Orden de 12 de julio de 2007 por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para programas de valorización integral y promoción de la multifuncionalidad del monte y se convocan para el año 2007.

Diario Oficial de Galicia, 20-07-2007, Núm. 141, Páx. 12569
Orden de 12 de julio de 2007 por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para programas de valorización integral y promoción de la multifuncionalidad del monte y se convocan para el año 2007. Preámbulo El monte gallego precisa una mejora sustancial de su estructura y potencialidades productivas, desarrollando todos los beneficios tanto económicos como ecológicos y sociales. Es importante conseguir un adecuado nivel de formación en el sector forestal, especialmente en cuanto a la sostenibilidad de la gestión y la posibilidad de aprovechar el monte desde un punto de vista multifuncional, estudiando las potencialidades y los distintos productos y beneficios a obtener. Para conferir una gestión forestal sostenible debemos fomentar los documentos de planificación de la gestión forestal y proyectos de valorización integral de los recursos forestales. Para garantizar un adecuado aprovechamiento de los recursos forestales debe estudiarse la necesidad de diversificación de los productos y servicios a obtener del monte, con el fin de conseguir una mejora de las producciones en general y la posibilidad de obtener más rentas basándose en la calidad y ordenación de las producciones. La mejora de las condiciones de los montes para su uso social y divulgativo y el fomento de la mejora de las condiciones ambientales, a través de la creación de espacios adecuados e instalaciones e infraestructuras que aumenten las posibilidades de uso social del monte al tiempo que transmiten los valores y las potencialidades de este, permiten una mayor complicidad en la lucha contra los incendios forestales. El Reglamento (CE) nº 1698/2005 del Consejo, de 20 de septiembre de 2005, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) establece las condiciones relativas a determinadas acciones prioritarias tales como las relativas a la información y formación profesional, al asesoramiento, al aumento del valor económico de los bosques y de utilización sostenible de los terrenos forestales a través de inversiones no productivas. La Xunta de Galicia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 27.10º del Estatuto de autonomía tiene competencia exclusiva en materia de montes y aprovechamientos forestales. La Consellería del Medio Rural según lo establecido en el Decreto 232/2005, de 11 de agosto (Diario Oficial de Galicia nº 155, del 12 de agosto) por el que se fijó la estructura orgánica de los departamentos de la Xunta de Galicia y en el Decreto 562/2005, de 1 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería del Medio Rural y del Fondo Gallego de Garantía Agraria, es el organismo competente para la gestión de estas ayudas que tienen como objetivos los siguientes: -Alcanzar y difundir conocimientos y tecnologías adecuadas para la implantación de niveles crecientes de gestión productiva, multifuncional y sostenible de los bosques. -Optimización del aprovechamiento de los distintos recursos y servicios que proporcionan los montes. -La regulación y ordenación de los aprovechamientos forestales. -La conservación y fomento de los recursos forestales y de los valores ambientales y sociales de los montes. -El fomento, mejora y diversificación de la producción forestal. El Decreto 287/2000, de 21 de noviembre, desarrolla el régimen de ayudas y subvenciones públicas de la Comunidad Autónoma de Galicia. Por otro lado la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, tiene por objeto la regulación del régimen jurídico general de las subvenciones otorgadas por las administraciones públicas. La ley 3/2007, de 9 de abril, de prevención y defensa contra los incendios forestales de Galicia, y el Decreto 105/2006, de 22 de junio, establecen un nuevo marco normativo y regulan las medidas relativas a la prevención de incendios forestales, la protección de los asentamientos en el medio rural y la regulación de aprovechamientos y repoblaciones forestales. En consecuencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 30.1º.3 del Estatuto de autonomía de Galicia y en el uso de las facultades que confieren los artículos 78 y 79 del Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por lo que se aprueba el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, Dispongo: Capítulo I Disposiciones generales Artículo 1º.-Objeto y finalidad. 1.1. Constituye el objeto de la presente orden establecer las bases reguladoras de las ayudas para los programas de valorización integral y promoción de la multifuncionalidad en el monte y proceder a su convocatoria en régimen de concurrencia competitiva para el año 2007. 1.2. Constituye su finalidad el fomento de programas que conduzcan a la valorización integral del monte gallego y a la diversificación de los productos y recursos que proporciona. El apoyo técnico, la formación y concienciación, la ordenación de montes arbolados, la implantación de actividades productivas y de promoción del uso social en el marco de la gestión forestal sostenible son objetivos concretos de la presente orden de ayudas. Artículo 2º.-Ámbito de aplicación. Lo dispuesto en la presente orden será de aplicación para todo el territorio forestal de la Comunidad Autónoma de Galicia con la exclusión de: Los bosques y otras superficies forestales que sean propiedad de la Administración central o autonómica. Los bosques y otras superficies forestales propiedad de la corona. Los bosques propiedad de personas jurídicas, cuando al menos el 50% de su capital pertenezca a alguna de las instituciones anteriormente citadas. Artículo 3º.-Beneficiarios. Con carácter general estas ayudas se destinarán a cualquier entidad agraria, persona física o jurídica vinculada al sector forestal gallego, que se prevea para cada tipo de programa especificado en los capítulos II, III y IV de esta orden. Artículo 4º.-Criterios de prioridad. Los criterios de prioridad para la selección de las solicitudes se especificarán para cada tipo de programa en los capítulos II, III y IV e incluirán como criterio favorable, siempre que sea fácilmente asociable, el número de titulares o beneficiarios directos de las inversiones a realizar y la superficie forestal objeto del programa. La puntuación se establecerá, cuando proceda, una vez definido el valor máximo y mínimo de entre todas las solicitudes presentadas, estableciéndose intervalos de valores proporcionales a los parámetros. A cada uno de estos intervalos se asociará el mismo número de puntos. Para todos los casos, de existir empate, prevalecerá la mayor superficie forestal certificada asociada al programa, y finalmente el número más bajo formado por las cuatro últimas cifras del DNI o CIF del titular del terreno. Artículo 5º.-Condiciones técnicas de las inversiones. Las condiciones técnicas específicas de cada programa se recogen en los capítulos II, III y IV de esta orden. Con carácter general, como condiciones técnicas de las inversiones en materia de diversificación de las producciones y valorización integral así como en materia de la puesta en valor de los usos públicos (capítulos III y IV respectivamente, y del capítulo II cuando proceda) se contemplan: 1. Los beneficiarios deberán ostentar la titularidad de la superficie forestal con la disponibilidad de los terrenos por el período de vigencia del programa subvencionado. 2. Se deberá presentar junto con la solicitud de ayuda un documento descriptivo de las actuaciones a llevar a cabo. Este documento deberá desarrollar como mínimo los siguientes contenidos: -Estado legal de la finca objeto de solicitud de ayuda: superficie, localización, límites, accesos... -Descripción de las actuaciones a llevar a cabo. -Especies y materiales a emplear, densidad final. -Presupuesto de las acciones del programa. -Cartografía: planos sobre mapas oficiales y ficha SIXPAC. -Indicación de si los terrenos se encuentran en Red Natura 2000, en zonas de protección lateral del camino de Santiago o si existen objetos o restos materiales que formen parte del Registro de Bienes de Interés Cultural de Galicia. -Justificación de la coherencia de las acciones del programa con el instrumento de gestión forestal. 3. Todos los documentos descriptivos de las actuaciones que se presenten deberán incluir un plan de infraestructuras de defensa de la superficie forestal en programa, o justificación técnica motivada de que no es necesario. 4. Todos los documentos descriptivos de las actuaciones tienen que incluir como cartografía planos sobre mapas oficiales, preferentemente a escala 1:5.000, o en su defecto escala 1:10.000. Deberá presentarse esta documentación tanto en formato papel como digital. La planimetría del proyecto, a presentar en el caso de aprobarse la solicitud de ayuda, se presentará georreferenciada en coordenadas UTM, huso 29, con referencia al datum de trabajo, en fichero DXF, obtenido a partir de un plano de escala mínima 1:10.000, y preferentemente 1:5.000. El fichero DXF deberá estar estructurado de la siguiente manera: -Elemento del plano: límite del monte. Nivel o capa: 1. Color: azul. -Elemento del plano: entorno de las superficies de actuación: * Acciones del capítulo II. Nivel o capa 2. Color: rojo * Acciones del capítulo III. Nivel o capa 3. Color: morado. * Acciones del capítulo IV. Nivel o capa 4. Color: magenta. -Elemento del plano: pistas ya existentes. Nivel o capa 5. Color: amarillo. -Elemento del plano: pistas de nueva creación. Nivel o capa 6. Color: azul oscuro. -Elemento del plano: pistas arregladas. Nivel o capa 7. Color: azul claro. -Elemento del plano: cortafuegos existentes. Nivel o capa 8. Color: verde. -Elemento del plano: cortafuegos de nueva creación. Nivel o capa 9. Color: verde oscuro. -Elemento del plano: punto de agua. Nivel o capa 10. Color: marrón. Observaciones: círculo de 2m de Ø. Nota: se exceptúan los proyectos de ordenación y planes técnicos de gestión que deberán presentarse con el formato especificado en el punto 2 del artículo 15º. En caso de agrupaciones, se incluirá en los planos una referencia que permita localizar cual es la superficie con la que participa cada miembro de la agrupación. 5. En caso de que los trabajos solicitados en el documento descriptivo de las actuaciones deban someterse a evaluación de impacto ambiental, según lo dispuesto en la legislación vigente, el solicitante deberá iniciar los trámites para la declaración de impacto ambiental. 6. En caso de que las superficies objeto de actuación se encuentren dentro de la Red Natura 2000, zonas de protección lateral del Camino de Santiago o existan objetos o restos materiales que formen parte del Registro de Bienes de Interés Cultural de Galicia se solicitará de forma interna antes de la aprobación de la ayuda, informe de los servicios correspondientes. 7. La longitud máxima subvencionable, suma de arreglo y construcción de pista forestal, que deberá realizarse dentro de la superficie objeto de actuación será de 40 metros lineales por cada hectárea de actuación. 8. Los puntos de agua a instalar deberán tener justificada su viabilidad e idoneidad, debiendo tener informe favorable del Servicio de Defensa Contra Incendios Forestales. En caso de que dicho informe sea desfavorable no será objeto de ayuda dicha unidad. 9. Las condiciones técnicas mínimas y limitaciones de uso que deben observarse figuran en el anexo VIII. 10. En los terrenos objeto de subvención, una vez aprobada la ayuda, se colocará en lugar visible desde el acceso, como mínimo, un cartel identificativo, según el modelo indicado en el anexo XI. 11. En los terrenos objeto de solicitud de ayuda deberá cumplirse en todo caso lo dispuesto en el Decreto 105/2006, de 22 de junio, que regula las medidas relativas a la prevención de incendios forestales, a la protección de los asentamientos en el medio rural y a la regulación de aprovechamientos y repoblaciones forestales, y de la Ley 3/2007, de 9 de abril, de prevención y defensa contra los incendios forestales de Galicia. 12. Podrán tramitarse peticiones de ayuda con el objeto de realizar trabajos forestales en montes con superficies que tengan suscrito un convenio o consorcio con la Xunta de Galicia, previo informe de viabilidad del Servicio Provincial de Montes e Industrias Forestales correspondiente. En cualquiera caso, las actuaciones que se puedan llevar a cabo en superficies consorciadas no podrán afectar al vuelo arbóreo. 13. En zonas con un procedimiento de concentración parcelaria en ejecución solamente serán aprobables las ayudas solicitadas en terrenos en los que el acuerdo de concentración parcelaria sea firme. 14. Los terrenos con un proceso iniciado de expropiación forzosa no podrán beneficiarse de las presentes ayudas. 15. Los proyectos presentados deberán ser redactados por ingeniero de montes o ingeniero técnico forestal, visados por el correspondiente colegio oficial. En caso de ingeniero técnico forestal deberá estar visado en el colegio de la Comunidad Autónoma de Galicia. Capítulo II Mejora y racionalización del aprovechamiento de los recursos forestales a través del aumento del conocimiento y concienciación de los propietarios y gestores Artículo 6º.-Objetivos. Las ayudas previstas en este capítulo tienen por objetivo la mejora de los conocimientos de todos los agentes para permitir un aprovechamiento integral de los distintos recursos forestales en el marco de una gestión forestal sostenible y de una política preventiva de incendios forestales y otros riesgos medioambientales. Artículo 7º.-Beneficiarios. 1. Podrán acogerse a estas ayudas las asociaciones o mancomunidades de comunidades de montes vecinales en mano común, las asociaciones de propietarios forestales y de silvicultores o agrupaciones de estos formalmente constituidas y otras entidades sin ánimo de lucro relacionadas con el sector forestal gallego. 2. En el caso del artículo 8º apartados b) y c) además de los especificados en el párrafo anterior podrán ser beneficiarios de las ayudas otras entidades, personas físicas o jurídicas, relacionadas con el sector forestal gallego. 3. Los ayuntamientos y sus mancomunidades podrán ser beneficiarios de las ayudas vinculadas con los apartados b), c) y d) del artículo 8º siempre y cuando el objetivo de las acciones sea la utilización sostenible de las tierras forestales a través de inversiones no productivas y la concienciación y sensibilización de la población en ese ámbito. 4. Los montes vecinales en mano común podrán ser beneficiarios de las ayudas reglamentadas en los apartados b), c) y d) del artículo siguiente. Artículo 8º.-Clase y cuantía de las ayudas. 1. Las ayudas incluidas en este capítulo podrán consistir en: a) Contratación de personal técnico competente para la asistencia técnica de los propietarios o gestores de los montes en materia de gestión forestal sostenible, diversificación de la producción forestal y aprovechamiento multifuncional, prevención de incendios y otros contenidos a especificar en el programa de actuaciones. La subvención llegará hasta un máximo del 80% del coste del contrato en el primer año y al 40% la segunda anualidad de contratación. b) Estudios técnicos, estudios de viabilidad o de mercado necesarios para una correcta gestión de las superficies forestales objeto del programa de actuación. La ayuda llegará hasta el 80% del coste sin que pueda exceder de 15.000 € por estudio y de 30.000 € por beneficiario. c) Ensayos, proyectos piloto o de demostración y otras acciones de apoyo técnico encaminadas a la definición de la mejor gestión forestal y aprovechamiento multifuncional del bosque. La ayuda podrá llegar hasta el 80% de los costes de implantación y seguimiento sin superar el máximo de 60.000 € por proyecto. d) Acciones de formación, divulgación y concienciación en materia de nuevas tecnologías, multifuncionalidad, sostenibilidad, diversificación de los productos forestales, prevención de incendios y otras cuestiones del ámbito forestal. La ayuda podrá llegar hasta el 100% del coste sin superar el máximo de 30.000 € por acción y 60.000 € por beneficiario. 