Orden de 14 de diciembre de 2006 por la que se establecen las bases reguladoras y se convocan ayudas para los ayuntamientos afectados por las inundaciones producidas en el presente mes de noviembre.

Diario Oficial de Galicia, 15-12-2006, Núm. 240, Páx. 18262
Orden de 14 de diciembre de 2006 por la que se establecen las bases reguladoras y se convocan ayudas para los ayuntamientos afectados por las inundaciones producidas en el presente mes de noviembre. En el pasado mes de noviembre se produjeron inundaciones que afectaron de modo significativo al desarrollo de la actividad humana en amplias zonas del país, inundaciones que provocaron, al mismo tempo, importantes deterioros y averías en servicios prestados por los ayuntamientos relacionados con competencias de la Consellería de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible, como las relativas al abastecimiento de agua potable, saneamiento de aguas residuales, equipos para la recogida y tratamiento de residuos, áreas recreativas y espacios naturales singulares y otros equipos semejantes de carácter ambiental. Con el motivo de paliar las situaciones de necesidad ocasionadas por dichas inundaciones e incluso contribuir a regenerar los valores naturales y a reactivar la economía de las zonas afectadas, el Consello de la Xunta de Galicia, en su reunión del pasado siete de diciembre, acordó la adopción de una serie de medidas urgentes, como ayudas para contribuir a la reparación de los daños causados. En virtud de lo anterior se aprobó el Decreto 227/2006, de 7 de diciembre, que recoge el tipo de ayudas a conceder, así como la forma de concesión, cabiendo incluso la concesión directa, además de fijarse los requisitos básicos de las mismas. El artículo 10 de dicha disposición establece la posibilidad de intervención directa, así como de la concesión de ayudas, por los gastos extraordinarios en que hubiesen incurrido las entidades locales como consecuencia directa de las inundaciones, así como para reparar los daños ocasionados en las infraestructuras locales. Por otra parte, en el artículo 12º se dispone que las citadas ayudas se financiarán con cargo a los presupuestos de las respectivas consellerías afectadas, y la disposición final primera faculta a los distintos titulares de los departamentos de la Xunta de Galicia para que, en el ámbito de sus competencias, dicten las disposiciones necesarias para el desarrollo del citado decreto, relación de consellerías en la que figura la de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible. El régimen general de las ayudas y subvenciones públicas se establece en las disposiciones básicas de la Ley 38/2006, de 17 de noviembre, general de subvenciones, así como en los artículos 78 y 79 del Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por el que se aprobó el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia. A nivel reglamentario la normativa principal la constituye el Decreto 287/2000, de 21 de noviembre. Según dicha normativa, el régimen ordinario de concesión de ayudas es el de la concurrencia competitiva. Sin embargo, también se admite la concesión directa, así como la concurrencia no competitiva, como en la presente orden, en la que, a pesar de darse un plazo máximo de un mes para que los ayuntamientos presenten sus solicitudes, éstas se pueden ir resolviendo a medida que se vayan presentando, por la naturaleza compensatoria de los daños causados por las inundaciones, al atenderse todas las solicitudes que se presenten que cumplan los requisitos establecidos en la convocatoria, por lo que cabe su concesión durante el presente ejercicio. Por consiguiente, de conformidad con el artículo 78 del texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, aprobada por el Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, y en el uso de las facultades que me confiere el artículo 34 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su presidente, DISPONGO: Artículo 1º.-Objeto y naturaleza. 1. La presente orden tiene por objeto aprobar las bases reguladoras y la convocatoria de un procedimiento de concesión directa de las ayudas establecidas por el Decreto 227/2006, de 7 de diciembre, destinadas a sufragar los gastos extraordinarios de las entidades locales, derivados de las actuaciones inaplazables con ocasión de las inundaciones del presente mes de diciembre, gastos realizados en el mismo momento de producirse estas o en los inmediatamente posteriores a la finalización de los hechos causantes, con la finalidad de garantizar el funcionamiento de los servicios públicos esenciales e imprescindibles y la vida y seguridad de las personas. 2. Estas ayudas tendrán carácter subsidiario y complementario respecto de cualquier otro sistema de cobertura de daños, público o privado, nacional o internacional, de que puedan ser beneficiarios los afectados; cuando los citados sistemas no cubran la totalidad de los daños serán compatibles en concurrencia con otras subvenciones, indemnizaciones, ayudas, ingresos y recursos, procedentes de sistemas públicos o privados, nacionales o internacionales, hasta el límite del daño producido. Artículo 2º.