Diario Oficial de Galicia, 03-04-2007, Núm. 66, Páx. 5307
Orden de 21 de marzo de 2007 por la que se establecen las normas para la concesión de ayudas a entidades colaboradoras de pesca fluvial para el fomento de la riqueza piscícola.
El artículo 27.15º del Estatuto de autonomía de Galicia atribuye a esta comunidad autónoma la competencia exclusiva en materia de pesca fluvial y lacustre. Con base en esta competencia, se promulgó la Ley 7/1992, de 24 de julio, de pesca fluvial, que tiene como objeto la regulación de la conservación, el fomento y el ordenado aprovechamiento de las poblaciones piscícolas.
De conformidad con lo dispuesto en el Decreto 1/2006, de 12 de enero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible, le compete a esta consellería el desarrollo y aplicación de la Ley 7/1992, de 24 de julio, de pesca fluvial y de su reglamento.
Las entidades colaboradoras están definidas en el artículo 6 de la Ley de pesca fluvial. Se consideran como tales las que realicen actividades o inversiones en favor de la riqueza piscícola de las aguas continentales gallegas, así como en la mejora de la calidad del medio ambiente de dichas aguas, siempre que tengan reconocido tal carácter. El mismo artículo 6 también establece que la condición de entidad colaboradora llevará anexo el cumplimiento de las obligaciones y el disfrute de los beneficios que para tal colaboración establezca la Consellería de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible.
La concesión de las subvenciones previstas en la presente orden se realizará de conformidad con las previsiones contenidas en el Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por el que se aprobó el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, y en el Decreto 287/2000, de 21 de noviembre, sobre el régimen de ayudas y subvenciones públicas de la Comunidad Autónoma de Galicia, de acuerdo con los principios de publicidad, concurrencia y objetividad previstos la citada normativa.
En virtud de lo anterior y en uso de las atribuciones que me confiere el artículo 34 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su presidente,
DISPONGO:
Artículo 1º.- Objeto.
1. El objeto de la presente orden es regular la concesión de ayudas a entidades colaboradoras para la realización de actividades e inversiones para el fomento de la riqueza piscícola.
2. Estas ayudas se tramitarán en régimen de publicidad, concurrencia competitiva, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación, así como el de eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados en la presente orden y de eficiencia en la asignación e utilización de los recursos públicos; con sometimiento en todos sus extremos a lo previsto en los artículos 78 y 79 del texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario, aprobado por el Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, así como en el Decreto 287/2000, de 21 de noviembre, por el que se desarrolla el régimen de ayudas y subvenciones públicas de la Comunidad Autónoma de Galicia.
Artículo 2º.- Beneficiarias.
1. Podrán ser beneficiarias las sociedades o asociaciones que tengan el nombramiento de entidad colaboradora, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 7/1992, de 24 de julio, de pesca fluvial, y en el Reglamento de ordenación de la pesca fluvial y de los ecosistemas acuáticos continentales. Este nombramiento deberá estar en vigor tanto en el momento de presentar la solicitud de ayuda como en el momento del abono de ésta.
2. No podrán obtener la condición de beneficiarias de las ayudas previstas en esta orden las personas o entidades en las que concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2º de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
Artículo 3º.- Actividades subvencionables.
1. Podrán acogerse a estas ayudas las actividades realizadas en el ámbito del fomento de la riqueza piscícola incluidas en alguna de las siguientes categorías:
a) Vigilancia de tramos de pesca: gastos directamente relacionados con las tareas de vigilancia de tramos de pesca, en los que se incluirán, entre otros, nóminas y Seguridad Social del personal de vigilancia, transporte, equipamiento y materiales necesarios para las labores de vigilancia.
b) Señalización de tramos de pesca: gastos directamente relacionados con la información a pie de río sobre la normativa de pesca aplicable a los distintos tramos incluyendo, entre otros, carteles, soportes y gastos de colocación.
c) Actividades educativas: gastos directamente relacionados con la organización de cursos y otros actos formativos, educativos o divulgativos incluyendo, entre otros, salarios o gratificaciones para ponentes, publicidad y edición de material didáctico.
d) Accesos: creación, mantenimiento y conservación de accesos a tramos de pesca y adecuación de sendas y puestos de pesca, incluyendo equipamiento y materiales necesarios para estas tareas.
2. Para tener acceso a estas ayudas, deberán cumplirse las siguientes condiciones:
a) Vigilancia de tramos de pesca: deberá ser ejercida por vigilantes jurados de pesca fluvial con el nombramiento regulado en los artículos 29 de la Ley 7/1992, de 24 de junio, de pesca fluvial y 86 de su reglamento. Se podrán acoger a estas ayudas los contratos en vigor a partir del 1 de octubre de 2006 en aquella parte de los gastos que no fuesen objeto de subvención en otras órdenes de ayuda de la Consellería de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible. Será objeto de ayuda la totalidad del contrato cuando en su vigencia se incluyan los meses de julio, agosto y septiembre íntegros. En otros contratos, únicamente será objeto de ayuda la parte correspondiente a los meses de julio, agosto y septiembre.
b) Señalización de tramos de pesca: el formato, la situación y demás características de las señales deberán ser aprobados por el Servicio Provincial de Conservación de la Naturaleza previamente a la ejecución de los trabajos. Será condición indispensable que, con anterioridad al inicio de los trabajos, el citado servicio expida o convalide una certificación de no inicio.
c) Actividades educativas: deberán contar con el reconocimiento de interés ambiental, regulado por la orden de la Consellería de Medio Ambiente de 24 de marzo de 1998. Con una antelación mínima de 15 días al inicio, deberá notificarse al Servicio Provincial de Conservación de la Naturaleza el programa definitivo de la actividad y el lugar de celebración, para que éste realice las comprobaciones necesarias y certifique el normal desarrollo de la actividad.
d) Accesos: las características de los trabajos deberán constar en una memoria o proyecto técnico que requerirá la aprobación del Servicio Provincial de Conservación de la Naturaleza previamente a su ejecución. Será condición indispensable que con anterioridad al inicio de los trabajos, el servicio citado expida o valide una certificación de no inicio.
