Boletín Oficial del Estado, 21-06-1990, Núm. 148
Orden de 13 de junio de 1990, por la que se modifica la Orden de 28 de febrero de 1989, por la que se regula la gestión de aceites usados
B.O.E. nº. 148, de 21-06-1990
PREÁMBULO:
La Orden de 28 de febrero de 1989, por la que se regula la gestión de aceites usados, adapta
al derecho interno español las directivas comunitarias 75/439/CEE, de 16 de junio de 1975, y la
87/101/CEE, de 22 de diciembre de 1986.
En su apartado decimosexto se establecía un sistema de control de los procesos de
transferencia del centro productor al centro gestor o entre centros gestores en base a un
documento de control y seguimiento que era objeto del anexo II de la Orden.
La diversidad en importancia y naturaleza de la intervención de los sujetos que participan en
dichos procesos de transferencia, así como la eficacia en cuanto al control de dicha operación
experimentada ya con éxito en algunas Comunidades Autónomas, hace necesario modificar el
régimen que en cuanto a dicho documento de control y seguimiento establece el apartado
decimosexto, 2, y anexo II de la Orden de 28 de febrero de 1989.
La presente Orden se dicta en uso de las atribuciones que confiere la disposición final del Real
Decreto 833/1988, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la
Ley 20/1986, Básica de Residuos Tóxicos y Peligrosos.
EN SU VIRTUD, DISPONGO:
Articulo 1.
El apartado decimosexto, 2, de la Orden de 28 de febrero de 1989 queda redactado de la
siguiente forma:
«2. A tal efecto cada cesión de aceite usado deberá quedar formalizada a través de los
documentos previstos en el anexo II de la presente Orden, que desarrollan la especialidad
para el caso de los aceites usados de lo previsto al respecto por el Real Decreto 833/1988,
de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley 20/1986,
Básica de Residuos Tóxicos y Peligrosos.»
Articulo 2.
El anexo II de la Orden de 28 de febrero de 1989 queda sustituido por el que se inserta a
continuación de esta Orden Ministerial.
Articulo 3.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial
del Estado».
ANEXO II
Documentos de control y seguimiento de aceites usados
1. Los documentos que aquí se establecen pretenden controlar los procesos de transferencia
de aceites usados entre productor y gestor, o entre gestores, de manera que la titularidad y
responsabilidad sobre el aceite usado estén perfectamente identificadas.
2. Se establecen dos tipos de documentos:
· El documento A regula la transferencia de aceite usado de talleres, estaciones de
engrase, garajes y pequeños productores a recogedores autorizados para realizar
este tipo de recogida.
· El documento B es el documento de control y seguimiento propiamente dicho y regula
la transferencia de aceite usado de recogedores y de productores a gestores y
centros autorizados o de estos entre sí.
3. El recogedor deberá ser autorizado para retirar el aceite usado de talleres, estaciones de
engrase y garajes, o, de pequeños productores por el órgano competente de la Comunidad
Autónoma donde vaya a efectuar la recogida, responsabilizándose del aceite recogido y de
su envío a un centro autorizado.
4. El recogedor no podrá asumir la titularidad del aceite usado de grandes productores o
gestores intermedios, pudiendo actuar como transportista, si está autorizado para ello.
Los grandes productores y gestores intermedios tienen la obligación de garantizar la
entrega de los aceites usados a un gestor o instalación autorizada para recibirlos,
cumplimentando en este caso el documento B, de control y seguimiento.
Documento A (*)
5. El documento A esta constituido por el justificante de entrega de aceite usado y la hoja de
control de recogida, existiendo en la misma dos modalidades, según se trate de talleres,
estaciones de engrase y garajes, o de pequeños productores.
La hoja de control de recogida consta de tres ejemplares en papel autocalcable de distinto
color blanco [1], verde [2] y amarillo [3].
El documento blanco [1] es para el Organo competente de la Comunidad Autónoma donde
se realiza la recogida.
El documento verde [2] es para el Organo competente de la Comunidad Autónoma donde
se realice por el propio recogedor el depósito o almacenamiento previo, antes de enviar a
centro gestor o instalación autorizada.
El documento amarillo [3] que lleva en el reverso la firma del responsable y sello del centro
de donde se retira el aceite, permanecerá en posesión del recogedor durante un período de
cinco años.
