Orden de 11 de junio de 2007 por la que se establecen las bases y se convocan para el año 2007 las ayudas para el fomento de la primera forestación de tierras no agrícolas.

Diario Oficial de Galicia, 18-06-2007, Núm. 116, Páx. 10385
Orden de 11 de junio de 2007 por la que se establecen las bases y se convocan para el año 2007 las ayudas para el fomento de la primera forestación de tierras no agrícolas. El Reglamento (CE) 1698/2005 del Consejo, de 20 de septiembre de 2005, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), en su artículo 45 establece la primera forestación de tierras no agrícolas. El Real decreto 2128/2004, de 29 de octubre, por el que se regula el sistema de información geográfica de parcelas agrícolas, establece las normas de aplicación de dicho sistema y su utilización como instrumento de gestión en el marco del sistema integrado de gestión y control y resto de regímenes de ayuda relacionados con la superficie de la política agrícola común. Asimismo, la Orden de 24 de enero de 2005 (DOG nº 19, del 28 de enero de 2005) de la Consellería de Política Agroalimentaria y Desarrollo Rural establece el sistema de información geográfico de parcelas agrícolas en Galicia. La Ley 14/2004, de 29 de diciembre, de medidas tributarias y de régimen administrativo, modifica el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario, aprobado por el Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, adaptando este texto a lo dispuesto en la Ley estatal 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones. Asimismo la Ley 14/2006, de 28 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2007 aprueba los presupuestos para el presente año. La Xunta de Galicia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 27.10º del Estatuto de autonomía tiene competencia exclusiva en materia de montes y aprovechamientos forestales. La Consellería de Medio Rural, según lo establecido en el Decreto 232/2005, de 11 de agosto (DOG nº 155, del 12 de agosto), por el que fija la estructura orgánica de los departamentos de la Xunta de Galicia y en el Decreto 562/2005, de 1 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería del Medio Rural y del Fondo Gallego de Garantía Agraria, es el organismo competente para la gestión de estas ayudas que tienen como objetivos los siguientes: a) Fomentar la forestación de especies forestales en terrenos no agrícolas. b) La disminución de las masas forestales monoespecíficas favoreciendo el aumento de la diversidad. c) El aumento de la superficie forestal arbolada. d) La disminución del riesgo de incendios forestales mediante la valoración de los terrenos forestales. El Decreto 287/2000, de 21 de noviembre, desarrolla el régimen de ayudas y subvenciones públicas de la Comunidad Autónoma de Galicia. Por otro lado la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones tiene por objeto la regulación del régimen jurídico general de las subvenciones otorgadas por las administraciones públicas. El Decreto 105/2006, de 22 de junio, regula las medidas relativas a la prevención de incendios forestales, a la protección de los asentamientos en el medio rural y a la regulación de aprovechamientos y repoblaciones forestales. En consecuencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 30.1.3 del Estatuto de autonomía de Galicia y en el uso de las facultades que confieren los artículos 78 y 79 del Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia. En consecuencia de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su presidente y demás normativa concurrente, DISPONGO: Artículo 1º.-Objeto de las ayudas y ámbito de aplicación. 1.1. La presente orden tiene por objeto establecer las bases que regulan las ayudas para fomentar la primera forestación de tierras no agrícolas y proceder a su convocatoria para el año 2007 en régimen de concurrencia competitiva. 1.2. Lo dispuesto en la presente orden será de aplicación para todo el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia, con exclusión de: -Los bosques u otras superficies forestales que sean propiedad de la Administración central o autonómica. -Los bosques y otras superficies forestales propiedad de la Corona. -Los bosques propiedad de personas jurídicas, cuando al menos el 50% de su capital pertenezca a alguna de las instituciones anteriormente citadas. Artículo 2º.-Tipos de superficies objeto de ayuda. 1. Podrán ser objeto de ayuda aquellos terrenos que estén identificados en el Sistema de Identificación Geográfico de Parcelas Agrícolas (SIXPAC) como: -Forestal (FO). -Pasto con arbolado (PA). -Pasto arbustivo (PR). -Zona concentrada no incluida en la ortofoto (ZC). En los terrenos en los que existiese tradicionalmente arbolado no se podrán solicitar las presentes ayudas. En todo caso será de aplicación lo dispuesto en el capítulo II de la Orden de 24 de enero de 2005 (DOG nº 19, del 28 de enero de 2005) de la Consellería de Política Agroalimentaria y Desarrollo Rural que establece el sistema de información geográfica de parcelas agrícolas en Galicia. 2. La superficie de actuación será la suma de la superficie de forestación más la superficie del área de defensa. 3. Son tierras agrícolas abandonadas aquellos terrenos de erial, terreno con arbustos y matos o arbolado con una fracción de cabida cubierta inferior al 20 %, que tradicionalmente tuvieron un aprovechamiento agrícola / ganadero y que no recibieron ninguna utilización, ni intervención agraria durante los últimos 10 años. Artículo 3º.-Beneficiarios. Podrán ser beneficiarios de las ayudas expuestas en la presente orden, los propietarios particulares, las agrupaciones de dichos propietarios, las cooperativas agrarias, los proindivisos, las comunidades de bienes, las entidades locales y las comunidades de montes vecinales en mano común. No podrán ser beneficiarios las personas físicas o jurídicas que no sean propietarios de los terrenos objeto de ayuda. No se admite la cesión por parte del propietario del terreno a un tercero. Artículo 4º.-Condiciones, tipos, importes y duración de las ayudas. Los importes de subvención corresponderán, como máximo, con 80% del valor máximo de inversión en el caso de forestación en zonas desfavorecidas (ver anexo XIV) y forestaciones en Red Natura 2000 y con 70% del valor máximo de inversión en el resto de los casos. 1. Gastos de repoblación forestal y de área de defensa contra incendios forestales. El importe de esta ayuda vendrá determinado por el presupuesto aprobado de la actuación, sin que pueda exceder la subvención de los máximos de inversión en euros por hectárea de actuación que se indican a continuación: Topes máximos de inversión en € por ha de actuación: -Especies del anexo I: 1.700. (Coníferas). -Especies de anexo II: 2.200. (Frondosas). Estos gastos incluirán los necesarios para la preparación previa del terreno, adquisición de planta, protección de la planta mediante protectores y otros materiales necesarios, así como los de plantación propiamente dicha, área de defensa contra incendios forestales y labores inmediatamente posteriores a la misma. 2. Prima de mantenimiento. Está destinada al cuidado, mantenimiento y demás trabajos posteriores a la plantación que son necesarios para el logro de la plantación realizada en tierras agrícolas abandonadas. La prima de mantenimiento tiene una duración de cinco años contados a partir del año siguiente al del pago de la última comprobación. Esta prima no se concederá a las forestaciones emprendidas por entidades de derecho público ni en forestaciones en terrenos que no sean tierras agrícolas abandonadas. Se aplicarán los valores máximos siguientes en euros por hectárea de actuación: Repoblaciones forestales especies. Anexo I: 220. Repoblaciones forestales especies. Anexo II: 300. 3. Infraestructuras de acompañamiento u obras complementarias de las nuevas repoblaciones que se realicen al amparo de la presente orden. -Hasta 7.000 € por km de cierre. -Hasta 8.000 € por km de apertura de pista forestal. -Hasta 3.000 € por km de arreglo de pista forestal. -Hasta 6.000 € por punto de agua con capacidad igual o superior a 50 m3 de agua. La repercusión máxima por ha de actuación será la siguiente: Cierre. Euros por ha de actuación: 280. Puntos de agua. Euros por ha de actuación: 240. Apertura pistas forestales. Euros por ha de actuación: 320. Arreglo pistas forestales. Euros por ha de actuación: 120. En el caso de los proindivisos, las comunidades de bienes, las entidades locales, las cooperativas agrícolas, CMVMC o agrupaciones de propietarios se podrá subvencionar además el cierre de la plantación realizada, siempre y cuando, la superficie de actuación supere las 10 hectáreas y se justifique su necesidad (ganado, fauna cinegética,...). La colocación de protectores se podrá subvencionar independientemente del tipo de beneficiario, siempre y cuando, se justifique su necesidad (ganado, fauna cinegética...). 4. El IVA no es subvencionable. Artículo 5º.-Condiciones técnicas de las inversiones. 1. Todos los documentos descriptivos de las actuaciones que se presenten deberán incluir un plan de infraestructuras de defensa de la forestación a efectuar, o justificación técnica motivada de que no es necesario, excepto en el caso de propietarios particulares de forma individual. 2. Todos los documentos descriptivos de las actuaciones tienen que incluir como cartografía planos sobre mapas oficiales, preferentemente a escala 1:5.000, o en su defecto aescala 1:10.000. En caso de agrupaciones, se incluirán en los planos una referencia que permita conocer cual es la superficie con la que participa cada miembro de la agrupación. 3. En el caso de que los trabajos solicitados en el documento descriptivo de las actuaciones deban someterse a evaluación de impacto ambiental, según lo dispuesto en la legislación vigente, el solicitante deberá iniciar los trámites para la declaración de impacto ambiental. 4. Los documentos descriptivos de las actuaciones que se presenten deberán incluir un apartado donde se definan las labores mínimas de mantenimiento y su presupuesto a realizar en cada uno de los 5 años de vigencia de la prima de mantenimiento, si bien estas acciones quedarán condicionadas a la realidad cambiante de las obras forestales. 5. Se hará constar en los documentos descriptivos de las actuaciones si la superficie de actuación comprende zonas de protección lateral del Camino de Santiago y se solicitará de forma interna antes de la aprobación de la ayuda, informe a la Dirección General de Patrimonio Cultural. 6. Se hará constar en los documentos descriptivos de las actuaciones si en la superficie de actuación existen objetos o restos materiales que formen parte de Registro de Bienes de Interés Cultural de Galicia y se solicitará de forma interna antes de la aprobación de la ayuda, informe a la Dirección General de Patrimonio Cultural. 7. Se hará constar en los documentos descriptivos de las actuaciones si la superficie de actuación se encuentra dentro de la Red Natura 2000 y se solicitará de forma interna antes de la aprobación de la ayuda, informe al Servicio de Conservación de la Naturaleza, en caso de que dicho informe sea desfavorable no se admitirá a trámite la solicitud de ayuda. No se podrán realizar solicitudes de ayuda sobre hábitats prioritarios. 8. Junto con la solicitud de ayuda se presentará un documento descriptivo de las actuaciones a llevar a cabo cuando la ayuda solicitada sea aprobada, se presentará un proyecto, con los mismos datos que el documento descriptivo, firmado por ingeniero de montes o ingeniero técnico forestal y visado por el correspondiente colegio oficial, en el caso de ingeniero técnico forestal deberá estar visado en el colegio de la Comunidad Autónoma de Galicia y en todo caso nombrarse un director de obra. El documento descriptivo de las actuaciones deberá contener como mínimo lo siguiente: -Estado legal de la finca objeto de solicitud de ayuda: superficie, localización, lindantes, accesos ... -Descripción de las actuaciones a llevar a cabo. -Especies a emplear, densidad final, turno de la especies.... -Cartografía: planos sobre mapas oficiales y ficha SIXPAC. -Indicación de si los terrenos se encuentran en Red Natura 2000, en zonas de protección lateral del Camino de Santiago o si existen objetos o restos materiales que formen parte de registro de bienes de interés cultural de Galicia. -Presupuesto. La planimetría de la memoria técnica visada, a presentar en el caso de aprobarse la solicitud de ayuda, se presentará georreferenciada en coordenadas UTM, huso 29, con referencia al datum de trabajo, en fichero DXF (en un CD), obtenido a partir de un plano de escala mínima 1:10.000, y preferentemente 1:5.000. El fichero DXF deberá estar estructurado de la siguiente manera: Artículo 6º.-Otras condiciones técnicas. 