Orden de 12 de julio de 2007 por la que se convoca para el año 2007 la concesión de ayudas destinadas a entidades locales de Galicia para la mejora de la gestión y explotación de los puntos limpios construidos para la gestión de residuos sólidos urbanos.

Diario Oficial de Galicia, 26-07-2007, Núm. 144, Páx. 1279
Orden de 12 de julio de 2007 por la que se convoca para el año 2007 la concesión de ayudas destinadas a entidades locales de Galicia para la mejora de la gestión y explotación de los puntos limpios construidos para la gestión de residuos sólidos urbanos. La Consellería de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible es el órgano de la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia al que corresponde el ejercicio de las competencias y funciones que en materia de medio ambiente y conservación de la naturaleza se establecen en el artículo 27, apartados 10º, 11º, 15º y 30º, así como en el artículo 29.4º del Estatuto de autonomía de Galicia y demás normativa de aplicación. En este sentido, le corresponde la autorización, vigilancia, inspección y sanción de las actividades de producción y gestión de residuos en el marco de los planes autonómicos de residuos, tal como se preceptúa en el artículo 4.2º de la Ley 10/1998, de 21 de abril, de residuos. Por su parte los ayuntamientos son competentes para la gestión de los residuos en los términos establecidos en la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local; en la Ley 10/1998, de 21 de abril, de residuos y en la Ley 10/1997, de 22 de agosto, de residuos sólidos urbanos de Galicia y demás normativa de aplicación. De acuerdo con lo que se ha señalado, y tal como se preceptúa en el artículo 4.3º de la mencionada Ley básica de residuos en relación con el artículo 3 de esta misma disposición normativa, le corresponde a los ayuntamientos como servicio obligatorio la recogida, el transporte y, por lo menos, la eliminación de los residuos. Tanto la Estrategia gallega de gestión de residuos como el Plan de gestión de residuos sólidos urbanos de Galicia establecen como opciones prioritarias para la gestión de los residuos generados la recogida selectiva y la valorización frente a la eliminación. En esta dirección se encaminan las actuaciones que se vienen desarrollando desde la Consellería de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible en materia de gestión de residuos tales como: -La adecuación, clausura y sellado de vertederos. -La limpieza de puntos de vertido incontrolado. -La construcción de puntos limpios. -La construcción de infraestructuras ambientales para la gestión de residuos de construcción y demolición. -La instalación de contenedores subterráneos, entre otras actuaciones. En concreto, por lo que se refiere a la construcción de puntos limpios, en la actualidad nuestra comunidad autónoma dispone de un centenar de instalaciones de este tipo, distribuidas entre las cuatro provincias gallegas, con el objetivo de servir a los ciudadanos de centros para la entrega voluntaria y la recogida selectiva de aquellos residuos domiciliarios que, por sus características, no entran dentro de los flujos de recogida de basuras que a diario efectúan los servicios municipales correspondientes. Hablamos de residuos tales como electrodomésticos, voluminosos, escombros procedentes de obras menores de construcción y reparación domiciliaria, aceites minerales o vegetales generados en los domicilios particulares, chatarra, plásticos y otros. Con estas instalaciones se consigue: -Favorecer la separación en origen de los residuos generados en los hogares gallegos facilitando su recogida selectiva, lo que tiene especial interés en el caso de determinados residuos que pueden representar algún riesgo para el medio ambiente o la salud de las personas (pilas y baterías, fluorescentes, etcétera). -Incrementar las cantidades de materiales procedentes de residuos susceptibles de su recuperación y posterior reciclado (papel, vidrio, metales, etcétera). -Evitar el vertido incontrolado. -Mejorar la gestión de estos residuos. -Dotar a nuestra comunidad autónoma de una completa red de infraestructuras destinadas a la gestión de los residuos que tradicionalmente se eliminaban vía vertedero. De esta manera, a la vista de la experiencia acumulada en el tiempo transcurrido desde que entraron en funcionamiento los primeros puntos limpios construidos, se tienen constatado ciertas deficiencias en lo referido a la puesta en funcionamiento, gestión y explotación de estas infraestructuras en aspectos tales como su escasa utilización por el público en general, la falta de un adecuado control y supervisión de la entrada y salida de los residuos admisibles o la necesidad de abordar el establecimiento de mecanismos de autosuficiencia financiera de estos servicios. Pero al margen de lo que se acaba de señalar y de forma ya más particular, entre los objetivos de esta línea de subvenciones se encuentran también cuestiones como las siguientes. Por una parte, conseguir una mejor eficacia en el aprovechamiento de estos centros potenciando en general el uso de los puntos limpios existentes en la actualidad y favoreciendo, en particular, su utilización por parte de aquellos usuarios procedentes de otros ayuntamientos que no disponen de este servicio mientras no se complete la red de infraestructuras de este tipo previstas en nuestra comunidad autónoma. Por otra parte, no cabe duda alguna que uno de los principales problemas que presenta en la actualidad la gestión de este tipo de infraestructuras pasa por la falta de recursos económicos y de autosuficiencia financiera con la que hacer frente a su mantenimiento y explotación, por lo que para la determinación de la ayuda se computará positivamente el hecho de que la entidad local disponga de instrumentos o mecanismos de financiación propia suficientes para hacer perdurables, eficientes y sostenibles en el tiempo estas instalaciones. Se persigue, asimismo, primar a aquellas entidades locales que adopten fórmulas o acuerdos entre varios ayuntamientos con puntos limpios (tres como mínimo) para la gestión conjunta del servicio, que redunde en una disminución de los costes de gestión de estas instalaciones. En consecuencia, con el ánimo de potenciar el funcionamiento de los puntos limpios construidos, incrementar el grado de empleo por los ciudadanos y, en general, colaborar económicamente con las entidades locales que disponen de este tipo de instalaciones, se acordó la convocatoria de una línea de ayudas que responde al principio de subsidiariedad que rige la Estrategia gallega de gestión de residuos. Según este principio la Xunta de Galicia actuará en los ámbitos que no sean de su exclusiva competencia en la medida en que los objetivos de la acción pretendida no puedan ser conseguidos de manera suficiente por los agentes directamente involucrados. Por todo lo anterior, en uso de las atribuciones que me confiere el artículo 34 de la Ley 1/1983, del 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y su Presidencia, DISPONGO: Artículo 1º.-Objeto y destinatarios. 