Orden de 10 de agosto de 2007 por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de subvenciones a proyectos colectivos de gestión pesquera, y se establece su convocatoria.

Diario Oficial de Galicia, 31-08-2007, Núm. 169, Páx. 14583
Orden de 10 de agosto de 2007 por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de subvenciones a proyectos colectivos de gestión pesquera, y se establece su convocatoria. El Reglamento (CE) nº 1198/2006, del Consejo, de 27 de julio de 2006, relativo al Fondo Europeo de Pesca, define para su período de programación, 2007-2013, el marco de apoyo comunitario en favor del desarrollo sostenible del sector pesquero. En este marco establece la posibilidad de financiar medidas de interés público de mayor alcance que las medidas que emprendan normalmente las empresas privadas, que contribuyan a la consecución de los objetivos de la política pesquera común. Entre estas medidas, en el artículo 37 regula las acciones colectivas, definidas como medidas de interés público que se apliquen con el apoyo activo de los propios operadores o de organizaciones que actúen en nombre de los productores o de otras organizaciones reconocidas por el Estado miembro y que tengan por objeto (entre otros) contribuir de forma sostenible a mejorar la gestión o conservación de los recursos; contribuir a la transparencia de los mercados de los productos de la pesca y la acuicultura, incluida la trazabilidad; mejorar la calidad y la seguridad de los alimentos; desarrollar, reestructurar o mejorar las zonas de producción de la acuicultura; invertir en equipos e infraestructuras de producción, transformación o comercialización, incluidos los de tratamiento de residuos; mejorar las aptitudes profesionales o el desarrollo de nuevos métodos y herramientas de formación; promover la cooperación entre científicos y profesionales del sector; o mejorar la gestión y el control de las condiciones de acceso a las zonas de pesca. En Galicia, la Ley 6/1993, de pesca, define las entidades de interés colectivo como cualquier forma asociativa de derecho público o privado, tales como cofradías, asociaciones, cooperativas y organizaciones constituidas por productores de base y organizadas para desarrollar actividades consideradas en dicha ley, configurando así el abanico de actores con protagonismo en la gestión colectiva de la actividad pesquera en el ámbito definido por el artículo 37 del Reglamento del FEP. Existe ya una tradición consolidada de participación de estas entidades en la gestión pesquera gallega a través de diversidad de mecanismos que permiten compartir esta tarea con la Administración, bien sea mediante la elaboración de planes de explotación, mediante la firma de convenios de colaboración para distintas actividades o la participación en órganos de consulta, sin olvidar el papel de colaboradoras de la Administración que les confiere a las cofradías de pescadores su ley reguladora. Es preciso ahora establecer y regular las bases de otro mecanismo de participación, la concesión de ayudas públicas para la realización de actividades y consecución de los objetivos arriba definidos, que garantice la aplicación de los principios de publicidad, concurrencia, objetividad y transparencia en la gestión de fondos públicos. Por todo lo antedicho, haciendo uso de las facultades que me confiere el artículo 34 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia, DISPONGO: Artículo 1º.-Objeto. Esta orden tiene por objeto el establecimiento de las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de subvenciones a proyectos colectivos de gestión pesquera. Artículo 2º.-Marco normativo. Para el otorgamiento y ejecución de estas subvenciones se estará a lo dispuesto en las bases reguladoras establecidas en esta orden, así como en las normas siguientes: a) Reglamento (CE) 1198/2006 del Consejo, de 27 de julio de 2006, relativo al Fondo Europeo de Pesca, y disposiciones de desarrollo. b) Preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y del Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba su reglamento. c) Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, texto refundido aprobado por el Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, y modificada por las leyes 8/1999, de 30 de diciembre, Ley 5/2000, de 28 de diciembre, Ley 3/2002, de 29 de abril, Ley 7/2002, de 27 de diciembre, Ley 9/2003, de 23 de diciembre, y 14/2004, de 29 de diciembre. e) Decreto 287/2000, de 21 de noviembre, por el que se desarrolla el régimen de ayudas y subvenciones públicas de la Comunidad Autónoma de Galicia. f) Ley 4/2006, de 30 de junio, de transparencia y buenas prácticas en la Administración pública gallega. g) En su caso, normativa reguladora de la tramitación anticipada de expedientes de gasto (orden de la Consellería de Economía y Hacienda de 11 de febrero de 1998, modificada por las órdenes de 27 de noviembre de 2000 y 25 de octubre de 2001). Artículo 3º.-Crédito presupuestario. 1. Las subvenciones se concederán con cargo a las aplicaciones presupuestarias que en cada uno de los años de vigencia del actual Programa operativo FEP 2007-2013 señale la correspondiente Ley de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia, dotadas con fondos del FEP en la medida 3.1 (acciones colectivas) así como del Estado miembro. En el año 2007, las ayudas se concederán con cargo a la aplicación presupuestaria 14.02.723A.770.1 (proyecto 2007 00564) proyectos colectivos de gestión de los recursos marinos de la Ley de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2007. 2. Anualmente se publicarán los importes máximos de concesión de ayudas en la correspondiente anualidad y en las sucesivas, para el caso de inversiones plurianuales. Los importes máximos de las subvenciones que se concedan en el 2007 ascenderán a 9.800.000 euros, y se distribuirán en las siguientes anualidades: -Anualidad 2007: 3.500.000 euros. -Anualidad 2008: 2.450.000 euros. -Anualidad 2009: 2.100.000 euros. -Anualidad 2010: 1.750.000 euros. 3. Los importes consignados en cada convocatoria, así como las aplicaciones a las que se imputen, podrán ser ampliados en función de las disponibilidades presupuestarias sin que ello dé lugar a la apertura de nuevo plazo de presentación de solicitudes, salvo indicación expresa en contrario en la orden que se publique al efecto. Artículo 4º.-Beneficiarios. 1. Podrán ser beneficiarios de las subvenciones las entidades de interés colectivo definidas en la Ley 6/1993, de 11 de mayo, de pesca de Galicia, como cualquier forma asociativa de derecho público o privado, tales como cofradías, asociaciones, cooperativas y organizaciones constituidas por productores de base y organizadas para desarrollar actividades consideradas en dicha ley, siempre que tengan la sede social y desarrollen sus actividades en la Comunidad Autónoma de Galicia. 2. No podrán obtener la condición de beneficiario aquellas entidades en las que concurra alguna de las circunstancias señaladas en el artículo 13, párrafos 2 y 3, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones. 3. Las entidades señaladas en el párrafo primero de este artículo podrán concurrir de manera individual o conjuntamente, como una agrupación de entidades. En este último caso, deberán hacer constar expresamente en la solicitud qué compromisos corresponderán a cada una de ellas en la ejecución de las acciones, así como el importe de la subvención solicitada que corresponderá a cada una de ellas. En cualquier caso, deberá nombrarse un representante o apoderado único de la agrupación, que será una de las entidades solicitantes, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que como beneficiario corresponden a la agrupación. Los compromisos de participación conjunta, así como el nombramiento de apoderado, deberán ratificarse mediante documento otorgado ante el órgano de gestión una vez notificada la concesión de la ayuda. 4. En caso de incumplimiento por parte de una agrupación de entidades, se considerarán responsables todos los beneficiarios integrados en ella, en relación con las actividades subvencionadas que se comprometiesen a realizar, o solidariamente cuando no fuese posible determinar el alcance de las obligaciones correspondientes a cada uno de ellos. 5. La agrupación no podrá disolverse hasta que transcurra el plazo de prescripción previsto en los artículos 39 y 65 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, según establece el artículo 11 de esta ley. Artículo 5º.-Obligaciones de los beneficiarios. 1. Los beneficiarios, al formalizar su solicitud, se someten voluntariamente al cumplimiento de las condiciones que se establecen en esta orden para la concesión y pago de las subvenciones, así como al cumplimiento de los requisitos estipulados en la normativa de aplicación a éstas. 2. Los beneficiarios deberán: a) Realizar las actividades para las que se conceda subvención en los términos y plazos indicados en la resolución de concesión y en el proyecto que le sirva de base. b) Acreditar, mediante declaración responsable, que no tienen pendiente de pago ninguna obligación por reintegro de subvenciones. c) Acreditar, con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión, que se encuentran al día de sus obligaciones tributarias estatales y autonómicas y de la Seguridad Social, así como que no tienen pendiente de pago ninguna otra deuda, por ningún concepto, con la Administración pública de la comunidad autónoma. d) En caso de proyectos conjuntos, ratificar ante el órgano de gestión el acuerdo de colaboración para la ejecución del proyecto, una vez notificada la concesión de la ayuda. e) Comunicarle al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, así como cualquier circunstancia que pueda afectar sustancialmente a la ejecución o a la consecución de los fines para los que fue concedida la ayuda de que se trate. f) Facilitar toda la información que les sea requerida en relación a las subvenciones y someterse a las actuaciones de comprobación que deba efectuar la entidad concedente, así como a los órganos de fiscalización y control de la comunidad autónoma, de la Administración general del Estado y de la Unión Europea. g) Hacer constar expresamente la participación financiera del FEP en todas las actividades de difusión o promoción relacionadas con la actividad subvencionada. h) Destinar los bienes subvencionados al fin concreto para el que se conceda la subvención durante un período mínimo de cinco años, en el caso de bienes que se inscriben en un registro público, y de dos años en los demás casos. i) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos durante un mínimo de cinco años desde la percepción del último pago, a los efectos de comprobación y control. 3. De acuerdo con lo establecido en el artículo 43 de la Ley 14/2006, de presupuestos generales de la comunidad autónoma para 2007, la presentación de la solicitud de concesión de subvención comportará la autorización al órgano gestor para solicitar las certificaciones que deban emitir la Agencia Estatal de Administración Tributaria, la Tesorería General de la Seguridad Social y la Consellería de Economía y Hacienda de la Xunta de Galicia, con el fin de acreditar que el solicitante está al día en las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social y no tiene pendiente de pago ninguna deuda, por ningún concepto, con la Administración pública de la Comunidad Autónoma gallega. No obstante, si por razones técnicas o de otra índole estos certificados no pudieran ser obtenidos por el órgano gestor, podrán serle requeridos al interesado. Artículo 6º.-Proyectos objeto de subvención. 