Diario Oficial de Castilla-La Mancha, 11-01-2007, Núm. 9, Páx. 24
ORDEN 4641/06, de 28 de diciembre, de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, por la que se convocan subvenciones a pymes para la implantación voluntaria de Sistemas de Gestión y Auditoría Medioambiental para el año 2007, de acuerdo con las bases reguladoras aprobadas por Orden 1404/2005, de 25 de abril, para el período 2005-2007.
Dando cumplimiento a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, en el Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, de Desarrollo Parcial de la Ley de Subvenciones en materia de bases reguladoras de las mismas, así como en el Decreto 76/1993, de 26 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para la concesión de ayudas y subvenciones, y dentro del marco competencial establecido por el Estatuto de Autonomía de Madrid, por Orden 1404/2005, de 25 de abril, de esta Consejería, se aprobaron las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a pymes para la implantación voluntaria de sistemas de gestión y auditoría medioambiental durante el período 2005-2007 (coincidiendo con la vigencia del Documento Único de Programación, Objetivo 2, 2000-2006), y se convocaron dichas subvenciones para el año 2005.
La Unión Europea, a través del Reglamento (CE) 1836/1993 del Consejo, de 29 de junio de 1993, estableció las normas para que las empresas del sector industrial se adhirieran, con carácter voluntario, a un sistema comunitario de gestión y auditoría medioambientales conocido como EMAS. Dicha norma fue sustituida por el Reglamento (CE) 761/2001 del Parlamento y del Consejo, de 19 de marzo, por el que se permite que las organizaciones se adhieran con carácter voluntario a un Sistema Comunitario de Gestión y Auditoría Medioambiental (EMAS II), el cual establece un mecanismo que permite una mejora continua de los resultados de las mismas en relación con el medio ambiente mediante la aplicación, por parte de las organizaciones, de políticas, programas y sistemas de gestión medioambiental, en relación con sus centros de producción. Asimismo, dicho Reglamento establece la necesidad de que las Administraciones Públicas pongan en marcha medidas de fomento y promoción que permitan la participación de las empresas en el Sistema, especialmente de las pequeñas y medianas empresas.
El Decreto 25/2003, de 27 de febrero, por el que se establece el procedimiento para la aplicación en la Comunidad de Madrid del Reglamento (CE) 761/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se permite que las organizaciones se adhieran con carácter voluntario a un Sistema Comunitario de Gestión y Auditoría Medioambiental (EMAS II) atribuye a la Dirección General de Promoción y Disciplina Ambiental, dependiente de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, la misión de fomentar la participación de las organizaciones en el EMAS II, particularmente de las pequeñas y medianas empresas.
En este sentido, y en consonancia con el PEMMA (Pacto de la Empresa Madrileña por el Medio Ambiente; Convenio marco de colaboración suscrito el 20 de mayo de 2003 entre la Comunidad de Madrid, la Cámara Oficial de Comercio e Industria de Madrid y CEIM-Confederación Empresarial de Madrid-CEOE), la presente Orden pretende incentivar y apoyar a las pequeñas y medianas empresas en la implantación de herramientas o sistemas que permitan introducir el factor ambiental en su gestión cotidiana, contribuyendo de esta forma a minimizar el impacto negativo que su actividad genere sobre el medio ambiente.
Esta línea de ayudas, con las lógicas modificaciones y adaptaciones a la normativa vigente, viene convocándose anualmente desde el año 1999 (Orden 1748/1999, de 14 de mayo, BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 26 de mayo; Orden 2532/2000, de 27 de junio, BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 6 de julio; Orden 1676/2001, de 11 de mayo, BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 21 de mayo; Orden 1210/2002, de 27 de mayo, BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 3 de junio; Orden 412/2003, de 3 de marzo, BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 21 de marzo; Orden 778/2004, de 21 de abril, BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 30 de abril; Orden 1404/2005, de 25 de abril, BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 29 de abril, y, por último, Orden 3917/2005, de 25 de abril). La Orden 1404/2005 aprobó las bases reguladoras para el resto del período de vigencia del Documento Único de Programación Objetivo 2, 2000-2006 con el fin de dar seguridad jurídica a los posibles solicitantes que quieran acogerse a los presentes incentivos. En su mandato, la presente Orden procede a convocar estas subvenciones para el año 2007.
Las ayudas reguladas en esta Orden en zonas definidas como “Objetivo 2” según el Reglamento (CE) número 1260/00, de 21 de junio, serán cofinanciadas por el FEDER (Fondo Europeo de Desarrollo Regional) con una tasa del 50 por 100, dentro del Documento Único de Programación Objetivo 2, 2000-2006; Eje 1, mejora de la competitividad y el empleo y el desarrollo del tejido productivo; medida 1, apoyo a las empresas industriales, artesanales, comerciales y de servicios.