Artículo 4º.- Gastos no subvencionables.
En ningún caso se otorgarán ayudas para:
a) Gastos de vigilancia que no estén directamente relacionados con un tramo fluvial.
b) Actividades sociales de carácter lúdico o competitivo.
c) Gastos del impuesto sobre el valor añadido (IVA).
Artículo 5º.- Importe de las ayudas.
1. La ayuda podrá alcanzar el 100% de los gastos subvencionables, IVA excluido.
2. Sin superar el porcentaje anterior, las ayudas tendrán los siguientes importes mínimos:
a) Vigilancia de tramos de pesca: trescientos cuarenta euros (340 A) por mes de vigilancia a jornada completa. En los casos de una duración inferior al mes o una dedicación inferior a la jornada completa, el importe se reducirá de manera proporcional a la duración del contrato y a la dedicación.
b) Señalización de tramos de pesca: ciento cincuenta euros (150 A) por la colocación de un mínimo de 30 señales. En los casos de un número inferior de señales, el importe se reducirá de manera proporcional al número de señales colocadas.
c) Actividades educativas: ciento cincuenta euros (150 A) por la organización de actividades de una duración conjunta superior a las 4 horas.
d) Accesos: cincuenta euros (50 A) por kilómetro lineal de camino o senda creado o mejorado.
3. Después de asignar los importes mínimos a las solicitudes que cumplan los requisitos exigidos, el presupuesto no asignado podrá ser distribuido entre aquellas actuaciones en las que la ayuda cubra un menor porcentaje de los gastos subvencionables. Los objetivos finales serán los de igualar al alza estos porcentajes en todos los expedientes y, en segundo lugar, alcanzar el máximo porcentaje de ayuda.
La distribución se realizará según el orden de preferencia y los criterios siguientes:
a) El 20% del presupuesto no asignado se destinará a incrementar las ayudas a actividades educativas. Se incrementarán aquellas ayudas que subvencionen un menor porcentaje de los gastos subvencionables.
b) El 10% del presupuesto no asignado con anterioridad se destinará a incrementar las ayudas a la señalización de tramos de pesca, con los mismos objetivos que los del apartado anterior.
c) El 10% del presupuesto no asignado con anterioridad se destinará a incrementar las ayudas a accesos, con los mismos objetivos que los del apartado a).
d) La totalidad del presupuesto restante se destinará a incrementar las ayudas a la vigilancia de tramos de pesca. Los objetivos finales de los incrementos serán los mismos que en los puntos anteriores.
e) En su caso, el presupuesto sobrante de los procesos anteriores se distribuirá manteniendo el mismo orden de preferencia y con el objeto de alcanzar la máxima subvención posible en cada caso.
4. Si por causa justificada el importe final de los gastos fuese menor del que se consideró subvencionable, el pago será minorado en el porcentaje que corresponda.
5. No será causa de incremento de la ayuda que el importe final de los gastos sea superior al tomado en consideración para la concesión de aquella.
Artículo 6º.- Lugar y plazo de presentación de solicitudes.
1. Las solicitudes se dirigirán al conselleiro de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible, con su documentación correspondiente y podrán ser presentadas de la siguiente forma:
- En soporte papel, según el modelo que figura en el anexo I de esta orden, y se podrán presentar en el registro de la consellería, en los de sus delegaciones provinciales o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
Asimismo, también se podrán conseguir en la página web de esta consellería http://medioambiente.xunta.es/formularios.jsp
Con el fin de falicilitar su formalización, dichas solicitudes podrán cubrirse directamente en los formularios publicados en dicha página web, imprimiéndolos ulteriormente a efectos de su presentación. Asimismo también se podrán cubrir a máquina o a mano, pero, en este último caso, con caracteres legibles.
- Telemáticamente: los solicitantes que posean certificado digital bajo la norma X.509 V3, expedido por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de Moneda, podrán presentar la solicitud, con la documentación necesaria, transmitiéndola por vía telemática al Registro Telemático da Xunta de Galicia, mediante dicha firma electrónica avanzada, en la dirección de internet http://www.xunta.es/rexistro-telemático. En este caso, los solicitantes deberán juntar, además, una declaración responsable de que los documentos escaneados son originales y auténticos, sin perjuicio de que le pueda ser requerida la exhibición del documento original en cualquier momento de la tramitación de procedimiento. El representante legal de la entidad que formule la presentación telemática deberá poseer dicho certificado digital.
2. La solicitud será firmada por un representante acreditado de la entidad colaboradora.
3. El plazo de presentación de solicitudes será de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia.
4. La presentación de la solicitud de concesión de ayuda o subvención por el interesado, según el artículo 43 de la Ley 14/2006, de 28 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2007, comportará la autorización al órgano gestor para solicitar las certificaciones por medio telemáticos que deban emitir la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, la Tesorería General de la Seguridad Social y la Consellería de Economía y Hacienda de la Xunta de Galicia, según lo requerido en las correspondientes bases reguladoras, quedando liberado el solicitante de aportar la correspondiente certificación. Esta comprobación se efectuará tanto antes de dictar resolución de concesión como de la tramitación del pago. No obstante sólo será necesaria la comprobación de este hecho para las ayudas a conceder por importe superior a 1.500 A, según lo dispuesto en el artículo 41.1º g) de la citada ley.
Artículo 7º.- Documentación.
1. Con la solicitud deberá presentarse, en original y copia, la siguiente documentación:
a) Los anexos II, III y IV debidamente cubiertos.
b) Acreditación de la personalidad:
- Poder suficiente del representante para actuar en nombre de la entidad.
- Tarjeta de identificación fiscal.
- Copia compulsada del documento nacional de identidad del representante.
c) Copia compulsada de los contratos de vigilancia, en su caso. En cada contrato deberá constar el período de duración, el tiempo de dedicación y el ámbito geográfico de la vigilancia; en caso contrario, se deberá acompañar una declaración en la que se dé cuenta de estos datos.
d) Presupuesto detallado con importes unitarios en los casos de la señalización de tramos de pesca y accesos.
e) Declaración sobre cualquier tipo de ayuda solicitada, concedida o que se pretenda solicitar a cualquier otra Administración pública, destinada a subvencionar en todo o en parte las actividades para las que se solicita la ayuda.
