Boletín Oficial de Cantabria, 22-03-2007, Núm. 58, Páx. 4003
Orden de 12 de marzo de 2007, por la que se convocan en el 2007 las ayudas para la mejora de recintos de celebración de certámenes ganaderos, para el manejo del ganado y centros de recogida de animales de compañía abandonados reguladas en la Orden GAN/10/2006, de 27 de febrero.
Vista la Orden GAN/10/2006, de 27 de febrero, por la que se regulan las bases de un régimen de ayudas para la mejora de recintos para la celebración de certámenes ganaderos, manejo del ganado y centros de recogida de animales de compañía abandonados.
Entre las actividades económicas y sociales que permiten garantizar y estimular la estabilidad del medio rural y evitar su despoblamiento, favoreciendo el desarrollo de explotaciones ganaderas, transferencia de tecnología, y divulgación de modelos de producción ganadera, ya sea ésta la actividad principal o complemento a la actividad ganadera tradicional, se deben contemplar los centros de concentración de animales y los recintos donde se celebran las ferias, mercados, exposiciones o concentraciones ganaderas de toda índole.
En la actualidad, existe una abundante normativa, tanto a nivel europeo como estatal y autonómico, que regula el movimiento y comercio de ganado, así como también la celebración de toda clase de eventos y certámenes ganaderos, siendo necesario, al mismo tiempo, que los recintos cumplan con todos los requisitos que se exigen en sus diferentes aspectos tanto sanitarios, de bienestar animal, como zootécnicos y que garanticen, así mismo, un manejo del ganado sin riesgo para las personas.
La Ley de Cantabria 3/1992, de 18 de marzo, de Protección de los Animales, contempla la obligación de mantener a los animales domésticos en instalaciones que reúnan las condiciones higiénicas y sanitarias adecuadas, corriendo dicha responsabilidad a cargo de los Ayuntamientos, o en su caso concertar la realización de un servicio con asociaciones de protección y defensa de los animales. En cualquier caso, las instalaciones de recogida de animales abandonados deberán cumplir los requisitos establecidos reglamentariamente.
La Ley 8/2003, de 24 abril, de Sanidad Animal, considera la sanidad animal como un factor clave para el desarrollo de la ganadería y contempla, al mismo tiempo, que los certámenes pecuarios deben de tener un emplazamiento higiénico con unas instalaciones adecuadas, así como disponer de los medios materiales y técnicos necesarios para asegurar el correcto desarrollo del certamen.
Por todo ello, es evidente la necesidad de establecer determinadas ayudas con vistas a la mejora de las instalaciones de los recintos de concentración de animales y para la celebración de certámenes ganaderos, así como también de los centros de recogida de animales de compañía abandonados, pertenecientes a las asociaciones de protección de animales.
Vista la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.
RESUELVO
PRIMERO.- Convocar, para el presente ejercicio de 2007, las ayudas reguladas en la Orden GAN/10/2006, de 27 de febrero, por la que se regulan las bases de un régimen de ayudas para la mejora de recintos para la celebración de certámenes ganaderos, manejo del ganado y centros de recogida de animales de compañía abandonados publicada en el Boletín Oficial de Cantabria en fecha 14 de marzo de 2006.
SEGUNDO.- Dichas ayudas serán financiadas con cargo a las disponibilidades de la aplicación presupuestaria 5.03.412B.761 y 5.03.412B.783 de la Ley de Cantabria 18/2006, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para el año 2007, por un importe total máximo de 350.000 y 20.000 euros respectivamente.
TERCERO.- Las ayudas convocadas a través de la presente Orden tienen por objeto establecer un régimen de ayudas destinadas a la mejora de centros y recintos para la celebración de certámenes ganaderos, instalaciones para el manejo del ganado y centros de recogida de animales de compañía abandonados con la finalidad de dar cumplimiento a las obligaciones existentes en materia de higiene y bienestar animal.
CUARTO.- El procedimiento de concesión.
1. Las ayudas se concederán en régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con los siguientes criterios de baremación:
a) Instalaciones para centros de recogida de animales abandonados: 5 puntos.
b) Beneficiario Entidad Local: 2 puntos.
c) Inversiones en adecuación de instalaciones para facilitar el manejo de los animales y evitar riesgos a personas y/o mejora del bienestar animal: 2 puntos.
d) Inversiones para adaptar al cumplir la normativa medio ambiental: 2 puntos.
e) Mejora en instalaciones en estado deficiente: 4 puntos.
