Orden de 14 de mayo de 2007 por la que se establecen ayudas para la realización de actividades de educación para la sostenibilidad.

Diario Oficial de Galicia, 23-05-2007, Núm. 98, Páx. 8531
Orden de 14 de mayo de 2007 por la que se establecen ayudas para la realización de actividades de educación para la sostenibilidad. Los artículos 149.1º.23 de la Constitución y 27.30º del Estatuto de autonomía de Galicia, facultan a nuestra comunidad autónoma para establecer normas adicionales sobre protección del medio ambiente y el paisaje. La Comunidad Autónoma de Galicia tiene la obligación de fomentar la conciencia de que el medio gallego es un patrimonio y un bien en el que todos los estamentos sociales deben estar implicados. El Decreto 1/2006, de 12 de enero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible, recoge entre sus competencias la promoción de las iniciativas sociales relativas a la difusión y divulgación ambiental, así como a la promoción, diseño, ejecución y seguimiento de programas, acciones y actividades formativas de concienciación para la sostenibilidad dirigidas al conjunto de la población. La Estrategia gallega de educación ambiental fue aprobada el 9 de noviembre de 1999 en el Consejo Gallego de Medio Ambiente y publicada en el DOG nº 205, del 23 de octubre de 2000, fruto de los compromisos ambientales adoptados por España en las reuniones de Tiblisi y Tesalónica, y siguiendo las recomendaciones del Libro blanco de educación ambiental. El desarrollo sostenible se contempla como un nuevo modelo social que asume límites a los recursos y, por tanto, opuesto a un crecimiento sin fin, que prioriza la calidad de vida frente al bienestar material, y basado en la solidaridad social regional y intergeneracional. Con el objeto de impulsar el concepto de sostenibilidad en la sociedad gallega, la Consellería de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible promueve un régimen de ayudas destinadas a la formación de una conciencia social para la defensa y mejora del entorno y la educación para la sostenibilidad. El régimen general de las ayudas y subvenciones en las administraciones públicas se establece en las disposiciones básicas de la Ley 38/2006, de 17 de noviembre, general de subvenciones, así como en los artículos 78 y 79 del Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por el que se aprobó el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia. A nivel reglamentario, la normativa principal la constituye el Decreto 287/2000, de 21 de noviembre, por el que se desarrolla el régimen de ayudas y subvenciones públicas de la Comunidad Autónoma de Galicia. Esta orden cumple con las exigencias de la citada normativa. En virtud de lo anterior y en uso de las atribuciones que me confiere el artículo 34 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su presidente, modificada por la Ley 11/1998, de 20 de octubre, DISPONGO: Artículo 1º.- Objeto de las ayudas. Esta orden tiene por objeto la concesión de ayudas para la realización de acciones de educación para la sostenibilidad, que se realicen en 2007: talleres, foros de participación, campañas de sensibilización y acciones de formación. En esta convocatoria las áreas de trabajo a considerar serán exclusivamente las siguientes: a) Cultura de la sostenibilidad. b) Movilidad sostenible. c) Urbanismo sostenible. d) Cambio climático. e) Gestión integral del agua. Artículo 2º.- Beneficiarios. 1. Podrán ser beneficiarios de las ayudas previstas en esta orden: a) Los ayuntamientos, las mancomunidades y consorcios que pertenezcan al ámbito de una Administración local. b) Universidades. 2. Todos los beneficiarios deberán tener su domicilio social o delegación en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Galicia. 3. Con objeto de conseguir un mayor reparto de las ayudas, sólo se admitirá una solicitud por entidad, salvo para el caso de las universidades que podrán presentar más de una solicitud para la realización de las actividades objeto de estas ayudas. 4. No podrán obtener la condición de beneficiarios de las ayudas previstas en esta orden, las personas o entidades en las que concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2º de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones. Artículo 3º.- Porcentaje e importe de las ayudas. 1. La Consellería de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible subvencionará los gastos que se realicen para llevar a cabo acciones relacionadas en el artículo 1º, con un importe del 70 % del presupuesto aprobado, hasta un máximo de 10.000 euros (diez mil euros), en los beneficiarios del apartado a) del artículo 2º, y del 100%, hasta un máximo de 6.000 euros (seis mil euros), para los del apartado b) de dicho artículo. 