2. En el caso de solicitar ayudas por un importe subvencionable superior a 30.000 euros en el supuesto de coste por ejecución de obra, o de 12.000 euros en el supuesto de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación del servicio o entrega del bien, según lo recogido en el artículo 31.3º de la Ley 38/2003, de 17 de novembro, general de subvenciones.
3. La Consellería de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible acreditará de oficio el cumplimiento de lo dispuesto en apartado 1 del artículo 2º de esta orden, así como el reconocimiento de interés ambiental de la actividad.
Artículo 8º.- Órganos de gestión y resolución.
1. La evaluación de la documentación presentada junto con la solicitud será realizada por los servicios provinciales de Conservación de la Naturaleza.
Si la solicitud de subvención no reúne alguno de los requisitos exigidos en esta orden, el servicio provincial requerirá a la solicitante para que, en el plazo de diez días, contados a partir del día siguiente al de la recepción del requerimiento, enmiende la falta o aporte los documentos preceptivos, indicándole que si no lo hiciese, se le podrá considerar desistida de su petición y archivarla sin más trámites, de acuerdo con el artículo 71.1º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común. El anterior plazo será de quince días cuando la documentación se presente en el registro de la delegación provincial que tramite el expediente.
2. Los servicios provinciales de Conservación de la Naturaleza remitirán los expedientes con su informe a la Dirección General de Conservación de la Naturaleza, en el plazo máximo de dos meses, contados a partir de la fecha límite de presentación de las solicitudes.
3. Los expedientes serán valorados por una comisión de evaluación creada a tal fin. Esta comisión la presidirá el subdirector general de Recursos Cinegéticos y Piscícolas, o persona en quien delegue. Además, serán miembros de la citada comisión el jefe de servicio y el jefe de sección competentes en materia de recursos piscícolas en los servicios centrales. El jefe de sección actuará como secretario de la misma.
4. La comisión de evaluación elevará sus propuestas de resolución al director general de Conservación de la Naturaleza, a quien le corresponderá dictar la resolución del procedimiento por delegación expresa del conselleiro de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible.
5. La propuesta de resolución hará mención a las solicitantes para las que se propone la concesión de la subvención y su cuantía de modo individualizado, especificándose su evaluación según la aplicación de los criterios seguidos para efectuarla. Las solicitudes para las que se proponga su denegación se relacionarán conservando indicación de la causa de la misma, según lo dispuesto en el artículo 9.5º del Decreto 287/2000, de 21 de noviembre, por el que se desarrolla el régimen de ayudas y subvenciones públicas de la Comunidad Autónoma de Galicia.
Artículo 9º.- Plazo de resolución.
1. El plazo máximo en el que se debe notificar la resolución será de cinco meses, contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia.
2. El vencimiento del plazo máximo indicado sin que se haya dictado y notificado la resolución posibilitará que las interesadas puedan entender desestimada su solicitud por silencio administrativo, sin perjuicio de la obligación de resolver expresamente, conforme a lo dispuesto en el artículo 42 y 44 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999.
3. En la resolución que se dicte se especificarán los gastos subvencionables, el porcentaje de subvención, el importe de la subvención concedida, los plazos de ejecución y las condiciones generales y particulares de la subvención.
Artículo 10º.- Publicación de la resolución.
1.La Dirección General de Conservación de la Naturaleza ordenará la publicación en el Diario Oficial de Galicia de las subvenciones concedidas con expresión de la convocatoria, del programa y el crédito presupuestario al que se imputan, de la beneficiaria, de la cantidad concedida y de la finalidad o finalidades de la subvención.
2. De conformidad con los apartados 3º y 4º del artículo 13 da Lei 4/2006, de 30 de junio, de transparencia y de buenas prácticas en la Administración pública gallega y con lo previsto en el Decreto 132/2006, de 27 de julio, por el que se regulan los registros públicos creados en los artículos 44 y 45 de la Ley 7/2005, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2006, la Consellería de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible publicará en su página web oficial la relación de los beneficiarios y el importe de las ayudas concedidas al amparo de esta orden, e incluirá igualmente las referidas ayudas y las sanciones que como consecuencia de ellas se puidesen imponer, en los correspondentes registros públicos, por lo que la presentación de la solicitud lleva implícita la autorización para el tratamiento necesario de los datos de los beneficiarios y de su publicación en la citada página web.
3. Asimismo el beneficiario de las ayudas deberá cumplir con la exigencia de publicidad de la ayuda concedida al amparo de los dispuesto en el artículo 18.4º de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
Artículo 11º.- Aceptación de la ayuda.
Una vez resuelta favorablemente la solicitud de ayuda, la beneficiaria dispondrá de un plazo de diez días naturales, contados a partir del siguiente al de la recepción de la notificación, para remitir a la Consellería de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible un escrito de aceptación de la ayuda y de las condiciones particulares que en la resolución se establezcan, entendiéndose, en caso contrario, que el beneficiario renuncia a la solicitud de ayuda.
Artículo 12º.- Modificación de la resolución.
Toda alteración en las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de la concesión, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 78.9º del Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia.
Artículo 13º.- Modificación de actividades subvencionadas.
Cualquier modificación que se pretenda realizar en las actividades inicialmente previstas, tanto en lo referente al presupuesto como a las distintas partidas que lo componen, requerirá la aceptación expresa por parte de la Consellería de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible y deberá ser puesta en conocimiento de esta siempre con anterioridad a su realización.
Artículo 14º.- Plazo de justificación de los gastos.
Con carácter general y salvo que la resolución de concesión de la ayuda disponga lo contrario, la justificación del final de las actividades y del pago de conceptos correspondientes a ellas deberá realizarse antes del 1 de octubre de 2007.
Artículo 15º.- Solicitud de pago.