2. Las inversiones en bienes, equipos o instalaciones estrictamente necesarios para llevar a cabo estos programas podrán subvencionarse, en su caso, con un máximo del 50% del coste. Artículo 9º.-Compromisos de los beneficiarios y condiciones técnicas. 1. Para las ayudas de asesoramiento, los beneficiarios deberán cuantificar suficientemente sus necesidades en asistencia técnica en función del número de explotaciones y superficie forestal afectada por el programa a desarrollar. 2. Los beneficiarios se comprometen a establecer y aplicar un plan de difusión de las técnicas y conocimientos que componen los resultados del programa subvencionado, como mínimo entre los asociados de la entidad beneficiaria. En caso de que los documentos finales del programa subvencionado sean relevantes para aplicación en la totalidad del sector forestal los beneficiarios autorizan a la Administración a su difusión técnica. Artículo 10º.-Documentación complementaria. Con la solicitud de ayudas deberá aportase un documento descriptivo de las actuaciones objeto del programa específico a llevar a cabo, que contenga el plan de formación y divulgación, la relación de explotaciones y superficie afectada, las distintas acciones desglosadas y su presupuesto previsto, así como la concreción de los tiempos de dedicación del personal técnico a contratar, según proceda. Artículo 11º.-Criterios de prioridad. La Dirección General de Montes e Industrias Forestales valorará las solicitudes presentadas en relación con este capítulo de acuerdo con los siguientes criterios de selección: a) Número de silvicultores o beneficiarios directos implicados en el programa; hasta 5 puntos de baremación b) Superficie forestal afectada por el programa; hasta 5 puntos de baremación c) Ámbito geográfico de repercusión del programa (local, provincial o autonómico); hasta 5 puntos de baremación d) Asociación del programa a superficies forestales certificadas; hasta 5 puntos de baremación. e) Zonas desfavorecidas: 5 puntos. f) Asociaciones de propietarios forestales: 10 puntos. Capítulo III Acciones de aumento del valor económico de los bosques y promoción de la diversificación de las producciones Artículo 12º.-Objeto. Las acciones concretas incentivadas en este capítulo tendrán como objetivo la ordenación de las superficies forestales y de los aprovechamientos maderables y no maderables, así como las inversiones forestales encaminadas a la puesta en marcha y compatibilización de actividades productivas complementarias de la madera tales como la ganadería y su base forrajera, los frutos del bosque, las setas, la biomasa residual, las plantas aromáticas y medicinales, etc. Artículo 13º.-Beneficiarios. 1. En caso de ordenaciones de montes arbolados, podrán ser beneficiarios los propietarios forestales o titulares de terrenos forestales, bien sean personas físicas o jurídicas de derecho público o privado. 2. Para estudios de avenencia o acuerdo de lindes total entre comunidades de montes vecinales en mano común podrán ser beneficiarias las propias comunidades o sus asociaciones y mancomunidades. 3. En caso de proyectos de valorización integral e iniciativas que promuevan actividades de valorización integral, podrán ser beneficiarios las comunidades de montes vecinales en mano común, las mancomunidades de montes vecinales en mano común, las sociedades agrarias de transformación y otras entidades societarias con personalidad jurídica propia previstas en la legislación vigente, agrupaciones de propietarios de terrenos forestales y las unidades de gestión forestal recogidas en la Ley 3/2007, de 9 de abril, de prevención y defensa contra los incendios forestales de Galicia, reconocidas y aprobadas por la consellería competente en materia forestal. 4. Para comunidades de montes vecinales en mano común podrán promoverse iniciativas de valorización integral por parte de subgrupos de comuneros de la comunidad previa autorización de la asamblea general de esta, de acuerdo con el decreto 260/1992, de 4 de septiembre, por lo que se aprueba el reglamento de la Ley 13/1989, de 10 de octubre, de montes vecinales en mano común. Artículo 14º.-Clase y cuantía de las ayudas. 1. Las inversiones subvencionables deberán estar recogidas en un proyecto de ordenación, plan técnico de gestión o proyecto de valorización integral de los recursos. 2. Los proyectos de valorización integral de los recursos consistirán en un análisis técnico de las condiciones y posibilidades del monte y evaluarán las actividades de más potencialidad con el correspondiente estudio económico. 3. Actividades subvencionables: 3.1. Redacción de proyectos de ordenación y planes técnicos de gestión o revisión justificada de los mismos por finalización del plan especial, cambios drásticos en la cubierta forestal u objetivos o imposibilidad manifiesta de llevar a cabo las acciones recogidas en el mismo. 3.1.1. Proyectos de ordenación de montes arbolados. I = importe máximo de inversión en euros. S = hectárea arbolada a ordenar. I = 300*S0,7825 En caso de proyectos de ordenación se subvencionará como máximo el 60% del importe de inversión en zonas desfavorecidas o incluidas en la Red Natura 2000 y el 50% en el resto da zonas. Las revisiones de proyectos de ordenación se subvencionarán como máximo al 50% del importe de inversión. 3.1.2. Planes técnicos de montes arbolados. I = importe máximo de inversión en euros. S = hectárea arbolada a ordenar. I= 150*S0,78 En el caso de planes técnicos de montes arbolados se subvencionará como máximo el 60% del importe de inversión en zonas desfavorecidas o incluidas en la Red Natura 2000 y el 50% en el resto de las zonas. En las revisiones de planes técnicos de montes arbolados se subvencionará como máximo el 50% del importe de inversión. En las revisiones de proyectos de ordenación o planes técnicos de gestión se podrán descontar los costes de inventario siempre que se puedan usar los datos de inventarios anteriores. 3.2. Estudios para avenencia o acuerdo de lindes total entre CMVMC. Estos estudios se subvencionarán hasta el 60% de su coste en zonas desfavorecidas o incluidas en la Red Natura 2000, y hasta el 50% en el resto de las zonas, con la siguiente limitación: P= importe máximo en euros. L= km de linde. P= 552*(L+3)0.98 A la cantidad obtenida anteriormente se sumarán las siguientes cantidades por marco: Marco de primer orden: 30 €. Marco de segundo orden: 20 €. 3.3. Estudios y proyectos de valorización integral de los recursos forestales. Estos estudios serán necesarios para respaldar inversiones encaminadas a la implantación y mejora de aprovechamientos complementarios de los productos maderables, siempre que no estén ya suficientemente analizados y valorados en otro instrumento de gestión. El importe máximo del coste subvencionable de la redacción de estos proyectos será de 6.000 € a justificar en la memoria técnica. Los contenidos mínimos están recogidos en el anexo VII, siendo coherentes con los instrumentos de planificación de la superficie. Las ayudas podrán llegar hasta el 100% de la inversión. 3.4. Iniciativas de valorización integral del monte. Estas iniciativas tendrán como objetivo un mejor aprovechamiento de los recursos del monte así como la ordenación de los distintos usos y la promoción de acciones colectivas en este marco y en el de la prevención de incendios forestales como medida complementaria de protección. En este apartado las ayudas podrán llegar al 60% en zonas desfavorecidas o incluidas en la Red Natura 2000 y al 50% en el resto de las zonas, sin superar el importe máximo de 120.000 € por proyecto. Se podrán subvencionar las siguientes inversiones: 3.4.1. Proyectos silvopastorales. -La mejora de la estructura de la masa arbórea para su aprovechamiento por pastoreo bajo arbolado. -La instalación de cierres perimetrales para manejo de ganado y protección de las repoblaciones, así como las estructuras de parcelación interior. -Instalaciones y construcciones integradas para el manejo ganadero y forestal. -Bebederos y balsas de agua con capacidad y diseño tal que puedan ser utilizadas como puntos de agua para la extinción de incendios forestales. -Desbroces y quemas controladas. -Plantaciones al marco adecuado para la compatibilización de las producciones, permitiendo el control del matorral mediante el pastoreo. -Implantación de pastizales de estricta necesidad para compatibilizar las producciones desde un punto de vista integral. 3.4.2. Otros proyectos de aprovechamientos complementarios: frutos del bosque (castaña, nuez, pequeños frutos...), semilla forestal, setas, plantas medicinales, miel... etc. -Instalación de cierres y señalizaciones para delimitar las zonas de producción. -Acciones selvícolas para mejora de la producción y cosecha de los aprovechamientos. -Implantación o mejora de masas de especies frutales forestales tanto arbóreas como arbustivas, así como de aquellos otros aprovechamientos no maderables objeto del programa de valorización. -Instalaciones y construcciones necesarias para la correcta gestión y compatibilización de las producciones. 3.4.3. Programas colectivos de ordenación de recursos forestales y prevención de incendios forestales. En esta línea de ayudas se pretende apoyar e impulsar el respaldo de las acciones de diversificación de las producciones forestales y la multifuncionalidad mediante el necesario análisis e implementación de medidas de silvicultura, ordenación forestal e infraestructuras de prevención y defensa contra los incendios forestales. Serán subvencionables las siguientes acciones siempre y cuando estén asociadas a un proyecto de valorización integral: -Aprovechamiento de la biomasa residual con fines energéticos o de compostaje. -Acciones silvícolas y de organización de las superficies forestales con objeto de la prevención de incendios (clareos, desbroces, podas, talas, cortafuegos, plantaciones, etc.) -Puntos de agua. -Pistas forestales, accesos y otras infraestructuras necesarias. La inversión máxima subvencionable será justificada mediante memoria técnica independientemente de lo especificado en el artículo siguiente. Artículo 15º.-Condiciones de las inversiones. 1. Superficies mínimas y máximas para solicitar las ayudas. 1.1. Para proyectos de ordenación o revisiones de estos la superficie mínima autorizada a ordenar será de 50 ha y para planes técnicos o revisiones de estos la superficie mínima a ordenar será de 15 ha arboladas con una masa que supere los 5 años de edad. La superficie máxima a ordenar será de 250 ha para planes técnicos de montes arbolados salvo que la espesura defectiva o estado de inmadurez de las masas no haga recomendable la redacción de un proyecto de ordenación. No se fija superficie máxima para proyectos de ordenación. Tampoco se fija superficie máxima para revisión, tanto de proyectos de ordenación como de planes técnicos de montes arbolados 1.2. No se fija superficie máxima para los estudios y proyectos de valorización integral de los recursos forestales. 1.3. Para iniciativas que promuevan actividades de valorización integral la superficie mínima objeto del programa será de 10 ha 2. Otras condiciones técnicas de las inversiones. 2.1. Los proyectos de ordenación y planes técnicos de montes arbolados o las revisiones de estos deberán ser redactados por ingeniero de montes o ingeniero técnico forestal, visados por el correspondiente colegio oficial -en caso de ingeniero técnico forestal deberá estar visado por el colegio de la Comunidad Autónoma de Galicia- y ajustarse a lo establecido en la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de montes y el Decreto 485/1962, de 22 de febrero, por el que se aprueba el reglamento de montes en lo que no se oponga a lo previsto en esta ley, así como a las órdenes ministeriales de 29 de diciembre de 1970 y de 29 de julio de 1971. En estos documentos constará el consentimiento y el compromiso de la propiedad del monte para ejecutar lo dispuesto en su contenido. Asimismo deberán cumplir con las directrices y formatos especificados en las instrucciones para la estructura y codificación de proyectos de ordenación y planes técnicos de gestión disponibles en la página web de la Consellería del Medio Rural. Con el proyecto de ordenación o plan técnico o la revisión de estos, se entregará un anexo donde figure el cálculo de error del muestreo y de la posibilidad, así como el sistema empleado para el marcaje de los árboles en las parcelas de muestreo y la justificación de que es un sistema permanente y fácilmente identificable. Las parcelas de muestreo levantadas en el inventario deberán quedar identificadas de tal manera que se posibilite su control posterior. A tal efecto se marcarán perimetralmente, de la forma señalada en el anexo al proyecto o plan técnico o revisión de estos, a la altura del diámetro normal los cinco árboles más próximos al centro de la parcela. La superficie a ordenar deberá ser la totalidad de la superficie del monte. En caso de proyectos de ordenación, al menos un 25% de la superficie arbolada ocupada por la especie principal o principales tendrá una edad superior a las dos terceras partes de su turno, excepto masas de Pinus sylvestris donde tendrá una edad superior a 40 años. En los proyectos de ordenación y planes técnicos o en las revisiones de estos, en el último apartado del plan especial, titulado balance económico, se deberán tener presentes todos los ingresos y gastos íntegros, independientemente de la financiación, y no contar con futuras subvenciones o préstamos adelantados. De igual forma, el estudio de viabilidad económica que lo acompañará operará con el mismo criterio en el cálculo de flujos de caja, valor actualizado neto o tasa interna de rendimiento. Las revisiones de los proyectos de ordenación o planes técnicos de montes arbolados solamente podrán solicitarse en aquellos casos en los que se había cumplido el plan especial o se justifiquen debidamente los motivos de la revisión. En caso de ordenaciones de montes arbolados o revisiones, una vez finalizado el inventario se deberá comunicar, por escrito, al distrito correspondiente para que este emita informe favorable y en caso de montes conveniados una vez finalizada la redacción del plan general deberá existir un informe favorable del distrito. 2.2. Para estudios de avenencia o acuerdo de lindes total entre comunidades de montes vecinales en mano común, realizados por ingeniero técnico forestal o ingeniero de montes, se presentará un levantamiento topográfico realizado por técnico competente, visado por el correspondiente colegio oficial. Se procederá a la elaboración de actas del acuerdo sobre el terreno, en las que se describan detalladamente los límites del monte y su colindancia. Estas actas serán firmadas tanto por los colindantes como por el ingeniero operador, formalizando la avenencia mediante la elevación a público del acuerdo o acto conciliatorio ante notario o juez de paz, aportando los acuerdos de las asambleas generales y de las actas y planos suscritos por el ingeniero operador y propietarios. Posteriormente se procederá a la remisión de copia del expediente al Registro de Montes Vecinales en Mano Común de la delegación provincial. Se marcará in situ cada vértice de forma permanente y en el acuerdo final de lindes que se presentará junto con el remate de los trabajos objeto de ayuda se presentarán fotografías de los vértices y se georreferenciarán. Por cada km de linde se pondrá por lo menos un marco de primer orden y 4 de segundo orden. Artículo 16º.