1. Podrán ser objeto de subvención de conformidad con esta orden los proyectos colectivos de gestión pesquera que se desarrollen en la Comunidad Autónoma de Galicia, referidos a uno de los aspectos siguientes: a) Asistencia técnica para la implantación de técnicas de semicultivo u otras medidas técnicas para la mejora de la gestión de los recursos, tales como elaboración de planes de explotación, elaboración de proyectos de regeneración de zonas de producción y otros. Las entidades beneficiarias de subvención por este concepto quedarán obligadas a la realización de las actividades que se señalan en el anexo I. b) Control de acceso al recurso. Las entidades beneficiarias de subvención por este concepto quedarán obligadas a la ejecución de las acciones en las condiciones que se señalan en el anexo II. c) Acondicionamiento y regeneración para la mejora de la productividad de los bancos marisqueros. No se subvencionarán las labores habituales de mantenimiento de los bancos, propios de la actividad marisquera ordinaria. d) Instalaciones para semicultivo o cultivo experimental de recursos marinos. e) Medidas que mejoren la cadena de comercialización, la cadena de custodia, la calidad y la seguridad alimentaria y que contribuyan a la transparencia de los mercados. f) Proyectos y propuestas de implementación de modelos de gestión de pesquerías que permitan un desarrollo sostenible de las actividades pesqueras. g) Estudios relativos a las aguas, zonas o recursos pesqueros o marisqueros. En su caso, se presentará un proyecto diferenciado por cada una de las acciones señaladas en este párrafo. 2. No serán objeto de subvención las acciones que resulten financiables con arreglo a otras líneas de ayudas convocadas por la Consellería de Pesca y Asuntos Marítimos. 3. En función de los resultados alcanzados y de las disponibilidades presupuestarias, para los sucesivos períodos de convocatoria se podrá excluir alguna de las categorías incluidas en dicho apartado. 4. Se podrán presentar proyectos de carácter plurianual, sin que su duración pueda exceder de cuatro ejercicios presupuestarios. La subvención que en este caso se conceda se atendrá a los límites establecidos para los compromisos de gasto plurianuales en el artículo 58 del texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia. Artículo 7º.-Gastos subvencionables. 1. Podrán concederse subvenciones para los siguientes gastos, siempre que sean necesarios para la ejecución de los proyectos referidos en el artículo anterior: a) Los de contratación de personal imprescindible asociado al proyecto. b) Los de contratación de empresas o entidades prestadoras de servicios. c) Los de construcción de instalaciones de cultivo o semicultivo, de tratamiento de residuos y otro tipo de instalaciones estrictamente necesarias para la ejecución del proyecto. d) Los de adquisición de equipamiento y material necesario para desarrollar las acciones. e) Los de adquisición de semilla de moluscos, con las siguientes condiciones: e.1. Cuando se trate de semilla de almeja procedente de puesta inducida, ésta no deberá ser mayor de 18 mm. e.2. La almeja procedente de bancos marisqueros sólo se admitirá cuando se trate de bancos catalogados como C, excepto causas excepcionales suficientemente acreditadas. No deberá ser mayor de 35 mm, en caso de almeja fina o japonesa, o de 30 mm, en caso de almeja babosa. Deberá garantizarse una permanencia en el banco de destino de al menos dos meses, o plazo mayor que se establezca en la resolución. e.3. No se aplicarán las limitaciones de talla en el caso de siembras para regeneración de bancos que sufriesen mortandad masiva, pero no podrá comercializarse antes del plazo de un año desde la siembra. e.4. En cualquier caso, se requerirá permiso de inmersión según lo establecido en el Decreto 423/1993, de 17 de diciembre, por el que se refunde la normativa vigente en materia de marisqueo, extracción de algas y cultivos marinos. e.5. Los de redacción de proyecto técnico, cuando este resulte exigible por la normativa aplicable y siempre que la actuación a la que se refiera resulte subvencionada. 2. Se considerarán subvencionables los gastos del apartado anterior realizados entre la fecha de presentación de la solicitud y el 31 de diciembre de 2013. En el caso de inversiones consistentes en instalaciones fijas o que precisen de realización de obras, será requisito imprescindible para la concesión de la ayuda que los servicios de la consellería certifiquen el no inicio de las inversiones con anterioridad al comienzo de la ejecución. Artículo 8º.-Gastos no subvencionables. No serán subvencionables los costes relativos a: a) Alquileres. b) La adquisición de terrenos e inmuebles. c) Los derivados de la transformación de buques pesqueros que causen baja en el registro de la flota operativa. d) La adquisición de material, mobiliario y equipamiento de oficina. e) La adquisición de vestuario, equipamiento personal y aparejos y materiales de pesca y marisqueo. f) Los gastos de funcionamiento, mantenimiento y conservación de los bienes y equipamientos. g) Los gastos de manutención, desplazamiento de personas y representación. h) Los gastos de promoción comercial, así como los de divulgación de las entidades, marcas o productos que no estén directamente asociados a un proyecto de los recogidos en el artículo 6. i) El IVA, excepto en los casos en que se aporte certificado expreso del Ministerio de Hacienda en el porcentaje no recuperable del mismo. j) La modernización o acondicionamiento de maquinaria, instalaciones, locales, equipamientos, elementos auxiliares o cualquier otro tipo de bien, comprendidos en proyectos de inversión cuya financiación se realizase con ayudas públicas, durante los cinco años inmediatamente anteriores a la solicitud. Artículo 9º.-Intensidad de la ayuda. 1. El porcentaje máximo de las ayudas podrá alcanzar el 100% de la inversión subvencionable en cada una de las acciones, condicionada en todo caso a las disponibilidades presupuestarias. La comisión de evaluación podrá limitar la cuantía de los gastos elegibles que considere no justificados debidamente en el proyecto, tanto en cuanto al número como a su valoración o a su necesidad. 2. En caso de presentarse varios proyectos para acciones sustancialmente idénticas, se podrá establecer una cuantía de subvención para todas ellas, independientemente del importe solicitado. 3. Los rendimientos financieros que se generen por los fondos liberados a los beneficiarios incrementarán el importe de la subvención concedida y se aplicarán igualmente a la actividad subvencionada. 4. Se mantendrá la ayuda pero se minorará en la fase de pago si la inversión material realizada es, por causa debidamente motivada, de cuantía inferior a la que se consideró subvencionable, y en la misma proporción. Artículo 10º.-Compatibilidad de la ayuda. La percepción de estas ayudas podrá ser compatible con cualquier otra concedida para la misma finalidad, siempre que no esté financiada por fondos europeos y que el conjunto de ellas no superen el coste de las actividades subvencionadas. Artículo 11º.-Plazos de solicitud y resolución. 1. Anualmente se publicarán los períodos de presentación de solicitudes para cada una de las anualidades 2008 a 2013. Para la anualidad 2007, el plazo de presentación de solicitudes será de un mes contado desde el día siguiente al de la publicación de la presente orden. 2. Antes del 30 de abril de cada año se realizará una única propuesta de resolución comprensiva de todas las solicitudes presentadas en el plazo de convocatoria correspondiente a la anualidad. 3. De no agotarse el crédito disponible, o de resultar incrementado éste posteriormente en virtud de renuncias, de modificación de resoluciones de otorgamiento o de dotaciones presupuestarias adicionales, se emitirá una nueva propuesta de resolución antes del 30 de septiembre, en la que se tendrán en cuenta las solicitudes que formen parte de la lista de reserva a que se refiere el artículo 17º-2. 4. Aquellas solicitudes que no pudieran ser atendidas en la anualidad correspondiente a la convocatoria exclusivamente por falta de disponibilidades presupuestarias podrán ser tomadas en consideración en la anualidad siguiente, previa confirmación por el solicitante y sin que esto suponga preferencia alguna como criterio de selección. 5. La resolución se emitirá y se notificará a los interesados en el plazo máximo de seis meses desde la publicación en el Diario Oficial de Galicia de la correspondiente convocatoria anual. El vencimiento del plazo máximo indicado sin que se notifique la resolución posibilitará que los interesados puedan entender desestimada su pretensión por silencio administrativo. 6. Para la anualidad 2007, no se aplicará lo dispuesto en los párrafos 2 y 3. La emisión de propuestas de resolución se regula en la disposición transitoria de esta orden. Artículo 12º.-Forma de presentación de solicitudes y documentación necesaria. 1. Las solicitudes se dirigirán a la persona titular de la Delegación Territorial de la Consellería de Pesca y Asuntos Marítimos según el modelo que figura en el anexo III a esta orden, que se podrá descargar en formato electrónico en el apartado Servicios de administración electrónica de la página web http://webpesca.xunta.es. Se presentarán en el registro de esta Consellería de Pesca y Asuntos Marítimos o en el de cualquiera de sus delegaciones territoriales y comarcales, o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero. 2. Las solicitudes vendrán firmadas por el representante legal de la entidad solicitante; si son formuladas por varias entidades conjuntamente deberán venir firmadas por el representante legal de la entidad que ejerza la representación de todas ellas. 3. Con la solicitud deberá adjuntarse la siguiente documentación: a) Documentación acreditativa de la personalidad: a.1. Copia compulsada del documento nacional de identidad del firmante de la solicitud. a.2. Tarjeta de identificación fiscal de la entidad solicitante. a.3. Certificación del órgano competente en la que se acredite el desempeño actual del cargo por parte del firmante y se especifique el acuerdo por el que se concede a éste autorización para formalizar la solicitud. Si actuase en virtud de atribuciones fijadas en los estatutos se indicará así en la solicitud, citando la disposición que recoge la competencia. a.4. Además, si el solicitante no es una cofradía de pescadores o una federación de cofradías, copia compulsada de sus estatutos. b) Antecedentes: b.1. Memoria descriptiva del historial productivo de la entidad solicitante en los últimos cinco años, con especial referencia a los bancos, zonas de producción o especies objetivo a los que se dirija el proyecto. b.2. Memoria descriptiva de las acciones emprendidas por la entidad solicitante en los últimos cinco años dirigidas a la mejora de la gestión o de la productividad de las zonas explotadas, indicando el coste de cada una de ellas y grado de consecución de los objetivos esperados. c) Proyecto para el cual se solicita la subvención, que deberá contener al menos: c.1. Explicación de las necesidades que se pretende cubrir y objetivos perseguidos. c.2. Descripción de las acciones que se pretende emprender, calendario de realización y mejoras esperadas con cada una de ellas, con referencia expresa a las previsiones de creación o consolidación de empleo. En caso de que el proyecto pueda desarrollarse por fases susceptibles de producir efectos independientes, se hará constar de forma expresa y se describirá cada una de ellas independientemente. c.3. Proyecto técnico o anteproyecto valorado, si es necesario. c.4. En su caso, plano de localización de las acciones previstas. d) Presupuesto detallado de cada una de las acciones propuestas, en el que el IVA deberá venir separado, según el anexo IV que se encuentra disponible en el apartado Servicios de administración electrónica de la página web http://webpesca.xunta.es. e) En caso de instalaciones fijas o que precisen obras: solicitud de certificación de no inicio. f) Declaración responsable sobre las fuentes de financiación previstas para cada una de las acciones (recursos propios, préstamos, otras ayudas...) conforme al anexo V. g) Copia compulsada de las concesiones, autorizaciones, permisos o licencias, según el caso, necesarias para llevar a cabo las inversiones previstas y su posterior puesta en producción. h) Certificación de estar al día en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, y de no tener deudas por ningún concepto con la Administración pública de la Comunidad Autónoma gallega. i) Declaración responsable de no estar incurso en prohibición para obtener la condición de beneficiario de subvenciones, conforme al anexo VI. j) En caso de solicitudes formuladas conjuntamente se añadirá: j.1. Un acuerdo de nombramiento del representante o apoderado único a los efectos de la subvención, firmado por los representantes de todas las entidades solicitantes. j.2. La distribución de los compromisos que corresponda ejecutar a cada uno de los solicitantes, así como el importe de la subvención solicitada para cada uno de ellos. 