-Ámbito de aplicación. 1. Al amparo de la presente convocatoria se podrán conceder ayudas, a los ayuntamientos relacionados en el anexo I, para reparación de los daños causados, por las inundaciones acaecidas en el mes de noviembre del presente año. 2. A tal efecto, dichos daños habrán de ser en los equipos e infraestructuras de titularidad municipal, que puedan relacionarse con el ámbito competencial de la Consellería de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible, según lo dispuesto en el artículo siguiente. Artículo 3º.-Actuaciones subvencionables. Siempre que cumpla con lo dispuesto en los artículos precedentes, se podrá subvencionar hasta el cien por cien del coste de dichas actuaciones, realizadas con medios propios o ajenos, o adquisiciones, nuevas o de reposición, entre otras, en las siguientes materias: -Instalaciones de abastecimiento de agua. -Instalaciones de saneamiento de agua. -Instalaciones y equipos para la recogida y tratamiento de residuos urbanos. -Instalaciones y equipos para el aprovechamiento de ocio del medio, como áreas recreativas y otros semejantes. Artículo 4º.-Solicitudes, presentación, documentación y plazo. 1. Los ayuntamientos deberán solicitar las ayudas en el modelo que se adjunta como anexo II a la presente orden, modelo que estará a su disposición en las delegaciones provinciales de la consellería, así como en la secretaría general de la misma, en Santiago de Compostela. Asimismo, también se podrán conseguir en la página web desta consellería http://medioambiente.xunta.es/formularios.jsp. Con el fin de facilitar su cumplimentación, dichas solicitudes podrán cubrirse directamente en los formularios publicados en la página web, imprimiéndolos ulteriormente a los efectos de su presentación. Asimismo, también podrán cumplimentarse a máquina o a mano, pero, en este último caso, con caracteres legibles. 2. Las solicitudes, que se dirigirán al conselleiro de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible, se presentarán en el registro general de la misma, en Santiago de Compostela, o en el de las respectivas delegaciones provinciales de la misma, así como en cualquier otro lugar, de acuerdo con lo establecido en el artículo 38.4º de la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común. 3. El plazo de presentación será de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria. 4. Junto a la solicitud, en original o debidamente compulsada, se deberá presentar la siguiente documentación: -Memoria explicativa del gasto para el que se solicita ayuda. -Certificación acreditativa de que el órgano municipal competente adoptó el acuerdo de solicitar la subvención. -Facturas o documento equivalente, acreditativos de la realización del gasto. -Declaración del conjunto de todas las ayudas solicitadas o percibidas para la misma finalidad de cualquier Administración pública o entidad de las mismas dependientes, en el modelo que se adjunta como anexo III. Artículo 5º.-Tramitación. 1. El Servicio de Gestión Presupuestaria de la Secretaría General revisará las solicitudes recibidas y la documentación aportada. En el caso de estar incompleta, contener errores o no aportarse toda la documentación solicitada, requerida al ayuntamiento para que, en el plazo de diez días, subsane la falta o aporte los documentos precisos, advirténdole de que, en caso contrario, se archivará sin más trámite su solicitud, al considerarse que desiste de la misma, al amparo de lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, según resolución que al efecto se dicte, al amparo de lo establecido en el artículo 42 de la misma disposición. Artículo 6º.-Resolución y recursos. 1. Realizados los trámites procedimentales oportunos de instrucción del procedimiento, según lo dispuesto en el artículo anterior y en la normativa procedimental de general aplicación, en especial la relativa a las subvenciones públicas, previa fiscalización del gasto, el conselleiro de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible dictará, de modo motivado, la resolución que en derecho proceda, concediendo o denegando la misma. 2. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución será el previsto en el artículo 1.2º de la Ley 6/2001, de 29 de junio, de adecuación de la normativa de la Comunidad Autónoma a la Ley 4/1999, de 13 de junio, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común. No obstante, las solicitudes se podrán ir resolviendo a medida que se presenten, hasta agotar la dotación presupuestaria. 