Orden de 22 de diciembre de 2004 por la que se establecen ayudas económicas para la adquisición de pastores eléctricos para reducir los daños que causan las especies cinegéticas a los cultivos.

Diario Oficial de Galicia, 31-12-2004, Núm. 254, Páx. 18639
Orden de 22 de diciembre de 2004 por la que se establecen ayudas económicas para la adquisición de pastores eléctricos para reducir los daños que causan las especies cinegéticas a los cultivos. El artículo 148.1º.11 de la Constitución, así como el artículo 27.15º del Estatuto de autonomía de Galicia, le confiere a nuestra comunidad la competencia exclusiva en materia de caza. El Decreto 106/2004, de 27 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Medio Ambiente, atribuye a la citada consellería, dentro de sus competencias, el fomento, la ordenación y el aprovechamiento de los recursos cinegéticos. La Ley 8/1999, de 30 de diciembre, de medidas fiscales y presupuestarias y de función pública y actuación administrativa, modifica el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario, aprobado por el Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre; que regula la concesión de ayudas y subvenciones que se otorguen con cargo a los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma. El incremento experimentado en los últimos años de algunas especies cinegéticas está siendo causa de daños cada vez mas frecuentes de algunos de estos animales a las plantaciones, tanto agrícolas como forestales, de Galicia. En evitación de los mismos, es necesario poner en marcha un conjunto de medidas que permitan, por un lado controlar el volumen adecuado de sus poblaciones y por otro, proteger en lo posible los cultivos más sensibles, así como proporcionarles el alimento que necesitan, sin causar daños a los cultivos. En todo caso, se estima de todo punto conveniente proteger las plantaciones de los ataques de los animales, sobre todo en aquellos lugares en los que las características del medio se muestran especialmente propicias para que tales ataques se produzcan. En virtud de lo anterior, en consonancia con lo dispuesto en el artículo 27.15º del Estatuto de autonomía y en el uso de las atribuciones que me confiere la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su presidente, DISPONGO: Artículo 1º.- Objeto de las ayudas. Se establece una línea de ayudas para la adquisición por los titulares de los terrenos cinegéticos de pastores eléctricos, para la protección de los cultivos agrícolas y forestales que se encuentren en ellos. Estas ayudas se tramitarán en régimen de publicidad y de objetividad y se someterán en todos sus extremos a lo previsto en los artículos 78 y 79 del texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario, aprobado por el Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, modificado por la Ley 8/1999, de 30 de diciembre, de medidas fiscales y presupuestarias y de función pública y actuación administrativa y el previsto en el decreto 287/2000, de 21 de noviembre, por el que se desarrolla el régimen de ayudas e subvenciones públicas de la Comunidad Autónoma de Galicia. Artículo 2º.- Beneficiarios. Se podrán acoger a estas ayudas los titulares de terrenos cinegéticamente ordenados (TECOR) de titularidad privada. Artículo 3º.- Actuación subvencionable. 1. Será objeto de ayuda la adquisición de pastores eléctricos, para proteger los cultivos de los ataques de las especies cinegéticas. 2. Estas ayudas son incompatibles con cualquier otra que se pueda conceder para el mismo fin. Artículo 4º.- Prioridades. Se dará prioridad a los tecores que se encuentren comprendidos, total o parcialmente, en alguna de las comarcas indicadas en el anexo I a la presente orden, hasta un máximo del 50% del crédito total disponible. Artículo 5º.- Importe de las ayudas. La cuantía única podrá ser de hasta 75 euros por cada pastor eléctrico adquirido. Artículo 6º.