Orden de 18 de diciembre de 2006 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas a los ayuntamientos gallegos para la promoción de iniciativas ambientales, así como su convocatoria para 2007.

Diario Oficial de Galicia, 26-12-2006, Núm. 246, Páx. 18757
Orden de 18 de diciembre de 2006 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas a los ayuntamientos gallegos para la promoción de iniciativas ambientales, así como su convocatoria para 2007. La Consellería de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible, según lo establecido en el artículo 11 del Decreto 232/2005, de 11 de agosto, por el que se fija la estructura orgánica de los departamentos de la Xunta de Galicia, además del Decreto 1/2006, de 12 de enero, por el que se establece su estructura orgánica, es el órgano de la Xunta de Galicia al que le corresponde el ejercicio de las competencias y funciones que, en materia de ambiente y conservación de la naturaleza, se establecen en los artículos 27.10.º, 15º y 30º, así como en el artículo 29.4º del Estatuto de autonomía de Galicia, y demás normativa de aplicación, en especial en la normativa sobre protección ambiental de Galicia. Las cuestiones ambientales tienen, hoy en día, una honda repercusión en nuestra sociedad, cada vez más concienciada de la importancia de su conservación, de su uso de una manera racional y sostenible, de suerte que no merme el patrimonio ambiental que se legue a las próximas generaciones, por lo que los poderes públicos promueven una política ambiental basada en parámetros proteccionistas, al mismo tiempo que incentivan el aprovechamiento racional del medio, como una oportunidad de creación de actividad económica y empleo, de desarrollo económico, en definitiva. Esto ya hace tiempo que se reconoce en la normativa de la Unión Europea (UE), así como en su programación, como la Estrategia Europea de Lisboa (EEE) en la que se fijan las directrices para el desarrollo social y económico de la Unión hasta 2010. Es una cuestión común a todas las políticas sectoriales de fomento la necesidad de que en la puesta en práctica de las mismas se contemple la perspectiva local, la participación en las mismas de las administraciones locales, el escalón más próximo al ciudadano y las que, por tanto, mejor conocen las necesidades de sus vecinos y el modo adecuado para solventarlas. Este enfoque local incluso se reconoce y promueve desde las instancias de la UE, principalmente a través de los informes del Comité de las Regiones. La Ley 5/1997, de 27 de julio, de Administración local, en su artículo 80 atribuye a los ayuntamientos, en consonancia con la Ley de bases de régimen local, competencias medioambientales. Así, los municipios tienen competencias en materia de protección del medio ambiente; de conservación y mejora de los espacios naturales; de recogida y tratamiento de residuos; de protección, prevención y corrección de la contaminación atmosférica y acústica; de evaluación de impacto ambiental, y de abastecimiento a poblaciones así como de tratamiento de aguas residuales, entre otras. El principio de subsidiariedad, acuñado en el derecho comunitario, se pretende aplicar en el presente programa, en el convencimiento de que la Administración municipal, como la más próxima a los ciudadanos, es la que, en colaboración con la autonómica, mejor puede llevar a cabo el programa, de suerte que éste dé los frutos pretendidos, que los ciudadanos puedan acercarse a la naturaleza a través del disfrute de equipos específicos. No obstante, también es verdad que las corporaciones locales no disponen, muchas veces, de los recursos necesarios para afrontar todas las inversiones necesarias para acomodarse a la normativa ambiental vigente, cada vez más exigente. Y esto se muestra de una manera más clara en el caso de los pequeños y medianos ayuntamientos periurbanos y del rural gallego; no tanto así en las ciudades, que cuentan con mayores recursos presupuestarios y que, además, no tienen uno de los grandes problemas en las actuaciones ambientales, el de la dispersión de la población, y que se pueden beneficiar, incluso, de actuaciones de ámbito estatal. También existen programas específicos para las cuestiones ambientales de los pequeños ayuntamientos, beneficiarios de otros instrumentos de planeamiento hoy en día, tanto de esta consellería y del organismo autónomo adscrito a la misma, Aguas de Galicia, como incluso de desarrollo rural. Conforme a lo anterior, en la presente disposición se establecen las bases de un programa de fomento de iniciativas ambientales promovidas polos ayuntamientos gallegos con una población de entre diez mil y treinta mil habitantes, a través de la realización de las inversiones necesarias; pues es en dichos ayuntamientos, villas de tamaño medio, donde se manifiesta de una manera más destacable la carencia de equipamientos ambientales para el uso y disfrute de sus vecinos, pues, por el desarrollo urbanístico de los mismos en las últimas décadas, dejaron de ser pequeñas villas rurales sin llegar a convertirse en ciudades, extremos ambos, ciudades y ayuntamientos rurales, en los que no es tan marcada la circunstancia de falta de equipamientos ambientales. De este modo, la consellería incentivará a los ayuntamientos que adquieran equipamientos, incluso la compra de los terrenos necesarios, o realicen las obras necesarias para dotarse de equipamientos de carácter ambiental, tales como parques periurbanos, forestales o naturales, centros de interpretación y otros semejantes; al igual que también se financiará su reforma y avance, en el caso de los ya existentes. El régimen general