6. Procedimiento a seguir:
Cuando el recogedor autorizado efectúe la retirada del aceite usado de talleres, estaciones
de engrase y garajes, o de pequeños productores, dejará a los responsables de estos
centros, el justificante de entrega, debidamente cumplimentado.
El recogedor rellenará con los datos correspondientes de cada justificante de entrega las
casillas de la hoja de control de recogida, debiendo figurar, en el reverso de la hoja [3]
amarilla, la firma del responsable y sello del centro donde se recoge el aceite usado.
En cualquier caso deberá quedar siempre debidamente reflejada la correspondencia entre
el justificante de entrega y la hoja de control de recogida.
Una vez completa la hoja de control de recogida, procederá a poner fecha, firmará los tres
ejemplares y remitirá la hoja [1] blanca y [2] verde a las correspondientes Comunidades
Autónomas anteriormente indicadas.
El envío del aceite recogido a un gestor o instalación autorizada (estación de transferencia,
incinerador, regenerador... etc.) por un recogedor, será controlado a través del documento
B, documento de control y seguimiento de aceites usados y sometidos a los requerimientos
establecidos para la tramitación del mismo.
Documento B, de control y seguimiento (*)
7. Cuando un gran productor, gestor intermedio o recogedor de aceites usados haga entrega
a instalaciones autorizadas para almacenar, incinerar para aprovechamiento energético, o,
para ser sometidos a un tratamiento, realizarán la tramitación requerida para el documento
B.
8. El documento de control y seguimiento consta de seis hojas en papel autocalcable y de
distinto color [1] blanco [2] rosa [3] amarilla [4] verde [5] azul y [6] amarilla con franja roja.
Las casillas reservadas para las firmas no son autocalcables, debiendo cumplimentarse
con carácter individual en cada uno de los seis ejemplares de que se compone el
documento.
9. Procedimiento a seguir:
· El productor, recogedor o gestor que realice el envío, cumplimentará los datos a, b, c, d
y el apartado correspondiente del grupo E, si fuera necesario, incluida la firma
autorizada por la Empresa. Conservará para su archivo durante cinco años, la copia
[2] rosa; remitirá la copia [3] amarilla al órgano competente de la Comunidad Autónoma
desde donde hace la remisión; entregará al transportista las copias [4] [5] [6], que
deberán acompañar a los aceites hasta el lugar de destino. La copia [1] blanca, es para
la Secretaría General de Medio Ambiente del Ministerio de Obras Públicas y
Urbanismo.
· El transportista verificara los datos del grupo C y firmará la casilla correspondiente,
entregando las tres copias restantes al gestor de destino.
· El gestor de destino verificará los datos del grupo D, firmando la casilla correspondiente
y cumplimentando si fuera necesario el apartado del grupo E, conservando para su
archivo durante cinco años la copia [5] azul; enviará la copia [6] amarilla con franja roja
al órgano competente de la Comunidad Autónoma donde este ubicado el centro
receptor. La copia [4] verde es para la Secretaría General de Medio Ambiente del
Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo.
10. Los recogedores autorizados tendrán que adjuntar la documentación relativa al documento
a que les sea requerida por los centros de destino final, para justificar la procedencia de los
aceites que entregan.
Instrucciones para rellenar el documento de control y seguimiento de aceites usados
· .El formulario deberá rellenarse a máquina o a mano, en cuyo caso se rellenará a tinta y
con letra de imprenta; no deberá llevar enmienda, tachadura ni otras modificaciones.
Las fechas se indicarán con un número de seis cifras, de las cuales las dos primeras
indican el día, las dos siguientes el mes y las dos últimas el año.
· .Los números y cantidades se ajustarán al lado derecho de la serreta correspondiente.
· .Las firmas deberán ser manuscritas.
A. Datos de origen
Señalar con una X la casilla que corresponda, según se trate de productor, recogedor o gestor
intermedio.
Razón social: Razón social del centro.
D.N.I./N.I.F.: Número del documento nacional de identidad o número de identificación fiscal del
centro.
Domicilio: Domicilio del centro productor o del primer gestor.
Prefijo: Prefijo telefónico de la persona que corresponda.