1. Esta orden tiene por objeto la concesión de ayudas, de acuerdo con los principios de publicidad, concurrencia y objetividad, dirigidas a la mejora de la gestión y explotación de los puntos limpios existentes en Galicia. Los puntos limpios son instalaciones destinadas a la entrega voluntaria y directa por parte de los ciudadanos de aquellos residuos que no son susceptibles de recogida domiciliaria. 2. Podrán solicitar estas ayudas aquellos ayuntamientos, entidades locales, mancomunidades u otras agrupaciones de municipios legalmente constituidas así como asociaciones voluntarias de municipios de nuestra comunidad autónoma a las que les corresponda el servicio público de la gestión del punto limpio y soporten, en consecuencia, los costes derivados de estas actuaciones. En caso de asociaciones voluntarias de municipios las solicitudes deberán presentar individualmente por parte de cada uno de los ayuntamientos que las integren. 3. No podrán tener la condición de beneficiarios de las ayudas previstas en esta orden las entidades municipales en que se produzca alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2º de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones. 4. Se procede por la presente a hacer pública la convocatoria de estas ayudas para el año 2007, y por el período subvencionable que se indica, destinadas a aquellas entidades a las que cumpliendo lo establecido en esta orden, les corresponda el servicio público de la gestión del punto limpio. Artículo 2º.-Solicitudes y documentación relativa a los requisitos exigidos. 1. Las solicitudes irán dirigidas al conselleiro de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible y deberán ser presentadas en el modelo de solicitud normalizada al efecto en el anexo I de esta orden. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 38.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, las solicitudes de ayuda podrán ser presentadas en la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental de la Consellería de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible, en las delegaciones provinciales o en los servicios centrales. En el caso de mancomunidades o agrupaciones de municipios legalmente constituidas, las solicitudes se presentarán en una petición única cursada por su representante legal o bien por la persona designada al efecto como su representante. 2. Las solicitudes deberán presentarse en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la publicación de la correspondiente convocatoria en el Diario Oficial de Galicia. 3. Junto con el modelo de solicitud deberá presentarse la siguiente documentación: a) Certificado del acuerdo adoptado por el órgano competente de la entidad local por el que se aprueba su participación en esta convocatoria de ayuda. b) Documento justificativo en el que se acredite la gestión del punto limpio, bien directamente por el ayuntamiento o entidad local solicitante, bien a través de su concesión administrativa a una empresa. c) Un plan de explotación firmado por el órgano competente de la entidad local solicitante en el que se indique: -Los días y horario de apertura al público. -Información relativa al personal encargado de la atención a los usuarios, en particular en lo relativo a: titulación o experiencia, planes de formación relacionada con el puesto desempeñado y otra que se considere de interés. -Descripción del procedimiento seguido para la aceptación, verificación inicial, almacenamiento temporal y posterior destino de los distintos tipos de residuos recibidos. -Información a disposición del usuario sobre el servicio prestado por la instalación. Este plan de explotación se acompañará de un plan de financiación en el que se indiquen los recursos económicos e ingresos destinados a cubrir los costes de gestión y explotación del punto limpio. d) Compromiso de llevar un libro-registro, debidamente diligenciado por el secretario de la entidad local, en el que el personal encargado del punto limpio registrará obligatoriamente todas las operaciones de depósito de residuos haciendo constar los datos identificativos del usuario (nombre, DNI, residencia o vecindad), así como los relativos al residuo entregado (tipo de residuo y cantidad). e) Informe del órgano correspondiente de la entidad local solicitante en el que se indiquen los costes e ingresos anuales realizados o estimados para la gestión y explotación del punto limpio. f) Declaración firmada por el órgano que corresponda de la entidad solicitante en la que se asuma la obligación de colaborar con la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental facilitándole aquella información relativa a la gestión y explotación del punto limpio que durante la tramitación del expediente de ayuda le sea requerida en particular por lo que se refiere a las relaciones periódicas del volumen y residuos recogidos en estas instalaciones. g) Declaración del conjunto de todas las solicitudes de ayudas efectuadas o concedidas para el mismo fin ante otras administraciones públicas competentes o entes públicos (anexo II de esta orden). 4. Otra documentación necesaria para el cálculo de la ayuda a otorgar según lo establecido en el artículo 4º de esta convocatoria es la siguiente: a) Certificado del órgano correspondiente de la entidad local solicitante, con el visto y place del presidente, de la población de derecho según los datos del último padrón de habitantes. b) Declaración jurada del órgano que corresponda en cada entidad solicitante en la que se acredite, en su caso, la existencia de sistemas de recogida domiciliaria de residuos voluminosos, especiales y/o de aparatos eléctricos y electrónicos así como, en su caso, la implantación de recogidas especiales de residuos. c) Compromiso del órgano correspondiente de la entidad local de permitir el empleo del punto limpio por usuarios procedentes de ayuntamientos que no disponen de este servicio. d) Declaración jurada del órgano que corresponda en cada entidad solicitante en la que se acredite, en su caso, la admisión en el punto limpio de residuos de aparatos eléctricos y electrónicos de origen no domiciliaria. e) Certificado del interventor de la entidad local en el que se haga constar la existencia de tasas u otros mecanismos financieros destinados a financiar los costes de gestión y explotación del punto limpio para el que se solicita la ayuda o, en su caso, compromiso relativo a su implantación con anterioridad al pago de la ayuda. f) En el caso de aquellas entidades locales con punto limpio (tres como mínimo) que hayan acordado entre ellas o previsto la gestión conjunta deberán remitir, a los efectos de lo establecido en el artículo 4º de esta orden, copia del acuerdo o compromiso de hacerlo efectivo en el futuro firmado conjuntamente por el órgano que corresponda en cada una de estas entidades locales. 5. Una vez presentada la solicitud se revisará su documentación y si esta no reuniese los requisitos exigidos se requerirá al solicitante para que, en el plazo de diez días contados a partir del día siguiente al de la recepción del requerimiento, enmiende la falta o aporte los documentos preceptivos, indicándole que si no lo hiciese, se podrá considerar desistido de su petición y se archivará sin más trámites, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 71.1º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común. Artículo 3º.