1. Para percibir el importe de la ayuda la beneficiaria deberá presentar, antes del vencimiento del plazo de justificación, en los lugares y formas señalados en el artículo 6º de esta orden, original y copia de la siguiente documentación:
a) Solicitud según modelo que figura en el anexo V de la presente orden, acompañada de los anexos VI, VII y VIII debidamente cubiertos.
b) Documentación que acredite la efectiva realización de los pagos: extracto de cuentas, órdenes de transferencia, talones, certificaciones bancarias o documentos equivalentes. En su caso, a la anterior documentación se adjuntará copia de las facturas emitidas por los proveedores.
c) Declaración jurada, con documentación justificativa, de ser el caso, de otras subvenciones concedidas o solicitadas para la financiación de las actividades.
d) Certificado de la entidad financiera en la que se solicite el pago de la ayuda, en el que consten la titularidad, los códigos identificadores de la entidad, de la sucursal, dígito de control y el número de la cuenta.
2. Atendiendo al artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, el beneficiario podrá subcontratar parte o la totalidad de la actividad subvencionada. No obstante, no podrán subcontratarse actuaciones que, incrementando el coste de la actividad subvencionable, no aporten valor añadido al contenido de la misma.
3. Los servicios provinciales de Conservación de la Naturaleza comprobarán la documentación y añadirán las certificaciones sobre el grado de ejecución de las actividades subvencionadas y sobre la adecuación de estas a la documentación que sirvió de base para la concesión de la ayuda.
4. Una vez realizado lo anterior, el expediente se remitirá junto con la propuesta a la Dirección General de Conservación de la Naturaleza.
Artículo 16º.- Pago.
El pago se corresponderá con el importe que resulte de aplicar el porcentaje de la ayuda a los gastos subvencionables. Excepcionalmente, podrán ser parte de los gastos aprobados siempre que se justifique documentalmente el motivo de no haber realizado el total del gasto y que la parte ejecutada constituya una unidad operativa independiente. En este caso, o si el gasto tuviese un importe inferior al inicialmente previsto, se aplicará la correspondiente minoración.
Artículo 17º.- Crédito.
Las ayudas previstas en esta orden se concederán con cargo a la aplicación presupuestaria 15.02.541B.781.0 del ejercicio presupuestario 2007, dotada con un crédito inicial de ciento setenta y cuatro mil euros (174.000 A). La dotación presupuestaria podrá incrementarse en función de las disponibilidades presupuestarias, con cargo a las mismas aplicaciones.
Artículo 18º.- Control de las actividades subvencionadas.
La Consellería de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible podrá, en cualquier momento, inspeccionar y controlar el destino de las ayudas y el cumplimiento de los fines para los que fueron concedidas. En consecuencia, los servicios de la Consellería de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible podrán hacer visitas e inspecciones en los lugares donde se realizasen las actividades, e incluso con carácter previo a la concesión de las ayudas, para comprobar su adecuación a la normativa vigente, así como solicitar en cualquier momento de la tramitación del procedimiento cuanta documentación se considere necesaria para comprobar la adecuada ejecución de las actividades que fuesen objeto de las ayudas.
Artículo 19º.- Compatibilidad.
Las ayudas previstas en esta orden serán compatibles con otras subvenciones de cualquier otra Administración pública para las mismas finalidades, siempre y cuando la suma de las subvenciones concedidas no supere el importe total de los gastos.
Artículo 20º.- Reintegro.
1. Las beneficiarias de estas subvenciones deberán reintegrar, total o parcialmente, la ayuda pública recibida, con intereses de demora, en caso de incumplimiento de las condiciones establecidas para su concesión, así como en los supuestos de incumplimiento de la obligación de justificación, de obtención de la subvención sin reunir los requisitos exigidos para su concesión e incumplimiento de la finalidad para la que fue concedida, conforme al artículo 19 del Decreto 287/2000, de 21 de noviembre, por el que se desarrolla el régimen de ayudas y subvenciones públicas en la Comunidad Autónoma de Galicia, y en el artículo 78.10º del Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia.
2. A las beneficiarias les será de aplicación, en sus propios términos, el régimen de infracciones y sanciones en materia de subvenciones establecido en el artículo 79 del Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, y en el Real decreto 1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora.
Artículo 21º.- Obligación de facilitar información.
Además de la documentación complementaria que, durante la tramitación del procedimiento les puedan exigir los órganos correspondientes de la Dirección General de Conservación de la Naturaleza, las beneficiarias de las ayudas previstas en esta orden tienen la obligación de facilitar toda la información que les requiera la Intervención General de la Comunidad Autónoma, el Tribunal de Cuentas y el Consejo de Cuentas, en el ejercicio de sus funciones de fiscalización y control del destino de las ayudas públicas, así como la que se requiera por cualquier órgano comunitario de inspección o control.
Artículo 22º.- Recursos.
La resolución del director general de Conservación de la Naturaleza pondrá fin a la vía administrativa y contra ella se podrá interponer ante el conselleiro de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible, recurso potestativo de reposición, en el plazo de un mes, que comenzará a contar a partir del día siguiente a la recepción de la notificación de la resolución, o en el plazo de tres meses desde que se entienda desestimada por silencio administrativo; o bien ser impugnada directamente ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses si la resolución fuese expresa, o seis meses desde que se entienda desestimada por silencio administrativo, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999 y artículo 46 de la Ley 26/1998, de 13 de julio, de la jurisdicción contencioso-administrativa.
Disposición adicional
Primera.- Delegación de funciones.
Se delega en el director general de Conservación de la Naturaleza el ejercicio de la competencia para conceder o denegar las ayudas objeto de esta orden, contenida en su artículo 8.4º, conforme a lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
Disposiciones finales
Primera.- Se faculta al director general de Conservación de la Naturaleza para dictar las resoluciones necesarias para el desarrollo y aplicación de lo dispuesto en esta orden.
Segunda.- La presente orden entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Santiago de Compostela, 21 de marzo de 2007.
