Orden de 19 de febrero de 2007, de la Consejería de Industria y Medio Ambiente, por la que se crea el Observatorio Regional del Cambio Climático.

Boletín Oficial de la Región de Murcia, 06-03-2007, Núm. 54, Páx. 7512
Orden de 19 de febrero de 2007, de la Consejería de Industria y Medio Ambiente, por la que se crea el Observatorio Regional del Cambio Climático. La Región de Murcia al igual que otras muchas regiones del mundo está presenciando cambios en las temperaturas medias, desplazamientos en la llegada de las estaciones y una presencia, cada vez mayor, de episodios atmosféricos anómalos. Esta tendencia va a continuar, aún cuando se reduzcan las emisiones mundiales de gases de efecto invernadero más allá de los compromisos de Kyoto, ya que los mecanismos que dan lugar al clima se comportan con una gran inercia. En estas circunstancias, independientemente de continuar reduciendo las emisiones se deben crear las bases para definir políticas de adaptación a las nuevas condiciones. Mientras que las acciones de reducción de emisiones de gases de efecto invernadero requieren una respuesta conjunta y coordinada a nivel internacional y nacional, es generalmente admitido que las acciones e iniciativas de adaptación deben ser definidas e implementadas a nivel regional, pues los impactos y las vulnerabilidades son específicos de cada lugar y cada sector económico y social. La información sobre las modificaciones concretas que se vayan produciendo en los sistemas naturales y socioeconómicos de la región como consecuencia del cambio climático son un elemento fundamental, tanto para la elaboración de la planificación estratégica de carácter institucional como para la de empresas y actividades productivas. Muchas de estas modificaciones pueden estar pasando sin un adecuado reflejo y estudio de las partes interesadas. La planificación estratégica en materia de desarrollo sostenible asignada a la Secretaría Autonómica debe contemplar como un capítulo fundamental la adaptación de la Región al cambio climático. Un aspecto complementario al anterior y de considerable importancia, es la participación de los interesados, en especial empresas y sectores productivos, en la información y en el proceso de concreción de las alternativas de adaptación. En este ámbito, el papel de la Consejería de Industria y Medio Ambiente, a través de la Secretaría Autonómica de Desarrollo Sostenible y Protección del Medio Ambiente, debe consistir en promover la generación de datos objetivos, herramientas e información relevante para determinar el alcance del cambio en cada uno de los distintos sectores y sistemas de la región, y facilitar los procesos participativos y de información de implicados e interesados. En base a lo expuesto se crea el Observatorio Regional del Cambio Climático, que se configura como un instrumento colectivo de potenciación de la capacidad de detección de cambios producidos, sus efectos en la economía y la sociedad regional y las oportunidades de adaptación. Este Observatorio Regional, donde todos los actores implicados tienen cabida, nace con la intención de ser un punto de referencia que cree las bases para definir una agenda común de obtención de información y movilizar los recursos públicos y privados de generación del conocimiento sobre los impactos del cambio climático y las posibilidades de adaptación. Esta iniciativa, se enmarca dentro de la nueva política de potenciación de la participación y la ecorresponsabilidad de empresas, colectivos, instituciones y ciudadanos, para contribuir al desarrollo sostenible que se inicio en noviembre de 2006 con la firma del Protocolo Marco para la Responsabilidad Ambiental. Este Protocolo contempla entre sus objetivos “Contribuir a la preparación para minimizar los impactos del cambio climático en la economía y la sociedad regional”. Por todo lo anterior, a propuesta de la Secretaría Autonómica de Desarrollo Sostenible y Protección del Medio Ambiente, y en uso de las facultades que me otorga el artículo 38 de la Ley 6/2004, de 28 de diciembre, del Estatuto del Presidente y del Consejo de Gobierno de la Región de Murcia, en relación con el artículo 16 d) de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, Dispongo Artículo 1. Creación del Observatorio Regional del Cambio Climático. 