-Criterios de adjudicación. 1. Se tendrán en cuenta para el cálculo de las ayudas a otorgar los siguientes criterios de baremación: a) En función de la población atendida. -En caso de puntos limpios que atiendan a una población superior a los 20.000 habitantes: 1 punto. -Si el punto limpio atiende a una población inferior a los 20.000 habitantes pero superior a los 5.000 habitantes: 3 puntos. -En aquellos casos en los que el punto limpio preste servicio a una población inferior a los 5.000 habitantes o sea solicitada la ayuda por una mancomunidad o agrupación de municipios: 5 puntos. b) Por tener justificada debidamente la puesta a disposición de los potenciales usuarios del punto limpio de un sistema de recogida domiciliaria de: -Residuos voluminosos: 5 puntos. -Residuos especiales o recogidas especiales de residuos: 5 puntos. -Residuos de aparatos eléctricos y electrónicos: 5 puntos. c) En función de los resultados obtenidos de la recogida selectiva de envases, según los datos de los que dispone la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, la distribución de los puntos a otorgar será: -Porcentaje de impropios igual o superior al 36% e inferior al 45%: 1 punto. -Porcentaje de impropios igual o superior al 25% e inferior al 36%, o si se tratase de un ayuntamiento o entidad local en la que se realice la recogida selectiva de la fracción orgánica: 3 puntos. -Porcentaje de impropios inferior al 25%: 5 puntos. d) Por permitir el acceso y empleo del punto limpio para la entrega de residuos de aparatos eléctricos y electrónicos de origen no domiciliario: 3 puntos. e) Por permitir el empleo del punto limpio por usuarios procedentes de ayuntamientos que no disponen de este servicio: 3 puntos. f) Por acreditar el cobro de tasas destinadas a financiar el coste del punto limpio: 3 puntos. g) Por acreditar el acuerdo o compromiso de la entidad solicitante con otras entidades locales con punto limpio (siendo en total tres como mínimo) para la gestión conjunta del servicio: 5 puntos. 2. En caso de que las condiciones descritas en los apartados b), d), f) y g) no sean efectivas en el momento de la solicitud de ayuda, la entidad local podrá presentar un compromiso de alcanzar su cumplimiento con anterioridad al primer pago de la ayuda. Siendo así, serán tenidas en cuenta estas circunstancias en el momento de la baremación pero deberá justificarse su cumplimento en el momento del pago para poder recibir la totalidad de la ayuda concedida teniendo en cuenta estas condiciones. En caso contrario, de no ser posible dicha justificación, se procedería a la minoración de la ayuda concedida de forma proporcional a los puntos inicialmente obtenidos por ellas. Artículo 4º.-Resolución de la convocatoria. 1. Presentada la solicitud junto con la documentación correspondiente, se procederá a su valoración y a la formulación de una propuesta de resolución por una comisión de evaluación constituida por el director general de Calidad y Evaluación Ambiental, el subdirector general de Calidad Ambiental y el jefe de Servicio de Gestión de Residuos. 2. La resolución de la concesión será dictada por el conselleiro de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible en un plazo de tres meses a partir de la publicación de la convocatoria en el Diario Oficial de Galicia. Transcurrido el plazo para resolver sin que el interesado recibiese comunicación expresa, se entenderán desestimadas sus pretensiones por silencio administrativo, sin perjuicio de la obligación legal de resolver expresamente conforme a lo dispuesto en los artículos 42 y 44 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero y por la Ley 24/2001, de 27 de diciembre. 3. El otorgamiento de la ayuda debe ser aceptado por el beneficiario en el plazo de 15 días, con las condiciones específicas recogidas en esta orden. En el caso de que el beneficiario no comunique su aceptación en el plazo indicado, se entenderá que desiste de su petición. Artículo 5º.-Recursos. La resolución de la ayuda pondrá fin a la vía administrativa y contra ella podrá interponerse de acuerdo con lo que disponen los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, recurso potestativo de reposición ante el conselleiro de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la recepción de la notificación de la resolución, o en el plazo de tres meses desde que se entienda desestimada por silencio administrativo, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia en el plazo de dos meses si la resolución fuese expresa, o de seis meses desde que se entienda desestimada por silencio administrativo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 26/1998, de 13 de julio, de la jurisdicción contencioso-administrativa. Artículo 6º.-Período subvencionable y cuantía de las ayudas. 1. Las ayudas que se concedan al amparo de esta convocatoria van destinadas a contribuir a sufragar los costes de gestión y explotación del punto limpio en el año 2007. 2. La cuantía máxima de la ayuda que la Consellería de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible le otorgará a cada entidad local se calculará de acuerdo con los porcentajes que se indican a continuación teniendo en cuenta que el coste medio anual estimado para la gestión de estas infraestructuras es de 60.000 €. 3. Así, a la vista de lo que resulte de acuerdo con los criterios de baremación establecidos en el artículo 4º de la presente convocatoria, la ayuda máxima a conceder para el año 2007 se calculará de conformidad con los siguientes porcentajes: a) Un 30% sobre el coste medio anual para aquellas solicitudes que reúnan entre 1 y 5 puntos. b) Un 35% sobre el coste medio anual para aquellas solicitudes que reúnan entre 6 y 10 puntos. c) Un 40% sobre el coste medio anual para aquellas solicitudes que reúnan más de 10 puntos. 4. Las cuantías máximas de ayuda a abonar cada año serán las que resulten de lo expuesto en el apartado anterior en cada caso, siempre y cuando el número de solicitudes que resulten beneficiarias y el crédito presupuestario establecido en la presente orden lo permita. En caso contrario se prorratearán proporcionalmente. Artículo 7º.-Publicidad de las ayudas. De conformidad con los apartados 3 y 4 del artículo 13 de la Ley 4/2006, de 30 de junio, de transparencia y de buenas prácticas en la Administración pública gallega y con lo previsto en el Decreto 132/2006, de 27 de julio, por el que se regulan los registros públicos creados en los artículos 44 y 45 de la Ley 7/2005, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2006, la consellería publicará en el DOG y en su página web oficial la relación de beneficiarios y el importe de las ayudas concedidas al amparo de esta orden; e incluirá igualmente las referidas ayudas y sanciones que, como consecuencia de las mismas, pudieran imponerse en los correspondientes registros públicos, por lo que la presentación de la solicitud lleva implícita la autorización para el tratamiento necesario de los datos personales de los beneficiarios y la referida publicidad. Artículo 8º.