2. La puntuación total vendrá dada por la suma de cada uno de los apartados anteriores y servirá para establecer una priorización en la concesión de la ayuda, cuando las disponibilidades presupuestarias no permitan cubrir a la totalidad de los beneficiarios. En caso de empate se priorizará:
a) Entidades que reciban ayuda en esta línea por primera vez.
b) Inversiones totales por cuantía ordenando de menor a mayor inversión.
QUINTO.- Beneficiarios y requisitos.
1. Podrán beneficiarse de las ayudas convocadas en la presente Orden, las Entidades Locales y Asociaciones de Protección de Animales legalmente constituidas y sin Ánimo de lucro, que tengan formalizado un convenio de colaboración con las Entidades Locales, para la recogida de animales de compañía abandonados.
2. El acuerdo de solicitar la ayuda deberá ser adoptado por el órgano de gobierno y/o representación de la asociación.
3. Las inversiones deberán estar orientadas a la protección de los animales, para lo que deberán cumplir expresamente lo establecido en los artículos 15 y 16 de La Ley de Cantabria 3/1992 de 18 de marzo, de protección de los animales, o los requisitos exigidos en cada caso en materia de sanidad y bienestar animal.
4. Los solicitantes deberán encontrarse al corriente de sus obligaciones fiscales y tributarias con la Hacienda Estatal y Autonómica y frente a la Seguridad Social.
5. No podrán ser consideradas como beneficiarias las personas o entidades en las que concurran algunas de las circunstancias recogidas en los apartados 2 y 3 del artículo 12 de la Ley 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.
6. Los beneficiarios de las ayudas estarán sujetos al cumplimiento de todas las obligaciones establecidas en el artículo 13, de la citada Ley de Subvenciones.
SEXTO.- Solicitudes y documentación.
1. Las solicitudes de subvención irán dirigidas al Consejero de Ganadería, Agricultura y Pesca, ajustándose al modelo que figura como Anexo a la presente Orden y se presentarán en el Registro de la Consejería de Ganadería, Agricultura y Pesca, en el de las Oficinas Comarcales o en cualesquiera de los lugares establecidos en el artículo 105 de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
2. El plazo máximo para la presentación de solicitudes será de un mes a partir de la fecha de publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial de Cantabria.
3. La solicitud formalizada conforme al modelo del Anexo I de esta Orden, vendrá acompañada de la siguiente documentación:
a) Fotocopia del C.I.F. del solicitante.
b) Copia, en su caso, del documento de constitución de la entidad y de sus estatutos, si no se hubiera aportado ya en ejercicios anteriores.
c) Justificante, en su caso, del Registro de la Asociación y en el que conste que dicha asociación estaba constituida con anterioridad a la convocatoria de las ayudas.
d) Copia del acta de la reunión del órgano de gobierno y/o representación en que se haya acordado solicitar la ayuda.
e) Certificados de estar al corriente en el pago de sus obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) y frente a la Seguridad Social, expedidas por la autoridad competente. Estos certificados podrán ser sustituidos por una autorización expresa, por la cual se faculta al Gobierno de Cantabria para obtener directamente dicha información vía telemática. La mera presentación de la solicitud conllevará la autorización al Órgano Instructor del expediente para recabar el certificado sobre el estado de cumplimiento de sus obligaciones con el Gobierno de Cantabria.
f) Memoria explicativa y presupuestaria de las inversiones para las que se solicita la ayuda con el contenido mínimo siguiente:
• Croquis detallado y medidas de las obras a realizar
• Memoria constructiva
• Presupuesto de ejecución de las actividades, incluyendo en su caso facturas proforma.
g) Declaración responsable de no estar incurso en ninguna de las circunstancias del artículo 12 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.
4. Una vez finalizado el plazo de presentación se revisarán las solicitudes y se verificará que contienen la documentación exigida y que reúnen todos los requisitos para la concesión de las ayudas que se establecen en la presente resolución. Si se apreciara alguna omisión o error, se requerirá al solicitante para que en el plazo de 10 días aporte la documentación necesaria o subsane los defectos observados, haciéndole saber que, en caso contrario, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
SÉPTIMO.- Instrucción y Resolución.
1. La Instrucción del procedimiento de concesión de estas ayudas le corresponderá a la Dirección General de Ganadería. Se creará un Comité de Evaluación compuesto por el Director General de Ganadería, el Jefe del Servicio de Producción Animal y un funcionario adscrito a dicho Servicio, encargado de formular la propuesta de resolución a través del órgano instructor.