1. Se crea el Observatorio Regional del Cambio Climático concebido como instrumento, al servicio de la Región, que permita el conocimiento, análisis y evaluación-valoración del cambio climático y sus impactos sobre la economía y la sociedad regional, con el fin de generar información de utilidad para la planificación estratégica y para la resolución y prevención de los efectos negativos. 2. El Observatorio Regional del Cambio Climático, se enmarca dentro de las funciones de planificación estratégica para el desarrollo sostenible que corresponden a la Consejería de Industria y Medio Ambiente a través de la Secretaría Autonómica de Desarrollo Sostenible y Protección del Medio Ambiente. Artículo 2. Objetivos. Los objetivos del Observatorio Regional del Cambio Climático son los siguientes: 1. Impulsar la creación de un sistema de información que permita la evaluación de la situación y su evolución, la difusión de los datos, las experiencias y el asesoramiento en la materia para las posibles actuaciones. 2. Creación de una red de observadores científicos, sectores empresariales afectados, instituciones responsables y ciudadanos, a nivel regional que permitan desde la colaboración en red poder construir y mantener una plata-forma del conocimiento sobre el cambio climático, sus consecuencias y posibilidades de adaptación. 3. Estudio sistemático de los cambios que se experimenten en el desarrollo de las actividades productivas y los servicios. 4. Actuar como órgano permanente de recogida y análisis de la información de diferentes fuentes nacionales e internacionales, así como de la Región, promoviendo la investigación sobre los procesos de cambio y las medidas de adecuación. 5. Proponer, a partir de los datos recogidos, soluciones concretas y susceptibles de aplicación. Artículo 3. Instrumentos de gestión. 1. El Observatorio Regional para el Cambio Climático será gestionado a través de la Comisión de Trabajo de Expertos sobre el Cambio Climático, que le dará soporte técnico. 2. La Comisión de Trabajo de Expertos sobre el Cam-bio Climático estará formada por expertos y especialistas de reconocido prestigio en la materia, designados por el Consejero de Industria y Medio Ambiente a propuesta de la Secretaría Autonómica de Desarrollo Sostenible y Protección del Medio Ambiente. Artículo 4. Funciones de la Comisión de Trabajo de Expertos sobre el Cambio Climático. La Comisión de Expertos tendrá las siguientes funciones: 1. Asesorar, proponer la realización de estudios e investigaciones, analizar la información obtenida para conocer la situación de los diferentes sectores y actividades en relación con el cambio climático y proponer medidas de actuación. 2. Proponer el desarrollo de proyectos y actividades que contribuyan a la generación de conocimiento para la adaptación. 3. Propiciar la difusión de información. 4. Impulsar la identificación y relación de los principales actores, institucionales, económicos y sociales implicados. 5. Impulsar la creación de una red de observadores científicos, sectores empresariales afectados, instituciones responsables y organizaciones interesadas, a nivel regional que permitan desde la colaboración en red poner las bases para poder construir y mantener una plataforma del conocimiento sobre el cambio climático, sus consecuencias y posibilidades de adaptación. Artículo 5. Coordinación desde la Secretaría Autonómica de Desarrollo Sostenible y Protección del Medio Ambiente. El impulso y coordinación de la Comisión de Trabajo de Expertos sobre el Cambio Climático estará a cargo de un funcionario de la Consejería de Industria y Medio Ambiente designado por el Consejero. Disposición adicional La Secretaría Autonómica de Desarrollo Sostenible y Protección del Medio Ambiente prestará el soporte administrativo necesario para el funcionamiento del Observatorio Regional del Cambio Climático. Disposiciones finales Primera. Se faculta a la Secretaría Autonómica de Desarrollo Sostenible y Protección del Medio Ambiente para llevar a cabo cuantas actuaciones sean necesarias para la ejecución y aplicación de esta Orden. Segunda. La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia. Murcia a 19 de febrero de 2007. El Consejero de Industria y Medio Ambiente, Benito Javier Mercader León.
