Boletín Oficial de la Región de Murcia, 06-02-2007, Núm. 30, Páx. 3890
Orden de 19 de enero de 2007, de la Consejería de Industria y Medio Ambiente, por la que se convocan cuatro becas de colaboración en trabajos de lucha contra la erosión.
Entre las funciones asignadas al Servicio de Ordenación y Gestión de los Recursos Naturales de la Dirección General del Medio Natural, según lo establecido en el Decreto 52/2005 por el que se establece los Órganos Directivos de Consejería de Industria y Medio Ambiente, en relación con el Decreto 21/2001, de 9 de marzo, por el que se establece la estructura orgánica de la desaparecida Consejería de Agricultura, Agua y Medio Ambiente, vigente por lo que respecta a las funciones de la Dirección General del Medio Natural están el ejercicio de las funciones de planificación, coordinación, dirección y control en relación con la gestión y ejecución en el medio natural (Gestión integral del territorio en materias relacionadas con la conservación y desarrollo sostenible de los recursos naturales. Prevención y lucha contra la erosión y la desertización).
Desde el año 2002, se ha considerado la incorporación de becas asociadas a las funciones de análisis y evaluación del estado de los recursos naturales con los proyectos de lucha contra la erosión. Por ello, en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el año 2007 esta previsto la dotación para la concesión de becas de colaboración para el desarrollo de Trabajos de Lucha contra la erosión.
En esta Orden se incorpora la posibilidad de una prórroga anual previo informe propuesta de la Dirección General y supeditada a la existencia del crédito correspondiente.
La presente Orden se dicta al amparo de lo establecido en la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Al objeto de efectuar la asignación de los referidos créditos en las condiciones de publicidad, concurrencia, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación, eficacia en el cumplimiento de los objetivos que se establezcan y eficiencia en la asignación de los recursos establecidos en el art.º 4 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, se hace necesario establecer las bases reguladoras para su solicitud y concesión.
En su virtud, a propuesta de la Dirección General del Medio Natural de la Consejería de Industria y Medio Ambiente, y de conformidad con las facultades que me atribuyen los artículos, 22. 12 y 52. 1 de la Ley 6/2004, de 28 de diciembre, del Estatuto del Presidente y del Consejo de Gobierno de la Región de Murcia, y el artículo 16.2. d) de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en relación con el artículo 13. 1 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia,
Dispongo
Artículo único. Bases reguladoras y convocatoria.
1.- La presente Orden tiene por objeto aprobar la convocatoria y establecer las bases para la concesión, en régimen de concurrencia, de cuatro becas de colaboración para Trabajos de Lucha contra la erosión que se desarrollan en la Dirección General del Medio Natural desde el Servicio de Ordenación y Gestión de los Recursos Naturales.
2.- La solicitud y concesión de esta beca se efectuará con arreglo a las siguientes bases:
Primera.- Beneficiarios y sus requisitos.
Los aspirantes a estas becas deberán reunir los siguientes requisitos:
1.- Titulación: 1 Licenciado en Ciencias Ambientales, 2 Ing. de Montes y 1 Ing. Téc. Forestal.
2.-Haber finalizado los estudios requeridos en junio de 2001 o posteriormente.
3.- No podrán ser beneficiarios de las becas convocadas por esta Orden quienes hubieran disfrutado de otras becas de la Administración Regional para análoga finalidad durante tres convocatorias consecutivas o alternas en los cinco años anteriores a la presente convocatoria.
4.- No percibir ingresos por actividad retribuida, que resulten incompatibles con el desarrollo de la beca, o renunciar a ellos en caso de obtenerla.
5.- Cumplir los restantes requisitos exigidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, para poder obtener la condición de beneficiario de la beca y artículo 11 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
Segunda.- Solicitudes y documentación.
1.- Las solicitudes de beca se formularán de acuerdo con lo establecido en el artículo 70 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento administrativo Común y se formalizarán según modelo de instancia que figura como ANEXO I a la presente Orden, debiendo mencionarse la Orden de la convocatoria y el objeto de la beca solicitada.
2.- Los interesados en concurrir a esta convocatoria deberán presentar su solicitud, dirigida al Consejero de Industria y Medio Ambiente, en el Registro General de la Consejería (Catedrático Eugenio Úbeda, 3. Murcia, C.P. 30008), o mediante alguno de los medios previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como por el procedimiento de Ventanilla Única en aquellos municipios que la tengan establecida.
3.- Las solicitudes debidamente cumplimentadas deberán ir acompañadas de la siguiente documentación original o fotocopias debidamente compulsadas:
a) Fotocopia compulsada del DNI/NIF, Pasaporte o Tarjeta de residente.
b) Certificación académica personal o fotocopia compulsada de la misma.
c) Fotocopia compulsada del título universitario requerido o documento acreditativo de haber satisfecho los derechos para su expedición.
d) Declaración jurada conteniendo el compromiso de no desarrollar actividad retribuida alguna durante la vigencia de la beca ni hacerla compatible con el disfrute de ninguna otra beca.
e) Declaración jurada de no haber disfrutado de otras becas de la Administración Regional para análoga finalidad durante tres convocatorias consecutivas o alternas en los cinco años anteriores a la presente convocatoria.
f) «Curriculum vitae» del solicitante.
g) Original o fotocopia compulsada de la documentación justificativa de los méritos alegados. No se tendrán en cuenta los méritos no justificados documentalmente.
h) Justificación de no estar incurso en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario de la beca, de conformidad con lo dispuesto en el art.º 13.7 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Dicha justificación y para el supuesto previsto en dicho precepto se podrá realizar mediante la declaración responsable del interesado otorgada ante la autoridad administrativa, conforme al modelo que consta en el Anexo II de esta Orden, o ante notario público.
i) Certificado de hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14, e) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, o bien, en su defecto, presentación de la autorización para recabar dichos datos de la Agencia Tributaria según modelo que consta en el Anexo III de esta Orden.
j) Certificado de hallarse al corriente de sus obligaciones frente a la Seguridad Social, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14, e) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
4.- Alguno de los documentos anteriores no será necesario presentarlo, si ya estuvieran en poder de cualquier órgano de la Administración actuante, en cuyo caso el solicitante podrá acogerse a lo establecido en el párrafo f del artículo 35 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados o, en su caso, emitidos, y cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan.