2. El Consejero de Ganadería, Agricultura y Pesca resolverá sobre la concesión de las ayudas en función del límite cuantitativo establecido en el artículo 9 de la Ley de Cantabria 10/2006 de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria, en el plazo máximo de tres meses a contar desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes. Las solicitudes de ayuda no resueltas y notificadas en ese plazo se entenderán desestimadas.
3. La notificación de la concesión de la ayuda se realizará mediante comunicación escrita al interesado por correo con acuse de recibo, de conformidad con lo establecido en la legislación de procedimiento administrativo.
4. Contra la resolución del Consejero de Ganadería, Agricultura y Pesca podrá interponerse recurso de alzada en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de la notificación de la resolución, ante el Consejo de Gobierno, y la resolución de éste agotará la vía administrativa, frente a la cual sólo se podrá interponer recurso contencioso-administrativo.
OCTAVO.- Justificación y pago de la subvención.
Para percibir el importe de la subvención concedida, los beneficiarios deberán presentar antes del 15 de septiembre de 2007 la siguiente documentación:
a) Certificación de titularidad bancaria (ficha de terceros).
b) Los solicitantes deberán aportar certificados de estar al corriente en el pago de sus obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) y frente a la Seguridad Social, expedidas por la autoridad competente. Estos certificados podrán ser sustituidos por una autorización expresa, por la cual se faculta al Gobierno de Cantabria para obtener directamente dicha información vía telemática. La mera presentación de la solicitud conllevará la autorización al Órgano Instructor del expediente para recabar el certificado sobre el estado de cumplimiento de sus obligaciones con el Gobierno de Cantabria.
c) Facturas de la inversión y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil que reúnan los requisitos establecidos en el Real Decreto 1.496/2003, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, y se modifica el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido. La factura vendrá con sello, firma y recibí de la empresa o persona que factura en su caso, o resguardo de la transferencia bancaria con titular, facturador y conceptos debidamente identificados.
d) Declaración jurada sobre ayudas concedidas para los mismos fines.
NOVENO.- Contra la presente Orden, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejo de Gobierno en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a la publicación de esta orden en el Boletín Oficial de Cantabria.
Santander, 12 de marzo de 2007.
El consejero de Ganadería, Agricultura y Pesca,
Jesús Miguel Oria Díaz.
Data norma
Organismo
OUTRAS ADMINISTRACIÓNS
Rango legal
Orde
Clasificación
PROTECCIÓN DA FAUNA E DA FLORA
Orden de 12 de marzo de 2007, por la que se convocan en el 2007 las ayudas para la mejora de recintos de celebración de certámenes ganaderos, para el manejo del ganado y centros de recogida de animales de compañía abandonados reguladas en la Orden GAN/10/2006, de 27 de febrero.
Vista la Orden GAN/10/2006, de 27 de febrero, por la que se regulan las bases de un régimen de ayudas para la mejora de recintos para la celebración de certámenes ganaderos, manejo del ganado y centros de recogida de animales de compañía abandonados.
Entre las actividades económicas y sociales que permiten garantizar y estimular la estabilidad del medio rural y evitar su despoblamiento, favoreciendo el desarrollo de explotaciones ganaderas, transferencia de tecnología, y divulgación de modelos de producción ganadera, ya sea ésta la actividad principal o complemento a la actividad ganadera tradicional, se deben contemplar los centros de concentración de animales y los recintos donde se celebran las ferias, mercados, exposiciones o concentraciones ganaderas de toda índole.
En la actualidad, existe una abundante normativa, tanto a nivel europeo como estatal y autonómico, que regula el movimiento y comercio de ganado, así como también la celebración de toda clase de eventos y certámenes ganaderos, siendo necesario, al mismo tiempo, que los recintos cumplan con todos los requisitos que se exigen en sus diferentes aspectos tanto sanitarios, de bienestar animal, como zootécnicos y que garanticen, así mismo, un manejo del ganado sin riesgo para las personas.
La Ley de Cantabria 3/1992, de 18 de marzo, de Protección de los Animales, contempla la obligación de mantener a los animales domésticos en instalaciones que reúnan las condiciones higiénicas y sanitarias adecuadas, corriendo dicha responsabilidad a cargo de los Ayuntamientos, o en su caso concertar la realización de un servicio con asociaciones de protección y defensa de los animales. En cualquier caso, las instalaciones de recogida de animales abandonados deberán cumplir los requisitos establecidos reglamentariamente.