1. Las densidades mínimas de plantación deberán ser las siguientes: a) Anexo I 1100 plantas/ha, 1.600 plantas/ha en zonas protectoras de montaña, situadas en las cabeceras de las cuencas hidrográficas. b) Anexo II para madera: 625 plantas/ha. c) Anexo II para fruto: 200 plantas/ha. 2. Cuidados culturales mínimos: Durante la vigencia de la prima de mantenimiento se realizará obligatoriamente como mínimo, el control de la vegetación de competencia y la reposición de marras y en el caso de que el estado de la repoblación lo requiera: a) Podas de formación y de calidad. b) Abonado cuando el estado de la planta lo demande. c) Mantenimiento de las infraestructuras de defensa de la repoblación. 3. Especies a utilizar: Podrán ser objeto de ayuda las plantaciones con las especies comprendidas en los anexos de esta orden. 4. Características de la planta: -La planta empleada deberá cumplir los requisitos de procedencia y calidad exterior exigidos por el Real decreto 289/2003 y sanitarios, regulados por el Real decreto 58/2005, de 21 de enero, y demás legislación vigente. -En el caso de planta de frondosa en contenedor la planta deberá ser de una o dos savias y el tamaño mínimo de contenedor será de 300 cc y de 200 cc para alnus sp. y bétula sp. -En el caso de emplearse planta de frondosa a raíz desnuda, esta deberá ser de dos o más savias, preferentemente repicada, excepto en el caso de clones híbridos. -En cualquier caso la planta a emplear deberá ser de procedencia gallega, excepto justificación técnica de no disponibilidad de planta autóctona, y excepto los híbridos. 5. La longitud máxima subvencionable suma de arreglo y construcción de pista forestal, que deberá realizarse dentro de la superficie objeto de actuación, será de 40 metros lineales por hectárea de actuación. Excepto en el caso de solicitudes de propietarios particulares de forma individual en superficies comprendidas entre 3 y 15 hectáreas que no podrán solicitarlas. 6. Los puntos de agua a instalar deberán tener justificada su viabilidad e idoneidad, y deberán tener informe favorable del Servicio de Defensa Contra Incendios Forestales, en caso de que dicho informe sea desfavorable, no será objeto de ayuda dicha unidad ni tendrá puntos en la priorización de expedientes. 7. Las condiciones técnicas mínimas y limitaciones de uso que deben observarse figuran en el anexo VI. 8. Quedarán excluidas de reforestación subvencionable las especies del anexo I en las áreas de vaguada, entendiendo como tal, aquella superficie ocupada por el entorno físico inmediato a los cursos permanentes de agua, desde estos hasta una distancia de 10 metros en sentido perpendicular a ambos lados del margen del cauce fluvial. Las especies que pueden ser atendidas en la subvención solicitada en estas áreas de vaguada son las señaladas con asterisco en el anexo II. 9. En los terrenos objeto de subvención, una vez aprobada la ayuda, se colocarán en lugar visible desde el acceso, como mínimo, un cartel identificativo, según el modelo indicado en el anexo XV. 10. En el caso de solicitudes de propietarios particulares de forma individual en superficies comprendidas entre 3 y 10 hectáreas no será necesaria la realización de áreas de defensa contra incendios forestales. 11. En los terrenos objeto de solicitud de ayuda deberá cumplirse, en todo caso, lo dispuesto en e Decreto 105/2006, de 22 de junio, que regula las medidas relativas a la prevención de incendios forestales, a la protección de los asentamientos en el medio rural y a la regulación de aprovechamientos y repoblaciones forestales. 12. Podrán tramitarse peticiones de ayuda con el objeto de realizar trabajos forestales en montes que tengan subscrito un convenio o consorcio con la Xunta de Galicia, previo informe de viabilidad del Servicio Provincial de Montes e Industrias Forestales correspondiente. 13. En zonas con un procedimiento de concentración parcelaria en ejecución solamente serán aprobables las ayudas solicitadas para trabajos de repoblación, áreas de defensa contra incendios forestales e infraestructuras de defensa en terrenos en los que el acuerdo de concentración parcelaria sea firme. 14. Los terrenos con un proceso iniciado de expropiación forzosa no podrán beneficiarse de las presentes ayudas. 15. Los rodales de regenerados existentes en las superficies objeto de actuación quedarán excluidos y deberán mantenerse en todo caso, no interrumpiendo la continuidad de coto redondo de la solicitud. 16. En el caso de existir valores singulares de tipo geológico, edáfico, botánico, faunístico, histórico, literario y paisajístico se delimitará su localización y zona de influencia y se excluirán de la superficie de actuación. 17. En las solicitudes de comunidades de montes vecinales en mano común en los ayuntamientos más afectados por los incendios será necesario un informe previo del Servicio Provincial de Montes e Industrias Forestales correspondiente de viabilidad y compatibilidad de los trabajos solicitados. Artículo 7º.-Prioridades. 1. Se reservan los siguientes porcentajes de la disponibilidad presupuestaria indicada en el artículo 16, según tipo de beneficiario: -Propietarios particulares de forma individual: 20%. -Agrupaciones de propietarios particulares, cooperativas agrícolas, proindivisos, las entidades locales, comunidades de bienes y otros: 40 %. -CMVMC: 40 %. 2. Dentro de cada uno de los apartados anteriores se establecerá un orden de prioridad según la siguiente prelación: 1. Según esté clasificada la superficie en el SIXPAC: -Forestal (FO): 5puntos/hectárea. -Pasto con arbolado (PA): 10 puntos/hectárea. -Pasto arbustivo (PR): 10 puntos /hectárea. -Zona concentrada no incluida en la ortofoto (ZC): 7 puntos/hectárea. 2. Por especie: -Pino de país (Pinus pinaster): 10 puntos por hectárea repoblada. -Pino silvestre (Pinus sylvestris L.): 10 puntos por hectárea repoblada. -Pino insigne (Pinus radiata D. Den.): 10 puntos por hectárea repoblada. -Pseudotsuga (Pseudetsuga menziesii.): 10 puntos por hectárea repoblada. 3. Por punto de agua: 7 puntos por punto de agua con capacidad igual o superior a 50 m3 de agua, en forestaciones con una superficie superior a 15 hectáreas y con informe de viabilidad favorable del Servicio de Defensa Contra Incendios Forestales. 4. Superficie objeto de los trabajos en zonas desfavorecidas de la comunidad autónoma (ver anexo XIV): 10 puntos. 5. Superficie objeto de los trabajos en los ayuntamientos más afectados por los incendios (ver anexo XII): 20 puntos. 6. En el caso de montes vecinales en mano común que inviertan el 15 % o más de sus ingresos en los últimos 3 ejercicios fiscales (2003, 2004 y 2005) en mejoras de monte, se aplicará la puntuación mayor de los tres apartados siguientes: -Inversiones de un 15 % a un 30% de sus ingresos en los últimos 3 ejercicios fiscales: 10 puntos. -Inversiones de más de un 30% a un 50% de sus ingresos en los últimos 3 ejercicios fiscales: 15 puntos. -Inversiones de más de un 50% de sus ingresos en los últimos 3 ejercicios fiscales: 20 puntos. 7. En el caso de montes vecinales en mano común que invirtieran en los últimos 3 ejercicios fiscales (2003, 2004 y 2005) un mínimo de 15 % de sus ingresos en otras inversiones, que no sean en el monte pero que vayan dedicadas a los vecinos o tengan un fin social: 5 puntos. -En el caso de montes vecinales en mano común sin ingresos en los últimos 3 ejercicios fiscales (2003, 2004 y 2005): 10 puntos. 8. En el caso de agrupaciones de propietarios: 5 puntos por propietario agrupado. 9. En el caso de una agrupación de propietarios legalmente constituida: 10 puntos. 10. Zona concentración parcelaria de uso forestal: 3 puntos. 11. Agrupación de propietarios en zona concentración parcelaria de uso forestal: 10 puntos. 12. Monte con instrumento de gestión registrado: 10 puntos. (Orden de 12 de junio de 1998 por la que se crea el Registro de Proyectos de Ordenación y Planes Técnicos de Gestión de Montes). 13. Monte vecinal en mano común sin convenio o consorcio: 5 puntos. De persistir el empate de mayor a menor valor de las cuatro últimas cifras de DNI o CIF del titular de los terrenos. En el caso de que una vez priorizados los expedientes solicitados no se cubra la totalidad del importe especificado en los distintos puntos, los importes sobrantes de los distintos puntos pasarán a los demás para hacer frente a los expedientes solicitados. Artículo 8º.-Superficies mínimas y máximas para solicitar las ayudas y superficies excluidas. a) Superficie mínima. 1. Para montes vecinales en mano común, la superficie mínima de actuación por solicitud será de 15 hectáreas en un coto redondo, no admitiéndose más de un coto redondo. La continuidad superficial de coto redondo no se verá interrumpida por la existencia de barreras naturales o artificiales. 2. Para agrupaciones de propietarios particulares, las entidades locales, cooperativas agrícolas, proindivisos, comunidades de bienes y otros, la superficie mínima de actuación por solicitud será de 3 hectáreas en un coto redondo, no admitiéndose más de un coto redondo. La continuidad superficial de coto redondo no se verá interrumpida por la existencia de barreras naturales o artificiales. 3. Para propietarios particulares de forma individual: la superficie de actuación mínima por solicitud será de 3 hectáreas en un coto redondo, no admitiéndose más de un coto redondo. La continuidad superficial de coto redondo no se verá interrumpida por la existencia de barreras naturales o artificiales. b) Superficie máxima. 1. Para montes vecinales en mano común, agrupaciones de propietarios particulares, cooperativas agrícolas, proindivisos, entidades locales, comunidades de bienes y otros: la superficie máxima de actuación por solicitud será de 25 hectáreas. 2. Para propietarios particulares de forma individual: la superficie de actuación máxima por solicitud será de 15 hectáreas en un solo coto redondo. Artículo 9º.-Compromisos. Los beneficiarios de las ayudas se comprometerán expresamente al cumplimento de las condiciones previstas en la presente orden. 1. Compromisos de mantenimiento y conservación: El titular se compromete a mantener la forestación conforme a las condiciones de comprobación y a conservar la masa creada durante el turno de la especie y proceder a la devolución del dinero percibido y de sus intereses legales, si el bosque es dañado o destruido por descuido, negligencia, cambio de uso o falta de cuidados silvícolas por parte del solicitante. Asimismo, deberán mantenerse operativas sus infraestructuras de acompañamiento y área de defensa de la masa. -En el caso de agrupaciones de propietarios: La responsabilidad de buen fin de la actuación será exigible a cada propietario miembro de la agrupación. Los integrantes de la agrupación se comprometen a llevar una gestión conjunta de la forestación durante el turno de la especie. 2. Si las superficies forestadas se transmitiesen en todo o en parte durante el período de compromiso, se adecuarán las primas a la situación de nuevo titular, debiendo, en todo caso, el nuevo titular, cumplir las condiciones exigibles para la percepción de las ayudas que se le otorgaron. 3. Podrán tener lugar usos ganaderos complementarios cuando estos ya no perjudiquen a la repoblación, previa autorización del Servicio de Montes e Industrias Forestales de la provincia correspondiente. 4. Si una vez efectuada la solicitud y antes de la forestación, el terreno fuese objeto de un incendio forestal o quema de mato, el beneficiario deberá comunicarlo inmediatamente por escrito al Servicio de Montes e Industrias Forestales, con objeto de adecuar la memoria descriptiva de las actuaciones a la nueva realidad física del terreno antes del inicio de los trabajos. 5. En el caso de abandono, incendio o destrucción de la plantación por cualquier causa, se suspenderán todas las ayudas pendientes, hasta que sea restaurada la superficie abandonada o destruida, total o parcialmente, sin perjuicio de los compromisos adquiridos y de las responsabilidades que se deriven. El solicitante estará obligado a comunicar en el plazo máximo de un mes los hechos y circunstancias que provocaron la destrucción de la totalidad o de parte de la plantación. 6. Los puntos de agua deberán mantenerse operativos durante 20 años y mantener el acceso libre para tareas de extinción de incendios. 7. El beneficiario se compromete en todo momento a facilitar las tareas de inspección al personal adscrito a la Consellería del Medio Rural en las materias relacionadas con la presente orden. 8. En los montes conveniados o consorciados que formen parte del Sistema de Gestión Forestal Sostenible de la Xunta de Galicia los beneficiarios de las ayudas se comprometen a cumplir con lo establecido en el Manual de Buenas Prácticas en la Gestión Forestal Sostenible, que forma parte del Sistema de Gestión Forestal Sostenible de la Xunta de Galicia. 