-Criterios de prioridad. La Dirección General de Montes e Industrias Forestais valorará las solicitudes presentadas en relación con este capítulo de acuerdo a los siguientes criterios de selección: a) Nº de silvicultores o beneficiarios directos implicados en el programa: hasta 5 puntos. b) Superficie forestal afectada por el programa: hasta 5 puntos. c) La condición de MVMC: 5 puntos. d) Superficie forestal certificada: hasta 5 puntos. y) Plan de prevención de incendios: 5 puntos. f) Superficie de actuación consolidada por un proceso de concentración parcelaria: 5 puntos. g) Superficie de actuación consolidada por la constitución de una unidad de gestión forestal de la Ley 3/2007, de 9 de abril, de prevención y defensa contra los incendios forestales de Galicia: 10 puntos. h) Zonas desfavorecidas: 5 puntos. i) Repercusión del programa en la creación y mantenimiento del empleo rural: hasta 5 puntos. j) Programa de valorización integral que desarrolla acciones de los capítulos III y IV: 5 puntos. Capítulo IV Acciones de puesta en valor de los usos públicos de los espacios forestales Artículo 17º.-Objeto. Las ayudas previstas en este capítulo tendrán como objeto incentivar inversiones no productivas que promuevan el valor de recreo público de las áreas forestales y que permitan el desarrollo de la multifuncionalidad del monte como elemento protector. Será un objetivo específico de este apartado la aplicación de medidas de conservación y mejora del paisaje y de los hábitats importantes para la flora y fauna silvestres, especialmente en superficies declaradas como Red Natura 2000. Artículo 18º.-Beneficiarios. Podrán ser beneficiarios de estas ayudas del capítulo IV de la presente orden las comunidades de montes vecinales en mano común, las mancomunidades de montes vecinales en mano común, asociaciones sin ánimo de lucro, agrupaciones de propietarios de terrenos forestales y las unidades de gestión forestal recogidas en la Ley 3/2007, de 9 de abril, de prevención y defensa contra los incendios forestales de Galicia, reconocidas y aprobadas por la consellería competente en materia forestal, así como los ayuntamientos y sus mancomunidades. Artículo 19º.-Clase y cuantía de las ayudas. 1. Las ayudas concedidas para atender las solicitudes presentadas en relación con este capítulo IV podrán llegar hasta el 80% de las inversiones. 2. El coste máximo subvencionable por proyecto será de 60.000 € 3. Las acciones subvencionables que conformen el programa podrán ser: a) Creación y restauración de entornos forestales de alto valor paisajístico y de conservación de la biodiversidad, a través de la implantación y mejora de masas forestales fundamentalmente de frondosas autóctonas. La superficie máxima de actuación será de 5 ha para el caso de primera instalación de la masa y de 10 ha para el caso de mejora de las masas mediante actuaciones silvícolas o de densificación. b) Creación y mejora de pequeñas instalaciones para el fomento del uso social y divulgativo del monte y la mejora de la concienciación y comprensión de la importancia de los valores ambientales de los espacios-forestales: -Centros de uso divulgativo y de interpretación forestal. -Itinerarios autoguiados, rutas. -Espacios de uso socio-recreativo. -Otras acciones de puesta en valor de los aspectos sociales y turísticos de las masas forestales. Artículo 20º.-Condiciones técnicas de las inversiones. 1. Las acciones de puesta en valor de los usos públicos y sociales de los espacios forestales regulados en este capítulo deberán estar recogidas con carácter integrador en un estudio o proyecto de valorización integral de los recursos forestales. Estos proyectos estarán firmados por técnico competente y visados por el correspondiente colegio oficial y se presentará firma de conformidad de los propietarios. 2. En caso de existir proyectos de ordenación o planes técnicos de gestión del monte aprobados por la Administración deberá presentarse la modificación del plan especial, y en su caso, del plan general. 3. Las acciones que conlleven trabajos silvícolas o de forestación estarán sujetos a las condiciones técnicas recogidas en el artículo 5º. 4. La superficie mínima objeto del programa será de 10 hectáreas. Artículo 21º.-Criterios de prioridad. Las acciones e inversiones recogidas en las solicitudes de ayudas serán valoradas de acuerdo con el siguiente criterio para su prioridad. a) Nº de beneficiarios directamente implicados en el programa: hasta 5 puntos. b) Superficie forestal afectada por el programa: hasta 5 puntos. c) La condición de MVMC: 5 puntos. d) Superficie forestal certificada: hasta 5 puntos. e) Plan de prevención de incendios: 5 puntos. f) Superficie de actuación consolidada por un proceso de concentración parcelaria: 5 puntos. g) Superficie de actuación consolidada por la constitución de una unidad de gestión forestal de la ley 3/2007, de 9 de abril, de prevención y defensa contra los incendios forestales de Galicia: 10 puntos. h) Zonas desfavorecidas: 5 puntos. i) Repercusión del programa en la creación y mantenimiento de empleo rural: 5 puntos. j) Programa de valorización integral que desarrolla acciones de los capítulos III y IV: 5 puntos. k) Superficie incluida en la Red Natura 2000: 10 puntos. Capítulo V Gestión de las subvenciones Artículo 22º.-Solicitudes y documentación. 1. Las solicitudes de las ayudas deberán ser cumplimentadas en los modelos formalizados al efecto, según consta en el anexo I, facilitados por los órganos periféricos y centrales de la Consellería del Medio Rural. Dichas solicitudes se presentarán en el registro general de la Consellería del Medio Rural, en sus delegaciones provinciales o en la forma prevista en el artículo 38 de la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común e irán dirigidas al conselleiro del Medio Rural. 2. Los impresos de solicitud, total y correctamente cumplimentados, deberán ir necesariamente acompañados de la documentación abajo relacionada. a) En general: -Fotocopia del DNI, NIF o CIF del beneficiario. -Documento descriptivo de las actuaciones. -Declaración del beneficiario del conjunto de todas las solicitudes de ayuda percibidas, solicitadas o autorizadas para el mismo proyecto o actividad, ante las administraciones públicas competentes o de otros entes públicos y de no estar incurso en circunstancias de inhabilitación para la percepción de ayudas conforme al artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (anexo III). -Ficha SIXPAC de las parcelas objeto de solicitud de ayuda y anexo IV debidamente cumplimentado. b) Para todo tipo de titulares de terrenos, excepto comunidades de montes vecinales en mano común: -En caso de ser propietario de los terrenos: fotocopia del título de propiedad o declaración jurada del titular de la propiedad. En dicha declaración se hará constar: nombre, apellidos y DNI del propietario, nombre de las fincas, límites, superficies objeto de los trabajos y localización de las mismas. En el supuesto de que el terreno sea propiedad de varios copropietarios (proindiviso), además se presentará documento privado en el que se acredite el consentimiento de todos los copropietarios y la designación de un solicitante representante y que todos los copropietarios asumen los compromisos y deberes de la presente orden. En caso de concentraciones parcelarias sin títulos, se presentará un certificado del Servicio Provincial de Infraestructuras Agrarias y en caso de no disponer de dicho certificado se presentará una declaración jurada de propiedad y una fotocopia de la solicitud de dicho certificado. c) Para comunidades de montes vecinales en mano común: -Certificado del acuerdo tomado en asamblea general, firmado por secretario, conforme se autoriza al presidente de la comunidad a pedir ayudas a la Consellería del Medio Rural para la ejecución de las acciones objeto de la solicitud. d) Documentación complementaria. -Para agrupaciones de propietarios particulares: -Anexo V de la presente orden debidamente cumplimentado. -En caso de agrupaciones legalmente constituidas: CIF y documento acreditativo de constitución de la misma donde consten las personas que forman parte de dicha agrupación. -En caso de cooperativas agrarias: copia de los estatutos. -En caso de comunidades de bienes: documentación acreditativa del nombramiento de un representante y de que todos los copropietarios asumen los compromisos y deberes de la presente orden. -En caso de que se modifiquen los porcentajes máximos de subvención en la resolución aprobatoria de la misma, de acuerdo con los artículos 24, 25 y 27 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, deberá presentarse por parte del beneficiario la aceptación por escrito de las ayudas según el anexo II. 3. Deberá emplearse un impreso de solicitud por cada provincia y capítulo, excepto en el caso de acciones de formación, divulgación o asesoramiento, en las que el ámbito de actuación de una solicitud podrá exceder la provincia. Se podrán presentar solicitudes para todos los capítulos de la orden de los que se pueda ser beneficiario. Artículo 23º.-Plazos. El plazo de presentación de solicitudes será como mínimo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de la convocatoria anual, quedando expresamente reflejado en la convocatoria anual de la ayuda. Artículo 24º.-Tramitación. 1. Una vez presentada la solicitud se revisará la documentación de la misma y en caso de que contenga defectos u omisiones no esenciales, le será requerida al solicitante la subsanación, otorgándole un plazo de 10 días hábiles para hacerlo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley 30/1992, modificada por la Ley 4/1999, con indicación de que si así no lo hubiese hecho se le tendrá por desistido de su petición después de resolución en tal sentido, archivándose el expediente sin más trámite, con los efectos previstos en el artículo 42 de la Ley 30/1992, modificada por la Ley 4/1999. 2. Junto con la solicitud de ayuda se presentará un documento descriptivo de las actuaciones a llevar a cabo y cuando la ayuda solicitada sea aprobada, en caso de que se trate de acciones sobre el terreno de los capítulos III y IV, se presentará un proyecto, en el plazo máximo de un mes, con los mismos datos que el documento descriptivo. En estos casos se nombrará un director de obra. 3. El órgano competente para llevar a cabo la tramitación de la presente orden de ayudas es la Dirección General de Montes e Industrias Forestales. Los servicios provinciales de Montes e Industrias Forestais le propondrán al órgano colegiado compuesto por el jefe de servicio de Planificación y Valorización del Monte y por dos funcionarios de la Dirección General de Montes e Industrias Forestais (uno de ellos actuará como secretario) la aprobación de las solicitudes presentadas que cumplan todos los requisitos de esta orden; el órgano colegiado valorará las solicitudes de ayuda según los criterios de prioridad establecidos en los artículos correspondientes según proceda y emitirá un informe al director general de Montes e Industrias Forestales que a su vez elevará la propuesta de concesión al conselleiro del Medio Rural. El conselleiro del Medio Rural resolverá sobre la aprobación de las ayudas solicitadas en régimen de concurrencia competitiva ajustándose a los principios de publicidad, concurrencia, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación. 4. La Consellería del Medio Rural comunicará en el plazo máximo de 6 meses, pudiéndose ampliar según lo indicado en el artículo 49 de la Ley 30/1992, la aprobación y cuantía de las ayudas o la denegación razonada de la solicitud. 5. En el caso de no recaer resolución expresa en un plazo de 6 meses a partir de la fecha de entrada en vigor de la presente orden, el interesado podrá entender desestimada su solicitud sin perjuicio del deber legal de resolver expresamente conforme a lo dispuesto en los artículos 42 y 44 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999. Dichas resoluciones serán notificadas a cada uno de los solicitantes dentro del plazo de 10 días siguientes a la toma del acuerdo. Contra la resolución aprobatoria o denegatoria, que agota la vía administrativa, cabe la interposición del recurso potestativo de reposición ante el conselleiro del Medio Rural, en el plazo de un mes que comenzará a contar a partir del día siguiente a la recepción de la notificación de la resolución, o en el plazo de tres meses desde que se entienda desestimada por silencio administrativo, o bien cabe ser impugnada directamente ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia en el plazo de dos meses si la resolución había sido expresa, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 117 de la Ley 30/1992, modificada por la Ley 4/1999 y el artículo 46 de la Ley 26/1998, de 13 de julio, de la jurisdicción contencioso -administrativa. Cuando se estime necesario, por el contenido de la resolución de aprobación de la ayuda, podrá pedirse la aceptación por escrito de los beneficiarios, según anexo II, con un plazo de 15 días naturales desde la notificación de la resolución, de todas las condiciones, requisitos y cláusulas establecidas en las bases reguladoras, en la convocatoria y en la resolución. Artículo 25º.-Ejecución y justificación. 1. En la resolución se indicará el plazo para la ejecución de los trabajos que con carácter general no será inferior a 2 meses. 2. En un plazo de un mes contado a partir de la notificación de la resolución de aprobación se deberá presentar el correspondiente proyecto y el nombramiento del director de obra según lo indicado en el artículo anterior. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 31ºpunto 3º de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, dentro de dicho plazo de un mes, cuando el importe de la inversión supere los 30.000 euros en caso de coste por ejecución de obra y de 12.000 € en el supuesto de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas a diferentes proveedores y presentarlas junto con el proyecto. La elección entre las ofertas presentadas, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más favorable. En los casos de ayudas para la adquisición, construcción, rehabilitación y mejora de bienes inventariables, las entidades beneficiarias destinarán los mismos al fin concreto para el cual se concedió la ayuda, por un período mínimo de cinco años, en caso de bienes inscribibles en un registro público y dos años como mínimo en el resto de los bienes. En todo caso las entidades beneficiarias de las ayudas estarán sujetas a lo establecido en el artículo 31.4º. de la Ley general de aubvenciones. Por otra parte, cuando proceda, de acuerdo con el Reglamento CE 1974/2006, de 15 de diciembre, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) 1698/2005 relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), se establecerán las cuantías de las ayudas basándose en costes estándar y módulos máximos. 3. Cuando se trate de inversiones materiales se realizará una inspección en el campo por funcionarios de la Consellería del Medio Rural, para verificar las superficies, comprobar los datos de la solicitud y comprobar la viabilidad de los trabajos. Esta inspección se podrá realizar antes de la resolución de aprobación. La modificación de la inversión deberá ser justificada y exigirá autorización previa de la Consellería del Medio Rural a propuesta de la Dirección General de Montes e Industrias Forestales previa propuesta de los servicios de Montes e Industrias Forestales, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 del Decreto 287/2000, del 21 de noviembre. 4. La ayuda definitiva será la resultante de la comprobación final realizada por funcionarios de la Consellería del Medio Rural, distintos de los que realizaron la inspección en campo. Con la comprobación final se podrá modificar a la baja la cantidad aprobada inicialmente, en caso de que se hubiera realizado un menor número de unidades de obra de las aprobadas. 