- Solicitudes y documentación. Las solicitudes de subvención irán dirigidas al conselleiro de Medio Ambiente y serán presentadas en las correspondientes delegaciones provinciales, directamente o bien en la forma prevista en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999, en el plazo de cuarenta días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia. Junto con la solicitud, se presentará la siguiente documentación: - Fotocopia del CIF/NIF del solicitante destinatario de la subvención, o persona que lo represente. - Certificado de la entidad financiera en la que se encuentra la cuenta del beneficiario para el pago de la ayuda, acreditativo de su titularidad, número de cuenta y códigos de la entidad, sucursal e control. - Declaración del conjunto de las solicitudes de ayudas efectuadas o concedidas, para el mismo fin, de las distintas administraciones públicas competentes. - Certificaciones que acrediten que el beneficiario está al corriente de las obligaciones tributarias y sociales y que no está pendiente de pago ninguna deuda, por ningún concepto, con la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Galicia, cuando superen por beneficiario y ayuda el importe de 1.500 euros, conforme se prevé en el artículo 42 g) de la ley 8/2003, de 23 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2004. Artículo 7º.- Mejora y corrección de las solicitudes. Iniciado el procedimiento, los servicio provinciales de conservación de la naturaleza examinarán las solicitudes y documentos presentados. En el caso de que fuesen detectadas faltas u omisiones, se requerirá al interesado para que sean enmendados o completados, en el plazo de 10 días hábiles siguientes a su notificación, con indicación de que si así no lo hiciese, se le tendrá por desistido de su petición, archivándose el expediente sin más trámite, con los efectos previstos en el artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999. Artículo 8º.- Resolución. El conselleiro de Medio Ambiente, en un plazo máximo de tres meses, contados a partir de la presentación de la solicitud, resolverá conceder o denegar las ayudas solicitadas, en atención al cumplimiento de los requisitos que se contienen en la misma y de las disponibilidades presupuestarias. Las solicitudes que no fuesen expresamente resueltas se podrán estimar denegadas, sin perjuicio de la obligación legal de resolver , que se establece en el artículo 42 y 44 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999. Dichas resoluciones serán notificadas a cada uno de los solicitantes, dentro de los 10 días siguientes a la toma del acuerdo. Contra ellas se podrán interponer recurso potestativo de reposición ante el conselleiro de Medio Ambiente, en el plazo de un mes, que comenzará a contar a partir del día siguiente a la recepción de la notificación de la resolución, o en el plazo de tres meses desde que se entienda desestimada por silencio administrativo, o bien, ser impugnada directamente ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia en el plazo de dos meses si la resolución fuese expresa o seis meses desde que se entienda desestimada por silencio administrativo, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999 y artículo 46 de la Ley 26/1998, de 13 de julio, de la jurisdicción contencioso-administrativa. Artículo 9º.- Aceptación de la ayuda. Una vez resuelta favorablemente la solicitud de ayuda, el beneficiario dispondrá de un plazo de diez (10) días naturales, contados a partir del siguiente al de la recepción de la notificación, para remitir a la Consellería de Medio Ambiente un escrito de aceptación de la ayuda, entendiéndose, en caso contrario, que el beneficiario renuncia a la misma. Artículo 10º.- Procedimiento de pago y justificación. 1. La adquisición de los pastores eléctricos se justificará mediante presentación de la factura correspondiente. 2. Dictada resolución aprobatoria y una vez que se compruebe que el solicitante ha presentado la documentación exigida en esta orden, se procederá al pago de la ayuda, en el plazo de los dos meses que sigan a la resolución aprobatoria de la solicitud. En ningún caso procederán abonos a cuenta o pagos anticipados. Artículo 11º.- Disposiciones generales. 1. El régimen de infracciones y sanciones aplicable será el establecido en el artículo 33 del Decreto 287/2000, de 21 de noviembre, por el que se desarrolla el régimen de ayudas y subvenciones públicas de la Comunidad Autónoma, que desarrolla el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario, aprobado por el Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, modificado por la Ley 8/1999, de 30 de diciembre. 2. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, y en todo caso la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión. 3. Los beneficiarios están obligados a someterse a las actuaciones de comprobación y control que puedan efectuar los servicios de la Consellería de Medio Ambiente, así como a facilitar toda la información que le sea requerida por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, el Tribunal de Cuentas y el Consejo de Cuentas, en el ejercicio de sus funciones de fiscalización y control del destino de las ayudas. 4. Los beneficiarios quedan obligados al reintegro, total o parcial, de la subvención percibida en el supuesto de incumplimiento de las condiciones establecidas para su concesión, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 del citado Decreto 287/2000, de 21 de noviembre. Artículo 12º.- Financiación. Las acciones previstas en la presente orden se financiarán por parte de la Consellería de Medio Ambiente con cargo a la aplicación presupuestaria 15.03.342 A. 780.1, hasta un importe máximo de 90.000 euros, siendo susceptible de ser incrementado en función de las disponibilidades presupuestarias, con cargo a las mismas aplicaciones. Disposición adicional Única.- Esta orden de axudas se tramitará al amparo de lo establecido en la Orden de 25 de octubre de 2001, por la que se modifica la Orden de 11 de febrero de 1998, por la que se regula la tramitación anticipadada de los expedientes de gasto, estando condicionada la concesión de las ayudas a la aprobación por el Parlamento de Galicia de la Ley de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2005. Disposiciones finales Primera.- Se faculta al director general de Conservación de la Naturaleza en general para dictar todas las disposiciones complementarias para el desarrollo de la presente orden. Segunda.- Esta orden entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia. Santiago de Compostela, 22 de diciembre de 2004. José Manuel Barreiro Fernández Conselleiro de Medio Ambiente ANEXO I: Comarcas con mayor superficie de cultivo sensible Comarca: ayuntamientos A Barbanza: Boiro, A Pobra do Caramiñal, Rianxo, Riberia Bergantiños: Cabana de Bergantiños, Carballo, Coristanco, A Laracha, Laxe, Malpica de Bergantiños, Ponteceso Betanzos: Paderne, Irixoa, Coirís, Aranga Muros: Muros Ordes: Cerceda, Frades, Mesía, Ordes, Oroso, Tordoia, Trazo Santiago de Compostela: Ames, Boqueixón, Brión, Santiago de Compostela, Teo, Val do Dubra, Vedra Lemos: Chantada, Monforte, O Saviñao, A Pobra do Brollón Lugo: Castroverde, O Corgo, Friol, Guntçin, Lugo, Outeiro de Rei, Portomarín, Rábade A Terra Chá: Abadín, Begonte, Castro de Rei, Cospeito, Guitiriz, Muras, A Pastoriza, Vilalba, Xermade O Ribeiro: Leiro, Cenlle, Castrelo de Miño, Rivadavia, A Arnoia, Carballeda de Avia, Evade, Cortegada O Carballiño: San Amaro, Boborás, O Carballiño Ourense: Ourense, Toén, Nogueira de Ramuín Terra de Celanova: Celanova A Limia: Rairiz de Veiga Allariz-maceda: Allariz Valdeorras: Larouco, Petín, A Rúa, O Boo, Vilamartín de Valdeorras, O Barco de Valdeorras, Carballeda de Valdeooras, Rubiá Verín: Verín, Castrelo do Val, Monterrei, Oimbra Terra de Caldelas-Trives: A Pobra de Trives, Castro Caldelas, Manzaneda, Parada de Sil, A Teixeira Viana: A Gudiña, Viana do Bolo Caldas: Caldas de Reis, Catoira, Cuntis, Moaña, Pontecesures, Portas, Valga Deza: Agolada, Dozón, Lalín, Rodeiro, Silleda, Vila de Cruces O Condado-A Paradanta: A Cañoza, Covelo, Mondariz, Ponteareas O Morrazo: Bueu, Cangas, Marín O Salnés: Cambados, Meaño, Meis, Ribadumia, Sanxenxo, Vilagarcía de Arousa, Vilanova de Arousa Pontevedra: Campo Lameiro, Cerdedo, Cotobade, Pontevedra Tabeirós: A Estrada Terra de Montes: Forcarei Vigo: Baiona, Fornelos de Montes, Gondomar, Mos, Nigrán, Pazos de Borbén, O Porriño, Redondela, Salceda de Caselas, Soutomaior, Vigo Más: Paderne, Irixoa, Coirós, Aranga e Muros
Data norma
Organismo
CONSELLERÍA DE MEDIO AMBIENTE
Ámbito Normativo
Autonómica
Clasificación
AXUDAS E SUBVENCIÓNS
