Orden de 2 de enero de 2007 de la Consejería de Industria y Medio Ambirnte, por la que se convoca una beca de formación para el Proyecto LIFE-Naturaleza "Conservación de Stocks Genético de Aphanius iberus (Murcia)"

Boletín Oficial de la Región de Murcia, 19-01-2007, Núm. 15, Páx. 1695
Orden de 2 de enero de 2007 de la Consejería de Industria y Medio Ambiente, por la que se convoca una beca de formación para el Proyecto LIFE-Naturaleza “Conservación de Stocks Genético de Aphanius iberus (Murcia). Con fecha 30 de julio de 2004, la Comisión de la Comunidades Europeas adoptó la decisión de conceder una ayuda financiera con arreglo al artículo 3 del Reglamento (CE) n.º 1655/2000 del Parlamento Europeo y del Consejo (LIFE-Naturaleza) al proyecto n.º: LIFE04/NAT/ES/000035 denominado “Conservación de Stocks Genético de Aphanius iberus (Murcia)”, durante el periodo 01/01/2005 a 31/12/2008. El proyecto LIFE incluye la creación de becas de formación para diferentes acciones de conservación y gestión de Aphanius iberus en el ámbito de los LICs de Río Chícamo, del Humedal de Ajauque y Rambla Salada, de las Salinas de Marchamalo-El Vivero, y de las Salinas del Rassall. Concretamente, “las acciones del proyecto LIFE relacionadas con la elaboración de planes de gestión, acciones de sensibilización del público y divulgación de resultados, la elaboración de documentos técnicos para el funcionamiento del proyecto y la coordinación del proyecto” precisan de la dotación de becas. Estas acciones están estrechamente relacionadas con la dirección y ejecución técnica del proyecto . La presente Orden se dicta al amparo de los establecido en la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Al objeto de efectuar la asignación de los referidos créditos en las condiciones de publicidad, concurrencia, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación, eficacia en el cumplimiento de los objetivos que se establezcan y eficiencia en la asignación de los recursos establecidos en el art. 4 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, se hace necesario establecer las bases reguladoras para su solicitud y concesión. En su virtud, a propuesta de la Dirección General de Medio Natural de la Consejería de Industria y Medio Ambiente, y de conformidad con las facultades que me atribuyen el artículo 38 de la Ley 6/2004, de 28 de diciembre, del Presidente y del Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en relación con el artículo 16 d) de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. Dispongo Artículo 1.- Objeto. La presente Orden tiene por objeto aprobar la convocatoria y las bases para la concesión, en régimen de concurrencia, de una beca de formación en trabajos de Conservación de Stocks Genético de Aphanius iberus, consistente en tareas elaboración de planes de gestión, acciones de sensibilización del público y divulgación de resultados, la elaboración de documentos técnicos para el funcionamiento del proyecto y la coordinación del proyecto. Artículo 2.- Financiación. La beca regulada en la presente Orden se concederán con cargo a la partida presupuestaria 16.04.00.442D.483.50 “Becas de Formación” número de Proyecto de Gasto 35012, cofinanciado con Fondos LIFE de la Unión Europea de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma para 2007, quedando condicionada su concesión a la existencia de crédito adecuado y suficiente. Artículo 3.- Tipo de beca, duración y cuantía de la misma. 1. La beca que se convoca requiere estar en posesión de alguna de las siguientes titulaciones: • Licenciado en Biología o Licenciado en Ciencias Ambientales o Ingeniero de Montes. 2. Las materias concretas sobre las que versará esta beca, son las siguientes: - Apoyo técnico en la elaboración de planes de gestión y/o de acción del proyecto LIFE. - Apoyo en las tareas de dirección y coordinación del proyecto LIFE. - Apoyo en las tareas de sensibilización del público. - Elaboración de documentos técnicos para el funcionamiento del proyecto. - Apoyo en las tareas de difusión del proyecto y de la RED NATURA 2000. 3. Esta beca tendrá una duración desde la fecha de su otorgamiento hasta el 31 de diciembre de 2007, pudiendo prorrogarse antes de su finalización por periodos anuales, previo informe propuesta de la Dirección General, hasta la finalización del proyecto en diciembre de 2008. 4. El importe de la beca ascenderá a 1.054 euros mensuales. 5. Los gastos que deban realizarse por razones vinculadas a las materias objeto de la beca, o a la formación teórica que se precise, serán abonados con cargo a la partida presupuesta descrita en el Artículo 2. Aquellos que se correspondan con desplazamientos, alojamiento y manutención, serán estimados según lo establecido en la normativa vigente sobre indemnizaciones por razón del servicio del personal de la Administración Regional. Artículo 4.