Se modifica el punto 2 del artículo 22 de la Orden de 23 de diciembre de 2021 que queda redactado en los siguientes términos:
«El plazo máximo para presentar la justificación de los gastos finalizará el día 9 de diciembre de 2022. Sin embargo, se podrá conceder, a petición justificada de la persona física o jurídica interesada realizada antes de la finalización del plazo establecido, siempre que no se perjudiquen derechos de terceros, una ampliación del plazo de justificación de las ayudas que no excederá de la mitad del plazo inicialmente previsto».
Se modifica el punto 2 del artículo 22 de la Orden de 23 de diciembre de 2021 que queda redactado en los siguientes términos:
«El plazo máximo para presentar la justificación de los gastos finalizará el día 9 de diciembre de 2022. Sin embargo, se podrá conceder, a petición justificada de la persona física o jurídica interesada realizada antes de la finalización del plazo establecido, siempre que no se perjudiquen derechos de terceros, una ampliación del plazo de justificación de las ayudas que no excederá de la mitad del plazo inicialmente previsto».
| TÍTULO | DATA PUBLICACIÓN | Sen datos dispoñibles |
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