de Medio Ambiente un escrito de aceptación de la ayuda, entendiéndose, en caso contrario, que el beneficiario renuncia a la misma.
Artículo 9º.- Procedimiento de pago y justificación.
Dictada resolución aprobatoria y una vez que se compruebe que el solicitante ha presentado la documentación exigida en esta orden, se procederá al pago de la ayuda, en el plazo de los dos meses que sigan a la resolución aprobatoria de la solicitud.
En ningún caso procederán abonos a cuenta o pagos anticipados.
Artículo 10º.- Disposiciones generales.
1. El régimen de infracciones y sanciones aplicable será el establecido en el artículo 33 del Decreto 287/2000, de 21 de noviembre, por el que se desarrolla el régimen de ayudas y subvenciones públicas de la Comunidad Autónoma, que desarrolla el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario, aprobado por el Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, modificado por la Ley 8/1999, de 30 de diciembre.
2. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, y en todo caso la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión. En el caso de que se produjera una minoración de la póliza y siempre que se mantuviese el objetivo inicial, la subvención concedida se vería disminuida en la cuantía proporcional correspondiente.
3. Los beneficiarios están obligados a someterse a las actuaciones de comprobación y control que puedan efectuar los servicios de la Consellería de Medio Ambiente, así como a facilitar toda la información que les sea requerida por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, el Tribunal de Cuentas y el Consejo de Cuentas, en el ejercicio de sus funciones de fiscalización y control del destino de las ayudas.
4. Los beneficiarios quedan obligados al reintegro, total o parcial, de la subvención percibida en el supuesto de incumplimiento de las condiciones establecidas para su concesión, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 del citado Decreto 287/2000, de 21 de noviembre.
Artículo 11º.- Financiación.
Las acciones previstas en la presente orden se financiarán por parte de la Consellería de Medio Ambiente con cargo a la aplicación presupuestaria 15.03.342 A. 780.1, hasta un importe máximo de 420.708 euros, siendo susceptible de ser incrementado en función de las disponibilidades presupuestarias, con cargo a las mismas aplicaciones.
Disposición adicional
Única.-Esta orden de ayudas se tramitará al amparo de lo establecido en la Orden de 25 de octubre de 2001, por la que se modifica la Orden de 11 de febrero de 1998, por la que se regula la tramitación anticipada de los expedientes de gasto, estando condicionada la concesión de las ayudas a la aprobación por el Parlamento de Galicia de la Ley de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2005.
Disposiciones finales
Primera.- Se faculta al director general de Conservación de la Naturaleza en general para dictar todas las disposiciones complementarias para el desarrollo de la presente orden.
Segunda.- Esta orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Santiago de Compostela, 22 de diciembre de 2004.
José Manuel Barreiro Fernández
Conselleiro de Medio Ambiente
Data norma
Organismo
AUGAS DE GALICIA
Ámbito Normativo
Autonómica
Rango legal
Orde
Clasificación
AXUDAS E SUBVENCIÓNS
PROTECCIÓN DA FAUNA E DA FLORA
Orden de 22 de diciembre de 2004 por la que se establecen ayudas económicas para paliar los daños producidos por especies cinegéticas en la circulación viaria.
El artículo 148.1º.11 de la Constitución, así como el artículo 27.15º del Estatuto de autonomía de Galicia, confiere a nuestra comunidad la competencia exclusiva en materia de caza.
El Decreto 106/2004, de 27 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Medio Ambiente, atribuye a la citada consellería, dentro de sus competencias, el fomento, la ordenación y el aprovechamiento de los recursos cinegéticos.
La Ley 8/1999, de 30 de diciembre, de medidas fiscales y presupuestarias y de función pública y actuación administrativa, modifica el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario, aprobado por el Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre; que regula la concesión de ayudas y subvenciones que se otorguen con cargo a los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma.
El creciente incremento de las poblaciones de algunas especies cinegéticas en los montes gallegos es un hecho que se evidencia cada día con mayor fuerza. Este aumento poblacional tiene efectos muy positivos en el entorno biológico y en el desarrollo rural que la actividad cinegética propicia pero, a su lado, es causa directa de un aumento de la siniestralidad en la red de carreteras de Galicia y, por ende, de gastos importantes tanto respecto de los conductores como de sus vehículos. El evidente interés social que anima esta iniciativa se muestra de modo particularmente importante en el fomento del aseguramiento de los daños que producen las especies cinegéticas, que habrá de producir un estímulo para los titulares de los terrenos cinegéticos, agobiados por las responsabilidades que se derivan de esta contingencia, al tiempo que refuerza la seguridad en la cobertura de los daños para los automovilistas.