- Requisitos de los solicitantes. Los requisitos que deben cumplir los aspirantes a la beca del proyecto Life “Conservación de Stocks Genético de Aphanius iberus (Murcia)”, son los siguientes: 1. Estar en posesión del título de Licenciado en Biología o Licenciado en Ciencias Ambientales o de Ingeniero de Montes, según corresponda. 2. No percibir ingresos por actividad retribuida, que resulte incompatible con el desempeño de la beca, o renunciar a ellos en caso de obtenerla. 3. Haber finalizado los estudios requeridos en junio de 2002 o posteriormente. 4. Cumplir los requisitos exigidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, para poder obtener la condición de beneficiario de la beca y artículo 11 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. Artículo 5.- Solicitudes y plazo de presentación. 1. Las solicitudes de beca, se formularán de acuerdo con lo establecido en el artículo 70 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, según el modelo que figura como Anexo I a esta Orden. 2. Las solicitudes se presentarán en el Registro General de las Direcciones Generales del Medio Natural y de Calidad Ambiental, de la Consejería de Industria y Medio Ambiente (C/ Catedrático Eugenio Úbeda Romero n.º 3. Murcia, C.P. 30008) o en cualquiera de los lugares a los que hace referencia el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. 3. El plazo de presentación de solicitudes será de quince días naturales a partir del siguiente al de la publicación de esta Orden en el Boletín Oficial de la Región de Murcia. Artículo 6.- Documentación. Las solicitudes deberán ir acompañadas de la siguiente documentación: a) Fotocopia compulsada del DNI/NIF, Pasaporte o Tarjeta de residente b) Fotocopia compulsada del título requerido. c) Certificación académica personal o fotocopia compulsada. d) ”Curriculum vitae” del solicitante, con exposición de los méritos académicos que se aleguen, debidamente justificados. No se tendrán en cuenta los méritos no justificados documentalmente. e) Declaración jurada de que no se percibirá remuneración alguna, de origen público o privado, ni se disfrutará ninguna otra beca en caso de resultar beneficiario. Anexo III. Artículo 7.- Comisión de valoración. La Comisión que valorará los méritos de los aspirantes a estas becas, estará formada por los siguientes miembros: - Presidente: Director General del Medio Natural. - Secretario: Auxiliar Coordinador del Servicio de Ordenación y Gestión de los Recursos Naturales - Vocales: - Jefe del Servicio de Ordenación y Gestión de los Recursos Naturales - Técnico del Servicio de Ordenación y Gestión de los Recursos Naturales - Técnico del Servicio de Protección y Conservación de la Naturaleza - Un funcionario de la Dirección General del Medio Natural, licenciado en Derecho Artículo 8.- Valoración de solicitudes. 1. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, el Presidente de la Comisión convocará a los miembros de la misma para la valoración de los méritos alegados por los interesados. 2. Para la valoración de las solicitudes se tendrán en cuenta los criterios que se describen en el Anexo II de esta Orden. La Comisión podrá acordar, si así lo estima conveniente, la realización de una entrevista personal con algunos de los aspirantes previamente seleccionados, para comprobar el nivel de experiencia en conocimiento de la flora protegida regional y en métodos de propagación, recolección y manejo de semillas, y en protocolos de germinación. Se podrá declarar desierta la beca, si los solicitantes no reuniesen los requisitos o cualidades mínimas de aptitud, que se estiman en un mínimo de puntuación de 5, según los criterios de valoración del Anexo II. 3. La Comisión de Valoración procederá a la valoración de los méritos acreditados por los solicitantes, y emitirá informe en el que se concrete el resultado de la valoración, especificando el solicitante que haya obtenido mayor puntuación. Se podrán formular, así mismo, propuestas de designación de suplentes que accederán de forma inmediata a la beca en el supuesto de renuncia de sus titulares. 4. La Comisión queda facultada para resolver, en cualquier momento, las dudas que se presenten y tomar los acuerdos necesarios en orden al buen fin de la convocatoria, en lo no previsto en sus bases. Artículo 9.- Instrucción del procedimiento. 1. La competencia para la instrucción de los expediente de beca corresponderá a la Dirección General del Medio Natural, que podrá recabar de los solicitantes la aportación de cuantos otros datos, información y documentación estime necesarios para la correcta instrucción de aquéllos. 