2. Las ayudas serán compatibles con otro tipo de subvenciones y ayudas de otras administraciones públicas, entidades públicas o privadas, nacionales o extranjeras, o aportes de personas físicas, siempre y cuando la suma de todas las financiaciones no supere el coste de la actividad. 3. La cobertura de estas ayudas se extenderá a: gastos generales de la organización; pagos a monitores y profesorado, incluso contratación de empresas de educación ambiental; material no inventariable necesario para la actividad, incluso alquiler; transporte de participantes; y otros gastos de atención a los participantes, excluído el material inventariable. Artículo 4º.- Criterios de selección. 1. Las concesiones de ayuda se ajustarán a los principios de publicidad, concurrencia y objetividad, según el artículo 3 del Decreto 207/2000, de 21 de noviembre, por el que se desarrolla el régimen de ayudas y subvenciones públicas de la Comunidad Autónoma de Galicia. 2. Las solicitudes se baremarán conforme a los siguientes criterios: a) Calidad técnica de la actividad a realizar (0-30 puntos). Se valorará la adecuación a los objetivos de la Estrategia gallega de educación ambiental (EGEA), especialmente en lo referente a la participación activa de los destinatarios de las acciones (puede verse en: http://www.xunta.es/conselle/cma/CMA04d/CMA04df/ p04df01c.pdf). b) Cualificación profesional y experiencia de los medios humanos que ejecutarán la actividad (0-25 puntos). Se valorará la titulación universitaria, formación especializada y la experiencia en educación ambiental y educación para la sostenibilidad. c) Intensidad de la acción (0-20 puntos). Para ello se valorará el número de asistentes, la periodicidad y duración de la actividad y el sector de la población. d) Originalidad del proyecto (0-15 puntos). 3. Se aprobarán solamente las solicitudes que obtengan por lo menos 45 puntos sobre los 90 totales. 4. Si alguno de los solicitantes aprobados rechaza la ayuda, el importe de ésta podrá ser asignado a las solicitudes de mayor puntuación no aprobadas, siempre que consigan los 45 puntos. Artículo 5º.- Solicitudes: plazo y documentación. 1. Las solicitudes irán dirigidas al conselleiro de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible y deberán ser presentadas según el modelo normalizado que figura como anexo I de la presente orden, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia. 2. Las solicitudes irán acompañadas de la siguiente documentación, que puede obtenerse en la página web de esta consellería (http://medioambiente.xunta.es/formularios.jsp): a) Certificación bancaria (salvo si ya se presentó con anterioridad ante la Administración autonómica). b) Certificado da Agencia Tributaria de estar exonerado de la declaración trimestral del IVA (para entes públicos que deseen justificar gastos de IVA). c) Declaración jurada de otras ayudas por entidades públicas o financiación privada, para la misma actividad (recogida en el anexo II de esta orden). d) Memoria explicativa de las acciones concretas que se quieran emprender, según el anexo II. 3. En el caso de mancomunidades o agrupaciones de municipios, las solicitudes se presentarán en una petición única cursada por su representante legal, o bien por la persona designada al efecto como representante de ésta. 4. De conformidad con los apartados 3º y 4º del artículo 13 de la Ley 4/2006, de 30 de junio, de transparencia y de buenas prácticas en la Administración pública gallega, y con lo previsto en el Decreto 132/2006, de 27 de julio, por el que se regulan los registros públicos creados en los artículos 44 y 45 de la Ley 7/2005, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2006, la consellería publicará en el DOG y en su página web oficial la relación de beneficiarios y el importe de las ayudas concedidas al amparo de esta orden, e incluirá igualmente las referidas ayudas y sanciones que, como consecuencia de las mismas, pudieran imponerse, en los correspondientes registros públicos, por lo que la presentación de la solicitud lleva implícita la autorización para el tratamiento necesario de los datos personales de los beneficiarios y la referida publicidad. Artículo 6º.- Comisión de evaluación. A efectos de valorar los proyectos y solicitudes presentadas se constutuirá una comisión de evaluación que, salvo disposición específica que la regule, estará formada por las siguientes personas, pudiendo éstas delegar en otras: a) El director/a general de Desarrollo Sostenible. b) El subdirector/a general de Fomento del Desarrollo Sostenible. c) El jefe/a de Servicio de Educación para la Sostenibilidad. d) Un representante del Centro de Extensión Universitaria y Divulgación Ambiental de Galicia (CEIDA). e) Un representante de la Sociedad Gallega de Educación Ambiental. Artículo 7º.