En virtud de lo anterior, en consonancia con lo dispuesto en el articulo 27.15º del Estatuto de autonomía y en el uso de las atribuciones que me confiere la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su presidente,
DISPONGO:
Artículo 1º.- Objeto de las ayudas.
Se establece una línea de ayudas para los titulares de los terrenos cinegéticos que tienen contratado un seguro de responsabilidad por los daños que causen las especies cinegéticas que procedan de sus terrenos cinegéticamente ordenados (en adelante Tecor).
Estas ayudas se tramitarán en régimen de publicidad y de objetividad y se someterán en todos sus extremos a lo previsto en los artículos 78 y 79 del texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario, aprobado por el Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, modificado por la Ley 8/1999, de 30 de diciembre, de medidas fiscales y presupuestarias y de función pública y actuación administrativa y a lo previsto en el Decreto 287/2000, de 21 de noviembre, por el que se desarrolla el régimen de ayudas y subvenciones públicas de la Comunidad Autónoma de Galicia.
Artículo 2º.- Beneficiarios.
Se podrán acoger a estas ayudas los titulares de terrenos cinegéticamente ordenados (Tecor) de titularidad privada, que hayan suscrito para el presente año un contrato de seguro, que cubra la responsabilidad por los daños derivados de siniestros en las vías públicas, por la irrupción en las mismas de especies cinegéticas procedentes de dichos terrenos.
Artículo 3º.- Actuaciones subvencionables.
1. Será objeto de ayuda la suscripción de la póliza de seguro por accidentes de circulación producidos por especímenes cinegéticos en Galicia.
2. Estas ayudas son incompatibles con cualesquiera otras que se puedan conceder para el mismo fin.
Artículo 4º.- Importe de las ayudas.
La subvención se constituye como una ayuda que se concede al titular del Tecor que ha suscrito un contrato de seguro, para cubrir los daños que pudieran producirse por causa de la irrupción en la vía pública de especímenes de caza.
La cuantía máxima de dicha ayuda será del 60% del importe de la prima suscrita, sin que pueda exceder en ningún caso de 0,30 euros por hectárea del Tecor beneficiario. El importe del crédito consignado en el artículo 11, si fuese necesario, se prorrateará entre todos los solicitantes, hasta el límite del crédito presupuestario.
Artículo 5º.- Solicitudes y documentación.
Las solicitudes de subvención irán dirigidas al conselleiro de Medio Ambiente y serán presentadas en las correspondientes delegaciones provinciales, directamente o bien en la forma prevista en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999, antes del día 30 de abril de 2005. Si de resultas de la publicación de esta orden el plazo para la presentación de las solicitudes resultase inferior a 40 días, en relación a dicha fecha, el plazo de presentación de las solicitudes se ampliará hasta los 40 días legalmente exigidos.
Junto con la solicitud, se presentará la siguiente documentación:
- Fotocopia del CIF/NIF del solicitante destinatario de la subvención, o persona que lo represente.
- Certificado de la entidad financiera en la que se encuentra la cuenta del beneficiario para el pago de la ayuda, acreditativo de su titularidad, número de cuenta y códigos de la entidad, sucursal control.
- Original o copia compulsada de la póliza suscrita con una entidad aseguradora, en la que figure expresamente como incidencia asegurada los accidentes de circulación producidos por especies cinegéticas.
- Si el titular fuese una sociedad o una asociación, acuerdo del órgano competente de ésta por el que se aprueba la solicitud de esta ayuda.
- Declaración del conjunto de las solicitudes de ayudas efectuadas o concedidas, para el mismo fin, de las distintas administraciones públicas competentes.
- Certificaciones que acrediten que el beneficiario está al día en sus obligaciones tributarias y sociales y que no tiene pendiente de pago ninguna deuda, por ningún concepto, con Administración pública de la Comunidad Autónoma de Galicia.
Artículo 6º.- Mejora y corrección de las solicitudes.
Iniciado el procedimiento, los servicios provinciales de Caza y Pesca Fluvial examinarán las solicitudes y documentos presentados. En el caso de que fuesen detectadas faltas u omisiones, se requerirá al interesado para que sean enmendados o completados, en el plazo de 10 días hábiles siguientes a su notificación, con indicación de que si así no lo hiciese, se le tendrá por desistido de su petición, archivándose el expediente sin más tramite, con los efectos previstos en el artículo 42º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999.