-Pagos. 1. El pago de las ayudas concedidas se efectuará en un único pago después de la presentación por parte de la entidad local beneficiaria con anterioridad al 31 de octubre de 2007 de la documentación que se indica a continuación: a) Información que resulte del libro-registro del punto limpio, debidamente diligenciado por el secretario de la entidad local solicitante, en el que se haga constar la residencia de los usuarios así como las cantidades y tipos de residuos entregados. b) Documentación acreditativa de la entrega de los residuos recibidos en el punto limpio a gestores autorizados mediante la presentación de los correspondientes certificados de destino emitidos por estos con especificación del tipo y cantidades de residuos desglosada por meses. 2. En caso de que el punto limpio esté gestionado por una empresa concesionaria del servicio, se comprobará que la misma esté autorizada para la gestión de estos residuos de acuerdo con lo establecido en la normativa vigente aplicable. El abono de la ayuda concedida quedará condicionado al cumplimiento de este requisito. 3. En aquellos casos en los que para el cálculo de la ayuda máxima concedida se tuviesen en cuenta alguna de las circunstancias previstas en el artículo 4º.2, se deberá aportar también la documentación justificativa de la puesta en marcha de las medidas adoptadas. De no estar implantadas, la ayuda inicialmente concedida será minorada en la parte proporcional de los puntos inicialmente obtenidos por ellas. 4. El exceso de crédito generado como consecuencia de lo señalado en los apartados 2 e 3 de este artículo será repartido proporcionalmente entre las ayudas finalmente concedidas en función de los puntos conseguidos por cada beneficiario hasta el límite máximo del porcentaje que le corresponda en base a los mismos. 5. Por último, según lo establecido por la normativa vigente en materia de ayudas y subvenciones públicas de la Comunidad Autónoma de Galicia, antes del último pago, el peticionario presentará una declaración complementaria de la inicial del conjunto de ayudas solicitadas para las actividades objeto de estas subvenciones, tanto las aprobadas y concedidas como las pendientes de resolución, de las distintas administraciones públicas competentes o entes públicos. Artículo 9º.-Alteraciones de las condiciones de la subvención. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda y, en todo caso, la obtención concurrente de otras subvenciones o ayudas concedidas por cualquier otra administración o ente público, nacional o internacional, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión de la ayuda. Para estos efectos se dictará la oportuna resolución de liquidación, en la que se reajustarán los importes de la ayuda concedida, pudiendo suponer, en los casos que así procediese, la devolución de los importes recibidos en exceso. Artículo 10º.-Incumplimiento y procedimiento de reintegro. Procederá el reintegro, total o parcial, de la subvención o ayuda pública percibida y de los intereses de demora devengados, desde el momento de su pago hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los casos siguientes: a) Incumplimiento de la obligación de la justificación o justificación insuficiente. b) Obtención de la subvención sin reunir los requisitos exigidos para su concesión, falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquellas que la impidieran. c) Incumplimiento total o parcial del objetivo que fundamentó la concesión de la subvención. d) Incumplimiento de las condiciones impuestas a la entidad beneficiaria con motivo de la concesión de la subvención o ayuda. e) En general, cuando se incumpla alguna de las obligaciones establecidas en esta orden, en la resolución de concesión o en los demás supuestos contemplados en la normativa reguladora de las subvenciones, según lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones. Artículo 11º.-Obligación de facilitar información. Además de la documentación complementaria que, durante la tramitación del procedimiento pueda ser exigida por los órganos correspondientes de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, los beneficiarios de las ayudas previstas en esta orden tienen la obligación, según el artículo 31 del Decreto 287/2000, de 21 de noviembre, de facilitar toda la información que les sea requerida por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, el Tribunal de Cuentas y el Consello de Contas, en el ejercicio de sus funciones de fiscalización y control del destino de las ayudas públicas. Artículo 12º.-Financiación. Para la concesión de las ayudas convocadas en esta orden se destinará con cargo a la aplicación presupuestaria 15.03.541.D.760.0 hasta un máximo de 1.000.000 de euros, de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2007. De forma motivada y a los efectos de dar cobertura financiera al número de solicitudes presentadas se podrá acordar, de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias del momento, el incremento del crédito inicial establecido en esta convocatoria. Artículo 13º.-Compatibilidad de las ayudas. En cuanto a la compatibilidad de las ayudas a las que se refiere esta orden, debe tenerse en cuenta que el importe de las mismas no podrá en ningún caso, aislada o conjuntamente con otras, superar el coste de la actividad que va a desenvolver el beneficiario. Este está obligado a comunicarle a la entidad concedente la obtención de subvenciones o ayudas que financien las actividades objeto de esta ayuda (artículo 78 del Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, modificado por la Ley 14/2004, de 29 de diciembre). Disposiciones finales Primera.-Se faculta al director general de Calidad y Evaluación Ambiental para dictar, en el ámbito de sus competencias, las resoluciones precisas para el desarrollo de esta orden. Segunda.-Se delega en el director general de Calidad y Evaluación Ambiental, según lo dispuesto en los artículos 12 y 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, las facultades relativas al inicio de oficio de las correspondientes convocatorias que se publiquen en el Diario Oficial de Galicia de acuerdo con la presente convocatoria. Tercera.-En todo lo no previsto en esta orden, regirá lo dispuesto en el Decreto 287/2000, de 21 de noviembre, por el que se desarrolla el régimen de ayudas y subvenciones públicas de la Comunidad Autónoma de Galicia con las particularidades introducidas a través de la Ley 14/2004, de 29 de diciembre, de medidas tributarias y de régimen administrativo, por la que se adapta el tratamiento jurídico aplicable a las subvenciones según lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones. Cuarto.-Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia. Santiago de Compostela, 12 de julio de 2007. Manuel Vázquez Fernández Conselleiro de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible Ver referencia pdf "14400D013P062.PDF" Ver referencia pdf "14400D013P062.PDF"