Manuel Vázquez Fernández
Conselleiro de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible
Data norma
Organismo
CONSELLERIA DE MEDIO AMBIENTE E DESENVOLVEMENTO SOSTIBLE
Ámbito Normativo
Autonómica
Rango legal
Orde
Clasificación
AUGAS CONTINENTAIS
AXUDAS E SUBVENCIÓNS
CAZA, PESCA E MARISQUEO
Orden de 21 de marzo de 2007 por la que se establecen las normas para la concesión de ayudas a entidades colaboradoras de pesca fluvial para el fomento de la riqueza piscícola.
El artículo 27.15º del Estatuto de autonomía de Galicia atribuye a esta comunidad autónoma la competencia exclusiva en materia de pesca fluvial y lacustre. Con base en esta competencia, se promulgó la Ley 7/1992, de 24 de julio, de pesca fluvial, que tiene como objeto la regulación de la conservación, el fomento y el ordenado aprovechamiento de las poblaciones piscícolas.
De conformidad con lo dispuesto en el Decreto 1/2006, de 12 de enero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible, le compete a esta consellería el desarrollo y aplicación de la Ley 7/1992, de 24 de julio, de pesca fluvial y de su reglamento.
Las entidades colaboradoras están definidas en el artículo 6 de la Ley de pesca fluvial. Se consideran como tales las que realicen actividades o inversiones en favor de la riqueza piscícola de las aguas continentales gallegas, así como en la mejora de la calidad del medio ambiente de dichas aguas, siempre que tengan reconocido tal carácter. El mismo artículo 6 también establece que la condición de entidad colaboradora llevará anexo el cumplimiento de las obligaciones y el disfrute de los beneficios que para tal colaboración establezca la Consellería de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible.
La concesión de las subvenciones previstas en la presente orden se realizará de conformidad con las previsiones contenidas en el Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por el que se aprobó el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, y en el Decreto 287/2000, de 21 de noviembre, sobre el régimen de ayudas y subvenciones públicas de la Comunidad Autónoma de Galicia, de acuerdo con los principios de publicidad, concurrencia y objetividad previstos la citada normativa.
En virtud de lo anterior y en uso de las atribuciones que me confiere el artículo 34 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su presidente,
DISPONGO:
Artículo 1º.- Objeto.
1. El objeto de la presente orden es regular la concesión de ayudas a entidades colaboradoras para la realización de actividades e inversiones para el fomento de la riqueza piscícola.
2. Estas ayudas se tramitarán en régimen de publicidad, concurrencia competitiva, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación, así como el de eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados en la presente orden y de eficiencia en la asignación e utilización de los recursos públicos; con sometimiento en todos sus extremos a lo previsto en los artículos 78 y 79 del texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario, aprobado por el Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, así como en el Decreto 287/2000, de 21 de noviembre, por el que se desarrolla el régimen de ayudas y subvenciones públicas de la Comunidad Autónoma de Galicia.
Artículo 2º.- Beneficiarias.
1. Podrán ser beneficiarias las sociedades o asociaciones que tengan el nombramiento de entidad colaboradora, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 7/1992, de 24 de julio, de pesca fluvial, y en el Reglamento de ordenación de la pesca fluvial y de los ecosistemas acuáticos continentales. Este nombramiento deberá estar en vigor tanto en el momento de presentar la solicitud de ayuda como en el momento del abono de ésta.
2. No podrán obtener la condición de beneficiarias de las ayudas previstas en esta orden las personas o entidades en las que concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2º de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
Artículo 3º.- Actividades subvencionables.
1. Podrán acogerse a estas ayudas las actividades realizadas en el ámbito del fomento de la riqueza piscícola incluidas en alguna de las siguientes categorías:
a) Vigilancia de tramos de pesca: gastos directamente relacionados con las tareas de vigilancia de tramos de pesca, en los que se incluirán, entre otros, nóminas y Seguridad Social del personal de vigilancia, transporte, equipamiento y materiales necesarios para las labores de vigilancia.
b) Señalización de tramos de pesca: gastos directamente relacionados con la información a pie de río sobre la normativa de pesca aplicable a los distintos tramos incluyendo, entre otros, carteles, soportes y gastos de colocación.
c) Actividades educativas: gastos directamente relacionados con la organización de cursos y otros actos formativos, educativos o divulgativos incluyendo, entre otros, salarios o gratificaciones para ponentes, publicidad y edición de material didáctico.
d) Accesos: creación, mantenimiento y conservación de accesos a tramos de pesca y adecuación de sendas y puestos de pesca, incluyendo equipamiento y materiales necesarios para estas tareas.
2. Para tener acceso a estas ayudas, deberán cumplirse las siguientes condiciones:
a) Vigilancia de tramos de pesca: deberá ser ejercida por vigilantes jurados de pesca fluvial con el nombramiento regulado en los artículos 29 de la Ley 7/1992, de 24 de junio, de pesca fluvial y 86 de su reglamento. Se podrán acoger a estas ayudas los contratos en vigor a partir del 1 de octubre de 2006 en aquella parte de los gastos que no fuesen objeto de subvención en otras órdenes de ayuda de la Consellería de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible. Será objeto de ayuda la totalidad del contrato cuando en su vigencia se incluyan los meses de julio, agosto y septiembre íntegros. En otros contratos, únicamente será objeto de ayuda la parte correspondiente a los meses de julio, agosto y septiembre.
b) Señalización de tramos de pesca: el formato, la situación y demás características de las señales deberán ser aprobados por el Servicio Provincial de Conservación de la Naturaleza previamente a la ejecución de los trabajos. Será condición indispensable que, con anterioridad al inicio de los trabajos, el citado servicio expida o convalide una certificación de no inicio.
c) Actividades educativas: deberán contar con el reconocimiento de interés ambiental, regulado por la orden de la Consellería de Medio Ambiente de 24 de marzo de 1998. Con una antelación mínima de 15 días al inicio, deberá notificarse al Servicio Provincial de Conservación de la Naturaleza el programa definitivo de la actividad y el lugar de celebración, para que éste realice las comprobaciones necesarias y certifique el normal desarrollo de la actividad.
d) Accesos: las características de los trabajos deberán constar en una memoria o proyecto técnico que requerirá la aprobación del Servicio Provincial de Conservación de la Naturaleza previamente a su ejecución. Será condición indispensable que con anterioridad al inicio de los trabajos, el servicio citado expida o valide una certificación de no inicio.