Artículo 7º.- Resolución.
El conselleiro de Medio Ambiente, en un plazo máximo de tres meses, contados a partir de la presentación de la solicitud, resolverá conceder o denegar las ayudas solicitadas, en atención al cumplimiento de los requisitos que se contienen en la misma y de las disponibilidades presupuestarias. Las solicitudes que no fuesen expresamente resueltas se podrán estimar denegadas, sin perjuicio de la obligación legal de resolver, que se establece en el artículo 42 y 44 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999. Dichas resoluciones serán notificadas a cada uno de los solicitantes, dentro de los 10 días siguientes a la toma del acuerdo.
Contra ellas se podrán interponer recurso potestativo de reposición ante el conselleiro de Medio Ambiente, en el plazo de un mes, que comenzará a contar a partir del día siguiente a la recepción de la notificación de la resolución, o en el plazo de tres meses desde que se entienda desestimada por silencio administrativo, o bien, ser impugnada directamente ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia en el plazo de dos meses si la resolución fuese expresa o seis meses desde que se entienda desestimada por silencio administrativo, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999 y artículo 46 de la Ley 26/1998, de 13 de julio, de la jurisdicción contencioso-administrativa.
Artículo 8º.- Aceptación de la ayuda.
Una vez resuelta favorablemente la solicitud de ayuda, el beneficiario dispondrá de un plazo de diez (10) días naturales, contados a partir del siguiente al de la recepción de la notificación, para remitir a la Consellería de Medio Ambiente un escrito de aceptación de la ayuda, entendiéndose, en caso contrario, que el beneficiario renuncia a la misma.
Artículo 9º.- Procedimiento de pago y justificación.
Dictada resolución aprobatoria y una vez que se compruebe que el solicitante ha presentado la documentación exigida en esta orden, se procederá al pago de la ayuda, en el plazo de los dos meses que sigan a la resolución aprobatoria de la solicitud.
En ningún caso procederán abonos a cuenta o pagos anticipados.
Artículo 10º.- Disposiciones generales.
1. El régimen de infracciones y sanciones aplicable será el establecido en el artículo 33 del Decreto 287/2000, de 21 de noviembre, por el que se desarrolla el régimen de ayudas y subvenciones públicas de la Comunidad Autónoma, que desarrolla el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario, aprobado por el Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, modificado por la Ley 8/1999, de 30 de diciembre.
2. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, y en todo caso la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión. En el caso de que se produjera una minoración de la póliza y siempre que se mantuviese el objetivo inicial, la subvención concedida se vería disminuida en la cuantía proporcional correspondiente.
3. Los beneficiarios están obligados a someterse a las actuaciones de comprobación y control que puedan efectuar los servicios de la Consellería de Medio Ambiente, así como a facilitar toda la información que les sea requerida por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, el Tribunal de Cuentas y el Consejo de Cuentas, en el ejercicio de sus funciones de fiscalización y control del destino de las ayudas.
4. Los beneficiarios quedan obligados al reintegro, total o parcial, de la subvención percibida en el supuesto de incumplimiento de las condiciones establecidas para su concesión, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 del citado Decreto 287/2000, de 21 de noviembre.
Artículo 11º.- Financiación.
Las acciones previstas en la presente orden se financiarán por parte de la Consellería de Medio Ambiente con cargo a la aplicación presupuestaria 15.03.342 A. 780.1, hasta un importe máximo de 420.708 euros, siendo susceptible de ser incrementado en función de las disponibilidades presupuestarias, con cargo a las mismas aplicaciones.
Disposición adicional
Única.-Esta orden de ayudas se tramitará al amparo de lo establecido en la Orden de 25 de octubre de 2001, por la que se modifica la Orden de 11 de febrero de 1998, por la que se regula la tramitación anticipada de los expedientes de gasto, estando condicionada la concesión de las ayudas a la aprobación por el Parlamento de Galicia de la Ley de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2005.
Disposiciones finales
Primera.- Se faculta al director general de Conservación de la Naturaleza en general para dictar todas las disposiciones complementarias para el desarrollo de la presente orden.
Segunda.- Esta orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Santiago de Compostela, 22 de diciembre de 2004.
José Manuel Barreiro Fernández
Conselleiro de Medio Ambiente