5. Las prórrogas serán solicitadas motivadamente y con un mes de antelación a la terminación del plazo para la ejecución de los trabajos. Tendrán una duración máxima de 6 meses y serán propuestas por los servicios de Montes e Industrias Forestales, al director General de Montes e Industrias Forestales quien elevará propuesta al conselleiro do Medio Rural, que resolverá. 6. Para instrumentos de ordenación de montes de gestión pública se requerirá informe favorable del técnico de distrito forestal. 7. Junto con la notificación de final de los trabajos se acompañará la siguiente documentación: -Facturas por el importe total de la inversión, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 del Decreto 287/2000, de 21 de noviembre. En caso de que el beneficiario realice los trabajos por sus propios medios deberá presentar un documento justificativo de esta circunstancia y los justificantes de los gastos y costes desglosados de los trabajos realizados. La suma de estos conceptos deberá ser igual al importe total de la inversión. -Facturas de la planta empleada que deberá ser preferentemente de procedencia gallega, excepto los híbridos. -Certificación bancaria a nombre del titular del terreno. En caso de agrupaciones, en esta cuenta deberán ser titulares conjuntos todos los titulares que formen parte de la agrupación. -Declaración de otras ayudas solicitadas o percibidas para los mismos fines. -Aval bancario en el caso de pago de anticipos para ayudas totales aprobadas mayores de 30.050,61 €, que deberá ajustarse a lo regulado en el artículo 17 del Decreto 287/2000, de 21 de noviembre, por lo que se desarrolla el régimen de ayudas y subvenciones públicas. -En el supuesto de contratación de asistencia técnica según el artículo 8. a), se adjuntará copia de los contratos TC 1 y TC 2 y de las nóminas de los trabajadores. -En el caso de instrumentos de gestión forestal se adjuntará la solicitud del propietario para la aprobación y registro del mismo. En el caso de CMVMC esta solicitud deberá estar avalada por la asamblea general. -Memoria justificativa de la correcta ejecución de los trabajos subvencionados, recogiendo documentos acreditativos de los importes asociados a las distintas acciones realizadas. Artículo 26º.-Revocaciones. 1. La ayuda podrá revocarse, total o parcialmente, si se da alguno de los siguientes supuestos: a) Ejecución de menos del 80% de las acciones previstas, sin autorización previa o causa justificada de fuerza mayor. b) Incumplimiento de los plazos para realizar los trabajos subvencionados fijados en la notificación de aprobación del expediente, en su caso, de la prórroga concedida. c) Modificaciones graves de las acciones previstas, de forma que desvirtúen los objetivos descritos en la presente orden. d) Por incumplimiento de las disposiciones legales de aplicación, ocultar o falsear datos o destinar las ayudas a fines distintos a los señalados en la solicitud. e) Obtención de la subvención sin reunir los requisitos exigidos para su concesión. f) Incumplimiento de lo dictado en cualquiera de los artículos de esta orden que impliquen deberes por parte del beneficiario. g) Incumplimiento de la finalidad para la cual fue concedida la subvención. h) Incumplimiento de las condiciones impuestas a las entidades colaboradoras y beneficiarios con motivo de la concesión de la subvención o ayuda pública. i) Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión contenidas en la Ley 14/2006. j) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de control financiero, así como el incumplimiento de los deberes contables registrales o de conservación de documentos, cuando signifique la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el incumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad remitidas de cualquier Administración o ente público o privado, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales. k) La adopción, en virtud de lo establecido en los artículos 87 a 89 del Tratado de la Unión Europea, de una decisión de la cual derive una necesidad de reintegro. l) No presentar en un plazo de 1 mes contado a partir de la notificación de la resolución de aprobación el proyecto visado y el nombramiento del director de obra según lo especificado en el artículo 24º. En estos supuestos, la consellería reclamará directamente la devolución de las cantidades abonadas en concepto de ayudas y los intereses de demora devengados desde su pago, sin perjuicio de las responsabilidades a que hubiera lugar. 2. En los casos de anulación o minoración por certificación final de las cantidades inicialmente aprobadas, las dotaciones presupuestarias resultantes podrán ser adjudicadas a otros peticionarios de acuerdo con la relación de prioridades y orden establecido. 3. En aquellos supuestos en los cuales el importe de las subvenciones recibidas por el beneficiario excedan los costes de la actividad se procederá a solicitar la devolución de la cantidad percibida que exceda el coste real de la actividad. 4. Serán casos de fuerza mayor, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 del Reglamento (CE) 1974/2006 de la Comisión de 18 de diciembre de 2006: -Fallecimiento del beneficiario. -Incapacidad profesional de larga duración del beneficiario. -Expropiación de una parte importante de la explotación, si esta expropiación no era previsible el día en que se suscribe el compromiso. -Calamidades naturales graves que afecten seriamente a la superficie de actuación. La notificación de los casos de fuerza mayor y las pruebas relativas a los mismos, deberán realizarse por escrito y en un plazo de diez días hábiles, a contar desde la fecha en la que se produce el caso de fuerza mayor. Artículo 27º.-Financiación. 1. Las acciones previstas en la presente orden se financiarán con cargo a las aplicaciones presupuestarias de la Dirección General de Montes e I.F. de la Consellería del Medio Rural que se detallarán en la convocatoria de cada año. 2. Los fondos utilizados serán Feader y otros fondos de la Administración estatal o autonómica que figuren en la Ley de presupuestos de la Comunidad Autónoma de Galicia para cada año. 3. En lo que respecta a los fondos con cofinanciación comunitaria de Feader estarán asociados al desarrollo de acciones de las siguientes medidas del programa de desarrollo rural de Galicia según el Reglamento (CE) 1698 / 2005: -Fomento del conocimiento y mejora del potencial humano a través de información y formación profesional y de la implantación de servicios de asesoramiento. -Aumento del valor económico de los bosques. -Utilización sostenible de las tierras forestales a través de inversiones no productivas. Artículo 28º.-Controles. La Consellería del Medio Rural realizará los controles sobre el terreno, así como las comprobaciones e inspecciones que considere oportunas con el fin de comprobar la veracidad de los datos y de la documentación presentada, así como el lógico seguimiento y control de las ayudas concedidas. El beneficiario se someterá a las actuaciones de comprobación y control financiero de las inversiones subvencionadas por parte de la Consellería del Medio Rural, la Intervención General de la Comunidad Autónoma, el Consello de Contas y el Tribunal de Cuentas. No se podrá efectuar ningún pago sin realizar previamente los controles preceptivos, tanto administrativos como sobre el terreno, de acuerdo con el plan anual de controles en base a lo establecido en el Reglamento (CE) 1975/2006, de la Comisión, de 7 de diciembre de 2006. Artículo 29º.-Infracciones y sanciones. A las personas beneficiarias de las ayudas reguladas en esta orden les será de aplicación el Reglamento (CE) 1975/2006, de la Comisión, de 7 de diciembre de 2006. Además, en materia de infracciones y sanciones será de aplicación lo dispuesto en el artículo 79 del texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario aprobado por el Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, así como lo dispuesto en el Decreto 287/2000, por el que se desarrolla el régimen de ayudas y subvenciones públicas de la Comunidad Autónoma de Galicia y lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones tiene por objeto la regulación del régimen jurídico general de las subvenciones otorgadas por las administraciones públicas. Artículo 30º.-Alteración de condiciones. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, y en todo caso para la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión. Artículo 31º.-Obligaciones. 1. El beneficiario de la ayuda y el solicitante están obligados a facilitar toda la información que le sea requerida por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, el Tribunal de Cuentas y el Consello de Contas, en el ejercicio de sus funciones de fiscalización y control del destino de las ayudas. 2. El solicitante y el beneficiario están obligados a realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención. 3. En el hallazgo casual de objetos y restos materiales que posean valores que son propios del patrimonio cultural gallego, el descubridor deberá comunicárselo inmediatamente a la Consellería de Cultura y Deporte de conformidad con la Ley 8/1995, de 30 de octubre, por la que se regula el patrimonio cultural de Galicia. 4. Las actuaciones en la zona lateral de protección del camino de Santiago las comunicarán por el solicitante a la Consellería de Cultura y Deporte, con el objeto de contar con su autorización previa de conformidad con la Ley 3/1996, de 10 de mayo, de protección de los caminos de Santiago. 5. En las acciones relativas al capítulo IV el beneficiario se compromete a poner a disposición de uso público las superficies que hayan sido objeto de intervención. Artículo 32º.-Evaluación de impacto ambiental. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 punto 2º de la Ley 6/2001, de 8 de mayo, de modificación del Real decreto legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de evaluación de impacto ambiental, se fijan los umbrales de acuerdo con los criterios de su anexo III, por debajo de los cuales las actuaciones que se realicen al amparo de la presente orden no deben someterse a la evaluación de impacto ambiental: 1. Superficie de actuación menor de 50 ha 2. Superficie de actuación continua acumulada con otros proyectos realizados al amparo de convocatorias de ayudas anteriores menor de 1.000 ha Artículo 33º.-Medidas informativas y publicitarias de las ayudas cofinanciadas por el Feader. 1. En los instrumentos de información y difusión que utilice la Consellería del Medio Rural se hará constar que, al margen de otras fuentes de financiación pública, concurre la financiación con fondos Feader. 2. Conforme al carácter público de la financiación de la actividad subvencionada, el beneficiario estará obligado a dar la adecuada publicidad de esta circunstancia, para lo cual adoptará las medidas que, en cumplimiento de la normativa comunitaria, se especificarán en la resolución de concesión. 3. En la resolución de la concesión de la ayuda se relacionarán, en su caso, las obligaciones de difusión y publicidad que asume el beneficiario al ser receptor de la subvención y, en particular: a) El origen de la financiación de los fondos. b) La advertencia de que sus datos personales serán objeto de las publicaciones legalmente establecidas. c) Los medios publicitarios que cabe adoptar, en su caso, para hacer visible ante el público el origen de la financiación de la ayuda. Capítulo VI Convocatoria para el año 2007 Artículo 34º.-Convocatoria. Se convocan las ayudas para programas de valorización integral y promoción de la multifuncionalidad del monte, en régimen de concurrencia competitiva para el año 2007. Artículo 35º.-Presentación de solicitudes. Las solicitudes de ayuda para la convocatoria 2007 se presentarán en el plazo de cuarenta días hábiles contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta orden. Artículo 36º.-Financiación. Las ayudas reguladas en la presente orden estarán financiadas en el ejercicio 2007 y 2008 con cargo a las siguientes aplicaciones presupuestarias: Año 2007: -11.06.713-A.760.0 (214.286 €). -11.06.713-A.770.0 (2.371.119 €). -11.06.713-A.780.0 (400.000 €). Año 2008: -11.06.713-A.760.0 (50.000 €). -11.06.713-A.770.0 (600.000 €). -11.06.713-A.780.0 (300.000 €). 2. Estos importes se podrán ver incrementados con fondos comunitarios de la Administración del Estado o de la comunidad autónoma. 3. El crédito correspondiente a cada aplicación presupuestaria se distribuirá como se detalla a continuación: -11.06.713-A.760.0: 50% acciones del capítulo II. 50% acciones del capítulo IV. -11.06.713-A.770.0. la) En función del tipo de acciones subvencionadas: 25% acciones del capítulo II. 75% acciones del capítulo III, con el siguiente desglose: Artículo 14, apartados 3.1., 3.2. y 3.3. 25%. Artigo 14, apartado 3.4, 75%. b) En función del tipo de beneficiario: Capítulo II: CMVMC: 30%. Organizaciones y asociaciones del sector forestal: 50%. Otros beneficiarios: 20%. Capítulo III: CMVMC: 40%. Agrupaciones de propietarios forestales: 40%. Otros beneficiarios: 20%. -11.06.713-A.780.0. 40% acciones del capítulo II (excepto asesoramiento y asistencia técnica). 60% acciones del capítulo IV. Cuando las solicitudes presentadas no cubran la totalidad del importe destinado a cada apartado los remanentes de crédito podrán distribuirse a los otros apartados, en su caso. Disposiciones adicionales Primera.-Las ayudas concedidas en la presente orden son incompatibles con otras subvenciones de cualquier administración pública y con cualquier otro régimen de ayudas comunitarias. Segunda.-Las ayudas para asesoramiento y asistencia técnica reguladas en el artículo 8º.1. a) están acogidas al régimen de minimis establecido en el reglamento (CE) 1998/2006, de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del tratado a las ayudas de minimis (DOUE del 28 de diciembre de 2006), por lo que los beneficiarios no podrán recibir subvenciones acogidas a ese mismo régimen por importe superior a 200.000 euros en un período de tres años. Tercera.-De conformidad con el artículo 13.4º de la Ley 4/2006, de 30 de junio, de transparencia y de buenas prácticas en la Administración pública gallega, la Consellería del Medio Rural publicará en su página web oficial las concesiones de las ayudas reguladas en esta orden, por lo que la presentación de la solicitud lleva implícita autorización para el tratamiento necesario de los datos de los beneficiarios y de su publicación en la citada página. Cuarta.-La elegibilidad de las ayudas reguladas en esta orden quedará condicionada en todo caso a la aprobación por la Unión Europea del Marco Nacional de Desarrollo Rural y del Programa de desarrollo rural de Galicia para el período 2007-2013, y las posibles observaciones y modificaciones derivadas de eso. Disposiciones finales. Primera.-Se faculta el director general de Montes e Industrias Forestales para dictar todas las disposiciones complementarias con el objeto de ejecutar la presente orden. Segunda.-La presente orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia. Santiago de Com, postela, 12 de julio de 2007. Alfredo Súarez Canal Conselleiro del Medio Rural Ver referencia pdf "14100D005P013.PDF" Ver referencia pdf "14100D005P013.PDF" Ver referencia pdf "14100D005P013.PDF" Ver referencia pdf "14100D005P013.PDF" Ver referencia pdf "14100D005P013.PDF" Ver referencia pdf "14100D005P013.PDF" Ver referencia pdf "14100D005P013.PDF" Ver referencia pdf "14100D005P013.PDF" Ver referencia pdf "14100D005P013.PDF" Ver referencia pdf "14100D005P013.PDF" Ver referencia pdf "14100D005P013.PDF" Ver referencia pdf "14100D005P013.PDF" Ver referencia pdf "14100D005P013.PDF" Ver referencia pdf "14100D005P013.PDF" Ver referencia pdf "14100D005P013.PDF" Ver referencia pdf "14100D005P013.PDF"
Data norma
Organismo
CONSELLERIA DE MEDIO RURAL
Clasificación
ESPAZOS NATURAIS E PATRIMONIO FORESTAL