Teléfono: Número telefónico del centro.
Localidad: Localidad donde se encuentra situado el centro, según corresponda.
Código postal: Código postal de la dirección del centro, según corresponda.
Provincia: Provincia donde esté localizado el municipio del centro, según corresponda.
Apellidos y nombre de la persona responsable : Apellidos y nombre de la persona
responsable del centro, según corresponda.
D.N.I.: Número del documento nacional de identidad de la persona responsable del centro.
Firma : Firma manuscrita de la persona responsable del centro, según corresponda.
Fecha: Fecha de la recogida.
B. Datos de la presentación y condiciones del aceite usado
Señale con una X lo que corresponda, según se envase el aceite para su presentación en
bidones estándar, en cisterna u otros.
Número : Número de bidones.
Cantidad : Cantidad de aceite usado contenido, expresamente en kilogramos.
Estado físico: Señale con una X, según el estado físico del aceite: Pastoso, fluido.
Tipo de aceite: Señale con una X, según el aceite sea emulsión mezclada de aceites, agua -
aceite, industrial negro o claro.
C. Datos del transportista
Fecha del transporte : Fecha en la que se efectúa el transporte del aceite usado.
Razón social : Razón social de la Empresa transportista del aceite usado.
D.N.I./N.I.F.: Número del documento nacional de identidad o número de identificación fiscal.
Domicilio: Domicilio de la Empresa de transportes.
Prefijo: Prefijo telefónico de la Empresa de transportes.
Teléfono : Número de teléfono de la Empresa de transportes.
Localidad: Localidad donde se encuentra ubicada la Empresa de transportes.
Código postal : Código postal de la dirección de la Empresa de transportes.
Provincia : Provincia donde esté localizada la Empresa de transportes.
Número de autorización: Número de autorización otorgado por el Organismo ambiental
competente para ejercer actividades de transporte de aceites usados.
Expedida por: Organismo ambiental competente de la Comunidad Autónoma que otorgó la
autorización como Empresa transportista de aceites usados.
Apellidos y nombre de la persona responsable del transporte: Apellidos y nombre de la
persona responsable de la Empresa transportista.
D.N.I. de la persona responsable : Número del documento nacional de identidad de la persona
responsable del transporte.
Firma: Firma manuscrita de la persona responsable del transporte.
Fecha: Fecha de recogida.
D. Datos de destino
Señalar con una X la casilla que corresponda, según se trate de instalación de incineración,
regeneración, gestor intermedio u otros (que deberá indicarse).
Razón social: Razón social del centro.
DNI/NIF: Número del documento nacional de identidad o número de identificación fiscal del
centro gestor.
Domicilio: Domicilio del centro gestor.
Prefijo: Prefijo telefónico del centro gestor.
Teléfono: Número de teléfono del centro gestor.
Telefax : Número de teléfono del telefax del centro gestor.
Télex: Número de télex del centro gestor.
Localidad: Localidad donde se encuentra situado el centro gestor.
Código Postal: Código Postal de la dirección del centro gestor.
Provincia: Provincia donde esté localizado el municipio del centro gestor.
Número de autorización: Número de autorización otorgado por la autoridad ambiental
competente de la Comunidad Autónoma donde está situado el centro gestor para realizar
actividades de gestión de aceites usados.
Expedida por: Organismo ambiental competente de la Comunidad Autónoma que otorgó la
autorización de gestor.
Apellidos y nombre de la persona responsable del centro gestor.
DNI de la persona responsable : Número del documento nacional de identidad de la persona
responsable del centro gestor.
Firma : Firma manuscrita de la persona responsable del centro gestor.
Fecha: Fecha en la que se efectúa la recepción del aceite usado en el centro de destino.
Señalar con una X el tipo de gestión: Señalar el tratamiento dado por el gestor al aceite
usado.
Destino: Señálese con una X lo que corresponda según el tratamiento que se dé a los aceites,
es decir: Regeneración, combustión (señálese con una X la potencia térmica de la instalación:
inferior a 3 MW o superior a 3 MW, pretratamiento, destrucción, almacenamiento controlado u
otros.
E. Incidencias
F.1. Datos de la presentación y condiciones del aceite usado.
