Orden de 14 de agosto de 2007 por la que se convoca y regula el régimen de concesión de ayudas a Pymes de Galicia que apuesten por el desarrollo sostenible mediante inversiones encaminadas a la reducción de gases de efecto invernadero.

Diario Oficial de Galicia, 23-08-2007, Núm. 163, Páx. 14160
Orden de 14 de agosto de 2007 por la que se convoca y regula el régimen de concesión de ayudas a Pymes de Galicia que apuesten por el desarrollo sostenible mediante inversiones encaminadas a la reducción de gases de efecto invernadero. La búsqueda de la sostenibilidad compete a todos los niveles de la sociedad. La actividad empresarial tiene un papel fundamental en la consecución de este objetivo, por su influencia sobre el desarrollo económico, social y ambiental de la sociedad. Las empresas que ejercen responsablemente dicha influencia deben responder a la demanda social de transparencia y compromiso, y para ello la reducción de emisiones de gases de efecto invernadero (GEI) constituye un instrumento de responsabilidad en relación con las repercusiones sociales y los impactos medioambientales de su actividad. Para poder resolver los problemas ecológicos actuales es preciso superar la concepción exclusivamente legislativa y adoptar un enfoque más estratégico para inducir los cambios necesarios en nuestros modelos de producción y consumo. En esta orden se trata de que las empresas reduzcan las emisiones de gases de efecto invernadero. De acuerdo con ello, y en uso de las atribuciones que me confiere el artículo 34 da Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y su Presidencia, modificada por la Ley 11/1998, de 20 de octubre, en relación con los artículos 27.30º y 30 del Estatuto de autonomía para Galicia, y el Decreto 232/2005, de 11 de agosto. DISPONGO: Artículo 1º.-Objeto y ámbito de aplicación. 1. Esta orden tiene por objeto la concesión de ayudas en régimen de concurrencia competitiva para la elaboración de un cambio en las instalaciones, en el combustible o materias utilizados que traiga consigo una reducción de emisiones de gases efecto invernadero (GEI). 2. Esta ayuda se concederá para la realización de inversiones en instalaciones para la reducción de GEI. 3. Únicamente serán subvencionadas las inversiones y gastos realizados y pagados desde el 1 de enero de 2007. 4. Las actuaciones objeto de esta orden deberán estar finalizadas antes del 15 de diciembre de 2007. Artículo 2º.-Beneficiarios. Podrán acogerse a estas ayudas las Pymes que emitan GEI y que cumplan, asimismo, los siguientes requisitos: 1. Empresa con personalidad jurídica que reúna las siguientes cláusulas: a) Que emplee a menos de 250 trabajadores. b) Que tenga un volumen de negocio inferior a 50 millones de euros o un balance general inferior a 43 millones de euros. c) Que no esté participada en un 25% o más de su capital por una empresa que no cumpla los requisitos anteriores. 2. Tener su domicilio social en la Comunidad Autónoma de Galicia. 3. Estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. 4. Non tener contraída deuda con la Xunta de Galicia. 5. Poseer personalidad jurídica propia, suficiente capacidad para obrar y no estar inhabilitada para la obtención de subvenciones públicas o para contratar con el Estado, comunidades autónomas y otros entes públicos. 6. Prestar su consentimiento para la difusión de su proyecto a través de la página web de esta consellería. 7. No tener ninguna sanción impuesta mediante resolución firme en materia ambiental, en el último año. Artículo 3º.-Cuantía. 1. La ayuda podrá alcanzar hasta un 75% de la inversión subvencionable. En ningún caso la subvención podrá ser superior a 37.500 euros. 2. A los efectos de lo establecido en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, los beneficiarios podrán subcontratar la totalidad del coste de la actuación subvencionada. Artículo 4º-Solicitudes. 1. Las solicitudes irán dirigidas al conselleiro de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible y deberán ser presentadas en el modelo normalizado recogido al efecto en el anexo I de esta orden. Sin prejuicio de lo dispuesto en el artículo 38.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, las solicitudes de ayuda se presentarán preferentemente en la Dirección General de Desarrollo Sostenible de la Consellería de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible, o en las respectivas delegaciones provinciales. 