Tercera.- Plazo de presentación y subsanación.
1.- El plazo de presentación de solicitudes será de quince días naturales, a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.
2.- Si, examinada la solicitud y demás documentación presentada, se observara que existen defectos formales u omisión de alguno de los documentos exigidos, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días hábiles a contar desde el día siguiente a la recepción de la notificación correspondiente, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
Cuarta.- Instrucción del procedimiento.
1.- El procedimiento de concesión se efectúa median-te el régimen de concurrencia competitiva.
2.- La competencia para la instrucción de los expedientes de becas corresponderá a la Dirección General del Medio Natural, que podrá recabar de los solicitantes la aportación de cuantos otros datos, información o documentos estime necesarios para la correcta instrucción de aquéllos y su resolución, al Consejero de Industria y Medio Ambiente.
3.- El estudio y la evaluación de las solicitudes estará encomendada a la Comisión de Evaluación, que ajustará su funcionamiento a las normas contenidas en el Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y estará constituida por:
- Presidente:
Director General del Medio Natural.
- Secretario:
Auxiliar Coordinador del Servicio de Ordenación y Gestión de los Recursos Naturales
- Vocales:
Jefe del Servicio de Ordenación y Gestión de los Recursos Naturales.
Técnico del Servicio de Ordenación y Gestión de los Recursos Naturales.
Un funcionario de la Dirección General del Medio Natural Licenciado en Derecho.
4.- Una vez evaluadas las solicitudes, dicha comisión deberá emitir informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada y que contendrá el aspirante que haya obtenido mayor puntuación en la valoración de los méritos, pudiendo establecerse, asimismo, designación de suplentes que accederán de manera inmediata a la beca en el supuesto de renuncia o pérdida del titular de la mis-ma, así como la relación de solicitantes para los que se propone la denegación de la subvención solicitada.
5.- El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe del órgano evaluador, formulará la propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, que deberá notificarse a los interesados, concediendo un plazo de 10 días hábiles para presentar alegaciones. Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los interesados. En este caso, la propuesta de resolución formulada tendrá el carácter de definitiva.
Examinadas las alegaciones aducidas en su caso por los interesados, por el órgano instructor se formulará propuesta de resolución definitiva, que deberá expresar los solicitantes para los que se propone la concesión de las becas, y su cuantía, especificando su evaluación y los criterios de valoración seguidos para efectuarla, pudiendo establecerse, asimismo, designación de suplentes que accederán de manera inmediata a las becas en el supuesto de renuncia o pérdida del titulares de las mismas.
6.- La propuesta de resolución definitiva se notificará a los interesados que hayan sido propuestos como beneficiarios en la fase de instrucción, para que en el plazo de 10 días naturales desde la notificación de la propuesta de resolución comunique su aceptación por escrito, con la advertencia de que de no recibirse comunicación en sentido contrario, se entenderá producida la aceptación.
Quinta.- Criterios de valoración.
1.- La Comisión valorará los méritos acreditados por los solicitantes de acuerdo con los siguientes criterios:
a) Expediente académico de la titulación requerida. Hasta un máximo de 2,50 puntos:
- Por cada Matrícula de Honor: 0’25
- Por cada Sobresaliente: 0’15
- Por cada Notable: 0’10
- Por Premio Extraordinario fin de carrera: 0’50b) Formación específica:
Por cursos de formación relacionados con las materias objeto de la beca. Hasta un máximo de 2 puntos:
- Hasta 20 horas: 0,05
- De 21 hasta 40 horas: 0,10
- De 41 hasta 80 horas: 0,20
- Más de 81 horas: 0,30Por cursos impartidos y publicaciones. Hasta un máximo de 2 puntos:
- Por cada ponencia en cursos o jornadas sobre las materias objeto de la beca: 0’25.
- Por cada curso impartido por el solicitante sobre las materias objeto de la beca: 0’50. -Por cada publicación sobre las materias objeto de la beca: 0’25.
Por conocimiento de idiomas (inglés, francés o alemán) con titulación emitida por centro público o privado; éste último, con más de cinco años en el desempeño de la labor académica. Hasta 1,5 puntos.
c) Experiencia en trabajos relacionados con el objeto de la beca.
Hasta un máximo de 4 puntos:
- Por cada mes completo de contrato de trabajo o beca remunerada en temas relacionados con el contenido de la beca solicitada, 0,20 puntos por mes.
d) Otros méritos:
- Otros méritos. Máximo de 2 puntos a valorar por la Comisión.
2.- La Comisión podrá acordar, si así lo estima conveniente, y, en todo caso, para resolver los supuestos de igualdad de puntuación entre aspirantes, la realización de una entrevista personal donde se valorará la expresión oral y claridad de ideas del entrevistado en cuanto al objeto de la beca.
Sexta.- Resolución del procedimiento.
1.- De conformidad con lo establecido en el artículo 16.n) de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, el procedimiento finalizará mediante Orden del Consejero Industria y Medio Ambiente, concediendo, denegando la beca o declarando desierta la convocatoria, dictada a la vista de la propuesta elevada por la Dirección General del Medio Natural, conteniendo en todo caso el objeto y la cuantía de la beca.
Dicha Orden contendrá, igualmente, una relación priorizada de solicitantes, por orden de puntuación, con objeto de que estos puedan ser sucesivamente llamados en caso de producirse renuncia o pérdida del titular de la beca obtenida, durante el período de duración de aquella, sin necesidad de que se practique nueva convocatoria.