de las ayudas y subvenciones en estas administraciones públicas se establece en las disposiciones básicas de la Ley 38/2006, de 17 de noviembre, general de subvenciones, así como en los artículos 78 y 79 del Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por el que se aprobó el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia. A nivel reglamentario, la normativa principal la constituye el Decreto 287/2000, de 21 de noviembre. La presente orden cumple con las exigencias de la precitada normativa. Según la normativa anterior de subvenciones, este programa de ayudas se somete al régimen de concurrencia competitiva, siendo competente para resolver el titular de la consellería, a propuesta de una comisión de evaluación al efecto creada. Por tratarse de una convocatoria de ayudas que pretende incentivar proyectos municipales en el campo ambiental, a fin de que los proyectos seleccionados tengan una calidad mínima y se realicen donde resulten más necesarios, no se subvencionarán si no consiguen una puntuación mínima de 35 puntos. Con motivo de poder resolver lo antes posible las solicitudes, de suerte que los ayuntamientos tengan tiempo, a lo largo del ejercicio, para desarrollar las acciones subvencionadas, la presente convocatoria se tramita de modo anticipado, a tenor de lo dispuesto en la orden de la Consellería de Economía y Hacienda de 11 de febrero de 1998. Asimismo, se tienen en cuenta las disposiciones en la materia recogidas en el proyecto de Ley de presupuestos generales de esta comunidad autónoma para 2007. En virtud de lo anterior, en consonancia con lo dispuesto en el artículo 27.15º del Estatuto de autonomía, y en el uso de las atribuciones que me confiere el artículo 34 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su presidente, DISPONGO: Artículo 1º.- Finalidad, objeto y beneficiarios. 1. A través de la presente orden se regulan las bases y se convocan, para 2007, ayudas a los ayuntamientos gallegos para la dotación de equipamientos e infraestructuras ambientales. 2. Se podrán subvencionar equipamientos e infraestructuras ambientales nuevas, así como la reforma y avance de los existentes, tales como parques periurbanos, forestales o naturales, centros de interpretación de la naturaleza y otros semejantes. A tal efecto se podrá subvencionar tanto la adquisición de edificios y terrenos, para el incremento del patrimonio público municipal de carácter ambiental, como la realización de las obras necesarias y la adquisición de los equipamientos precisos. 3. Para lo anterior, podrán solicitar las ayudas convocadas a tenor de lo establecido en la presente orden los ayuntamientos gallegos con una población de derecho, segundo el último censo publicado, comprendida entre diez mil y treinta mil habitantes, ambos inclusive. 4. Cada ayuntamiento sólo podrá solicitar ayuda para un único proyecto. 5. No podrán tener la condición de beneficiarios de las ayudas previstas en esta orden las entidades municipales en las que se produzca alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2º de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones. Artículo 2º.- Régimen y principios de aplicación. Las ayudas reguladas en la presente orden se concederán en régimen de concurrencia competitiva y bajo los principios de publicidad, objetividad, transparencia, igualdad, no-discriminación, eficacia y eficiencia. Artículo 3º.- Crédito y cuantía de las ayudas. 1. La cuantía máxima de la ayuda a conceder será de 300.000 euros por proyecto y ayuntamiento. Dicho importe podrá llegar a suponer la totalidad del coste de la inversión. Si éste fuese superior, la cantidad restante correrá a cargo del ayuntamiento. 2. Las ayudas concedidas a tenor de la presente orden se financiarán con cargo a la aplicación presupuestaria 15.01.541A7.60.0 de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para 2007, de la que se destinan 4.350.000 euros para tal finalidad. Dicha cuantía inicial podrá incrementarse previa tramitación del oportuno expediente de modificación presupuestaria, en su caso. Artículo 4º.- Subcontratación. A efectos de lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, se permitirá la subcontratación total de la actividad objeto de subvención, excepto cuando, aumentando el coste de la actividad subvencionada, no aporte valor añadido al contenido de la misma. Artículo 5º.- Mantenimiento de la inversión. Dada la naturaleza de las inversiones subvencionables, ésta han de mantenerse afectos al fin para el que se le concedió la subvención, como mínimo durante dos años, o cinco si los bienes o equipamientos son inscribibles en un registro público. Artículo 6º.- Criterios de valoración. 1. Las ayudas se concederán en base a los criterios que a continuación se indican: - Interés ambiental del proyecto: hasta 25 puntos. - Especiales circunstancias o cargas ambientales específicas: hasta 20 puntos. - Carencia de equipamientos similares: hasta 15 puntos. - Actuaciones de avance para el uso público de equipamientos existentes: hasta 15 puntos. - Dinamización de zonas desfavorecidas desde una perspectiva, socioeconómica o demográfica: hasta 15 puntos. - Carácter innovador del proyecto: hasta 10 puntos. 2. Para que un proyecto pueda resultar beneficiario de las subvenciones establecidas en la presente orden deberá alcanzar, como mínimo, una valoración de 35 puntos. Artículo 7º.- Solicitudes, presentación, documentación y plazo. 