4. La documentación anterior deberá aportarse por duplicado. Además, los documentos señalados en los apartados b), c) y d) deberán entregarse en soporte digital. 5. En el caso de solicitudes formuladas conjuntamente, deberá incluirse la documentación de los apartados a), b) f), h) e i) anteriores por cada uno de los solicitantes. 6. La documentación señalada en los apartados c.2), d), j.1) y j.2) del número 3 se considerará mínimo imprescindible para la tramitación de las solicitudes, de forma que no serán admitidas aquellas en las que se aprecie la ausencia de alguno de estos documentos. Artículo 13º.-Enmienda de la solicitud. 1. Los órganos responsables de la tramitación de las solicitudes comprobarán que éstas reúnen todos los requisitos recogidos en esta orden. En caso contrario se les pondrá de manifiesto por escrito a los interesados, para que en un plazo de diez (10) días remitan cuantos datos, documentos complementarios y aclaraciones se consideren necesarios para poder resolver el expediente, con la indicación de que, si así no lo hicieren, se considerará que desistieron de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero. Este requerimiento de enmienda también se hará si de las certificaciones obtenidas por el órgano instructor, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5º.3, resulta que el solicitante no está al corriente en el pago de sus obligaciones tributarias y sociales o de las deudas con la comunidad autónoma. 2. No se aplicará lo dispuesto en el apartado anterior a las solicitudes que no vengan acompañadas como mínimo de la documentación señalada en los apartados c.2), d), j.1) y j.2) del número 3 del artículo 12º, que no serán admitidas. 3. La documentación requerida para enmienda de la solicitud deberá ser presentada en el registro de la delegación territorial de la Consellería de Pesca a la que corresponda la tramitación del expediente, salvo que en el escrito de requerimiento se señale otra cosa. La documentación presentada en un registro distinto podrá ser inadmitida si tiene entrada en el registro indicado en el requerimiento fuera del plazo inicial de 10 días conferido para su entrega. 4. Sin perjuicio de lo señalado en los párrafos precedentes, en cualquier momento del procedimiento, el servicio gestor podrá requerir a la entidad solicitante para que remita aquellos datos o documentos complementarios que resulten necesarios para la tramitación y adopción de la resolución que proceda. Artículo 14º.-Órganos de gestión y resolución. 1. La tramitación de los expedientes será realizada por los servicios correspondientes de las delegaciones territoriales de la Consellería de Pesca y Asuntos Marítimos. 2. La resolución le corresponde al delegado o delegada territorial de la Consellería de Pesca y Asuntos Marítimos competente en función del ámbito territorial de la entidad beneficiaria o de la representante, en caso de proyectos conjuntos. En el supuesto de entidades cuyo ámbito exceda de una delegación territorial, para determinar la competencia se estará a la localización del domicilio social de la entidad. Artículo 15º.-Comisión de evaluación. 1. Una vez completos los expedientes, serán remitidos a una comisión de evaluación constituida en la Dirección General de Recursos Marinos que los examinará y valorará previa aplicación de los criterios que se señalan en el artículo siguiente. El resultado de la evaluación se reflejará en un informe que se incorporará al expediente. 2. La comisión de evaluación estará formada por los siguientes miembros: Presidente: director/a general de Recursos Marinos. Vocales: un funcionario adscrito a la Dirección General de Recursos Marinos, y un funcionario por cada una de las delegaciones territoriales de la Consellería de Pesca y Asuntos Marítimos, designados por el presidente. Uno de los vocales de la comisión actuará como secretario. En caso de imposibilidad de asistir a alguna de las sesiones, los miembros de la comisión podrán ser sustituidos por quien designe su presidente. La comisión podrá actuar asistida por los asesores que juzgue convenientes. Artículo 16º.-Criterios de evaluación. 1. La comisión valorará los proyectos según los siguientes criterios, ponderados con el valor que se indica en cada caso: a) Relevancia de los objetivos pretendidos y grado de necesidad de emprender la inversión para alcanzar el fin previsto, teniendo en cuenta el coste necesario para su consecución: hasta 4 puntos. b) Calidad técnica del proyecto: hasta 2 puntos. c) Proyectos presentados por colectivos de mujeres, o de los que resulten beneficiarios principalmente colectivos de mujeres, en aquellos subsectores en los que estén infrarrepresentadas: hasta 1 punto. d) Porcentaje del coste asumido por el solicitante: hasta 1 punto. e) Efectos beneficiosos sobre el ambiente: hasta 1 punto. f) Proyectos avalados o participados por entidades o instituciones públicas o privadas de reconocida relevancia: hasta 1 punto. g) Resultados obtenidos por otros proyectos realizados anteriormente por la entidad solicitante: los resultados negativos se podrán penalizar con hasta 1 punto. 2. Las embarcaciones y vehículos de vigilancia se priorizarán en último lugar, de forma que sólo podrán ser subvencionados si existiesen remanentes de crédito una vez atendidos los demás proyectos. Se dará preferencia a las embarcaciones sobre los vehículos terrestres. 3. La comisión podrá considerar no viables determinados proyectos o actuaciones y, en consecuencia, acordar la no procedencia de concesión de subvención. Artículo 17º.-Propuesta de resolución. 1. Previa deliberación, el presidente de la comisión evaluadora le formulará al órgano concedente, a través del instructor, propuesta de resolución que indicará de forma individualizada los beneficiarios, los proyectos seleccionados y las acciones para las que se propone la subvención, así como el importe de la subvención propuesta para cada una de ellas. 2. Se establecerá una lista de reserva con aquellas solicitudes que, reuniendo los requisitos establecidos en la orden de convocatoria y siendo considerados viables por la comisión, no alcanzaran la puntuación necesaria para ser seleccionados por falta de crédito. En caso de disponibilidades presupuestarias adicionales de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11º.3, se emitirá una nueva propuesta en la que se tendrán en cuenta las solicitudes de la lista de reserva. Artículo 18º.-Resolución. A la vista de la propuesta de resolución, y previa la preceptiva fiscalización del gasto, el órgano competente emitirá resolución motivada por la que se otorguen o denieguen las subvenciones solicitadas. Artículo 19º.-Aceptación. En el plazo de diez (10) días desde la notificación de la resolución los interesados deberán comunicar la aceptación o rechazo de la subvención en las condiciones expresadas en ella. De no hacerlo, se entenderá que renuncian a la subvención. Artículo 20º.-Recursos. 1. Las resoluciones, expresas o presuntas, que recaigan al amparo de esta orden, no pondrán fin a la vía administrativa y contra ellas se podrá interponer recurso de alzada ante la conselleira de Pesca y Asuntos Marítimos en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su notificación, o de tres meses contados a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto, según los casos, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercer cualquier otro que consideren procedente. Contra la resolución del recurso de alzada podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el órgano jurisdiccional competente en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la recepción de tal resolución, si fuese expresa, o, de no serlo, en el de seis meses desde que se entienda desestimado tal recurso de alzada por silencio administrativo. 2. Contra las presentes bases reguladoras, cuya aprobación pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante la conselleira de Pesca y Asuntos Marítimos en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia. Asimismo, también se podrá interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante el órgano de esta jurisdicción, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia. Artículo 21º.-Modificaciones. 1. Cualquier modificación que se pretenda realizar en las inversiones inicialmente previstas, tanto en lo referente al presupuesto como a las distintas partidas que lo componen, requerirá la aceptación expresa de la Consellería de Pesca y Asuntos Marítimos, y deberá ser puesta en conocimiento de ésta siempre con anterioridad a su realización. 2. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales e internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión. Artículo 22º.-Justificación y pago. 1. Con carácter general, y salvo que en la resolución de concesión se indique un plazo mayor, las inversiones correspondientes a cada anualidad deberán justificarse antes del 15 de noviembre del ejercicio económico de que se trate. Este plazo podrá ser asimismo prorrogado por resolución expresa del órgano concedente, previa solicitud del beneficiario y por causas debidamente motivadas. Cuando la prórroga solicitada implique la ampliación o modificación de las anualidades de la subvención concedida, su otorgamiento requerirá la correspondiente fiscalización previa. 