Asimismo, contendrá la desestimación del resto de las solicitudes, debiendo estar debidamente motivada y acreditados en el procedimiento los fundamentos de la resolución adoptada.
2.- Dicha Orden será notificada a los interesados, de acuerdo con lo establecido en los artículos 58 y 59 de la Ley 30/ 92, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
3.- El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento no podrá exceder de seis meses a contar desde la publicación de la presente orden de convocatoria en el Boletín Oficial de la Región de Murcia. El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución legitima a los interesados para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención.
4.- Contra la referida Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante el mismo órgano que la dicta, o bien ser impugnada directamente ante el orden jurisdiccional con-tencioso-administrativo.
5.- Las becas concedidas serán publicadas en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, conforme a lo previsto en el artículo 14.1 de la Ley 7/2005 de 18 de noviembre de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
Séptima.- Tipos de becas, duración y cuantía de las mismas Cuantía de la beca.
1. Las materias concretas sobre las que versarán estas becas, son las siguientes: Desarrollo de Trabajos y Proyectos de Lucha contra la erosión.
2. La duración de las becas correspondientes a 1 Licenciado en Ciencias Ambientales, 1 Ingeniero de Montes y 1 Ingeniero Técnico Forestal será desde la Orden de adjudicación de las mismas hasta 31 de diciembre de 2007.
La beca correspondiente a 1 Ingeniero de Montes tendrá una duración de ocho meses, desde el 1 de mayo a 31 de diciembre de 2007.
Estas becas podrán prorrogarse, antes de su finalización, por periodo de un año previo informe propuesta de la Dirección General, y supeditada a la existencia del crédito correspondiente.
3. El abono de las mensualidades correspondiente al año 2007 queda condicionado a las disponibilidades presupuestarias.
Para estas becas el importe mensual ascenderá a 1.000 euros para Licenciado en Ciencias Ambientales e Ingeniero de Montes y 955 euros para Ingeniero Técnico Forestal.
Los gastos que deban realizarse por razones vinculadas a las materias objeto de las becas, o a la formación teórica que se precise según lo establecido de esta Orden, serán abonados con cargo a la partida presupuestaria 16.04.442D.483.50 proyecto 30704 “Becas para Trabajos de Lucha contra la Erosión”, de los Presupuestos Generales para 2007.
Aquellos que se correspondan con desplazamientos, alojamiento y manutención, serán estimados según lo establecido en la normativa vigente sobre indemnizaciones por razón del servicio del personal de la Administración Regional.
4.- Al importe bruto de la ayuda económica le será de aplicación lo previsto en el artículo 16 del Real Decreto Legislativo 3/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
5.- Para los beneficiarios de las becas se suscribirá una póliza de seguros de accidentes laborales y de atención médica correspondiente.
Octava.- Pago y justificación.
1. El importe de cada una de las becas se librará por meses vencidos, condicionándose el último pago a la presentación de una Memoria explicativa de la labor desarrollada así como la certificación de aprovechamiento expedida por el Jefe del Servicio de de Ordenación y Gestión de los Recursos Naturales.
2. En el plazo máximo de sesenta días siguientes a la terminación del disfrute de las becas, los becarios deberán presentar una memoria-informe final explicativa de la labor realizada y de los resultados obtenidos.
Novena.- Obligaciones del becario.
El becario estará obligado a:
a) Comunicar al órgano concedente la modificación de cualquier circunstancia tanto objetiva como subjetiva que afectase a alguno de los requisitos exigidos para la concesión de la beca.
b) Con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión, deberá acreditar que no tiene deudas tributarias en periodo ejecutivo de pago con la Administración de la Comunidad Autónoma, salvo que las deudas estén suspendidas o garantizadas.
c) Cumplir el objetivo, realizar la actividad y adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la beca.
d) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
e) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.
f) Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
g) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.
h) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en la base decimoprimera de la presente Orden.
i) Realizar las actuaciones y cumplir las condiciones que resulten de esta convocatoria.
j) Presentar una memoria-informe final explicativa de la labor realizada y de los resultados obtenidos, en el plazo máximo de sesenta días siguientes a la terminación del disfrute de la beca.
Décima.- Condiciones de disfrute de la beca.
1.- La concesión de estas becas no creará ninguna vinculación contractual o administrativa entre los beneficia-rios y la Administración Regional, por lo que tampoco dará lugar a su inclusión en la Seguridad Social.
2.- La formación de los becarios se desarrollará mediante la participación en los proyectos que desde el Servicio de Ordenación y Gestión de los Recursos Naturales se lleven a cabo en la materia objeto de la beca.
3.- Los becarios deberán cubrir una asistencia mínima de treinta horas semanales en las dependencias de la Dirección General del Medio Natural.
Decimoprimera.-Alteración de las condiciones de la beca.
Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de las becas, y en todo caso, la concesión concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por cualquier Administración Pública a Entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la Orden de concesión.
Decimosegunda.- Reintegro.
Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de las becas, hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los casos de incumplimiento total o parcial de cualquiera de las condiciones establecidas en la presente Orden, y los demás supuestos previstos por el artículo 36 y siguientes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el Capítulo II del Título II de la Ley 7/ 2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
Decimotercera.-Responsabilidad y régimen sancionador.
Los adjudicatarios de las becas quedarán sometidos a las responsabilidades y régimen sancionador que sobre subvenciones establece el Título IV, Capítulo II, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; y conforme a lo establecido en el artículo 44 y siguientes de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
Disposición final. Entrada en vigor.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia».
Murcia a 19 de enero de 2007.
El Consejero de Industria y Medio Ambiente,
Benito Javier Mercader León.