1. Los ayuntamientos deberán solicitar las ayudas en el modelo que se adjunta como anexo I a la presente orden, modelo que estará a su disposición en las Delegaciones provinciales de la consellería, así como en la secretaría general de la misma, en Santiago de Compostela. Asimismo, también se podrán conseguir en la página web de esta consellería: http://medioambiente.xunta.es/formularios.jsp A fin de facilitar su cumplimentación, dichas solicitudes podrán cubrirse directamente en los formularios publicados en la página web, imprimiéndolos ulteriormente a efectos de su presentación. Asimismo, también podrán cumplimentarse a máquina o a mano, pero, en este último caso, con caracteres legibles. 2. Las solicitudes, que se dirigirán al conselleiro de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible, se presentarán en el registro general de la misma, en Santiago de Compostela, o en el de las respectivas delegaciones provinciales de aquélla, así como en cualquier otro lugar de acuerdo con lo establecido en el artículo 38.4º de la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común. 3. El plazo de presentación de las solicitudes será de un mes, a contar desde el día siguiente a la publicación de esta orden. 4. Junto con la solicitud, en original o debidamente compulsada, se deberá presentar la siguiente documentación: - Memoria explicativa de la inversión para la que se solicita ayuda, en la que se incluirá una referencia al cumplimiento de los requisitos exigidos y a los criterios de valoración de la presente convocatoria. - Certificación acreditativa de que el órgano municipal competente adoptó el acuerdo de solicitar la subvención. - Declaración del conjunto de todas las ayudas solicitadas percibidas, para la misma finalidad, de cualquier Administración pública o entidad de las mismas dependientes, en el modelo que se adjunta como anexo II. - Anteproyecto o proyecto constructivo -en el caso de tenerlo ya redactado -o memoria valorada, según los casos, de tratarse de obras. - Presupuesto detallado de todas las partidas que conforman el coste total, de tratarse de adquisiciones de inmuebles, incluso terrenos, o equipamientos. - Para la adquisición de inmuebles: opción de compra, o instrumento jurídico semejante, a favor del ayuntamiento. Artículo 8º.- Tramitación. 1. El Servicio de Gestión Presupuestaria de la Secretaría General revisará las solicitudes recibidas y la documentación aportada. En caso de estar incompleta, contener errores o no aportase toda la documentación requerida, requerirá al ayuntamiento para que, en el plazo de diez días, enmiende la falta o aporte los documentos precisos, advirtiéndolo de que, en caso contrario, se archivará sin más trámite su solicitud, al considerarse que desiste de la misma, a tenor de lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, según resolución que al efecto se dicte, a tenor de lo establecido en el artículo 42 de la misma disposición. 2. Completados los expedientes, se pondrán a disposición de la comisión de evaluación para su informe, a tenor de los criterios de valoración fijados en el artículo 5 de la presente orden, del que ésta elevará la correspondiente propuesta de resolución al conselleiro, para su resolución. 3. Dicha comisión de valoración estará constituida por el secretario general de la consellería, que la presidirá, actuando como vocales el director general de Conservación de la Naturaleza, así como el vicesecretario general, que actuará, además, como secretario. Si alguno de sus miembros no pudiese participar en una sesión de la misma, por cualquier causa, será sustituido por quien designe el titular de la consellería. Artículo 9º.- Resolución y recursos. 1. Realizados los trámites procedimentales oportunos de instrucción del procedimiento, según lo dispuesto en el artículo anterior y en la normativa procedimental de general aplicación, en especial la relativa a las subvenciones públicas, previa fiscalización del gasto, el conselleiro de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible dictará, de manera motivada, la resolución que en derecho proceda, concediendo o denegando la misma. 2. El plazo para resolver será de cuatro meses desde la entrada en vigor de la presente orden. 3. La resolución dictada según lo dispuesto en el apartado 1 del presente artículo, pone fin a la vía administrativa, y contra la misma cabe interponer, a tenor de lo establecido en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, recurso contencioso-administrativo, según lo establecido en dicha disposición, en el plazo de dos meses desde la recepción de la notificación de la resolución dictada. No obstante, también cabrá la interposición de recurso administrativo de reposición, ante el conselleiro de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible, en el plazo de un mes desde la recepción de la notificación de la resolución recurrida. 4. Transcurridos dichos plazos sin que se le notifique resolución expresa, los solicitantes podrán entender desestimada su solicitud, a tenor de lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley 6/2001, de 29 de enero, de adecuación de la normativa de la Comunidad Autónoma de Galicia a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero. En este caso, el plazo para la interposición del recurso contencioso-administrativo será de seis meses desde que finalizase el plazo para resolver y notificar. Además, también cabrá la interposición en vía administrativa de recurso potestativo de reposición, en los tres meses siguientes al final del plazo para resolver sin que se dictase resolución expresa. Artículo 10º.- Aceptación. El ayuntamiento beneficiario, dentro de los diez días siguientes a la notificación de la resolución de concesión, deberá notificar, a su vez a la secretaría general, la aceptación de la subvención concedida. Si así no lo hiciese en el indicado plazo, se entenderá que renuncia a la misma. Artículo 11º.