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Orden de 19 de febrero de 2007, de la Consejería de Industria y Medio Ambiente, por la que se crea el Observatorio Regional del Cambio Climático. La Región de Murcia al igual que otras muchas regiones del mundo está presenciando cambios en las temperaturas medias, desplazamientos en la llegada de las estaciones y una presencia, cada vez mayor, de episodios atmosféricos anómalos. Esta tendencia va a continuar, aún cuando se reduzcan las emisiones mundiales de gases de efecto invernadero más allá de los compromisos de Kyoto, ya que los mecanismos que dan lugar al clima se comportan con una gran inercia. En estas circunstancias, independientemente de continuar reduciendo las emisiones se deben crear las bases para definir políticas de adaptación a las nuevas condiciones. Mientras que las acciones de reducción de emisiones de gases de efecto invernadero requieren una respuesta conjunta y coordinada a nivel internacional y nacional, es generalmente admitido que las acciones e iniciativas de adaptación deben ser definidas e implementadas a nivel regional, pues los impactos y las vulnerabilidades son específicos de cada lugar y cada sector económico y social. La información sobre las modificaciones concretas que se vayan produciendo en los sistemas naturales y socioeconómicos de la región como consecuencia del cambio climático son un elemento fundamental, tanto para la elaboración de la planificación estratégica de carácter institucional como para la de empresas y actividades productivas. Muchas de estas modificaciones pueden estar pasando sin un adecuado reflejo y estudio de las partes interesadas. La planificación estratégica en materia de desarrollo sostenible asignada a la Secretaría Autonómica debe contemplar como un capítulo fundamental la adaptación de la Región al cambio climático. Un aspecto complementario al anterior y de considerable importancia, es la participación de los interesados, en especial empresas y sectores productivos, en la información y en el proceso de concreción de las alternativas de adaptación. En este ámbito, el papel de la Consejería de Industria y Medio Ambiente, a través de la Secretaría Autonómica de Desarrollo Sostenible y Protección del Medio Ambiente, debe consistir en promover la generación de datos objetivos, herramientas e información relevante para determinar el alcance del cambio en cada uno de los distintos sectores y sistemas de la región, y facilitar los procesos participativos y de información de implicados e interesados. En base a lo expuesto se crea el Observatorio Regional del Cambio Climático, que se configura como un instrumento colectivo de potenciación de la capacidad de detección de cambios producidos, sus efectos en la economía y la sociedad regional y las oportunidades de adaptación. Este Observatorio Regional, donde todos los actores implicados tienen cabida, nace con la intención de ser un punto de referencia que cree las bases para definir una agenda común de obtención de información y movilizar los recursos públicos y privados de generación del conocimiento sobre los impactos del cambio climático y las posibilidades de adaptación. Esta iniciativa, se enmarca dentro de la nueva política de potenciación de la participación y la ecorresponsabilidad de empresas, colectivos, instituciones y ciudadanos, para contribuir al desarrollo sostenible que se inicio en noviembre de 2006 con la firma del Protocolo Marco para la Responsabilidad Ambiental. Este Protocolo contempla entre sus objetivos “Contribuir a la preparación para minimizar los impactos del cambio climático en la economía y la sociedad regional”. Por todo lo anterior, a propuesta de la Secretaría Autonómica de Desarrollo Sostenible y Protección del Medio Ambiente, y en uso de las facultades que me otorga el artículo 38 de la Ley 6/2004, de 28 de diciembre, del Estatuto del Presidente y del Consejo de Gobierno de la Región de Murcia, en relación con el artículo 16 d) de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, Dispongo Artículo 1. Creación del Observatorio Regional del Cambio Climático. 