2. La Dirección General del Medio Natural a la vista del expediente y del informe de la Comisión de Valoración, formulará propuesta de resolución provisional debidamente motivada, que se publicará en el tablón de anuncios de la Dirección General del Medio Natural, otorgándose a los interesados un plazo de diez días para formular alegaciones. Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los interesados. En éste caso la propuesta de resolución tendrá el carácter de definitiva. 3. Finalizado el trámite de audiencia, el órgano instructor, a la vista de las alegaciones aducidas por los interesados, formulará propuesta de resolución definitiva de concesión, que se elevará al Consejero de Industria y Medio Ambiente para su resolución. El aspirante propuesto para el otorgamiento de la beca deberá aceptar la misma, por escrito, dentro de los tres días siguientes a la publicación de la propuesta de resolución definitiva, con advertencia de que de no recibirse comuniciación en sentido contrario se entenderá producida la aceptación. Artículo 10 .- Resolución del Procedimiento. 1. El Consejero de Industria y Medio Ambiente resolverá motivadamente, mediante Orden, la concesión de la beca, previa fiscalización de los expedientes por la Intervención Delegada de la Consejería. Dicha Orden contendrá, igualmente, una relación priorizada de solicitantes, por orden de puntuación, con objeto de que estos puedan ser sucesivamente llamados en caso de producirse renuncia o imposibilidad sobrevenida del titular de la beca obtenida, durante el periodo de duración de aquella, sin necesidad de que se practique nueva convocatoria. Asimismo, contendrá la desestimación del resto de solicitudes, debiendo estar debidamente motivada y acreditados en el procedimiento los fundamentos de la resolución adoptada. 2. Dicha Orden será notificada a los interesados, de acuerdo con lo establecido en los artículos 58 y 59 de la Ley 30/ 92, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y publicada en el tablón de anuncios de la Dirección General del Medio Natural, incluyendo en su anexo la relación de solicitudes desestimadas. Igualmente, esta información será pública en la pagina Web www.carm.es/medioam-biente/. 3.- El plazo máximo para resolver y notificar será de seis meses, contados desde la fecha de finalización de presentación de solicitudes. Transcurrido el plazo máximo sin que se haya dictado y notificado resolución expresa se entenderán desestimadas las solicitudes por silencio administrativo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.4.-Contra la resolución expresa o presunta, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse con carácter potestativo, recurso de reposición ante la Excma. Consejera de Sanidad, en el plazo de un mes desde el día siguiente a la notificación de la resolución, de conformidad con los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992. En caso de silencio administrativo, el plazo será de tres meses a partir del día siguiente a aquel en que la solicitud se entienda desestimada. Alternativamente podrá recurrirse en vía contencio-so-administrativa, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a aquel en que la solicitud se entienda desestimada. Artículo 11.- Modificación de la concesión. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la beca, y en todo caso, la concesión concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por cualquier Administración Pública o Entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la Orden de concesión. Durante el periodo de su vigencia, la beca es incompatible con otras becas o ayudas que puedan ser concedidas por órganos públicos o privados, nacionales o extranjeros, así como con la realización de cualquier otra actividad laboral, remunerada o no. Artículo 12.- Obligaciones de los beneficiarios. El beneficiario de la beca está obligado a: a) Aceptar la beca por escrito conforme al art. 10.3. b) Realizar las actuaciones y cumplir las condiciones que resultan de esta convocatoria cuya finalidad es la recolección, extracción, tratamiento y almacenaje de semillas de especies forestales de interés en la Región de Murcia. c) Facilitar cuanta información le sea requerida por el Tribunal de Cuentas. d) Estar al corriente de sus obligaciones fiscales con la Comunidad Autónoma y haber justificado debidamente cualesquiera ayudas o subvenciones recibidas de ésta con anterioridad. e) Someterse a las actuaciones de comprobación y seguimiento del cumplimiento de las becas que estime pertinente la Consejería de Industria y Medio Ambiente, así como al control financiero que corresponda a la Intervención General de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. f) Comunicar a la Consejería de Industria y Medio Ambiente la modificación de cualquier circunstancia tanto objetiva como subjetiva que afecte a alguno de los requisitos exigidos para la concesión de la beca. Artículo 13.