- Tramitación. 1. Recibidas las solicitudes, la Dirección General de Desarrollo Sostenible podrá solicitar la ampliación de datos o informes, en relación con la documentación presentada, que considere necesaria para su baremación. Si se observa alguna deficiencia, se le notificará al solicitante, concediéndosele un plazo de diez días contados desde la recepción de la notificación, para enmendar las faltas o acompañar los documentos preceptivos, conforme el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común (en adelante, LRJPCA), modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero. Transcurrido este plazo sin que se produzca enmienda, el solicitante se dará por desistido de su petición, tras la oportuna resolución administrativa dictada en los términos del artículo 42 de la LRJPAC. 2. La Dirección General de Desarrollo Sostenible remitirá los expedientes a la comisión evaluadora, que será el órgano que aplique los criterios de selección y elabore el informe para la resolución de las ayudas. Este informe contendrá: a) Relación de los solicitantes para los que se propone la concesión de ayudas, con indicación del baremo alcanzado, presupuesto aprobado y la cuantía de la ayuda. b) Relación de los solicitantes para los que se propone la denegación de la subvención solicitada y la causa de denegación. 3. Recibido el informe de la comisión evaluadora, la Dirección General de Desarrollo Sostenible formulará la correspondiente propuesta de resolución al conselleiro de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible, quien dictará la pertinente resolución de concesión o denegación de la ayuda. 4. En el plazo máximo de seis meses desde la finalización del plazo de presentación de instancias, se les comunicará a los solicitantes la aprobación o denegación de la ayuda. A los solicitantes a quienes se apruebe la solicitud se les comunicará el presupuesto aprobado para cada actividad y la cuantía de la ayuda concedida. Transcurrido dicho plazo sin que la Administración haya realizado comunicación, se entenderá denegada la solicitud por silencio administrativo, sin prejuicio de la obligación de la Administración de resolverla expresamente en todo caso, de acuerdo con lo establecido en el artículo 44 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común. Artículo 8º.- Plazo de ejecución de las actuaciones. Las actividades objeto de estas ayudas se refieren a acciones educativas desarrolladas a partir del 1 de enero de 2007. El plazo de justificación de dichas actuaciones finalizará el 30 de noviembre de 2007. Artículo 9º.- Aplicación presupuestaria. 1. Las ayudas concedidas a los beneficiarios que se incluyan en la letra a) del artículo 2º, se financiarán con cargo a la aplicación presupuestaria 15.04.541E.760.1 de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia, con una dotación inicial de 415.000 euros (cuatrocientos quince mil euros). 2. Las ayudas concedidas a los beneficiarios incluidos en la letra b) del artículo 2º, tendrán su aplicación presupuestaria en la partida 15.04.541E.744.1 de los presupuestos generales da Comunidad Autónoma de Galicia, con una dotación inicial de 30.000 euros (treinta mil euros). 3. Estas dotaciones presupuestarias podrán verse incrementadas, previa la correspondiente tramitación presupuestaria y después de la publicación en el DOG de la correspondiente orden de modificación de la presente. Artículo 10º.- Procedimiento de pago y justificación. 1. Para al percepción de los pagos, sean parciales o finales, el beneficiario deberá presentar la siguiente documentación: a) Solicitud de cobro (anexo III). b) Justificación de las inversiones realizadas mediante: i. Relación ordenada de las inversiones y pagos efectuados (anexo V). ii. Facturas originales, con su aprobación por el órgano competente, sobre las que se realizará la toma de razón. Serán también medios de justificación pertinente la certificación del órgano competente según se determina en el artículo 15.2º del Decreto 287/2000, de 21 de noviembre. c) Memoria de las acciones realizadas (anexo IV). d) Declaración jurada de otras ayudas recibidas (incluida en anexo III). 2. La Consellería de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible se reserva la facultad de realizar las comprobaciones, inspecciones y controles que considere oportunos, para verificar el cumplimiento de la finalidad de la ayuda. Artículo 11º.