Orden de 16 de noviembre de 2004 por la que se regula la identificación de los agentes forestales de Galicia.

Diario Oficial de Galicia, 24-11-2004, Núm. 229, Páx. 16134
Orden de 16 de noviembre de 2004 por la que se regula la identificación de los agentes forestales de Galicia. La Ley 12/1992, de 9 de noviembre, crea la escala de agentes forestales en el ejercicio de las competencias y funciones que el Estatuto de autonomía atribuye a la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de medio ambiente. El Decreto 293/1997, de 1 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de la escala de agentes forestales, establece, dentro del régimen general de aplicación a los funcionarios públicos de la Comunidad Autónoma de Galicia, las epecificidades relativas a las funciones propias del personal de esta escala, incluyendo expresamente que en el ejercicio de sus funciones los funcionarios de la escala de agentes forestales tienen la consideración de agentes de la autoridad (artículo 3.2º); que la consellería competente dotará a todo el personal de la referida escala de la credencial acreditativa de su condición, así como que el uniforme y distintivos del personal de la escala serán los determinados por la Consellería de Agricultura, Ganadería y Montes, hoy Consellería de Medio Ambiente (artículos 25 y 26). En el mismo sentido se pronuncia, en su disposición adicional tercera, la Ley 9/2001, de 21 de agosto, de conservación de la naturaleza, al atribuir a los agentes forestales y a los demás cuerpos de inspección, vigilancia y control de la Consellería de Medio Ambiente el carácter de agentes de la autoridad siempre que en el ejercicio de sus funciones realicen actividades de inspección y control y acrediten su condición mediante la correspondiente documentación. Por todo lo expuesto, con el objeto de instrumentar la regulación de la acreditación e identificación de los agentes forestales, y en virtud de las facultades expresamente conferidas en el artículo 38 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su presidente, mofidicada por la Ley 11/1988, de 20 de octubre, DISPONGO: Artículo 1º.- Identificación. 1. El personal de la escala de agentes forestales actuará debidamente identificado en el desarrollo de las funciones reglamentariamente atribuidas. 2. La identificación consistirá en la presentación de la credencial acreditativa de su condición, que deberá ser mostrada, en los actos de servicio, a iniciativa propia o cuando le sea requerido por los interesados. Artículo 2º.- Tarjeta de identificación y placa acreditativa. 1. Dicha credencial comprenderá la tarjeta identificativa y la correspondiente placa acreditativa expedidas conforme a los modelos oficiales previstos en el anexo I. 2. La tarjeta identificativa tiene unas medidas de 86 x 56 mm y está confeccionada en plástico PVC duro, impreso en cuatricomía sobre fondo azul con tramado amarillo. Su anverso contendrá el anagrama de los distritos ambientales; la leyenda Escala de Agentes Forestales sobre el escudo de Galicia y la corona real en color rojo sobre un conjunto compuesto de marco, zapapico en color blanco y ramas envolventes de roble a la derecha y laurel a la izquierda en color verde; el número indentificativo correspondiente al agente forestal; una fotografía del agente impresa en color de 34 x 23 mm; y el anagrama de la Xunta de Galicia y de la Consellería de Medio Ambiente. Su reverso estará encabezado con la denominación de la consellería, y a continuación incluirá el siguiente texto: de conformidad con la legislación vigente, el agente forestal titular de la presente identificación, en el ejercicio de sus funciones, tiene la consideración de agente de la autoridad, con todos los efectos que al respecto se derivan del ordenamiento jurídico. 3. La placa acreditativa tiene unas medidas de 65x63 mm y estará confeccionada en metacrilato con forma de escudo e impresa en cuatricomía sobre fondo azul con tramado amarillo. El anverso contendrá el anagrama de la Xunta de Galicia y de la Consellería de Medio Ambiente; la leyenda Escala de Agentes Forestales sobre el escudo de Galicia y la corona real en color rojo sobre un conjunto compuesto de marco y zapapico en color blanco y ramas envolventes de roble a la derecha y laurel a la izquierda en color verde; y el número identificativo correspondiente al agente forestal, que se compondrá de cuatro dígitos que se obtendrán de forma correlativa, partiendo del número 0001 para el primer agente forestal, según el orden alfabético. Artículo 3º.- Entrega de la credencial acreditativa. 1. Al tomar posesión en un puesto de trabajo de los incluidos en la escala de agentes forestales, le será entregada al funcionario correspondiente la credencial acreditativa de su condición, comprensiva de la tarjeta y de la placa. 