- Publicidad. 1. La Secretaría General de la Consellería de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible publicará, en el Diario Oficial de Galicia, la relación de las subvenciones concedidas. 2. El ayuntamiento tendrá el deber de publicitar la ayuda concedida a través de los oportunos carteles indicativos durante la realización de las obras. Asimismo, también se habrá de indicar dicho extremo, una vez que se ponga en funcionamiento el equipamiento, mediante una placa. A tal efecto, junto con la resolución de concesión se aportarán al ayuntamiento beneficiario las características de los rótulos o placas a emplear. Artículo 12º.- Modificación de la resolución de concesión. Toda alteración de las condiciones que motivaron la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones públicas o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la concesión, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 78.9º del Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia. Artículo 13º.- Compatibilidad. 1. Las ayudas establecidas en la presente orden serán compatibles con otras que, para la misma finalidad, concedan otras administraciones públicas o entes de las mismas dependientes, así como entidades privadas. No obstante, serán incompatibles con cualquier otra con cargo al presupuesto de la Consellería de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible para lo misma inversión subvencionada a través de esta orden. 2. En todo caso, la obtención de ayudas concurrentes no podrá superar el coste total de la actividad o inversión. Si se superase ésta, el importe de la ayuda se aminorará lo necesario para no superar este límite. Artículo 14º.- Justificación y abono. 1. Una vez efectuada la inversión, se solicitará el abono del importe de la ayuda (anexo III) previa aportación, en documentación original o copia compulsada, de la siguiente documentación: - Para las obras y suministros: factura y acta de recepción. - Para la adquisición de inmuebles: documento público de adquisición y certificado relativo al valor de mercado del inmueble, emitido por tasador independiente, debidamente acreditado e inscrito en el correspondiente registro oficial. - En ambos supuestos, certificación del acuerdo tomado por el órgano municipal competente sobre la adquisición, obra o suministro. 2. Además, habrán de presentar declaración adicional del conjunto de todas las ayudas solicitadas o concedidas, para la misma finalidad, a efectos de lo establecido en los dos artículos precedentes. 3. La fecha máxima para la justificación será el 1 de diciembre de 2007. 4. Si el coste justificado de la actividad o inversión fuese inferior al que figura en la resolución de concesión, se mantendrá la ayuda pero se disminuirá proporcionalmente su importe. Artículo 15º.- Información y control. 1. Los ayuntamientos beneficiarios quedan sometidos a las actuaciones de comprobación y control efectuadas por el órgano competente para resolver, así como a las de control financiero desarrolladas por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, según lo establecido en el Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, o por el Consejo de Cuentas según su normativa. 2. Además, deberán facilitar a la secretaría general de la consellería toda la información y documentación complementaria que ésta estime precisa para la concesión o abono del importe de la subvención. 3. Los beneficiarios deberán conservar, a efectos de comprobación y control, los documentos justificativos de la aplicación de los fondos percibidos al menos durante cinco años desde el último pago. 4. El órgano gestor constatará la realización de la actividad subvencionada, a efectos de lo previsto en el artículo 15.3º del Decreto 287/2000, de 21 de noviembre, mediante la aportación por parte del ayuntamiento de la documentación indicada en el artículo 14.1º. Artículo 16º.- Revocación. Los beneficiarios de estas subvenciones deberán reintegrar, total o parcialmente, la ayuda pública recibida, con los intereses de demora, en el caso de incumplimiento de las condiciones establecidas para su concesión, así como en los supuestos de incumplimiento de la obligación de justificación, de obtención de la subvención sin reunir los requisitos exigidos para su concesión, e incumplimiento de la finalidad para la que fue concedida, conforme al artículo 19 del Decreto 287/2000, por el que se desarrolla el régimen de ayudas y subvenciones públicas en la Comunidad Autónoma de Galicia, y el artículo 78.10º del Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el texto refundidode la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia. Artículo 17º.- Régimen sancionador. El programa de ayudas de la presente orden queda sujeto al régimen de infracciones y sanciones establecido en el artículo 79 del Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por el que se aplicarán a los solicitantes y beneficiarios las sanciones en el mismo precepto establecidas, por las infracciones que en el mismo se especifican, con independencia del deber de reintegro de las cuantías percibidas. Disposiciones finales Primera.- Desarrollo. Se faculta al secretario general para dictar, en el ámbito de sus competencias, las instrucciones necesarias para el desarrollo y cumplimiento de lo establecido en la presente orden. Segunda.- Entrada en vigor. Esta orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia. Santiago de Compostela, 18 de diciembre de 2006. Manuel Vázquez Fernández Conselleiro de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible
Data norma
Organismo
CONSELLERIA DE MEDIO AMBIENTE E DESENVOLVEMENTO SOSTIBLE
Ámbito Normativo
Autonómica
Clasificación
AXUDAS E SUBVENCIÓNS
Orden de 18 de diciembre de 2006 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas a los ayuntamientos gallegos para la promoción de iniciativas ambientales, así como su convocatoria para 2007. La Consellería de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible, según lo establecido en el artículo 11 del Decreto 232/2005, de 11 de agosto, por el que se fija la estructura orgánica de los departamentos de la Xunta de Galicia, además del Decreto 1/2006, de 12 de enero, por el que se establece su estructura orgánica, es el órgano de la Xunta de Galicia al que le corresponde el ejercicio de las competencias y funciones que, en materia de ambiente y conservación de la naturaleza, se establecen en los artículos 27.10.º, 15º y 30º, así como en el artículo 29.4º del Estatuto de autonomía de Galicia, y demás normativa de aplicación, en especial en la normativa sobre protección ambiental de Galicia. Las cuestiones ambientales tienen, hoy en día, una honda repercusión en nuestra sociedad, cada vez más concienciada de la importancia de su conservación, de su uso de una manera racional y sostenible, de suerte que no merme el patrimonio ambiental que se legue a las próximas generaciones, por lo que los poderes públicos promueven una política ambiental basada en parámetros proteccionistas, al mismo tiempo que incentivan el aprovechamiento racional del medio, como una oportunidad de creación de actividad económica y empleo, de desarrollo económico, en definitiva. Esto ya hace tiempo que se reconoce en la normativa de la Unión Europea (UE), así como en su programación, como la Estrategia Europea de Lisboa (EEE) en la que se fijan las directrices para el desarrollo social y económico de la Unión hasta 2010. Es una cuestión común a todas las políticas sectoriales de fomento la necesidad de que en la puesta en práctica de las mismas se contemple la perspectiva local, la participación en las mismas de las administraciones locales, el escalón más próximo al ciudadano y las que, por tanto, mejor conocen las necesidades de sus vecinos y el modo adecuado para solventarlas. Este enfoque local incluso se reconoce y promueve desde las instancias de la UE, principalmente a través de los informes del Comité de las Regiones. La Ley 5/1997, de 27 de julio, de Administración local, en su artículo 80 atribuye a los ayuntamientos, en consonancia con la Ley de bases de régimen local, competencias medioambientales. Así, los municipios tienen competencias en materia de protección del medio ambiente; de conservación y mejora de los espacios naturales; de recogida y tratamiento de residuos; de protección, prevención y corrección de la contaminación atmosférica y acústica; de evaluación de impacto ambiental, y de abastecimiento a poblaciones así como de tratamiento de aguas residuales, entre otras. El principio de subsidiariedad, acuñado en el derecho comunitario, se pretende aplicar en el presente programa, en el convencimiento de que la Administración municipal, como la más próxima a los ciudadanos, es la que, en colaboración con la autonómica, mejor puede llevar a cabo el programa, de suerte que éste dé los frutos pretendidos, que los ciudadanos puedan acercarse a la naturaleza a través del disfrute de equipos específicos. No obstante, también es verdad que las corporaciones locales no disponen, muchas veces, de los recursos necesarios para afrontar todas las inversiones necesarias para acomodarse a la normativa ambiental vigente, cada vez más exigente. Y esto se muestra de una manera más clara en el caso de los pequeños y medianos ayuntamientos periurbanos y del rural gallego; no tanto así en las ciudades, que cuentan con mayores recursos presupuestarios y que, además, no tienen uno de los grandes problemas en las actuaciones ambientales, el de la dispersión de la población, y que se pueden beneficiar, incluso, de actuaciones de ámbito estatal. También existen programas específicos para las cuestiones ambientales de los pequeños ayuntamientos, beneficiarios de otros instrumentos de planeamiento hoy en día, tanto de esta consellería y del organismo autónomo adscrito a la misma, Aguas de Galicia, como incluso de desarrollo rural. Conforme a lo anterior, en la presente disposición se establecen las bases de un programa de fomento de iniciativas ambientales promovidas polos ayuntamientos gallegos con una población de entre diez mil y treinta mil habitantes, a través de la realización de las inversiones necesarias; pues es en dichos ayuntamientos, villas de tamaño medio, donde se manifiesta de una manera más destacable la carencia de equipamientos ambientales para el uso y disfrute de sus vecinos, pues, por el desarrollo urbanístico de los mismos en las últimas décadas, dejaron de ser pequeñas villas rurales sin llegar a convertirse en ciudades, extremos ambos, ciudades y ayuntamientos rurales, en los que no es tan marcada la circunstancia de falta de equipamientos ambientales. De este modo, la consellería incentivará a los ayuntamientos que adquieran equipamientos, incluso la compra de los terrenos necesarios, o realicen las obras necesarias para dotarse de equipamientos de carácter ambiental, tales como parques periurbanos, forestales o naturales, centros de interpretación y otros semejantes; al igual que también se financiará su reforma y avance, en el caso de los ya existentes. El régimen general de las ayudas y subvenciones en estas administraciones públicas se establece en las