En su virtud, en el ejercicio de la competencia atribuida a la Comunidad de Madrid en materia de medio ambiente por el artículo 149 de la Constitución española, y el artículo 27.7 del Estatuto de Autonomía, la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio convoca subvenciones destinadas a pymes que, con carácter voluntario, se acojan al Sistema Comunitario de Gestión y Auditoría Medioambiental (EMAS II) o a la Norma UNE-EN ISO 14001 para el año 2007, de conformidad con las bases reguladoras aprobadas para el período 2005 a 2007,
DISPONGO
Artículo 1.o.- Convocatoria de subvenciones para el año 2007
Se convocan subvenciones a pymes para la implantación voluntaria de Sistemas de Gestión y Auditoría Medioambiental para el año 2007, con sujeción a las bases reguladoras aprobadas por la Orden 1404/2005, de 25 de abril (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 29 de abril), por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de estas subvenciones durante el período 2005-2007. Para el cumplimiento de dicha finalidad se destinará para el ejercicio 2007 el importe de 500.000 euros, con cargo a la partida 47390 del Programa 603, condicionado a la existencia de crédito adecuado y suficiente en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2007.
Artículo 2.o.- Objeto
Establecer un régimen de subvenciones para la concesión de ayuda económica a las pequeñas y medianas empresas que realicen actuaciones para la implantación de sistemas voluntarios de gestión medioambiental (EMAS II o ISO 14001), en los centros o empresas situados en la Comunidad de Madrid.
Artículo 3.o.- Modalidad de la ayuda económica y forma de concesión
La ayuda económica adoptará la modalidad de subvención y su forma de concesión será la de concurrencia competitiva.
Artículo 4.o.- Beneficiarios y requisitos
Podrán beneficiarse de estas ayudas las pequeñas y medianas empresas (pymes) que desarrollen sus actividades en el territorio de la Comunidad de Madrid y no se encuentren incursas en las causas de prohibición para obtener la condición de beneficiario establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
A tales efectos, tendrán la consideración de pyme aquellas que cumplan los siguientes requisitos, en los términos establecidos en la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión, de 6 de mayo de 2003, sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas (“Diario Oficial de la Unión Europea” de 20 de mayo), en vigor a partir de 1 de enero de 2005:
a) Que ocupen a menos de 250 personas.
b) Que su volumen de negocio anual no exceda de 50 millones de euros, o cuyo balance general anual no exceda de 43 millones de euros.
Dicha circunstancia se acreditará presentando la declaración incluida en la Comunicación de la Comisión 2003/C 118/03 ejemplo de declaración sobre la información relativa a la condición de pyme de una empresa (“Diario Oficial de la Unión Europea” de 20 de mayo), la cual se podrá obtener, además de en dicho “Diario”, en el Servicio Gestor, o en la página web www.madrid.org o www.ipyme.org
No podrán beneficiarse, dado que el Reglamento (CE) número 69/2001 de la Comisión, de 12 de enero de 2001, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas de “mínimis” les excluye de su ámbito de aplicación, los siguientes sectores: Transporte, actividades relacionadas con producción, transformación o comercialización de productos agrarios (Anexo I del Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea), los sectores de la pesca y la acuicultura, el sector de exportación y el sector de los productos CECA.
Artículo 5.o.- Gastos susceptibles de subvención
Serán susceptibles de subvención los gastos derivados de realización de estudios y análisis preceptivos para la adhesión voluntaria al Sistema Comunitario de Gestión y Auditoría Medioambiental, de acuerdo con lo establecido por el Reglamento (CE) 761/2001, del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se permite que las organizaciones se adhieran con carácter voluntario a un Sistema Comunitario de Gestión y Auditoría Medioambiental (EMAS II) o por la norma UNE-EN ISO 14001 facturados entre el 1 de enero y el 31 de diciembre del año anterior a la convocatoria.
A tales efectos, se tendrá en cuenta que los gastos facturados hayan sido abonados antes de la finalización del plazo de presentación de solicitudes de cada convocatoria, con excepción de la convocatoria del año 2007, en la cual los gastos facturados deberán ser abonados antes del 31 de diciembre del 2006, para su inclusión en el Documento Único de Programación Objetivo 2, 2000-2006.
1. En concreto, podrán ser objeto de subvención los siguientes gastos:
a) Los derivados de la Evaluación Medioambiental Inicial o “Diagnóstico medioambiental”.
b) Los realizados para la implantación del sistema de gestión medioambiental y los sistemas de control y procedimientos que aseguren la implantación de la política medioambiental y su programa.
c) Los procedentes de actuaciones para la sensibilización e información-formación de la organización o centro de producción.
d) Los originados como consecuencia de la realización de la auditoría medioambiental interna.
e) Los asociados a la elaboración de la declaración medioambiental y al proceso de verificación del sistema realizado por verificadores medioambientales acreditados, en el caso del Sistema Comunitario de Gestión y Auditoría Medioambiental (EMAS II), así como los de certificación (ISO 14001), emitidos por verificadores o certificadores acreditados por la Entidad Nacional de Acreditación (ENAC).
2. No serán objeto de subvención los siguientes gastos:
a) El IVA satisfecho por la adquisición de bienes o servicios facturados, y, en general, cualquier impuesto pagado por la entidad.
b) Los financieros originados como consecuencia de la inversión.
c) Los que no estén definidos o que no tengan como finalidad el objeto de la subvención, así como los no imputables directamente a los procedimientos objeto de subvención.
d) Los internos o de la propia organización.
No podrán ser objeto de subvención los gastos realizados tras la certificación o verificación del sistema, ni los realizados con posterioridad a la fecha límite de acreditación de la implantación del sistema, indicada en la convocatoria correspondiente, cuando la implantación haya sido subvencionada en parte en convocatorias anteriores.