2. Las solicitudes deberán ser presentadas en el plazo de 30 días hábiles contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia. Artículo 5º.-Documentación general a presentar con las solicitudes. Con las solicitudes se acompañarán los siguientes documentos: 1. La instancia de solicitud, según las indicaciones recogidas en el artículo 4.1º (anexo I). 2. Acreditación de la personalidad: 2.1. Personas jurídicas: a) Copia compulsada de la certificación registral en la que conste su constitución y los estatutos vigentes. b) Copia compulsada del documento acreditativo del poder con que actúa el representante en nombre de la entidad, en el caso de que tal poder no conste en la certificación, y copia compulsada de su documento nacional de identidad. c) Copia compulsada de la tarjeta de identificación fiscal. 2.2. Personas físicas: a) Copia compulsada del documento nacional de identidad del titular o titulares solicitantes, así como de su representante, en su caso. b) Copia compulsada de la declaración censal de alta en obligaciones tributarias (modelo 037) en la Agencia Estatal Tributaria, referida a todos los titulares, en su caso. 3. Certificación expedida por la entidad bancaria en la que se señale el número de cuenta del beneficiario donde se debe realizar el pago. 4. Declaración del conjunto de todas las solicitudes de ayudas efectuadas o concedidas para un mismo proyecto de las distintas administraciones públicas competentes. Asimismo, se hará constar si la empresa dispone de un sistema de gestión ambiental o adhesión al sistema EMAS, o certificado conforme a las normas internacionales ISO 14001, o memoria de sostenibilidad. 5. Se presentará, por duplicado, un estudio que contenga: a) Memoria técnica especificando las actividades y los cambios que hubiesen provocado las emisiones evitadas en toneladas equivalentes de CO2. b) Presupuesto detallado de los trabajos a realizar para la elaboración del proyecto de reducción de gases de efecto invernadero, así como por al menos una factura pro forma de los conceptos presupuestarios. 6. Declaración, según el modelo del anexo II, de no encontrarse afectado por ningún supuesto considerado en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones. Esta declaración deberá ser presentada con la solicitud y con la justificación de la inversión realizada. 7. Formulario de identificación de la empresa según el anexo III. 8. La presentación de la solicitud de concesión de la ayuda o subvención por el interesado según el artículo 43 de la Ley 14/2006, de 28 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2007, comportará la autorización al órgano gestor para solicitar las certificaciones que deba emitir la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, la Tesorería General de la Seguridad Social y la Consellería de Economía y Hacienda de la Xunta de Galicia, según lo requerido en las correspondientes bases reguladoras. Dicha comprobación se efectuará tanto antes de dictar la resolución de concesión como en la tramitación del pago. Artículo 6º.-Ayudas de minimis. 1. Las ayudas a empresas que se puedan conceder al amparo de la presente orden se someten al régimen de minimis, por el que cada beneficiario no podrá recibir más de 200.000 euros de ayudas sometidas a dicho régimen durante cualquier período de tres ejercicios fiscales. 2. A tal efecto, los posibles beneficiarios indicados en el artículo 2 de la presente orden deberán adjuntar, con su solicitud, declaración sobre cualquier otra ayuda sometida a dicho régimen de minimis recibida en los dos ejercicios fiscales anteriores y durante el ejercicio en curso. 3. En la resolución de concesión se hará constar el importe de la ayuda, expresado en equivalente bruto de subvención, así como sobre su naturaleza de minimis, según el Reglamento (CE) 1998/2006, de la Comisión, de 15 de diciembre. 4. No obstante lo dispuesto en el párrafo 1, la ayuda total sometida al régimen de minimis concedida a una empresa que opere en el sector del transporte por carretera no podrá superar 100.000 € durante cualquier período de tres ejercicios fiscales. 