Anexo I
1. BECAS DE FORMACIÓN
TITULACIÓN Orden de Licenciado en Ciencias Ambientales Ingeniero Técnico Forestal Ingeniero de Montes (12 Meses) Ingeniero de Montes (8 Meses) B.O.R.M. n.º De fecha:
Apellidos y nombre
DNI, NIF o equivalente Nacionalidad:
Fecha de nacimiento
Domicilio
Localidad: Municipio: Provincia: Código Postal:
Teléfono: Móvil: E-mail:
DOCUMENTACIÓN QUE SE ADJUNTA
a) Fotocopia compulsada del Documento Nacional de Identidad
b) Certificación académica personal o fotocopia compulsada de la misma.
c) Fotocopia compulsada del título universitario requerido o documento acreditativo de haber satisfecho los derechos para su expedición.
d) Declaración jurada conteniendo el compromiso de no desarrollar actividad retribuida alguna durante la vigencia de la beca, ni hacerla compatible con el disfrute de ninguna otra beca.
e) Declaración jurada de no haber disfrutado de otras becas de la Administración Regional para análoga finalidad durante tres convocatorias consecutivas o alternas en los cinco años anteriores a la presente convocatoria.
f) “Currículo vitae” del solicitante.
g) Original o fotocopia compulsada de la documentación justificativa de los méritos alegados. No se tendrán en cuenta los méritos no justificados documentalmente.
h) Justificación de no estar incurso en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario de la beca, de conformidad con lo dispuesto en el art. 13.7 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre General de Subvenciones. Dicha justificación y para el supuesto previsto en dicho precepto se podrá realizar mediante la declaración responsable del interesado otorgada ante la autoridad administrativa, conforme al modelo que consta en el Anexo II de esta Orden, o ante Notario Público.
i) Certificado de hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14, e), de
la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, o bien, en su defecto, presentación de la autorización para recabar dichos datos de la Agencia Tributaria según modelo que consta en el Anexo III de esta Orden.
j) Certificado de hallarse al corriente de sus obligaciones frente a la Seguridad Social, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14, e), de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
3. SOLICITUD, DECLARACIÓN , LUGAR, FECHA Y FIRMA
DECLARO que son ciertos cuantos datos figuran en la presente solicitud, así como en la documentación que se adjunta, AUTORIZO a que por la Consejería de Industria y Medio Ambiente se recaben los certificados necesarios para la concesión de la
beca; me COMPROMETO a cumplir los compromisos y obligaciones que se derivan de la Orden arriba indicada y SOLICITO se me conceda la beca
En ………………………………………, ………. de ……………………………de 20….
Fdo:…………………………………………………..
EXCMO. SR. CONSEJERO DE INDUSTRIA Y MEDIO AMBIENTE
Anexo II - DECLARACIÓN RESPONSABLE
Don/ doña ……………………………………………………………………………………….
con D.N.I. ………………………
DECLARA, a los efectos previstos en la base Segunda 3 de la presente Orden, que no está incurso en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario señaladas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones,
a) Haber sido condenado/a mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas.
b) Haber solicitado la declaración de concurso, haber sido declarado/a insolvente en cualquier procedimiento, hallarse declarado/a en concurso, estar sujeto/a a intervención judicial o haber sido inhabilitado/a conforme ala Ley Concursal, sin que haya concluido el periodo de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.
c) Haber dado lugar, por causa de la que hubiese sido declarado/a culpable, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.
d) Estar incursa la persona física, los/as administradores/as de las sociedades mercantiles o aquellos/as que ostenten la representación legal de otras personas jurídicas, en alguno de los supuestos de la Ley 12/1195, de 11 de mayo (RCL 1995,1425), de Incompatibilidades de los Miembros del Gobierno de la Nación y de los altos Cargos de la Administración General del Estado, de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre (RCL 1985, 14, ApNDL 6601), de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, de Régimen electoral General, en los términos establecidos en la misma o en la normativa autonómica que regules estas materias.
e) No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, en la forma que se determine reglamentariamente.
f) Tener residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.
g) No hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones en los términos que reglamentariamente se determinen.
h) Haber sido sancionado/a mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones, según esta Ley o la Ley General Tributaria (RCL 1963, 2490; NDL 15243),
En …………………………,………de …………. ..de 20…
Firmado:
EXCMO. SR. CONSEJERO DE INDUSTRIA Y MEDIO AMBIENTE
ANEXO III
AUTORIZACIÓN DEL/DE LA INTERESADO/A PARA QUE UNA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA PUEDA RECABAR DATOS A LA AGENCIA TRIBUTARIA DE ESTAR AL CORRIENTE EN EL CUMPLIMIENTO DE SUS OBLIGACIONES TIRBUTARIAS (CONCESIÓN DE AYUDAS Y SUBVENCIONES).
La persona abajo firmante autoriza a la Consejería de Industria y Medio Ambiente a solicitar a la Agencia Estatal de la Administración Tributaria los datos relativos al cumplimento de sus obligaciones tributarias a fin de comprobar el cumplimiento de los requisitos establecidos para obtener, percibir y mantener la subvención o ayuda: Beca de colaboración en trabajos de lucha contra la erosión de la Consejería de Industria y Medio Ambiente.
La presente autorización se otorga exclusivamente a los efectos de reconocimiento, seguimiento y control de la subvención y/o ayuda mencionada anteriormente, y en aplicación de lo dispuesto en la Disposición Adicional Cuarta de la Ley 40/1998, de 9 de diciembre, por la que se permite, previa autorización del interesado, la cesión de los datos tributarios que precisen las AA.PP. para el desarrollo de sus funciones.
A. DATOS DEL SOLICITANTE DE LA SUBVENCIÓN / AYUDA DETALLADA
Apellidos y nombre / Razón social
DNI Firma
En …………………………,………de …………. ..de 20…
NOTA: La autorización concedida por el abajo firmante puede ser revocada en cualquier momento mediante escrito dirigido a la Consejería de Industria y Medio Ambiente.
