Diario Oficial de Galicia, 15-12-2022, Núm. 237, Páx. 63515
Data norma
Organismo
CONSELLERÍA DE MEDIO AMBIENTE, TERRITORIO E VIVENDA
Ámbito Normativo
Galicia
Rango legal
Orde
Clasificación
AXUDAS E SUBVENCIÓNS
Destinatario
1. Podrán ser beneficiarias las personas titulares de explotaciones ganaderas que figuren incluidas en el Registro General de Explotaciones Ganaderas (Rega) de Galicia.
2. En el caso de daños a las colmenas, estas deberán cumplir con los requisitos establecidos en materia de registros, identificación y programas de control y vigilancia de enfermedades obligatorios, de acuerdo con la normativa de aplicación.
3. En el resto de los casos, deberá cumplirse con los requisitos sanitarios establecidos en los programas de control, vigilancia y erradicación de enfermedades que pueden afectar a las especies ganaderas, así como estar identificadas de acuerdo con la normativa de aplicación.
2. En el caso de daños a las colmenas, estas deberán cumplir con los requisitos establecidos en materia de registros, identificación y programas de control y vigilancia de enfermedades obligatorios, de acuerdo con la normativa de aplicación.
3. En el resto de los casos, deberá cumplirse con los requisitos sanitarios establecidos en los programas de control, vigilancia y erradicación de enfermedades que pueden afectar a las especies ganaderas, así como estar identificadas de acuerdo con la normativa de aplicación.
Obxecto
Esta orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras de una línea de ayudas destinadas a compensar a las personas titulares de explotaciones ganaderas por los daños ocasionados por el oso pardo, así como realizar su convocatoria para el año 2023 (código de procedimiento MT815A).
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