- Condiciones de disfrute de la beca. 1. La concesión de esta beca no creará ninguna vin culación contractual o administrativa entre los beneficiarios y la Administración Regional, por lo que tampoco dará lugar a su inclusión en la Seguridad Social 2. Las tareas del becario se desarrollarán en el marco del proyecto LIFE-Naturaleza. El becario deberá cubrir una asistencia mínima de treinta horas semanales en las dependencias de la Dirección General del Medio Natural 3. Para el beneficiario de la beca se suscribirá una póliza de seguros de accidentes corporales y de atención médica. Artículo 14.- Justificación y pagos. 1. El importe de la beca se librará por meses vencidos, condicionándose el último pago a la presentación de una Memoria explicativa de los conocimientos adquiridos y la labor desarrollada en relación con la micropropagación y conservación de las especies vegetales con interés forestal y la puesta en marcha del banco de células y tejidos de dichas especies, así como la certificación de aprovechamiento expedida por el Jefe de Ordenación y Gestión de los Recursos Naturales. 2. Al importe bruto de la ayuda económica le será de aplicación lo previsto en el artículo 16 del Real Decreto Legislativo 3/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Artículo 15.- Reintegros. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la beca hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los casos de incumplimiento total o parcial de cualquiera de las condiciones establecidas en la presente Orden, y los demás supuestos previstos por el artículo 36 y siguientes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el Capítulo II del Título II de la Ley 7/ 2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. Artículo 16.- Responsabilidad y Régimen Sancionador. El adjudicatario de la beca que se regula en la presente Orden, quedará sometido a las responsabilidades y régimen sancionador que sobre subvenciones establece el Titulo IV, Capitulo II, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; y conforme a lo establecido en el artículo 44 y siguientes de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia previstos en los artículos 69 y siguientes del Decreto Legislativo 1/1999, de 2 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia. Disposición Final.- La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial de la Región de Murcia”. Murcia a 2 de enero de 2006. El Consejero de Industria y Medio Ambiente, Benito Javier Mercader León.
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PROTECCIÓN DA FAUNA E DA FLORA
Orden de 2 de enero de 2007 de la Consejería de Industria y Medio Ambiente, por la que se convoca una beca de formación para el Proyecto LIFE-Naturaleza “Conservación de Stocks Genético de Aphanius iberus (Murcia). Con fecha 30 de julio de 2004, la Comisión de la Comunidades Europeas adoptó la decisión de conceder una ayuda financiera con arreglo al artículo 3 del Reglamento (CE) n.º 1655/2000 del Parlamento Europeo y del Consejo (LIFE-Naturaleza) al proyecto n.º: LIFE04/NAT/ES/000035 denominado “Conservación de Stocks Genético de Aphanius iberus (Murcia)”, durante el periodo 01/01/2005 a 31/12/2008. El proyecto LIFE incluye la creación de becas de formación para diferentes acciones de conservación y gestión de Aphanius iberus en el ámbito de los LICs de Río Chícamo, del Humedal de Ajauque y Rambla Salada, de las Salinas de Marchamalo-El Vivero, y de las Salinas del Rassall. Concretamente, “las acciones del proyecto LIFE relacionadas con la elaboración de planes de gestión, acciones de sensibilización del público y divulgación de resultados, la elaboración de documentos técnicos para el funcionamiento del proyecto y la coordinación del proyecto” precisan de la dotación de becas. Estas acciones están estrechamente relacionadas con la dirección y ejecución técnica del proyecto . La presente Orden se dicta al amparo de los establecido en la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Al objeto de efectuar la asignación de los referidos créditos en las condiciones de publicidad, concurrencia, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación, eficacia en el cumplimiento de los objetivos que se establezcan y eficiencia en la asignación de los recursos establecidos en el art. 4 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, se hace necesario establecer las bases reguladoras para su solicitud y concesión. En su virtud, a propuesta de la Dirección General de Medio Natural de la Consejería de Industria y Medio Ambiente, y de conformidad con las facultades que me atribuyen el artículo 38 de la Ley 6/2004, de 28 de diciembre, del Presidente y del Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en relación con el artículo 16 d) de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. Dispongo Artículo 1.