Incidencias respecto a datos aportados en el bloque B. Rellene con las incidencias respecto a
los datos de presentación y condiciones del aceite usado expresadas en el bloque B.
F.2. Datos de origen.
Incidencias respecto a datos aportados en el bloque A: Rellenar con las incidencias respecto a
los datos del recogedor del aceite usado expresadas en el bloque A.
F.3. Datos del transportista.
Incidencias respecto a datos aportados en el bloque C: Rellenar con las incidencias respecto a
los datos del transportista de los aceites usados expresadas en el bloque C.
F.4. Datos del centro de destino:
Incidencias respecto a datos aportados en el bloque D: Rellenar con las incidencias respecto a
los datos del centro de destino de los aceites usados expresados en el bloque D.
Instrucciones para rellenar los documentos A:
Hoja de control de recogida y justificantes de entrega de aceites usados
Los formularios deberán rellenarse a máquina o a mano, en cuyo caso se rellenará a tinta y con
letra de imprenta; no deberá llevar enmienda, tachadura ni otras modificaciones.
Las fechas se indicarán con un número de seis cifras, de las cuales las dos primeras indican el
día, las dos siguientes el mes y las dos últimas el año.
Los números y cantidades se ajustarán al lado derecho de la serreta correspondiente.
Las firmas deberán ser manuscritas.
Número de serie: Código de identificación para control administrativo de los documentos, que
deberá venir impreso en origen.
Datos del recogedor.
Razón social: Razón social del recogedor autorizado.
Autorización en Comunidad Autónoma: Número de autorización otorgado por la autoridad
ambiental competente para ejercer actividades de recogida de aceites usados.
Nombre y apellidos del responsable : Nombre y apellidos de la persona responsable de la
recogida.
Datos del lugar de almacenamiento o depósito previo (si realiza almacenamiento antes de
envío a gestor o centro autorizado).
Razón social : Razón social del centro donde se realice almacenamiento antes de su envío a
gestor autorizado.
Localidad: Localidad donde se encuentra el centro de almacenamiento.
Provincia: Provincia a la que pertenece la localidad del centro de almacenamiento.
Comunidad Autónoma: Comunidad Autónoma a la que pertenece dicha provincia.
Número de autorización: Número de autorización otorgado por la autoridad competente de la
Comunidad Autónoma, para ejercer la actividad de almacenamiento antes de envío o gestor
autorizado.
Pequeños productores/talleres, estaciones de engrase, garajes.
DNI/NIF: Número del documento nacional de identidad o número de identificación fiscal del
centro donde se efectúa la recogida.
Nombre (razón social): Razón social del centro donde se efectúa la recogida.
Número del justificante de entrega: Número de serie del justificante de entrega.
Cantidad (bidones/kgs.): Exprese la cantidad según se trate de bidones o kilogramos de
aceite recogido.
Fecha: Fecha en la que se efectúa la recogida del aceite.
Fecha, firma y sello del recogedor: Por el recogedor se procederá a la firma, fechado y sello,
cuando complete la hoja.
Justificante de entrega del aceite usado
Número de justificante de entrega: Código de identificación para control administrativo de los
documentos que deberá venir impreso de origen.
Talleres, estaciones de engrase y pequeños productores.
CIF/DNI: Código de identificación fiscal o documento nacional de identidad del responsable,
según se trate de taller, estación de engrase o garaje.
CIF/DNI: Código de identificación fiscal o documento nacional de identidad del pequeño
productor.
Tipo de aceite usado: Especificar el tipo de aceite según se trate de aceite industrial negro o
claro, mezcla de aceites, agua - aceite o de motor compresor.
Bidones/kilogramos: Especificar el número de bidones o kilogramos de aceite recogido.
Recogedores.
Razón social: Razón social del recogedor autorizado de aceite usado.
Número de autorización: Número de autorización otorgado por la autoridad ambiental
competente para ejercer actividades de recogida de aceites usados.
Firma y sello: Firma y sello del recogedor autorizado.
Fecha: Fecha en la que se efectúa la recogida del aceite.