La Ley 8/2003, de 24 abril, de Sanidad Animal, considera la sanidad animal como un factor clave para el desarrollo de la ganadería y contempla, al mismo tiempo, que los certámenes pecuarios deben de tener un emplazamiento higiénico con unas instalaciones adecuadas, así como disponer de los medios materiales y técnicos necesarios para asegurar el correcto desarrollo del certamen.
Por todo ello, es evidente la necesidad de establecer determinadas ayudas con vistas a la mejora de las instalaciones de los recintos de concentración de animales y para la celebración de certámenes ganaderos, así como también de los centros de recogida de animales de compañía abandonados, pertenecientes a las asociaciones de protección de animales.
Vista la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.
RESUELVO
PRIMERO.- Convocar, para el presente ejercicio de 2007, las ayudas reguladas en la Orden GAN/10/2006, de 27 de febrero, por la que se regulan las bases de un régimen de ayudas para la mejora de recintos para la celebración de certámenes ganaderos, manejo del ganado y centros de recogida de animales de compañía abandonados publicada en el Boletín Oficial de Cantabria en fecha 14 de marzo de 2006.
SEGUNDO.- Dichas ayudas serán financiadas con cargo a las disponibilidades de la aplicación presupuestaria 5.03.412B.761 y 5.03.412B.783 de la Ley de Cantabria 18/2006, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para el año 2007, por un importe total máximo de 350.000 y 20.000 euros respectivamente.
TERCERO.- Las ayudas convocadas a través de la presente Orden tienen por objeto establecer un régimen de ayudas destinadas a la mejora de centros y recintos para la celebración de certámenes ganaderos, instalaciones para el manejo del ganado y centros de recogida de animales de compañía abandonados con la finalidad de dar cumplimiento a las obligaciones existentes en materia de higiene y bienestar animal.
CUARTO.- El procedimiento de concesión.
1. Las ayudas se concederán en régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con los siguientes criterios de baremación:
a) Instalaciones para centros de recogida de animales abandonados: 5 puntos.
b) Beneficiario Entidad Local: 2 puntos.
c) Inversiones en adecuación de instalaciones para facilitar el manejo de los animales y evitar riesgos a personas y/o mejora del bienestar animal: 2 puntos.
d) Inversiones para adaptar al cumplir la normativa medio ambiental: 2 puntos.
e) Mejora en instalaciones en estado deficiente: 4 puntos.
2. La puntuación total vendrá dada por la suma de cada uno de los apartados anteriores y servirá para establecer una priorización en la concesión de la ayuda, cuando las disponibilidades presupuestarias no permitan cubrir a la totalidad de los beneficiarios. En caso de empate se priorizará:
a) Entidades que reciban ayuda en esta línea por primera vez.
b) Inversiones totales por cuantía ordenando de menor a mayor inversión.
QUINTO.- Beneficiarios y requisitos.
1. Podrán beneficiarse de las ayudas convocadas en la presente Orden, las Entidades Locales y Asociaciones de Protección de Animales legalmente constituidas y sin Ánimo de lucro, que tengan formalizado un convenio de colaboración con las Entidades Locales, para la recogida de animales de compañía abandonados.
2. El acuerdo de solicitar la ayuda deberá ser adoptado por el órgano de gobierno y/o representación de la asociación.
3. Las inversiones deberán estar orientadas a la protección de los animales, para lo que deberán cumplir expresamente lo establecido en los artículos 15 y 16 de La Ley de Cantabria 3/1992 de 18 de marzo, de protección de los animales, o los requisitos exigidos en cada caso en materia de sanidad y bienestar animal.
4. Los solicitantes deberán encontrarse al corriente de sus obligaciones fiscales y tributarias con la Hacienda Estatal y Autonómica y frente a la Seguridad Social.
5. No podrán ser consideradas como beneficiarias las personas o entidades en las que concurran algunas de las circunstancias recogidas en los apartados 2 y 3 del artículo 12 de la Ley 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.
6. Los beneficiarios de las ayudas estarán sujetos al cumplimiento de todas las obligaciones establecidas en el artículo 13, de la citada Ley de Subvenciones.
SEXTO.- Solicitudes y documentación.
1. Las solicitudes de subvención irán dirigidas al Consejero de Ganadería, Agricultura y Pesca, ajustándose al modelo que figura como Anexo a la presente Orden y se presentarán en el Registro de la Consejería de Ganadería, Agricultura y Pesca, en el de las Oficinas Comarcales o en cualesquiera de los lugares establecidos en el artículo 105 de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
2. El plazo máximo para la presentación de solicitudes será de un mes a partir de la fecha de publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial de Cantabria.