3. La resolución dictada según lo dispuesto en el apartado 1 del presente artículo pone fin a la vía administrativa y contra la misma cabe interponer, al amparo de lo establecido en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, recurso contencioso-administrativo, según lo establecido en dicha disposición, en el plazo de dos meses desde la recepción de la notificación de la resolución dictada. Non obstante, también cabrá la interposición de recurso administrativo de reposición, ante el conselleiro de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible, en el plazo de un mes desde la recepción de la notificación de la resolución recurrida. 4. Transcurridos dichos plazos sin que se le notifique resolución expresa, los solicitantes podrán entender desestimada su solicitude, al amparo de lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley 6/2001, de 29 de enero, de acecuación de la normativa de la Comunidad Autónoma de Galicia a la Ley 30/1992, de régimen administrativo de las administraciones públicas y del procedimiento común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de noviembre. Además, también cabrá la interposición en vía administrativa, de recurso potestativo de reposición, en los tres meses siguientes a la finalización del plazo para resolver sin que se dictase resolución expresa. Artículo 7º.-Pago. Dictada la resolución de concesión se tramitará el correspondiente expediente de pago a los ayuntamientos beneficiarios. Artículo 8º.-Modificación de la resolución de concesión. Cualquier alteracion de las condiciones que motivaron la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de otras concedidas por las demás administraciones públicas o entes dependientes de las mismas, así como por entes privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión. Artículo 9º.-Compatibilidad. 1. Las ayudas establecidas en la presente orden serán compatibles con otras que, para la misma finalidad, concedan otras administraciones públicas o entes de las mismas dependientes; así como por entidades privadas. No obstante, serán incompatibles con cualquier otra con cargo al presupuesto de la Consellería de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible para el mismo gasto subvencionado a través de esta orden. 2. En todo caso, la obtención de ayudas concurrentes no podrá superar el coste total de la actividad o inversión. Si se superase este, el importe de la ayuda se minorará lo necesario para no superar este límite. Artículo 10º.-Información y control. 1. Los ayuntamientos beneficiarios quedan sometidos a las actuaciones de comprobación y control efectuadas por el órgano competente para resolver, así como a las de control financiero desarrolladas por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, según lo establecido en el Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, o por el Consejo de Cuentas según su normativa. 2. Además, deberán facilitar a la Secretaría General de la consellería toda la información y documentación complementaria que esta estime precisa para la concesión y abono del importe de la subvención. 3. Los beneficiarios deberán conservar, a los efectos de comprobación y control, los documentos justificativos de la aplicación de los fondos percibidos al menos durante cinco años desde el último pago. 4. El órgano gestor constatará la realización de la actividad subvencionada, a los efectos de lo previsto en el artículo 15.3ºdel Decreto 287/2000, de 21 de noviembre, mediante la aportación por parte del ayuntamiento de la documentación indicada en el artículo 4º.4. Artículo 11º.-Revocación. El incumplimiento total o parcial de las obligaciones asumidas por el beneficiario, conllevará el reintegro, total o parcial, del importe percibido, junto con los intereses de demora, al amparo de lo establecido en el artículo 78 del Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre. Artículo 12º.-Régimen sancionador. El programa de ayudas de la presente orden queda sujeto al régimen de infracciones y sanciones establecido en el artículo 79 del Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por el que se aplicarán a los solicitantes y beneficiarios las sanciones en el mismo prercepto establecidas, por las infracciones que en el mismo se especifican; con independencia de la obligación de reintegro de las cuantías percibidas. Artículo 13º.-Deber de colaboración. Reintegro de las ayudas. 1. Los beneficiarios, además de las obligaciones establecidas en el artículo 78 del texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, quedan sometidos a la obligación de facilitar toda la información que les sea requerida por la consellería así como por la Intervención General de la Comunidad Autónoma o por el Consejo de Cuentas, en el ejercicio de sus funciones de fiscalización y control de destino de las ayudas. 2. Toda alteración de las condiciones que se tuvieron en cuenta para la concesión de la ayuda y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 2º.2 de esta orden. 