Artículo 6.o.- Cuantía de las subvenciones
La ayuda económica podrá llegar hasta un total de 18.000 euros siempre que la implantación del SGMA (Sistema Gestión Medioambiental) sea conforme a lo establecido en el Reglamento (CE) 761/2001 del Parlamento y del Consejo, de 19 de marzo (EMAS II), y hasta un total de 9.000 euros cuando la implantación se realice según la Norma UNE-EN ISO 14001.
Artículo 7.o.- Documentación y plazo de presentación de las solicitudes
1. Presentación de solicitudes:
Las solicitudes de subvención podrán presentarse en el Registro de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio (calle Princesa, número 3, 28008 Madrid), de lunes a viernes, de nueve a catorce horas, en cualquier otro Registro, ya sea de la Comunidad de Madrid, de la Administración General del Estado, de otras Comunidades Autónomas, de Ayuntamientos de la Comunidad de Madrid adheridos al Convenio Marco Ventanilla Única, en Oficinas de Correos y en Representaciones diplomáticas u Oficinas Consulares de España en el extranjero, de conformidad con lo establecido en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Igualmente, podrán enviarse las solicitudes, que están a disposición de los interesados en la página web de la Comunidad de Madrid “madrid.org”, en el Portal de Información y Gestión “012-Gestiona tú mismo”, una vez cumplimentadas, por vía telemática, mediante la utilización de la firma electrónica, cuyo certificado puede solicitarse asimismo en el Portal de Información y Gestión de la página web “madrid.org”. En este caso, la documentación adjunta deberá presentarse en los lugares indicados en el párrafo primero de este apartado.
2. Documentación a aportar:
a) Instancia, debidamente cumplimentada y firmada por el representante legal de la empresa, de acuerdo con el modelo que figura como Anexo II a estas bases reguladoras, dirigida al excelentísimo señor Consejero de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio.
b) Dos sobres o carpetas indicando en cada uno de ellos: “Subvenciones a pymes para la Implantación Voluntaria de Sistemas de Gestión y Auditoría Medioambiental: “Documentación general” o “Documentación técnica”; así como su contenido y el nombre de la empresa.
La documentación a presentar será en original, copia autenticada o fotocopia compulsada.
Sobre o carpeta número 1: “Documentación general”:
a. Anexo III. Declaración, expresa y responsable, de otras subvenciones solicitadas y/o concedidas.
b. Anexo IV. Declaración, expresa y responsable, de no estar incurso en causa de prohibición para obtener la condición de beneficiario.
c. Anexo V. Declaración, expresa y responsable, de haber realizado la evaluación inicial de riesgos para la seguridad y salud de los trabajadores a que se refiere el artículo 16 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, o de realizarla con carácter previo al cobro de la subvención (excepto empresarios individuales y pymes sin trabajadores por cuenta ajena).
d. DNI del representante o representantes de la empresa.
e. Escritura de constitución de la sociedad, escritura de apoderamiento de la sociedad a favor del firmante, y, en su caso, escritura/s de modificación de los estatutos sociales debidamente inscritas en el Registro Mercantil.
f. Bastanteo del poder aportado efectuado por letrado de los Servicios Jurídicos de la Comunidad de Madrid.
g. CIF de la empresa.
h. Declaración sobre la información relativa a la condición de pyme de la empresa (conforme a lo establecido en la base tercera de las presentes bases reguladoras).
i. Última declaración completa del Impuesto de Sociedades liquidado y balance y cuenta de resultados del último ejercicio.
j. Certificación de vida laboral de la empresa, entre el 1 de enero del año anterior a la convocatoria y la fecha de presentación de la solicitud, emitido por la Administración de la Seguridad Social.
k. En caso de que la empresa no sea “autónoma” en los términos establecidos en la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión, de 6 de mayo, se deberá adjuntar la siguiente documentación de las empresas “asociadas” o “vinculadas”:
— Estatutos de la sociedad debidamente inscritos en el Registro Mercantil.
— Declaración sobre la información relativa a la condición de pyme de la empresa (conforme a lo establecido en la base tercera de las presentes bases reguladoras).
— Última declaración completa del Impuesto de Sociedades liquidado y balance y cuenta de resultados del último ejercicio.
— Certificación de vida laboral de la empresa, entre el 1 de enero del año anterior a la convocatoria y la fecha de presentación de la solicitud, expedida por la Administración de la Seguridad Social.
Si la empresa “asociada” o “vinculada” no es a su vez “autónoma” se deberá adjuntar la misma documentación de sus empresas “asociadas” o “vinculadas”.
l. Documentación acreditativa de hallarse al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social y de no tener deudas de carácter tributario con otras Administraciones Públicas:
— Certificación de la Agencia Estatal Tributaria.
— Certificación de la Tesorería General de la Seguridad Social.
Estas certificaciones tendrán validez durante un plazo de seis meses a contar desde la fecha de su expedición.
— Alta y último recibo del Impuesto de Actividades Económicas (en caso de sujetos pasivos exentos deberán aportar declaración indicando la causa de la exención)
En caso de empresario individual no deberá aportarse la documentación solicitada en los apartados e, f, g, h, i, j y k, debiendo aportar última Declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y balance y cuenta de resultados del último ejercicio que todo empresario debe necesariamente llevar, de conformidad con el artículo 25 del Código de Comercio.