disposiciones básicas de la Ley 38/2006, de 17 de noviembre, general de subvenciones, así como en los artículos 78 y 79 del Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por el que se aprobó el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia. A nivel reglamentario, la normativa principal la constituye el Decreto 287/2000, de 21 de noviembre. La presente orden cumple con las exigencias de la precitada normativa. Según la normativa anterior de subvenciones, este programa de ayudas se somete al régimen de concurrencia competitiva, siendo competente para resolver el titular de la consellería, a propuesta de una comisión de evaluación al efecto creada. Por tratarse de una convocatoria de ayudas que pretende incentivar proyectos municipales en el campo ambiental, a fin de que los proyectos seleccionados tengan una calidad mínima y se realicen donde resulten más necesarios, no se subvencionarán si no consiguen una puntuación mínima de 35 puntos. Con motivo de poder resolver lo antes posible las solicitudes, de suerte que los ayuntamientos tengan tiempo, a lo largo del ejercicio, para desarrollar las acciones subvencionadas, la presente convocatoria se tramita de modo anticipado, a tenor de lo dispuesto en la orden de la Consellería de Economía y Hacienda de 11 de febrero de 1998. Asimismo, se tienen en cuenta las disposiciones en la materia recogidas en el proyecto de Ley de presupuestos generales de esta comunidad autónoma para 2007. En virtud de lo anterior, en consonancia con lo dispuesto en el artículo 27.15º del Estatuto de autonomía, y en el uso de las atribuciones que me confiere el artículo 34 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su presidente, DISPONGO: Artículo 1º.- Finalidad, objeto y beneficiarios. 1. A través de la presente orden se regulan las bases y se convocan, para 2007, ayudas a los ayuntamientos gallegos para la dotación de equipamientos e infraestructuras ambientales. 2. Se podrán subvencionar equipamientos e infraestructuras ambientales nuevas, así como la reforma y avance de los existentes, tales como parques periurbanos, forestales o naturales, centros de interpretación de la naturaleza y otros semejantes. A tal efecto se podrá subvencionar tanto la adquisición de edificios y terrenos, para el incremento del patrimonio público municipal de carácter ambiental, como la realización de las obras necesarias y la adquisición de los equipamientos precisos. 3. Para lo anterior, podrán solicitar las ayudas convocadas a tenor de lo establecido en la presente orden los ayuntamientos gallegos con una población de derecho, segundo el último censo publicado, comprendida entre diez mil y treinta mil habitantes, ambos inclusive. 4. Cada ayuntamiento sólo podrá solicitar ayuda para un único proyecto. 5. No podrán tener la condición de beneficiarios de las ayudas previstas en esta orden las entidades municipales en las que se produzca alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2º de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones. Artículo 2º.- Régimen y principios de aplicación. Las ayudas reguladas en la presente orden se concederán en régimen de concurrencia competitiva y bajo los principios de publicidad, objetividad, transparencia, igualdad, no-discriminación, eficacia y eficiencia. Artículo 3º.- Crédito y cuantía de las ayudas. 1. La cuantía máxima de la ayuda a conceder será de 300.000 euros por proyecto y ayuntamiento. Dicho importe podrá llegar a suponer la totalidad del coste de la inversión. Si éste fuese superior, la cantidad restante correrá a cargo del ayuntamiento. 2. Las ayudas concedidas a tenor de la presente orden se financiarán con cargo a la aplicación presupuestaria 15.01.541A7.60.0 de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para 2007, de la que se destinan 4.350.000 euros para tal finalidad. Dicha cuantía inicial podrá incrementarse previa tramitación del oportuno expediente de modificación presupuestaria, en su caso. Artículo 4º.- Subcontratación. A efectos de lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, se permitirá la subcontratación total de la actividad objeto de subvención, excepto cuando, aumentando el coste de la actividad subvencionada, no aporte valor añadido al contenido de la misma. Artículo 5º.- Mantenimiento de la inversión. Dada la naturaleza de las inversiones subvencionables, ésta han de mantenerse afectos al fin para el que se le concedió la subvención, como mínimo durante dos años, o cinco si los bienes o equipamientos son inscribibles en un registro público. Artículo 6º.- Criterios de valoración. 1. Las ayudas se concederán en base a los criterios que a continuación se indican: - Interés ambiental del proyecto: hasta 25 puntos. - Especiales circunstancias o cargas ambientales específicas: hasta 20 puntos. - Carencia de equipamientos similares: hasta 15 puntos. - Actuaciones de avance para el uso público de equipamientos existentes: hasta 15 puntos. - Dinamización de zonas desfavorecidas desde una perspectiva, socioeconómica o demográfica: hasta 15 puntos. - Carácter innovador del proyecto: hasta 10 puntos. 2. Para que un proyecto pueda resultar beneficiario de las subvenciones establecidas en la presente orden deberá alcanzar, como mínimo, una valoración de 35 puntos. Artículo 7º.- Solicitudes, presentación, documentación y plazo. 