- Publicidad. En toda la documentación pública relacionada con las actividades objeto de ayuda, se hará constar «Esta actividad fue realizada con una ayuda da Consellería de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible», empleando el logotipo de imagen corporativa de la Xunta de Galicia, que se puede descargar en: http://www.xunta.es/identidade-corporativa/. Artículo 12º.- Reintegro. Se procederá al reintegro total o parcial de las ayudas reguladas en esta orden, y de los intereses de demora devengados desde su pago, en el supuesto de incumplimiento de las condiciones establecidas en su concesión y, en su caso, en los supuestos previstos en los artículos 78.5º y 78.6º del Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, modificada por la Ley 14/2004, de 29 de diciembre, de medidas tributarias y de régimen administrativo. Artículo 13º.- Modificación de resoluciones. 1. Si en el transcurso del expediente el solicitante necesitase introducir modificaciones a éste, solicitará autorización de la Consellería de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible justificando las razones del cambio y actualizando el expediente recogiendo las variaciones del proyecto original. Se podrán modificar las resoluciones individuales de ayudas siempre que los nuevos elementos y circunstancias que motivan la modificación cumplan los criterios de selección aplicados para la concesión de las ayudas, sin que pueda derivar en criterio discriminatorio respecto a terceros. 2. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta en la concesión de ayuda, y en todo caso la obtención concurrente de ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación o anulación de la concesión. 3. La modificación de ayuda se realizará mediante resolución del conselleiro de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible, tras la propuesta motivada del director general de Desarrollo Sostenible. Artículo 14º.- Obligatoriedad de informar. 1. Los beneficiarios de estas ayudas deberán informar a la consellería de las actividades que se financien, vía electrónica al correo electrónico educación.sostible [at] xunta.es, con antelación mínima de una semana a su ejecución. 2. Además de la documentación complementaria que durante la tramitación del procedimiento les puedan exigir los órganos correspondientes de la Dirección General de Desarrollo Sostenible, los beneficiarios tienen la obligación, conforme a lo previsto en el artículo 78.8º j) del Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, modificada por la Ley 14/2004, de 29 de diciembre, de medidas tributarias y de régimen administrativo, de facilitar toda la información que les sea requerida por los órganos dependientes del organismo pagador, por la Intervención General de la Comunidad Autónoma y por el Consejo de Cuentas, en el ejercicio de sus funciones de fiscalización y control del destino de las ayudas públicas, así como a que le sea solicitada por cualquier órgano comunitario de inspección o control. Artículo 15º.- Recursos. La resolución por la que se otorga la ayuda pondrá fin a la vía administrativa, y contra ella se podrá interponer recurso potestativo de reposición, según lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la LRJPAC, ante el conselleiro de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la recepción de la notificación de la resolución, o en el plazo de tres meses desde que se entienda desestimada por silencio administrativo, o bien ser impugnada directamente ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia en el plazo de dos meses si la resolución es expresa o seis meses desde que se entienda desestimada por silencio administrativo. Artículo 16º.- Régimen de infracciones. A los beneficiarios de las ayudas reguladas en esta orden se les aplicará el régimen de infracciones y sanciones previsto en el artículo 79 del Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, según la redacción dada por la Ley 8/1999, de 30 de diciembre, de medidas fiscales y presupuestarias y de función pública y actuación administrativa, modificada por la Ley 14/2004, de 29 de diciembre, de medidas tributarias y de régimen administrativo. Disposición final.- Se faculta al director general de Desarrollo Sostenible para dictar las instrucciones precisas para el desarrollo y ejecución de lo dispuesto en la presente orden, que entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia. Santiago de Compostela, 14 de mayo de 2007. Manuel Vázquez Fernández Conselleiro de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible
Data norma
Organismo
CONSELLERIA DE MEDIO AMBIENTE E DESENVOLVEMENTO SOSTIBLE
Clasificación
AXUDAS E SUBVENCIÓNS
EDUCACIÓN E FORMACIÓN AMBIENTAL
Orden de 14 de mayo de 2007 por la que se establecen ayudas para la realización de actividades de educación para la sostenibilidad. Los artículos 149.1º.23 de la Constitución y 27.30º del Estatuto de autonomía de Galicia, facultan a nuestra comunidad autónoma para establecer normas adicionales sobre protección del medio ambiente y el paisaje. La Comunidad Autónoma de Galicia tiene la obligación de fomentar la conciencia de que el medio gallego es un patrimonio y un bien en el que todos los estamentos sociales deben estar implicados. El Decreto 1/2006, de 12 de enero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible, recoge entre sus competencias la promoción de las iniciativas sociales relativas a la difusión y divulgación ambiental, así como a la promoción, diseño, ejecución y seguimiento de programas, acciones y actividades formativas de concienciación para la sostenibilidad dirigidas al conjunto de la población. La Estrategia gallega de educación ambiental fue aprobada el 9 de noviembre de 1999 en el Consejo Gallego de Medio Ambiente y publicada en el DOG nº 205, del 23 de octubre de 2000, fruto de los compromisos ambientales adoptados por España en las reuniones de Tiblisi y Tesalónica, y siguiendo las recomendaciones del Libro blanco de educación ambiental. El desarrollo sostenible se contempla como un nuevo modelo social que asume límites a los recursos y, por tanto, opuesto a un crecimiento sin fin, que prioriza la calidad de vida frente al bienestar material, y basado en la solidaridad social regional y intergeneracional. Con el objeto de impulsar el concepto de sostenibilidad en la sociedad gallega, la Consellería de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible promueve un régimen de ayudas destinadas a la formación de una conciencia social para la defensa y mejora del entorno y la educación para la sostenibilidad. El régimen general de las ayudas y subvenciones en las administraciones públicas se establece en las disposiciones básicas de la Ley 38/2006, de 17 de noviembre, general de subvenciones, así como en los artículos 78 y 79 del Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por el que se aprobó el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia. A nivel reglamentario, la normativa principal la constituye el Decreto 287/2000, de 21 de noviembre, por el que se desarrolla el régimen de ayudas y subvenciones públicas de la Comunidad Autónoma de Galicia. Esta orden cumple con las exigencias de la citada normativa. En virtud de lo anterior y en uso de las atribuciones que me confiere el artículo 34 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su presidente, modificada por la Ley 11/1998, de 20 de octubre, DISPONGO: Artículo 1º.- Objeto de las ayudas. Esta orden tiene por objeto la concesión de ayudas para la realización de acciones de educación para la sostenibilidad, que se realicen en 2007: talleres, foros de participación, campañas de sensibilización y acciones de formación. En esta convocatoria las áreas de trabajo a considerar serán exclusivamente las siguientes: a) Cultura de la sostenibilidad. b) Movilidad sostenible. c) Urbanismo sostenible. d) Cambio climático. e) Gestión integral del agua. Artículo 2º.- Beneficiarios. 1. Podrán ser beneficiarios de las ayudas previstas en esta orden: a) Los ayuntamientos, las mancomunidades y consorcios que pertenezcan al ámbito de una Administración local. b) Universidades. 2. Todos los beneficiarios deberán tener su domicilio social o delegación en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Galicia. 3. Con objeto de conseguir un mayor reparto de las ayudas, sólo se admitirá una solicitud por entidad, salvo para el caso de las universidades que podrán presentar más de una solicitud para la realización de las actividades objeto de estas ayudas. 4. No podrán obtener la condición de beneficiarios de las ayudas previstas en esta orden, las personas o entidades en las que concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2º de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones. Artículo 3º.- Porcentaje e importe de las ayudas. 1. La Consellería de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible subvencionará los gastos que se realicen para llevar a cabo acciones relacionadas en el artículo 1º, con un importe del 70 % del presupuesto aprobado, hasta un máximo de 10.000 euros (diez mil euros), en los beneficiarios del apartado a) del artículo 2º, y del 100%, hasta un máximo de 6.000 euros (seis mil euros), para los del apartado b) de dicho artículo. 