Artículo 4º.- Gastos no subvencionables.
En ningún caso se otorgarán ayudas para:
a) Gastos de vigilancia que no estén directamente relacionados con un tramo fluvial.
b) Actividades sociales de carácter lúdico o competitivo.
c) Gastos del impuesto sobre el valor añadido (IVA).
Artículo 5º.- Importe de las ayudas.
1. La ayuda podrá alcanzar el 100% de los gastos subvencionables, IVA excluido.
2. Sin superar el porcentaje anterior, las ayudas tendrán los siguientes importes mínimos:
a) Vigilancia de tramos de pesca: trescientos cuarenta euros (340 A) por mes de vigilancia a jornada completa. En los casos de una duración inferior al mes o una dedicación inferior a la jornada completa, el importe se reducirá de manera proporcional a la duración del contrato y a la dedicación.
b) Señalización de tramos de pesca: ciento cincuenta euros (150 A) por la colocación de un mínimo de 30 señales. En los casos de un número inferior de señales, el importe se reducirá de manera proporcional al número de señales colocadas.
c) Actividades educativas: ciento cincuenta euros (150 A) por la organización de actividades de una duración conjunta superior a las 4 horas.
d) Accesos: cincuenta euros (50 A) por kilómetro lineal de camino o senda creado o mejorado.
3. Después de asignar los importes mínimos a las solicitudes que cumplan los requisitos exigidos, el presupuesto no asignado podrá ser distribuido entre aquellas actuaciones en las que la ayuda cubra un menor porcentaje de los gastos subvencionables. Los objetivos finales serán los de igualar al alza estos porcentajes en todos los expedientes y, en segundo lugar, alcanzar el máximo porcentaje de ayuda.
La distribución se realizará según el orden de preferencia y los criterios siguientes:
a) El 20% del presupuesto no asignado se destinará a incrementar las ayudas a actividades educativas. Se incrementarán aquellas ayudas que subvencionen un menor porcentaje de los gastos subvencionables.
b) El 10% del presupuesto no asignado con anterioridad se destinará a incrementar las ayudas a la señalización de tramos de pesca, con los mismos objetivos que los del apartado anterior.
c) El 10% del presupuesto no asignado con anterioridad se destinará a incrementar las ayudas a accesos, con los mismos objetivos que los del apartado a).
d) La totalidad del presupuesto restante se destinará a incrementar las ayudas a la vigilancia de tramos de pesca. Los objetivos finales de los incrementos serán los mismos que en los puntos anteriores.
e) En su caso, el presupuesto sobrante de los procesos anteriores se distribuirá manteniendo el mismo orden de preferencia y con el objeto de alcanzar la máxima subvención posible en cada caso.
4. Si por causa justificada el importe final de los gastos fuese menor del que se consideró subvencionable, el pago será minorado en el porcentaje que corresponda.
5. No será causa de incremento de la ayuda que el importe final de los gastos sea superior al tomado en consideración para la concesión de aquella.
Artículo 6º.- Lugar y plazo de presentación de solicitudes.
1. Las solicitudes se dirigirán al conselleiro de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible, con su documentación correspondiente y podrán ser presentadas de la siguiente forma:
- En soporte papel, según el modelo que figura en el anexo I de esta orden, y se podrán presentar en el registro de la consellería, en los de sus delegaciones provinciales o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
Asimismo, también se podrán conseguir en la página web de esta consellería http://medioambiente.xunta.es/formularios.jsp
Con el fin de falicilitar su formalización, dichas solicitudes podrán cubrirse directamente en los formularios publicados en dicha página web, imprimiéndolos ulteriormente a efectos de su presentación. Asimismo también se podrán cubrir a máquina o a mano, pero, en este último caso, con caracteres legibles.
- Telemáticamente: los solicitantes que posean certificado digital bajo la norma X.509 V3, expedido por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de Moneda, podrán presentar la solicitud, con la documentación necesaria, transmitiéndola por vía telemática al Registro Telemático da Xunta de Galicia, mediante dicha firma electrónica avanzada, en la dirección de internet http://www.xunta.es/rexistro-telemático. En este caso, los solicitantes deberán juntar, además, una declaración responsable de que los documentos escaneados son originales y auténticos, sin perjuicio de que le pueda ser requerida la exhibición del documento original en cualquier momento de la tramitación de procedimiento. El representante legal de la entidad que formule la presentación telemática deberá poseer dicho certificado digital.
2. La solicitud será firmada por un representante acreditado de la entidad colaboradora.
3. El plazo de presentación de solicitudes será de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia.
4. La presentación de la solicitud de concesión de ayuda o subvención por el interesado, según el artículo 43 de la Ley 14/2006, de 28 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2007, comportará la autorización al órgano gestor para solicitar las certificaciones por medio telemáticos que deban emitir la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, la Tesorería General de la Seguridad Social y la Consellería de Economía y Hacienda de la Xunta de Galicia, según lo requerido en las correspondientes bases reguladoras, quedando liberado el solicitante de aportar la correspondiente certificación. Esta comprobación se efectuará tanto antes de dictar resolución de concesión como de la tramitación del pago. No obstante sólo será necesaria la comprobación de este hecho para las ayudas a conceder por importe superior a 1.500 A, según lo dispuesto en el artículo 41.1º g) de la citada ley.
Artículo 7º.- Documentación.
1. Con la solicitud deberá presentarse, en original y copia, la siguiente documentación:
a) Los anexos II, III y IV debidamente cubiertos.
b) Acreditación de la personalidad:
- Poder suficiente del representante para actuar en nombre de la entidad.
- Tarjeta de identificación fiscal.