9. En el caso de agrupaciones de propietarios, proindivisos, cooperativas agrícolas, comunidades de bienes y comunidades de montes vecinales en mano común, los miembros de la agrupación, los copropietarios, los miembros de la comunidad de bienes, cooperativa o los comuneros están obligados a solicitar y realizar un curso de formación en silvicultura antes de que finalice el período de vigencia de las primas de mantenimiento. Artículo 10º.-Solicitudes, y documentación. 1. Las solicitudes de las ayudas deberán ser cumplimentadas en los modelos formalizados al efecto, según consta en el anexo IX adjunto, facilitados por los órganos periféricos y centrales de la Consellería del Medio Rural. Dichas solicitudes se presentarán en las oficinas de la misma, en sus delegaciones provinciales o en la forma prevista en el artículo 38 de la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común e irán dirigidas al conselleiro del Medio Rural. 2. Los impresos de solicitud, total y correctamente cumplimentados, deberán ir necesariamente acompañados de la documentación abajo relacionada. No serán tenidas en cuenta aquellas solicitudes que no contengan la información mínima que permita conocer a la Consellería del Medio Rural la finalidad de la solicitud. 2.1. En general: a) Fotocopia del DNI, NIF o CIF del beneficiario. b) Documento descriptivo de las actuaciones. c) Declaración del beneficiario de la ayuda del conjunto de todas las solicitudes percibidas, solicitadas o autorizadas para el mismo proyecto o actividad que la ayuda solicitada al amparo de la presente orden, ante las administraciones públicas competentes o de otros entes públicos. Anexo XVI. d) Ficha SIXPAC de las parcelas objeto de solicitud de ayuda y anexo X debidamente cumplimentado. 2.2. Para todo tipo de titulares de terrenos, excepto comunidades de montes vecinales en mano común: -En el caso de ser propietario de los terrenos: fotocopia de título de propiedad o declaración jurada o bajo su responsabilidad de titular de la propiedad. En dicha declaración se hará constar: nombre, apellidos y DNI del propietario, nombre de las fincas, superficie y linderos objeto de los trabajos y localización de las mismas. En el supuesto de que el terreno sea propiedad de varios copropietarios (proindiviso), además se presentará un documento privado en el que se acredite el consentimiento de todos los condueños, la designación de un solicitante -representante-y que todos los copropietarios asumen todos los compromisos y obligaciones de la presente orden. En el caso de concentraciones parcelarias sin títulos, se presentará un certificado del Servicio Provincial de Infraestructuras Agrarias y en el caso de no disponer de dicho certificado se presentará una declaración jurada de propiedad y una fotocopia de la solicitud de dicho certificado. 2.3. Para comunidades de montes vecinales en mano común: -Certificado de acuerdo tomado en asamblea general, firmado por el secretario, conforme autorizan al presidente de la comunidad a pedir ayudas a la Consellería del Medio Rural, para la ejecución de las acciones objeto de la solicitud. 2.4. Documentación complementaria. 1. Para agrupaciones de propietarios particulares: -Anexo VII de la presente orden debidamente cubierto. -En el caso de agrupaciones legalmente constituidas: CIF y documento acreditativo de constitución de la misma donde conste las personas que forman parte de dicha agrupación. 2. En el caso de cooperativas agrarias: copia de los estatutos. 3. En el caso de comunidades de bienes: documentación acreditativa, nombramiento de un representante y compromiso de todos los miembros de la comunidad de bienes de aceptar todos los compromisos y obligaciones de la presente orden. 4. En el caso de las entidades locales: Acuerdo tomado en pleno autorizando al alcalde a solicitar las ayudas. 2.5. Documentación adicional. 1. Montes vecinales en mano común que inviertan como mínimo el 15 % de sus ingresos en mejoras de monte o en otras inversiones que vayan dedicadas a los vecinos, tengan un fin social y los últimos 3 ejercicios fiscales (2003, 2004 y 2005) o no tengan ingresos: anexo XI debidamente cumplimentado. 2. En el caso de agrupaciones de propietarios, proindivisos, cooperativas agrícolas, comunidades de bienes y comunidades de montes vecinales en mano común, los miembros de la agrupación, los copropietarios, los miembros de la comunidad de bienes, o cooperativa anexo XIII conforme solicitan y se comprometen a realizar un curso de formación en silvicultura antes de que termine el período de vigencia de las primas de mantenimiento, en el caso de comunidades de montes vecinales en mano común el anexo XIII lo firmará el secretario con el visto bueno del presidente. En el caso de que se acredite la capacitación técnica y la superación de actividades formativas relacionadas con la silvicultura no será necesario solicitar el curso de formación en silvicultura. 3. En el caso de forestaciones en tierras agrícolas abandonadas: anexo VIII debidamente cumplimentado, excepto en el caso de entidades locales que no es necesario. 4. En el caso de montes vecinales en mano común sin convenio o consorcio: certificado del secretario de la comunidad de montes con el visto bueno del presidente de no tener convenio. Artículo 11º.-plazos. 1. Plazo de presentación de solicitudes. El plazo de presentación de solicitudes será de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de la presente orden. 2. Solamente podrá presentarse una solicitud por titular y año para los terrenos que se encuentren en un mismo ayuntamiento, excepto en el caso de que un titular tenga terrenos en dos o más agrupaciones forestales. En el caso contrario, se procederá de oficio a archivar sin más trámite las solicitudes presentadas con posterioridad a la primera. Deberá emplearse un impreso de solicitud para cada petición realizada sobre diferentes ayuntamientos. Artículo 12º.-Tramitación. 1. Una vez presentada la solicitud se revisará la documentación de la misma y en el caso de que contenga defectos u omisiones no esenciales, le será requerida al solicitante la subsanación, otorgándole un plazo de 10 días hábiles para hacerlo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley 30/1992, modificada por la Ley 4/1999, con indicación de que si así no lo hiciese se le tendrá por desistida su petición archivándose el expediente sin más trámite que los efectos previstos en el artículo 42 de la Ley 30/1992, modificada por la Ley 4/1999. 2. El órgano competente para llevar a cabo la tramitación de la presente orden de ayudas es la Dirección General de Montes e Industrias Forestales. Los servicios provinciales de Montes e Industrias Forestales le propondrán al órgano colegiado compuesto por el subdirector general de Recursos Forestales, por el jefe del Servicio de Producción e Industrias Forestales y por un funcionario de la Dirección General de Montes e Industrias Forestales que actuará como secretario, la relación de las solicitudes presentadas que cumplan todo los requisitos de esta orden; el órgano colegiado valorará las solicitudes de ayuda según los criterios de prioridad establecidos en el artículo 7º y emitirá un informe al director general de Montes e Industrias Forestales que, a su vez, la elevará a propuesta de concesión al conselleiro del Medio Rural. El conselleiro del Medio Rural resolverá sobre la aprobación de las ayudas solicitadas en régimen de concurrencia competitiva ajustándose a los principios de publicidad, concurrencia, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación. 3. La Consellería del Medio Rural comunicará en el plazo máximo de 6 meses, pudiéndose ampliar según lo indicado en el artículo 49 de la Ley 30/1992, la aprobación y cuantía de las ayudas o la denegación razonada de la solicitud. 4. En el caso de no recaer resolución expresa en un plazo de 6 meses a partir de la fecha de entrada en vigor de la presente orden, el interesado podrá entender desestimada su solicitud sin prejuicio de la obligación legal de resolver expresamente conforme a lo dispuesto en los artículos 42 y 44 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y de procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999. Dichas resoluciones serán notificadas a cada uno de los solicitantes dentro del plazo de 10 días siguientes a la toma del acuerdo. Contra la resolución aprobatoria o denegatoria, que agota la vía administrativa, cabe la interposición de recurso potestativo de reposición ante el conselleiro del Medio Rural, en el plazo de un mes que comenzará a contar a partir del día siguiente a la recepción de la notificación de la resolución, o en el plazo de tres meses desde que se entienda desestimada por silencio administrativo, o bien ser impugnada directamente ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia en el plazo de dos meses. Las solicitudes no aprobadas por falta de crédito podrán considerarse en las convocatorias de ayudas futuras, en iguales condiciones que el resto de solicitudes, a petición de sus titulares. Artículo 13º.-Ejecución y justificación. 1. En la resolución se indicará el plazo para la ejecución de los trabajos que con carácter general no será inferior a 2 meses. 2. En un plazo de un mes contado a partir de la notificación de la resolución de aprobación se deberá presentar el correspondiente proyecto y el nombramiento del director de obra según lo indicado en el artículo 5 de esta orden. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 31 punto 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, dentro de dicho plazo de un mes, cuando el importe de la inversión supere los 30.000 euros el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas a diferentes proveedores y presentarlas junto con el proyecto. La elección entre las ofertas presentadas, se realizará conforme a los criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más favorable. 3. Se realizará una inspección en el campo por dos funcionarios de la Consellería del Medio Rural, para verificar las superficies, comprobar los datos de la solicitud y comprobar la viabilidad de los trabajos. Esta inspección se podrá realizar antes de la resolución de aprobación. La modificación de la inversión deberá ser justificada y exigirá autorización previa de la Consellería del Medio Rural a propuesta de la Dirección General de Montes e Industrias Forestales previa propuesta de los servicios de Montes e Industrias Forestales, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 del Decreto 287/2000, de 21 de noviembre. 4. La ayuda definitiva será la resultante de la comprobación final realizada por dos funcionarios de la Consellería del Medio Rural, uno de ellos distinto de los que realizaron la inspección en campo. Con la comprobación final se podrá modificar a la baja la cantidad aprobada inicialmente, en el caso de que se hubiese realizado un menor número de unidades de obra de las aprobadas. Podrán admitirse certificaciones parciales, a petición por escrito de solicitante, para importes de certificación superiores a 12.020,24 €. 5. Las prórrogas serán solicitadas motivadamente y con un mes de antelación a la terminación del plazo para la ejecución de los trabajos. Tendrán una duración máxima de 6 meses y serán propuestas por los servicios de Montes e Industrias Forestales, al director general de Montes e Industrias Forestales quien elevará propuesta al conselleiro del Medio Rural que resolverá. 6. Junto con la notificación de finalización de los trabajos se entregará la siguiente documentación: -Facturas por el importe total de la inversión, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 del Decreto 287/2000, de 21 de noviembre. En el caso de que el beneficiario realice los trabajos por sus propios medios deberá presentar un documento justificativo de haber realizado los trabajos por sus propios medios y los justificantes de los gastos por el importe total de lo invertido. -Facturas de la planta empleada que deberá ser preferentemente de procedencia gallega, excepto los híbridos. -Certificado final de obra emitido por el director de obra, en el que figure una relación valorada de los trabajos ejecutados en todos los casos, y para cualquier tipo de titular excepto los propietarios particulares que ejecutaron los trabajos por sus propios medios, que el personal que ejecutó los trabajos está dado de alta en el régimen general de la Seguridad Social pudiéndose solicitar en cualquier momento que se cumpla dicho requisito. -Certificación bancaria a nombre del titular del terreno, en el caso de agrupaciones en esta cuenta deberán ser titulares conjuntos todos los titulares que formen parte de la agrupación, excepto agrupaciones legalmente constituidas. En las agrupaciones se permite la firma mancomunada de la cuenta bancaria en un miembro de la agrupación. -Declaración de otras ayudas solicitadas o percibidas para los mismos fines. 