Boletín Oficial de Aragón, 30-05-2007, Núm. 64, Páx. 8598
ORDEN de 14 de mayo de 2007, del Departamento de Agricultura y Alimentación, por la que se delegan en determinados órganos del Departamento de Medio Ambiente, algunas competencias en relación con los gastos del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER)
En virtud del Decreto 167/2006, de 18 de julio, del Gobierno de Aragón, se constituyó el Departamento de Agricultura y Alimentación como Organismo Pagador de los gastos imputables al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), atribuyéndole una serie de funciones y competencias y reconociendo su artículo 5 que la ejecución de las mismas podrá delegarse en otros órganos, excepto
la función del pago de las ayudas comunitarias, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6.1 del Reglamento (CE) nº 1290/2005 del Consejo, de 21 de junio, sobre la financiación de la política agrícola común.
El Reglamento (CE) nº 885/2006, de la Comisión, de 21 de junio, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) nº 1290/2005, en lo que se refiere a la autorización de los organismos pagadores y otros órganos y a la liquidación de cuentas del FEAGA y del FEADER, reitera, en su Anexo 1, la posibilidad de que el Organismo Pagador delegue algunas funciones en otro órgano siempre y cuando se cumplan las condiciones definidas en el apartado C) del punto 1, relativo al entorno interior.
El nuevo Programa de Desarrollo Rural de Aragón para el periodo 2007-2013 incluye medidas de desarrollo rural financiadas por el FEADER que inciden en las competencias generales que actualmente tiene atribuidas el Departamento de Medio Ambiente, de conformidad con lo establecido en Decreto 37/2004, de 24 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba su estructura orgánica.
No obstante, los órganos del Departamento de Medio Ambiente carecen de la competencia para la autorización de dichas ayudas, que corresponde ejercer al Departamento de Agricultura y Alimentación como Organismo Pagador de las ayudas imputables a los fondos europeos agrícolas FEAGA y FEADER, por cuanto aquel no es el Departamento al que se le ha atribuido la condición de Organismo Pagador en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón. Por ello resulta necesario articular el mecanismo de delegación para que las funciones de autorización y control de las ayudas puedan ser desempeñadas por los órganos del Departamento de Medio Ambiente, en lo que se refiere a las medidas que incluidas en el Programa de Desarrollo Rural de Aragón para el periodo 2007-2013, se encuentren dentro del ámbito de sus competencias.
En virtud de lo expuesto, previa conformidad del Departamento de Medio Ambiente, y en virtud de las competencias que tengo atribuidas, acuerdo:
Primero. Delegar en la Dirección General de Medio Natural, siempre que se cumplan las condiciones del apartado 1 c) del Anexo I del Reglamento (CE) nº 885/2006, de la Comisión, la función de autorización y control de las ayudas cofinanciadas por el FEADER que se relacionan en el Anexo 1, así como el seguimiento continuo de las operaciones diarias y de las actividades de control, en desarrollo del Programa de Desarrollo Rural 2007-2013.
Segundo. En todo caso, seguirá siendo competencia del Departamento de Agricultura y Alimentación, como Organismo Pagador de la Comunidad Autónoma, las funciones de ejecución y contabilidad de los pagos en los términos del apartado A), subapartados ii) y iii) del Anexo I del Reglamento (CE) nº 885/2006, de la Comisión y las letras b) y c) del artículo 3 del Decreto 167/2006.
Tercero. Las unidades y órganos administrativos del Departamento de Medio Ambiente que intervengan en el ejercicio de las competencias objeto de delegación estarán sometidos a la auditoría interna y a la supervisión del seguimiento continuo de las operaciones diarias y de las actividades de control del Organismo Pagador, de acuerdo con la normativa comunitaria que resulte de aplicación.