- Copia compulsada del documento nacional de identidad del representante.
c) Copia compulsada de los contratos de vigilancia, en su caso. En cada contrato deberá constar el período de duración, el tiempo de dedicación y el ámbito geográfico de la vigilancia; en caso contrario, se deberá acompañar una declaración en la que se dé cuenta de estos datos.
d) Presupuesto detallado con importes unitarios en los casos de la señalización de tramos de pesca y accesos.
e) Declaración sobre cualquier tipo de ayuda solicitada, concedida o que se pretenda solicitar a cualquier otra Administración pública, destinada a subvencionar en todo o en parte las actividades para las que se solicita la ayuda.
2. En el caso de solicitar ayudas por un importe subvencionable superior a 30.000 euros en el supuesto de coste por ejecución de obra, o de 12.000 euros en el supuesto de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación del servicio o entrega del bien, según lo recogido en el artículo 31.3º de la Ley 38/2003, de 17 de novembro, general de subvenciones.
3. La Consellería de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible acreditará de oficio el cumplimiento de lo dispuesto en apartado 1 del artículo 2º de esta orden, así como el reconocimiento de interés ambiental de la actividad.
Artículo 8º.- Órganos de gestión y resolución.
1. La evaluación de la documentación presentada junto con la solicitud será realizada por los servicios provinciales de Conservación de la Naturaleza.
Si la solicitud de subvención no reúne alguno de los requisitos exigidos en esta orden, el servicio provincial requerirá a la solicitante para que, en el plazo de diez días, contados a partir del día siguiente al de la recepción del requerimiento, enmiende la falta o aporte los documentos preceptivos, indicándole que si no lo hiciese, se le podrá considerar desistida de su petición y archivarla sin más trámites, de acuerdo con el artículo 71.1º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común. El anterior plazo será de quince días cuando la documentación se presente en el registro de la delegación provincial que tramite el expediente.
2. Los servicios provinciales de Conservación de la Naturaleza remitirán los expedientes con su informe a la Dirección General de Conservación de la Naturaleza, en el plazo máximo de dos meses, contados a partir de la fecha límite de presentación de las solicitudes.
3. Los expedientes serán valorados por una comisión de evaluación creada a tal fin. Esta comisión la presidirá el subdirector general de Recursos Cinegéticos y Piscícolas, o persona en quien delegue. Además, serán miembros de la citada comisión el jefe de servicio y el jefe de sección competentes en materia de recursos piscícolas en los servicios centrales. El jefe de sección actuará como secretario de la misma.
4. La comisión de evaluación elevará sus propuestas de resolución al director general de Conservación de la Naturaleza, a quien le corresponderá dictar la resolución del procedimiento por delegación expresa del conselleiro de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible.
5. La propuesta de resolución hará mención a las solicitantes para las que se propone la concesión de la subvención y su cuantía de modo individualizado, especificándose su evaluación según la aplicación de los criterios seguidos para efectuarla. Las solicitudes para las que se proponga su denegación se relacionarán conservando indicación de la causa de la misma, según lo dispuesto en el artículo 9.5º del Decreto 287/2000, de 21 de noviembre, por el que se desarrolla el régimen de ayudas y subvenciones públicas de la Comunidad Autónoma de Galicia.
Artículo 9º.- Plazo de resolución.
1. El plazo máximo en el que se debe notificar la resolución será de cinco meses, contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia.
2. El vencimiento del plazo máximo indicado sin que se haya dictado y notificado la resolución posibilitará que las interesadas puedan entender desestimada su solicitud por silencio administrativo, sin perjuicio de la obligación de resolver expresamente, conforme a lo dispuesto en el artículo 42 y 44 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999.
3. En la resolución que se dicte se especificarán los gastos subvencionables, el porcentaje de subvención, el importe de la subvención concedida, los plazos de ejecución y las condiciones generales y particulares de la subvención.
Artículo 10º.- Publicación de la resolución.
1.La Dirección General de Conservación de la Naturaleza ordenará la publicación en el Diario Oficial de Galicia de las subvenciones concedidas con expresión de la convocatoria, del programa y el crédito presupuestario al que se imputan, de la beneficiaria, de la cantidad concedida y de la finalidad o finalidades de la subvención.
2. De conformidad con los apartados 3º y 4º del artículo 13 da Lei 4/2006, de 30 de junio, de transparencia y de buenas prácticas en la Administración pública gallega y con lo previsto en el Decreto 132/2006, de 27 de julio, por el que se regulan los registros públicos creados en los artículos 44 y 45 de la Ley 7/2005, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2006, la Consellería de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible publicará en su página web oficial la relación de los beneficiarios y el importe de las ayudas concedidas al amparo de esta orden, e incluirá igualmente las referidas ayudas y las sanciones que como consecuencia de ellas se puidesen imponer, en los correspondentes registros públicos, por lo que la presentación de la solicitud lleva implícita la autorización para el tratamiento necesario de los datos de los beneficiarios y de su publicación en la citada página web.
3. Asimismo el beneficiario de las ayudas deberá cumplir con la exigencia de publicidad de la ayuda concedida al amparo de los dispuesto en el artículo 18.4º de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
Artículo 11º.- Aceptación de la ayuda.
Una vez resuelta favorablemente la solicitud de ayuda, la beneficiaria dispondrá de un plazo de diez días naturales, contados a partir del siguiente al de la recepción de la notificación, para remitir a la Consellería de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible un escrito de aceptación de la ayuda y de las condiciones particulares que en la resolución se establezcan, entendiéndose, en caso contrario, que el beneficiario renuncia a la solicitud de ayuda.
Artículo 12º.- Modificación de la resolución.
Toda alteración en las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de la concesión, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 78.9º del Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia.
Artículo 13º.- Modificación de actividades subvencionadas.
Cualquier modificación que se pretenda realizar en las actividades inicialmente previstas, tanto en lo referente al presupuesto como a las distintas partidas que lo componen, requerirá la aceptación expresa por parte de la Consellería de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible y deberá ser puesta en conocimiento de esta siempre con anterioridad a su realización.
Artículo 14º.- Plazo de justificación de los gastos.
Con carácter general y salvo que la resolución de concesión de la ayuda disponga lo contrario, la justificación del final de las actividades y del pago de conceptos correspondientes a ellas deberá realizarse antes del 1 de octubre de 2007.