1. Los ayuntamientos deberán solicitar las ayudas en el modelo que se adjunta como anexo I a la presente orden, modelo que estará a su disposición en las Delegaciones provinciales de la consellería, así como en la secretaría general de la misma, en Santiago de Compostela. Asimismo, también se podrán conseguir en la página web de esta consellería: http://medioambiente.xunta.es/formularios.jsp A fin de facilitar su cumplimentación, dichas solicitudes podrán cubrirse directamente en los formularios publicados en la página web, imprimiéndolos ulteriormente a efectos de su presentación. Asimismo, también podrán cumplimentarse a máquina o a mano, pero, en este último caso, con caracteres legibles. 2. Las solicitudes, que se dirigirán al conselleiro de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible, se presentarán en el registro general de la misma, en Santiago de Compostela, o en el de las respectivas delegaciones provinciales de aquélla, así como en cualquier otro lugar de acuerdo con lo establecido en el artículo 38.4º de la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común. 3. El plazo de presentación de las solicitudes será de un mes, a contar desde el día siguiente a la publicación de esta orden. 4. Junto con la solicitud, en original o debidamente compulsada, se deberá presentar la siguiente documentación: - Memoria explicativa de la inversión para la que se solicita ayuda, en la que se incluirá una referencia al cumplimiento de los requisitos exigidos y a los criterios de valoración de la presente convocatoria. - Certificación acreditativa de que el órgano municipal competente adoptó el acuerdo de solicitar la subvención. - Declaración del conjunto de todas las ayudas solicitadas percibidas, para la misma finalidad, de cualquier Administración pública o entidad de las mismas dependientes, en el modelo que se adjunta como anexo II. - Anteproyecto o proyecto constructivo -en el caso de tenerlo ya redactado -o memoria valorada, según los casos, de tratarse de obras. - Presupuesto detallado de todas las partidas que conforman el coste total, de tratarse de adquisiciones de inmuebles, incluso terrenos, o equipamientos. - Para la adquisición de inmuebles: opción de compra, o instrumento jurídico semejante, a favor del ayuntamiento. Artículo 8º.- Tramitación. 1. El Servicio de Gestión Presupuestaria de la Secretaría General revisará las solicitudes recibidas y la documentación aportada. En caso de estar incompleta, contener errores o no aportase toda la documentación requerida, requerirá al ayuntamiento para que, en el plazo de diez días, enmiende la falta o aporte los documentos precisos, advirtiéndolo de que, en caso contrario, se archivará sin más trámite su solicitud, al considerarse que desiste de la misma, a tenor de lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, según resolución que al efecto se dicte, a tenor de lo establecido en el artículo 42 de la misma disposición. 2. Completados los expedientes, se pondrán a disposición de la comisión de evaluación para su informe, a tenor de los criterios de valoración fijados en el artículo 5 de la presente orden, del que ésta elevará la correspondiente propuesta de resolución al conselleiro, para su resolución. 3. Dicha comisión de valoración estará constituida por el secretario general de la consellería, que la presidirá, actuando como vocales el director general de Conservación de la Naturaleza, así como el vicesecretario general, que actuará, además, como secretario. Si alguno de sus miembros no pudiese participar en una sesión de la misma, por cualquier causa, será sustituido por quien designe el titular de la consellería. Artículo 9º.- Resolución y recursos. 1. Realizados los trámites procedimentales oportunos de instrucción del procedimiento, según lo dispuesto en el artículo anterior y en la normativa procedimental de general aplicación, en especial la relativa a las subvenciones públicas, previa fiscalización del gasto, el conselleiro de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible dictará, de manera motivada, la resolución que en derecho proceda, concediendo o denegando la misma. 2. El plazo para resolver será de cuatro meses desde la entrada en vigor de la presente orden. 3. La resolución dictada según lo dispuesto en el apartado 1 del presente artículo, pone fin a la vía administrativa, y contra la misma cabe interponer, a tenor de lo establecido en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, recurso contencioso-administrativo, según lo establecido en dicha disposición, en el plazo de dos meses desde la recepción de la notificación de la resolución dictada. No obstante, también cabrá la interposición de recurso administrativo de reposición, ante el conselleiro de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible, en el plazo de un mes desde la recepción de la notificación de la resolución recurrida. 4. Transcurridos dichos plazos sin que se le notifique resolución expresa, los solicitantes podrán entender desestimada su solicitud, a tenor de lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley 6/2001, de 29 de enero, de adecuación de la normativa de la Comunidad Autónoma de Galicia a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero. En este caso, el plazo para la interposición del recurso contencioso-administrativo será de seis meses desde que finalizase el plazo para resolver y notificar. Además, también cabrá la interposición en vía administrativa de recurso potestativo de reposición, en los tres meses siguientes al final del plazo para resolver sin que se dictase resolución expresa. Artículo 10º.- Aceptación. El ayuntamiento beneficiario, dentro de los diez días siguientes a la notificación de la resolución de concesión, deberá notificar, a su vez a la secretaría general, la aceptación de la subvención concedida. Si así no lo hiciese en el indicado plazo, se entenderá que renuncia a la misma. Artículo 11º.