Sobre o carpeta número 2: “Documentación técnica”:
a. Documentos acreditativos de la Implantación del Sistema de Gestión Medioambiental, mediante el Reglamento Europeo (CE) 761/2001 (EMAS II), o mediante la norma UNE-EN ISO 14001. Los documentos se corresponderán con la fase de implantación en la que se encuentre el sistema:
a) Documentos de “Diagnóstico Medioambiental” o “Evaluación Medioambiental Inicial”.
b) Documento de “Política Medioambiental”.
c) Documento de programas y objetivos medioambientales. Cronograma de actuaciones y grado de cumplimiento hasta el momento de trámite de la solicitud de subvención.
d) Documento de implantación de los sistemas de gestión medioambiental.
e) Auditoría de revisión e implantación de los sistemas de gestión medioambiental.
f) Verificación y registro en el organismo competente “Dirección General de Promoción y Disciplina Ambiental” o, en su defecto, Certificación Ambiental emitida por certificador registrado por ENAC.
Si la implantación se encuentra ya finalizada se deberá aportar exclusivamente bien Resolución de inscripción en el Registro EMAS, bien Certificación Ambiental emitida por certificador registrado por ENAC.
b. Declaración jurada del representante de la empresa indicando para qué sistema de gestión medioambiental solicita subvención y compromiso de justificar la efectiva implantación antes del 31 de diciembre del 2006 (salvo si la implantación se encuentra finalizada y justificada). Para la convocatoria del año 2007, se deberá aportar bien Resolución de inscripción en el Registro EMAS, bien Certificación Ambiental emitida por certificador registrado por ENAC.
c. Facturas, debidamente relacionadas y numeradas, como justificante del gasto realizado para la implantación, certificación o verificación del SGMA, que no hayan sido previamente subvencionados por las diferentes Administraciones competentes en la materia, así como justificante bancario del pago de las mismas.
d. Según proceda, “Inscripción o solicitud de inscripción en el Registro de Pequeños Productores de Residuos Peligrosos”, “Autorización para la producción de residuos peligrosos”, “Autorización para la gestión de residuos peligrosos” o “Autorización de gestión de residuos no peligrosos”, dictada por la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, de conformidad con lo previsto en la normativa aplicable. En el supuesto de que la empresa no genere o gestione residuos peligrosos y, por tanto, no disponga de ninguno de los documentos anteriores, presentará un justificante emitido por un OCA (Organismo de Control, según el Real Decreto 2200/1995, por el que se aprueba le Reglamento de Infraestructura para la Calidad y Seguridad Industrial), donde se acredite tal circunstancia.
e. Datos de identificación de cada uno de los centros donde se implante el SGMA que se relacionan a continuación:
— Dirección, código postal, municipio, teléfono y telefax.
— Descripción del proceso productivo.
f. Licencia municipal de apertura y funcionamiento vigente para el ejercicio de la actividad de cada uno de los centros donde se implante el SGMA.
g. Cuando se trate de empresas del sector industrial:
— Inscripción en el Registro Industrial de la Comunidad de Madrid, de acuerdo con lo regulado en el Real Decreto 697/1995, de 28 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Establecimientos Industriales, o cualquier otra documentación que acredite fehacientemente tal circunstancia.
— Identificación industrial o, en su caso, autorización de vertido de aguas residuales al Sistema Integral de Saneamiento, según lo establecido en la Ley 10/1993, de 26 de octubre, de Vertidos Líquidos Industriales al Sistema Integral de Saneamiento. Cuando el vertido se realice al Dominio Público Hidráulico se presentará la correspondiente autorización, conforme a lo estipulado en el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Aguas.
Las empresas en posesión de la Autorización Ambiental Integrada, prevista en la Ley 16/2002, de 1 de junio, de Prevención y Control Integrado de la Contaminación (IPPC), podrán aportar dicha autorización en lugar de la documentación solicitada en los apartados d. y g.
3. Documentación complementaria:
La Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio podrá solicitar cualquier documentación complementaria que crea conveniente para un mejor conocimiento del SGMA, implantado o en fase de implantación, así como aquella documentación que haga referencia al correcto cumplimiento de la normativa aplicable.
4. Plazo de presentación de solicitudes:
El plazo de presentación de solicitudes para cada convocatoria será desde el 1 hasta el 31 de enero, ambos inclusive, o en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a la publicación de la correspondiente convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, si esta se realiza con posterioridad al 1 de enero.
5. Subsanación de defectos:
Si del estudio del expediente se deduce la ausencia o insuficiencia de documentación, se requerirá al solicitante para que complete el expediente en el plazo de diez días hábiles. Transcurrido este plazo, y en caso de no aportar la documentación requerida, se tendrá al interesado por desistido de su solicitud, previa resolución, que será dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
La resolución contendrá, de conformidad con lo establecido en el artículo 89 de la Ley 30/1992 citada, los recursos que contra la misma procedan, el órgano administrativo o judicial ante el que hubieran de presentarse y el plazo para interponerlos, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro que estimen oportuno.
Artículo 8.o.- Criterios de concesión y determinación de la cuantía
1. Criterios de concesión:
La concesión de las subvenciones se realizará mediante la comparación de las solicitudes presentadas a fin de establecer una prelación entre las mismas, de acuerdo con los criterios de valoración fijados en el apartado siguiente, adjudicando, con el límite fijado en la base quinta, aquellas que hayan obtenido mayor valoración en aplicación de los citados criterios.