3. El incumplimiento o falsedad en las condiciones requeridas para el otorgamiento de la ayuda conllevará, además de las sanciones que pudiesen corresponder, el reintegro de la ayuda percibida incrementada con el interés legal correspondiente desde su abono. Artículo 14º.-Registro de ayudas y subvenciones. Las ayudas que se otorguen se integrarán, en la forma que se establezca reglamentariamente, en el Registro de Ayudas y Subvenciones, que será de acceso público. De conformidad con el artículo 13.4º de la Ley 4/2006, de 30 de junio, de transparencia y de buenas prácticas en la Administración pública gallega, se publicará en la página web oficial de la consellería la relación de los beneficiarios y el importe de las ayudas concedidas, por lo que la presentación de la solicitud lleva implícita la autorización para el tratamiento necesario de los datos de los beneficiarios y de su publicación en la citada página web. Artículo 15º.-Crédito presupuestario y cuantía. 1. Las ayudas a conceder con cargo a la presente convocatoria se financiarán con cargo a la aplicación 15.01.342A del estado de gastos de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2006, en la que existe crédito adecuado por un importe de 1.365.060,48 A para tal fin. 2. Dado que el crédito es limitado, se denegarán las solicitudes presentadas que, incluso cumpliendo los requisitos, queden sin cobertura presupuestaria. 3. No obstante, se podrá incrementar la dotación presupuestaria contemplada en el apartado 1), en los supuestos establecidos en la normativa vigente, lo que se publicará en el Diario Oficial de Galicia, sin que ello suponga la apertura de un nuevo plazo de presentación de solicitudes. Disposiciones finales Primera.-Desarrollo. Se faculta al secretario general para que dicte, en el ámbito de sus competencias, los actos necesarios para el desarrollo y cumplimiento de lo establecido en la presente orden. Segunda.-Entrada en vigor. Esta orde entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia. Santiago de Compostela, 14 de diciembre de 2006. Manuel Vázquez Fernández Conselleiro de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible ANEXO I Relación de ayuntamientos afectados -Provincia de A Coruña: A Pobra do Caramiñal, Arzúa, Padrón, Rianxo, Ribeira, Rois. -Provincia de Pontevedra: A Illa de Arousa, Bueu, Caldas de Reis, Cambados, Cangas, Catoira, Cuntis, Marín, Meaño, Meis, Moaña, O Grove, Poio, Pontevedra, Portas, Ribadumia, Sanxenxo, Valga, Vilaboa, Vilagarcía de Arousa, Vilanova de Arousa.
Data norma
Organismo
CONSELLERIA DE MEDIO AMBIENTE E DESENVOLVEMENTO SOSTIBLE
Ámbito Normativo
Autonómica
Clasificación
AXUDAS E SUBVENCIÓNS
Orden de 14 de diciembre de 2006 por la que se establecen las bases reguladoras y se convocan ayudas para los ayuntamientos afectados por las inundaciones producidas en el presente mes de noviembre. En el pasado mes de noviembre se produjeron inundaciones que afectaron de modo significativo al desarrollo de la actividad humana en amplias zonas del país, inundaciones que provocaron, al mismo tempo, importantes deterioros y averías en servicios prestados por los ayuntamientos relacionados con competencias de la Consellería de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible, como las relativas al abastecimiento de agua potable, saneamiento de aguas residuales, equipos para la recogida y tratamiento de residuos, áreas recreativas y espacios naturales singulares y otros equipos semejantes de carácter ambiental. Con el motivo de paliar las situaciones de necesidad ocasionadas por dichas inundaciones e incluso contribuir a regenerar los valores naturales y a reactivar la economía de las zonas afectadas, el Consello de la Xunta de Galicia, en su reunión del pasado siete de diciembre, acordó la adopción de una serie de medidas urgentes, como ayudas para contribuir a la reparación de los daños causados. En virtud de lo anterior se aprobó el Decreto 227/2006, de 7 de diciembre, que recoge el tipo de ayudas a conceder, así como la forma de concesión, cabiendo incluso la concesión directa, además de fijarse los requisitos básicos de las mismas. El artículo 10 de dicha disposición establece la posibilidad de intervención directa, así como de la concesión de ayudas, por los gastos extraordinarios en que hubiesen incurrido las entidades locales como consecuencia directa de las inundaciones, así como para reparar los daños ocasionados en las infraestructuras locales. Por otra parte, en el artículo 12º se dispone que las citadas ayudas se financiarán con cargo a los presupuestos de las respectivas consellerías afectadas, y la disposición final primera faculta a los distintos titulares de los departamentos de la Xunta de Galicia para que, en el ámbito de sus competencias, dicten las disposiciones necesarias para el desarrollo del citado decreto, relación de consellerías en la que figura la de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible. El