Data norma
Organismo
OUTRAS ADMINISTRACIÓNS
Ámbito Normativo
Autonómica
Rango legal
Orde
Clasificación
EDUCACIÓN E FORMACIÓN AMBIENTAL
Orden de 19 de enero de 2007, de la Consejería de Industria y Medio Ambiente, por la que se convocan cuatro becas de colaboración en trabajos de lucha contra la erosión.
Entre las funciones asignadas al Servicio de Ordenación y Gestión de los Recursos Naturales de la Dirección General del Medio Natural, según lo establecido en el Decreto 52/2005 por el que se establece los Órganos Directivos de Consejería de Industria y Medio Ambiente, en relación con el Decreto 21/2001, de 9 de marzo, por el que se establece la estructura orgánica de la desaparecida Consejería de Agricultura, Agua y Medio Ambiente, vigente por lo que respecta a las funciones de la Dirección General del Medio Natural están el ejercicio de las funciones de planificación, coordinación, dirección y control en relación con la gestión y ejecución en el medio natural (Gestión integral del territorio en materias relacionadas con la conservación y desarrollo sostenible de los recursos naturales. Prevención y lucha contra la erosión y la desertización).
Desde el año 2002, se ha considerado la incorporación de becas asociadas a las funciones de análisis y evaluación del estado de los recursos naturales con los proyectos de lucha contra la erosión. Por ello, en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el año 2007 esta previsto la dotación para la concesión de becas de colaboración para el desarrollo de Trabajos de Lucha contra la erosión.
En esta Orden se incorpora la posibilidad de una prórroga anual previo informe propuesta de la Dirección General y supeditada a la existencia del crédito correspondiente.
La presente Orden se dicta al amparo de lo establecido en la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Al objeto de efectuar la asignación de los referidos créditos en las condiciones de publicidad, concurrencia, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación, eficacia en el cumplimiento de los objetivos que se establezcan y eficiencia en la asignación de los recursos establecidos en el art.º 4 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, se hace necesario establecer las bases reguladoras para su solicitud y concesión.
En su virtud, a propuesta de la Dirección General del Medio Natural de la Consejería de Industria y Medio Ambiente, y de conformidad con las facultades que me atribuyen los artículos, 22. 12 y 52. 1 de la Ley 6/2004, de 28 de diciembre, del Estatuto del Presidente y del Consejo de Gobierno de la Región de Murcia, y el artículo 16.2. d) de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en relación con el artículo 13. 1 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia,
Dispongo
Artículo único. Bases reguladoras y convocatoria.
1.- La presente Orden tiene por objeto aprobar la convocatoria y establecer las bases para la concesión, en régimen de concurrencia, de cuatro becas de colaboración para Trabajos de Lucha contra la erosión que se desarrollan en la Dirección General del Medio Natural desde el Servicio de Ordenación y Gestión de los Recursos Naturales.
2.- La solicitud y concesión de esta beca se efectuará con arreglo a las siguientes bases:
Primera.- Beneficiarios y sus requisitos.
Los aspirantes a estas becas deberán reunir los siguientes requisitos:
1.- Titulación: 1 Licenciado en Ciencias Ambientales, 2 Ing. de Montes y 1 Ing. Téc. Forestal.
2.-Haber finalizado los estudios requeridos en junio de 2001 o posteriormente.
3.- No podrán ser beneficiarios de las becas convocadas por esta Orden quienes hubieran disfrutado de otras becas de la Administración Regional para análoga finalidad durante tres convocatorias consecutivas o alternas en los cinco años anteriores a la presente convocatoria.
4.- No percibir ingresos por actividad retribuida, que resulten incompatibles con el desarrollo de la beca, o renunciar a ellos en caso de obtenerla.
5.- Cumplir los restantes requisitos exigidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, para poder obtener la condición de beneficiario de la beca y artículo 11 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
Segunda.- Solicitudes y documentación.
1.- Las solicitudes de beca se formularán de acuerdo con lo establecido en el artículo 70 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento administrativo Común y se formalizarán según modelo de instancia que figura como ANEXO I a la presente Orden, debiendo mencionarse la Orden de la convocatoria y el objeto de la beca solicitada.
2.- Los interesados en concurrir a esta convocatoria deberán presentar su solicitud, dirigida al Consejero de Industria y Medio Ambiente, en el Registro General de la Consejería (Catedrático Eugenio Úbeda, 3. Murcia, C.P. 30008), o mediante alguno de los medios previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como por el procedimiento de Ventanilla Única en aquellos municipios que la tengan establecida.
3.- Las solicitudes debidamente cumplimentadas deberán ir acompañadas de la siguiente documentación original o fotocopias debidamente compulsadas:
a) Fotocopia compulsada del DNI/NIF, Pasaporte o Tarjeta de residente.
b) Certificación académica personal o fotocopia compulsada de la misma.
c) Fotocopia compulsada del título universitario requerido o documento acreditativo de haber satisfecho los derechos para su expedición.
d) Declaración jurada conteniendo el compromiso de no desarrollar actividad retribuida alguna durante la vigencia de la beca ni hacerla compatible con el disfrute de ninguna otra beca.
e) Declaración jurada de no haber disfrutado de otras becas de la Administración Regional para análoga finalidad durante tres convocatorias consecutivas o alternas en los cinco años anteriores a la presente convocatoria.
f) «Curriculum vitae» del solicitante.
g) Original o fotocopia compulsada de la documentación justificativa de los méritos alegados. No se tendrán en cuenta los méritos no justificados documentalmente.
h) Justificación de no estar incurso en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario de la beca, de conformidad con lo dispuesto en el art.º 13.7 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Dicha justificación y para el supuesto previsto en dicho precepto se podrá realizar mediante la declaración responsable del interesado otorgada ante la autoridad administrativa, conforme al modelo que consta en el Anexo II de esta Orden, o ante notario público.
i) Certificado de hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14, e) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, o bien, en su defecto, presentación de la autorización para recabar dichos datos de la Agencia Tributaria según modelo que consta en el Anexo III de esta Orden.
j) Certificado de hallarse al corriente de sus obligaciones frente a la Seguridad Social, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14, e) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
4.- Alguno de los documentos anteriores no será necesario presentarlo, si ya estuvieran en poder de cualquier órgano de la Administración actuante, en cuyo caso el solicitante podrá acogerse a lo establecido en el párrafo f del artículo 35 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados o, en su caso, emitidos, y cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan.