Organismo
OUTRAS ADMINISTRACIÓNS
Ámbito Normativo
Autonómica
Rango legal
Orde
Clasificación
CONTAMINACIÓN
RESIDUOS PERIGOSOS
Derrogada por
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Orden de 13 de junio de 1990, por la que se modifica la Orden de 28 de febrero de 1989, por la que se regula la gestión de aceites usados
B.O.E. nº. 148, de 21-06-1990
PREÁMBULO:
La Orden de 28 de febrero de 1989, por la que se regula la gestión de aceites usados, adapta
al derecho interno español las directivas comunitarias 75/439/CEE, de 16 de junio de 1975, y la
87/101/CEE, de 22 de diciembre de 1986.
En su apartado decimosexto se establecía un sistema de control de los procesos de
transferencia del centro productor al centro gestor o entre centros gestores en base a un
documento de control y seguimiento que era objeto del anexo II de la Orden.
La diversidad en importancia y naturaleza de la intervención de los sujetos que participan en
dichos procesos de transferencia, así como la eficacia en cuanto al control de dicha operación
experimentada ya con éxito en algunas Comunidades Autónomas, hace necesario modificar el
régimen que en cuanto a dicho documento de control y seguimiento establece el apartado
decimosexto, 2, y anexo II de la Orden de 28 de febrero de 1989.
La presente Orden se dicta en uso de las atribuciones que confiere la disposición final del Real
Decreto 833/1988, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la
Ley 20/1986, Básica de Residuos Tóxicos y Peligrosos.
EN SU VIRTUD, DISPONGO:
Articulo 1.
El apartado decimosexto, 2, de la Orden de 28 de febrero de 1989 queda redactado de la
siguiente forma:
«2. A tal efecto cada cesión de aceite usado deberá quedar formalizada a través de los
documentos previstos en el anexo II de la presente Orden, que desarrollan la especialidad
para el caso de los aceites usados de lo previsto al respecto por el Real Decreto 833/1988,
de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley 20/1986,
Básica de Residuos Tóxicos y Peligrosos.»
Articulo 2.
El anexo II de la Orden de 28 de febrero de 1989 queda sustituido por el que se inserta a
continuación de esta Orden Ministerial.
Articulo 3.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial
del Estado».
ANEXO II
Documentos de control y seguimiento de aceites usados
1. Los documentos que aquí se establecen pretenden controlar los procesos de transferencia
de aceites usados entre productor y gestor, o entre gestores, de manera que la titularidad y
responsabilidad sobre el aceite usado estén perfectamente identificadas.
2. Se establecen dos tipos de documentos:
· El documento A regula la transferencia de aceite usado de talleres, estaciones de
engrase, garajes y pequeños productores a recogedores autorizados para realizar
este tipo de recogida.
· El documento B es el documento de control y seguimiento propiamente dicho y regula
la transferencia de aceite usado de recogedores y de productores a gestores y
centros autorizados o de estos entre sí.
3. El recogedor deberá ser autorizado para retirar el aceite usado de talleres, estaciones de
engrase y garajes, o, de pequeños productores por el órgano competente de la Comunidad
Autónoma donde vaya a efectuar la recogida, responsabilizándose del aceite recogido y de
su envío a un centro autorizado.
4. El recogedor no podrá asumir la titularidad del aceite usado de grandes productores o
gestores intermedios, pudiendo actuar como transportista, si está autorizado para ello.
Los grandes productores y gestores intermedios tienen la obligación de garantizar la
entrega de los aceites usados a un gestor o instalación autorizada para recibirlos,
cumplimentando en este caso el documento B, de control y seguimiento.
Documento A (*)
5. El documento A esta constituido por el justificante de entrega de aceite usado y la hoja de
control de recogida, existiendo en la misma dos modalidades, según se trate de talleres,
estaciones de engrase y garajes, o de pequeños productores.
La hoja de control de recogida consta de tres ejemplares en papel autocalcable de distinto
color blanco [1], verde [2] y amarillo [3].
El documento blanco [1] es para el Organo competente de la Comunidad Autónoma donde
se realiza la recogida.
El documento verde [2] es para el Organo competente de la Comunidad Autónoma donde
se realice por el propio recogedor el depósito o almacenamiento previo, antes de enviar a
centro gestor o instalación autorizada.
El documento amarillo [3] que lleva en el reverso la firma del responsable y sello del centro
de donde se retira el aceite, permanecerá en posesión del recogedor durante un período de
cinco años.