7. Pagos de las primas de mantenimiento. a) Los importes correspondientes a las primas de mantenimiento podrán ser abonados, si se solicitan con las convocatorias anuales de la solicitud única, según lo dispuesto en el Reglamento 1975/2006 en su artículo 8, en la que se adjunta factura o en el caso de que el beneficiario realice los trabajos por sus propios medios deberá presentar un documento justificativo de haber realizado los trabajos por sus propios medios y los justificantes de los gastos por el importe total de inversión, a partir del año siguiente al que se efectuó el abono de la certificación final de los trabajos de la reforestación, durante 5 años, siempre y cuando se ajusten a lo dispuesto en el artículo 6º punto 2. Esta prima no se concederá a las forestaciones emprendidas por entidades de derecho público ni en forestaciones en terrenos que no sean tierras agrícolas abandonadas. b) Los pagos correspondientes a las primas de mantenimiento de los expedientes solicitados al amparo de la presente orden, se efectuará siempre que el estado de la masa sea satisfactorio, de acuerdo con el Plan de controles. Artículo 14º.-Revocaciones. 1. La ayuda podrá revocarse, total o parcialmente, si se da alguno de los siguientes supuestos: a) Ejecución de menos del 80% de las acciones previstas, tanto en superficie como en importe de la inversión, sin autorización previa o causa justificada de fuerza mayor. b) Incumplimiento de los plazos para realizar los trabajos subvencionados fijados en la notificación de aprobación de expediente o, en su caso, de la prórroga concedida. c) Modificaciones graves de las acciones previstas, de forma que desvirtúen los objetivos descriptos en la presente orden. d) Por incumplimiento de las disposiciones legales de aplicación, ocultar o falsear datos o destinar las ayudas a fines distintos a los señalados en la solicitud. e) Obtención de la subvención sin reunir los requisitos exigidos para su concesión. f) Incumplimiento de lo dictado en cualquiera de los artículos de esta orden que impliquen obligaciones por parte del beneficiario. g) Incumplimiento de la finalidad para la cual fue concedida la subvención. h) Incumplimiento de las condiciones impuestas a las entidades colaboradoras y beneficiarios con motivo de la concesión de la subvención o ayuda pública. i) Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión contenidas en la Ley 14/2006. j) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de control financiero, así como el incumplimiento de las obligaciones contables registrales o de conservación de documentos, cuando signifique la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el incumplimiento de objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad remitidas de cualquiera Administración o ente público o privado, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales. k) La adopción, en virtud de lo establecido en los artículos 87 a 89 del Tratado de la Unión Europea, de una decisión de la cual derive una necesidad de reintegro. l) No presentar en el plazo de 1 mes contado a partir de la notificación de la resolución de aprobación el proyecto visado y el nombramiento del director de obra según lo especificado en el artículo 5º. En estos supuestos, la consellería reclamará directamente la devolución de las cantidades abonadas en concepto de ayudas y los intereses de demora devengados desde su pago, sin perjuicio de las responsabilidades a que hubiese lugar. 2. En los casos de anulación o minoración por certificación final de las cantidades inicialmente aprobadas, las dotaciones presupuestarias resultantes podrán ser adjudicadas a otros peticionarios de acuerdo con la relación de prioridades y orden establecido. 3. En aquellos supuestos en los cuales el importe de las subvenciones recibidas por el beneficiario excedan los gastos de la actividad se procederá a solicitar la devolución de la cantidad percibida que exceda el gasto real de la actividad. 4. El régimen sancionador aplicable a esta orden es el dispuesto en el artículo 79 del Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia. Serán casos de fuerza mayor, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 del Reglamento (CE) Nº 1974/2006 de la Comisión de 18 de diciembre de 2006: a) Fallecimiento del beneficiario. b) Incapacidad profesional de larga duración del beneficiario. c) Expropiación de una parte importante de la explotación, si esta expropiación no era previsible el día en que se suscribió el compromiso. d) Calamidades naturales graves que afecten seriamente a la superficie agrícola de la plantación. La notificación de los casos de fuerza mayor y las pruebas relativas a los mismos deberán realizarse por escrito y en un plazo de diez días hábiles, a contar desde la fecha en la que se produjo el caso de fuerza mayor. En estos casos, excepto en los de fuerza mayor, procederá el reintegro de la ayuda percibida y de los intereses de demora devengados desde su pago de acuerdo con la Ley de régimen financiero y presupuestario de la Xunta de Galicia. Artículo 15º.-Controles. 1. La Consellería del Medio Rural realizará los controles sobre el terreno, así como las comprobaciones e inspecciones que considere oportunas con el fin de comprobar la veracidad de los datos y de la documentación presentada, así como el lógico seguimiento y control de las ayudas concedidas. 2. El beneficiario se someterá a las actuaciones de comprobación y control financiero de las inversiones subvencionadas por parte de la Consellería del Medio Rural, la Intervención General de la Comunidad Autónoma, el Consejo de Cuentas y el Tribunal de Cuentas. 3. Les será de aplicación a las ayudas contempladas en esta orden y no se podrá efectuar ningún pago sin realizar el pertinente control sobre el terreno, de condicionalidad, así como el régimen de controles, reducciones y exclusión reguladas en el Reglamento (CE) 1975/2006 por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento 1698/2005 del Consejo en lo que respecta a la aplicación de los procedimientos de control y la condicionalidad en relación con las medidas de ayuda al desarrollo rural. Artículo 16º.-Financiación. Las acciones previstas en la presente orden se financiarán, en el ejercicio del año 2007 y 2008, con cargo a las siguientes aplicaciones presupuestarias: Año 2007: 3.546.501 €. 1. Con cargo a la aplicación presupuestaria 11.06.551C.770.0. Año 2008: 4.500.000 €. 1. Con cargo a la aplicación presupuestaria 11.06.551C.770.0. Para hacer frente a las primas de mantenimiento se destina una partida global de 8.000.000 € distribuidas en las anualidades 2009, 2010, 2011, 2012 y 2013, 1.600.000 € por anualidad con cargo a la misma aplicación presupuestaria. Estos importes podrán ser incrementados con fondos comunitarios, del Estado o de la Comunidad Autónoma. Artículo 17º.-Infracciones y sanciones. En materia de infracciones y sanciones será de aplicación lo dispuesto en el artículo 79 del texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestarios aprobado por el Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, así como lo dispuesto en el Decreto 287/2000, por el que se desarrolla el régimen de ayudas y subvenciones públicas de la Comunidad Autónoma de Galicia y lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, tiene por objeto la regulación del régimen jurídico general de las subvenciones otorgadas por las administraciones públicas. Artículo 18º.-Alteración de condiciones. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, y en todo caso para la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión. Artículo 19º.-Obligaciones. 1. El beneficiario de la ayuda y el solicitante están obligados a facilitar toda la información que les sea requerida por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, el Tribunal de Cuentas y el Consejo de Cuentas, en el ejercicio de sus funciones de fiscalización y control de destino de las ayudas. 2. El solicitante y el beneficiario están obligados a realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención. 3. En el caso de hallazgo casual de objetos y restos materiales que posean valores que son propios de patrimonio cultural gallego, el descubridor deberá comunicarlo inmediatamente a la Consellería de Cultura y Deporte de conformidad con la Ley 8/1995, de 30 de octubre, por la que se regula el patrimonio cultural de Galicia. 4. Las actuaciones en la zona lateral de protección del Camino de Santiago, se comunicarán por el solicitante a la Consellería de Cultura y Deporte, con el objeto de contar con su autorización previa de conformidad con la Ley 3/1996, de 10 de mayo, de protección de los caminos de Santiago. Artículo 20º. Evaluación del impacto ambiental. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 punto 2 de la Ley 6/2001, de 8 de mayo, de modificación del Real decreto legislativo 1320/1986, de 28 de junio, de evaluación de impacto ambiental, se fijan los umbrales de acuerdo con los criterios de su anexo III, por debajo de los cuales las actuaciones que se realicen al amparo de la presente orden no deben someterse a evaluación de impacto ambiental: 1. Superficie de actuación menor de 50 ha. 2. Superficie de actuación continua acumulada con otros proyectos realizados al amparo de convocatorias de ayudas anteriores del Programa de forestación de tierras agrarias, menor de 1.000 ha. Artículo 21º.-Medidas informativas y publicitarias. Conforme a lo establecido en el artículo 58 y en el anexo VI del Reglamento (CE) 1974/2006 el beneficiario de las ayudas deberá cumplir con la normativa sobre información y publicidad de las ayudas del Feader indicadas en el anexo VI del referido reglamento. En particular, en el caso de inversiones subvencionadas con un coste total superior a 50.000 €, el beneficiario deberá colocar una placa explicativa en la que figurará una descripción del proyecto así como la bandera europea y el lema Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural: Europa invierte en las zonas rurales. Artículo 22º.-Entrada en vigor. La presente orden entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia. Disposiciones adicionales Primera.-Las ayudas concedidas en la presente orden son incompatibles con las ayudas para el cese anticipado de la actividad agraria y con cualquier otro régimen de ayuda comunitaria. Segunda.-De conformidad con el artículo 13.4º de la Ley 4/2006, de 30 de junio, de transparencia y de buenas prácticas en la Administración pública gallega, la Consellería del Medio Rural publicará en su página web oficial las concesiones de las ayudas reguladas en esta orden, por lo que la presentación de la solicitud lleva implícita autorización para el tratamiento necesario de los datos de los beneficiarios y de su publicación en la citada página web. De acuerdo con lo establecido en la disposición adicional primera del Decreto 132/2006, de 27 de julio, de creación de los registros de ayudas, subvenciones y convenios y de sanciones de la Xunta de Galicia, la persona solicitante de la ayuda consentirá expresamente la inclusión y publicidad de los datos relevantes referidos a las ayudas y subvenciones recibidas, así como a las sanciones impuestas, en su caso. Tercera.-La concesión y pago de las ayudas quedará condicionado en todo caso a la aprobación por la Unión Europea del Marco Nacional de Desarrollo Rural y del Programa de Desarrollo Rural de Galicia para el período 2007-2013, y las posibles observaciones y modificaciones derivadas de esto. Disposicón final Única.-Se faculta al director general de Montes e Industrias Forestales para dictar todas las disposiciones complementarias con el objeto de ejecutar la presente orden. Santiago de Compostela, 11 de junio de 2007. Alfredo Suárez Canal Conselleiro del Medio Rural ANEXO I Coníferas Todas las especies se considerarán de crecimiento lento por turno mayor de 20 años. A1 Pino del país (altitud menor de 1.000 m s.n.m) ... Pinus pinaster. A2 Pino silvestre ... Pinus sylvestris L. A3 Pino insigne ... Pinus radiata D. Don. A4 Pseudotsuga ... Pseudotsuga menziesii. ANEXO II Frondosas Todas las especies se considerarán de crecimiento lento por turno mayor de 20 años. B1 Aliso ... Alnus glutinosa (L.) Gaertn. (*) B2 Abedul ... Betula SP. (*) B3 Chopo negro ... Populus nigra. (*) B6 Fresno ... Fraxinus excelsior L. (*) Fraxinus angustifolia Vahl. (*) B7 Castaño ... Castanea sativa Mill. B8 Castaño híbrido ... Castanea X hybrida (resistente tinta). B9 Cerezos silvestres e híbridos de producción maderera ... Prunus avium L. (*), Prunus mahaleb L., Prunus padus L. B10 Roble ... Quercus robur L. (*) B15 Nogal americano e híbridos de producción maderera ... Juglans nigra. (*). B19 Castaño para fruto ... Castanea sativa Mill. B20 Roble americano ... Quercus rubra (*). C2 Nogal ... Juglans regia L. B21 Acer pseudoplantanus: (*) Especies subvencionables en áreas de vaguada.