2. Criterios de la determinación de la cuantía:
La Comisión de Evaluación determinará la cuantía a subvencionar conforme a los siguientes criterios:
a) Implantación del sistema comunitario EMAS II.
Se valorará con 20 ó 0 puntos, en función de la implantación o no del sistema EMAS II.
b) Implantación de cualquiera de los sistemas (EMAS II o UNE EN ISO 14001) o en zonas definidas como “Objetivo 2” según el Reglamento (CE) número 1260/00, de 21 de junio de 1999.
Se valorará con 20 ó 0 puntos, en función de la implantación o no del sistema en las zonas definidas como “Objetivo 2”.
c) Procesos productivos que generen impactos sobre el medio ambiente, en los cuales la implantación del sistema minimice los mismos.
Se valorará de 0 a 60 puntos, en función del proceso productivo y de la menor o mayor minimización del impacto ambiental.
El porcentaje a subvencionar será directamente proporcional a la puntuación obtenida tras la valoración.
Artículo 9.o.- Ordenación e instrucción del procedimiento
La Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio será el órgano competente para la convocatoria y publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de estas ayudas.
El órgano instructor de los expedientes será la Dirección General de Promoción y Disciplina Ambiental.
La Comisión de Evaluación que examinará y valorará los proyectos, técnica y económicamente, estará compuesta por:
Presidente:
— Ilustrísimo señor Director General de Promoción y Disciplina Ambiental.
Vocales:
— Jefe del Servicio de Promoción y Divulgación Ambiental.
— Técnico designado por la Dirección General de Promoción y Disciplina Ambiental.
— Técnico designado por la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental.
— Técnico designado por la Secretaría General Técnica.
Secretario:
— Jefe de Sección o Técnico designado por la Dirección General de Promoción y Disciplina Ambiental.
Artículo 10.- Tramitación de solicitudes y resolución de la Convocatoria
Una vez recibidas y examinadas las solicitudes, la Comisión de Evaluación formulará la propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, que será objeto de notificación a los interesados, concediendo un plazo de diez días hábiles para presentar alegaciones.
Examinadas, en su caso, las alegaciones formuladas por las entidades interesadas, la Comisión de Evaluación redactará propuesta de resolución definitiva, que expresará relación de solicitantes para los que se propone la estimación de la subvención y su cuantía, especificando su evaluación y los criterios de valoración seguidos para efectuarla, así como los solicitantes propuestos para su desestimación que se publicará en los tablones de anuncios de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio y en el sistema de atención e información al ciudadano (http://www.madrid.org y teléfono 012), elevándose al excelentísimo señor Consejero de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, quien resolverá la convocatoria.
Dicha resolución será notificada a cada uno de los solicitantes, publicándose en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID relación de adjudicatarios a los que se ha otorgado subvención con cargo a cada Convocatoria.
La resolución contendrá, de conformidad con lo establecido en el artículo 89 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, los recursos que contra la misma procedan, el órgano administrativo o judicial ante el que hubieran de presentarse y el plazo para interponerlos, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro que estimen oportuno.
El plazo máximo de Resolución será de seis meses, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Si, transcurrido dicho plazo, no se hubiese dictado resolución expresa las solicitudes presentadas se entenderán desestimadas por silencio administrativo.
DISPOSICIÓN ADICIONAL
Dado que la regulación establecida en el Reglamento (CE) número 69/2001 de la Comisión, de 12 de enero de 2001, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas “mínimis” finaliza en el año 2006, con carácter previo a la concesión de las subvenciones de la presente convocatoria se procederá, por el centro gestor, a la comprobación del cumplimiento por parte de los solicitantes de los requisitos establecidos en la norma que le sustituya.
DISPOSICIÓN FINAL
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Dada en Madrid, a 28 de diciembre de 2008.
El Consejero de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio,
PD (Orden 313/2004, de 18 de febrero BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID 26 de febrero),
el Viceconsejero de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio,
José Trigueros Rodrigo.
Data norma
Organismo
OUTRAS ADMINISTRACIÓNS
Ámbito Normativo
Autonómica
Rango legal
Orde
Clasificación
AXUDAS E SUBVENCIÓNS
ORDEN 4641/06, de 28 de diciembre, de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, por la que se convocan subvenciones a pymes para la implantación voluntaria de Sistemas de Gestión y Auditoría Medioambiental para el año 2007, de acuerdo con las bases reguladoras aprobadas por Orden 1404/2005, de 25 de abril, para el período 2005-2007.
Dando cumplimiento a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, en el Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, de Desarrollo Parcial de la Ley de Subvenciones en materia de bases reguladoras de las mismas, así como en el Decreto 76/1993, de 26 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para la concesión de ayudas y subvenciones, y dentro del marco competencial establecido por el Estatuto de Autonomía de Madrid, por Orden 1404/2005, de 25 de abril, de esta Consejería, se aprobaron las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a pymes para la implantación voluntaria de sistemas de gestión y auditoría medioambiental durante el período 2005-2007 (coincidiendo con la vigencia del Documento Único de Programación, Objetivo 2, 2000-2006), y se convocaron dichas subvenciones para el año 2005.