AXUDAS E SUBVENCIÓNS
Orden de 12 de julio de 2007 por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para programas de valorización integral y promoción de la multifuncionalidad del monte y se convocan para el año 2007. Preámbulo El monte gallego precisa una mejora sustancial de su estructura y potencialidades productivas, desarrollando todos los beneficios tanto económicos como ecológicos y sociales. Es importante conseguir un adecuado nivel de formación en el sector forestal, especialmente en cuanto a la sostenibilidad de la gestión y la posibilidad de aprovechar el monte desde un punto de vista multifuncional, estudiando las potencialidades y los distintos productos y beneficios a obtener. Para conferir una gestión forestal sostenible debemos fomentar los documentos de planificación de la gestión forestal y proyectos de valorización integral de los recursos forestales. Para garantizar un adecuado aprovechamiento de los recursos forestales debe estudiarse la necesidad de diversificación de los productos y servicios a obtener del monte, con el fin de conseguir una mejora de las producciones en general y la posibilidad de obtener más rentas basándose en la calidad y ordenación de las producciones. La mejora de las condiciones de los montes para su uso social y divulgativo y el fomento de la mejora de las condiciones ambientales, a través de la creación de espacios adecuados e instalaciones e infraestructuras que aumenten las posibilidades de uso social del monte al tiempo que transmiten los valores y las potencialidades de este, permiten una mayor complicidad en la lucha contra los incendios forestales. El Reglamento (CE) nº 1698/2005 del Consejo, de 20 de septiembre de 2005, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) establece las condiciones relativas a determinadas acciones prioritarias tales como las relativas a la información y formación profesional, al asesoramiento, al aumento del valor económico de los bosques y de utilización sostenible de los terrenos forestales a través de inversiones no productivas. La Xunta de Galicia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 27.10º del Estatuto de autonomía tiene competencia exclusiva en materia de montes y aprovechamientos forestales. La Consellería del Medio Rural según lo establecido en el Decreto 232/2005, de 11 de agosto (Diario Oficial de Galicia nº 155, del 12 de agosto) por el que se fijó la estructura orgánica de los departamentos de la Xunta de Galicia y en el Decreto 562/2005, de 1 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería del Medio Rural y del Fondo Gallego de Garantía Agraria, es el organismo competente para la gestión de estas ayudas que tienen como objetivos los siguientes: -Alcanzar y difundir conocimientos y tecnologías adecuadas para la implantación de niveles crecientes de gestión productiva, multifuncional y sostenible de los bosques. -Optimización del aprovechamiento de los distintos recursos y servicios que proporcionan los montes. -La regulación y ordenación de los aprovechamientos forestales. -La conservación y fomento de los recursos forestales y de los valores ambientales y sociales de los montes. -El fomento, mejora y diversificación de la producción forestal. El Decreto 287/2000, de 21 de noviembre, desarrolla el régimen de ayudas y subvenciones públicas de la Comunidad Autónoma de Galicia. Por otro lado la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, tiene por objeto la regulación del régimen jurídico general de las subvenciones otorgadas por las administraciones públicas. La ley 3/2007, de 9 de abril, de prevención y defensa contra los incendios forestales de Galicia, y el Decreto 105/2006, de 22 de junio, establecen un nuevo marco normativo y regulan las medidas relativas a la prevención de incendios forestales, la protección de los asentamientos en el medio rural y la regulación de aprovechamientos y repoblaciones forestales. En consecuencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 30.1º.3 del Estatuto de autonomía de Galicia y en el uso de las facultades que confieren los artículos 78 y 79 del Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por lo que se aprueba el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, Dispongo: Capítulo I Disposiciones generales Artículo 1º.-Objeto y finalidad. 1.1. Constituye el objeto de la presente orden establecer las bases reguladoras de las ayudas para los programas de valorización integral y promoción de la multifuncionalidad en el monte y proceder a su convocatoria en régimen de concurrencia competitiva para el año 2007. 1.2. Constituye su finalidad el fomento de programas que conduzcan a la valorización integral del monte gallego y a la diversificación de los productos y recursos que proporciona. El apoyo técnico, la formación y concienciación, la ordenación de montes arbolados, la implantación de actividades productivas y de promoción del uso social en el marco de la gestión forestal sostenible son objetivos concretos de la presente orden de ayudas. Artículo 2º.-Ámbito de aplicación. Lo dispuesto en la presente orden será de aplicación para todo el territorio forestal de la Comunidad Autónoma de Galicia con la exclusión de: Los bosques y otras superficies forestales que sean propiedad de la Administración central o autonómica. Los bosques y otras superficies forestales propiedad de la corona. Los bosques propiedad de personas jurídicas, cuando al menos el 50% de su capital pertenezca a alguna de las instituciones anteriormente citadas. Artículo 3º.-Beneficiarios. Con carácter general estas ayudas se destinarán a cualquier entidad agraria, persona física o jurídica vinculada al sector forestal gallego, que se prevea para cada tipo de programa especificado en los capítulos II, III y IV de esta orden. Artículo 4º.-Criterios de prioridad. Los criterios de prioridad para la selección de las solicitudes se especificarán para cada tipo de programa en los capítulos II, III y IV e incluirán como criterio favorable, siempre que sea fácilmente asociable, el número de titulares o beneficiarios directos de las inversiones a realizar y la superficie forestal objeto del programa. La puntuación se establecerá, cuando proceda, una vez definido el valor máximo y mínimo de entre todas las solicitudes presentadas, estableciéndose intervalos de valores proporcionales a los parámetros. A cada uno de estos intervalos se asociará el mismo número de puntos. Para todos los casos, de existir empate, prevalecerá la mayor superficie forestal certificada asociada al programa, y finalmente el número más bajo formado por las cuatro últimas cifras del DNI o CIF del titular del terreno. Artículo 5º.-Condiciones técnicas de las inversiones. Las condiciones técnicas específicas de cada programa se recogen en los capítulos II, III y IV de esta orden. Con carácter general, como condiciones técnicas de las inversiones en materia de diversificación de las producciones y valorización integral así como en materia de la puesta en valor de los usos públicos (capítulos III y IV respectivamente, y del capítulo II cuando proceda) se contemplan: 1. Los beneficiarios deberán ostentar la titularidad de la superficie forestal con la disponibilidad de los terrenos por el período de vigencia del programa subvencionado. 2. Se deberá presentar junto con la solicitud de ayuda un documento descriptivo de las actuaciones a llevar a cabo. Este documento deberá desarrollar como mínimo los siguientes contenidos: -Estado legal de la finca objeto de solicitud de ayuda: superficie, localización, límites, accesos... -Descripción de las actuaciones a llevar a cabo. -Especies y materiales a emplear, densidad final. -Presupuesto de las acciones del programa. -Cartografía: planos sobre mapas oficiales y ficha SIXPAC. -Indicación de si los terrenos se encuentran en Red Natura 2000, en zonas de protección lateral del camino de Santiago o si existen objetos o restos materiales que formen parte del Registro de Bienes de Interés Cultural de Galicia. -Justificación de la coherencia de las acciones del programa con el instrumento de gestión forestal. 3. Todos los documentos descriptivos de las actuaciones que se presenten deberán incluir un plan de infraestructuras de defensa de la superficie forestal en programa, o justificación técnica motivada de que no es necesario. 4. Todos los documentos descriptivos de las actuaciones tienen que incluir como cartografía planos sobre mapas oficiales, preferentemente a escala 1:5.000, o en su defecto escala 1:10.000. Deberá presentarse esta documentación tanto en formato papel como digital. La planimetría del proyecto, a presentar en el caso de aprobarse la solicitud de ayuda, se presentará georreferenciada en coordenadas UTM, huso 29, con referencia al datum de trabajo, en fichero DXF, obtenido a partir de un plano de escala mínima 1:10.000, y preferentemente 1:5.000. El fichero DXF deberá estar estructurado de la siguiente manera: -Elemento del plano: límite del monte. Nivel o capa: 1. Color: azul. -Elemento del plano: entorno de las superficies de actuación: * Acciones del capítulo II. Nivel o capa 2. Color: rojo * Acciones del capítulo III. Nivel o capa 3. Color: morado. * Acciones del capítulo IV. Nivel o capa 4. Color: magenta. -Elemento del plano: pistas ya existentes. Nivel o capa 5. Color: amarillo. -Elemento del plano: pistas de nueva creación. Nivel o capa 6. Color: azul oscuro. -Elemento del plano: pistas arregladas. Nivel o capa 7. Color: azul claro. -Elemento del plano: cortafuegos existentes. Nivel o capa 8. Color: verde. -Elemento del plano: cortafuegos de nueva creación. Nivel o capa 9. Color: verde oscuro. -Elemento del plano: punto de agua. Nivel o capa 10. Color: marrón. Observaciones: círculo de 2m de Ø. Nota: se exceptúan los proyectos de ordenación y planes técnicos de gestión que deberán presentarse con el formato especificado en el punto 2 del artículo 15º. En caso de agrupaciones, se incluirá en los planos una referencia que permita localizar cual es la superficie con la que participa cada miembro de la agrupación. 5. En caso de que los trabajos solicitados en el documento descriptivo de las actuaciones deban someterse a evaluación de impacto ambiental, según lo dispuesto en la legislación vigente, el solicitante deberá iniciar los trámites para la declaración de impacto ambiental. 6. En caso de que las superficies objeto de actuación se encuentren dentro de la Red Natura 2000, zonas de protección lateral del Camino de Santiago o existan objetos o restos materiales que formen parte del Registro de Bienes de Interés Cultural de Galicia se solicitará de forma interna antes de la aprobación de la ayuda, informe de los servicios correspondientes. 7. La longitud máxima subvencionable, suma de arreglo y construcción de pista forestal, que deberá realizarse dentro de la superficie objeto de actuación será de 40 metros lineales por cada hectárea de actuación. 8. Los puntos de agua a instalar deberán tener justificada su viabilidad e idoneidad, debiendo tener informe favorable del Servicio de Defensa Contra Incendios Forestales. En caso de que dicho informe sea desfavorable no será objeto de ayuda dicha unidad. 9. Las condiciones técnicas mínimas y limitaciones de uso que deben observarse figuran en el anexo VIII. 10. En los terrenos objeto de subvención, una vez aprobada la ayuda, se colocará en lugar visible desde el acceso, como mínimo, un cartel identificativo, según el modelo indicado en el anexo XI. 11. En los terrenos objeto de solicitud de ayuda deberá cumplirse en todo caso lo dispuesto en el Decreto 105/2006, de 22 de junio, que regula las medidas relativas a la prevención de incendios forestales, a la protección de los asentamientos en el medio rural y a la regulación de aprovechamientos y repoblaciones forestales, y de la Ley 3/2007, de 9 de abril, de prevención y defensa contra los incendios forestales de Galicia. 12. Podrán tramitarse peticiones de ayuda con el objeto de realizar trabajos forestales en montes con superficies que tengan suscrito un convenio o consorcio con la Xunta de Galicia, previo informe de viabilidad del Servicio Provincial de Montes e Industrias Forestales correspondiente. En cualquiera caso, las actuaciones que se puedan llevar a cabo en superficies consorciadas no podrán afectar al vuelo arbóreo. 13. En zonas con un procedimiento de concentración parcelaria en ejecución solamente serán aprobables las ayudas solicitadas en terrenos en los que el acuerdo de concentración parcelaria sea firme. 14. Los terrenos con un proceso iniciado de expropiación forzosa no podrán beneficiarse de las presentes ayudas. 15. Los proyectos presentados deberán ser redactados por ingeniero de montes o ingeniero técnico forestal, visados por el correspondiente colegio oficial. En caso de ingeniero técnico forestal deberá estar visado en el colegio de la Comunidad Autónoma de Galicia. Capítulo II Mejora y racionalización del aprovechamiento de los recursos forestales a través del aumento del conocimiento y concienciación de los propietarios y gestores Artículo 6º.-Objetivos. Las ayudas previstas en este capítulo tienen por objetivo la mejora de los conocimientos de todos los agentes para permitir un aprovechamiento integral de los distintos recursos forestales en el marco de una gestión forestal sostenible y de una política preventiva de incendios forestales y otros riesgos medioambientales. Artículo 7º.-Beneficiarios. 1. Podrán acogerse a estas ayudas las asociaciones o mancomunidades de comunidades de montes vecinales en mano común, las asociaciones de propietarios forestales y de silvicultores o agrupaciones de estos formalmente constituidas y otras entidades sin ánimo de lucro relacionadas con el sector forestal gallego. 2. En el caso del artículo 8º apartados b) y c) además de los especificados en el párrafo anterior podrán ser beneficiarios de las ayudas otras entidades, personas físicas o jurídicas, relacionadas con el sector forestal gallego. 3. Los ayuntamientos y sus mancomunidades podrán ser beneficiarios de las ayudas vinculadas con los apartados b), c) y d) del artículo 8º siempre y cuando el objetivo de las acciones sea la utilización sostenible de las tierras forestales a través de inversiones no productivas y la concienciación y sensibilización de la población en ese ámbito. 4. Los montes vecinales en mano común podrán ser beneficiarios de las ayudas reglamentadas en los apartados b), c) y d) del artículo siguiente. Artículo 8º.-Clase y cuantía de las ayudas. 1. Las ayudas incluidas en este capítulo podrán consistir en: a) Contratación de personal técnico competente para la asistencia técnica de los propietarios o gestores de los montes en materia de gestión forestal sostenible, diversificación de la producción forestal y aprovechamiento multifuncional, prevención de incendios y otros contenidos a especificar en el programa de actuaciones. La subvención llegará hasta un máximo del 80% del coste del contrato en el primer año y al 40% la segunda anualidad de contratación. b) Estudios técnicos, estudios de viabilidad o de mercado necesarios para una correcta gestión de las superficies forestales objeto del programa de actuación. La ayuda llegará hasta el 80% del coste sin que pueda exceder de 15.000 € por estudio y de 30.000 € por beneficiario. c) Ensayos, proyectos piloto o de demostración y otras acciones de apoyo técnico encaminadas a la definición de la mejor gestión forestal y aprovechamiento multifuncional del bosque. La ayuda podrá llegar hasta el 80% de los costes de implantación y seguimiento sin superar el máximo de 60.000 € por proyecto. d) Acciones de formación, divulgación y concienciación en materia de nuevas tecnologías, multifuncionalidad, sostenibilidad, diversificación de los productos forestales, prevención de incendios y otras cuestiones del ámbito forestal. La ayuda podrá llegar hasta el 100% del coste sin superar el máximo de 30.000 € por acción y 60.000 € por beneficiario. 