2. Producido el cese en la escala de agentes forestales, el funcionario entregará su tarjeta y placa. 3. Cada agente forestal conservará siempre el mismo número identificativo. Así, a los funcionarios que tras cesar en la escala tomen posesión en un puesto de trabajo de los incluidos en ella, se les entregará una credencial acreditativa de su condición que contendrá el mismo número identificativo que el de su originaria. Artículo 4º.- Libro de registro. En la Secretaría General de la Consellería de Medio Ambiente, se llevará un libro de registro, permanentemente actualizado, en el que se inscribirá el número del agente, y los demás datos personales identificativos: nombre, apellidos y número del documento nacional de identidad. Artículo 5º.- Pérdida, sustracción, destrucción o deterioración. 1. En el caso de pérdida, sustracción, destrucción o deteriorización de una tarjeta o placa, su titular deberá comunicarlo de inmediato y por escrito a la secretaría general para los efectos de tramitar una nueva, sustitutiva de aquella. 2. La sustracción o el uso indebido de la tarjeta o placa estará sujeta a las correspondientes responsabilidades penales que sobre usurpación de funciones y uso indebido de insignias disponga la legislación penal vigente. Artículo 6º.- Renovación. Las tarjetas de indentidad se renovarán cada cinco años. Artículo 7º.- Actas, informes y documentos. Las actas, informes y demás documentos expedidos por el personal incluido en la escala de agentes forestales respecto a hechos conocidos y verificados en su condición de agentes de la autoridad, deberán ir convenientemente rubricadas y hacer constar el número identificativo del agente que las suscribe. Artículo 8º.- Uniformes. La Consellería de Medio Ambiente determinará la uniformidad propia del personal de la escala de agentes forestales, siendo su uso obligatorio en los actos de servicio. Los uniformes serán de invierno y de verano, siendo ambos similares básicamente, excepto las variaciones, en las piezas y en el tejido y material, derivadas de la necesaria adaptación a cada estación. Los uniformes, como regla general, serán repuestos cada dos años, excepto en aquellos supuestos en los que las necesidades reales determinen otro plazo distinto. Disposición final La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia. Santiago de Compostela, 16 de noviembre de 2004. José Manuel Barreiro Fernández Conselleiro de Medio Ambiente
Data norma
Organismo
CONSELLERÍA DE MEDIO AMBIENTE
Clasificación
ORGANIZACIÓN ADMINISTRATIVA/RÉXIME COMPETENCIAL
Orden de 16 de noviembre de 2004 por la que se regula la identificación de los agentes forestales de Galicia. La Ley 12/1992, de 9 de noviembre, crea la escala de agentes forestales en el ejercicio de las competencias y funciones que el Estatuto de autonomía atribuye a la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de medio ambiente. El Decreto 293/1997, de 1 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de la escala de agentes forestales, establece, dentro del régimen general de aplicación a los funcionarios públicos de la Comunidad Autónoma de Galicia, las epecificidades relativas a las funciones propias del personal de esta escala, incluyendo expresamente que en el ejercicio de sus funciones los funcionarios de la escala de agentes forestales tienen la consideración de agentes de la autoridad (artículo 3.2º); que la consellería competente dotará a todo el personal de la referida escala de la credencial acreditativa de su condición, así como que el uniforme y distintivos del personal de la escala serán los determinados por la Consellería de Agricultura, Ganadería y Montes, hoy Consellería de Medio Ambiente (artículos 25 y 26). En el mismo sentido se pronuncia, en su disposición adicional tercera, la Ley 9/2001, de 21 de agosto, de conservación de la naturaleza, al atribuir a los agentes forestales y a los demás cuerpos de inspección, vigilancia y control de la Consellería de Medio Ambiente el carácter de agentes de la autoridad siempre que en el ejercicio de sus funciones realicen actividades de inspección y control y acrediten su condición mediante la correspondiente documentación. Por todo lo expuesto, con el objeto de instrumentar la regulación de la acreditación e identificación de los agentes forestales, y en virtud de las facultades expresamente conferidas en el artículo 38 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su presidente, mofidicada por la Ley 11/1988, de 20 de octubre, DISPONGO: Artículo 1º.- Identificación. 1. El personal de la escala de agentes forestales actuará debidamente identificado en el desarrollo de las funciones reglamentariamente atribuidas. 2. La identificación consistirá en la presentación de la credencial acreditativa de su condición, que deberá ser mostrada, en los actos de servicio, a iniciativa propia o cuando le sea requerido por los interesados. Artículo 2º.