La Unión Europea, a través del Reglamento (CE) 1836/1993 del Consejo, de 29 de junio de 1993, estableció las normas para que las empresas del sector industrial se adhirieran, con carácter voluntario, a un sistema comunitario de gestión y auditoría medioambientales conocido como EMAS. Dicha norma fue sustituida por el Reglamento (CE) 761/2001 del Parlamento y del Consejo, de 19 de marzo, por el que se permite que las organizaciones se adhieran con carácter voluntario a un Sistema Comunitario de Gestión y Auditoría Medioambiental (EMAS II), el cual establece un mecanismo que permite una mejora continua de los resultados de las mismas en relación con el medio ambiente mediante la aplicación, por parte de las organizaciones, de políticas, programas y sistemas de gestión medioambiental, en relación con sus centros de producción. Asimismo, dicho Reglamento establece la necesidad de que las Administraciones Públicas pongan en marcha medidas de fomento y promoción que permitan la participación de las empresas en el Sistema, especialmente de las pequeñas y medianas empresas.
El Decreto 25/2003, de 27 de febrero, por el que se establece el procedimiento para la aplicación en la Comunidad de Madrid del Reglamento (CE) 761/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se permite que las organizaciones se adhieran con carácter voluntario a un Sistema Comunitario de Gestión y Auditoría Medioambiental (EMAS II) atribuye a la Dirección General de Promoción y Disciplina Ambiental, dependiente de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, la misión de fomentar la participación de las organizaciones en el EMAS II, particularmente de las pequeñas y medianas empresas.
En este sentido, y en consonancia con el PEMMA (Pacto de la Empresa Madrileña por el Medio Ambiente; Convenio marco de colaboración suscrito el 20 de mayo de 2003 entre la Comunidad de Madrid, la Cámara Oficial de Comercio e Industria de Madrid y CEIM-Confederación Empresarial de Madrid-CEOE), la presente Orden pretende incentivar y apoyar a las pequeñas y medianas empresas en la implantación de herramientas o sistemas que permitan introducir el factor ambiental en su gestión cotidiana, contribuyendo de esta forma a minimizar el impacto negativo que su actividad genere sobre el medio ambiente.
Esta línea de ayudas, con las lógicas modificaciones y adaptaciones a la normativa vigente, viene convocándose anualmente desde el año 1999 (Orden 1748/1999, de 14 de mayo, BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 26 de mayo; Orden 2532/2000, de 27 de junio, BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 6 de julio; Orden 1676/2001, de 11 de mayo, BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 21 de mayo; Orden 1210/2002, de 27 de mayo, BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 3 de junio; Orden 412/2003, de 3 de marzo, BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 21 de marzo; Orden 778/2004, de 21 de abril, BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 30 de abril; Orden 1404/2005, de 25 de abril, BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 29 de abril, y, por último, Orden 3917/2005, de 25 de abril). La Orden 1404/2005 aprobó las bases reguladoras para el resto del período de vigencia del Documento Único de Programación Objetivo 2, 2000-2006 con el fin de dar seguridad jurídica a los posibles solicitantes que quieran acogerse a los presentes incentivos. En su mandato, la presente Orden procede a convocar estas subvenciones para el año 2007.
Las ayudas reguladas en esta Orden en zonas definidas como “Objetivo 2” según el Reglamento (CE) número 1260/00, de 21 de junio, serán cofinanciadas por el FEDER (Fondo Europeo de Desarrollo Regional) con una tasa del 50 por 100, dentro del Documento Único de Programación Objetivo 2, 2000-2006; Eje 1, mejora de la competitividad y el empleo y el desarrollo del tejido productivo; medida 1, apoyo a las empresas industriales, artesanales, comerciales y de servicios.
En su virtud, en el ejercicio de la competencia atribuida a la Comunidad de Madrid en materia de medio ambiente por el artículo 149 de la Constitución española, y el artículo 27.7 del Estatuto de Autonomía, la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio convoca subvenciones destinadas a pymes que, con carácter voluntario, se acojan al Sistema Comunitario de Gestión y Auditoría Medioambiental (EMAS II) o a la Norma UNE-EN ISO 14001 para el año 2007, de conformidad con las bases reguladoras aprobadas para el período 2005 a 2007,
DISPONGO
Artículo 1.o.- Convocatoria de subvenciones para el año 2007
Se convocan subvenciones a pymes para la implantación voluntaria de Sistemas de Gestión y Auditoría Medioambiental para el año 2007, con sujeción a las bases reguladoras aprobadas por la Orden 1404/2005, de 25 de abril (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 29 de abril), por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de estas subvenciones durante el período 2005-2007. Para el cumplimiento de dicha finalidad se destinará para el ejercicio 2007 el importe de 500.000 euros, con cargo a la partida 47390 del Programa 603, condicionado a la existencia de crédito adecuado y suficiente en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2007.
Artículo 2.o.- Objeto
Establecer un régimen de subvenciones para la concesión de ayuda económica a las pequeñas y medianas empresas que realicen actuaciones para la implantación de sistemas voluntarios de gestión medioambiental (EMAS II o ISO 14001), en los centros o empresas situados en la Comunidad de Madrid.
Artículo 3.o.- Modalidad de la ayuda económica y forma de concesión
La ayuda económica adoptará la modalidad de subvención y su forma de concesión será la de concurrencia competitiva.