5. Además, las empresas de los sectores de la pesca y la acuicultura y las de producción primaria de productos agrícolas podrán recibir ayudas sometidas al régimen de minimis si se acogen al Reglamento (CE) nº 1860/2004, de la Comisión de 6 de octubre, modificado por el Reglamento (CE) de la Comisión 875/2007, de 24 de julio relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas de minimis en los sectores agrario y pesquero. En este caso, el importe total de las sometidas al régimen de minimis no podrá superar los 30.000 € brutos durante cualquier período de tres ejercicios fiscales. Artículo 7º.-Criterios de valoración. 1. La comisión de evaluación creada por el artículo 8º de esta orden estudiará las solicitudes presentadas, analizando la documentación requerida por el artículo 5º, y evaluará la reducción de emisiones de gases de efecto invernadero derivada de la inversión. 2. La reducción de emisiones de GEI serán cuantificadas en toneladas equivalentes de CO2. La valoración se hará teniendo en cuenta el siguiente baremo: a) Reducción absoluta de toneladas equivalentes de CO2=9 puntos. b) Eficiencia de la actuación de la reducción=2 puntos. c) Poseer certificación ISO 14000 o EMAS o memoria de sostenibilidad=1 punto. 3. Una vez evaluadas las solicitudes, la comisión de valoración fijará la puntuación mínima necesaria para poder ser beneficiario de las ayudas establecidas en la presente orden. Artículo 8º.-Comisión de evaluación. Presentada la solicitud junto a la documentación correspondiente, se procederá a su valoración por una comisión de evaluación de proyectos constituida por el director general de Desarrollo Sostenible, el subdirector general de Fomento del Desarrollo Sostenible, el subdirector general de Tecnología y Control Medioambiental (Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental) y el director coordinador del Laboratorio de Medio Ambiente de Galicia. Artículo 9º.-Procedimiento de evaluación. En el caso de carencias o defectos de forma, se requerirá al interesado para que, en un plazo de 10 días, enmiende la falta o aporte los documentos preceptivos. Si no se hiciese de esta forma, se considerará desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999. Esta comisión de evaluación formulará, a través del órgano instructor, una propuesta de concesión de la ayuda para su resolución por el conselleiro de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible, teniendo en cuenta los criterios de valoración del artículo 7º. Artículo 10º.-Resolución de concesión. 1. La resolución de la concesión será dictada por el conselleiro de Medio Ambiente y Desarrrollo Sostenible en un plazo de cuatro meses a partir de la publicación de la convocatoria en el DOG. Transcurrido el plazo máximo para resolver sin que el interesado recibiese comunicación expresa, se entenderán desestimadas sus pretensiones por silencio administrativo, conforme a lo dispuesto en el artículo 2 del Decreto 287/2000, de 21 de noviembre, por el que se desarrolla el régimen de ayudas y subvenciones públicas de la Comunidad Autónoma de Galicia, y sin prejuicio de la obligación de resolver de la Administración pública, según el artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común. 2. La concesión de la ayuda debe ser aceptada por el beneficiario en el plazo de 15 días, con las condiciones específicas recogidas en esta orden. En el caso de que el beneficiario no comunique su aceptación en el plazo indicado, la subvención otorgada se considerará desestimada. 3. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de la concesión. Artículo 11º.-Acreditación de trabajos realizados. Para proceder al cobro de las ayudas será indispensable la presentación, antes del 15 de diciembre de 2007, de la siguiente documentación: a) Original o copia compulsada de las facturas, justificantes bancarios de los pagos realizados u otros justificantes de la inversión solicitada que deberán estar debidamente acreditados ante la Dirección General de Desarrollo Sostenible, que otorgará su conformidad. b) En el momento de la justificación de la ejecución del proyecto y, en cualquier caso, antes del pago, el peticionario presentará una declaración complementaria del conjunto de ayudas solicitadas para el mismo proyecto, tanto las aprobadas y concedidas como las pendientes de resolución, de las distintas administraciones públicas competentes o cualquiera de sus organismos, entes o sociedades, de acuerdo con la Resolución de 30 de noviembre de 1999, en la que se establece al mecanismo de seguimiento y control de concurrencia y acumulación de las ayudas públicas. Artículo 12º.