Data norma
Organismo
CONSELLERIA DE MEDIO AMBIENTE E DESENVOLVEMENTO SOSTIBLE
Clasificación
AXUDAS E SUBVENCIÓNS
RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS
Orden de 12 de julio de 2007 por la que se convoca para el año 2007 la concesión de ayudas destinadas a entidades locales de Galicia para la mejora de la gestión y explotación de los puntos limpios construidos para la gestión de residuos sólidos urbanos. La Consellería de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible es el órgano de la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia al que corresponde el ejercicio de las competencias y funciones que en materia de medio ambiente y conservación de la naturaleza se establecen en el artículo 27, apartados 10º, 11º, 15º y 30º, así como en el artículo 29.4º del Estatuto de autonomía de Galicia y demás normativa de aplicación. En este sentido, le corresponde la autorización, vigilancia, inspección y sanción de las actividades de producción y gestión de residuos en el marco de los planes autonómicos de residuos, tal como se preceptúa en el artículo 4.2º de la Ley 10/1998, de 21 de abril, de residuos. Por su parte los ayuntamientos son competentes para la gestión de los residuos en los términos establecidos en la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local; en la Ley 10/1998, de 21 de abril, de residuos y en la Ley 10/1997, de 22 de agosto, de residuos sólidos urbanos de Galicia y demás normativa de aplicación. De acuerdo con lo que se ha señalado, y tal como se preceptúa en el artículo 4.3º de la mencionada Ley básica de residuos en relación con el artículo 3 de esta misma disposición normativa, le corresponde a los ayuntamientos como servicio obligatorio la recogida, el transporte y, por lo menos, la eliminación de los residuos. Tanto la Estrategia gallega de gestión de residuos como el Plan de gestión de residuos sólidos urbanos de Galicia establecen como opciones prioritarias para la gestión de los residuos generados la recogida selectiva y la valorización frente a la eliminación. En esta dirección se encaminan las actuaciones que se vienen desarrollando desde la Consellería de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible en materia de gestión de residuos tales como: -La adecuación, clausura y sellado de vertederos. -La limpieza de puntos de vertido incontrolado. -La construcción de puntos limpios. -La construcción de infraestructuras ambientales para la gestión de residuos de construcción y demolición. -La instalación de contenedores subterráneos, entre otras actuaciones. En concreto, por lo que se refiere a la construcción de puntos limpios, en la actualidad nuestra comunidad autónoma dispone de un centenar de instalaciones de este tipo, distribuidas entre las cuatro provincias gallegas, con el objetivo de servir a los ciudadanos de centros para la entrega voluntaria y la recogida selectiva de aquellos residuos domiciliarios que, por sus características, no entran dentro de los flujos de recogida de basuras que a diario efectúan los servicios municipales correspondientes. Hablamos de residuos tales como electrodomésticos, voluminosos, escombros procedentes de obras menores de construcción y reparación domiciliaria, aceites minerales o vegetales generados en los domicilios particulares, chatarra, plásticos y otros. Con estas instalaciones se consigue: -Favorecer la separación en origen de los residuos generados en los hogares gallegos facilitando su recogida selectiva, lo que tiene especial interés en el caso de determinados residuos que pueden representar algún riesgo para el medio ambiente o la salud de las personas (pilas y baterías, fluorescentes, etcétera). -Incrementar las cantidades de materiales procedentes de residuos susceptibles de su recuperación y posterior reciclado (papel, vidrio, metales, etcétera). -Evitar el vertido incontrolado. -Mejorar la gestión de estos residuos. -Dotar a nuestra comunidad autónoma de una completa red de infraestructuras destinadas a la gestión de los residuos que tradicionalmente se eliminaban vía vertedero. De esta manera, a la vista de la experiencia acumulada en el tiempo transcurrido desde que entraron en funcionamiento los primeros puntos limpios construidos, se tienen constatado ciertas deficiencias en lo referido a la puesta en funcionamiento, gestión y explotación de estas infraestructuras en aspectos tales como su escasa utilización por el público en general, la falta de un adecuado control y supervisión de la entrada y salida de los residuos admisibles o la necesidad de abordar el establecimiento de mecanismos de autosuficiencia financiera de estos servicios. Pero al margen de lo que se acaba de señalar y de forma ya más particular, entre los objetivos de esta línea de subvenciones se encuentran también cuestiones como las siguientes. Por una parte, conseguir una mejor eficacia en el aprovechamiento de estos centros potenciando en general el uso de los puntos limpios existentes en la actualidad y favoreciendo, en particular, su utilización por parte de aquellos usuarios procedentes de otros ayuntamientos que no disponen de este servicio mientras no se complete la red de infraestructuras de este tipo previstas en nuestra comunidad autónoma. Por otra parte, no cabe duda alguna que uno de los principales problemas que presenta en la actualidad la gestión de este tipo de infraestructuras pasa por la falta de recursos económicos y de autosuficiencia financiera con la que hacer frente a su mantenimiento y explotación, por lo que para la determinación de la ayuda se computará positivamente el hecho de que la entidad local disponga de instrumentos o mecanismos de financiación propia suficientes para hacer perdurables, eficientes y sostenibles en el tiempo estas instalaciones. Se persigue, asimismo, primar a aquellas entidades locales que adopten fórmulas o acuerdos entre varios ayuntamientos con puntos limpios (tres como mínimo) para la gestión conjunta del servicio, que redunde en una disminución de los costes de gestión de estas instalaciones. En consecuencia, con el ánimo de potenciar el funcionamiento de los puntos limpios construidos, incrementar el grado de empleo por los ciudadanos y, en general, colaborar económicamente con las entidades locales que disponen de este tipo de instalaciones, se acordó la convocatoria de una línea de ayudas que responde al principio de subsidiariedad que rige la Estrategia gallega de gestión de residuos. Según este principio la Xunta de Galicia actuará en los ámbitos que no sean de su exclusiva competencia en la medida en que los objetivos de la acción pretendida no puedan ser conseguidos de manera suficiente por los agentes directamente involucrados. Por todo lo anterior, en uso de las atribuciones que me confiere el artículo 34 de la Ley 1/1983, del 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y su Presidencia, DISPONGO: Artículo 1º.-Objeto y destinatarios. 