1. Se crea el Observatorio Regional del Cambio Climático concebido como instrumento, al servicio de la Región, que permita el conocimiento, análisis y evaluación-valoración del cambio climático y sus impactos sobre la economía y la sociedad regional, con el fin de generar información de utilidad para la planificación estratégica y para la resolución y prevención de los efectos negativos. 2. El Observatorio Regional del Cambio Climático, se enmarca dentro de las funciones de planificación estratégica para el desarrollo sostenible que corresponden a la Consejería de Industria y Medio Ambiente a través de la Secretaría Autonómica de Desarrollo Sostenible y Protección del Medio Ambiente. Artículo 2. Objetivos. Los objetivos del Observatorio Regional del Cambio Climático son los siguientes: 1. Impulsar la creación de un sistema de información que permita la evaluación de la situación y su evolución, la difusión de los datos, las experiencias y el asesoramiento en la materia para las posibles actuaciones. 2. Creación de una red de observadores científicos, sectores empresariales afectados, instituciones responsables y ciudadanos, a nivel regional que permitan desde la colaboración en red poder construir y mantener una plata-forma del conocimiento sobre el cambio climático, sus consecuencias y posibilidades de adaptación. 3. Estudio sistemático de los cambios que se experimenten en el desarrollo de las actividades productivas y los servicios. 4. Actuar como órgano permanente de recogida y análisis de la información de diferentes fuentes nacionales e internacionales, así como de la Región, promoviendo la investigación sobre los procesos de cambio y las medidas de adecuación. 5. Proponer, a partir de los datos recogidos, soluciones concretas y susceptibles de aplicación. Artículo 3. Instrumentos de gestión. 1. El Observatorio Regional para el Cambio Climático será gestionado a través de la Comisión de Trabajo de Expertos sobre el Cambio Climático, que le dará soporte técnico. 2. La Comisión de Trabajo de Expertos sobre el Cam-bio Climático estará formada por expertos y especialistas de reconocido prestigio en la materia, designados por el Consejero de Industria y Medio Ambiente a propuesta de la Secretaría Autonómica de Desarrollo Sostenible y Protección del Medio Ambiente. Artículo 4. Funciones de la Comisión de Trabajo de Expertos sobre el Cambio Climático. La Comisión de Expertos tendrá las siguientes funciones: 1. Asesorar, proponer la realización de estudios e investigaciones, analizar la información obtenida para conocer la situación de los diferentes sectores y actividades en relación con el cambio climático y proponer medidas de actuación. 2. Proponer el desarrollo de proyectos y actividades que contribuyan a la generación de conocimiento para la adaptación. 3. Propiciar la difusión de información. 4. Impulsar la identificación y relación de los principales actores, institucionales, económicos y sociales implicados. 5. Impulsar la creación de una red de observadores científicos, sectores empresariales afectados, instituciones responsables y organizaciones interesadas, a nivel regional que permitan desde la colaboración en red poner las bases para poder construir y mantener una plataforma del conocimiento sobre el cambio climático, sus consecuencias y posibilidades de adaptación. Artículo 5. Coordinación desde la Secretaría Autonómica de Desarrollo Sostenible y Protección del Medio Ambiente. El impulso y coordinación de la Comisión de Trabajo de Expertos sobre el Cambio Climático estará a cargo de un funcionario de la Consejería de Industria y Medio Ambiente designado por el Consejero. Disposición adicional La Secretaría Autonómica de Desarrollo Sostenible y Protección del Medio Ambiente prestará el soporte administrativo necesario para el funcionamiento del Observatorio Regional del Cambio Climático. Disposiciones finales Primera. Se faculta a la Secretaría Autonómica de Desarrollo Sostenible y Protección del Medio Ambiente para llevar a cabo cuantas actuaciones sean necesarias para la ejecución y aplicación de esta Orden. Segunda. La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia. Murcia a 19 de febrero de 2007. El Consejero de Industria y Medio Ambiente, Benito Javier Mercader León.
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