-Pago. El pago se formalizará en el momento que se certifique que se realizó la inversión por medio de las facturas y una visita a las instalaciones. Previamente a la elaboración de la propuesta de resolución de la concesión, así como del pago, el beneficiario deberá estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, y no tener deudas pendientes de pago con la Administración pública de la comunidad autónoma. Artículo 13º.-Reducción del pago. En el supuesto de que la inversión o actividad realizada tuviese un coste inferior al inicialmente previsto, la ayuda concedida se verá disminuida en la cantidad necesaria para mantener el porcentaje de ayuda sobre la inversión estipulada. Artículo 14º.-Aplicación presupuestaria. Para la concesión de la ayuda convocada en esta orden se destinarán hasta un máximo de 37.500 € que se imputarán en la aplicación presupuestaria 15.04.541E.770.1 de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia del año 2007. Artículo 15º.-Compatibilidad de ayudas. La ayuda contenida en esta orden es compatible con otras subvenciones de cualquier Administración pública con diferente finalidad, dentro de los límites establecidos en el artículo 78 del Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de la Comunidad Autónoma de Galicia, en su redacción dada por la Ley 8/1999, de 30 de diciembre, de medidas fiscales y presupuestarias y de función pública y actuación administrativa, en el que se señala que el importe de las ayudas no podrá en ningún caso, aislada o conjuntamente con otras, superar el coste de la actividad que va a desarrollar el beneficiario. No obstante, será incompatible con cualquier otra ayuda de cualquier Administración pública para la misma finalidad. Artículo 16º.-Reintegro. Procederá el reintegro total o parcial de la ayuda regulada en esta orden y de los intereses de demora devengados desde el momento de su pago, en el supuesto de incumplimiento de las condiciones establecidas para su concesión y, en todo caso, en los supuestos previstos en el artículo 19 del Decreto 287/2000, de 21 de noviembre, y el Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, en su redacción dada por la Ley 8/1999, de 30 de diciembre, de medidas fiscales y presupuestarias y de función pública y actuación administrativa. Artículo 17º.-Obligación de facilitar información. Además de la documentación complementaria que, durante la tramitación del procedimiento, les puedan exigir los órganos correspondientes de la Dirección General de Desarrollo Sostenible, los beneficiarios de las ayudas previstas en esta orden tienen la obligación de facilitar toda la información que les sea requerida por los órganos dependientes del organismo pagador, por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, por el Tribunal de Cuentas y por el Consejo de Cuentas, en el ejercicio de sus funciones de fiscalización y control del destino de las ayudas públicas, así como la que le sea solicitada por cualquier órgano comunitario de inspección o control. Artículo 18º.-Recursos. La resolución de la ayuda pondrá fin a la vía administrativa y contra ella se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante el conselleiro de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la recepción de la notificación de la resolución, o en el plazo de tres meses desde que se entienda desestimada por silencio administrativo, o bien ser impugnada directamente ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia en el plazo de dos meses si la resolución fuese expresa, o seis meses desde que se entienda desestimada por silencio administrativo. Disposición adicional Única.-Al beneficiario de la ayuda regulada en esta orden le será de aplicación el régimen de infracciones y sanciones previsto en el Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, en su redacción dada por la Ley 14/2004, de 29 de diciembre, de medidas tributarias y régimen administrativo, así como las previsiones contenidas en el Decreto 287/2000 de 21 de noviembre que desarrolla el citado decreto legislativo. Disposiciones finales Primera.-Se faculta al director general de Desarrollo Sostenible para dictar cuantas disposiciones complementarias sean precisas para el desarrollo de esta orden. Segunda.-Esta disposición entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia. Santiago de Compostela, 14 de agosto de 2007. Manuel Vázquez Fernández Conselleiro de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible Ver referencia pdf "16300D003P016.PDF"