1. Esta orden tiene por objeto la concesión de ayudas, de acuerdo con los principios de publicidad, concurrencia y objetividad, dirigidas a la mejora de la gestión y explotación de los puntos limpios existentes en Galicia. Los puntos limpios son instalaciones destinadas a la entrega voluntaria y directa por parte de los ciudadanos de aquellos residuos que no son susceptibles de recogida domiciliaria. 2. Podrán solicitar estas ayudas aquellos ayuntamientos, entidades locales, mancomunidades u otras agrupaciones de municipios legalmente constituidas así como asociaciones voluntarias de municipios de nuestra comunidad autónoma a las que les corresponda el servicio público de la gestión del punto limpio y soporten, en consecuencia, los costes derivados de estas actuaciones. En caso de asociaciones voluntarias de municipios las solicitudes deberán presentar individualmente por parte de cada uno de los ayuntamientos que las integren. 3. No podrán tener la condición de beneficiarios de las ayudas previstas en esta orden las entidades municipales en que se produzca alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2º de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones. 4. Se procede por la presente a hacer pública la convocatoria de estas ayudas para el año 2007, y por el período subvencionable que se indica, destinadas a aquellas entidades a las que cumpliendo lo establecido en esta orden, les corresponda el servicio público de la gestión del punto limpio. Artículo 2º.-Solicitudes y documentación relativa a los requisitos exigidos. 1. Las solicitudes irán dirigidas al conselleiro de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible y deberán ser presentadas en el modelo de solicitud normalizada al efecto en el anexo I de esta orden. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 38.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, las solicitudes de ayuda podrán ser presentadas en la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental de la Consellería de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible, en las delegaciones provinciales o en los servicios centrales. En el caso de mancomunidades o agrupaciones de municipios legalmente constituidas, las solicitudes se presentarán en una petición única cursada por su representante legal o bien por la persona designada al efecto como su representante. 2. Las solicitudes deberán presentarse en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la publicación de la correspondiente convocatoria en el Diario Oficial de Galicia. 3. Junto con el modelo de solicitud deberá presentarse la siguiente documentación: a) Certificado del acuerdo adoptado por el órgano competente de la entidad local por el que se aprueba su participación en esta convocatoria de ayuda. b) Documento justificativo en el que se acredite la gestión del punto limpio, bien directamente por el ayuntamiento o entidad local solicitante, bien a través de su concesión administrativa a una empresa. c) Un plan de explotación firmado por el órgano competente de la entidad local solicitante en el que se indique: -Los días y horario de apertura al público. -Información relativa al personal encargado de la atención a los usuarios, en particular en lo relativo a: titulación o experiencia, planes de formación relacionada con el puesto desempeñado y otra que se considere de interés. -Descripción del procedimiento seguido para la aceptación, verificación inicial, almacenamiento temporal y posterior destino de los distintos tipos de residuos recibidos. -Información a disposición del usuario sobre el servicio prestado por la instalación. Este plan de explotación se acompañará de un plan de financiación en el que se indiquen los recursos económicos e ingresos destinados a cubrir los costes de gestión y explotación del punto limpio. d) Compromiso de llevar un libro-registro, debidamente diligenciado por el secretario de la entidad local, en el que el personal encargado del punto limpio registrará obligatoriamente todas las operaciones de depósito de residuos haciendo constar los datos identificativos del usuario (nombre, DNI, residencia o vecindad), así como los relativos al residuo entregado (tipo de residuo y cantidad). e) Informe del órgano correspondiente de la entidad local solicitante en el que se indiquen los costes e ingresos anuales realizados o estimados para la gestión y explotación del punto limpio. f) Declaración firmada por el órgano que corresponda de la entidad solicitante en la que se asuma la obligación de colaborar con la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental facilitándole aquella información relativa a la gestión y explotación del punto limpio que durante la tramitación del expediente de ayuda le sea requerida en particular por lo que se refiere a las relaciones periódicas del volumen y residuos recogidos en estas instalaciones. g) Declaración del conjunto de todas las solicitudes de ayudas efectuadas o concedidas para el mismo fin ante otras administraciones públicas competentes o entes públicos (anexo II de esta orden). 4. Otra documentación necesaria para el cálculo de la ayuda a otorgar según lo establecido en el artículo 4º de esta convocatoria es la siguiente: a) Certificado del órgano correspondiente de la entidad local solicitante, con el visto y place del presidente, de la población de derecho según los datos del último padrón de habitantes. b) Declaración jurada del órgano que corresponda en cada entidad solicitante en la que se acredite, en su caso, la existencia de sistemas de recogida domiciliaria de residuos voluminosos, especiales y/o de aparatos eléctricos y electrónicos así como, en su caso, la implantación de recogidas especiales de residuos. c) Compromiso del órgano correspondiente de la entidad local de permitir el empleo del punto limpio por usuarios procedentes de ayuntamientos que no disponen de este servicio. d) Declaración jurada del órgano que corresponda en cada entidad solicitante en la que se acredite, en su caso, la admisión en el punto limpio de residuos de aparatos eléctricos y electrónicos de origen no domiciliaria. e) Certificado del interventor de la entidad local en el que se haga constar la existencia de tasas u otros mecanismos financieros destinados a financiar los costes de gestión y explotación del punto limpio para el que se solicita la ayuda o, en su caso, compromiso relativo a su implantación con anterioridad al pago de la ayuda. f) En el caso de aquellas entidades locales con punto limpio (tres como mínimo) que hayan acordado entre ellas o previsto la gestión conjunta deberán remitir, a los efectos de lo establecido en el artículo 4º de esta orden, copia del acuerdo o compromiso de hacerlo efectivo en el futuro firmado conjuntamente por el órgano que corresponda en cada una de estas entidades locales. 5. Una vez presentada la solicitud se revisará su documentación y si esta no reuniese los requisitos exigidos se requerirá al solicitante para que, en el plazo de diez días contados a partir del día siguiente al de la recepción del requerimiento, enmiende la falta o aporte los documentos preceptivos, indicándole que si no lo hiciese, se podrá considerar desistido de su petición y se archivará sin más trámites, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 71.1º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común. Artículo 3º.