Tercera.- Plazo de presentación y subsanación.
1.- El plazo de presentación de solicitudes será de quince días naturales, a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.
2.- Si, examinada la solicitud y demás documentación presentada, se observara que existen defectos formales u omisión de alguno de los documentos exigidos, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días hábiles a contar desde el día siguiente a la recepción de la notificación correspondiente, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
Cuarta.- Instrucción del procedimiento.
1.- El procedimiento de concesión se efectúa median-te el régimen de concurrencia competitiva.
2.- La competencia para la instrucción de los expedientes de becas corresponderá a la Dirección General del Medio Natural, que podrá recabar de los solicitantes la aportación de cuantos otros datos, información o documentos estime necesarios para la correcta instrucción de aquéllos y su resolución, al Consejero de Industria y Medio Ambiente.
3.- El estudio y la evaluación de las solicitudes estará encomendada a la Comisión de Evaluación, que ajustará su funcionamiento a las normas contenidas en el Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y estará constituida por:
- Presidente:
Director General del Medio Natural.
- Secretario:
Auxiliar Coordinador del Servicio de Ordenación y Gestión de los Recursos Naturales
- Vocales:
Jefe del Servicio de Ordenación y Gestión de los Recursos Naturales.
Técnico del Servicio de Ordenación y Gestión de los Recursos Naturales.
Un funcionario de la Dirección General del Medio Natural Licenciado en Derecho.
4.- Una vez evaluadas las solicitudes, dicha comisión deberá emitir informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada y que contendrá el aspirante que haya obtenido mayor puntuación en la valoración de los méritos, pudiendo establecerse, asimismo, designación de suplentes que accederán de manera inmediata a la beca en el supuesto de renuncia o pérdida del titular de la mis-ma, así como la relación de solicitantes para los que se propone la denegación de la subvención solicitada.
5.- El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe del órgano evaluador, formulará la propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, que deberá notificarse a los interesados, concediendo un plazo de 10 días hábiles para presentar alegaciones. Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los interesados. En este caso, la propuesta de resolución formulada tendrá el carácter de definitiva.
Examinadas las alegaciones aducidas en su caso por los interesados, por el órgano instructor se formulará propuesta de resolución definitiva, que deberá expresar los solicitantes para los que se propone la concesión de las becas, y su cuantía, especificando su evaluación y los criterios de valoración seguidos para efectuarla, pudiendo establecerse, asimismo, designación de suplentes que accederán de manera inmediata a las becas en el supuesto de renuncia o pérdida del titulares de las mismas.
6.- La propuesta de resolución definitiva se notificará a los interesados que hayan sido propuestos como beneficiarios en la fase de instrucción, para que en el plazo de 10 días naturales desde la notificación de la propuesta de resolución comunique su aceptación por escrito, con la advertencia de que de no recibirse comunicación en sentido contrario, se entenderá producida la aceptación.
Quinta.- Criterios de valoración.
1.- La Comisión valorará los méritos acreditados por los solicitantes de acuerdo con los siguientes criterios:
a) Expediente académico de la titulación requerida. Hasta un máximo de 2,50 puntos:
- Por cada Matrícula de Honor: 0’25
- Por cada Sobresaliente: 0’15
- Por cada Notable: 0’10
- Por Premio Extraordinario fin de carrera: 0’50b) Formación específica:
Por cursos de formación relacionados con las materias objeto de la beca. Hasta un máximo de 2 puntos:
- Hasta 20 horas: 0,05
- De 21 hasta 40 horas: 0,10
- De 41 hasta 80 horas: 0,20
- Más de 81 horas: 0,30Por cursos impartidos y publicaciones. Hasta un máximo de 2 puntos:
- Por cada ponencia en cursos o jornadas sobre las materias objeto de la beca: 0’25.
- Por cada curso impartido por el solicitante sobre las materias objeto de la beca: 0’50. -Por cada publicación sobre las materias objeto de la beca: 0’25.
Por conocimiento de idiomas (inglés, francés o alemán) con titulación emitida por centro público o privado; éste último, con más de cinco años en el desempeño de la labor académica. Hasta 1,5 puntos.
c) Experiencia en trabajos relacionados con el objeto de la beca.
Hasta un máximo de 4 puntos:
- Por cada mes completo de contrato de trabajo o beca remunerada en temas relacionados con el contenido de la beca solicitada, 0,20 puntos por mes.
d) Otros méritos:
- Otros méritos. Máximo de 2 puntos a valorar por la Comisión.
2.- La Comisión podrá acordar, si así lo estima conveniente, y, en todo caso, para resolver los supuestos de igualdad de puntuación entre aspirantes, la realización de una entrevista personal donde se valorará la expresión oral y claridad de ideas del entrevistado en cuanto al objeto de la beca.
Sexta.- Resolución del procedimiento.
1.- De conformidad con lo establecido en el artículo 16.n) de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, el procedimiento finalizará mediante Orden del Consejero Industria y Medio Ambiente, concediendo, denegando la beca o declarando desierta la convocatoria, dictada a la vista de la propuesta elevada por la Dirección General del Medio Natural, conteniendo en todo caso el objeto y la cuantía de la beca.
Dicha Orden contendrá, igualmente, una relación priorizada de solicitantes, por orden de puntuación, con objeto de que estos puedan ser sucesivamente llamados en caso de producirse renuncia o pérdida del titular de la beca obtenida, durante el período de duración de aquella, sin necesidad de que se practique nueva convocatoria.