2. Las inversiones en bienes, equipos o instalaciones estrictamente necesarios para llevar a cabo estos programas podrán subvencionarse, en su caso, con un máximo del 50% del coste. Artículo 9º.-Compromisos de los beneficiarios y condiciones técnicas. 1. Para las ayudas de asesoramiento, los beneficiarios deberán cuantificar suficientemente sus necesidades en asistencia técnica en función del número de explotaciones y superficie forestal afectada por el programa a desarrollar. 2. Los beneficiarios se comprometen a establecer y aplicar un plan de difusión de las técnicas y conocimientos que componen los resultados del programa subvencionado, como mínimo entre los asociados de la entidad beneficiaria. En caso de que los documentos finales del programa subvencionado sean relevantes para aplicación en la totalidad del sector forestal los beneficiarios autorizan a la Administración a su difusión técnica. Artículo 10º.-Documentación complementaria. Con la solicitud de ayudas deberá aportase un documento descriptivo de las actuaciones objeto del programa específico a llevar a cabo, que contenga el plan de formación y divulgación, la relación de explotaciones y superficie afectada, las distintas acciones desglosadas y su presupuesto previsto, así como la concreción de los tiempos de dedicación del personal técnico a contratar, según proceda. Artículo 11º.-Criterios de prioridad. La Dirección General de Montes e Industrias Forestales valorará las solicitudes presentadas en relación con este capítulo de acuerdo con los siguientes criterios de selección: a) Número de silvicultores o beneficiarios directos implicados en el programa; hasta 5 puntos de baremación b) Superficie forestal afectada por el programa; hasta 5 puntos de baremación c) Ámbito geográfico de repercusión del programa (local, provincial o autonómico); hasta 5 puntos de baremación d) Asociación del programa a superficies forestales certificadas; hasta 5 puntos de baremación. e) Zonas desfavorecidas: 5 puntos. f) Asociaciones de propietarios forestales: 10 puntos. Capítulo III Acciones de aumento del valor económico de los bosques y promoción de la diversificación de las producciones Artículo 12º.-Objeto. Las acciones concretas incentivadas en este capítulo tendrán como objetivo la ordenación de las superficies forestales y de los aprovechamientos maderables y no maderables, así como las inversiones forestales encaminadas a la puesta en marcha y compatibilización de actividades productivas complementarias de la madera tales como la ganadería y su base forrajera, los frutos del bosque, las setas, la biomasa residual, las plantas aromáticas y medicinales, etc. Artículo 13º.-Beneficiarios. 1. En caso de ordenaciones de montes arbolados, podrán ser beneficiarios los propietarios forestales o titulares de terrenos forestales, bien sean personas físicas o jurídicas de derecho público o privado. 2. Para estudios de avenencia o acuerdo de lindes total entre comunidades de montes vecinales en mano común podrán ser beneficiarias las propias comunidades o sus asociaciones y mancomunidades. 3. En caso de proyectos de valorización integral e iniciativas que promuevan actividades de valorización integral, podrán ser beneficiarios las comunidades de montes vecinales en mano común, las mancomunidades de montes vecinales en mano común, las sociedades agrarias de transformación y otras entidades societarias con personalidad jurídica propia previstas en la legislación vigente, agrupaciones de propietarios de terrenos forestales y las unidades de gestión forestal recogidas en la Ley 3/2007, de 9 de abril, de prevención y defensa contra los incendios forestales de Galicia, reconocidas y aprobadas por la consellería competente en materia forestal. 4. Para comunidades de montes vecinales en mano común podrán promoverse iniciativas de valorización integral por parte de subgrupos de comuneros de la comunidad previa autorización de la asamblea general de esta, de acuerdo con el decreto 260/1992, de 4 de septiembre, por lo que se aprueba el reglamento de la Ley 13/1989, de 10 de octubre, de montes vecinales en mano común. Artículo 14º.-Clase y cuantía de las ayudas. 1. Las inversiones subvencionables deberán estar recogidas en un proyecto de ordenación, plan técnico de gestión o proyecto de valorización integral de los recursos. 2. Los proyectos de valorización integral de los recursos consistirán en un análisis técnico de las condiciones y posibilidades del monte y evaluarán las actividades de más potencialidad con el correspondiente estudio económico. 3. Actividades subvencionables: 3.1. Redacción de proyectos de ordenación y planes técnicos de gestión o revisión justificada de los mismos por finalización del plan especial, cambios drásticos en la cubierta forestal u objetivos o imposibilidad manifiesta de llevar a cabo las acciones recogidas en el mismo. 3.1.1. Proyectos de ordenación de montes arbolados. I = importe máximo de inversión en euros. S = hectárea arbolada a ordenar. I = 300*S0,7825 En caso de proyectos de ordenación se subvencionará como máximo el 60% del importe de inversión en zonas desfavorecidas o incluidas en la Red Natura 2000 y el 50% en el resto da zonas. Las revisiones de proyectos de ordenación se subvencionarán como máximo al 50% del importe de inversión. 3.1.2. Planes técnicos de montes arbolados. I = importe máximo de inversión en euros. S = hectárea arbolada a ordenar. I= 150*S0,78 En el caso de planes técnicos de montes arbolados se subvencionará como máximo el 60% del importe de inversión en zonas desfavorecidas o incluidas en la Red Natura 2000 y el 50% en el resto de las zonas. En las revisiones de planes técnicos de montes arbolados se subvencionará como máximo el 50% del importe de inversión. En las revisiones de proyectos de ordenación o planes técnicos de gestión se podrán descontar los costes de inventario siempre que se puedan usar los datos de inventarios anteriores. 3.2. Estudios para avenencia o acuerdo de lindes total entre CMVMC. Estos estudios se subvencionarán hasta el 60% de su coste en zonas desfavorecidas o incluidas en la Red Natura 2000, y hasta el 50% en el resto de las zonas, con la siguiente limitación: P= importe máximo en euros. L= km de linde. P= 552*(L+3)0.98 A la cantidad obtenida anteriormente se sumarán las siguientes cantidades por marco: Marco de primer orden: 30 €. Marco de segundo orden: 20 €. 3.3. Estudios y proyectos de valorización integral de los recursos forestales. Estos estudios serán necesarios para respaldar inversiones encaminadas a la implantación y mejora de aprovechamientos complementarios de los productos maderables, siempre que no estén ya suficientemente analizados y valorados en otro instrumento de gestión. El importe máximo del coste subvencionable de la redacción de estos proyectos será de 6.000 € a justificar en la memoria técnica. Los contenidos mínimos están recogidos en el anexo VII, siendo coherentes con los instrumentos de planificación de la superficie. Las ayudas podrán llegar hasta el 100% de la inversión. 3.4. Iniciativas de valorización integral del monte. Estas iniciativas tendrán como objetivo un mejor aprovechamiento de los recursos del monte así como la ordenación de los distintos usos y la promoción de acciones colectivas en este marco y en el de la prevención de incendios forestales como medida complementaria de protección. En este apartado las ayudas podrán llegar al 60% en zonas desfavorecidas o incluidas en la Red Natura 2000 y al 50% en el resto de las zonas, sin superar el importe máximo de 120.000 € por proyecto. Se podrán subvencionar las siguientes inversiones: 3.4.1. Proyectos silvopastorales. -La mejora de la estructura de la masa arbórea para su aprovechamiento por pastoreo bajo arbolado. -La instalación de cierres perimetrales para manejo de ganado y protección de las repoblaciones, así como las estructuras de parcelación interior. -Instalaciones y construcciones integradas para el manejo ganadero y forestal. -Bebederos y balsas de agua con capacidad y diseño tal que puedan ser utilizadas como puntos de agua para la extinción de incendios forestales. -Desbroces y quemas controladas. -Plantaciones al marco adecuado para la compatibilización de las producciones, permitiendo el control del matorral mediante el pastoreo. -Implantación de pastizales de estricta necesidad para compatibilizar las producciones desde un punto de vista integral. 3.4.2. Otros proyectos de aprovechamientos complementarios: frutos del bosque (castaña, nuez, pequeños frutos...), semilla forestal, setas, plantas medicinales, miel... etc. -Instalación de cierres y señalizaciones para delimitar las zonas de producción. -Acciones selvícolas para mejora de la producción y cosecha de los aprovechamientos. -Implantación o mejora de masas de especies frutales forestales tanto arbóreas como arbustivas, así como de aquellos otros aprovechamientos no maderables objeto del programa de valorización. -Instalaciones y construcciones necesarias para la correcta gestión y compatibilización de las producciones. 3.4.3. Programas colectivos de ordenación de recursos forestales y prevención de incendios forestales. En esta línea de ayudas se pretende apoyar e impulsar el respaldo de las acciones de diversificación de las producciones forestales y la multifuncionalidad mediante el necesario análisis e implementación de medidas de silvicultura, ordenación forestal e infraestructuras de prevención y defensa contra los incendios forestales. Serán subvencionables las siguientes acciones siempre y cuando estén asociadas a un proyecto de valorización integral: -Aprovechamiento de la biomasa residual con fines energéticos o de compostaje. -Acciones silvícolas y de organización de las superficies forestales con objeto de la prevención de incendios (clareos, desbroces, podas, talas, cortafuegos, plantaciones, etc.) -Puntos de agua. -Pistas forestales, accesos y otras infraestructuras necesarias. La inversión máxima subvencionable será justificada mediante memoria técnica independientemente de lo especificado en el artículo siguiente. Artículo 15º.-Condiciones de las inversiones. 1. Superficies mínimas y máximas para solicitar las ayudas. 1.1. Para proyectos de ordenación o revisiones de estos la superficie mínima autorizada a ordenar será de 50 ha y para planes técnicos o revisiones de estos la superficie mínima a ordenar será de 15 ha arboladas con una masa que supere los 5 años de edad. La superficie máxima a ordenar será de 250 ha para planes técnicos de montes arbolados salvo que la espesura defectiva o estado de inmadurez de las masas no haga recomendable la redacción de un proyecto de ordenación. No se fija superficie máxima para proyectos de ordenación. Tampoco se fija superficie máxima para revisión, tanto de proyectos de ordenación como de planes técnicos de montes arbolados 1.2. No se fija superficie máxima para los estudios y proyectos de valorización integral de los recursos forestales. 1.3. Para iniciativas que promuevan actividades de valorización integral la superficie mínima objeto del programa será de 10 ha 2. Otras condiciones técnicas de las inversiones. 2.1. Los proyectos de ordenación y planes técnicos de montes arbolados o las revisiones de estos deberán ser redactados por ingeniero de montes o ingeniero técnico forestal, visados por el correspondiente colegio oficial -en caso de ingeniero técnico forestal deberá estar visado por el colegio de la Comunidad Autónoma de Galicia- y ajustarse a lo establecido en la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de montes y el Decreto 485/1962, de 22 de febrero, por el que se aprueba el reglamento de montes en lo que no se oponga a lo previsto en esta ley, así como a las órdenes ministeriales de 29 de diciembre de 1970 y de 29 de julio de 1971. En estos documentos constará el consentimiento y el compromiso de la propiedad del monte para ejecutar lo dispuesto en su contenido. Asimismo deberán cumplir con las directrices y formatos especificados en las instrucciones para la estructura y codificación de proyectos de ordenación y planes técnicos de gestión disponibles en la página web de la Consellería del Medio Rural. Con el proyecto de ordenación o plan técnico o la revisión de estos, se entregará un anexo donde figure el cálculo de error del muestreo y de la posibilidad, así como el sistema empleado para el marcaje de los árboles en las parcelas de muestreo y la justificación de que es un sistema permanente y fácilmente identificable. Las parcelas de muestreo levantadas en el inventario deberán quedar identificadas de tal manera que se posibilite su control posterior. A tal efecto se marcarán perimetralmente, de la forma señalada en el anexo al proyecto o plan técnico o revisión de estos, a la altura del diámetro normal los cinco árboles más próximos al centro de la parcela. La superficie a ordenar deberá ser la totalidad de la superficie del monte. En caso de proyectos de ordenación, al menos un 25% de la superficie arbolada ocupada por la especie principal o principales tendrá una edad superior a las dos terceras partes de su turno, excepto masas de Pinus sylvestris donde tendrá una edad superior a 40 años. En los proyectos de ordenación y planes técnicos o en las revisiones de estos, en el último apartado del plan especial, titulado balance económico, se deberán tener presentes todos los ingresos y gastos íntegros, independientemente de la financiación, y no contar con futuras subvenciones o préstamos adelantados. De igual forma, el estudio de viabilidad económica que lo acompañará operará con el mismo criterio en el cálculo de flujos de caja, valor actualizado neto o tasa interna de rendimiento. Las revisiones de los proyectos de ordenación o planes técnicos de montes arbolados solamente podrán solicitarse en aquellos casos en los que se había cumplido el plan especial o se justifiquen debidamente los motivos de la revisión. En caso de ordenaciones de montes arbolados o revisiones, una vez finalizado el inventario se deberá comunicar, por escrito, al distrito correspondiente para que este emita informe favorable y en caso de montes conveniados una vez finalizada la redacción del plan general deberá existir un informe favorable del distrito. 2.2. Para estudios de avenencia o acuerdo de lindes total entre comunidades de montes vecinales en mano común, realizados por ingeniero técnico forestal o ingeniero de montes, se presentará un levantamiento topográfico realizado por técnico competente, visado por el correspondiente colegio oficial. Se procederá a la elaboración de actas del acuerdo sobre el terreno, en las que se describan detalladamente los límites del monte y su colindancia. Estas actas serán firmadas tanto por los colindantes como por el ingeniero operador, formalizando la avenencia mediante la elevación a público del acuerdo o acto conciliatorio ante notario o juez de paz, aportando los acuerdos de las asambleas generales y de las actas y planos suscritos por el ingeniero operador y propietarios. Posteriormente se procederá a la remisión de copia del expediente al Registro de Montes Vecinales en Mano Común de la delegación provincial. Se marcará in situ cada vértice de forma permanente y en el acuerdo final de lindes que se presentará junto con el remate de los trabajos objeto de ayuda se presentarán fotografías de los vértices y se georreferenciarán. Por cada km de linde se pondrá por lo menos un marco de primer orden y 4 de segundo orden. Artículo 16º.