Artículo 4.o.- Beneficiarios y requisitos
Podrán beneficiarse de estas ayudas las pequeñas y medianas empresas (pymes) que desarrollen sus actividades en el territorio de la Comunidad de Madrid y no se encuentren incursas en las causas de prohibición para obtener la condición de beneficiario establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
A tales efectos, tendrán la consideración de pyme aquellas que cumplan los siguientes requisitos, en los términos establecidos en la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión, de 6 de mayo de 2003, sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas (“Diario Oficial de la Unión Europea” de 20 de mayo), en vigor a partir de 1 de enero de 2005:
a) Que ocupen a menos de 250 personas.
b) Que su volumen de negocio anual no exceda de 50 millones de euros, o cuyo balance general anual no exceda de 43 millones de euros.
Dicha circunstancia se acreditará presentando la declaración incluida en la Comunicación de la Comisión 2003/C 118/03 ejemplo de declaración sobre la información relativa a la condición de pyme de una empresa (“Diario Oficial de la Unión Europea” de 20 de mayo), la cual se podrá obtener, además de en dicho “Diario”, en el Servicio Gestor, o en la página web www.madrid.org o www.ipyme.org
No podrán beneficiarse, dado que el Reglamento (CE) número 69/2001 de la Comisión, de 12 de enero de 2001, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas de “mínimis” les excluye de su ámbito de aplicación, los siguientes sectores: Transporte, actividades relacionadas con producción, transformación o comercialización de productos agrarios (Anexo I del Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea), los sectores de la pesca y la acuicultura, el sector de exportación y el sector de los productos CECA.
Artículo 5.o.- Gastos susceptibles de subvención
Serán susceptibles de subvención los gastos derivados de realización de estudios y análisis preceptivos para la adhesión voluntaria al Sistema Comunitario de Gestión y Auditoría Medioambiental, de acuerdo con lo establecido por el Reglamento (CE) 761/2001, del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se permite que las organizaciones se adhieran con carácter voluntario a un Sistema Comunitario de Gestión y Auditoría Medioambiental (EMAS II) o por la norma UNE-EN ISO 14001 facturados entre el 1 de enero y el 31 de diciembre del año anterior a la convocatoria.
A tales efectos, se tendrá en cuenta que los gastos facturados hayan sido abonados antes de la finalización del plazo de presentación de solicitudes de cada convocatoria, con excepción de la convocatoria del año 2007, en la cual los gastos facturados deberán ser abonados antes del 31 de diciembre del 2006, para su inclusión en el Documento Único de Programación Objetivo 2, 2000-2006.
1. En concreto, podrán ser objeto de subvención los siguientes gastos:
a) Los derivados de la Evaluación Medioambiental Inicial o “Diagnóstico medioambiental”.
b) Los realizados para la implantación del sistema de gestión medioambiental y los sistemas de control y procedimientos que aseguren la implantación de la política medioambiental y su programa.
c) Los procedentes de actuaciones para la sensibilización e información-formación de la organización o centro de producción.
d) Los originados como consecuencia de la realización de la auditoría medioambiental interna.
e) Los asociados a la elaboración de la declaración medioambiental y al proceso de verificación del sistema realizado por verificadores medioambientales acreditados, en el caso del Sistema Comunitario de Gestión y Auditoría Medioambiental (EMAS II), así como los de certificación (ISO 14001), emitidos por verificadores o certificadores acreditados por la Entidad Nacional de Acreditación (ENAC).
2. No serán objeto de subvención los siguientes gastos:
a) El IVA satisfecho por la adquisición de bienes o servicios facturados, y, en general, cualquier impuesto pagado por la entidad.
b) Los financieros originados como consecuencia de la inversión.
c) Los que no estén definidos o que no tengan como finalidad el objeto de la subvención, así como los no imputables directamente a los procedimientos objeto de subvención.
d) Los internos o de la propia organización.
No podrán ser objeto de subvención los gastos realizados tras la certificación o verificación del sistema, ni los realizados con posterioridad a la fecha límite de acreditación de la implantación del sistema, indicada en la convocatoria correspondiente, cuando la implantación haya sido subvencionada en parte en convocatorias anteriores.
Artículo 6.o.- Cuantía de las subvenciones
La ayuda económica podrá llegar hasta un total de 18.000 euros siempre que la implantación del SGMA (Sistema Gestión Medioambiental) sea conforme a lo establecido en el Reglamento (CE) 761/2001 del Parlamento y del Consejo, de 19 de marzo (EMAS II), y hasta un total de 9.000 euros cuando la implantación se realice según la Norma UNE-EN ISO 14001.
Artículo 7.o.- Documentación y plazo de presentación de las solicitudes
1. Presentación de solicitudes:
Las solicitudes de subvención podrán presentarse en el Registro de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio (calle Princesa, número 3, 28008 Madrid), de lunes a viernes, de nueve a catorce horas, en cualquier otro Registro, ya sea de la Comunidad de Madrid, de la Administración General del Estado, de otras Comunidades Autónomas, de Ayuntamientos de la Comunidad de Madrid adheridos al Convenio Marco Ventanilla Única, en Oficinas de Correos y en Representaciones diplomáticas u Oficinas Consulares de España en el extranjero, de conformidad con lo establecido en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Igualmente, podrán enviarse las solicitudes, que están a disposición de los interesados en la página web de la Comunidad de Madrid “madrid.org”, en el Portal de Información y Gestión “012-Gestiona tú mismo”, una vez cumplimentadas, por vía telemática, mediante la utilización de la firma electrónica, cuyo certificado puede solicitarse asimismo en el Portal de Información y Gestión de la página web “madrid.org”. En este caso, la documentación adjunta deberá presentarse en los lugares indicados en el párrafo primero de este apartado.