2. Para el cobro de la subvención concedida las entidades beneficiarias deberán presentar dos ejemplares de la documentación que se señala a continuación (original o copia compulsada, excepto que se indique lo contrario) en el plazo establecido en el párrafo anterior, y en el lugar y forma señalados en el artículo 12 de esta orden: a) Justificación de haber realizado las acciones para las que se concedió la subvención, mediante los siguientes documentos: a.1. Informe técnico en que se describa la realización de las acciones y los datos e incidencias más significativas en su ejecución, que incluya reportaje fotográfico cuando sea procedente. a.2. Relación de costes individualizados por cada actuación, con y sin IVA. a.3. Facturas originales correspondientes a los costes señalados en la relación. Los justificantes originales serán marcados con un sello de la Dirección General de Recursos Marinos, indicando la subvención para cuya justificación fueron presentados. a.4. En caso de contratación de personal: contrato formalizado y sellado por el INEM, nóminas, TC1, TC2 y documento de declaración y liquidación del IRPF correspondiente, así como documentación acreditativa del cumplimiento de las condiciones de los apartados a) y b) del anexo II, en su caso. Los justificantes originales serán marcados en la forma señalada en el apartado anterior. a.5. Extractos de las cuentas, órdenes de transferencia, talones o certificaciones bancarias que justifiquen la efectiva realización de los gastos, así como el importe, procedencia y aplicación de los fondos propios a las actividades subvencionadas. a.6. En caso de que las acciones objeto de subvención sean de realización periódica y sucesiva y se prevea su finalización con posterioridad a la fecha límite de justificación de inversiones, si no es posible aportar la documentación señalada en los puntos a.3), a.4) y a.5) anteriores para los gastos posteriores a esta fecha límite, podrá reconocerse la obligación de pago siempre que el beneficiario aporte el contrato laboral o de servicios en el que se acredite su fecha de finalización, así como certificación del beneficiario acerca de la efectiva realización de las acciones y del grado de ejecución que se prevé alcanzar. No obstante, para el efectivo pago de la subvención deberá aportarse posteriormente la documentación descrita en los antedichos puntos a.3), a.4) y a.5). b) Certificación de estar al día en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, y de no tener deudas por ningún concepto con la Administración pública de la Comunidad Autónoma gallega. c) Certificado bancario acreditativo de la titularidad e identificación de la cuenta para el pago de la ayuda. d) En caso de proyectos solicitados conjuntamente por varias entidades, documento formalizado ante el órgano de gestión en el que se recojan los compromisos que correspondan a cada uno de ellos, así como nombramiento de apoderado único. e) Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 30.000 euros en el caso de ejecución de obra, o de 12.000 euros en el supuesto de suministro de bienes o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica, el beneficiario deberá presentar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, solicitadas con anterioridad a la contratación, excepto que se justifique que por las especiales características de los gastos no existe en el mercado suficiente número de entidades que lo presten, o que el gasto se hubiese hecho con anterioridad a la solicitud de subvención. La elección de las ofertas presentadas deberá justificarse expresamente cuando no recaiga en la propuesta más económica, y en cualquier caso deberá responder a criterios de eficiencia y economía. 3. Los servicios correspondientes de la Consellería de Pesca y Asuntos Marítimos emitirán certificado sobre el grado de realización de la inversión, así como de su adecuación, tanto al proyecto que sirvió de base para el otorgamiento de la ayuda, como a los justificantes de gasto presentados. 4. Podrán presentarse justificaciones parciales a medida en que se vayan ejecutando las acciones. Los pagos parciales no podrán superar el 80% del total de la subvención concedida ni superar el importe de la correspondiente anualidad, y quedarán condicionados a la efectiva realización completa del proyecto y a la liquidación definitiva de la subvención. Los pagos parciales están sujetos a la prestación de garantía en los términos señalados en el artículo 24. No se considerará que un pago es parcial cuando comprenda la totalidad de la subvención correspondiente a una fase del proyecto susceptible de producir efectos independientes, siempre que así se recoja expresamente en la resolución de concesión. 5. En caso de actuaciones plurianuales, si la materialización y el pago de la inversión se anticipase al calendario establecido en la resolución de concesión y no fuese posible el reajuste de las anualidades de subvención, el pago adelantado podrá servir de justificación para el libramiento de las anualidades posteriores siempre que se obtuviese la conformidad del órgano competente para la concesión de la ayuda. 6. El pago de la primera y sucesivas anualidades tendrá carácter de ingreso a cuenta y su consolidación estará condicionada a la finalización de las actividades objeto de la ayuda. En caso de que el solicitante no cumpliese con los requisitos exigidos estará obligado al reintegro de la ayuda en los términos previstos en el Decreto 287/2000, de 21 de noviembre, por el que se desarrolla el régimen de ayudas y subvenciones públicas de la Comunidad Autónoma de Galicia. 7. En el momento de la justificación de la ejecución total del proyecto y, en cualquier caso, antes del último pago, el beneficiario presentará una declaración complementaria del conjunto de las ayudas solicitadas para el mismo proyecto, tanto las aprobadas o concedidas como las pendientes de resolución. Artículo 23º.-Pago anticipado. Por resolución motivada del órgano concedente, previa solicitud de los interesados, podrá autorizarse un anticipo de hasta un 50% de la subvención prevista para la anualidad en aquellos casos en que la inversión exija pagos inmediatos. Los pagos anticipados están sujetos a la prestación de garantía en los términos señalados en el artículo 24º. Artículo 24º.-Garantías. 1. Será obligatoria la prestación de garantías para la expedición de anticipos o pagos parciales en los siguientes supuestos: a) Anticipos que superen el importe de 30.050 euros. b) Pagos parciales cuando la cuantía de la subvención exceda de 30.050 euros. 2. La garantía se constituirá mediante seguro de caución prestado por entidad aseguradora o mediante aval solidario de la entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca, que se depositará en la Caja General de Depósitos de la Comunidad Autónoma de Galicia, y deberá alcanzar como mínimo hasta los dos meses siguientes a la finalización del plazo de justificación de la ayuda. 3. La garantía deberá cubrir el importe de los anticipos o pagos fraccionados junto con los intereses de éste calculados al tipo de interés legal del dinero vigente en el momento de la concesión y por el plazo que medie entre la fecha de solicitud y como mínimo la fecha señalada en el apartado 2. 4. Las garantías serán libradas después de que se compruebe la realización del proyecto o de las acciones independientes que lo compongan. Artículo 25º.-Reintegro. Procederá el reintegro, total o parcial, de la subvención concedida y de los intereses de demora que se tenga derecho a percibir desde el momento de su pago hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro en los supuestos señalados en el artículo 78.10º del Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por lo que se aprueba el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, según redacción dada por la Ley 14/2004, de 29 de diciembre, de medidas tributarias y de régimen administrativo. Artículo 26º.-Publicidad. 1. La Consellería de Pesca y Asuntos Marítimos publicará en el Diario Oficial de Galicia las subvenciones concedidas con sujeción a esta orden indicando el programa y crédito presupuestario a que se imputan, beneficiario, cantidad concedida y finalidad de la subvención. 2. Asimismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 13, punto 4º de la Ley 4/2006, de 30 de junio, de transparencia y buenas prácticas en la Administración pública gallega, la Consellería de Pesca y Asuntos Marítimos publicará en su página web oficial (http://www.webpesca.xunta.es) la relación de beneficiarios y el importe de las ayudas concedidas, por lo que la presentación de la solicitud lleva implícita la autorización para el tratamiento necesario de los datos de los beneficiarios y de su publicación en la citada página web. Disposición transitoria Únicamente con vigencia para el ejercicio 2007 se tendrán en cuenta las siguientes normas en cuanto a las inversiones elegibles y emisión de propuestas de resolución: a) Las solicitudes presentadas para la anualidad 2007 serán contempladas en una única propuesta de resolución, que se realizará en el cuarto trimestre de este año. b) Para la convocatoria 2007 no podrán presentarse proyectos de los señalados en las letras a) y b) del apartado 1 del artículo 6º. c) Se considerarán subvencionables las inversiones realizados desde el 1 de enero de 2007. La certificación de no inicio sólo será exigible para aquellas inversiones consistentes en instalaciones fijas o que precisen de realización de obras que no se hubiesen iniciado en la fecha de publicación de esta orden. Disposiciones finales Primera.-En todo lo no previsto en esta orden se observará lo dispuesto en la normativa mencionada en el artículo 2 (marco normativo) y también las prescripciones de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común. Segunda.-Se faculta al director general de Recursos Marinos para dictar las resoluciones necesarias para el desarrollo y aplicación de esta orden. Tercera.-Esta orden entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia. No obstante, la concesión de las ayudas establecidas en ella queda condicionada a la aprobación del Programa operativo del Fondo Europeo de Pesca por la Comisión Europea. Santiago de Compostela, 10 de agosto de 2007. Carmen Gallego Calvar Conselleira de Pesca y Asuntos Marítimos ANEXO I Actividades que se compromete a ejecutar el beneficiario de subvenciones para asistencia técnica en la gestión de los recursos * Muestreos de los bancos marisqueros del área de la entidad con una periodicidad como mínimo semestral, de acuerdo con la importancia del banco, nivel de datos disponibles, etc., salvo otra periodicidad requerida por la Administración. * Muestreos menos formales y más frecuentes en bancos marisqueros, atendiendo principalmente a la proporción de individuos de talla legal en la población y al tamaño medio de los ejemplares. * Remisión de informes de los muestreos a los servicios técnicos de la delegación territorial correspondiente de la Consellería de Pesca y Asuntos Marítimos * Asesoramiento a la entidad para la explotación racional del recurso. * Elaboración, gestión técnica y seguimiento de los planes de explotación de la entidad. * Obtención de la CPUE diaria de cada especie, a partir de los datos diarios del número de mariscadores y de la captura total de cada especie-recurso en orden a tener una estimación indirecta del estado de los bancos. Remisión mensual de los datos a la delegación territorial para las aperturas mensuales. * Envío de muestras del estado sanitario de las aguas y especies marisqueras al Intermac. * Seguimiento, control y planificación de los proyectos de regeneración y mejora de la productividad. * En general, seguimiento de las instrucciones que sean dictadas por la Dirección General de Recursos Marinos para la implantación y seguimiento de las medidas de gestión. * El inicio, interrupción o finalización de los servicios de asistencia técnica deberá ser comunicado a los servicios técnicos de la consellería en el plazo máximo de una semana desde que se produzca el hecho. ANEXO II Condiciones que se compromete a cumplir el beneficiario de subvenciones para el control de acceso al recurso a) El personal de control y vigilancia deberá tener la habilitación como guarda particular de campo, especialidad de guardapesca marítimo. b) Los patrones y tripulantes de embarcaciones cuya dedicación no sea la vigilancia, sino el manejo de las embarcaciones, deberán estar capacitados para hacerlo. c) El personal de vigilancia actuará bajo la supervisión del Servicio de Guardacostas y en colaboración con éste, estando obligados a remitir al servicio los datos e informes que les sean requeridos. d) El inicio, interrupción o finalización de la prestación de los servicios deberá ser comunicado al Servicio de Guardacostas de la consellería en el plazo máximo de una semana desde que se produzca el hecho. e) Con antelación mínima de una semana, el beneficiario deberá trasladar al Servicio de Guardacostas la programación semanal de las actividades de vigilancia y control. Con periodicidad mensual deberá dar traslado a dicho servicio de un informe de las actividades realizadas.
