Diario Oficial de Galicia, 02-02-2021, Núm. 21, Páx. 6560
Data norma
Organismo
CONSELLERÍA DE MEDIO AMBIENTE, TERRITORIO E VIVENDA
Ámbito Normativo
Galicia
Rango legal
Orde
Clasificación
AXUDAS E SUBVENCIÓNS
Destinatario
1 Podrán acogerse a estas ayudas tanto las personas titulares de terrenos cinegéticos ordenados (Tecor) de Galicia, regulados en el artículo 13 de la Ley 13/2013, de 23 de diciembre, de caza de Galicia, como las agrupaciones de estos que, aun careciendo de personalidad jurídica, hagan una solicitud conjunta. En este último caso los terrenos cinegéticos deberán ser colindantes y estar situados en una misma provincia. Para cada Tecor solo será admisible una única solicitud.
2. No podrán tener la condición de personas beneficiarias de las ayudas previstas en esta orden las personas o entidades en las que se dé alguna de las circunstancias previstas en el artículo 10.2º y 3º de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
2. No podrán tener la condición de personas beneficiarias de las ayudas previstas en esta orden las personas o entidades en las que se dé alguna de las circunstancias previstas en el artículo 10.2º y 3º de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
Obxecto
Esta orden tiene por objeto el establecimiento de un régimen de ayudas destinadas a las personas titulares de terrenos cinegéticos ordenados (Tecor) de Galicia, regulados en el artículo 13 de la Ley 13/2013, de 23 de diciembre, de caza de Galicia (código de procedimiento MT723A).
| TÍTULO | DATA PUBLICACIÓN | Sen datos dispoñibles |
|---|
| TÍTULO | DATA PUBLICACIÓN | Sen datos dispoñibles |
|---|
| TÍTULO | DATA PUBLICACIÓN | Sen datos dispoñibles |
|---|