2. Las ayudas serán compatibles con otro tipo de subvenciones y ayudas de otras administraciones públicas, entidades públicas o privadas, nacionales o extranjeras, o aportes de personas físicas, siempre y cuando la suma de todas las financiaciones no supere el coste de la actividad. 3. La cobertura de estas ayudas se extenderá a: gastos generales de la organización; pagos a monitores y profesorado, incluso contratación de empresas de educación ambiental; material no inventariable necesario para la actividad, incluso alquiler; transporte de participantes; y otros gastos de atención a los participantes, excluído el material inventariable. Artículo 4º.- Criterios de selección. 1. Las concesiones de ayuda se ajustarán a los principios de publicidad, concurrencia y objetividad, según el artículo 3 del Decreto 207/2000, de 21 de noviembre, por el que se desarrolla el régimen de ayudas y subvenciones públicas de la Comunidad Autónoma de Galicia. 2. Las solicitudes se baremarán conforme a los siguientes criterios: a) Calidad técnica de la actividad a realizar (0-30 puntos). Se valorará la adecuación a los objetivos de la Estrategia gallega de educación ambiental (EGEA), especialmente en lo referente a la participación activa de los destinatarios de las acciones (puede verse en: http://www.xunta.es/conselle/cma/CMA04d/CMA04df/ p04df01c.pdf). b) Cualificación profesional y experiencia de los medios humanos que ejecutarán la actividad (0-25 puntos). Se valorará la titulación universitaria, formación especializada y la experiencia en educación ambiental y educación para la sostenibilidad. c) Intensidad de la acción (0-20 puntos). Para ello se valorará el número de asistentes, la periodicidad y duración de la actividad y el sector de la población. d) Originalidad del proyecto (0-15 puntos). 3. Se aprobarán solamente las solicitudes que obtengan por lo menos 45 puntos sobre los 90 totales. 4. Si alguno de los solicitantes aprobados rechaza la ayuda, el importe de ésta podrá ser asignado a las solicitudes de mayor puntuación no aprobadas, siempre que consigan los 45 puntos. Artículo 5º.- Solicitudes: plazo y documentación. 1. Las solicitudes irán dirigidas al conselleiro de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible y deberán ser presentadas según el modelo normalizado que figura como anexo I de la presente orden, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia. 2. Las solicitudes irán acompañadas de la siguiente documentación, que puede obtenerse en la página web de esta consellería (http://medioambiente.xunta.es/formularios.jsp): a) Certificación bancaria (salvo si ya se presentó con anterioridad ante la Administración autonómica). b) Certificado da Agencia Tributaria de estar exonerado de la declaración trimestral del IVA (para entes públicos que deseen justificar gastos de IVA). c) Declaración jurada de otras ayudas por entidades públicas o financiación privada, para la misma actividad (recogida en el anexo II de esta orden). d) Memoria explicativa de las acciones concretas que se quieran emprender, según el anexo II. 3. En el caso de mancomunidades o agrupaciones de municipios, las solicitudes se presentarán en una petición única cursada por su representante legal, o bien por la persona designada al efecto como representante de ésta. 4. De conformidad con los apartados 3º y 4º del artículo 13 de la Ley 4/2006, de 30 de junio, de transparencia y de buenas prácticas en la Administración pública gallega, y con lo previsto en el Decreto 132/2006, de 27 de julio, por el que se regulan los registros públicos creados en los artículos 44 y 45 de la Ley 7/2005, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2006, la consellería publicará en el DOG y en su página web oficial la relación de beneficiarios y el importe de las ayudas concedidas al amparo de esta orden, e incluirá igualmente las referidas ayudas y sanciones que, como consecuencia de las mismas, pudieran imponerse, en los correspondientes registros públicos, por lo que la presentación de la solicitud lleva implícita la autorización para el tratamiento necesario de los datos personales de los beneficiarios y la referida publicidad. Artículo 6º.- Comisión de evaluación. A efectos de valorar los proyectos y solicitudes presentadas se constutuirá una comisión de evaluación que, salvo disposición específica que la regule, estará formada por las siguientes personas, pudiendo éstas delegar en otras: a) El director/a general de Desarrollo Sostenible. b) El subdirector/a general de Fomento del Desarrollo Sostenible. c) El jefe/a de Servicio de Educación para la Sostenibilidad. d) Un representante del Centro de Extensión Universitaria y Divulgación Ambiental de Galicia (CEIDA). e) Un representante de la Sociedad Gallega de Educación Ambiental. Artículo 7º.