- Publicidad. 1. La Secretaría General de la Consellería de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible publicará, en el Diario Oficial de Galicia, la relación de las subvenciones concedidas. 2. El ayuntamiento tendrá el deber de publicitar la ayuda concedida a través de los oportunos carteles indicativos durante la realización de las obras. Asimismo, también se habrá de indicar dicho extremo, una vez que se ponga en funcionamiento el equipamiento, mediante una placa. A tal efecto, junto con la resolución de concesión se aportarán al ayuntamiento beneficiario las características de los rótulos o placas a emplear. Artículo 12º.- Modificación de la resolución de concesión. Toda alteración de las condiciones que motivaron la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones públicas o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la concesión, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 78.9º del Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia. Artículo 13º.- Compatibilidad. 1. Las ayudas establecidas en la presente orden serán compatibles con otras que, para la misma finalidad, concedan otras administraciones públicas o entes de las mismas dependientes, así como entidades privadas. No obstante, serán incompatibles con cualquier otra con cargo al presupuesto de la Consellería de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible para lo misma inversión subvencionada a través de esta orden. 2. En todo caso, la obtención de ayudas concurrentes no podrá superar el coste total de la actividad o inversión. Si se superase ésta, el importe de la ayuda se aminorará lo necesario para no superar este límite. Artículo 14º.- Justificación y abono. 1. Una vez efectuada la inversión, se solicitará el abono del importe de la ayuda (anexo III) previa aportación, en documentación original o copia compulsada, de la siguiente documentación: - Para las obras y suministros: factura y acta de recepción. - Para la adquisición de inmuebles: documento público de adquisición y certificado relativo al valor de mercado del inmueble, emitido por tasador independiente, debidamente acreditado e inscrito en el correspondiente registro oficial. - En ambos supuestos, certificación del acuerdo tomado por el órgano municipal competente sobre la adquisición, obra o suministro. 2. Además, habrán de presentar declaración adicional del conjunto de todas las ayudas solicitadas o concedidas, para la misma finalidad, a efectos de lo establecido en los dos artículos precedentes. 3. La fecha máxima para la justificación será el 1 de diciembre de 2007. 4. Si el coste justificado de la actividad o inversión fuese inferior al que figura en la resolución de concesión, se mantendrá la ayuda pero se disminuirá proporcionalmente su importe. Artículo 15º.- Información y control. 1. Los ayuntamientos beneficiarios quedan sometidos a las actuaciones de comprobación y control efectuadas por el órgano competente para resolver, así como a las de control financiero desarrolladas por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, según lo establecido en el Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, o por el Consejo de Cuentas según su normativa. 2. Además, deberán facilitar a la secretaría general de la consellería toda la información y documentación complementaria que ésta estime precisa para la concesión o abono del importe de la subvención. 3. Los beneficiarios deberán conservar, a efectos de comprobación y control, los documentos justificativos de la aplicación de los fondos percibidos al menos durante cinco años desde el último pago. 4. El órgano gestor constatará la realización de la actividad subvencionada, a efectos de lo previsto en el artículo 15.3º del Decreto 287/2000, de 21 de noviembre, mediante la aportación por parte del ayuntamiento de la documentación indicada en el artículo 14.1º. Artículo 16º.- Revocación. Los beneficiarios de estas subvenciones deberán reintegrar, total o parcialmente, la ayuda pública recibida, con los intereses de demora, en el caso de incumplimiento de las condiciones establecidas para su concesión, así como en los supuestos de incumplimiento de la obligación de justificación, de obtención de la subvención sin reunir los requisitos exigidos para su concesión, e incumplimiento de la finalidad para la que fue concedida, conforme al artículo 19 del Decreto 287/2000, por el que se desarrolla el régimen de ayudas y subvenciones públicas en la Comunidad Autónoma de Galicia, y el artículo 78.10º del Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el texto refundidode la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia. Artículo 17º.- Régimen sancionador. El programa de ayudas de la presente orden queda sujeto al régimen de infracciones y sanciones establecido en el artículo 79 del Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por el que se aplicarán a los solicitantes y beneficiarios las sanciones en el mismo precepto establecidas, por las infracciones que en el mismo se especifican, con independencia del deber de reintegro de las cuantías percibidas. Disposiciones finales Primera.- Desarrollo. Se faculta al secretario general para dictar, en el ámbito de sus competencias, las instrucciones necesarias para el desarrollo y cumplimiento de lo establecido en la presente orden. Segunda.- Entrada en vigor. Esta orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia. Santiago de Compostela, 18 de diciembre de 2006. Manuel Vázquez Fernández Conselleiro de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible
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