Data norma
Organismo
CONSELLERIA DE MEDIO AMBIENTE E DESENVOLVEMENTO SOSTIBLE
Clasificación
CONTAMINACIÓN
ATMOSFERA E CLIMA
AXUDAS E SUBVENCIÓNS
CAMBIO CLIMÁTICO
Orden de 14 de agosto de 2007 por la que se convoca y regula el régimen de concesión de ayudas a Pymes de Galicia que apuesten por el desarrollo sostenible mediante inversiones encaminadas a la reducción de gases de efecto invernadero. La búsqueda de la sostenibilidad compete a todos los niveles de la sociedad. La actividad empresarial tiene un papel fundamental en la consecución de este objetivo, por su influencia sobre el desarrollo económico, social y ambiental de la sociedad. Las empresas que ejercen responsablemente dicha influencia deben responder a la demanda social de transparencia y compromiso, y para ello la reducción de emisiones de gases de efecto invernadero (GEI) constituye un instrumento de responsabilidad en relación con las repercusiones sociales y los impactos medioambientales de su actividad. Para poder resolver los problemas ecológicos actuales es preciso superar la concepción exclusivamente legislativa y adoptar un enfoque más estratégico para inducir los cambios necesarios en nuestros modelos de producción y consumo. En esta orden se trata de que las empresas reduzcan las emisiones de gases de efecto invernadero. De acuerdo con ello, y en uso de las atribuciones que me confiere el artículo 34 da Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y su Presidencia, modificada por la Ley 11/1998, de 20 de octubre, en relación con los artículos 27.30º y 30 del Estatuto de autonomía para Galicia, y el Decreto 232/2005, de 11 de agosto. DISPONGO: Artículo 1º.-Objeto y ámbito de aplicación. 1. Esta orden tiene por objeto la concesión de ayudas en régimen de concurrencia competitiva para la elaboración de un cambio en las instalaciones, en el combustible o materias utilizados que traiga consigo una reducción de emisiones de gases efecto invernadero (GEI). 2. Esta ayuda se concederá para la realización de inversiones en instalaciones para la reducción de GEI. 3. Únicamente serán subvencionadas las inversiones y gastos realizados y pagados desde el 1 de enero de 2007. 4. Las actuaciones objeto de esta orden deberán estar finalizadas antes del 15 de diciembre de 2007. Artículo 2º.-Beneficiarios. Podrán acogerse a estas ayudas las Pymes que emitan GEI y que cumplan, asimismo, los siguientes requisitos: 1. Empresa con personalidad jurídica que reúna las siguientes cláusulas: a) Que emplee a menos de 250 trabajadores. b) Que tenga un volumen de negocio inferior a 50 millones de euros o un balance general inferior a 43 millones de euros. c) Que no esté participada en un 25% o más de su capital por una empresa que no cumpla los requisitos anteriores. 2. Tener su domicilio social en la Comunidad Autónoma de Galicia. 3. Estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. 4. Non tener contraída deuda con la Xunta de Galicia. 5. Poseer personalidad jurídica propia, suficiente capacidad para obrar y no estar inhabilitada para la obtención de subvenciones públicas o para contratar con el Estado, comunidades autónomas y otros entes públicos. 6. Prestar su consentimiento para la difusión de su proyecto a través de la página web de esta consellería. 7. No tener ninguna sanción impuesta mediante resolución firme en materia ambiental, en el último año. Artículo 3º.-Cuantía. 1. La ayuda podrá alcanzar hasta un 75% de la inversión subvencionable. En ningún caso la subvención podrá ser superior a 37.500 euros. 2. A los efectos de lo establecido en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, los beneficiarios podrán subcontratar la totalidad del coste de la actuación subvencionada. Artículo 4º-Solicitudes. 1. Las solicitudes irán dirigidas al conselleiro de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible y deberán ser presentadas en el modelo normalizado recogido al efecto en el anexo I de esta orden. Sin prejuicio de lo dispuesto en el artículo 38.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, las solicitudes de ayuda se presentarán preferentemente en la Dirección General de Desarrollo Sostenible de la Consellería de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible, o en las respectivas delegaciones provinciales. 2. Las solicitudes deberán ser presentadas en el plazo de 30 días hábiles contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia. Artículo 5º.