Artículo 15º.- Solicitud de pago.
1. Para percibir el importe de la ayuda la beneficiaria deberá presentar, antes del vencimiento del plazo de justificación, en los lugares y formas señalados en el artículo 6º de esta orden, original y copia de la siguiente documentación:
a) Solicitud según modelo que figura en el anexo V de la presente orden, acompañada de los anexos VI, VII y VIII debidamente cubiertos.
b) Documentación que acredite la efectiva realización de los pagos: extracto de cuentas, órdenes de transferencia, talones, certificaciones bancarias o documentos equivalentes. En su caso, a la anterior documentación se adjuntará copia de las facturas emitidas por los proveedores.
c) Declaración jurada, con documentación justificativa, de ser el caso, de otras subvenciones concedidas o solicitadas para la financiación de las actividades.
d) Certificado de la entidad financiera en la que se solicite el pago de la ayuda, en el que consten la titularidad, los códigos identificadores de la entidad, de la sucursal, dígito de control y el número de la cuenta.
2. Atendiendo al artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, el beneficiario podrá subcontratar parte o la totalidad de la actividad subvencionada. No obstante, no podrán subcontratarse actuaciones que, incrementando el coste de la actividad subvencionable, no aporten valor añadido al contenido de la misma.
3. Los servicios provinciales de Conservación de la Naturaleza comprobarán la documentación y añadirán las certificaciones sobre el grado de ejecución de las actividades subvencionadas y sobre la adecuación de estas a la documentación que sirvió de base para la concesión de la ayuda.
4. Una vez realizado lo anterior, el expediente se remitirá junto con la propuesta a la Dirección General de Conservación de la Naturaleza.
Artículo 16º.- Pago.
El pago se corresponderá con el importe que resulte de aplicar el porcentaje de la ayuda a los gastos subvencionables. Excepcionalmente, podrán ser parte de los gastos aprobados siempre que se justifique documentalmente el motivo de no haber realizado el total del gasto y que la parte ejecutada constituya una unidad operativa independiente. En este caso, o si el gasto tuviese un importe inferior al inicialmente previsto, se aplicará la correspondiente minoración.
Artículo 17º.- Crédito.
Las ayudas previstas en esta orden se concederán con cargo a la aplicación presupuestaria 15.02.541B.781.0 del ejercicio presupuestario 2007, dotada con un crédito inicial de ciento setenta y cuatro mil euros (174.000 A). La dotación presupuestaria podrá incrementarse en función de las disponibilidades presupuestarias, con cargo a las mismas aplicaciones.
Artículo 18º.- Control de las actividades subvencionadas.
La Consellería de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible podrá, en cualquier momento, inspeccionar y controlar el destino de las ayudas y el cumplimiento de los fines para los que fueron concedidas. En consecuencia, los servicios de la Consellería de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible podrán hacer visitas e inspecciones en los lugares donde se realizasen las actividades, e incluso con carácter previo a la concesión de las ayudas, para comprobar su adecuación a la normativa vigente, así como solicitar en cualquier momento de la tramitación del procedimiento cuanta documentación se considere necesaria para comprobar la adecuada ejecución de las actividades que fuesen objeto de las ayudas.
Artículo 19º.- Compatibilidad.
Las ayudas previstas en esta orden serán compatibles con otras subvenciones de cualquier otra Administración pública para las mismas finalidades, siempre y cuando la suma de las subvenciones concedidas no supere el importe total de los gastos.
Artículo 20º.- Reintegro.
1. Las beneficiarias de estas subvenciones deberán reintegrar, total o parcialmente, la ayuda pública recibida, con intereses de demora, en caso de incumplimiento de las condiciones establecidas para su concesión, así como en los supuestos de incumplimiento de la obligación de justificación, de obtención de la subvención sin reunir los requisitos exigidos para su concesión e incumplimiento de la finalidad para la que fue concedida, conforme al artículo 19 del Decreto 287/2000, de 21 de noviembre, por el que se desarrolla el régimen de ayudas y subvenciones públicas en la Comunidad Autónoma de Galicia, y en el artículo 78.10º del Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia.
2. A las beneficiarias les será de aplicación, en sus propios términos, el régimen de infracciones y sanciones en materia de subvenciones establecido en el artículo 79 del Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, y en el Real decreto 1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora.
Artículo 21º.- Obligación de facilitar información.
Además de la documentación complementaria que, durante la tramitación del procedimiento les puedan exigir los órganos correspondientes de la Dirección General de Conservación de la Naturaleza, las beneficiarias de las ayudas previstas en esta orden tienen la obligación de facilitar toda la información que les requiera la Intervención General de la Comunidad Autónoma, el Tribunal de Cuentas y el Consejo de Cuentas, en el ejercicio de sus funciones de fiscalización y control del destino de las ayudas públicas, así como la que se requiera por cualquier órgano comunitario de inspección o control.
Artículo 22º.- Recursos.
La resolución del director general de Conservación de la Naturaleza pondrá fin a la vía administrativa y contra ella se podrá interponer ante el conselleiro de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible, recurso potestativo de reposición, en el plazo de un mes, que comenzará a contar a partir del día siguiente a la recepción de la notificación de la resolución, o en el plazo de tres meses desde que se entienda desestimada por silencio administrativo; o bien ser impugnada directamente ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses si la resolución fuese expresa, o seis meses desde que se entienda desestimada por silencio administrativo, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999 y artículo 46 de la Ley 26/1998, de 13 de julio, de la jurisdicción contencioso-administrativa.
Disposición adicional
Primera.- Delegación de funciones.
Se delega en el director general de Conservación de la Naturaleza el ejercicio de la competencia para conceder o denegar las ayudas objeto de esta orden, contenida en su artículo 8.4º, conforme a lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
Disposiciones finales
Primera.- Se faculta al director general de Conservación de la Naturaleza para dictar las resoluciones necesarias para el desarrollo y aplicación de lo dispuesto en esta orden.
Segunda.- La presente orden entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Santiago de Compostela, 21 de marzo de 2007.
Manuel Vázquez Fernández
Conselleiro de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible
