Diario Oficial de Galicia, 27-07-2020, Núm. 149, Páx. 29457
Data norma
Organismo
CONSELLERÍA DE MEDIO AMBIENTE, TERRITORIO E VIVENDA
Ámbito Normativo
Galicia
Rango legal
Orde
Clasificación
AXUDAS E SUBVENCIÓNS
Destinatario
Podrán optar al reconocimiento del distintivo Bandera Verde de Galicia, todos los ayuntamientos de la Comunidad Autónoma de Galicia que desarrollen actividades relacionadas con los criterios previstos en el artículo anterior, siempre que cumplan lo establecido en esta orden de convocatoria.
Obxecto
Esta orden tiene por objeto crear el distintivo Bandera Verde de Galicia con el que premiar a aquellos ayuntamientos de la Comunidad Autónoma de Galicia que destaquen por sus buenas prácticas ambientales y de protección y conservación del paisaje; y proceder tanto a la regulación del procedimiento de concesión como a su convocatoria para el año 2020.
Los ámbitos de actuación en los que se encuadrarán las acciones incluidas en las candidaturas de los municipios son los siguientes:
a) Protección del paisaje.
b) Cambio climático y eficiencia energética.
c) Gestión responsable de los residuos.
d) Acciones de sensibilización y comunicación.
Los ámbitos de actuación en los que se encuadrarán las acciones incluidas en las candidaturas de los municipios son los siguientes:
a) Protección del paisaje.
b) Cambio climático y eficiencia energética.
c) Gestión responsable de los residuos.
d) Acciones de sensibilización y comunicación.