-Criterios de adjudicación. 1. Se tendrán en cuenta para el cálculo de las ayudas a otorgar los siguientes criterios de baremación: a) En función de la población atendida. -En caso de puntos limpios que atiendan a una población superior a los 20.000 habitantes: 1 punto. -Si el punto limpio atiende a una población inferior a los 20.000 habitantes pero superior a los 5.000 habitantes: 3 puntos. -En aquellos casos en los que el punto limpio preste servicio a una población inferior a los 5.000 habitantes o sea solicitada la ayuda por una mancomunidad o agrupación de municipios: 5 puntos. b) Por tener justificada debidamente la puesta a disposición de los potenciales usuarios del punto limpio de un sistema de recogida domiciliaria de: -Residuos voluminosos: 5 puntos. -Residuos especiales o recogidas especiales de residuos: 5 puntos. -Residuos de aparatos eléctricos y electrónicos: 5 puntos. c) En función de los resultados obtenidos de la recogida selectiva de envases, según los datos de los que dispone la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, la distribución de los puntos a otorgar será: -Porcentaje de impropios igual o superior al 36% e inferior al 45%: 1 punto. -Porcentaje de impropios igual o superior al 25% e inferior al 36%, o si se tratase de un ayuntamiento o entidad local en la que se realice la recogida selectiva de la fracción orgánica: 3 puntos. -Porcentaje de impropios inferior al 25%: 5 puntos. d) Por permitir el acceso y empleo del punto limpio para la entrega de residuos de aparatos eléctricos y electrónicos de origen no domiciliario: 3 puntos. e) Por permitir el empleo del punto limpio por usuarios procedentes de ayuntamientos que no disponen de este servicio: 3 puntos. f) Por acreditar el cobro de tasas destinadas a financiar el coste del punto limpio: 3 puntos. g) Por acreditar el acuerdo o compromiso de la entidad solicitante con otras entidades locales con punto limpio (siendo en total tres como mínimo) para la gestión conjunta del servicio: 5 puntos. 2. En caso de que las condiciones descritas en los apartados b), d), f) y g) no sean efectivas en el momento de la solicitud de ayuda, la entidad local podrá presentar un compromiso de alcanzar su cumplimiento con anterioridad al primer pago de la ayuda. Siendo así, serán tenidas en cuenta estas circunstancias en el momento de la baremación pero deberá justificarse su cumplimento en el momento del pago para poder recibir la totalidad de la ayuda concedida teniendo en cuenta estas condiciones. En caso contrario, de no ser posible dicha justificación, se procedería a la minoración de la ayuda concedida de forma proporcional a los puntos inicialmente obtenidos por ellas. Artículo 4º.-Resolución de la convocatoria. 1. Presentada la solicitud junto con la documentación correspondiente, se procederá a su valoración y a la formulación de una propuesta de resolución por una comisión de evaluación constituida por el director general de Calidad y Evaluación Ambiental, el subdirector general de Calidad Ambiental y el jefe de Servicio de Gestión de Residuos. 2. La resolución de la concesión será dictada por el conselleiro de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible en un plazo de tres meses a partir de la publicación de la convocatoria en el Diario Oficial de Galicia. Transcurrido el plazo para resolver sin que el interesado recibiese comunicación expresa, se entenderán desestimadas sus pretensiones por silencio administrativo, sin perjuicio de la obligación legal de resolver expresamente conforme a lo dispuesto en los artículos 42 y 44 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero y por la Ley 24/2001, de 27 de diciembre. 3. El otorgamiento de la ayuda debe ser aceptado por el beneficiario en el plazo de 15 días, con las condiciones específicas recogidas en esta orden. En el caso de que el beneficiario no comunique su aceptación en el plazo indicado, se entenderá que desiste de su petición. Artículo 5º.-Recursos. La resolución de la ayuda pondrá fin a la vía administrativa y contra ella podrá interponerse de acuerdo con lo que disponen los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, recurso potestativo de reposición ante el conselleiro de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la recepción de la notificación de la resolución, o en el plazo de tres meses desde que se entienda desestimada por silencio administrativo, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia en el plazo de dos meses si la resolución fuese expresa, o de seis meses desde que se entienda desestimada por silencio administrativo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 26/1998, de 13 de julio, de la jurisdicción contencioso-administrativa. Artículo 6º.-Período subvencionable y cuantía de las ayudas. 1. Las ayudas que se concedan al amparo de esta convocatoria van destinadas a contribuir a sufragar los costes de gestión y explotación del punto limpio en el año 2007. 2. La cuantía máxima de la ayuda que la Consellería de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible le otorgará a cada entidad local se calculará de acuerdo con los porcentajes que se indican a continuación teniendo en cuenta que el coste medio anual estimado para la gestión de estas infraestructuras es de 60.000 €. 3. Así, a la vista de lo que resulte de acuerdo con los criterios de baremación establecidos en el artículo 4º de la presente convocatoria, la ayuda máxima a conceder para el año 2007 se calculará de conformidad con los siguientes porcentajes: a) Un 30% sobre el coste medio anual para aquellas solicitudes que reúnan entre 1 y 5 puntos. b) Un 35% sobre el coste medio anual para aquellas solicitudes que reúnan entre 6 y 10 puntos. c) Un 40% sobre el coste medio anual para aquellas solicitudes que reúnan más de 10 puntos. 4. Las cuantías máximas de ayuda a abonar cada año serán las que resulten de lo expuesto en el apartado anterior en cada caso, siempre y cuando el número de solicitudes que resulten beneficiarias y el crédito presupuestario establecido en la presente orden lo permita. En caso contrario se prorratearán proporcionalmente. Artículo 7º.-Publicidad de las ayudas. De conformidad con los apartados 3 y 4 del artículo 13 de la Ley 4/2006, de 30 de junio, de transparencia y de buenas prácticas en la Administración pública gallega y con lo previsto en el Decreto 132/2006, de 27 de julio, por el que se regulan los registros públicos creados en los artículos 44 y 45 de la Ley 7/2005, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2006, la consellería publicará en el DOG y en su página web oficial la relación de beneficiarios y el importe de las ayudas concedidas al amparo de esta orden; e incluirá igualmente las referidas ayudas y sanciones que, como consecuencia de las mismas, pudieran imponerse en los correspondientes registros públicos, por lo que la presentación de la solicitud lleva implícita la autorización para el tratamiento necesario de los datos personales de los beneficiarios y la referida publicidad. Artículo 8º.