Asimismo, contendrá la desestimación del resto de las solicitudes, debiendo estar debidamente motivada y acreditados en el procedimiento los fundamentos de la resolución adoptada.
2.- Dicha Orden será notificada a los interesados, de acuerdo con lo establecido en los artículos 58 y 59 de la Ley 30/ 92, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
3.- El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento no podrá exceder de seis meses a contar desde la publicación de la presente orden de convocatoria en el Boletín Oficial de la Región de Murcia. El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución legitima a los interesados para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención.
4.- Contra la referida Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante el mismo órgano que la dicta, o bien ser impugnada directamente ante el orden jurisdiccional con-tencioso-administrativo.
5.- Las becas concedidas serán publicadas en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, conforme a lo previsto en el artículo 14.1 de la Ley 7/2005 de 18 de noviembre de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
Séptima.- Tipos de becas, duración y cuantía de las mismas Cuantía de la beca.
1. Las materias concretas sobre las que versarán estas becas, son las siguientes: Desarrollo de Trabajos y Proyectos de Lucha contra la erosión.
2. La duración de las becas correspondientes a 1 Licenciado en Ciencias Ambientales, 1 Ingeniero de Montes y 1 Ingeniero Técnico Forestal será desde la Orden de adjudicación de las mismas hasta 31 de diciembre de 2007.
La beca correspondiente a 1 Ingeniero de Montes tendrá una duración de ocho meses, desde el 1 de mayo a 31 de diciembre de 2007.
Estas becas podrán prorrogarse, antes de su finalización, por periodo de un año previo informe propuesta de la Dirección General, y supeditada a la existencia del crédito correspondiente.
3. El abono de las mensualidades correspondiente al año 2007 queda condicionado a las disponibilidades presupuestarias.
Para estas becas el importe mensual ascenderá a 1.000 euros para Licenciado en Ciencias Ambientales e Ingeniero de Montes y 955 euros para Ingeniero Técnico Forestal.
Los gastos que deban realizarse por razones vinculadas a las materias objeto de las becas, o a la formación teórica que se precise según lo establecido de esta Orden, serán abonados con cargo a la partida presupuestaria 16.04.442D.483.50 proyecto 30704 “Becas para Trabajos de Lucha contra la Erosión”, de los Presupuestos Generales para 2007.
Aquellos que se correspondan con desplazamientos, alojamiento y manutención, serán estimados según lo establecido en la normativa vigente sobre indemnizaciones por razón del servicio del personal de la Administración Regional.
4.- Al importe bruto de la ayuda económica le será de aplicación lo previsto en el artículo 16 del Real Decreto Legislativo 3/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
5.- Para los beneficiarios de las becas se suscribirá una póliza de seguros de accidentes laborales y de atención médica correspondiente.
Octava.- Pago y justificación.
1. El importe de cada una de las becas se librará por meses vencidos, condicionándose el último pago a la presentación de una Memoria explicativa de la labor desarrollada así como la certificación de aprovechamiento expedida por el Jefe del Servicio de de Ordenación y Gestión de los Recursos Naturales.
2. En el plazo máximo de sesenta días siguientes a la terminación del disfrute de las becas, los becarios deberán presentar una memoria-informe final explicativa de la labor realizada y de los resultados obtenidos.
Novena.- Obligaciones del becario.
El becario estará obligado a:
a) Comunicar al órgano concedente la modificación de cualquier circunstancia tanto objetiva como subjetiva que afectase a alguno de los requisitos exigidos para la concesión de la beca.
b) Con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión, deberá acreditar que no tiene deudas tributarias en periodo ejecutivo de pago con la Administración de la Comunidad Autónoma, salvo que las deudas estén suspendidas o garantizadas.
c) Cumplir el objetivo, realizar la actividad y adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la beca.
d) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
e) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.
f) Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
g) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.
h) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en la base decimoprimera de la presente Orden.
i) Realizar las actuaciones y cumplir las condiciones que resulten de esta convocatoria.
j) Presentar una memoria-informe final explicativa de la labor realizada y de los resultados obtenidos, en el plazo máximo de sesenta días siguientes a la terminación del disfrute de la beca.
Décima.- Condiciones de disfrute de la beca.
1.- La concesión de estas becas no creará ninguna vinculación contractual o administrativa entre los beneficia-rios y la Administración Regional, por lo que tampoco dará lugar a su inclusión en la Seguridad Social.
2.- La formación de los becarios se desarrollará mediante la participación en los proyectos que desde el Servicio de Ordenación y Gestión de los Recursos Naturales se lleven a cabo en la materia objeto de la beca.
3.- Los becarios deberán cubrir una asistencia mínima de treinta horas semanales en las dependencias de la Dirección General del Medio Natural.
Decimoprimera.-Alteración de las condiciones de la beca.
Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de las becas, y en todo caso, la concesión concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por cualquier Administración Pública a Entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la Orden de concesión.
Decimosegunda.- Reintegro.
Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de las becas, hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los casos de incumplimiento total o parcial de cualquiera de las condiciones establecidas en la presente Orden, y los demás supuestos previstos por el artículo 36 y siguientes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el Capítulo II del Título II de la Ley 7/ 2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
Decimotercera.-Responsabilidad y régimen sancionador.
Los adjudicatarios de las becas quedarán sometidos a las responsabilidades y régimen sancionador que sobre subvenciones establece el Título IV, Capítulo II, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; y conforme a lo establecido en el artículo 44 y siguientes de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
Disposición final. Entrada en vigor.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia».
Murcia a 19 de enero de 2007.
El Consejero de Industria y Medio Ambiente,
Benito Javier Mercader León.