Cuarto. La aplicación efectiva de la presente delegación requerirá un acuerdo escrito entre el Director del Organismo Pagador y el Director General del Medio Natural, de conformidad con lo establecido en el Reglamento (CE) nº 885/2006, de la Comisión, de 21 de junio y el artículo 5 del Decreto 167/2006.
Quinto. El ejercicio de las funciones delegadas se ajustará a lo dispuesto en los artículos 34 y 35 de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y en la legislación sobre procedimiento administrativo común.
Sexto. Quedan sin efecto:
a) La Orden de 24 de mayo de 2001, por la que se delegan en el Departamento de Medio Ambiente determinadas funciones en relación con los gastos de la Sección de Garantía del Fondo Europeo de Orientación y Garantía Agraria (FEOGA) derivados de las Medidas Agroambientales.
b) La Orden de 12 de mayo de 2006, por la que se delegan en determinados órganos del Departamento de Medio Ambiente, algunas competencias en relación con los gastos de la Sección de Garantía del FEOGA.
Séptimo. La presente Orden producirá efectos desde el día de su publicación en el «Boletín Oficial de Aragón».
Zaragoza, a 14 de mayo de 2007.
El Consejero de Agricultura y Alimentación, GONZALO ARGUILE LAGUARTA
ANEXO 1
Medida Descripción
125.3 Mejora de la accesibilidad de las masas forestales para mejorar y optimizar su explotación sostenible
214.2 Ayudas agroambientales
223 Primera forestación de tierras no agrícolas
226 Recuperación del potencial forestal e implantación de medidas preventivas
227 Inversiones no productivas
313 Fomento de las actividades turísticas
322.1 Renovación y desarrollo de las poblaciones rurales en áreas de influencia de espacios naturales protegidos
323 Conservación y mejora del patrimonio rural
Data norma
Organismo
OUTRAS ADMINISTRACIÓNS
Rango legal
Orde
Clasificación
ORGANIZACIÓN ADMINISTRATIVA/RÉXIME COMPETENCIAL
ORDEN de 14 de mayo de 2007, del Departamento de Agricultura y Alimentación, por la que se delegan en determinados órganos del Departamento de Medio Ambiente, algunas competencias en relación con los gastos del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER)
En virtud del Decreto 167/2006, de 18 de julio, del Gobierno de Aragón, se constituyó el Departamento de Agricultura y Alimentación como Organismo Pagador de los gastos imputables al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), atribuyéndole una serie de funciones y competencias y reconociendo su artículo 5 que la ejecución de las mismas podrá delegarse en otros órganos, excepto
la función del pago de las ayudas comunitarias, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6.1 del Reglamento (CE) nº 1290/2005 del Consejo, de 21 de junio, sobre la financiación de la política agrícola común.
El Reglamento (CE) nº 885/2006, de la Comisión, de 21 de junio, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) nº 1290/2005, en lo que se refiere a la autorización de los organismos pagadores y otros órganos y a la liquidación de cuentas del FEAGA y del FEADER, reitera, en su Anexo 1, la posibilidad de que el Organismo Pagador delegue algunas funciones en otro órgano siempre y cuando se cumplan las condiciones definidas en el apartado C) del punto 1, relativo al entorno interior.
El nuevo Programa de Desarrollo Rural de Aragón para el periodo 2007-2013 incluye medidas de desarrollo rural financiadas por el FEADER que inciden en las competencias generales que actualmente tiene atribuidas el Departamento de Medio Ambiente, de conformidad con lo establecido en Decreto 37/2004, de 24 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba su estructura orgánica.
No obstante, los órganos del Departamento de Medio Ambiente carecen de la competencia para la autorización de dichas ayudas, que corresponde ejercer al Departamento de Agricultura y Alimentación como Organismo Pagador de las ayudas imputables a los fondos europeos agrícolas FEAGA y FEADER, por cuanto aquel no es el Departamento al que se le ha atribuido la condición de Organismo Pagador en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón. Por ello resulta necesario articular el mecanismo de delegación para que las funciones de autorización y control de las ayudas puedan ser desempeñadas por los órganos del Departamento de Medio Ambiente, en lo que se refiere a las medidas que incluidas en el Programa de Desarrollo Rural de Aragón para el periodo 2007-2013, se encuentren dentro del ámbito de sus competencias.