- Objeto. La presente Orden tiene por objeto aprobar la convocatoria y las bases para la concesión, en régimen de concurrencia, de una beca de formación en trabajos de Conservación de Stocks Genético de Aphanius iberus, consistente en tareas elaboración de planes de gestión, acciones de sensibilización del público y divulgación de resultados, la elaboración de documentos técnicos para el funcionamiento del proyecto y la coordinación del proyecto. Artículo 2.- Financiación. La beca regulada en la presente Orden se concederán con cargo a la partida presupuestaria 16.04.00.442D.483.50 “Becas de Formación” número de Proyecto de Gasto 35012, cofinanciado con Fondos LIFE de la Unión Europea de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma para 2007, quedando condicionada su concesión a la existencia de crédito adecuado y suficiente. Artículo 3.- Tipo de beca, duración y cuantía de la misma. 1. La beca que se convoca requiere estar en posesión de alguna de las siguientes titulaciones: • Licenciado en Biología o Licenciado en Ciencias Ambientales o Ingeniero de Montes. 2. Las materias concretas sobre las que versará esta beca, son las siguientes: - Apoyo técnico en la elaboración de planes de gestión y/o de acción del proyecto LIFE. - Apoyo en las tareas de dirección y coordinación del proyecto LIFE. - Apoyo en las tareas de sensibilización del público. - Elaboración de documentos técnicos para el funcionamiento del proyecto. - Apoyo en las tareas de difusión del proyecto y de la RED NATURA 2000. 3. Esta beca tendrá una duración desde la fecha de su otorgamiento hasta el 31 de diciembre de 2007, pudiendo prorrogarse antes de su finalización por periodos anuales, previo informe propuesta de la Dirección General, hasta la finalización del proyecto en diciembre de 2008. 4. El importe de la beca ascenderá a 1.054 euros mensuales. 5. Los gastos que deban realizarse por razones vinculadas a las materias objeto de la beca, o a la formación teórica que se precise, serán abonados con cargo a la partida presupuesta descrita en el Artículo 2. Aquellos que se correspondan con desplazamientos, alojamiento y manutención, serán estimados según lo establecido en la normativa vigente sobre indemnizaciones por razón del servicio del personal de la Administración Regional. Artículo 4.- Requisitos de los solicitantes. Los requisitos que deben cumplir los aspirantes a la beca del proyecto Life “Conservación de Stocks Genético de Aphanius iberus (Murcia)”, son los siguientes: 1. Estar en posesión del título de Licenciado en Biología o Licenciado en Ciencias Ambientales o de Ingeniero de Montes, según corresponda. 2. No percibir ingresos por actividad retribuida, que resulte incompatible con el desempeño de la beca, o renunciar a ellos en caso de obtenerla. 3. Haber finalizado los estudios requeridos en junio de 2002 o posteriormente. 4. Cumplir los requisitos exigidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, para poder obtener la condición de beneficiario de la beca y artículo 11 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. Artículo 5.- Solicitudes y plazo de presentación. 1. Las solicitudes de beca, se formularán de acuerdo con lo establecido en el artículo 70 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, según el modelo que figura como Anexo I a esta Orden. 2. Las solicitudes se presentarán en el Registro General de las Direcciones Generales del Medio Natural y de Calidad Ambiental, de la Consejería de Industria y Medio Ambiente (C/ Catedrático Eugenio Úbeda Romero n.º 3. Murcia, C.P. 30008) o en cualquiera de los lugares a los que hace referencia el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. 3. El plazo de presentación de solicitudes será de quince días naturales a partir del siguiente al de la publicación de esta Orden en el Boletín Oficial de la Región de Murcia. Artículo 6.- Documentación. Las solicitudes deberán ir acompañadas de la siguiente documentación: a) Fotocopia compulsada del DNI/NIF, Pasaporte o Tarjeta de residente b) Fotocopia compulsada del título requerido. c) Certificación académica personal o fotocopia compulsada. d) ”Curriculum vitae” del solicitante, con exposición de los méritos académicos que se aleguen, debidamente justificados. No se tendrán en cuenta los méritos no justificados documentalmente. e) Declaración jurada de que no se percibirá remuneración alguna, de origen público o privado, ni se disfrutará ninguna otra beca en caso de resultar beneficiario. Anexo III. Artículo 7.