régimen general de las ayudas y subvenciones públicas se establece en las disposiciones básicas de la Ley 38/2006, de 17 de noviembre, general de subvenciones, así como en los artículos 78 y 79 del Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por el que se aprobó el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia. A nivel reglamentario la normativa principal la constituye el Decreto 287/2000, de 21 de noviembre. Según dicha normativa, el régimen ordinario de concesión de ayudas es el de la concurrencia competitiva. Sin embargo, también se admite la concesión directa, así como la concurrencia no competitiva, como en la presente orden, en la que, a pesar de darse un plazo máximo de un mes para que los ayuntamientos presenten sus solicitudes, éstas se pueden ir resolviendo a medida que se vayan presentando, por la naturaleza compensatoria de los daños causados por las inundaciones, al atenderse todas las solicitudes que se presenten que cumplan los requisitos establecidos en la convocatoria, por lo que cabe su concesión durante el presente ejercicio. Por consiguiente, de conformidad con el artículo 78 del texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, aprobada por el Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, y en el uso de las facultades que me confiere el artículo 34 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su presidente, DISPONGO: Artículo 1º.-Objeto y naturaleza. 1. La presente orden tiene por objeto aprobar las bases reguladoras y la convocatoria de un procedimiento de concesión directa de las ayudas establecidas por el Decreto 227/2006, de 7 de diciembre, destinadas a sufragar los gastos extraordinarios de las entidades locales, derivados de las actuaciones inaplazables con ocasión de las inundaciones del presente mes de diciembre, gastos realizados en el mismo momento de producirse estas o en los inmediatamente posteriores a la finalización de los hechos causantes, con la finalidad de garantizar el funcionamiento de los servicios públicos esenciales e imprescindibles y la vida y seguridad de las personas. 2. Estas ayudas tendrán carácter subsidiario y complementario respecto de cualquier otro sistema de cobertura de daños, público o privado, nacional o internacional, de que puedan ser beneficiarios los afectados; cuando los citados sistemas no cubran la totalidad de los daños serán compatibles en concurrencia con otras subvenciones, indemnizaciones, ayudas, ingresos y recursos, procedentes de sistemas públicos o privados, nacionales o internacionales, hasta el límite del daño producido. Artículo 2º.-Ámbito de aplicación. 1. Al amparo de la presente convocatoria se podrán conceder ayudas, a los ayuntamientos relacionados en el anexo I, para reparación de los daños causados, por las inundaciones acaecidas en el mes de noviembre del presente año. 2. A tal efecto, dichos daños habrán de ser en los equipos e infraestructuras de titularidad municipal, que puedan relacionarse con el ámbito competencial de la Consellería de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible, según lo dispuesto en el artículo siguiente. Artículo 3º.-Actuaciones subvencionables. Siempre que cumpla con lo dispuesto en los artículos precedentes, se podrá subvencionar hasta el cien por cien del coste de dichas actuaciones, realizadas con medios propios o ajenos, o adquisiciones, nuevas o de reposición, entre otras, en las siguientes materias: -Instalaciones de abastecimiento de agua. -Instalaciones de saneamiento de agua. -Instalaciones y equipos para la recogida y tratamiento de residuos urbanos. -Instalaciones y equipos para el aprovechamiento de ocio del medio, como áreas recreativas y otros semejantes. Artículo 4º.-Solicitudes, presentación, documentación y plazo. 1. Los ayuntamientos deberán solicitar las ayudas en el modelo que se adjunta como anexo II a la presente orden, modelo que estará a su disposición en las delegaciones provinciales de la consellería, así como en la secretaría general de la misma, en Santiago de Compostela. Asimismo, también se podrán conseguir en la página web desta consellería http://medioambiente.xunta.es/formularios.jsp. Con el fin de facilitar su cumplimentación, dichas solicitudes podrán cubrirse directamente en los formularios publicados en la página web, imprimiéndolos ulteriormente a los efectos de su presentación. Asimismo, también podrán cumplimentarse a máquina o a mano, pero, en este último caso, con caracteres legibles. 2. Las solicitudes, que se dirigirán al conselleiro de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible, se presentarán en el registro general de la misma, en Santiago de Compostela, o en el de las respectivas delegaciones provinciales de la misma, así como en cualquier otro lugar, de acuerdo con lo establecido en el artículo 38.4º de la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común. 