-Criterios de prioridad. La Dirección General de Montes e Industrias Forestais valorará las solicitudes presentadas en relación con este capítulo de acuerdo a los siguientes criterios de selección: a) Nº de silvicultores o beneficiarios directos implicados en el programa: hasta 5 puntos. b) Superficie forestal afectada por el programa: hasta 5 puntos. c) La condición de MVMC: 5 puntos. d) Superficie forestal certificada: hasta 5 puntos. y) Plan de prevención de incendios: 5 puntos. f) Superficie de actuación consolidada por un proceso de concentración parcelaria: 5 puntos. g) Superficie de actuación consolidada por la constitución de una unidad de gestión forestal de la Ley 3/2007, de 9 de abril, de prevención y defensa contra los incendios forestales de Galicia: 10 puntos. h) Zonas desfavorecidas: 5 puntos. i) Repercusión del programa en la creación y mantenimiento del empleo rural: hasta 5 puntos. j) Programa de valorización integral que desarrolla acciones de los capítulos III y IV: 5 puntos. Capítulo IV Acciones de puesta en valor de los usos públicos de los espacios forestales Artículo 17º.-Objeto. Las ayudas previstas en este capítulo tendrán como objeto incentivar inversiones no productivas que promuevan el valor de recreo público de las áreas forestales y que permitan el desarrollo de la multifuncionalidad del monte como elemento protector. Será un objetivo específico de este apartado la aplicación de medidas de conservación y mejora del paisaje y de los hábitats importantes para la flora y fauna silvestres, especialmente en superficies declaradas como Red Natura 2000. Artículo 18º.-Beneficiarios. Podrán ser beneficiarios de estas ayudas del capítulo IV de la presente orden las comunidades de montes vecinales en mano común, las mancomunidades de montes vecinales en mano común, asociaciones sin ánimo de lucro, agrupaciones de propietarios de terrenos forestales y las unidades de gestión forestal recogidas en la Ley 3/2007, de 9 de abril, de prevención y defensa contra los incendios forestales de Galicia, reconocidas y aprobadas por la consellería competente en materia forestal, así como los ayuntamientos y sus mancomunidades. Artículo 19º.-Clase y cuantía de las ayudas. 1. Las ayudas concedidas para atender las solicitudes presentadas en relación con este capítulo IV podrán llegar hasta el 80% de las inversiones. 2. El coste máximo subvencionable por proyecto será de 60.000 € 3. Las acciones subvencionables que conformen el programa podrán ser: a) Creación y restauración de entornos forestales de alto valor paisajístico y de conservación de la biodiversidad, a través de la implantación y mejora de masas forestales fundamentalmente de frondosas autóctonas. La superficie máxima de actuación será de 5 ha para el caso de primera instalación de la masa y de 10 ha para el caso de mejora de las masas mediante actuaciones silvícolas o de densificación. b) Creación y mejora de pequeñas instalaciones para el fomento del uso social y divulgativo del monte y la mejora de la concienciación y comprensión de la importancia de los valores ambientales de los espacios-forestales: -Centros de uso divulgativo y de interpretación forestal. -Itinerarios autoguiados, rutas. -Espacios de uso socio-recreativo. -Otras acciones de puesta en valor de los aspectos sociales y turísticos de las masas forestales. Artículo 20º.-Condiciones técnicas de las inversiones. 1. Las acciones de puesta en valor de los usos públicos y sociales de los espacios forestales regulados en este capítulo deberán estar recogidas con carácter integrador en un estudio o proyecto de valorización integral de los recursos forestales. Estos proyectos estarán firmados por técnico competente y visados por el correspondiente colegio oficial y se presentará firma de conformidad de los propietarios. 2. En caso de existir proyectos de ordenación o planes técnicos de gestión del monte aprobados por la Administración deberá presentarse la modificación del plan especial, y en su caso, del plan general. 3. Las acciones que conlleven trabajos silvícolas o de forestación estarán sujetos a las condiciones técnicas recogidas en el artículo 5º. 4. La superficie mínima objeto del programa será de 10 hectáreas. Artículo 21º.-Criterios de prioridad. Las acciones e inversiones recogidas en las solicitudes de ayudas serán valoradas de acuerdo con el siguiente criterio para su prioridad. a) Nº de beneficiarios directamente implicados en el programa: hasta 5 puntos. b) Superficie forestal afectada por el programa: hasta 5 puntos. c) La condición de MVMC: 5 puntos. d) Superficie forestal certificada: hasta 5 puntos. e) Plan de prevención de incendios: 5 puntos. f) Superficie de actuación consolidada por un proceso de concentración parcelaria: 5 puntos. g) Superficie de actuación consolidada por la constitución de una unidad de gestión forestal de la ley 3/2007, de 9 de abril, de prevención y defensa contra los incendios forestales de Galicia: 10 puntos. h) Zonas desfavorecidas: 5 puntos. i) Repercusión del programa en la creación y mantenimiento de empleo rural: 5 puntos. j) Programa de valorización integral que desarrolla acciones de los capítulos III y IV: 5 puntos. k) Superficie incluida en la Red Natura 2000: 10 puntos. Capítulo V Gestión de las subvenciones Artículo 22º.-Solicitudes y documentación. 1. Las solicitudes de las ayudas deberán ser cumplimentadas en los modelos formalizados al efecto, según consta en el anexo I, facilitados por los órganos periféricos y centrales de la Consellería del Medio Rural. Dichas solicitudes se presentarán en el registro general de la Consellería del Medio Rural, en sus delegaciones provinciales o en la forma prevista en el artículo 38 de la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común e irán dirigidas al conselleiro del Medio Rural. 2. Los impresos de solicitud, total y correctamente cumplimentados, deberán ir necesariamente acompañados de la documentación abajo relacionada. a) En general: -Fotocopia del DNI, NIF o CIF del beneficiario. -Documento descriptivo de las actuaciones. -Declaración del beneficiario del conjunto de todas las solicitudes de ayuda percibidas, solicitadas o autorizadas para el mismo proyecto o actividad, ante las administraciones públicas competentes o de otros entes públicos y de no estar incurso en circunstancias de inhabilitación para la percepción de ayudas conforme al artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (anexo III). -Ficha SIXPAC de las parcelas objeto de solicitud de ayuda y anexo IV debidamente cumplimentado. b) Para todo tipo de titulares de terrenos, excepto comunidades de montes vecinales en mano común: -En caso de ser propietario de los terrenos: fotocopia del título de propiedad o declaración jurada del titular de la propiedad. En dicha declaración se hará constar: nombre, apellidos y DNI del propietario, nombre de las fincas, límites, superficies objeto de los trabajos y localización de las mismas. En el supuesto de que el terreno sea propiedad de varios copropietarios (proindiviso), además se presentará documento privado en el que se acredite el consentimiento de todos los copropietarios y la designación de un solicitante representante y que todos los copropietarios asumen los compromisos y deberes de la presente orden. En caso de concentraciones parcelarias sin títulos, se presentará un certificado del Servicio Provincial de Infraestructuras Agrarias y en caso de no disponer de dicho certificado se presentará una declaración jurada de propiedad y una fotocopia de la solicitud de dicho certificado. c) Para comunidades de montes vecinales en mano común: -Certificado del acuerdo tomado en asamblea general, firmado por secretario, conforme se autoriza al presidente de la comunidad a pedir ayudas a la Consellería del Medio Rural para la ejecución de las acciones objeto de la solicitud. d) Documentación complementaria. -Para agrupaciones de propietarios particulares: -Anexo V de la presente orden debidamente cumplimentado. -En caso de agrupaciones legalmente constituidas: CIF y documento acreditativo de constitución de la misma donde consten las personas que forman parte de dicha agrupación. -En caso de cooperativas agrarias: copia de los estatutos. -En caso de comunidades de bienes: documentación acreditativa del nombramiento de un representante y de que todos los copropietarios asumen los compromisos y deberes de la presente orden. -En caso de que se modifiquen los porcentajes máximos de subvención en la resolución aprobatoria de la misma, de acuerdo con los artículos 24, 25 y 27 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, deberá presentarse por parte del beneficiario la aceptación por escrito de las ayudas según el anexo II. 3. Deberá emplearse un impreso de solicitud por cada provincia y capítulo, excepto en el caso de acciones de formación, divulgación o asesoramiento, en las que el ámbito de actuación de una solicitud podrá exceder la provincia. Se podrán presentar solicitudes para todos los capítulos de la orden de los que se pueda ser beneficiario. Artículo 23º.-Plazos. El plazo de presentación de solicitudes será como mínimo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de la convocatoria anual, quedando expresamente reflejado en la convocatoria anual de la ayuda. Artículo 24º.-Tramitación. 1. Una vez presentada la solicitud se revisará la documentación de la misma y en caso de que contenga defectos u omisiones no esenciales, le será requerida al solicitante la subsanación, otorgándole un plazo de 10 días hábiles para hacerlo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley 30/1992, modificada por la Ley 4/1999, con indicación de que si así no lo hubiese hecho se le tendrá por desistido de su petición después de resolución en tal sentido, archivándose el expediente sin más trámite, con los efectos previstos en el artículo 42 de la Ley 30/1992, modificada por la Ley 4/1999. 2. Junto con la solicitud de ayuda se presentará un documento descriptivo de las actuaciones a llevar a cabo y cuando la ayuda solicitada sea aprobada, en caso de que se trate de acciones sobre el terreno de los capítulos III y IV, se presentará un proyecto, en el plazo máximo de un mes, con los mismos datos que el documento descriptivo. En estos casos se nombrará un director de obra. 3. El órgano competente para llevar a cabo la tramitación de la presente orden de ayudas es la Dirección General de Montes e Industrias Forestales. Los servicios provinciales de Montes e Industrias Forestais le propondrán al órgano colegiado compuesto por el jefe de servicio de Planificación y Valorización del Monte y por dos funcionarios de la Dirección General de Montes e Industrias Forestais (uno de ellos actuará como secretario) la aprobación de las solicitudes presentadas que cumplan todos los requisitos de esta orden; el órgano colegiado valorará las solicitudes de ayuda según los criterios de prioridad establecidos en los artículos correspondientes según proceda y emitirá un informe al director general de Montes e Industrias Forestales que a su vez elevará la propuesta de concesión al conselleiro del Medio Rural. El conselleiro del Medio Rural resolverá sobre la aprobación de las ayudas solicitadas en régimen de concurrencia competitiva ajustándose a los principios de publicidad, concurrencia, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación. 4. La Consellería del Medio Rural comunicará en el plazo máximo de 6 meses, pudiéndose ampliar según lo indicado en el artículo 49 de la Ley 30/1992, la aprobación y cuantía de las ayudas o la denegación razonada de la solicitud. 5. En el caso de no recaer resolución expresa en un plazo de 6 meses a partir de la fecha de entrada en vigor de la presente orden, el interesado podrá entender desestimada su solicitud sin perjuicio del deber legal de resolver expresamente conforme a lo dispuesto en los artículos 42 y 44 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999. Dichas resoluciones serán notificadas a cada uno de los solicitantes dentro del plazo de 10 días siguientes a la toma del acuerdo. Contra la resolución aprobatoria o denegatoria, que agota la vía administrativa, cabe la interposición del recurso potestativo de reposición ante el conselleiro del Medio Rural, en el plazo de un mes que comenzará a contar a partir del día siguiente a la recepción de la notificación de la resolución, o en el plazo de tres meses desde que se entienda desestimada por silencio administrativo, o bien cabe ser impugnada directamente ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia en el plazo de dos meses si la resolución había sido expresa, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 117 de la Ley 30/1992, modificada por la Ley 4/1999 y el artículo 46 de la Ley 26/1998, de 13 de julio, de la jurisdicción contencioso -administrativa. Cuando se estime necesario, por el contenido de la resolución de aprobación de la ayuda, podrá pedirse la aceptación por escrito de los beneficiarios, según anexo II, con un plazo de 15 días naturales desde la notificación de la resolución, de todas las condiciones, requisitos y cláusulas establecidas en las bases reguladoras, en la convocatoria y en la resolución. Artículo 25º.-Ejecución y justificación. 1. En la resolución se indicará el plazo para la ejecución de los trabajos que con carácter general no será inferior a 2 meses. 2. En un plazo de un mes contado a partir de la notificación de la resolución de aprobación se deberá presentar el correspondiente proyecto y el nombramiento del director de obra según lo indicado en el artículo anterior. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 31ºpunto 3º de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, dentro de dicho plazo de un mes, cuando el importe de la inversión supere los 30.000 euros en caso de coste por ejecución de obra y de 12.000 € en el supuesto de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas a diferentes proveedores y presentarlas junto con el proyecto. La elección entre las ofertas presentadas, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más favorable. En los casos de ayudas para la adquisición, construcción, rehabilitación y mejora de bienes inventariables, las entidades beneficiarias destinarán los mismos al fin concreto para el cual se concedió la ayuda, por un período mínimo de cinco años, en caso de bienes inscribibles en un registro público y dos años como mínimo en el resto de los bienes. En todo caso las entidades beneficiarias de las ayudas estarán sujetas a lo establecido en el artículo 31.4º. de la Ley general de aubvenciones. Por otra parte, cuando proceda, de acuerdo con el Reglamento CE 1974/2006, de 15 de diciembre, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) 1698/2005 relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), se establecerán las cuantías de las ayudas basándose en costes estándar y módulos máximos. 3. Cuando se trate de inversiones materiales se realizará una inspección en el campo por funcionarios de la Consellería del Medio Rural, para verificar las superficies, comprobar los datos de la solicitud y comprobar la viabilidad de los trabajos. Esta inspección se podrá realizar antes de la resolución de aprobación. La modificación de la inversión deberá ser justificada y exigirá autorización previa de la Consellería del Medio Rural a propuesta de la Dirección General de Montes e Industrias Forestales previa propuesta de los servicios de Montes e Industrias Forestales, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 del Decreto 287/2000, del 21 de noviembre. 4. La ayuda definitiva será la resultante de la comprobación final realizada por funcionarios de la Consellería del Medio Rural, distintos de los que realizaron la inspección en campo. Con la comprobación final se podrá modificar a la baja la cantidad aprobada inicialmente, en caso de que se hubiera realizado un menor número de unidades de obra de las aprobadas. 5. Las prórrogas serán solicitadas motivadamente y con un mes de antelación a la terminación del plazo para la ejecución de los trabajos. Tendrán una duración máxima de 6 meses y serán propuestas por los servicios de Montes e Industrias Forestales, al director General de Montes e Industrias Forestales quien elevará propuesta al conselleiro do Medio Rural, que resolverá. 