- Comisión de valoración. La Comisión que valorará los méritos de los aspirantes a estas becas, estará formada por los siguientes miembros: - Presidente: Director General del Medio Natural. - Secretario: Auxiliar Coordinador del Servicio de Ordenación y Gestión de los Recursos Naturales - Vocales: - Jefe del Servicio de Ordenación y Gestión de los Recursos Naturales - Técnico del Servicio de Ordenación y Gestión de los Recursos Naturales - Técnico del Servicio de Protección y Conservación de la Naturaleza - Un funcionario de la Dirección General del Medio Natural, licenciado en Derecho Artículo 8.- Valoración de solicitudes. 1. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, el Presidente de la Comisión convocará a los miembros de la misma para la valoración de los méritos alegados por los interesados. 2. Para la valoración de las solicitudes se tendrán en cuenta los criterios que se describen en el Anexo II de esta Orden. La Comisión podrá acordar, si así lo estima conveniente, la realización de una entrevista personal con algunos de los aspirantes previamente seleccionados, para comprobar el nivel de experiencia en conocimiento de la flora protegida regional y en métodos de propagación, recolección y manejo de semillas, y en protocolos de germinación. Se podrá declarar desierta la beca, si los solicitantes no reuniesen los requisitos o cualidades mínimas de aptitud, que se estiman en un mínimo de puntuación de 5, según los criterios de valoración del Anexo II. 3. La Comisión de Valoración procederá a la valoración de los méritos acreditados por los solicitantes, y emitirá informe en el que se concrete el resultado de la valoración, especificando el solicitante que haya obtenido mayor puntuación. Se podrán formular, así mismo, propuestas de designación de suplentes que accederán de forma inmediata a la beca en el supuesto de renuncia de sus titulares. 4. La Comisión queda facultada para resolver, en cualquier momento, las dudas que se presenten y tomar los acuerdos necesarios en orden al buen fin de la convocatoria, en lo no previsto en sus bases. Artículo 9.- Instrucción del procedimiento. 1. La competencia para la instrucción de los expediente de beca corresponderá a la Dirección General del Medio Natural, que podrá recabar de los solicitantes la aportación de cuantos otros datos, información y documentación estime necesarios para la correcta instrucción de aquéllos. 2. La Dirección General del Medio Natural a la vista del expediente y del informe de la Comisión de Valoración, formulará propuesta de resolución provisional debidamente motivada, que se publicará en el tablón de anuncios de la Dirección General del Medio Natural, otorgándose a los interesados un plazo de diez días para formular alegaciones. Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los interesados. En éste caso la propuesta de resolución tendrá el carácter de definitiva. 3. Finalizado el trámite de audiencia, el órgano instructor, a la vista de las alegaciones aducidas por los interesados, formulará propuesta de resolución definitiva de concesión, que se elevará al Consejero de Industria y Medio Ambiente para su resolución. El aspirante propuesto para el otorgamiento de la beca deberá aceptar la misma, por escrito, dentro de los tres días siguientes a la publicación de la propuesta de resolución definitiva, con advertencia de que de no recibirse comuniciación en sentido contrario se entenderá producida la aceptación. Artículo 10 .- Resolución del Procedimiento. 1. El Consejero de Industria y Medio Ambiente resolverá motivadamente, mediante Orden, la concesión de la beca, previa fiscalización de los expedientes por la Intervención Delegada de la Consejería. Dicha Orden contendrá, igualmente, una relación priorizada de solicitantes, por orden de puntuación, con objeto de que estos puedan ser sucesivamente llamados en caso de producirse renuncia o imposibilidad sobrevenida del titular de la beca obtenida, durante el periodo de duración de aquella, sin necesidad de que se practique nueva convocatoria. Asimismo, contendrá la desestimación del resto de solicitudes, debiendo estar debidamente motivada y acreditados en el procedimiento los fundamentos de la resolución adoptada. 2. Dicha Orden será notificada a los interesados, de acuerdo con lo establecido en los artículos 58 y 59 de la Ley 30/ 92, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y publicada en el tablón de anuncios de la Dirección General del Medio Natural, incluyendo en su anexo la relación de solicitudes desestimadas. Igualmente, esta información será pública en la pagina Web www.carm.es/medioam-biente/. 3.- El plazo máximo para resolver y notificar será de seis meses, contados desde la fecha de finalización de presentación de solicitudes. Transcurrido el plazo máximo sin que se haya dictado y notificado resolución expresa se entenderán desestimadas las solicitudes por silencio administrativo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.4.