3. El plazo de presentación será de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria. 4. Junto a la solicitud, en original o debidamente compulsada, se deberá presentar la siguiente documentación: -Memoria explicativa del gasto para el que se solicita ayuda. -Certificación acreditativa de que el órgano municipal competente adoptó el acuerdo de solicitar la subvención. -Facturas o documento equivalente, acreditativos de la realización del gasto. -Declaración del conjunto de todas las ayudas solicitadas o percibidas para la misma finalidad de cualquier Administración pública o entidad de las mismas dependientes, en el modelo que se adjunta como anexo III. Artículo 5º.-Tramitación. 1. El Servicio de Gestión Presupuestaria de la Secretaría General revisará las solicitudes recibidas y la documentación aportada. En el caso de estar incompleta, contener errores o no aportarse toda la documentación solicitada, requerida al ayuntamiento para que, en el plazo de diez días, subsane la falta o aporte los documentos precisos, advirténdole de que, en caso contrario, se archivará sin más trámite su solicitud, al considerarse que desiste de la misma, al amparo de lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, según resolución que al efecto se dicte, al amparo de lo establecido en el artículo 42 de la misma disposición. Artículo 6º.-Resolución y recursos. 1. Realizados los trámites procedimentales oportunos de instrucción del procedimiento, según lo dispuesto en el artículo anterior y en la normativa procedimental de general aplicación, en especial la relativa a las subvenciones públicas, previa fiscalización del gasto, el conselleiro de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible dictará, de modo motivado, la resolución que en derecho proceda, concediendo o denegando la misma. 2. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución será el previsto en el artículo 1.2º de la Ley 6/2001, de 29 de junio, de adecuación de la normativa de la Comunidad Autónoma a la Ley 4/1999, de 13 de junio, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común. No obstante, las solicitudes se podrán ir resolviendo a medida que se presenten, hasta agotar la dotación presupuestaria. 3. La resolución dictada según lo dispuesto en el apartado 1 del presente artículo pone fin a la vía administrativa y contra la misma cabe interponer, al amparo de lo establecido en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, recurso contencioso-administrativo, según lo establecido en dicha disposición, en el plazo de dos meses desde la recepción de la notificación de la resolución dictada. Non obstante, también cabrá la interposición de recurso administrativo de reposición, ante el conselleiro de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible, en el plazo de un mes desde la recepción de la notificación de la resolución recurrida. 4. Transcurridos dichos plazos sin que se le notifique resolución expresa, los solicitantes podrán entender desestimada su solicitude, al amparo de lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley 6/2001, de 29 de enero, de acecuación de la normativa de la Comunidad Autónoma de Galicia a la Ley 30/1992, de régimen administrativo de las administraciones públicas y del procedimiento común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de noviembre. Además, también cabrá la interposición en vía administrativa, de recurso potestativo de reposición, en los tres meses siguientes a la finalización del plazo para resolver sin que se dictase resolución expresa. Artículo 7º.-Pago. Dictada la resolución de concesión se tramitará el correspondiente expediente de pago a los ayuntamientos beneficiarios. Artículo 8º.-Modificación de la resolución de concesión. Cualquier alteracion de las condiciones que motivaron la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de otras concedidas por las demás administraciones públicas o entes dependientes de las mismas, así como por entes privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión. Artículo 9º.-Compatibilidad. 1. Las ayudas establecidas en la presente orden serán compatibles con otras que, para la misma finalidad, concedan otras administraciones públicas o entes de las mismas dependientes; así como por entidades privadas. No obstante, serán incompatibles con cualquier otra con cargo al presupuesto de la Consellería de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible para el mismo gasto subvencionado a través de esta orden. 2. En todo caso, la obtención de ayudas concurrentes no podrá superar el coste total de la actividad o inversión. Si se superase este, el importe de la ayuda se minorará lo necesario para no superar este límite. Artículo 10º.-Información y control. 