-Documentación general a presentar con las solicitudes. Con las solicitudes se acompañarán los siguientes documentos: 1. La instancia de solicitud, según las indicaciones recogidas en el artículo 4.1º (anexo I). 2. Acreditación de la personalidad: 2.1. Personas jurídicas: a) Copia compulsada de la certificación registral en la que conste su constitución y los estatutos vigentes. b) Copia compulsada del documento acreditativo del poder con que actúa el representante en nombre de la entidad, en el caso de que tal poder no conste en la certificación, y copia compulsada de su documento nacional de identidad. c) Copia compulsada de la tarjeta de identificación fiscal. 2.2. Personas físicas: a) Copia compulsada del documento nacional de identidad del titular o titulares solicitantes, así como de su representante, en su caso. b) Copia compulsada de la declaración censal de alta en obligaciones tributarias (modelo 037) en la Agencia Estatal Tributaria, referida a todos los titulares, en su caso. 3. Certificación expedida por la entidad bancaria en la que se señale el número de cuenta del beneficiario donde se debe realizar el pago. 4. Declaración del conjunto de todas las solicitudes de ayudas efectuadas o concedidas para un mismo proyecto de las distintas administraciones públicas competentes. Asimismo, se hará constar si la empresa dispone de un sistema de gestión ambiental o adhesión al sistema EMAS, o certificado conforme a las normas internacionales ISO 14001, o memoria de sostenibilidad. 5. Se presentará, por duplicado, un estudio que contenga: a) Memoria técnica especificando las actividades y los cambios que hubiesen provocado las emisiones evitadas en toneladas equivalentes de CO2. b) Presupuesto detallado de los trabajos a realizar para la elaboración del proyecto de reducción de gases de efecto invernadero, así como por al menos una factura pro forma de los conceptos presupuestarios. 6. Declaración, según el modelo del anexo II, de no encontrarse afectado por ningún supuesto considerado en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones. Esta declaración deberá ser presentada con la solicitud y con la justificación de la inversión realizada. 7. Formulario de identificación de la empresa según el anexo III. 8. La presentación de la solicitud de concesión de la ayuda o subvención por el interesado según el artículo 43 de la Ley 14/2006, de 28 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2007, comportará la autorización al órgano gestor para solicitar las certificaciones que deba emitir la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, la Tesorería General de la Seguridad Social y la Consellería de Economía y Hacienda de la Xunta de Galicia, según lo requerido en las correspondientes bases reguladoras. Dicha comprobación se efectuará tanto antes de dictar la resolución de concesión como en la tramitación del pago. Artículo 6º.-Ayudas de minimis. 1. Las ayudas a empresas que se puedan conceder al amparo de la presente orden se someten al régimen de minimis, por el que cada beneficiario no podrá recibir más de 200.000 euros de ayudas sometidas a dicho régimen durante cualquier período de tres ejercicios fiscales. 2. A tal efecto, los posibles beneficiarios indicados en el artículo 2 de la presente orden deberán adjuntar, con su solicitud, declaración sobre cualquier otra ayuda sometida a dicho régimen de minimis recibida en los dos ejercicios fiscales anteriores y durante el ejercicio en curso. 3. En la resolución de concesión se hará constar el importe de la ayuda, expresado en equivalente bruto de subvención, así como sobre su naturaleza de minimis, según el Reglamento (CE) 1998/2006, de la Comisión, de 15 de diciembre. 4. No obstante lo dispuesto en el párrafo 1, la ayuda total sometida al régimen de minimis concedida a una empresa que opere en el sector del transporte por carretera no podrá superar 100.000 € durante cualquier período de tres ejercicios fiscales. 5. Además, las empresas de los sectores de la pesca y la acuicultura y las de producción primaria de productos agrícolas podrán recibir ayudas sometidas al régimen de minimis si se acogen al Reglamento (CE) nº 1860/2004, de la Comisión de 6 de octubre, modificado por el Reglamento (CE) de la Comisión 875/2007, de 24 de julio relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas de minimis en los sectores agrario y pesquero. En este caso, el importe total de las sometidas al régimen de minimis no podrá superar los 30.000 € brutos durante cualquier período de tres ejercicios fiscales. Artículo 7º.