Data norma
Organismo
CONSELLERIA DE MEDIO RURAL
Clasificación
ESPAZOS NATURAIS E PATRIMONIO FORESTAL
AXUDAS E SUBVENCIÓNS
Orden de 11 de junio de 2007 por la que se establecen las bases y se convocan para el año 2007 las ayudas para el fomento de la primera forestación de tierras no agrícolas. El Reglamento (CE) 1698/2005 del Consejo, de 20 de septiembre de 2005, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), en su artículo 45 establece la primera forestación de tierras no agrícolas. El Real decreto 2128/2004, de 29 de octubre, por el que se regula el sistema de información geográfica de parcelas agrícolas, establece las normas de aplicación de dicho sistema y su utilización como instrumento de gestión en el marco del sistema integrado de gestión y control y resto de regímenes de ayuda relacionados con la superficie de la política agrícola común. Asimismo, la Orden de 24 de enero de 2005 (DOG nº 19, del 28 de enero de 2005) de la Consellería de Política Agroalimentaria y Desarrollo Rural establece el sistema de información geográfico de parcelas agrícolas en Galicia. La Ley 14/2004, de 29 de diciembre, de medidas tributarias y de régimen administrativo, modifica el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario, aprobado por el Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, adaptando este texto a lo dispuesto en la Ley estatal 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones. Asimismo la Ley 14/2006, de 28 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2007 aprueba los presupuestos para el presente año. La Xunta de Galicia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 27.10º del Estatuto de autonomía tiene competencia exclusiva en materia de montes y aprovechamientos forestales. La Consellería de Medio Rural, según lo establecido en el Decreto 232/2005, de 11 de agosto (DOG nº 155, del 12 de agosto), por el que fija la estructura orgánica de los departamentos de la Xunta de Galicia y en el Decreto 562/2005, de 1 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería del Medio Rural y del Fondo Gallego de Garantía Agraria, es el organismo competente para la gestión de estas ayudas que tienen como objetivos los siguientes: a) Fomentar la forestación de especies forestales en terrenos no agrícolas. b) La disminución de las masas forestales monoespecíficas favoreciendo el aumento de la diversidad. c) El aumento de la superficie forestal arbolada. d) La disminución del riesgo de incendios forestales mediante la valoración de los terrenos forestales. El Decreto 287/2000, de 21 de noviembre, desarrolla el régimen de ayudas y subvenciones públicas de la Comunidad Autónoma de Galicia. Por otro lado la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones tiene por objeto la regulación del régimen jurídico general de las subvenciones otorgadas por las administraciones públicas. El Decreto 105/2006, de 22 de junio, regula las medidas relativas a la prevención de incendios forestales, a la protección de los asentamientos en el medio rural y a la regulación de aprovechamientos y repoblaciones forestales. En consecuencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 30.1.3 del Estatuto de autonomía de Galicia y en el uso de las facultades que confieren los artículos 78 y 79 del Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia. En consecuencia de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su presidente y demás normativa concurrente, DISPONGO: Artículo 1º.-Objeto de las ayudas y ámbito de aplicación. 1.1. La presente orden tiene por objeto establecer las bases que regulan las ayudas para fomentar la primera forestación de tierras no agrícolas y proceder a su convocatoria para el año 2007 en régimen de concurrencia competitiva. 1.2. Lo dispuesto en la presente orden será de aplicación para todo el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia, con exclusión de: -Los bosques u otras superficies forestales que sean propiedad de la Administración central o autonómica. -Los bosques y otras superficies forestales propiedad de la Corona. -Los bosques propiedad de personas jurídicas, cuando al menos el 50% de su capital pertenezca a alguna de las instituciones anteriormente citadas. Artículo 2º.-Tipos de superficies objeto de ayuda. 1. Podrán ser objeto de ayuda aquellos terrenos que estén identificados en el Sistema de Identificación Geográfico de Parcelas Agrícolas (SIXPAC) como: -Forestal (FO). -Pasto con arbolado (PA). -Pasto arbustivo (PR). -Zona concentrada no incluida en la ortofoto (ZC). En los terrenos en los que existiese tradicionalmente arbolado no se podrán solicitar las presentes ayudas. En todo caso será de aplicación lo dispuesto en el capítulo II de la Orden de 24 de enero de 2005 (DOG nº 19, del 28 de enero de 2005) de la Consellería de Política Agroalimentaria y Desarrollo Rural que establece el sistema de información geográfica de parcelas agrícolas en Galicia. 2. La superficie de actuación será la suma de la superficie de forestación más la superficie del área de defensa. 3. Son tierras agrícolas abandonadas aquellos terrenos de erial, terreno con arbustos y matos o arbolado con una fracción de cabida cubierta inferior al 20 %, que tradicionalmente tuvieron un aprovechamiento agrícola / ganadero y que no recibieron ninguna utilización, ni intervención agraria durante los últimos 10 años. Artículo 3º.-Beneficiarios. Podrán ser beneficiarios de las ayudas expuestas en la presente orden, los propietarios particulares, las agrupaciones de dichos propietarios, las cooperativas agrarias, los proindivisos, las comunidades de bienes, las entidades locales y las comunidades de montes vecinales en mano común. No podrán ser beneficiarios las personas físicas o jurídicas que no sean propietarios de los terrenos objeto de ayuda. No se admite la cesión por parte del propietario del terreno a un tercero. Artículo 4º.-Condiciones, tipos, importes y duración de las ayudas. Los importes de subvención corresponderán, como máximo, con 80% del valor máximo de inversión en el caso de forestación en zonas desfavorecidas (ver anexo XIV) y forestaciones en Red Natura 2000 y con 70% del valor máximo de inversión en el resto de los casos. 1. Gastos de repoblación forestal y de área de defensa contra incendios forestales. El importe de esta ayuda vendrá determinado por el presupuesto aprobado de la actuación, sin que pueda exceder la subvención de los máximos de inversión en euros por hectárea de actuación que se indican a continuación: Topes máximos de inversión en € por ha de actuación: -Especies del anexo I: 1.700. (Coníferas). -Especies de anexo II: 2.200. (Frondosas). Estos gastos incluirán los necesarios para la preparación previa del terreno, adquisición de planta, protección de la planta mediante protectores y otros materiales necesarios, así como los de plantación propiamente dicha, área de defensa contra incendios forestales y labores inmediatamente posteriores a la misma. 2. Prima de mantenimiento. Está destinada al cuidado, mantenimiento y demás trabajos posteriores a la plantación que son necesarios para el logro de la plantación realizada en tierras agrícolas abandonadas. La prima de mantenimiento tiene una duración de cinco años contados a partir del año siguiente al del pago de la última comprobación. Esta prima no se concederá a las forestaciones emprendidas por entidades de derecho público ni en forestaciones en terrenos que no sean tierras agrícolas abandonadas. Se aplicarán los valores máximos siguientes en euros por hectárea de actuación: Repoblaciones forestales especies. Anexo I: 220. Repoblaciones forestales especies. Anexo II: 300. 3. Infraestructuras de acompañamiento u obras complementarias de las nuevas repoblaciones que se realicen al amparo de la presente orden. -Hasta 7.000 € por km de cierre. -Hasta 8.000 € por km de apertura de pista forestal. -Hasta 3.000 € por km de arreglo de pista forestal. -Hasta 6.000 € por punto de agua con capacidad igual o superior a 50 m3 de agua. La repercusión máxima por ha de actuación será la siguiente: Cierre. Euros por ha de actuación: 280. Puntos de agua. Euros por ha de actuación: 240. Apertura pistas forestales. Euros por ha de actuación: 320. Arreglo pistas forestales. Euros por ha de actuación: 120. En el caso de los proindivisos, las comunidades de bienes, las entidades locales, las cooperativas agrícolas, CMVMC o agrupaciones de propietarios se podrá subvencionar además el cierre de la plantación realizada, siempre y cuando, la superficie de actuación supere las 10 hectáreas y se justifique su necesidad (ganado, fauna cinegética,...). La colocación de protectores se podrá subvencionar independientemente del tipo de beneficiario, siempre y cuando, se justifique su necesidad (ganado, fauna cinegética...). 4. El IVA no es subvencionable. Artículo 5º.-Condiciones técnicas de las inversiones. 1. Todos los documentos descriptivos de las actuaciones que se presenten deberán incluir un plan de infraestructuras de defensa de la forestación a efectuar, o justificación técnica motivada de que no es necesario, excepto en el caso de propietarios particulares de forma individual. 2. Todos los documentos descriptivos de las actuaciones tienen que incluir como cartografía planos sobre mapas oficiales, preferentemente a escala 1:5.000, o en su defecto aescala 1:10.000. En caso de agrupaciones, se incluirán en los planos una referencia que permita conocer cual es la superficie con la que participa cada miembro de la agrupación. 3. En el caso de que los trabajos solicitados en el documento descriptivo de las actuaciones deban someterse a evaluación de impacto ambiental, según lo dispuesto en la legislación vigente, el solicitante deberá iniciar los trámites para la declaración de impacto ambiental. 4. Los documentos descriptivos de las actuaciones que se presenten deberán incluir un apartado donde se definan las labores mínimas de mantenimiento y su presupuesto a realizar en cada uno de los 5 años de vigencia de la prima de mantenimiento, si bien estas acciones quedarán condicionadas a la realidad cambiante de las obras forestales. 5. Se hará constar en los documentos descriptivos de las actuaciones si la superficie de actuación comprende zonas de protección lateral del Camino de Santiago y se solicitará de forma interna antes de la aprobación de la ayuda, informe a la Dirección General de Patrimonio Cultural. 6. Se hará constar en los documentos descriptivos de las actuaciones si en la superficie de actuación existen objetos o restos materiales que formen parte de Registro de Bienes de Interés Cultural de Galicia y se solicitará de forma interna antes de la aprobación de la ayuda, informe a la Dirección General de Patrimonio Cultural. 7. Se hará constar en los documentos descriptivos de las actuaciones si la superficie de actuación se encuentra dentro de la Red Natura 2000 y se solicitará de forma interna antes de la aprobación de la ayuda, informe al Servicio de Conservación de la Naturaleza, en caso de que dicho informe sea desfavorable no se admitirá a trámite la solicitud de ayuda. No se podrán realizar solicitudes de ayuda sobre hábitats prioritarios. 8. Junto con la solicitud de ayuda se presentará un documento descriptivo de las actuaciones a llevar a cabo cuando la ayuda solicitada sea aprobada, se presentará un proyecto, con los mismos datos que el documento descriptivo, firmado por ingeniero de montes o ingeniero técnico forestal y visado por el correspondiente colegio oficial, en el caso de ingeniero técnico forestal deberá estar visado en el colegio de la Comunidad Autónoma de Galicia y en todo caso nombrarse un director de obra. El documento descriptivo de las actuaciones deberá contener como mínimo lo siguiente: -Estado legal de la finca objeto de solicitud de ayuda: superficie, localización, lindantes, accesos ... -Descripción de las actuaciones a llevar a cabo. -Especies a emplear, densidad final, turno de la especies.... -Cartografía: planos sobre mapas oficiales y ficha SIXPAC. -Indicación de si los terrenos se encuentran en Red Natura 2000, en zonas de protección lateral del Camino de Santiago o si existen objetos o restos materiales que formen parte de registro de bienes de interés cultural de Galicia. -Presupuesto. La planimetría de la memoria técnica visada, a presentar en el caso de aprobarse la solicitud de ayuda, se presentará georreferenciada en coordenadas UTM, huso 29, con referencia al datum de trabajo, en fichero DXF (en un CD), obtenido a partir de un plano de escala mínima 1:10.000, y preferentemente 1:5.000. El fichero DXF deberá estar estructurado de la siguiente manera: Artículo 6º.-Otras condiciones técnicas. 1. Las densidades mínimas de plantación deberán ser las siguientes: a) Anexo I 1100 plantas/ha, 1.600 plantas/ha en zonas protectoras de montaña, situadas en las cabeceras de las cuencas hidrográficas. b) Anexo II para madera: 625 plantas/ha. c) Anexo II para fruto: 200 plantas/ha. 2. Cuidados culturales mínimos: Durante la vigencia de la prima de mantenimiento se realizará obligatoriamente como mínimo, el control de la vegetación de competencia y la reposición de marras y en el caso de que el estado de la repoblación lo requiera: a) Podas de formación y de calidad. b) Abonado cuando el estado de la planta lo demande. c) Mantenimiento de las infraestructuras de defensa de la repoblación. 3. Especies a utilizar: Podrán ser objeto de ayuda las plantaciones con las especies comprendidas en los anexos de esta orden. 4. Características de la planta: -La planta empleada deberá cumplir los requisitos de procedencia y calidad exterior exigidos por el Real decreto 289/2003 y sanitarios, regulados por el Real decreto 58/2005, de 21 de enero, y demás legislación vigente. -En el caso de planta de frondosa en contenedor la planta deberá ser de una o dos savias y el tamaño mínimo de contenedor será de 300 cc y de 200 cc para alnus sp. y bétula sp. -En el caso de emplearse planta de frondosa a raíz desnuda, esta deberá ser de dos o más savias, preferentemente repicada, excepto en el caso de clones híbridos. -En cualquier caso la planta a emplear deberá ser de procedencia gallega, excepto justificación técnica de no disponibilidad de planta autóctona, y excepto los híbridos. 5. La longitud máxima subvencionable suma de arreglo y construcción de pista forestal, que deberá realizarse dentro de la superficie objeto de actuación, será de 40 metros lineales por hectárea de actuación. Excepto en el caso de solicitudes de propietarios particulares de forma individual en superficies comprendidas entre 3 y 15 hectáreas que no podrán solicitarlas. 6. Los puntos de agua a instalar deberán tener justificada su viabilidad e idoneidad, y deberán tener informe favorable del Servicio de Defensa Contra Incendios Forestales, en caso de que dicho informe sea desfavorable, no será objeto de ayuda dicha unidad ni tendrá puntos en la priorización de expedientes. 7. Las condiciones técnicas mínimas y limitaciones de uso que deben observarse figuran en el anexo VI. 8. Quedarán excluidas de reforestación subvencionable las especies del anexo I en las áreas de vaguada, entendiendo como tal, aquella superficie ocupada por el entorno físico inmediato a los cursos permanentes de agua, desde estos hasta una distancia de 10 metros en sentido perpendicular a ambos lados del margen del cauce fluvial. Las especies que pueden ser atendidas en la subvención solicitada en estas áreas de vaguada son las señaladas con asterisco en el anexo II. 9. En los terrenos objeto de subvención, una vez aprobada la ayuda, se colocarán en lugar visible desde el acceso, como mínimo, un cartel identificativo, según el modelo indicado en el anexo XV. 10. En el caso de solicitudes de propietarios particulares de forma individual en superficies comprendidas entre 3 y 10 hectáreas no será necesaria la realización de áreas de defensa contra incendios forestales. 11. En los terrenos objeto de solicitud de ayuda deberá cumplirse, en todo caso, lo dispuesto en e Decreto 105/2006, de 22 de junio, que regula las medidas relativas a la prevención de incendios forestales, a la protección de los asentamientos en el medio rural y a la regulación de aprovechamientos y repoblaciones forestales. 12. Podrán tramitarse peticiones de ayuda con el objeto de realizar trabajos forestales en montes que tengan subscrito un convenio o consorcio con la Xunta de Galicia, previo informe de viabilidad del Servicio Provincial de Montes e Industrias Forestales correspondiente. 13. En zonas con un procedimiento de concentración parcelaria en ejecución solamente serán aprobables las ayudas solicitadas para trabajos de repoblación, áreas de defensa contra incendios forestales e infraestructuras de defensa en terrenos en los que el acuerdo de concentración parcelaria sea firme. 14. Los terrenos con un proceso iniciado de expropiación forzosa no podrán beneficiarse de las presentes ayudas. 15. Los rodales de regenerados existentes en las superficies objeto de actuación quedarán excluidos y deberán mantenerse en todo caso, no interrumpiendo la continuidad de coto redondo de la solicitud. 16. En el caso de existir valores singulares de tipo geológico, edáfico, botánico, faunístico, histórico, literario y paisajístico se delimitará su localización y zona de influencia y se excluirán de la superficie de actuación. 17. En las solicitudes de comunidades de montes vecinales en mano común en los ayuntamientos más afectados por los incendios será necesario un informe previo del Servicio Provincial de Montes e Industrias Forestales correspondiente de viabilidad y compatibilidad de los trabajos solicitados. Artículo 7º.-Prioridades. 1. Se reservan los siguientes porcentajes de la disponibilidad presupuestaria indicada en el artículo 16, según tipo de beneficiario: -Propietarios particulares de forma individual: 20%. -Agrupaciones de propietarios particulares, cooperativas agrícolas, proindivisos, las entidades locales, comunidades de bienes y otros: 40 %. -CMVMC: 40 %. 2. Dentro de cada uno de los apartados anteriores se establecerá un orden de prioridad según la siguiente prelación: 1. Según esté clasificada la superficie en el SIXPAC: -Forestal (FO): 5puntos/hectárea. -Pasto con arbolado (PA): 10 puntos/hectárea. -Pasto arbustivo (PR): 10 puntos /hectárea. -Zona concentrada no incluida en la ortofoto (ZC): 7 puntos/hectárea. 2. Por especie: -Pino de país (Pinus pinaster): 10 puntos por hectárea repoblada. -Pino silvestre (Pinus sylvestris L.): 10 puntos por hectárea repoblada. -Pino insigne (Pinus radiata D. Den.): 10 puntos por hectárea repoblada. -Pseudotsuga (Pseudetsuga menziesii.): 10 puntos por hectárea repoblada. 3. Por punto de agua: 7 puntos por punto de agua con capacidad igual o superior a 50 m3 de agua, en forestaciones con una superficie superior a 15 hectáreas y con informe de viabilidad favorable del Servicio de Defensa Contra Incendios Forestales. 4. Superficie objeto de los trabajos en zonas desfavorecidas de la comunidad autónoma (ver anexo XIV): 10 puntos. 5. Superficie objeto de los trabajos en los ayuntamientos más afectados por los incendios (ver anexo XII): 20 puntos. 6. En el caso de montes vecinales en mano común que inviertan el 15 % o más de sus ingresos en los últimos 3 ejercicios fiscales (2003, 2004 y 2005) en mejoras de monte, se aplicará la puntuación mayor de los tres apartados siguientes: -Inversiones de un 15 % a un 30% de sus ingresos en los últimos 3 ejercicios fiscales: 10 puntos. -Inversiones de más de un 30% a un 50% de sus ingresos en los últimos 3 ejercicios fiscales: 15 puntos. -Inversiones de más de un 50% de sus ingresos en los últimos 3 ejercicios fiscales: 20 puntos. 7. En el caso de montes vecinales en mano común que invirtieran en los últimos 3 ejercicios fiscales (2003, 2004 y 2005) un mínimo de 15 % de sus ingresos en otras inversiones, que no sean en el monte pero que vayan dedicadas a los vecinos o tengan un fin social: 5 puntos. -En el caso de montes vecinales en mano común sin ingresos en los últimos 3 ejercicios fiscales (2003, 2004 y 2005): 10 puntos. 8. En el caso de agrupaciones de propietarios: 5 puntos por propietario agrupado. 9. En el caso de una agrupación de propietarios legalmente constituida: 10 puntos. 10. Zona concentración parcelaria de uso forestal: 3 puntos. 11. Agrupación de propietarios en zona concentración parcelaria de uso forestal: 10 puntos. 12. Monte con instrumento de gestión registrado: 10 puntos. (Orden de 12 de junio de 1998 por la que se crea el Registro de Proyectos de Ordenación y Planes Técnicos de Gestión de Montes). 13. Monte vecinal en mano común sin convenio o consorcio: 5 puntos. De persistir el empate de mayor a menor valor de las cuatro últimas cifras de DNI o CIF del titular de los terrenos. En el caso de que una vez priorizados los expedientes solicitados no se cubra la totalidad del importe especificado en los distintos puntos, los importes sobrantes de los distintos puntos pasarán a los demás para hacer frente a los expedientes solicitados. Artículo 8º.-Superficies mínimas y máximas para solicitar las ayudas y superficies excluidas. a) Superficie mínima. 1. Para montes vecinales en mano común, la superficie mínima de actuación por solicitud será de 15 hectáreas en un coto redondo, no admitiéndose más de un coto redondo. La continuidad superficial de coto redondo no se verá interrumpida por la existencia de barreras naturales o artificiales. 2. Para agrupaciones de propietarios particulares, las entidades locales, cooperativas agrícolas, proindivisos, comunidades de bienes y otros, la superficie mínima de actuación por solicitud será de 3 hectáreas en un coto redondo, no admitiéndose más de un coto redondo. La continuidad superficial de coto redondo no se verá interrumpida por la existencia de barreras naturales o artificiales. 3. Para propietarios particulares de forma individual: la superficie de actuación mínima por solicitud será de 3 hectáreas en un coto redondo, no admitiéndose más de un coto redondo. La continuidad superficial de coto redondo no se verá interrumpida por la existencia de barreras naturales o artificiales. b) Superficie máxima. 1. Para montes vecinales en mano común, agrupaciones de propietarios particulares, cooperativas agrícolas, proindivisos, entidades locales, comunidades de bienes y otros: la superficie máxima de actuación por solicitud será de 25 hectáreas. 2. Para propietarios particulares de forma individual: la superficie de actuación máxima por solicitud será de 15 hectáreas en un solo coto redondo. Artículo 9º.-Compromisos. Los beneficiarios de las ayudas se comprometerán expresamente al cumplimento de las condiciones previstas en la presente orden. 1. Compromisos de mantenimiento y conservación: El titular se compromete a mantener la forestación conforme a las condiciones de comprobación y a conservar la masa creada durante el turno de la especie y proceder a la devolución del dinero percibido y de sus intereses legales, si el bosque es dañado o destruido por descuido, negligencia, cambio de uso o falta de cuidados silvícolas por parte del solicitante. Asimismo, deberán mantenerse operativas sus infraestructuras de acompañamiento y área de defensa de la masa. -En el caso de agrupaciones de propietarios: La responsabilidad de buen fin de la actuación será exigible a cada propietario miembro de la agrupación. Los integrantes de la agrupación se comprometen a llevar una gestión conjunta de la forestación durante el turno de la especie. 2. Si las superficies forestadas se transmitiesen en todo o en parte durante el período de compromiso, se adecuarán las primas a la situación de nuevo titular, debiendo, en todo caso, el nuevo titular, cumplir las condiciones exigibles para la percepción de las ayudas que se le otorgaron. 3. Podrán tener lugar usos ganaderos complementarios cuando estos ya no perjudiquen a la repoblación, previa autorización del Servicio de Montes e Industrias Forestales de la provincia correspondiente. 4. Si una vez efectuada la solicitud y antes de la forestación, el terreno fuese objeto de un incendio forestal o quema de mato, el beneficiario deberá comunicarlo inmediatamente por escrito al Servicio de Montes e Industrias Forestales, con objeto de adecuar la memoria descriptiva de las actuaciones a la nueva realidad física del terreno antes del inicio de los trabajos. 5. En el caso de abandono, incendio o destrucción de la plantación por cualquier causa, se suspenderán todas las ayudas pendientes, hasta que sea restaurada la superficie abandonada o destruida, total o parcialmente, sin perjuicio de los compromisos adquiridos y de las responsabilidades que se deriven. El solicitante estará obligado a comunicar en el plazo máximo de un mes los hechos y circunstancias que provocaron la destrucción de la totalidad o de parte de la plantación. 6. Los puntos de agua deberán mantenerse operativos durante 20 años y mantener el acceso libre para tareas de extinción de incendios. 7. El beneficiario se compromete en todo momento a facilitar las tareas de inspección al personal adscrito a la Consellería del Medio Rural en las materias relacionadas con la presente orden. 8. En los montes conveniados o consorciados que formen parte del Sistema de Gestión Forestal Sostenible de la Xunta de Galicia los beneficiarios de las ayudas se comprometen a cumplir con lo establecido en el Manual de Buenas Prácticas en la Gestión Forestal Sostenible, que forma parte del Sistema de Gestión Forestal Sostenible de la Xunta de Galicia. 