CAZA, PESCA E MARISQUEO
Orden de 22 de diciembre de 2004 por la que se establecen ayudas económicas para la adquisición de pastores eléctricos para reducir los daños que causan las especies cinegéticas a los cultivos. El artículo 148.1º.11 de la Constitución, así como el artículo 27.15º del Estatuto de autonomía de Galicia, le confiere a nuestra comunidad la competencia exclusiva en materia de caza. El Decreto 106/2004, de 27 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Medio Ambiente, atribuye a la citada consellería, dentro de sus competencias, el fomento, la ordenación y el aprovechamiento de los recursos cinegéticos. La Ley 8/1999, de 30 de diciembre, de medidas fiscales y presupuestarias y de función pública y actuación administrativa, modifica el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario, aprobado por el Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre; que regula la concesión de ayudas y subvenciones que se otorguen con cargo a los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma. El incremento experimentado en los últimos años de algunas especies cinegéticas está siendo causa de daños cada vez mas frecuentes de algunos de estos animales a las plantaciones, tanto agrícolas como forestales, de Galicia. En evitación de los mismos, es necesario poner en marcha un conjunto de medidas que permitan, por un lado controlar el volumen adecuado de sus poblaciones y por otro, proteger en lo posible los cultivos más sensibles, así como proporcionarles el alimento que necesitan, sin causar daños a los cultivos. En todo caso, se estima de todo punto conveniente proteger las plantaciones de los ataques de los animales, sobre todo en aquellos lugares en los que las características del medio se muestran especialmente propicias para que tales ataques se produzcan. En virtud de lo anterior, en consonancia con lo dispuesto en el artículo 27.15º del Estatuto de autonomía y en el uso de las atribuciones que me confiere la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su presidente, DISPONGO: Artículo 1º.- Objeto de las ayudas. Se establece una línea de ayudas para la adquisición por los titulares de los terrenos cinegéticos de pastores eléctricos, para la protección de los cultivos agrícolas y forestales que se encuentren en ellos. Estas ayudas se tramitarán en régimen de publicidad y de objetividad y se someterán en todos sus extremos a lo previsto en los artículos 78 y 79 del texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario, aprobado por el Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, modificado por la Ley 8/1999, de 30 de diciembre, de medidas fiscales y presupuestarias y de función pública y actuación administrativa y el previsto en el decreto 287/2000, de 21 de noviembre, por el que se desarrolla el régimen de ayudas e subvenciones públicas de la Comunidad Autónoma de Galicia. Artículo 2º.- Beneficiarios. Se podrán acoger a estas ayudas los titulares de terrenos cinegéticamente ordenados (TECOR) de titularidad privada. Artículo 3º.- Actuación subvencionable. 1. Será objeto de ayuda la adquisición de pastores eléctricos, para proteger los cultivos de los ataques de las especies cinegéticas. 2. Estas ayudas son incompatibles con cualquier otra que se pueda conceder para el mismo fin. Artículo 4º.- Prioridades. Se dará prioridad a los tecores que se encuentren comprendidos, total o parcialmente, en alguna de las comarcas indicadas en el anexo I a la presente orden, hasta un máximo del 50% del crédito total disponible. Artículo 5º.- Importe de las ayudas. La cuantía única podrá ser de hasta 75 euros por cada pastor eléctrico adquirido. Artículo 6º.