-Criterios de valoración. 1. La comisión de evaluación creada por el artículo 8º de esta orden estudiará las solicitudes presentadas, analizando la documentación requerida por el artículo 5º, y evaluará la reducción de emisiones de gases de efecto invernadero derivada de la inversión. 2. La reducción de emisiones de GEI serán cuantificadas en toneladas equivalentes de CO2. La valoración se hará teniendo en cuenta el siguiente baremo: a) Reducción absoluta de toneladas equivalentes de CO2=9 puntos. b) Eficiencia de la actuación de la reducción=2 puntos. c) Poseer certificación ISO 14000 o EMAS o memoria de sostenibilidad=1 punto. 3. Una vez evaluadas las solicitudes, la comisión de valoración fijará la puntuación mínima necesaria para poder ser beneficiario de las ayudas establecidas en la presente orden. Artículo 8º.-Comisión de evaluación. Presentada la solicitud junto a la documentación correspondiente, se procederá a su valoración por una comisión de evaluación de proyectos constituida por el director general de Desarrollo Sostenible, el subdirector general de Fomento del Desarrollo Sostenible, el subdirector general de Tecnología y Control Medioambiental (Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental) y el director coordinador del Laboratorio de Medio Ambiente de Galicia. Artículo 9º.-Procedimiento de evaluación. En el caso de carencias o defectos de forma, se requerirá al interesado para que, en un plazo de 10 días, enmiende la falta o aporte los documentos preceptivos. Si no se hiciese de esta forma, se considerará desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999. Esta comisión de evaluación formulará, a través del órgano instructor, una propuesta de concesión de la ayuda para su resolución por el conselleiro de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible, teniendo en cuenta los criterios de valoración del artículo 7º. Artículo 10º.-Resolución de concesión. 1. La resolución de la concesión será dictada por el conselleiro de Medio Ambiente y Desarrrollo Sostenible en un plazo de cuatro meses a partir de la publicación de la convocatoria en el DOG. Transcurrido el plazo máximo para resolver sin que el interesado recibiese comunicación expresa, se entenderán desestimadas sus pretensiones por silencio administrativo, conforme a lo dispuesto en el artículo 2 del Decreto 287/2000, de 21 de noviembre, por el que se desarrolla el régimen de ayudas y subvenciones públicas de la Comunidad Autónoma de Galicia, y sin prejuicio de la obligación de resolver de la Administración pública, según el artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común. 2. La concesión de la ayuda debe ser aceptada por el beneficiario en el plazo de 15 días, con las condiciones específicas recogidas en esta orden. En el caso de que el beneficiario no comunique su aceptación en el plazo indicado, la subvención otorgada se considerará desestimada. 3. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de la concesión. Artículo 11º.-Acreditación de trabajos realizados. Para proceder al cobro de las ayudas será indispensable la presentación, antes del 15 de diciembre de 2007, de la siguiente documentación: a) Original o copia compulsada de las facturas, justificantes bancarios de los pagos realizados u otros justificantes de la inversión solicitada que deberán estar debidamente acreditados ante la Dirección General de Desarrollo Sostenible, que otorgará su conformidad. b) En el momento de la justificación de la ejecución del proyecto y, en cualquier caso, antes del pago, el peticionario presentará una declaración complementaria del conjunto de ayudas solicitadas para el mismo proyecto, tanto las aprobadas y concedidas como las pendientes de resolución, de las distintas administraciones públicas competentes o cualquiera de sus organismos, entes o sociedades, de acuerdo con la Resolución de 30 de noviembre de 1999, en la que se establece al mecanismo de seguimiento y control de concurrencia y acumulación de las ayudas públicas. Artículo 12º.