9. En el caso de agrupaciones de propietarios, proindivisos, cooperativas agrícolas, comunidades de bienes y comunidades de montes vecinales en mano común, los miembros de la agrupación, los copropietarios, los miembros de la comunidad de bienes, cooperativa o los comuneros están obligados a solicitar y realizar un curso de formación en silvicultura antes de que finalice el período de vigencia de las primas de mantenimiento. Artículo 10º.-Solicitudes, y documentación. 1. Las solicitudes de las ayudas deberán ser cumplimentadas en los modelos formalizados al efecto, según consta en el anexo IX adjunto, facilitados por los órganos periféricos y centrales de la Consellería del Medio Rural. Dichas solicitudes se presentarán en las oficinas de la misma, en sus delegaciones provinciales o en la forma prevista en el artículo 38 de la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común e irán dirigidas al conselleiro del Medio Rural. 2. Los impresos de solicitud, total y correctamente cumplimentados, deberán ir necesariamente acompañados de la documentación abajo relacionada. No serán tenidas en cuenta aquellas solicitudes que no contengan la información mínima que permita conocer a la Consellería del Medio Rural la finalidad de la solicitud. 2.1. En general: a) Fotocopia del DNI, NIF o CIF del beneficiario. b) Documento descriptivo de las actuaciones. c) Declaración del beneficiario de la ayuda del conjunto de todas las solicitudes percibidas, solicitadas o autorizadas para el mismo proyecto o actividad que la ayuda solicitada al amparo de la presente orden, ante las administraciones públicas competentes o de otros entes públicos. Anexo XVI. d) Ficha SIXPAC de las parcelas objeto de solicitud de ayuda y anexo X debidamente cumplimentado. 2.2. Para todo tipo de titulares de terrenos, excepto comunidades de montes vecinales en mano común: -En el caso de ser propietario de los terrenos: fotocopia de título de propiedad o declaración jurada o bajo su responsabilidad de titular de la propiedad. En dicha declaración se hará constar: nombre, apellidos y DNI del propietario, nombre de las fincas, superficie y linderos objeto de los trabajos y localización de las mismas. En el supuesto de que el terreno sea propiedad de varios copropietarios (proindiviso), además se presentará un documento privado en el que se acredite el consentimiento de todos los condueños, la designación de un solicitante -representante-y que todos los copropietarios asumen todos los compromisos y obligaciones de la presente orden. En el caso de concentraciones parcelarias sin títulos, se presentará un certificado del Servicio Provincial de Infraestructuras Agrarias y en el caso de no disponer de dicho certificado se presentará una declaración jurada de propiedad y una fotocopia de la solicitud de dicho certificado. 2.3. Para comunidades de montes vecinales en mano común: -Certificado de acuerdo tomado en asamblea general, firmado por el secretario, conforme autorizan al presidente de la comunidad a pedir ayudas a la Consellería del Medio Rural, para la ejecución de las acciones objeto de la solicitud. 2.4. Documentación complementaria. 1. Para agrupaciones de propietarios particulares: -Anexo VII de la presente orden debidamente cubierto. -En el caso de agrupaciones legalmente constituidas: CIF y documento acreditativo de constitución de la misma donde conste las personas que forman parte de dicha agrupación. 2. En el caso de cooperativas agrarias: copia de los estatutos. 3. En el caso de comunidades de bienes: documentación acreditativa, nombramiento de un representante y compromiso de todos los miembros de la comunidad de bienes de aceptar todos los compromisos y obligaciones de la presente orden. 4. En el caso de las entidades locales: Acuerdo tomado en pleno autorizando al alcalde a solicitar las ayudas. 2.5. Documentación adicional. 1. Montes vecinales en mano común que inviertan como mínimo el 15 % de sus ingresos en mejoras de monte o en otras inversiones que vayan dedicadas a los vecinos, tengan un fin social y los últimos 3 ejercicios fiscales (2003, 2004 y 2005) o no tengan ingresos: anexo XI debidamente cumplimentado. 2. En el caso de agrupaciones de propietarios, proindivisos, cooperativas agrícolas, comunidades de bienes y comunidades de montes vecinales en mano común, los miembros de la agrupación, los copropietarios, los miembros de la comunidad de bienes, o cooperativa anexo XIII conforme solicitan y se comprometen a realizar un curso de formación en silvicultura antes de que termine el período de vigencia de las primas de mantenimiento, en el caso de comunidades de montes vecinales en mano común el anexo XIII lo firmará el secretario con el visto bueno del presidente. En el caso de que se acredite la capacitación técnica y la superación de actividades formativas relacionadas con la silvicultura no será necesario solicitar el curso de formación en silvicultura. 3. En el caso de forestaciones en tierras agrícolas abandonadas: anexo VIII debidamente cumplimentado, excepto en el caso de entidades locales que no es necesario. 4. En el caso de montes vecinales en mano común sin convenio o consorcio: certificado del secretario de la comunidad de montes con el visto bueno del presidente de no tener convenio. Artículo 11º.-plazos. 1. Plazo de presentación de solicitudes. El plazo de presentación de solicitudes será de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de la presente orden. 2. Solamente podrá presentarse una solicitud por titular y año para los terrenos que se encuentren en un mismo ayuntamiento, excepto en el caso de que un titular tenga terrenos en dos o más agrupaciones forestales. En el caso contrario, se procederá de oficio a archivar sin más trámite las solicitudes presentadas con posterioridad a la primera. Deberá emplearse un impreso de solicitud para cada petición realizada sobre diferentes ayuntamientos. Artículo 12º.-Tramitación. 1. Una vez presentada la solicitud se revisará la documentación de la misma y en el caso de que contenga defectos u omisiones no esenciales, le será requerida al solicitante la subsanación, otorgándole un plazo de 10 días hábiles para hacerlo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley 30/1992, modificada por la Ley 4/1999, con indicación de que si así no lo hiciese se le tendrá por desistida su petición archivándose el expediente sin más trámite que los efectos previstos en el artículo 42 de la Ley 30/1992, modificada por la Ley 4/1999. 2. El órgano competente para llevar a cabo la tramitación de la presente orden de ayudas es la Dirección General de Montes e Industrias Forestales. Los servicios provinciales de Montes e Industrias Forestales le propondrán al órgano colegiado compuesto por el subdirector general de Recursos Forestales, por el jefe del Servicio de Producción e Industrias Forestales y por un funcionario de la Dirección General de Montes e Industrias Forestales que actuará como secretario, la relación de las solicitudes presentadas que cumplan todo los requisitos de esta orden; el órgano colegiado valorará las solicitudes de ayuda según los criterios de prioridad establecidos en el artículo 7º y emitirá un informe al director general de Montes e Industrias Forestales que, a su vez, la elevará a propuesta de concesión al conselleiro del Medio Rural. El conselleiro del Medio Rural resolverá sobre la aprobación de las ayudas solicitadas en régimen de concurrencia competitiva ajustándose a los principios de publicidad, concurrencia, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación. 3. La Consellería del Medio Rural comunicará en el plazo máximo de 6 meses, pudiéndose ampliar según lo indicado en el artículo 49 de la Ley 30/1992, la aprobación y cuantía de las ayudas o la denegación razonada de la solicitud. 4. En el caso de no recaer resolución expresa en un plazo de 6 meses a partir de la fecha de entrada en vigor de la presente orden, el interesado podrá entender desestimada su solicitud sin prejuicio de la obligación legal de resolver expresamente conforme a lo dispuesto en los artículos 42 y 44 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y de procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999. Dichas resoluciones serán notificadas a cada uno de los solicitantes dentro del plazo de 10 días siguientes a la toma del acuerdo. Contra la resolución aprobatoria o denegatoria, que agota la vía administrativa, cabe la interposición de recurso potestativo de reposición ante el conselleiro del Medio Rural, en el plazo de un mes que comenzará a contar a partir del día siguiente a la recepción de la notificación de la resolución, o en el plazo de tres meses desde que se entienda desestimada por silencio administrativo, o bien ser impugnada directamente ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia en el plazo de dos meses. Las solicitudes no aprobadas por falta de crédito podrán considerarse en las convocatorias de ayudas futuras, en iguales condiciones que el resto de solicitudes, a petición de sus titulares. Artículo 13º.-Ejecución y justificación. 1. En la resolución se indicará el plazo para la ejecución de los trabajos que con carácter general no será inferior a 2 meses. 2. En un plazo de un mes contado a partir de la notificación de la resolución de aprobación se deberá presentar el correspondiente proyecto y el nombramiento del director de obra según lo indicado en el artículo 5 de esta orden. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 31 punto 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, dentro de dicho plazo de un mes, cuando el importe de la inversión supere los 30.000 euros el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas a diferentes proveedores y presentarlas junto con el proyecto. La elección entre las ofertas presentadas, se realizará conforme a los criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más favorable. 3. Se realizará una inspección en el campo por dos funcionarios de la Consellería del Medio Rural, para verificar las superficies, comprobar los datos de la solicitud y comprobar la viabilidad de los trabajos. Esta inspección se podrá realizar antes de la resolución de aprobación. La modificación de la inversión deberá ser justificada y exigirá autorización previa de la Consellería del Medio Rural a propuesta de la Dirección General de Montes e Industrias Forestales previa propuesta de los servicios de Montes e Industrias Forestales, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 del Decreto 287/2000, de 21 de noviembre. 4. La ayuda definitiva será la resultante de la comprobación final realizada por dos funcionarios de la Consellería del Medio Rural, uno de ellos distinto de los que realizaron la inspección en campo. Con la comprobación final se podrá modificar a la baja la cantidad aprobada inicialmente, en el caso de que se hubiese realizado un menor número de unidades de obra de las aprobadas. Podrán admitirse certificaciones parciales, a petición por escrito de solicitante, para importes de certificación superiores a 12.020,24 €. 5. Las prórrogas serán solicitadas motivadamente y con un mes de antelación a la terminación del plazo para la ejecución de los trabajos. Tendrán una duración máxima de 6 meses y serán propuestas por los servicios de Montes e Industrias Forestales, al director general de Montes e Industrias Forestales quien elevará propuesta al conselleiro del Medio Rural que resolverá. 6. Junto con la notificación de finalización de los trabajos se entregará la siguiente documentación: -Facturas por el importe total de la inversión, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 del Decreto 287/2000, de 21 de noviembre. En el caso de que el beneficiario realice los trabajos por sus propios medios deberá presentar un documento justificativo de haber realizado los trabajos por sus propios medios y los justificantes de los gastos por el importe total de lo invertido. -Facturas de la planta empleada que deberá ser preferentemente de procedencia gallega, excepto los híbridos. -Certificado final de obra emitido por el director de obra, en el que figure una relación valorada de los trabajos ejecutados en todos los casos, y para cualquier tipo de titular excepto los propietarios particulares que ejecutaron los trabajos por sus propios medios, que el personal que ejecutó los trabajos está dado de alta en el régimen general de la Seguridad Social pudiéndose solicitar en cualquier momento que se cumpla dicho requisito. -Certificación bancaria a nombre del titular del terreno, en el caso de agrupaciones en esta cuenta deberán ser titulares conjuntos todos los titulares que formen parte de la agrupación, excepto agrupaciones legalmente constituidas. En las agrupaciones se permite la firma mancomunada de la cuenta bancaria en un miembro de la agrupación. -Declaración de otras ayudas solicitadas o percibidas para los mismos fines. 