- Tramitación. 1. Recibidas las solicitudes, la Dirección General de Desarrollo Sostenible podrá solicitar la ampliación de datos o informes, en relación con la documentación presentada, que considere necesaria para su baremación. Si se observa alguna deficiencia, se le notificará al solicitante, concediéndosele un plazo de diez días contados desde la recepción de la notificación, para enmendar las faltas o acompañar los documentos preceptivos, conforme el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común (en adelante, LRJPCA), modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero. Transcurrido este plazo sin que se produzca enmienda, el solicitante se dará por desistido de su petición, tras la oportuna resolución administrativa dictada en los términos del artículo 42 de la LRJPAC. 2. La Dirección General de Desarrollo Sostenible remitirá los expedientes a la comisión evaluadora, que será el órgano que aplique los criterios de selección y elabore el informe para la resolución de las ayudas. Este informe contendrá: a) Relación de los solicitantes para los que se propone la concesión de ayudas, con indicación del baremo alcanzado, presupuesto aprobado y la cuantía de la ayuda. b) Relación de los solicitantes para los que se propone la denegación de la subvención solicitada y la causa de denegación. 3. Recibido el informe de la comisión evaluadora, la Dirección General de Desarrollo Sostenible formulará la correspondiente propuesta de resolución al conselleiro de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible, quien dictará la pertinente resolución de concesión o denegación de la ayuda. 4. En el plazo máximo de seis meses desde la finalización del plazo de presentación de instancias, se les comunicará a los solicitantes la aprobación o denegación de la ayuda. A los solicitantes a quienes se apruebe la solicitud se les comunicará el presupuesto aprobado para cada actividad y la cuantía de la ayuda concedida. Transcurrido dicho plazo sin que la Administración haya realizado comunicación, se entenderá denegada la solicitud por silencio administrativo, sin prejuicio de la obligación de la Administración de resolverla expresamente en todo caso, de acuerdo con lo establecido en el artículo 44 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común. Artículo 8º.- Plazo de ejecución de las actuaciones. Las actividades objeto de estas ayudas se refieren a acciones educativas desarrolladas a partir del 1 de enero de 2007. El plazo de justificación de dichas actuaciones finalizará el 30 de noviembre de 2007. Artículo 9º.- Aplicación presupuestaria. 1. Las ayudas concedidas a los beneficiarios que se incluyan en la letra a) del artículo 2º, se financiarán con cargo a la aplicación presupuestaria 15.04.541E.760.1 de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia, con una dotación inicial de 415.000 euros (cuatrocientos quince mil euros). 2. Las ayudas concedidas a los beneficiarios incluidos en la letra b) del artículo 2º, tendrán su aplicación presupuestaria en la partida 15.04.541E.744.1 de los presupuestos generales da Comunidad Autónoma de Galicia, con una dotación inicial de 30.000 euros (treinta mil euros). 3. Estas dotaciones presupuestarias podrán verse incrementadas, previa la correspondiente tramitación presupuestaria y después de la publicación en el DOG de la correspondiente orden de modificación de la presente. Artículo 10º.- Procedimiento de pago y justificación. 1. Para al percepción de los pagos, sean parciales o finales, el beneficiario deberá presentar la siguiente documentación: a) Solicitud de cobro (anexo III). b) Justificación de las inversiones realizadas mediante: i. Relación ordenada de las inversiones y pagos efectuados (anexo V). ii. Facturas originales, con su aprobación por el órgano competente, sobre las que se realizará la toma de razón. Serán también medios de justificación pertinente la certificación del órgano competente según se determina en el artículo 15.2º del Decreto 287/2000, de 21 de noviembre. c) Memoria de las acciones realizadas (anexo IV). d) Declaración jurada de otras ayudas recibidas (incluida en anexo III). 2. La Consellería de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible se reserva la facultad de realizar las comprobaciones, inspecciones y controles que considere oportunos, para verificar el cumplimiento de la finalidad de la ayuda. Artículo 11º.