- Solicitudes y documentación. Las solicitudes de subvención irán dirigidas al conselleiro de Medio Ambiente y serán presentadas en las correspondientes delegaciones provinciales, directamente o bien en la forma prevista en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999, en el plazo de cuarenta días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia. Junto con la solicitud, se presentará la siguiente documentación: - Fotocopia del CIF/NIF del solicitante destinatario de la subvención, o persona que lo represente. - Certificado de la entidad financiera en la que se encuentra la cuenta del beneficiario para el pago de la ayuda, acreditativo de su titularidad, número de cuenta y códigos de la entidad, sucursal e control. - Declaración del conjunto de las solicitudes de ayudas efectuadas o concedidas, para el mismo fin, de las distintas administraciones públicas competentes. - Certificaciones que acrediten que el beneficiario está al corriente de las obligaciones tributarias y sociales y que no está pendiente de pago ninguna deuda, por ningún concepto, con la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Galicia, cuando superen por beneficiario y ayuda el importe de 1.500 euros, conforme se prevé en el artículo 42 g) de la ley 8/2003, de 23 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2004. Artículo 7º.- Mejora y corrección de las solicitudes. Iniciado el procedimiento, los servicio provinciales de conservación de la naturaleza examinarán las solicitudes y documentos presentados. En el caso de que fuesen detectadas faltas u omisiones, se requerirá al interesado para que sean enmendados o completados, en el plazo de 10 días hábiles siguientes a su notificación, con indicación de que si así no lo hiciese, se le tendrá por desistido de su petición, archivándose el expediente sin más trámite, con los efectos previstos en el artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999. Artículo 8º.- Resolución. El conselleiro de Medio Ambiente, en un plazo máximo de tres meses, contados a partir de la presentación de la solicitud, resolverá conceder o denegar las ayudas solicitadas, en atención al cumplimiento de los requisitos que se contienen en la misma y de las disponibilidades presupuestarias. Las solicitudes que no fuesen expresamente resueltas se podrán estimar denegadas, sin perjuicio de la obligación legal de resolver , que se establece en el artículo 42 y 44 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999. Dichas resoluciones serán notificadas a cada uno de los solicitantes, dentro de los 10 días siguientes a la toma del acuerdo. Contra ellas se podrán interponer recurso potestativo de reposición ante el conselleiro de Medio Ambiente, en el plazo de un mes, que comenzará a contar a partir del día siguiente a la recepción de la notificación de la resolución, o en el plazo de tres meses desde que se entienda desestimada por silencio administrativo, o bien, ser impugnada directamente ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia en el plazo de dos meses si la resolución fuese expresa o seis meses desde que se entienda desestimada por silencio administrativo, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999 y artículo 46 de la Ley 26/1998, de 13 de julio, de la jurisdicción contencioso-administrativa. Artículo 9º.- Aceptación de la ayuda. Una vez resuelta favorablemente la solicitud de ayuda, el beneficiario dispondrá de un plazo de diez (10) días naturales, contados a partir del siguiente al de la recepción de la notificación, para remitir a la Consellería de Medio Ambiente un escrito de aceptación de la ayuda, entendiéndose, en caso contrario, que el beneficiario renuncia a la misma. Artículo 10º.- Procedimiento de pago y justificación. 1. La adquisición de los pastores eléctricos se justificará mediante presentación de la factura correspondiente. 2. Dictada resolución aprobatoria y una vez que se compruebe que el solicitante ha presentado la documentación exigida en esta orden, se procederá al pago de la ayuda, en el plazo de los dos meses que sigan a la resolución aprobatoria de la solicitud. En ningún caso procederán abonos a cuenta o pagos anticipados. Artículo 11º.- Disposiciones generales. 1. El régimen de infracciones y sanciones aplicable será el establecido en el artículo 33 del Decreto 287/2000, de 21 de noviembre, por el que se desarrolla el régimen de ayudas y subvenciones públicas de la Comunidad Autónoma, que desarrolla el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario, aprobado por el Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, modificado por la Ley 8/1999, de 30 de diciembre. 2. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, y en todo caso la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión. 3. Los beneficiarios están obligados a someterse a las actuaciones de comprobación y control que puedan efectuar los servicios de la Consellería de Medio Ambiente, así como a facilitar toda la información que le sea requerida por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, el Tribunal de Cuentas y el Consejo de Cuentas, en el ejercicio de sus funciones de fiscalización y control del destino de las ayudas. 4. Los beneficiarios quedan obligados al reintegro, total o parcial, de la subvención percibida en el supuesto de incumplimiento de las condiciones establecidas para su concesión, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 del citado Decreto 287/2000, de 21 de noviembre. Artículo 12º.- Financiación. Las acciones previstas en la presente orden se financiarán por parte de la Consellería de Medio Ambiente con cargo a la aplicación presupuestaria 15.03.342 A. 780.1, hasta un importe máximo de 90.000 euros, siendo susceptible de ser incrementado en función de las disponibilidades presupuestarias, con cargo a las mismas aplicaciones. Disposición adicional Única.- Esta orden de axudas se tramitará al amparo de lo establecido en la Orden de 25 de octubre de 2001, por la que se modifica la Orden de 11 de febrero de 1998, por la que se regula la tramitación anticipadada de los expedientes de gasto, estando condicionada la concesión de las ayudas a la aprobación por el Parlamento de Galicia de la Ley de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2005. Disposiciones finales Primera.- Se faculta al director general de Conservación de la Naturaleza en general para dictar todas las disposiciones complementarias para el desarrollo de la presente orden. Segunda.- Esta orden entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia. Santiago de Compostela, 22 de diciembre de 2004. José Manuel Barreiro Fernández Conselleiro de Medio Ambiente ANEXO I: Comarcas con mayor superficie de cultivo sensible Comarca: ayuntamientos A Barbanza: Boiro, A Pobra do Caramiñal, Rianxo, Riberia Bergantiños: Cabana de Bergantiños, Carballo, Coristanco, A Laracha, Laxe, Malpica de Bergantiños, Ponteceso Betanzos: Paderne, Irixoa, Coirís, Aranga Muros: Muros Ordes: Cerceda, Frades, Mesía, Ordes, Oroso, Tordoia, Trazo Santiago de Compostela: Ames, Boqueixón, Brión, Santiago de Compostela, Teo, Val do Dubra, Vedra Lemos: Chantada, Monforte, O Saviñao, A Pobra do Brollón Lugo: Castroverde, O Corgo, Friol, Guntçin, Lugo, Outeiro de Rei, Portomarín, Rábade A Terra Chá: Abadín, Begonte, Castro de Rei, Cospeito, Guitiriz, Muras, A Pastoriza, Vilalba, Xermade O Ribeiro: Leiro, Cenlle, Castrelo de Miño, Rivadavia, A Arnoia, Carballeda de Avia, Evade, Cortegada O Carballiño: San Amaro, Boborás, O Carballiño Ourense: Ourense, Toén, Nogueira de Ramuín Terra de Celanova: Celanova A Limia: Rairiz de Veiga Allariz-maceda: Allariz Valdeorras: Larouco, Petín, A Rúa, O Boo, Vilamartín de Valdeorras, O Barco de Valdeorras, Carballeda de Valdeooras, Rubiá Verín: Verín, Castrelo do Val, Monterrei, Oimbra Terra de Caldelas-Trives: A Pobra de Trives, Castro Caldelas, Manzaneda, Parada de Sil, A Teixeira Viana: A Gudiña, Viana do Bolo Caldas: Caldas de Reis, Catoira, Cuntis, Moaña, Pontecesures, Portas, Valga Deza: Agolada, Dozón, Lalín, Rodeiro, Silleda, Vila de Cruces O Condado-A Paradanta: A Cañoza, Covelo, Mondariz, Ponteareas O Morrazo: Bueu, Cangas, Marín O Salnés: Cambados, Meaño, Meis, Ribadumia, Sanxenxo, Vilagarcía de Arousa, Vilanova de Arousa Pontevedra: Campo Lameiro, Cerdedo, Cotobade, Pontevedra Tabeirós: A Estrada Terra de Montes: Forcarei Vigo: Baiona, Fornelos de Montes, Gondomar, Mos, Nigrán, Pazos de Borbén, O Porriño, Redondela, Salceda de Caselas, Soutomaior, Vigo Más: Paderne, Irixoa, Coirós, Aranga e Muros
Documentos
NOME DO DOCUMENTO TÍTULO DESCARGAR
OIII22122004.pdf Galego
OIII22122004.pdf Castellano
Normas derogadas
TÍTULO DATA PUBLICACIÓN
Sen datos dispoñibles
Normas relacionadas
TÍTULO DATA PUBLICACIÓN
Sen datos dispoñibles
Modificada por
TÍTULO DATA PUBLICACIÓN
Sen datos dispoñibles
Modifica a
TÍTULO DATA PUBLICACIÓN
Sen datos dispoñibles