7. Pagos de las primas de mantenimiento. a) Los importes correspondientes a las primas de mantenimiento podrán ser abonados, si se solicitan con las convocatorias anuales de la solicitud única, según lo dispuesto en el Reglamento 1975/2006 en su artículo 8, en la que se adjunta factura o en el caso de que el beneficiario realice los trabajos por sus propios medios deberá presentar un documento justificativo de haber realizado los trabajos por sus propios medios y los justificantes de los gastos por el importe total de inversión, a partir del año siguiente al que se efectuó el abono de la certificación final de los trabajos de la reforestación, durante 5 años, siempre y cuando se ajusten a lo dispuesto en el artículo 6º punto 2. Esta prima no se concederá a las forestaciones emprendidas por entidades de derecho público ni en forestaciones en terrenos que no sean tierras agrícolas abandonadas. b) Los pagos correspondientes a las primas de mantenimiento de los expedientes solicitados al amparo de la presente orden, se efectuará siempre que el estado de la masa sea satisfactorio, de acuerdo con el Plan de controles. Artículo 14º.-Revocaciones. 1. La ayuda podrá revocarse, total o parcialmente, si se da alguno de los siguientes supuestos: a) Ejecución de menos del 80% de las acciones previstas, tanto en superficie como en importe de la inversión, sin autorización previa o causa justificada de fuerza mayor. b) Incumplimiento de los plazos para realizar los trabajos subvencionados fijados en la notificación de aprobación de expediente o, en su caso, de la prórroga concedida. c) Modificaciones graves de las acciones previstas, de forma que desvirtúen los objetivos descriptos en la presente orden. d) Por incumplimiento de las disposiciones legales de aplicación, ocultar o falsear datos o destinar las ayudas a fines distintos a los señalados en la solicitud. e) Obtención de la subvención sin reunir los requisitos exigidos para su concesión. f) Incumplimiento de lo dictado en cualquiera de los artículos de esta orden que impliquen obligaciones por parte del beneficiario. g) Incumplimiento de la finalidad para la cual fue concedida la subvención. h) Incumplimiento de las condiciones impuestas a las entidades colaboradoras y beneficiarios con motivo de la concesión de la subvención o ayuda pública. i) Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión contenidas en la Ley 14/2006. j) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de control financiero, así como el incumplimiento de las obligaciones contables registrales o de conservación de documentos, cuando signifique la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el incumplimiento de objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad remitidas de cualquiera Administración o ente público o privado, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales. k) La adopción, en virtud de lo establecido en los artículos 87 a 89 del Tratado de la Unión Europea, de una decisión de la cual derive una necesidad de reintegro. l) No presentar en el plazo de 1 mes contado a partir de la notificación de la resolución de aprobación el proyecto visado y el nombramiento del director de obra según lo especificado en el artículo 5º. En estos supuestos, la consellería reclamará directamente la devolución de las cantidades abonadas en concepto de ayudas y los intereses de demora devengados desde su pago, sin perjuicio de las responsabilidades a que hubiese lugar. 2. En los casos de anulación o minoración por certificación final de las cantidades inicialmente aprobadas, las dotaciones presupuestarias resultantes podrán ser adjudicadas a otros peticionarios de acuerdo con la relación de prioridades y orden establecido. 3. En aquellos supuestos en los cuales el importe de las subvenciones recibidas por el beneficiario excedan los gastos de la actividad se procederá a solicitar la devolución de la cantidad percibida que exceda el gasto real de la actividad. 4. El régimen sancionador aplicable a esta orden es el dispuesto en el artículo 79 del Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia. Serán casos de fuerza mayor, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 del Reglamento (CE) Nº 1974/2006 de la Comisión de 18 de diciembre de 2006: a) Fallecimiento del beneficiario. b) Incapacidad profesional de larga duración del beneficiario. c) Expropiación de una parte importante de la explotación, si esta expropiación no era previsible el día en que se suscribió el compromiso. d) Calamidades naturales graves que afecten seriamente a la superficie agrícola de la plantación. La notificación de los casos de fuerza mayor y las pruebas relativas a los mismos deberán realizarse por escrito y en un plazo de diez días hábiles, a contar desde la fecha en la que se produjo el caso de fuerza mayor. En estos casos, excepto en los de fuerza mayor, procederá el reintegro de la ayuda percibida y de los intereses de demora devengados desde su pago de acuerdo con la Ley de régimen financiero y presupuestario de la Xunta de Galicia. Artículo 15º.-Controles. 1. La Consellería del Medio Rural realizará los controles sobre el terreno, así como las comprobaciones e inspecciones que considere oportunas con el fin de comprobar la veracidad de los datos y de la documentación presentada, así como el lógico seguimiento y control de las ayudas concedidas. 2. El beneficiario se someterá a las actuaciones de comprobación y control financiero de las inversiones subvencionadas por parte de la Consellería del Medio Rural, la Intervención General de la Comunidad Autónoma, el Consejo de Cuentas y el Tribunal de Cuentas. 3. Les será de aplicación a las ayudas contempladas en esta orden y no se podrá efectuar ningún pago sin realizar el pertinente control sobre el terreno, de condicionalidad, así como el régimen de controles, reducciones y exclusión reguladas en el Reglamento (CE) 1975/2006 por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento 1698/2005 del Consejo en lo que respecta a la aplicación de los procedimientos de control y la condicionalidad en relación con las medidas de ayuda al desarrollo rural. Artículo 16º.-Financiación. Las acciones previstas en la presente orden se financiarán, en el ejercicio del año 2007 y 2008, con cargo a las siguientes aplicaciones presupuestarias: Año 2007: 3.546.501 €. 1. Con cargo a la aplicación presupuestaria 11.06.551C.770.0. Año 2008: 4.500.000 €. 1. Con cargo a la aplicación presupuestaria 11.06.551C.770.0. Para hacer frente a las primas de mantenimiento se destina una partida global de 8.000.000 € distribuidas en las anualidades 2009, 2010, 2011, 2012 y 2013, 1.600.000 € por anualidad con cargo a la misma aplicación presupuestaria. Estos importes podrán ser incrementados con fondos comunitarios, del Estado o de la Comunidad Autónoma. Artículo 17º.-Infracciones y sanciones. En materia de infracciones y sanciones será de aplicación lo dispuesto en el artículo 79 del texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestarios aprobado por el Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, así como lo dispuesto en el Decreto 287/2000, por el que se desarrolla el régimen de ayudas y subvenciones públicas de la Comunidad Autónoma de Galicia y lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, tiene por objeto la regulación del régimen jurídico general de las subvenciones otorgadas por las administraciones públicas. Artículo 18º.-Alteración de condiciones. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, y en todo caso para la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión. Artículo 19º.-Obligaciones. 1. El beneficiario de la ayuda y el solicitante están obligados a facilitar toda la información que les sea requerida por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, el Tribunal de Cuentas y el Consejo de Cuentas, en el ejercicio de sus funciones de fiscalización y control de destino de las ayudas. 2. El solicitante y el beneficiario están obligados a realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención. 3. En el caso de hallazgo casual de objetos y restos materiales que posean valores que son propios de patrimonio cultural gallego, el descubridor deberá comunicarlo inmediatamente a la Consellería de Cultura y Deporte de conformidad con la Ley 8/1995, de 30 de octubre, por la que se regula el patrimonio cultural de Galicia. 4. Las actuaciones en la zona lateral de protección del Camino de Santiago, se comunicarán por el solicitante a la Consellería de Cultura y Deporte, con el objeto de contar con su autorización previa de conformidad con la Ley 3/1996, de 10 de mayo, de protección de los caminos de Santiago. Artículo 20º. Evaluación del impacto ambiental. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 punto 2 de la Ley 6/2001, de 8 de mayo, de modificación del Real decreto legislativo 1320/1986, de 28 de junio, de evaluación de impacto ambiental, se fijan los umbrales de acuerdo con los criterios de su anexo III, por debajo de los cuales las actuaciones que se realicen al amparo de la presente orden no deben someterse a evaluación de impacto ambiental: 1. Superficie de actuación menor de 50 ha. 2. Superficie de actuación continua acumulada con otros proyectos realizados al amparo de convocatorias de ayudas anteriores del Programa de forestación de tierras agrarias, menor de 1.000 ha. Artículo 21º.-Medidas informativas y publicitarias. Conforme a lo establecido en el artículo 58 y en el anexo VI del Reglamento (CE) 1974/2006 el beneficiario de las ayudas deberá cumplir con la normativa sobre información y publicidad de las ayudas del Feader indicadas en el anexo VI del referido reglamento. En particular, en el caso de inversiones subvencionadas con un coste total superior a 50.000 €, el beneficiario deberá colocar una placa explicativa en la que figurará una descripción del proyecto así como la bandera europea y el lema Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural: Europa invierte en las zonas rurales. Artículo 22º.-Entrada en vigor. La presente orden entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia. Disposiciones adicionales Primera.-Las ayudas concedidas en la presente orden son incompatibles con las ayudas para el cese anticipado de la actividad agraria y con cualquier otro régimen de ayuda comunitaria. Segunda.-De conformidad con el artículo 13.4º de la Ley 4/2006, de 30 de junio, de transparencia y de buenas prácticas en la Administración pública gallega, la Consellería del Medio Rural publicará en su página web oficial las concesiones de las ayudas reguladas en esta orden, por lo que la presentación de la solicitud lleva implícita autorización para el tratamiento necesario de los datos de los beneficiarios y de su publicación en la citada página web. De acuerdo con lo establecido en la disposición adicional primera del Decreto 132/2006, de 27 de julio, de creación de los registros de ayudas, subvenciones y convenios y de sanciones de la Xunta de Galicia, la persona solicitante de la ayuda consentirá expresamente la inclusión y publicidad de los datos relevantes referidos a las ayudas y subvenciones recibidas, así como a las sanciones impuestas, en su caso. Tercera.-La concesión y pago de las ayudas quedará condicionado en todo caso a la aprobación por la Unión Europea del Marco Nacional de Desarrollo Rural y del Programa de Desarrollo Rural de Galicia para el período 2007-2013, y las posibles observaciones y modificaciones derivadas de esto. Disposicón final Única.-Se faculta al director general de Montes e Industrias Forestales para dictar todas las disposiciones complementarias con el objeto de ejecutar la presente orden. Santiago de Compostela, 11 de junio de 2007. Alfredo Suárez Canal Conselleiro del Medio Rural ANEXO I Coníferas Todas las especies se considerarán de crecimiento lento por turno mayor de 20 años. A1 Pino del país (altitud menor de 1.000 m s.n.m) ... Pinus pinaster. A2 Pino silvestre ... Pinus sylvestris L. A3 Pino insigne ... Pinus radiata D. Don. A4 Pseudotsuga ... Pseudotsuga menziesii. ANEXO II Frondosas Todas las especies se considerarán de crecimiento lento por turno mayor de 20 años. B1 Aliso ... Alnus glutinosa (L.) Gaertn. (*) B2 Abedul ... Betula SP. (*) B3 Chopo negro ... Populus nigra. (*) B6 Fresno ... Fraxinus excelsior L. (*) Fraxinus angustifolia Vahl. (*) B7 Castaño ... Castanea sativa Mill. B8 Castaño híbrido ... Castanea X hybrida (resistente tinta). B9 Cerezos silvestres e híbridos de producción maderera ... Prunus avium L. (*), Prunus mahaleb L., Prunus padus L. B10 Roble ... Quercus robur L. (*) B15 Nogal americano e híbridos de producción maderera ... Juglans nigra. (*). B19 Castaño para fruto ... Castanea sativa Mill. B20 Roble americano ... Quercus rubra (*). C2 Nogal ... Juglans regia L. B21 Acer pseudoplantanus: (*) Especies subvencionables en áreas de vaguada.