- Tarjeta de identificación y placa acreditativa. 1. Dicha credencial comprenderá la tarjeta identificativa y la correspondiente placa acreditativa expedidas conforme a los modelos oficiales previstos en el anexo I. 2. La tarjeta identificativa tiene unas medidas de 86 x 56 mm y está confeccionada en plástico PVC duro, impreso en cuatricomía sobre fondo azul con tramado amarillo. Su anverso contendrá el anagrama de los distritos ambientales; la leyenda Escala de Agentes Forestales sobre el escudo de Galicia y la corona real en color rojo sobre un conjunto compuesto de marco, zapapico en color blanco y ramas envolventes de roble a la derecha y laurel a la izquierda en color verde; el número indentificativo correspondiente al agente forestal; una fotografía del agente impresa en color de 34 x 23 mm; y el anagrama de la Xunta de Galicia y de la Consellería de Medio Ambiente. Su reverso estará encabezado con la denominación de la consellería, y a continuación incluirá el siguiente texto: de conformidad con la legislación vigente, el agente forestal titular de la presente identificación, en el ejercicio de sus funciones, tiene la consideración de agente de la autoridad, con todos los efectos que al respecto se derivan del ordenamiento jurídico. 3. La placa acreditativa tiene unas medidas de 65x63 mm y estará confeccionada en metacrilato con forma de escudo e impresa en cuatricomía sobre fondo azul con tramado amarillo. El anverso contendrá el anagrama de la Xunta de Galicia y de la Consellería de Medio Ambiente; la leyenda Escala de Agentes Forestales sobre el escudo de Galicia y la corona real en color rojo sobre un conjunto compuesto de marco y zapapico en color blanco y ramas envolventes de roble a la derecha y laurel a la izquierda en color verde; y el número identificativo correspondiente al agente forestal, que se compondrá de cuatro dígitos que se obtendrán de forma correlativa, partiendo del número 0001 para el primer agente forestal, según el orden alfabético. Artículo 3º.- Entrega de la credencial acreditativa. 1. Al tomar posesión en un puesto de trabajo de los incluidos en la escala de agentes forestales, le será entregada al funcionario correspondiente la credencial acreditativa de su condición, comprensiva de la tarjeta y de la placa. 2. Producido el cese en la escala de agentes forestales, el funcionario entregará su tarjeta y placa. 3. Cada agente forestal conservará siempre el mismo número identificativo. Así, a los funcionarios que tras cesar en la escala tomen posesión en un puesto de trabajo de los incluidos en ella, se les entregará una credencial acreditativa de su condición que contendrá el mismo número identificativo que el de su originaria. Artículo 4º.- Libro de registro. En la Secretaría General de la Consellería de Medio Ambiente, se llevará un libro de registro, permanentemente actualizado, en el que se inscribirá el número del agente, y los demás datos personales identificativos: nombre, apellidos y número del documento nacional de identidad. Artículo 5º.- Pérdida, sustracción, destrucción o deterioración. 1. En el caso de pérdida, sustracción, destrucción o deteriorización de una tarjeta o placa, su titular deberá comunicarlo de inmediato y por escrito a la secretaría general para los efectos de tramitar una nueva, sustitutiva de aquella. 2. La sustracción o el uso indebido de la tarjeta o placa estará sujeta a las correspondientes responsabilidades penales que sobre usurpación de funciones y uso indebido de insignias disponga la legislación penal vigente. Artículo 6º.- Renovación. Las tarjetas de indentidad se renovarán cada cinco años. Artículo 7º.- Actas, informes y documentos. Las actas, informes y demás documentos expedidos por el personal incluido en la escala de agentes forestales respecto a hechos conocidos y verificados en su condición de agentes de la autoridad, deberán ir convenientemente rubricadas y hacer constar el número identificativo del agente que las suscribe. Artículo 8º.- Uniformes. La Consellería de Medio Ambiente determinará la uniformidad propia del personal de la escala de agentes forestales, siendo su uso obligatorio en los actos de servicio. Los uniformes serán de invierno y de verano, siendo ambos similares básicamente, excepto las variaciones, en las piezas y en el tejido y material, derivadas de la necesaria adaptación a cada estación. Los uniformes, como regla general, serán repuestos cada dos años, excepto en aquellos supuestos en los que las necesidades reales determinen otro plazo distinto. Disposición final La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia. Santiago de Compostela, 16 de noviembre de 2004. José Manuel Barreiro Fernández Conselleiro de Medio Ambiente
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