-Pagos. 1. El pago de las ayudas concedidas se efectuará en un único pago después de la presentación por parte de la entidad local beneficiaria con anterioridad al 31 de octubre de 2007 de la documentación que se indica a continuación: a) Información que resulte del libro-registro del punto limpio, debidamente diligenciado por el secretario de la entidad local solicitante, en el que se haga constar la residencia de los usuarios así como las cantidades y tipos de residuos entregados. b) Documentación acreditativa de la entrega de los residuos recibidos en el punto limpio a gestores autorizados mediante la presentación de los correspondientes certificados de destino emitidos por estos con especificación del tipo y cantidades de residuos desglosada por meses. 2. En caso de que el punto limpio esté gestionado por una empresa concesionaria del servicio, se comprobará que la misma esté autorizada para la gestión de estos residuos de acuerdo con lo establecido en la normativa vigente aplicable. El abono de la ayuda concedida quedará condicionado al cumplimiento de este requisito. 3. En aquellos casos en los que para el cálculo de la ayuda máxima concedida se tuviesen en cuenta alguna de las circunstancias previstas en el artículo 4º.2, se deberá aportar también la documentación justificativa de la puesta en marcha de las medidas adoptadas. De no estar implantadas, la ayuda inicialmente concedida será minorada en la parte proporcional de los puntos inicialmente obtenidos por ellas. 4. El exceso de crédito generado como consecuencia de lo señalado en los apartados 2 e 3 de este artículo será repartido proporcionalmente entre las ayudas finalmente concedidas en función de los puntos conseguidos por cada beneficiario hasta el límite máximo del porcentaje que le corresponda en base a los mismos. 5. Por último, según lo establecido por la normativa vigente en materia de ayudas y subvenciones públicas de la Comunidad Autónoma de Galicia, antes del último pago, el peticionario presentará una declaración complementaria de la inicial del conjunto de ayudas solicitadas para las actividades objeto de estas subvenciones, tanto las aprobadas y concedidas como las pendientes de resolución, de las distintas administraciones públicas competentes o entes públicos. Artículo 9º.-Alteraciones de las condiciones de la subvención. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda y, en todo caso, la obtención concurrente de otras subvenciones o ayudas concedidas por cualquier otra administración o ente público, nacional o internacional, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión de la ayuda. Para estos efectos se dictará la oportuna resolución de liquidación, en la que se reajustarán los importes de la ayuda concedida, pudiendo suponer, en los casos que así procediese, la devolución de los importes recibidos en exceso. Artículo 10º.-Incumplimiento y procedimiento de reintegro. Procederá el reintegro, total o parcial, de la subvención o ayuda pública percibida y de los intereses de demora devengados, desde el momento de su pago hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los casos siguientes: a) Incumplimiento de la obligación de la justificación o justificación insuficiente. b) Obtención de la subvención sin reunir los requisitos exigidos para su concesión, falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquellas que la impidieran. c) Incumplimiento total o parcial del objetivo que fundamentó la concesión de la subvención. d) Incumplimiento de las condiciones impuestas a la entidad beneficiaria con motivo de la concesión de la subvención o ayuda. e) En general, cuando se incumpla alguna de las obligaciones establecidas en esta orden, en la resolución de concesión o en los demás supuestos contemplados en la normativa reguladora de las subvenciones, según lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones. Artículo 11º.-Obligación de facilitar información. Además de la documentación complementaria que, durante la tramitación del procedimiento pueda ser exigida por los órganos correspondientes de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, los beneficiarios de las ayudas previstas en esta orden tienen la obligación, según el artículo 31 del Decreto 287/2000, de 21 de noviembre, de facilitar toda la información que les sea requerida por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, el Tribunal de Cuentas y el Consello de Contas, en el ejercicio de sus funciones de fiscalización y control del destino de las ayudas públicas. Artículo 12º.-Financiación. Para la concesión de las ayudas convocadas en esta orden se destinará con cargo a la aplicación presupuestaria 15.03.541.D.760.0 hasta un máximo de 1.000.000 de euros, de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2007. De forma motivada y a los efectos de dar cobertura financiera al número de solicitudes presentadas se podrá acordar, de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias del momento, el incremento del crédito inicial establecido en esta convocatoria. Artículo 13º.-Compatibilidad de las ayudas. En cuanto a la compatibilidad de las ayudas a las que se refiere esta orden, debe tenerse en cuenta que el importe de las mismas no podrá en ningún caso, aislada o conjuntamente con otras, superar el coste de la actividad que va a desenvolver el beneficiario. Este está obligado a comunicarle a la entidad concedente la obtención de subvenciones o ayudas que financien las actividades objeto de esta ayuda (artículo 78 del Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, modificado por la Ley 14/2004, de 29 de diciembre). Disposiciones finales Primera.-Se faculta al director general de Calidad y Evaluación Ambiental para dictar, en el ámbito de sus competencias, las resoluciones precisas para el desarrollo de esta orden. Segunda.-Se delega en el director general de Calidad y Evaluación Ambiental, según lo dispuesto en los artículos 12 y 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, las facultades relativas al inicio de oficio de las correspondientes convocatorias que se publiquen en el Diario Oficial de Galicia de acuerdo con la presente convocatoria. Tercera.-En todo lo no previsto en esta orden, regirá lo dispuesto en el Decreto 287/2000, de 21 de noviembre, por el que se desarrolla el régimen de ayudas y subvenciones públicas de la Comunidad Autónoma de Galicia con las particularidades introducidas a través de la Ley 14/2004, de 29 de diciembre, de medidas tributarias y de régimen administrativo, por la que se adapta el tratamiento jurídico aplicable a las subvenciones según lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones. Cuarto.-Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia. Santiago de Compostela, 12 de julio de 2007. Manuel Vázquez Fernández Conselleiro de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible Ver referencia pdf "14400D013P062.PDF" Ver referencia pdf "14400D013P062.PDF"
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