En virtud de lo expuesto, previa conformidad del Departamento de Medio Ambiente, y en virtud de las competencias que tengo atribuidas, acuerdo:
Primero. Delegar en la Dirección General de Medio Natural, siempre que se cumplan las condiciones del apartado 1 c) del Anexo I del Reglamento (CE) nº 885/2006, de la Comisión, la función de autorización y control de las ayudas cofinanciadas por el FEADER que se relacionan en el Anexo 1, así como el seguimiento continuo de las operaciones diarias y de las actividades de control, en desarrollo del Programa de Desarrollo Rural 2007-2013.
Segundo. En todo caso, seguirá siendo competencia del Departamento de Agricultura y Alimentación, como Organismo Pagador de la Comunidad Autónoma, las funciones de ejecución y contabilidad de los pagos en los términos del apartado A), subapartados ii) y iii) del Anexo I del Reglamento (CE) nº 885/2006, de la Comisión y las letras b) y c) del artículo 3 del Decreto 167/2006.
Tercero. Las unidades y órganos administrativos del Departamento de Medio Ambiente que intervengan en el ejercicio de las competencias objeto de delegación estarán sometidos a la auditoría interna y a la supervisión del seguimiento continuo de las operaciones diarias y de las actividades de control del Organismo Pagador, de acuerdo con la normativa comunitaria que resulte de aplicación.
Cuarto. La aplicación efectiva de la presente delegación requerirá un acuerdo escrito entre el Director del Organismo Pagador y el Director General del Medio Natural, de conformidad con lo establecido en el Reglamento (CE) nº 885/2006, de la Comisión, de 21 de junio y el artículo 5 del Decreto 167/2006.
Quinto. El ejercicio de las funciones delegadas se ajustará a lo dispuesto en los artículos 34 y 35 de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y en la legislación sobre procedimiento administrativo común.
Sexto. Quedan sin efecto:
a) La Orden de 24 de mayo de 2001, por la que se delegan en el Departamento de Medio Ambiente determinadas funciones en relación con los gastos de la Sección de Garantía del Fondo Europeo de Orientación y Garantía Agraria (FEOGA) derivados de las Medidas Agroambientales.
b) La Orden de 12 de mayo de 2006, por la que se delegan en determinados órganos del Departamento de Medio Ambiente, algunas competencias en relación con los gastos de la Sección de Garantía del FEOGA.
Séptimo. La presente Orden producirá efectos desde el día de su publicación en el «Boletín Oficial de Aragón».
Zaragoza, a 14 de mayo de 2007.
El Consejero de Agricultura y Alimentación, GONZALO ARGUILE LAGUARTA
ANEXO 1
Medida Descripción
125.3 Mejora de la accesibilidad de las masas forestales para mejorar y optimizar su explotación sostenible
214.2 Ayudas agroambientales
223 Primera forestación de tierras no agrícolas
226 Recuperación del potencial forestal e implantación de medidas preventivas
227 Inversiones no productivas
313 Fomento de las actividades turísticas
322.1 Renovación y desarrollo de las poblaciones rurales en áreas de influencia de espacios naturales protegidos
323 Conservación y mejora del patrimonio rural
| TÍTULO | DATA PUBLICACIÓN | Sen datos dispoñibles |
|---|
| TÍTULO | DATA PUBLICACIÓN | Sen datos dispoñibles |
|---|
| TÍTULO | DATA PUBLICACIÓN |
|---|---|
| ORDEN DE 11-01-2007, CONSEJERIA DE MEDIO AMBIENTE Y DESARROLLO RURAL, SOBRE VEDAS DE PESCA | 24/01/2007 |