6. Procedimiento a seguir:
Cuando el recogedor autorizado efectúe la retirada del aceite usado de talleres, estaciones
de engrase y garajes, o de pequeños productores, dejará a los responsables de estos
centros, el justificante de entrega, debidamente cumplimentado.
El recogedor rellenará con los datos correspondientes de cada justificante de entrega las
casillas de la hoja de control de recogida, debiendo figurar, en el reverso de la hoja [3]
amarilla, la firma del responsable y sello del centro donde se recoge el aceite usado.
En cualquier caso deberá quedar siempre debidamente reflejada la correspondencia entre
el justificante de entrega y la hoja de control de recogida.
Una vez completa la hoja de control de recogida, procederá a poner fecha, firmará los tres
ejemplares y remitirá la hoja [1] blanca y [2] verde a las correspondientes Comunidades
Autónomas anteriormente indicadas.
El envío del aceite recogido a un gestor o instalación autorizada (estación de transferencia,
incinerador, regenerador... etc.) por un recogedor, será controlado a través del documento
B, documento de control y seguimiento de aceites usados y sometidos a los requerimientos
establecidos para la tramitación del mismo.
Documento B, de control y seguimiento (*)
7. Cuando un gran productor, gestor intermedio o recogedor de aceites usados haga entrega
a instalaciones autorizadas para almacenar, incinerar para aprovechamiento energético, o,
para ser sometidos a un tratamiento, realizarán la tramitación requerida para el documento
B.
8. El documento de control y seguimiento consta de seis hojas en papel autocalcable y de
distinto color [1] blanco [2] rosa [3] amarilla [4] verde [5] azul y [6] amarilla con franja roja.
Las casillas reservadas para las firmas no son autocalcables, debiendo cumplimentarse
con carácter individual en cada uno de los seis ejemplares de que se compone el
documento.
9. Procedimiento a seguir:
· El productor, recogedor o gestor que realice el envío, cumplimentará los datos a, b, c, d
y el apartado correspondiente del grupo E, si fuera necesario, incluida la firma
autorizada por la Empresa. Conservará para su archivo durante cinco años, la copia
[2] rosa; remitirá la copia [3] amarilla al órgano competente de la Comunidad Autónoma
desde donde hace la remisión; entregará al transportista las copias [4] [5] [6], que
deberán acompañar a los aceites hasta el lugar de destino. La copia [1] blanca, es para
la Secretaría General de Medio Ambiente del Ministerio de Obras Públicas y
Urbanismo.
· El transportista verificara los datos del grupo C y firmará la casilla correspondiente,
entregando las tres copias restantes al gestor de destino.
· El gestor de destino verificará los datos del grupo D, firmando la casilla correspondiente
y cumplimentando si fuera necesario el apartado del grupo E, conservando para su
archivo durante cinco años la copia [5] azul; enviará la copia [6] amarilla con franja roja
al órgano competente de la Comunidad Autónoma donde este ubicado el centro
receptor. La copia [4] verde es para la Secretaría General de Medio Ambiente del
Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo.
10. Los recogedores autorizados tendrán que adjuntar la documentación relativa al documento
a que les sea requerida por los centros de destino final, para justificar la procedencia de los
aceites que entregan.
Instrucciones para rellenar el documento de control y seguimiento de aceites usados
· .El formulario deberá rellenarse a máquina o a mano, en cuyo caso se rellenará a tinta y
con letra de imprenta; no deberá llevar enmienda, tachadura ni otras modificaciones.
Las fechas se indicarán con un número de seis cifras, de las cuales las dos primeras
indican el día, las dos siguientes el mes y las dos últimas el año.
· .Los números y cantidades se ajustarán al lado derecho de la serreta correspondiente.
· .Las firmas deberán ser manuscritas.
A. Datos de origen
Señalar con una X la casilla que corresponda, según se trate de productor, recogedor o gestor
intermedio.
Razón social: Razón social del centro.
D.N.I./N.I.F.: Número del documento nacional de identidad o número de identificación fiscal del
centro.
Domicilio: Domicilio del centro productor o del primer gestor.
Prefijo: Prefijo telefónico de la persona que corresponda.
Teléfono: Número telefónico del centro.
Localidad: Localidad donde se encuentra situado el centro, según corresponda.