Data norma
Organismo
CONSELLERÍA DE PESCA E ASUNTOS MARÍTIMOS
Clasificación
AXUDAS E SUBVENCIÓNS
RESIDUOS NON PERIGOSOS
RESIDUOS PERIGOSOS
CAZA, PESCA E MARISQUEO
Orden de 10 de agosto de 2007 por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de subvenciones a proyectos colectivos de gestión pesquera, y se establece su convocatoria. El Reglamento (CE) nº 1198/2006, del Consejo, de 27 de julio de 2006, relativo al Fondo Europeo de Pesca, define para su período de programación, 2007-2013, el marco de apoyo comunitario en favor del desarrollo sostenible del sector pesquero. En este marco establece la posibilidad de financiar medidas de interés público de mayor alcance que las medidas que emprendan normalmente las empresas privadas, que contribuyan a la consecución de los objetivos de la política pesquera común. Entre estas medidas, en el artículo 37 regula las acciones colectivas, definidas como medidas de interés público que se apliquen con el apoyo activo de los propios operadores o de organizaciones que actúen en nombre de los productores o de otras organizaciones reconocidas por el Estado miembro y que tengan por objeto (entre otros) contribuir de forma sostenible a mejorar la gestión o conservación de los recursos; contribuir a la transparencia de los mercados de los productos de la pesca y la acuicultura, incluida la trazabilidad; mejorar la calidad y la seguridad de los alimentos; desarrollar, reestructurar o mejorar las zonas de producción de la acuicultura; invertir en equipos e infraestructuras de producción, transformación o comercialización, incluidos los de tratamiento de residuos; mejorar las aptitudes profesionales o el desarrollo de nuevos métodos y herramientas de formación; promover la cooperación entre científicos y profesionales del sector; o mejorar la gestión y el control de las condiciones de acceso a las zonas de pesca. En Galicia, la Ley 6/1993, de pesca, define las entidades de interés colectivo como cualquier forma asociativa de derecho público o privado, tales como cofradías, asociaciones, cooperativas y organizaciones constituidas por productores de base y organizadas para desarrollar actividades consideradas en dicha ley, configurando así el abanico de actores con protagonismo en la gestión colectiva de la actividad pesquera en el ámbito definido por el artículo 37 del Reglamento del FEP. Existe ya una tradición consolidada de participación de estas entidades en la gestión pesquera gallega a través de diversidad de mecanismos que permiten compartir esta tarea con la Administración, bien sea mediante la elaboración de planes de explotación, mediante la firma de convenios de colaboración para distintas actividades o la participación en órganos de consulta, sin olvidar el papel de colaboradoras de la Administración que les confiere a las cofradías de pescadores su ley reguladora. Es preciso ahora establecer y regular las bases de otro mecanismo de participación, la concesión de ayudas públicas para la realización de actividades y consecución de los objetivos arriba definidos, que garantice la aplicación de los principios de publicidad, concurrencia, objetividad y transparencia en la gestión de fondos públicos. Por todo lo antedicho, haciendo uso de las facultades que me confiere el artículo 34 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia, DISPONGO: Artículo 1º.-Objeto. Esta orden tiene por objeto el establecimiento de las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de subvenciones a proyectos colectivos de gestión pesquera. Artículo 2º.-Marco normativo. Para el otorgamiento y ejecución de estas subvenciones se estará a lo dispuesto en las bases reguladoras establecidas en esta orden, así como en las normas siguientes: a) Reglamento (CE) 1198/2006 del Consejo, de 27 de julio de 2006, relativo al Fondo Europeo de Pesca, y disposiciones de desarrollo. b) Preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y del Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba su reglamento. c) Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, texto refundido aprobado por el Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, y modificada por las leyes 8/1999, de 30 de diciembre, Ley 5/2000, de 28 de diciembre, Ley 3/2002, de 29 de abril, Ley 7/2002, de 27 de diciembre, Ley 9/2003, de 23 de diciembre, y 14/2004, de 29 de diciembre. e) Decreto 287/2000, de 21 de noviembre, por el que se desarrolla el régimen de ayudas y subvenciones públicas de la Comunidad Autónoma de Galicia. f) Ley 4/2006, de 30 de junio, de transparencia y buenas prácticas en la Administración pública gallega. g) En su caso, normativa reguladora de la tramitación anticipada de expedientes de gasto (orden de la Consellería de Economía y Hacienda de 11 de febrero de 1998, modificada por las órdenes de 27 de noviembre de 2000 y 25 de octubre de 2001). Artículo 3º.-Crédito presupuestario. 1. Las subvenciones se concederán con cargo a las aplicaciones presupuestarias que en cada uno de los años de vigencia del actual Programa operativo FEP 2007-2013 señale la correspondiente Ley de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia, dotadas con fondos del FEP en la medida 3.1 (acciones colectivas) así como del Estado miembro. En el año 2007, las ayudas se concederán con cargo a la aplicación presupuestaria 14.02.723A.770.1 (proyecto 2007 00564) proyectos colectivos de gestión de los recursos marinos de la Ley de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2007. 2. Anualmente se publicarán los importes máximos de concesión de ayudas en la correspondiente anualidad y en las sucesivas, para el caso de inversiones plurianuales. Los importes máximos de las subvenciones que se concedan en el 2007 ascenderán a 9.800.000 euros, y se distribuirán en las siguientes anualidades: -Anualidad 2007: 3.500.000 euros. -Anualidad 2008: 2.450.000 euros. -Anualidad 2009: 2.100.000 euros. -Anualidad 2010: 1.750.000 euros. 3. Los importes consignados en cada convocatoria, así como las aplicaciones a las que se imputen, podrán ser ampliados en función de las disponibilidades presupuestarias sin que ello dé lugar a la apertura de nuevo plazo de presentación de solicitudes, salvo indicación expresa en contrario en la orden que se publique al efecto. Artículo 4º.-Beneficiarios. 1. Podrán ser beneficiarios de las subvenciones las entidades de interés colectivo definidas en la Ley 6/1993, de 11 de mayo, de pesca de Galicia, como cualquier forma asociativa de derecho público o privado, tales como cofradías, asociaciones, cooperativas y organizaciones constituidas por productores de base y organizadas para desarrollar actividades consideradas en dicha ley, siempre que tengan la sede social y desarrollen sus actividades en la Comunidad Autónoma de Galicia. 2. No podrán obtener la condición de beneficiario aquellas entidades en las que concurra alguna de las circunstancias señaladas en el artículo 13, párrafos 2 y 3, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones. 3. Las entidades señaladas en el párrafo primero de este artículo podrán concurrir de manera individual o conjuntamente, como una agrupación de entidades. En este último caso, deberán hacer constar expresamente en la solicitud qué compromisos corresponderán a cada una de ellas en la ejecución de las acciones, así como el importe de la subvención solicitada que corresponderá a cada una de ellas. En cualquier caso, deberá nombrarse un representante o apoderado único de la agrupación, que será una de las entidades solicitantes, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que como beneficiario corresponden a la agrupación. Los compromisos de participación conjunta, así como el nombramiento de apoderado, deberán ratificarse mediante documento otorgado ante el órgano de gestión una vez notificada la concesión de la ayuda. 4. En caso de incumplimiento por parte de una agrupación de entidades, se considerarán responsables todos los beneficiarios integrados en ella, en relación con las actividades subvencionadas que se comprometiesen a realizar, o solidariamente cuando no fuese posible determinar el alcance de las obligaciones correspondientes a cada uno de ellos. 5. La agrupación no podrá disolverse hasta que transcurra el plazo de prescripción previsto en los artículos 39 y 65 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, según establece el artículo 11 de esta ley. Artículo 5º.-Obligaciones de los beneficiarios. 1. Los beneficiarios, al formalizar su solicitud, se someten voluntariamente al cumplimiento de las condiciones que se establecen en esta orden para la concesión y pago de las subvenciones, así como al cumplimiento de los requisitos estipulados en la normativa de aplicación a éstas. 2. Los beneficiarios deberán: a) Realizar las actividades para las que se conceda subvención en los términos y plazos indicados en la resolución de concesión y en el proyecto que le sirva de base. b) Acreditar, mediante declaración responsable, que no tienen pendiente de pago ninguna obligación por reintegro de subvenciones. c) Acreditar, con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión, que se encuentran al día de sus obligaciones tributarias estatales y autonómicas y de la Seguridad Social, así como que no tienen pendiente de pago ninguna otra deuda, por ningún concepto, con la Administración pública de la comunidad autónoma. d) En caso de proyectos conjuntos, ratificar ante el órgano de gestión el acuerdo de colaboración para la ejecución del proyecto, una vez notificada la concesión de la ayuda. e) Comunicarle al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, así como cualquier circunstancia que pueda afectar sustancialmente a la ejecución o a la consecución de los fines para los que fue concedida la ayuda de que se trate. f) Facilitar toda la información que les sea requerida en relación a las subvenciones y someterse a las actuaciones de comprobación que deba efectuar la entidad concedente, así como a los órganos de fiscalización y control de la comunidad autónoma, de la Administración general del Estado y de la Unión Europea. g) Hacer constar expresamente la participación financiera del FEP en todas las actividades de difusión o promoción relacionadas con la actividad subvencionada. h) Destinar los bienes subvencionados al fin concreto para el que se conceda la subvención durante un período mínimo de cinco años, en el caso de bienes que se inscriben en un registro público, y de dos años en los demás casos. i) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos durante un mínimo de cinco años desde la percepción del último pago, a los efectos de comprobación y control. 3. De acuerdo con lo establecido en el artículo 43 de la Ley 14/2006, de presupuestos generales de la comunidad autónoma para 2007, la presentación de la solicitud de concesión de subvención comportará la autorización al órgano gestor para solicitar las certificaciones que deban emitir la Agencia Estatal de Administración Tributaria, la Tesorería General de la Seguridad Social y la Consellería de Economía y Hacienda de la Xunta de Galicia, con el fin de acreditar que el solicitante está al día en las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social y no tiene pendiente de pago ninguna deuda, por ningún concepto, con la Administración pública de la Comunidad Autónoma gallega. No obstante, si por razones técnicas o de otra índole estos certificados no pudieran ser obtenidos por el órgano gestor, podrán serle requeridos al interesado. Artículo 6º.-Proyectos objeto de subvención. 