Diario Oficial de Galicia, 22-01-2019, Núm. 15, Páx. 3935
Data norma
Organismo
CONSELLERIA DE MEDIO RURAL
Ámbito Normativo
Galicia
Rango legal
Orde
Clasificación
AXUDAS E SUBVENCIÓNS
Destinatario
Podrán ser beneficiarios de estas subvenciones los titulares de montes vecinales en mano común, sus agrupaciones y mancomunidades y las sociedades de fomento forestal siempre que no incurran en ninguna de las circunstancias recogidas en el artículo 10.2 de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia (artículo 2 de la orden).
Obxecto
Esta orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras de la concesión de subvenciones que los titulares de montes vecinales en mano común, sus agrupaciones y las Sofor podrán percibir para la puesta en marcha de actuaciones preventivas recogidas en la legislación gallega sobre incendios forestales y su convocatoria para el año 2019, en régimen de concurrencia competitiva (artículo 1 de la orden).
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