-Pago. El pago se formalizará en el momento que se certifique que se realizó la inversión por medio de las facturas y una visita a las instalaciones. Previamente a la elaboración de la propuesta de resolución de la concesión, así como del pago, el beneficiario deberá estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, y no tener deudas pendientes de pago con la Administración pública de la comunidad autónoma. Artículo 13º.-Reducción del pago. En el supuesto de que la inversión o actividad realizada tuviese un coste inferior al inicialmente previsto, la ayuda concedida se verá disminuida en la cantidad necesaria para mantener el porcentaje de ayuda sobre la inversión estipulada. Artículo 14º.-Aplicación presupuestaria. Para la concesión de la ayuda convocada en esta orden se destinarán hasta un máximo de 37.500 € que se imputarán en la aplicación presupuestaria 15.04.541E.770.1 de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia del año 2007. Artículo 15º.-Compatibilidad de ayudas. La ayuda contenida en esta orden es compatible con otras subvenciones de cualquier Administración pública con diferente finalidad, dentro de los límites establecidos en el artículo 78 del Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de la Comunidad Autónoma de Galicia, en su redacción dada por la Ley 8/1999, de 30 de diciembre, de medidas fiscales y presupuestarias y de función pública y actuación administrativa, en el que se señala que el importe de las ayudas no podrá en ningún caso, aislada o conjuntamente con otras, superar el coste de la actividad que va a desarrollar el beneficiario. No obstante, será incompatible con cualquier otra ayuda de cualquier Administración pública para la misma finalidad. Artículo 16º.-Reintegro. Procederá el reintegro total o parcial de la ayuda regulada en esta orden y de los intereses de demora devengados desde el momento de su pago, en el supuesto de incumplimiento de las condiciones establecidas para su concesión y, en todo caso, en los supuestos previstos en el artículo 19 del Decreto 287/2000, de 21 de noviembre, y el Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, en su redacción dada por la Ley 8/1999, de 30 de diciembre, de medidas fiscales y presupuestarias y de función pública y actuación administrativa. Artículo 17º.-Obligación de facilitar información. Además de la documentación complementaria que, durante la tramitación del procedimiento, les puedan exigir los órganos correspondientes de la Dirección General de Desarrollo Sostenible, los beneficiarios de las ayudas previstas en esta orden tienen la obligación de facilitar toda la información que les sea requerida por los órganos dependientes del organismo pagador, por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, por el Tribunal de Cuentas y por el Consejo de Cuentas, en el ejercicio de sus funciones de fiscalización y control del destino de las ayudas públicas, así como la que le sea solicitada por cualquier órgano comunitario de inspección o control. Artículo 18º.-Recursos. La resolución de la ayuda pondrá fin a la vía administrativa y contra ella se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante el conselleiro de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la recepción de la notificación de la resolución, o en el plazo de tres meses desde que se entienda desestimada por silencio administrativo, o bien ser impugnada directamente ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia en el plazo de dos meses si la resolución fuese expresa, o seis meses desde que se entienda desestimada por silencio administrativo. Disposición adicional Única.-Al beneficiario de la ayuda regulada en esta orden le será de aplicación el régimen de infracciones y sanciones previsto en el Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, en su redacción dada por la Ley 14/2004, de 29 de diciembre, de medidas tributarias y régimen administrativo, así como las previsiones contenidas en el Decreto 287/2000 de 21 de noviembre que desarrolla el citado decreto legislativo. Disposiciones finales Primera.-Se faculta al director general de Desarrollo Sostenible para dictar cuantas disposiciones complementarias sean precisas para el desarrollo de esta orden. Segunda.-Esta disposición entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia. Santiago de Compostela, 14 de agosto de 2007. Manuel Vázquez Fernández Conselleiro de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible Ver referencia pdf "16300D003P016.PDF"
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