1. Podrán ser objeto de subvención de conformidad con esta orden los proyectos colectivos de gestión pesquera que se desarrollen en la Comunidad Autónoma de Galicia, referidos a uno de los aspectos siguientes: a) Asistencia técnica para la implantación de técnicas de semicultivo u otras medidas técnicas para la mejora de la gestión de los recursos, tales como elaboración de planes de explotación, elaboración de proyectos de regeneración de zonas de producción y otros. Las entidades beneficiarias de subvención por este concepto quedarán obligadas a la realización de las actividades que se señalan en el anexo I. b) Control de acceso al recurso. Las entidades beneficiarias de subvención por este concepto quedarán obligadas a la ejecución de las acciones en las condiciones que se señalan en el anexo II. c) Acondicionamiento y regeneración para la mejora de la productividad de los bancos marisqueros. No se subvencionarán las labores habituales de mantenimiento de los bancos, propios de la actividad marisquera ordinaria. d) Instalaciones para semicultivo o cultivo experimental de recursos marinos. e) Medidas que mejoren la cadena de comercialización, la cadena de custodia, la calidad y la seguridad alimentaria y que contribuyan a la transparencia de los mercados. f) Proyectos y propuestas de implementación de modelos de gestión de pesquerías que permitan un desarrollo sostenible de las actividades pesqueras. g) Estudios relativos a las aguas, zonas o recursos pesqueros o marisqueros. En su caso, se presentará un proyecto diferenciado por cada una de las acciones señaladas en este párrafo. 2. No serán objeto de subvención las acciones que resulten financiables con arreglo a otras líneas de ayudas convocadas por la Consellería de Pesca y Asuntos Marítimos. 3. En función de los resultados alcanzados y de las disponibilidades presupuestarias, para los sucesivos períodos de convocatoria se podrá excluir alguna de las categorías incluidas en dicho apartado. 4. Se podrán presentar proyectos de carácter plurianual, sin que su duración pueda exceder de cuatro ejercicios presupuestarios. La subvención que en este caso se conceda se atendrá a los límites establecidos para los compromisos de gasto plurianuales en el artículo 58 del texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia. Artículo 7º.-Gastos subvencionables. 1. Podrán concederse subvenciones para los siguientes gastos, siempre que sean necesarios para la ejecución de los proyectos referidos en el artículo anterior: a) Los de contratación de personal imprescindible asociado al proyecto. b) Los de contratación de empresas o entidades prestadoras de servicios. c) Los de construcción de instalaciones de cultivo o semicultivo, de tratamiento de residuos y otro tipo de instalaciones estrictamente necesarias para la ejecución del proyecto. d) Los de adquisición de equipamiento y material necesario para desarrollar las acciones. e) Los de adquisición de semilla de moluscos, con las siguientes condiciones: e.1. Cuando se trate de semilla de almeja procedente de puesta inducida, ésta no deberá ser mayor de 18 mm. e.2. La almeja procedente de bancos marisqueros sólo se admitirá cuando se trate de bancos catalogados como C, excepto causas excepcionales suficientemente acreditadas. No deberá ser mayor de 35 mm, en caso de almeja fina o japonesa, o de 30 mm, en caso de almeja babosa. Deberá garantizarse una permanencia en el banco de destino de al menos dos meses, o plazo mayor que se establezca en la resolución. e.3. No se aplicarán las limitaciones de talla en el caso de siembras para regeneración de bancos que sufriesen mortandad masiva, pero no podrá comercializarse antes del plazo de un año desde la siembra. e.4. En cualquier caso, se requerirá permiso de inmersión según lo establecido en el Decreto 423/1993, de 17 de diciembre, por el que se refunde la normativa vigente en materia de marisqueo, extracción de algas y cultivos marinos. e.5. Los de redacción de proyecto técnico, cuando este resulte exigible por la normativa aplicable y siempre que la actuación a la que se refiera resulte subvencionada. 2. Se considerarán subvencionables los gastos del apartado anterior realizados entre la fecha de presentación de la solicitud y el 31 de diciembre de 2013. En el caso de inversiones consistentes en instalaciones fijas o que precisen de realización de obras, será requisito imprescindible para la concesión de la ayuda que los servicios de la consellería certifiquen el no inicio de las inversiones con anterioridad al comienzo de la ejecución. Artículo 8º.-Gastos no subvencionables. No serán subvencionables los costes relativos a: a) Alquileres. b) La adquisición de terrenos e inmuebles. c) Los derivados de la transformación de buques pesqueros que causen baja en el registro de la flota operativa. d) La adquisición de material, mobiliario y equipamiento de oficina. e) La adquisición de vestuario, equipamiento personal y aparejos y materiales de pesca y marisqueo. f) Los gastos de funcionamiento, mantenimiento y conservación de los bienes y equipamientos. g) Los gastos de manutención, desplazamiento de personas y representación. h) Los gastos de promoción comercial, así como los de divulgación de las entidades, marcas o productos que no estén directamente asociados a un proyecto de los recogidos en el artículo 6. i) El IVA, excepto en los casos en que se aporte certificado expreso del Ministerio de Hacienda en el porcentaje no recuperable del mismo. j) La modernización o acondicionamiento de maquinaria, instalaciones, locales, equipamientos, elementos auxiliares o cualquier otro tipo de bien, comprendidos en proyectos de inversión cuya financiación se realizase con ayudas públicas, durante los cinco años inmediatamente anteriores a la solicitud. Artículo 9º.-Intensidad de la ayuda. 1. El porcentaje máximo de las ayudas podrá alcanzar el 100% de la inversión subvencionable en cada una de las acciones, condicionada en todo caso a las disponibilidades presupuestarias. La comisión de evaluación podrá limitar la cuantía de los gastos elegibles que considere no justificados debidamente en el proyecto, tanto en cuanto al número como a su valoración o a su necesidad. 2. En caso de presentarse varios proyectos para acciones sustancialmente idénticas, se podrá establecer una cuantía de subvención para todas ellas, independientemente del importe solicitado. 3. Los rendimientos financieros que se generen por los fondos liberados a los beneficiarios incrementarán el importe de la subvención concedida y se aplicarán igualmente a la actividad subvencionada. 4. Se mantendrá la ayuda pero se minorará en la fase de pago si la inversión material realizada es, por causa debidamente motivada, de cuantía inferior a la que se consideró subvencionable, y en la misma proporción. Artículo 10º.-Compatibilidad de la ayuda. La percepción de estas ayudas podrá ser compatible con cualquier otra concedida para la misma finalidad, siempre que no esté financiada por fondos europeos y que el conjunto de ellas no superen el coste de las actividades subvencionadas. Artículo 11º.-Plazos de solicitud y resolución. 1. Anualmente se publicarán los períodos de presentación de solicitudes para cada una de las anualidades 2008 a 2013. Para la anualidad 2007, el plazo de presentación de solicitudes será de un mes contado desde el día siguiente al de la publicación de la presente orden. 2. Antes del 30 de abril de cada año se realizará una única propuesta de resolución comprensiva de todas las solicitudes presentadas en el plazo de convocatoria correspondiente a la anualidad. 3. De no agotarse el crédito disponible, o de resultar incrementado éste posteriormente en virtud de renuncias, de modificación de resoluciones de otorgamiento o de dotaciones presupuestarias adicionales, se emitirá una nueva propuesta de resolución antes del 30 de septiembre, en la que se tendrán en cuenta las solicitudes que formen parte de la lista de reserva a que se refiere el artículo 17º-2. 4. Aquellas solicitudes que no pudieran ser atendidas en la anualidad correspondiente a la convocatoria exclusivamente por falta de disponibilidades presupuestarias podrán ser tomadas en consideración en la anualidad siguiente, previa confirmación por el solicitante y sin que esto suponga preferencia alguna como criterio de selección. 5. La resolución se emitirá y se notificará a los interesados en el plazo máximo de seis meses desde la publicación en el Diario Oficial de Galicia de la correspondiente convocatoria anual. El vencimiento del plazo máximo indicado sin que se notifique la resolución posibilitará que los interesados puedan entender desestimada su pretensión por silencio administrativo. 6. Para la anualidad 2007, no se aplicará lo dispuesto en los párrafos 2 y 3. La emisión de propuestas de resolución se regula en la disposición transitoria de esta orden. Artículo 12º.-Forma de presentación de solicitudes y documentación necesaria. 1. Las solicitudes se dirigirán a la persona titular de la Delegación Territorial de la Consellería de Pesca y Asuntos Marítimos según el modelo que figura en el anexo III a esta orden, que se podrá descargar en formato electrónico en el apartado Servicios de administración electrónica de la página web http://webpesca.xunta.es. Se presentarán en el registro de esta Consellería de Pesca y Asuntos Marítimos o en el de cualquiera de sus delegaciones territoriales y comarcales, o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero. 2. Las solicitudes vendrán firmadas por el representante legal de la entidad solicitante; si son formuladas por varias entidades conjuntamente deberán venir firmadas por el representante legal de la entidad que ejerza la representación de todas ellas. 3. Con la solicitud deberá adjuntarse la siguiente documentación: a) Documentación acreditativa de la personalidad: a.1. Copia compulsada del documento nacional de identidad del firmante de la solicitud. a.2. Tarjeta de identificación fiscal de la entidad solicitante. a.3. Certificación del órgano competente en la que se acredite el desempeño actual del cargo por parte del firmante y se especifique el acuerdo por el que se concede a éste autorización para formalizar la solicitud. Si actuase en virtud de atribuciones fijadas en los estatutos se indicará así en la solicitud, citando la disposición que recoge la competencia. a.4. Además, si el solicitante no es una cofradía de pescadores o una federación de cofradías, copia compulsada de sus estatutos. b) Antecedentes: b.1. Memoria descriptiva del historial productivo de la entidad solicitante en los últimos cinco años, con especial referencia a los bancos, zonas de producción o especies objetivo a los que se dirija el proyecto. b.2. Memoria descriptiva de las acciones emprendidas por la entidad solicitante en los últimos cinco años dirigidas a la mejora de la gestión o de la productividad de las zonas explotadas, indicando el coste de cada una de ellas y grado de consecución de los objetivos esperados. c) Proyecto para el cual se solicita la subvención, que deberá contener al menos: c.1. Explicación de las necesidades que se pretende cubrir y objetivos perseguidos. c.2. Descripción de las acciones que se pretende emprender, calendario de realización y mejoras esperadas con cada una de ellas, con referencia expresa a las previsiones de creación o consolidación de empleo. En caso de que el proyecto pueda desarrollarse por fases susceptibles de producir efectos independientes, se hará constar de forma expresa y se describirá cada una de ellas independientemente. c.3. Proyecto técnico o anteproyecto valorado, si es necesario. c.4. En su caso, plano de localización de las acciones previstas. d) Presupuesto detallado de cada una de las acciones propuestas, en el que el IVA deberá venir separado, según el anexo IV que se encuentra disponible en el apartado Servicios de administración electrónica de la página web http://webpesca.xunta.es. e) En caso de instalaciones fijas o que precisen obras: solicitud de certificación de no inicio. f) Declaración responsable sobre las fuentes de financiación previstas para cada una de las acciones (recursos propios, préstamos, otras ayudas...) conforme al anexo V. g) Copia compulsada de las concesiones, autorizaciones, permisos o licencias, según el caso, necesarias para llevar a cabo las inversiones previstas y su posterior puesta en producción. h) Certificación de estar al día en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, y de no tener deudas por ningún concepto con la Administración pública de la Comunidad Autónoma gallega. i) Declaración responsable de no estar incurso en prohibición para obtener la condición de beneficiario de subvenciones, conforme al anexo VI. j) En caso de solicitudes formuladas conjuntamente se añadirá: j.1. Un acuerdo de nombramiento del representante o apoderado único a los efectos de la subvención, firmado por los representantes de todas las entidades solicitantes. j.2. La distribución de los compromisos que corresponda ejecutar a cada uno de los solicitantes, así como el importe de la subvención solicitada para cada uno de ellos. 