Código postal: Código postal de la dirección del centro, según corresponda.
Provincia: Provincia donde esté localizado el municipio del centro, según corresponda.
Apellidos y nombre de la persona responsable : Apellidos y nombre de la persona
responsable del centro, según corresponda.
D.N.I.: Número del documento nacional de identidad de la persona responsable del centro.
Firma : Firma manuscrita de la persona responsable del centro, según corresponda.
Fecha: Fecha de la recogida.
B. Datos de la presentación y condiciones del aceite usado
Señale con una X lo que corresponda, según se envase el aceite para su presentación en
bidones estándar, en cisterna u otros.
Número : Número de bidones.
Cantidad : Cantidad de aceite usado contenido, expresamente en kilogramos.
Estado físico: Señale con una X, según el estado físico del aceite: Pastoso, fluido.
Tipo de aceite: Señale con una X, según el aceite sea emulsión mezclada de aceites, agua -
aceite, industrial negro o claro.
C. Datos del transportista
Fecha del transporte : Fecha en la que se efectúa el transporte del aceite usado.
Razón social : Razón social de la Empresa transportista del aceite usado.
D.N.I./N.I.F.: Número del documento nacional de identidad o número de identificación fiscal.
Domicilio: Domicilio de la Empresa de transportes.
Prefijo: Prefijo telefónico de la Empresa de transportes.
Teléfono : Número de teléfono de la Empresa de transportes.
Localidad: Localidad donde se encuentra ubicada la Empresa de transportes.
Código postal : Código postal de la dirección de la Empresa de transportes.
Provincia : Provincia donde esté localizada la Empresa de transportes.
Número de autorización: Número de autorización otorgado por el Organismo ambiental
competente para ejercer actividades de transporte de aceites usados.
Expedida por: Organismo ambiental competente de la Comunidad Autónoma que otorgó la
autorización como Empresa transportista de aceites usados.
Apellidos y nombre de la persona responsable del transporte: Apellidos y nombre de la
persona responsable de la Empresa transportista.
D.N.I. de la persona responsable : Número del documento nacional de identidad de la persona
responsable del transporte.
Firma: Firma manuscrita de la persona responsable del transporte.
Fecha: Fecha de recogida.
D. Datos de destino
Señalar con una X la casilla que corresponda, según se trate de instalación de incineración,
regeneración, gestor intermedio u otros (que deberá indicarse).
Razón social: Razón social del centro.
DNI/NIF: Número del documento nacional de identidad o número de identificación fiscal del
centro gestor.
Domicilio: Domicilio del centro gestor.
Prefijo: Prefijo telefónico del centro gestor.
Teléfono: Número de teléfono del centro gestor.
Telefax : Número de teléfono del telefax del centro gestor.
Télex: Número de télex del centro gestor.
Localidad: Localidad donde se encuentra situado el centro gestor.
Código Postal: Código Postal de la dirección del centro gestor.
Provincia: Provincia donde esté localizado el municipio del centro gestor.
Número de autorización: Número de autorización otorgado por la autoridad ambiental
competente de la Comunidad Autónoma donde está situado el centro gestor para realizar
actividades de gestión de aceites usados.
Expedida por: Organismo ambiental competente de la Comunidad Autónoma que otorgó la
autorización de gestor.
Apellidos y nombre de la persona responsable del centro gestor.
DNI de la persona responsable : Número del documento nacional de identidad de la persona
responsable del centro gestor.
Firma : Firma manuscrita de la persona responsable del centro gestor.
Fecha: Fecha en la que se efectúa la recepción del aceite usado en el centro de destino.
Señalar con una X el tipo de gestión: Señalar el tratamiento dado por el gestor al aceite
usado.
Destino: Señálese con una X lo que corresponda según el tratamiento que se dé a los aceites,
es decir: Regeneración, combustión (señálese con una X la potencia térmica de la instalación:
inferior a 3 MW o superior a 3 MW, pretratamiento, destrucción, almacenamiento controlado u
otros.
E. Incidencias
F.1. Datos de la presentación y condiciones del aceite usado.
Incidencias respecto a datos aportados en el bloque B. Rellene con las incidencias respecto a
los datos de presentación y condiciones del aceite usado expresadas en el bloque B.
F.2. Datos de origen.