- Publicidad. En toda la documentación pública relacionada con las actividades objeto de ayuda, se hará constar «Esta actividad fue realizada con una ayuda da Consellería de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible», empleando el logotipo de imagen corporativa de la Xunta de Galicia, que se puede descargar en: http://www.xunta.es/identidade-corporativa/. Artículo 12º.- Reintegro. Se procederá al reintegro total o parcial de las ayudas reguladas en esta orden, y de los intereses de demora devengados desde su pago, en el supuesto de incumplimiento de las condiciones establecidas en su concesión y, en su caso, en los supuestos previstos en los artículos 78.5º y 78.6º del Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, modificada por la Ley 14/2004, de 29 de diciembre, de medidas tributarias y de régimen administrativo. Artículo 13º.- Modificación de resoluciones. 1. Si en el transcurso del expediente el solicitante necesitase introducir modificaciones a éste, solicitará autorización de la Consellería de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible justificando las razones del cambio y actualizando el expediente recogiendo las variaciones del proyecto original. Se podrán modificar las resoluciones individuales de ayudas siempre que los nuevos elementos y circunstancias que motivan la modificación cumplan los criterios de selección aplicados para la concesión de las ayudas, sin que pueda derivar en criterio discriminatorio respecto a terceros. 2. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta en la concesión de ayuda, y en todo caso la obtención concurrente de ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación o anulación de la concesión. 3. La modificación de ayuda se realizará mediante resolución del conselleiro de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible, tras la propuesta motivada del director general de Desarrollo Sostenible. Artículo 14º.- Obligatoriedad de informar. 1. Los beneficiarios de estas ayudas deberán informar a la consellería de las actividades que se financien, vía electrónica al correo electrónico educación.sostible [at] xunta.es, con antelación mínima de una semana a su ejecución. 2. Además de la documentación complementaria que durante la tramitación del procedimiento les puedan exigir los órganos correspondientes de la Dirección General de Desarrollo Sostenible, los beneficiarios tienen la obligación, conforme a lo previsto en el artículo 78.8º j) del Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, modificada por la Ley 14/2004, de 29 de diciembre, de medidas tributarias y de régimen administrativo, de facilitar toda la información que les sea requerida por los órganos dependientes del organismo pagador, por la Intervención General de la Comunidad Autónoma y por el Consejo de Cuentas, en el ejercicio de sus funciones de fiscalización y control del destino de las ayudas públicas, así como a que le sea solicitada por cualquier órgano comunitario de inspección o control. Artículo 15º.- Recursos. La resolución por la que se otorga la ayuda pondrá fin a la vía administrativa, y contra ella se podrá interponer recurso potestativo de reposición, según lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la LRJPAC, ante el conselleiro de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la recepción de la notificación de la resolución, o en el plazo de tres meses desde que se entienda desestimada por silencio administrativo, o bien ser impugnada directamente ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia en el plazo de dos meses si la resolución es expresa o seis meses desde que se entienda desestimada por silencio administrativo. Artículo 16º.- Régimen de infracciones. A los beneficiarios de las ayudas reguladas en esta orden se les aplicará el régimen de infracciones y sanciones previsto en el artículo 79 del Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, según la redacción dada por la Ley 8/1999, de 30 de diciembre, de medidas fiscales y presupuestarias y de función pública y actuación administrativa, modificada por la Ley 14/2004, de 29 de diciembre, de medidas tributarias y de régimen administrativo. Disposición final.- Se faculta al director general de Desarrollo Sostenible para dictar las instrucciones precisas para el desarrollo y ejecución de lo dispuesto en la presente orden, que entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia. Santiago de Compostela, 14 de mayo de 2007. Manuel Vázquez Fernández Conselleiro de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible
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