4. La documentación anterior deberá aportarse por duplicado. Además, los documentos señalados en los apartados b), c) y d) deberán entregarse en soporte digital. 5. En el caso de solicitudes formuladas conjuntamente, deberá incluirse la documentación de los apartados a), b) f), h) e i) anteriores por cada uno de los solicitantes. 6. La documentación señalada en los apartados c.2), d), j.1) y j.2) del número 3 se considerará mínimo imprescindible para la tramitación de las solicitudes, de forma que no serán admitidas aquellas en las que se aprecie la ausencia de alguno de estos documentos. Artículo 13º.-Enmienda de la solicitud. 1. Los órganos responsables de la tramitación de las solicitudes comprobarán que éstas reúnen todos los requisitos recogidos en esta orden. En caso contrario se les pondrá de manifiesto por escrito a los interesados, para que en un plazo de diez (10) días remitan cuantos datos, documentos complementarios y aclaraciones se consideren necesarios para poder resolver el expediente, con la indicación de que, si así no lo hicieren, se considerará que desistieron de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero. Este requerimiento de enmienda también se hará si de las certificaciones obtenidas por el órgano instructor, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5º.3, resulta que el solicitante no está al corriente en el pago de sus obligaciones tributarias y sociales o de las deudas con la comunidad autónoma. 2. No se aplicará lo dispuesto en el apartado anterior a las solicitudes que no vengan acompañadas como mínimo de la documentación señalada en los apartados c.2), d), j.1) y j.2) del número 3 del artículo 12º, que no serán admitidas. 3. La documentación requerida para enmienda de la solicitud deberá ser presentada en el registro de la delegación territorial de la Consellería de Pesca a la que corresponda la tramitación del expediente, salvo que en el escrito de requerimiento se señale otra cosa. La documentación presentada en un registro distinto podrá ser inadmitida si tiene entrada en el registro indicado en el requerimiento fuera del plazo inicial de 10 días conferido para su entrega. 4. Sin perjuicio de lo señalado en los párrafos precedentes, en cualquier momento del procedimiento, el servicio gestor podrá requerir a la entidad solicitante para que remita aquellos datos o documentos complementarios que resulten necesarios para la tramitación y adopción de la resolución que proceda. Artículo 14º.-Órganos de gestión y resolución. 1. La tramitación de los expedientes será realizada por los servicios correspondientes de las delegaciones territoriales de la Consellería de Pesca y Asuntos Marítimos. 2. La resolución le corresponde al delegado o delegada territorial de la Consellería de Pesca y Asuntos Marítimos competente en función del ámbito territorial de la entidad beneficiaria o de la representante, en caso de proyectos conjuntos. En el supuesto de entidades cuyo ámbito exceda de una delegación territorial, para determinar la competencia se estará a la localización del domicilio social de la entidad. Artículo 15º.-Comisión de evaluación. 1. Una vez completos los expedientes, serán remitidos a una comisión de evaluación constituida en la Dirección General de Recursos Marinos que los examinará y valorará previa aplicación de los criterios que se señalan en el artículo siguiente. El resultado de la evaluación se reflejará en un informe que se incorporará al expediente. 2. La comisión de evaluación estará formada por los siguientes miembros: Presidente: director/a general de Recursos Marinos. Vocales: un funcionario adscrito a la Dirección General de Recursos Marinos, y un funcionario por cada una de las delegaciones territoriales de la Consellería de Pesca y Asuntos Marítimos, designados por el presidente. Uno de los vocales de la comisión actuará como secretario. En caso de imposibilidad de asistir a alguna de las sesiones, los miembros de la comisión podrán ser sustituidos por quien designe su presidente. La comisión podrá actuar asistida por los asesores que juzgue convenientes. Artículo 16º.-Criterios de evaluación. 1. La comisión valorará los proyectos según los siguientes criterios, ponderados con el valor que se indica en cada caso: a) Relevancia de los objetivos pretendidos y grado de necesidad de emprender la inversión para alcanzar el fin previsto, teniendo en cuenta el coste necesario para su consecución: hasta 4 puntos. b) Calidad técnica del proyecto: hasta 2 puntos. c) Proyectos presentados por colectivos de mujeres, o de los que resulten beneficiarios principalmente colectivos de mujeres, en aquellos subsectores en los que estén infrarrepresentadas: hasta 1 punto. d) Porcentaje del coste asumido por el solicitante: hasta 1 punto. e) Efectos beneficiosos sobre el ambiente: hasta 1 punto. f) Proyectos avalados o participados por entidades o instituciones públicas o privadas de reconocida relevancia: hasta 1 punto. g) Resultados obtenidos por otros proyectos realizados anteriormente por la entidad solicitante: los resultados negativos se podrán penalizar con hasta 1 punto. 2. Las embarcaciones y vehículos de vigilancia se priorizarán en último lugar, de forma que sólo podrán ser subvencionados si existiesen remanentes de crédito una vez atendidos los demás proyectos. Se dará preferencia a las embarcaciones sobre los vehículos terrestres. 3. La comisión podrá considerar no viables determinados proyectos o actuaciones y, en consecuencia, acordar la no procedencia de concesión de subvención. Artículo 17º.-Propuesta de resolución. 1. Previa deliberación, el presidente de la comisión evaluadora le formulará al órgano concedente, a través del instructor, propuesta de resolución que indicará de forma individualizada los beneficiarios, los proyectos seleccionados y las acciones para las que se propone la subvención, así como el importe de la subvención propuesta para cada una de ellas. 2. Se establecerá una lista de reserva con aquellas solicitudes que, reuniendo los requisitos establecidos en la orden de convocatoria y siendo considerados viables por la comisión, no alcanzaran la puntuación necesaria para ser seleccionados por falta de crédito. En caso de disponibilidades presupuestarias adicionales de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11º.3, se emitirá una nueva propuesta en la que se tendrán en cuenta las solicitudes de la lista de reserva. Artículo 18º.-Resolución. A la vista de la propuesta de resolución, y previa la preceptiva fiscalización del gasto, el órgano competente emitirá resolución motivada por la que se otorguen o denieguen las subvenciones solicitadas. Artículo 19º.-Aceptación. En el plazo de diez (10) días desde la notificación de la resolución los interesados deberán comunicar la aceptación o rechazo de la subvención en las condiciones expresadas en ella. De no hacerlo, se entenderá que renuncian a la subvención. Artículo 20º.-Recursos. 1. Las resoluciones, expresas o presuntas, que recaigan al amparo de esta orden, no pondrán fin a la vía administrativa y contra ellas se podrá interponer recurso de alzada ante la conselleira de Pesca y Asuntos Marítimos en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su notificación, o de tres meses contados a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto, según los casos, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercer cualquier otro que consideren procedente. Contra la resolución del recurso de alzada podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el órgano jurisdiccional competente en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la recepción de tal resolución, si fuese expresa, o, de no serlo, en el de seis meses desde que se entienda desestimado tal recurso de alzada por silencio administrativo. 2. Contra las presentes bases reguladoras, cuya aprobación pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante la conselleira de Pesca y Asuntos Marítimos en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia. Asimismo, también se podrá interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante el órgano de esta jurisdicción, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia. Artículo 21º.-Modificaciones. 1. Cualquier modificación que se pretenda realizar en las inversiones inicialmente previstas, tanto en lo referente al presupuesto como a las distintas partidas que lo componen, requerirá la aceptación expresa de la Consellería de Pesca y Asuntos Marítimos, y deberá ser puesta en conocimiento de ésta siempre con anterioridad a su realización. 2. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales e internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión. Artículo 22º.-Justificación y pago. 1. Con carácter general, y salvo que en la resolución de concesión se indique un plazo mayor, las inversiones correspondientes a cada anualidad deberán justificarse antes del 15 de noviembre del ejercicio económico de que se trate. Este plazo podrá ser asimismo prorrogado por resolución expresa del órgano concedente, previa solicitud del beneficiario y por causas debidamente motivadas. Cuando la prórroga solicitada implique la ampliación o modificación de las anualidades de la subvención concedida, su otorgamiento requerirá la correspondiente fiscalización previa. 