Incidencias respecto a datos aportados en el bloque A: Rellenar con las incidencias respecto a
los datos del recogedor del aceite usado expresadas en el bloque A.
F.3. Datos del transportista.
Incidencias respecto a datos aportados en el bloque C: Rellenar con las incidencias respecto a
los datos del transportista de los aceites usados expresadas en el bloque C.
F.4. Datos del centro de destino:
Incidencias respecto a datos aportados en el bloque D: Rellenar con las incidencias respecto a
los datos del centro de destino de los aceites usados expresados en el bloque D.
Instrucciones para rellenar los documentos A:
Hoja de control de recogida y justificantes de entrega de aceites usados
Los formularios deberán rellenarse a máquina o a mano, en cuyo caso se rellenará a tinta y con
letra de imprenta; no deberá llevar enmienda, tachadura ni otras modificaciones.
Las fechas se indicarán con un número de seis cifras, de las cuales las dos primeras indican el
día, las dos siguientes el mes y las dos últimas el año.
Los números y cantidades se ajustarán al lado derecho de la serreta correspondiente.
Las firmas deberán ser manuscritas.
Número de serie: Código de identificación para control administrativo de los documentos, que
deberá venir impreso en origen.
Datos del recogedor.
Razón social: Razón social del recogedor autorizado.
Autorización en Comunidad Autónoma: Número de autorización otorgado por la autoridad
ambiental competente para ejercer actividades de recogida de aceites usados.
Nombre y apellidos del responsable : Nombre y apellidos de la persona responsable de la
recogida.
Datos del lugar de almacenamiento o depósito previo (si realiza almacenamiento antes de
envío a gestor o centro autorizado).
Razón social : Razón social del centro donde se realice almacenamiento antes de su envío a
gestor autorizado.
Localidad: Localidad donde se encuentra el centro de almacenamiento.
Provincia: Provincia a la que pertenece la localidad del centro de almacenamiento.
Comunidad Autónoma: Comunidad Autónoma a la que pertenece dicha provincia.
Número de autorización: Número de autorización otorgado por la autoridad competente de la
Comunidad Autónoma, para ejercer la actividad de almacenamiento antes de envío o gestor
autorizado.
Pequeños productores/talleres, estaciones de engrase, garajes.
DNI/NIF: Número del documento nacional de identidad o número de identificación fiscal del
centro donde se efectúa la recogida.
Nombre (razón social): Razón social del centro donde se efectúa la recogida.
Número del justificante de entrega: Número de serie del justificante de entrega.
Cantidad (bidones/kgs.): Exprese la cantidad según se trate de bidones o kilogramos de
aceite recogido.
Fecha: Fecha en la que se efectúa la recogida del aceite.
Fecha, firma y sello del recogedor: Por el recogedor se procederá a la firma, fechado y sello,
cuando complete la hoja.
Justificante de entrega del aceite usado
Número de justificante de entrega: Código de identificación para control administrativo de los
documentos que deberá venir impreso de origen.
Talleres, estaciones de engrase y pequeños productores.
CIF/DNI: Código de identificación fiscal o documento nacional de identidad del responsable,
según se trate de taller, estación de engrase o garaje.
CIF/DNI: Código de identificación fiscal o documento nacional de identidad del pequeño
productor.
Tipo de aceite usado: Especificar el tipo de aceite según se trate de aceite industrial negro o
claro, mezcla de aceites, agua - aceite o de motor compresor.
Bidones/kilogramos: Especificar el número de bidones o kilogramos de aceite recogido.
Recogedores.
Razón social: Razón social del recogedor autorizado de aceite usado.
Número de autorización: Número de autorización otorgado por la autoridad ambiental
competente para ejercer actividades de recogida de aceites usados.
Firma y sello: Firma y sello del recogedor autorizado.
Fecha: Fecha en la que se efectúa la recogida del aceite.
| TÍTULO | DATA PUBLICACIÓN | Sen datos dispoñibles |
|---|
| TÍTULO | DATA PUBLICACIÓN | Sen datos dispoñibles |
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| TÍTULO | DATA PUBLICACIÓN |
|---|---|
| Orden de 28 de febrero de 1989, por la que se regula la gestión de aceites usados | 08/03/1989 |