1. Los ayuntamientos beneficiarios quedan sometidos a las actuaciones de comprobación y control efectuadas por el órgano competente para resolver, así como a las de control financiero desarrolladas por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, según lo establecido en el Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, o por el Consejo de Cuentas según su normativa. 2. Además, deberán facilitar a la Secretaría General de la consellería toda la información y documentación complementaria que esta estime precisa para la concesión y abono del importe de la subvención. 3. Los beneficiarios deberán conservar, a los efectos de comprobación y control, los documentos justificativos de la aplicación de los fondos percibidos al menos durante cinco años desde el último pago. 4. El órgano gestor constatará la realización de la actividad subvencionada, a los efectos de lo previsto en el artículo 15.3ºdel Decreto 287/2000, de 21 de noviembre, mediante la aportación por parte del ayuntamiento de la documentación indicada en el artículo 4º.4. Artículo 11º.-Revocación. El incumplimiento total o parcial de las obligaciones asumidas por el beneficiario, conllevará el reintegro, total o parcial, del importe percibido, junto con los intereses de demora, al amparo de lo establecido en el artículo 78 del Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre. Artículo 12º.-Régimen sancionador. El programa de ayudas de la presente orden queda sujeto al régimen de infracciones y sanciones establecido en el artículo 79 del Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por el que se aplicarán a los solicitantes y beneficiarios las sanciones en el mismo prercepto establecidas, por las infracciones que en el mismo se especifican; con independencia de la obligación de reintegro de las cuantías percibidas. Artículo 13º.-Deber de colaboración. Reintegro de las ayudas. 1. Los beneficiarios, además de las obligaciones establecidas en el artículo 78 del texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, quedan sometidos a la obligación de facilitar toda la información que les sea requerida por la consellería así como por la Intervención General de la Comunidad Autónoma o por el Consejo de Cuentas, en el ejercicio de sus funciones de fiscalización y control de destino de las ayudas. 2. Toda alteración de las condiciones que se tuvieron en cuenta para la concesión de la ayuda y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 2º.2 de esta orden. 3. El incumplimiento o falsedad en las condiciones requeridas para el otorgamiento de la ayuda conllevará, además de las sanciones que pudiesen corresponder, el reintegro de la ayuda percibida incrementada con el interés legal correspondiente desde su abono. Artículo 14º.-Registro de ayudas y subvenciones. Las ayudas que se otorguen se integrarán, en la forma que se establezca reglamentariamente, en el Registro de Ayudas y Subvenciones, que será de acceso público. De conformidad con el artículo 13.4º de la Ley 4/2006, de 30 de junio, de transparencia y de buenas prácticas en la Administración pública gallega, se publicará en la página web oficial de la consellería la relación de los beneficiarios y el importe de las ayudas concedidas, por lo que la presentación de la solicitud lleva implícita la autorización para el tratamiento necesario de los datos de los beneficiarios y de su publicación en la citada página web. Artículo 15º.-Crédito presupuestario y cuantía. 1. Las ayudas a conceder con cargo a la presente convocatoria se financiarán con cargo a la aplicación 15.01.342A del estado de gastos de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2006, en la que existe crédito adecuado por un importe de 1.365.060,48 A para tal fin. 2. Dado que el crédito es limitado, se denegarán las solicitudes presentadas que, incluso cumpliendo los requisitos, queden sin cobertura presupuestaria. 3. No obstante, se podrá incrementar la dotación presupuestaria contemplada en el apartado 1), en los supuestos establecidos en la normativa vigente, lo que se publicará en el Diario Oficial de Galicia, sin que ello suponga la apertura de un nuevo plazo de presentación de solicitudes. Disposiciones finales Primera.-Desarrollo. Se faculta al secretario general para que dicte, en el ámbito de sus competencias, los actos necesarios para el desarrollo y cumplimiento de lo establecido en la presente orden. Segunda.-Entrada en vigor. Esta orde entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia. Santiago de Compostela, 14 de diciembre de 2006. Manuel Vázquez Fernández Conselleiro de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible ANEXO I Relación de ayuntamientos afectados -Provincia de A Coruña: A Pobra do Caramiñal, Arzúa, Padrón, Rianxo, Ribeira, Rois. -Provincia de Pontevedra: A Illa de Arousa, Bueu, Caldas de Reis, Cambados, Cangas, Catoira, Cuntis, Marín, Meaño, Meis, Moaña, O Grove, Poio, Pontevedra, Portas, Ribadumia, Sanxenxo, Valga, Vilaboa, Vilagarcía de Arousa, Vilanova de Arousa.
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