2. Para el cobro de la subvención concedida las entidades beneficiarias deberán presentar dos ejemplares de la documentación que se señala a continuación (original o copia compulsada, excepto que se indique lo contrario) en el plazo establecido en el párrafo anterior, y en el lugar y forma señalados en el artículo 12 de esta orden: a) Justificación de haber realizado las acciones para las que se concedió la subvención, mediante los siguientes documentos: a.1. Informe técnico en que se describa la realización de las acciones y los datos e incidencias más significativas en su ejecución, que incluya reportaje fotográfico cuando sea procedente. a.2. Relación de costes individualizados por cada actuación, con y sin IVA. a.3. Facturas originales correspondientes a los costes señalados en la relación. Los justificantes originales serán marcados con un sello de la Dirección General de Recursos Marinos, indicando la subvención para cuya justificación fueron presentados. a.4. En caso de contratación de personal: contrato formalizado y sellado por el INEM, nóminas, TC1, TC2 y documento de declaración y liquidación del IRPF correspondiente, así como documentación acreditativa del cumplimiento de las condiciones de los apartados a) y b) del anexo II, en su caso. Los justificantes originales serán marcados en la forma señalada en el apartado anterior. a.5. Extractos de las cuentas, órdenes de transferencia, talones o certificaciones bancarias que justifiquen la efectiva realización de los gastos, así como el importe, procedencia y aplicación de los fondos propios a las actividades subvencionadas. a.6. En caso de que las acciones objeto de subvención sean de realización periódica y sucesiva y se prevea su finalización con posterioridad a la fecha límite de justificación de inversiones, si no es posible aportar la documentación señalada en los puntos a.3), a.4) y a.5) anteriores para los gastos posteriores a esta fecha límite, podrá reconocerse la obligación de pago siempre que el beneficiario aporte el contrato laboral o de servicios en el que se acredite su fecha de finalización, así como certificación del beneficiario acerca de la efectiva realización de las acciones y del grado de ejecución que se prevé alcanzar. No obstante, para el efectivo pago de la subvención deberá aportarse posteriormente la documentación descrita en los antedichos puntos a.3), a.4) y a.5). b) Certificación de estar al día en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, y de no tener deudas por ningún concepto con la Administración pública de la Comunidad Autónoma gallega. c) Certificado bancario acreditativo de la titularidad e identificación de la cuenta para el pago de la ayuda. d) En caso de proyectos solicitados conjuntamente por varias entidades, documento formalizado ante el órgano de gestión en el que se recojan los compromisos que correspondan a cada uno de ellos, así como nombramiento de apoderado único. e) Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 30.000 euros en el caso de ejecución de obra, o de 12.000 euros en el supuesto de suministro de bienes o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica, el beneficiario deberá presentar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, solicitadas con anterioridad a la contratación, excepto que se justifique que por las especiales características de los gastos no existe en el mercado suficiente número de entidades que lo presten, o que el gasto se hubiese hecho con anterioridad a la solicitud de subvención. La elección de las ofertas presentadas deberá justificarse expresamente cuando no recaiga en la propuesta más económica, y en cualquier caso deberá responder a criterios de eficiencia y economía. 3. Los servicios correspondientes de la Consellería de Pesca y Asuntos Marítimos emitirán certificado sobre el grado de realización de la inversión, así como de su adecuación, tanto al proyecto que sirvió de base para el otorgamiento de la ayuda, como a los justificantes de gasto presentados. 4. Podrán presentarse justificaciones parciales a medida en que se vayan ejecutando las acciones. Los pagos parciales no podrán superar el 80% del total de la subvención concedida ni superar el importe de la correspondiente anualidad, y quedarán condicionados a la efectiva realización completa del proyecto y a la liquidación definitiva de la subvención. Los pagos parciales están sujetos a la prestación de garantía en los términos señalados en el artículo 24. No se considerará que un pago es parcial cuando comprenda la totalidad de la subvención correspondiente a una fase del proyecto susceptible de producir efectos independientes, siempre que así se recoja expresamente en la resolución de concesión. 5. En caso de actuaciones plurianuales, si la materialización y el pago de la inversión se anticipase al calendario establecido en la resolución de concesión y no fuese posible el reajuste de las anualidades de subvención, el pago adelantado podrá servir de justificación para el libramiento de las anualidades posteriores siempre que se obtuviese la conformidad del órgano competente para la concesión de la ayuda. 6. El pago de la primera y sucesivas anualidades tendrá carácter de ingreso a cuenta y su consolidación estará condicionada a la finalización de las actividades objeto de la ayuda. En caso de que el solicitante no cumpliese con los requisitos exigidos estará obligado al reintegro de la ayuda en los términos previstos en el Decreto 287/2000, de 21 de noviembre, por el que se desarrolla el régimen de ayudas y subvenciones públicas de la Comunidad Autónoma de Galicia. 7. En el momento de la justificación de la ejecución total del proyecto y, en cualquier caso, antes del último pago, el beneficiario presentará una declaración complementaria del conjunto de las ayudas solicitadas para el mismo proyecto, tanto las aprobadas o concedidas como las pendientes de resolución. Artículo 23º.-Pago anticipado. Por resolución motivada del órgano concedente, previa solicitud de los interesados, podrá autorizarse un anticipo de hasta un 50% de la subvención prevista para la anualidad en aquellos casos en que la inversión exija pagos inmediatos. Los pagos anticipados están sujetos a la prestación de garantía en los términos señalados en el artículo 24º. Artículo 24º.-Garantías. 1. Será obligatoria la prestación de garantías para la expedición de anticipos o pagos parciales en los siguientes supuestos: a) Anticipos que superen el importe de 30.050 euros. b) Pagos parciales cuando la cuantía de la subvención exceda de 30.050 euros. 2. La garantía se constituirá mediante seguro de caución prestado por entidad aseguradora o mediante aval solidario de la entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca, que se depositará en la Caja General de Depósitos de la Comunidad Autónoma de Galicia, y deberá alcanzar como mínimo hasta los dos meses siguientes a la finalización del plazo de justificación de la ayuda. 3. La garantía deberá cubrir el importe de los anticipos o pagos fraccionados junto con los intereses de éste calculados al tipo de interés legal del dinero vigente en el momento de la concesión y por el plazo que medie entre la fecha de solicitud y como mínimo la fecha señalada en el apartado 2. 4. Las garantías serán libradas después de que se compruebe la realización del proyecto o de las acciones independientes que lo compongan. Artículo 25º.-Reintegro. Procederá el reintegro, total o parcial, de la subvención concedida y de los intereses de demora que se tenga derecho a percibir desde el momento de su pago hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro en los supuestos señalados en el artículo 78.10º del Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por lo que se aprueba el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, según redacción dada por la Ley 14/2004, de 29 de diciembre, de medidas tributarias y de régimen administrativo. Artículo 26º.-Publicidad. 1. La Consellería de Pesca y Asuntos Marítimos publicará en el Diario Oficial de Galicia las subvenciones concedidas con sujeción a esta orden indicando el programa y crédito presupuestario a que se imputan, beneficiario, cantidad concedida y finalidad de la subvención. 2. Asimismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 13, punto 4º de la Ley 4/2006, de 30 de junio, de transparencia y buenas prácticas en la Administración pública gallega, la Consellería de Pesca y Asuntos Marítimos publicará en su página web oficial (http://www.webpesca.xunta.es) la relación de beneficiarios y el importe de las ayudas concedidas, por lo que la presentación de la solicitud lleva implícita la autorización para el tratamiento necesario de los datos de los beneficiarios y de su publicación en la citada página web. Disposición transitoria Únicamente con vigencia para el ejercicio 2007 se tendrán en cuenta las siguientes normas en cuanto a las inversiones elegibles y emisión de propuestas de resolución: a) Las solicitudes presentadas para la anualidad 2007 serán contempladas en una única propuesta de resolución, que se realizará en el cuarto trimestre de este año. b) Para la convocatoria 2007 no podrán presentarse proyectos de los señalados en las letras a) y b) del apartado 1 del artículo 6º. c) Se considerarán subvencionables las inversiones realizados desde el 1 de enero de 2007. La certificación de no inicio sólo será exigible para aquellas inversiones consistentes en instalaciones fijas o que precisen de realización de obras que no se hubiesen iniciado en la fecha de publicación de esta orden. Disposiciones finales Primera.-En todo lo no previsto en esta orden se observará lo dispuesto en la normativa mencionada en el artículo 2 (marco normativo) y también las prescripciones de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común. Segunda.-Se faculta al director general de Recursos Marinos para dictar las resoluciones necesarias para el desarrollo y aplicación de esta orden. Tercera.-Esta orden entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia. No obstante, la concesión de las ayudas establecidas en ella queda condicionada a la aprobación del Programa operativo del Fondo Europeo de Pesca por la Comisión Europea. Santiago de Compostela, 10 de agosto de 2007. Carmen Gallego Calvar Conselleira de Pesca y Asuntos Marítimos ANEXO I Actividades que se compromete a ejecutar el beneficiario de subvenciones para asistencia técnica en la gestión de los recursos * Muestreos de los bancos marisqueros del área de la entidad con una periodicidad como mínimo semestral, de acuerdo con la importancia del banco, nivel de datos disponibles, etc., salvo otra periodicidad requerida por la Administración. * Muestreos menos formales y más frecuentes en bancos marisqueros, atendiendo principalmente a la proporción de individuos de talla legal en la población y al tamaño medio de los ejemplares. * Remisión de informes de los muestreos a los servicios técnicos de la delegación territorial correspondiente de la Consellería de Pesca y Asuntos Marítimos * Asesoramiento a la entidad para la explotación racional del recurso. * Elaboración, gestión técnica y seguimiento de los planes de explotación de la entidad. * Obtención de la CPUE diaria de cada especie, a partir de los datos diarios del número de mariscadores y de la captura total de cada especie-recurso en orden a tener una estimación indirecta del estado de los bancos. Remisión mensual de los datos a la delegación territorial para las aperturas mensuales. * Envío de muestras del estado sanitario de las aguas y especies marisqueras al Intermac. * Seguimiento, control y planificación de los proyectos de regeneración y mejora de la productividad. * En general, seguimiento de las instrucciones que sean dictadas por la Dirección General de Recursos Marinos para la implantación y seguimiento de las medidas de gestión. * El inicio, interrupción o finalización de los servicios de asistencia técnica deberá ser comunicado a los servicios técnicos de la consellería en el plazo máximo de una semana desde que se produzca el hecho. ANEXO II Condiciones que se compromete a cumplir el beneficiario de subvenciones para el control de acceso al recurso a) El personal de control y vigilancia deberá tener la habilitación como guarda particular de campo, especialidad de guardapesca marítimo. b) Los patrones y tripulantes de embarcaciones cuya dedicación no sea la vigilancia, sino el manejo de las embarcaciones, deberán estar capacitados para hacerlo. c) El personal de vigilancia actuará bajo la supervisión del Servicio de Guardacostas y en colaboración con éste, estando obligados a remitir al servicio los datos e informes que les sean requeridos. d) El inicio, interrupción o finalización de la prestación de los servicios deberá ser comunicado al Servicio de Guardacostas de la consellería en el plazo máximo de una semana desde que se produzca el hecho. e) Con antelación mínima de una semana, el beneficiario deberá trasladar al Servicio de Guardacostas la programación semanal de las actividades de vigilancia y control. Con periodicidad mensual deberá dar traslado a dicho servicio de un informe de las actividades realizadas.
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