-Contra la resolución expresa o presunta, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse con carácter potestativo, recurso de reposición ante la Excma. Consejera de Sanidad, en el plazo de un mes desde el día siguiente a la notificación de la resolución, de conformidad con los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992. En caso de silencio administrativo, el plazo será de tres meses a partir del día siguiente a aquel en que la solicitud se entienda desestimada. Alternativamente podrá recurrirse en vía contencio-so-administrativa, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a aquel en que la solicitud se entienda desestimada. Artículo 11.- Modificación de la concesión. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la beca, y en todo caso, la concesión concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por cualquier Administración Pública o Entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la Orden de concesión. Durante el periodo de su vigencia, la beca es incompatible con otras becas o ayudas que puedan ser concedidas por órganos públicos o privados, nacionales o extranjeros, así como con la realización de cualquier otra actividad laboral, remunerada o no. Artículo 12.- Obligaciones de los beneficiarios. El beneficiario de la beca está obligado a: a) Aceptar la beca por escrito conforme al art. 10.3. b) Realizar las actuaciones y cumplir las condiciones que resultan de esta convocatoria cuya finalidad es la recolección, extracción, tratamiento y almacenaje de semillas de especies forestales de interés en la Región de Murcia. c) Facilitar cuanta información le sea requerida por el Tribunal de Cuentas. d) Estar al corriente de sus obligaciones fiscales con la Comunidad Autónoma y haber justificado debidamente cualesquiera ayudas o subvenciones recibidas de ésta con anterioridad. e) Someterse a las actuaciones de comprobación y seguimiento del cumplimiento de las becas que estime pertinente la Consejería de Industria y Medio Ambiente, así como al control financiero que corresponda a la Intervención General de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. f) Comunicar a la Consejería de Industria y Medio Ambiente la modificación de cualquier circunstancia tanto objetiva como subjetiva que afecte a alguno de los requisitos exigidos para la concesión de la beca. Artículo 13.- Condiciones de disfrute de la beca. 1. La concesión de esta beca no creará ninguna vin culación contractual o administrativa entre los beneficiarios y la Administración Regional, por lo que tampoco dará lugar a su inclusión en la Seguridad Social 2. Las tareas del becario se desarrollarán en el marco del proyecto LIFE-Naturaleza. El becario deberá cubrir una asistencia mínima de treinta horas semanales en las dependencias de la Dirección General del Medio Natural 3. Para el beneficiario de la beca se suscribirá una póliza de seguros de accidentes corporales y de atención médica. Artículo 14.- Justificación y pagos. 1. El importe de la beca se librará por meses vencidos, condicionándose el último pago a la presentación de una Memoria explicativa de los conocimientos adquiridos y la labor desarrollada en relación con la micropropagación y conservación de las especies vegetales con interés forestal y la puesta en marcha del banco de células y tejidos de dichas especies, así como la certificación de aprovechamiento expedida por el Jefe de Ordenación y Gestión de los Recursos Naturales. 2. Al importe bruto de la ayuda económica le será de aplicación lo previsto en el artículo 16 del Real Decreto Legislativo 3/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Artículo 15.- Reintegros. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la beca hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los casos de incumplimiento total o parcial de cualquiera de las condiciones establecidas en la presente Orden, y los demás supuestos previstos por el artículo 36 y siguientes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el Capítulo II del Título II de la Ley 7/ 2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. Artículo 16.- Responsabilidad y Régimen Sancionador. El adjudicatario de la beca que se regula en la presente Orden, quedará sometido a las responsabilidades y régimen sancionador que sobre subvenciones establece el Titulo IV, Capitulo II, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; y conforme a lo establecido en el artículo 44 y siguientes de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia previstos en los artículos 69 y siguientes del Decreto Legislativo 1/1999, de 2 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia. Disposición Final.- La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial de la Región de Murcia”. Murcia a 2 de enero de 2006. El Consejero de Industria y Medio Ambiente, Benito Javier Mercader León.
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