Anexo I
1. BECAS DE FORMACIÓN
TITULACIÓN Orden de Licenciado en Ciencias Ambientales Ingeniero Técnico Forestal Ingeniero de Montes (12 Meses) Ingeniero de Montes (8 Meses) B.O.R.M. n.º De fecha:
Apellidos y nombre
DNI, NIF o equivalente Nacionalidad:
Fecha de nacimiento
Domicilio
Localidad: Municipio: Provincia: Código Postal:
Teléfono: Móvil: E-mail:
DOCUMENTACIÓN QUE SE ADJUNTA
a) Fotocopia compulsada del Documento Nacional de Identidad
b) Certificación académica personal o fotocopia compulsada de la misma.
c) Fotocopia compulsada del título universitario requerido o documento acreditativo de haber satisfecho los derechos para su expedición.
d) Declaración jurada conteniendo el compromiso de no desarrollar actividad retribuida alguna durante la vigencia de la beca, ni hacerla compatible con el disfrute de ninguna otra beca.
e) Declaración jurada de no haber disfrutado de otras becas de la Administración Regional para análoga finalidad durante tres convocatorias consecutivas o alternas en los cinco años anteriores a la presente convocatoria.
f) “Currículo vitae” del solicitante.
g) Original o fotocopia compulsada de la documentación justificativa de los méritos alegados. No se tendrán en cuenta los méritos no justificados documentalmente.
h) Justificación de no estar incurso en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario de la beca, de conformidad con lo dispuesto en el art. 13.7 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre General de Subvenciones. Dicha justificación y para el supuesto previsto en dicho precepto se podrá realizar mediante la declaración responsable del interesado otorgada ante la autoridad administrativa, conforme al modelo que consta en el Anexo II de esta Orden, o ante Notario Público.
i) Certificado de hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14, e), de
la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, o bien, en su defecto, presentación de la autorización para recabar dichos datos de la Agencia Tributaria según modelo que consta en el Anexo III de esta Orden.
j) Certificado de hallarse al corriente de sus obligaciones frente a la Seguridad Social, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14, e), de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
3. SOLICITUD, DECLARACIÓN , LUGAR, FECHA Y FIRMA
DECLARO que son ciertos cuantos datos figuran en la presente solicitud, así como en la documentación que se adjunta, AUTORIZO a que por la Consejería de Industria y Medio Ambiente se recaben los certificados necesarios para la concesión de la
beca; me COMPROMETO a cumplir los compromisos y obligaciones que se derivan de la Orden arriba indicada y SOLICITO se me conceda la beca
En ………………………………………, ………. de ……………………………de 20….
Fdo:…………………………………………………..
EXCMO. SR. CONSEJERO DE INDUSTRIA Y MEDIO AMBIENTE
Anexo II - DECLARACIÓN RESPONSABLE
Don/ doña ……………………………………………………………………………………….
con D.N.I. ………………………
DECLARA, a los efectos previstos en la base Segunda 3 de la presente Orden, que no está incurso en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario señaladas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones,
a) Haber sido condenado/a mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas.
b) Haber solicitado la declaración de concurso, haber sido declarado/a insolvente en cualquier procedimiento, hallarse declarado/a en concurso, estar sujeto/a a intervención judicial o haber sido inhabilitado/a conforme ala Ley Concursal, sin que haya concluido el periodo de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.
c) Haber dado lugar, por causa de la que hubiese sido declarado/a culpable, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.
d) Estar incursa la persona física, los/as administradores/as de las sociedades mercantiles o aquellos/as que ostenten la representación legal de otras personas jurídicas, en alguno de los supuestos de la Ley 12/1195, de 11 de mayo (RCL 1995,1425), de Incompatibilidades de los Miembros del Gobierno de la Nación y de los altos Cargos de la Administración General del Estado, de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre (RCL 1985, 14, ApNDL 6601), de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, de Régimen electoral General, en los términos establecidos en la misma o en la normativa autonómica que regules estas materias.
e) No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, en la forma que se determine reglamentariamente.
f) Tener residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.
g) No hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones en los términos que reglamentariamente se determinen.
h) Haber sido sancionado/a mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones, según esta Ley o la Ley General Tributaria (RCL 1963, 2490; NDL 15243),
En …………………………,………de …………. ..de 20…
Firmado:
EXCMO. SR. CONSEJERO DE INDUSTRIA Y MEDIO AMBIENTE
ANEXO III
AUTORIZACIÓN DEL/DE LA INTERESADO/A PARA QUE UNA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA PUEDA RECABAR DATOS A LA AGENCIA TRIBUTARIA DE ESTAR AL CORRIENTE EN EL CUMPLIMIENTO DE SUS OBLIGACIONES TIRBUTARIAS (CONCESIÓN DE AYUDAS Y SUBVENCIONES).
La persona abajo firmante autoriza a la Consejería de Industria y Medio Ambiente a solicitar a la Agencia Estatal de la Administración Tributaria los datos relativos al cumplimento de sus obligaciones tributarias a fin de comprobar el cumplimiento de los requisitos establecidos para obtener, percibir y mantener la subvención o ayuda: Beca de colaboración en trabajos de lucha contra la erosión de la Consejería de Industria y Medio Ambiente.
La presente autorización se otorga exclusivamente a los efectos de reconocimiento, seguimiento y control de la subvención y/o ayuda mencionada anteriormente, y en aplicación de lo dispuesto en la Disposición Adicional Cuarta de la Ley 40/1998, de 9 de diciembre, por la que se permite, previa autorización del interesado, la cesión de los datos tributarios que precisen las AA.PP. para el desarrollo de sus funciones.
A. DATOS DEL SOLICITANTE DE LA SUBVENCIÓN / AYUDA DETALLADA
Apellidos y nombre / Razón social
DNI Firma
En …………………………,………de …………. ..de 20…
NOTA: La autorización concedida por el abajo firmante puede ser revocada en cualquier momento mediante escrito dirigido a la Consejería de Industria y Medio Ambiente.