3. La solicitud formalizada conforme al modelo del Anexo I de esta Orden, vendrá acompañada de la siguiente documentación:
a) Fotocopia del C.I.F. del solicitante.
b) Copia, en su caso, del documento de constitución de la entidad y de sus estatutos, si no se hubiera aportado ya en ejercicios anteriores.
c) Justificante, en su caso, del Registro de la Asociación y en el que conste que dicha asociación estaba constituida con anterioridad a la convocatoria de las ayudas.
d) Copia del acta de la reunión del órgano de gobierno y/o representación en que se haya acordado solicitar la ayuda.
e) Certificados de estar al corriente en el pago de sus obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) y frente a la Seguridad Social, expedidas por la autoridad competente. Estos certificados podrán ser sustituidos por una autorización expresa, por la cual se faculta al Gobierno de Cantabria para obtener directamente dicha información vía telemática. La mera presentación de la solicitud conllevará la autorización al Órgano Instructor del expediente para recabar el certificado sobre el estado de cumplimiento de sus obligaciones con el Gobierno de Cantabria.
f) Memoria explicativa y presupuestaria de las inversiones para las que se solicita la ayuda con el contenido mínimo siguiente:
• Croquis detallado y medidas de las obras a realizar
• Memoria constructiva
• Presupuesto de ejecución de las actividades, incluyendo en su caso facturas proforma.
g) Declaración responsable de no estar incurso en ninguna de las circunstancias del artículo 12 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.
4. Una vez finalizado el plazo de presentación se revisarán las solicitudes y se verificará que contienen la documentación exigida y que reúnen todos los requisitos para la concesión de las ayudas que se establecen en la presente resolución. Si se apreciara alguna omisión o error, se requerirá al solicitante para que en el plazo de 10 días aporte la documentación necesaria o subsane los defectos observados, haciéndole saber que, en caso contrario, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
SÉPTIMO.- Instrucción y Resolución.
1. La Instrucción del procedimiento de concesión de estas ayudas le corresponderá a la Dirección General de Ganadería. Se creará un Comité de Evaluación compuesto por el Director General de Ganadería, el Jefe del Servicio de Producción Animal y un funcionario adscrito a dicho Servicio, encargado de formular la propuesta de resolución a través del órgano instructor.
2. El Consejero de Ganadería, Agricultura y Pesca resolverá sobre la concesión de las ayudas en función del límite cuantitativo establecido en el artículo 9 de la Ley de Cantabria 10/2006 de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria, en el plazo máximo de tres meses a contar desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes. Las solicitudes de ayuda no resueltas y notificadas en ese plazo se entenderán desestimadas.
3. La notificación de la concesión de la ayuda se realizará mediante comunicación escrita al interesado por correo con acuse de recibo, de conformidad con lo establecido en la legislación de procedimiento administrativo.
4. Contra la resolución del Consejero de Ganadería, Agricultura y Pesca podrá interponerse recurso de alzada en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de la notificación de la resolución, ante el Consejo de Gobierno, y la resolución de éste agotará la vía administrativa, frente a la cual sólo se podrá interponer recurso contencioso-administrativo.
OCTAVO.- Justificación y pago de la subvención.
Para percibir el importe de la subvención concedida, los beneficiarios deberán presentar antes del 15 de septiembre de 2007 la siguiente documentación:
a) Certificación de titularidad bancaria (ficha de terceros).
b) Los solicitantes deberán aportar certificados de estar al corriente en el pago de sus obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) y frente a la Seguridad Social, expedidas por la autoridad competente. Estos certificados podrán ser sustituidos por una autorización expresa, por la cual se faculta al Gobierno de Cantabria para obtener directamente dicha información vía telemática. La mera presentación de la solicitud conllevará la autorización al Órgano Instructor del expediente para recabar el certificado sobre el estado de cumplimiento de sus obligaciones con el Gobierno de Cantabria.
c) Facturas de la inversión y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil que reúnan los requisitos establecidos en el Real Decreto 1.496/2003, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, y se modifica el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido. La factura vendrá con sello, firma y recibí de la empresa o persona que factura en su caso, o resguardo de la transferencia bancaria con titular, facturador y conceptos debidamente identificados.
d) Declaración jurada sobre ayudas concedidas para los mismos fines.
NOVENO.- Contra la presente Orden, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejo de Gobierno en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a la publicación de esta orden en el Boletín Oficial de Cantabria.
Santander, 12 de marzo de 2007.
El consejero de Ganadería, Agricultura y Pesca,
Jesús Miguel Oria Díaz.