6. Para instrumentos de ordenación de montes de gestión pública se requerirá informe favorable del técnico de distrito forestal. 7. Junto con la notificación de final de los trabajos se acompañará la siguiente documentación: -Facturas por el importe total de la inversión, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 del Decreto 287/2000, de 21 de noviembre. En caso de que el beneficiario realice los trabajos por sus propios medios deberá presentar un documento justificativo de esta circunstancia y los justificantes de los gastos y costes desglosados de los trabajos realizados. La suma de estos conceptos deberá ser igual al importe total de la inversión. -Facturas de la planta empleada que deberá ser preferentemente de procedencia gallega, excepto los híbridos. -Certificación bancaria a nombre del titular del terreno. En caso de agrupaciones, en esta cuenta deberán ser titulares conjuntos todos los titulares que formen parte de la agrupación. -Declaración de otras ayudas solicitadas o percibidas para los mismos fines. -Aval bancario en el caso de pago de anticipos para ayudas totales aprobadas mayores de 30.050,61 €, que deberá ajustarse a lo regulado en el artículo 17 del Decreto 287/2000, de 21 de noviembre, por lo que se desarrolla el régimen de ayudas y subvenciones públicas. -En el supuesto de contratación de asistencia técnica según el artículo 8. a), se adjuntará copia de los contratos TC 1 y TC 2 y de las nóminas de los trabajadores. -En el caso de instrumentos de gestión forestal se adjuntará la solicitud del propietario para la aprobación y registro del mismo. En el caso de CMVMC esta solicitud deberá estar avalada por la asamblea general. -Memoria justificativa de la correcta ejecución de los trabajos subvencionados, recogiendo documentos acreditativos de los importes asociados a las distintas acciones realizadas. Artículo 26º.-Revocaciones. 1. La ayuda podrá revocarse, total o parcialmente, si se da alguno de los siguientes supuestos: a) Ejecución de menos del 80% de las acciones previstas, sin autorización previa o causa justificada de fuerza mayor. b) Incumplimiento de los plazos para realizar los trabajos subvencionados fijados en la notificación de aprobación del expediente, en su caso, de la prórroga concedida. c) Modificaciones graves de las acciones previstas, de forma que desvirtúen los objetivos descritos en la presente orden. d) Por incumplimiento de las disposiciones legales de aplicación, ocultar o falsear datos o destinar las ayudas a fines distintos a los señalados en la solicitud. e) Obtención de la subvención sin reunir los requisitos exigidos para su concesión. f) Incumplimiento de lo dictado en cualquiera de los artículos de esta orden que impliquen deberes por parte del beneficiario. g) Incumplimiento de la finalidad para la cual fue concedida la subvención. h) Incumplimiento de las condiciones impuestas a las entidades colaboradoras y beneficiarios con motivo de la concesión de la subvención o ayuda pública. i) Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión contenidas en la Ley 14/2006. j) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de control financiero, así como el incumplimiento de los deberes contables registrales o de conservación de documentos, cuando signifique la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el incumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad remitidas de cualquier Administración o ente público o privado, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales. k) La adopción, en virtud de lo establecido en los artículos 87 a 89 del Tratado de la Unión Europea, de una decisión de la cual derive una necesidad de reintegro. l) No presentar en un plazo de 1 mes contado a partir de la notificación de la resolución de aprobación el proyecto visado y el nombramiento del director de obra según lo especificado en el artículo 24º. En estos supuestos, la consellería reclamará directamente la devolución de las cantidades abonadas en concepto de ayudas y los intereses de demora devengados desde su pago, sin perjuicio de las responsabilidades a que hubiera lugar. 2. En los casos de anulación o minoración por certificación final de las cantidades inicialmente aprobadas, las dotaciones presupuestarias resultantes podrán ser adjudicadas a otros peticionarios de acuerdo con la relación de prioridades y orden establecido. 3. En aquellos supuestos en los cuales el importe de las subvenciones recibidas por el beneficiario excedan los costes de la actividad se procederá a solicitar la devolución de la cantidad percibida que exceda el coste real de la actividad. 4. Serán casos de fuerza mayor, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 del Reglamento (CE) 1974/2006 de la Comisión de 18 de diciembre de 2006: -Fallecimiento del beneficiario. -Incapacidad profesional de larga duración del beneficiario. -Expropiación de una parte importante de la explotación, si esta expropiación no era previsible el día en que se suscribe el compromiso. -Calamidades naturales graves que afecten seriamente a la superficie de actuación. La notificación de los casos de fuerza mayor y las pruebas relativas a los mismos, deberán realizarse por escrito y en un plazo de diez días hábiles, a contar desde la fecha en la que se produce el caso de fuerza mayor. Artículo 27º.-Financiación. 1. Las acciones previstas en la presente orden se financiarán con cargo a las aplicaciones presupuestarias de la Dirección General de Montes e I.F. de la Consellería del Medio Rural que se detallarán en la convocatoria de cada año. 2. Los fondos utilizados serán Feader y otros fondos de la Administración estatal o autonómica que figuren en la Ley de presupuestos de la Comunidad Autónoma de Galicia para cada año. 3. En lo que respecta a los fondos con cofinanciación comunitaria de Feader estarán asociados al desarrollo de acciones de las siguientes medidas del programa de desarrollo rural de Galicia según el Reglamento (CE) 1698 / 2005: -Fomento del conocimiento y mejora del potencial humano a través de información y formación profesional y de la implantación de servicios de asesoramiento. -Aumento del valor económico de los bosques. -Utilización sostenible de las tierras forestales a través de inversiones no productivas. Artículo 28º.-Controles. La Consellería del Medio Rural realizará los controles sobre el terreno, así como las comprobaciones e inspecciones que considere oportunas con el fin de comprobar la veracidad de los datos y de la documentación presentada, así como el lógico seguimiento y control de las ayudas concedidas. El beneficiario se someterá a las actuaciones de comprobación y control financiero de las inversiones subvencionadas por parte de la Consellería del Medio Rural, la Intervención General de la Comunidad Autónoma, el Consello de Contas y el Tribunal de Cuentas. No se podrá efectuar ningún pago sin realizar previamente los controles preceptivos, tanto administrativos como sobre el terreno, de acuerdo con el plan anual de controles en base a lo establecido en el Reglamento (CE) 1975/2006, de la Comisión, de 7 de diciembre de 2006. Artículo 29º.-Infracciones y sanciones. A las personas beneficiarias de las ayudas reguladas en esta orden les será de aplicación el Reglamento (CE) 1975/2006, de la Comisión, de 7 de diciembre de 2006. Además, en materia de infracciones y sanciones será de aplicación lo dispuesto en el artículo 79 del texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario aprobado por el Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, así como lo dispuesto en el Decreto 287/2000, por el que se desarrolla el régimen de ayudas y subvenciones públicas de la Comunidad Autónoma de Galicia y lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones tiene por objeto la regulación del régimen jurídico general de las subvenciones otorgadas por las administraciones públicas. Artículo 30º.-Alteración de condiciones. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, y en todo caso para la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión. Artículo 31º.-Obligaciones. 1. El beneficiario de la ayuda y el solicitante están obligados a facilitar toda la información que le sea requerida por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, el Tribunal de Cuentas y el Consello de Contas, en el ejercicio de sus funciones de fiscalización y control del destino de las ayudas. 2. El solicitante y el beneficiario están obligados a realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención. 3. En el hallazgo casual de objetos y restos materiales que posean valores que son propios del patrimonio cultural gallego, el descubridor deberá comunicárselo inmediatamente a la Consellería de Cultura y Deporte de conformidad con la Ley 8/1995, de 30 de octubre, por la que se regula el patrimonio cultural de Galicia. 4. Las actuaciones en la zona lateral de protección del camino de Santiago las comunicarán por el solicitante a la Consellería de Cultura y Deporte, con el objeto de contar con su autorización previa de conformidad con la Ley 3/1996, de 10 de mayo, de protección de los caminos de Santiago. 5. En las acciones relativas al capítulo IV el beneficiario se compromete a poner a disposición de uso público las superficies que hayan sido objeto de intervención. Artículo 32º.-Evaluación de impacto ambiental. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 punto 2º de la Ley 6/2001, de 8 de mayo, de modificación del Real decreto legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de evaluación de impacto ambiental, se fijan los umbrales de acuerdo con los criterios de su anexo III, por debajo de los cuales las actuaciones que se realicen al amparo de la presente orden no deben someterse a la evaluación de impacto ambiental: 1. Superficie de actuación menor de 50 ha 2. Superficie de actuación continua acumulada con otros proyectos realizados al amparo de convocatorias de ayudas anteriores menor de 1.000 ha Artículo 33º.-Medidas informativas y publicitarias de las ayudas cofinanciadas por el Feader. 1. En los instrumentos de información y difusión que utilice la Consellería del Medio Rural se hará constar que, al margen de otras fuentes de financiación pública, concurre la financiación con fondos Feader. 2. Conforme al carácter público de la financiación de la actividad subvencionada, el beneficiario estará obligado a dar la adecuada publicidad de esta circunstancia, para lo cual adoptará las medidas que, en cumplimiento de la normativa comunitaria, se especificarán en la resolución de concesión. 3. En la resolución de la concesión de la ayuda se relacionarán, en su caso, las obligaciones de difusión y publicidad que asume el beneficiario al ser receptor de la subvención y, en particular: a) El origen de la financiación de los fondos. b) La advertencia de que sus datos personales serán objeto de las publicaciones legalmente establecidas. c) Los medios publicitarios que cabe adoptar, en su caso, para hacer visible ante el público el origen de la financiación de la ayuda. Capítulo VI Convocatoria para el año 2007 Artículo 34º.-Convocatoria. Se convocan las ayudas para programas de valorización integral y promoción de la multifuncionalidad del monte, en régimen de concurrencia competitiva para el año 2007. Artículo 35º.-Presentación de solicitudes. Las solicitudes de ayuda para la convocatoria 2007 se presentarán en el plazo de cuarenta días hábiles contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta orden. Artículo 36º.-Financiación. Las ayudas reguladas en la presente orden estarán financiadas en el ejercicio 2007 y 2008 con cargo a las siguientes aplicaciones presupuestarias: Año 2007: -11.06.713-A.760.0 (214.286 €). -11.06.713-A.770.0 (2.371.119 €). -11.06.713-A.780.0 (400.000 €). Año 2008: -11.06.713-A.760.0 (50.000 €). -11.06.713-A.770.0 (600.000 €). -11.06.713-A.780.0 (300.000 €). 2. Estos importes se podrán ver incrementados con fondos comunitarios de la Administración del Estado o de la comunidad autónoma. 3. El crédito correspondiente a cada aplicación presupuestaria se distribuirá como se detalla a continuación: -11.06.713-A.760.0: 50% acciones del capítulo II. 50% acciones del capítulo IV. -11.06.713-A.770.0. la) En función del tipo de acciones subvencionadas: 25% acciones del capítulo II. 75% acciones del capítulo III, con el siguiente desglose: Artículo 14, apartados 3.1., 3.2. y 3.3. 25%. Artigo 14, apartado 3.4, 75%. b) En función del tipo de beneficiario: Capítulo II: CMVMC: 30%. Organizaciones y asociaciones del sector forestal: 50%. Otros beneficiarios: 20%. Capítulo III: CMVMC: 40%. Agrupaciones de propietarios forestales: 40%. Otros beneficiarios: 20%. -11.06.713-A.780.0. 40% acciones del capítulo II (excepto asesoramiento y asistencia técnica). 60% acciones del capítulo IV. Cuando las solicitudes presentadas no cubran la totalidad del importe destinado a cada apartado los remanentes de crédito podrán distribuirse a los otros apartados, en su caso. Disposiciones adicionales Primera.-Las ayudas concedidas en la presente orden son incompatibles con otras subvenciones de cualquier administración pública y con cualquier otro régimen de ayudas comunitarias. Segunda.-Las ayudas para asesoramiento y asistencia técnica reguladas en el artículo 8º.1. a) están acogidas al régimen de minimis establecido en el reglamento (CE) 1998/2006, de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del tratado a las ayudas de minimis (DOUE del 28 de diciembre de 2006), por lo que los beneficiarios no podrán recibir subvenciones acogidas a ese mismo régimen por importe superior a 200.000 euros en un período de tres años. Tercera.-De conformidad con el artículo 13.4º de la Ley 4/2006, de 30 de junio, de transparencia y de buenas prácticas en la Administración pública gallega, la Consellería del Medio Rural publicará en su página web oficial las concesiones de las ayudas reguladas en esta orden, por lo que la presentación de la solicitud lleva implícita autorización para el tratamiento necesario de los datos de los beneficiarios y de su publicación en la citada página. Cuarta.-La elegibilidad de las ayudas reguladas en esta orden quedará condicionada en todo caso a la aprobación por la Unión Europea del Marco Nacional de Desarrollo Rural y del Programa de desarrollo rural de Galicia para el período 2007-2013, y las posibles observaciones y modificaciones derivadas de eso. Disposiciones finales. Primera.-Se faculta el director general de Montes e Industrias Forestales para dictar todas las disposiciones complementarias con el objeto de ejecutar la presente orden. Segunda.-La presente orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia. Santiago de Com, postela, 12 de julio de 2007. Alfredo Súarez Canal Conselleiro del Medio Rural Ver referencia pdf "14100D005P013.PDF" Ver referencia pdf "14100D005P013.PDF" Ver referencia pdf "14100D005P013.PDF" Ver referencia pdf "14100D005P013.PDF" Ver referencia pdf "14100D005P013.PDF" Ver referencia pdf "14100D005P013.PDF" Ver referencia pdf "14100D005P013.PDF" Ver referencia pdf "14100D005P013.PDF" Ver referencia pdf "14100D005P013.PDF" Ver referencia pdf "14100D005P013.PDF" Ver referencia pdf "14100D005P013.PDF" Ver referencia pdf "14100D005P013.PDF" Ver referencia pdf "14100D005P013.PDF" Ver referencia pdf "14100D005P013.PDF" Ver referencia pdf "14100D005P013.PDF" Ver referencia pdf "14100D005P013.PDF"
Documentos
NOME DO DOCUMENTO TÍTULO DESCARGAR
O12072007.pdf Galego
O12072007.pdf Castellano
Normas derogadas
TÍTULO DATA PUBLICACIÓN
Sen datos dispoñibles
Normas relacionadas
TÍTULO DATA PUBLICACIÓN
Sen datos dispoñibles
Modificada por
TÍTULO DATA PUBLICACIÓN
Sen datos dispoñibles
Modifica a
TÍTULO DATA PUBLICACIÓN
Sen datos dispoñibles