Diario Oficial de Galicia, 05-01-2023, Núm. 4, Páx. 1428
Data norma
Organismo
CONSELLERÍA DE MEDIO AMBIENTE, TERRITORIO E VIVENDA
Ámbito Normativo
Galicia
Rango legal
Orde
Clasificación
AXUDAS E SUBVENCIÓNS
Destinatario
1. Se podrán acoger a estas ayudas las personas físicas o jurídicas titulares de explotaciones ganaderas del tipo de ganado bovino, ovino, caprino, porcino de la raza Celta y equino que figuren incluidas en el Registro General de Explotaciones Ganaderas (Rega) de Galicia.
2. Las personas beneficiarias deberán cumplir con las obligaciones establecidas en el artículo 11 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y no estar incursas en ninguna de las circunstancias previstas en su artículo 10.
2. Las personas beneficiarias deberán cumplir con las obligaciones establecidas en el artículo 11 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y no estar incursas en ninguna de las circunstancias previstas en su artículo 10.
Obxecto
Establecer las bases reguladoras de una línea de ayudas a favor de las personas titulares de explotaciones ganaderas afectadas por los ataques del lobo, con la finalidad de fomentar la aplicación de medidas de protección, para lo cual se incentiva la adquisición de elementos preventivos (vallados fijos) de los daños que puedan ocasionar esta especie, y convocarlas para el año 2023 (procedimiento MT809F).
| TÍTULO | DATA PUBLICACIÓN | Sen datos dispoñibles |
|---|
| TÍTULO | DATA PUBLICACIÓN | Sen datos dispoñibles |
|---|
| TÍTULO | DATA PUBLICACIÓN | Sen datos dispoñibles |
|---|