2. Documentación a aportar:
a) Instancia, debidamente cumplimentada y firmada por el representante legal de la empresa, de acuerdo con el modelo que figura como Anexo II a estas bases reguladoras, dirigida al excelentísimo señor Consejero de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio.
b) Dos sobres o carpetas indicando en cada uno de ellos: “Subvenciones a pymes para la Implantación Voluntaria de Sistemas de Gestión y Auditoría Medioambiental: “Documentación general” o “Documentación técnica”; así como su contenido y el nombre de la empresa.
La documentación a presentar será en original, copia autenticada o fotocopia compulsada.
Sobre o carpeta número 1: “Documentación general”:
a. Anexo III. Declaración, expresa y responsable, de otras subvenciones solicitadas y/o concedidas.
b. Anexo IV. Declaración, expresa y responsable, de no estar incurso en causa de prohibición para obtener la condición de beneficiario.
c. Anexo V. Declaración, expresa y responsable, de haber realizado la evaluación inicial de riesgos para la seguridad y salud de los trabajadores a que se refiere el artículo 16 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, o de realizarla con carácter previo al cobro de la subvención (excepto empresarios individuales y pymes sin trabajadores por cuenta ajena).
d. DNI del representante o representantes de la empresa.
e. Escritura de constitución de la sociedad, escritura de apoderamiento de la sociedad a favor del firmante, y, en su caso, escritura/s de modificación de los estatutos sociales debidamente inscritas en el Registro Mercantil.
f. Bastanteo del poder aportado efectuado por letrado de los Servicios Jurídicos de la Comunidad de Madrid.
g. CIF de la empresa.
h. Declaración sobre la información relativa a la condición de pyme de la empresa (conforme a lo establecido en la base tercera de las presentes bases reguladoras).
i. Última declaración completa del Impuesto de Sociedades liquidado y balance y cuenta de resultados del último ejercicio.
j. Certificación de vida laboral de la empresa, entre el 1 de enero del año anterior a la convocatoria y la fecha de presentación de la solicitud, emitido por la Administración de la Seguridad Social.
k. En caso de que la empresa no sea “autónoma” en los términos establecidos en la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión, de 6 de mayo, se deberá adjuntar la siguiente documentación de las empresas “asociadas” o “vinculadas”:
— Estatutos de la sociedad debidamente inscritos en el Registro Mercantil.
— Declaración sobre la información relativa a la condición de pyme de la empresa (conforme a lo establecido en la base tercera de las presentes bases reguladoras).
— Última declaración completa del Impuesto de Sociedades liquidado y balance y cuenta de resultados del último ejercicio.
— Certificación de vida laboral de la empresa, entre el 1 de enero del año anterior a la convocatoria y la fecha de presentación de la solicitud, expedida por la Administración de la Seguridad Social.
Si la empresa “asociada” o “vinculada” no es a su vez “autónoma” se deberá adjuntar la misma documentación de sus empresas “asociadas” o “vinculadas”.
l. Documentación acreditativa de hallarse al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social y de no tener deudas de carácter tributario con otras Administraciones Públicas:
— Certificación de la Agencia Estatal Tributaria.
— Certificación de la Tesorería General de la Seguridad Social.
Estas certificaciones tendrán validez durante un plazo de seis meses a contar desde la fecha de su expedición.
— Alta y último recibo del Impuesto de Actividades Económicas (en caso de sujetos pasivos exentos deberán aportar declaración indicando la causa de la exención)
En caso de empresario individual no deberá aportarse la documentación solicitada en los apartados e, f, g, h, i, j y k, debiendo aportar última Declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y balance y cuenta de resultados del último ejercicio que todo empresario debe necesariamente llevar, de conformidad con el artículo 25 del Código de Comercio.
Sobre o carpeta número 2: “Documentación técnica”:
a. Documentos acreditativos de la Implantación del Sistema de Gestión Medioambiental, mediante el Reglamento Europeo (CE) 761/2001 (EMAS II), o mediante la norma UNE-EN ISO 14001. Los documentos se corresponderán con la fase de implantación en la que se encuentre el sistema:
a) Documentos de “Diagnóstico Medioambiental” o “Evaluación Medioambiental Inicial”.
b) Documento de “Política Medioambiental”.
c) Documento de programas y objetivos medioambientales. Cronograma de actuaciones y grado de cumplimiento hasta el momento de trámite de la solicitud de subvención.
d) Documento de implantación de los sistemas de gestión medioambiental.
e) Auditoría de revisión e implantación de los sistemas de gestión medioambiental.
f) Verificación y registro en el organismo competente “Dirección General de Promoción y Disciplina Ambiental” o, en su defecto, Certificación Ambiental emitida por certificador registrado por ENAC.
Si la implantación se encuentra ya finalizada se deberá aportar exclusivamente bien Resolución de inscripción en el Registro EMAS, bien Certificación Ambiental emitida por certificador registrado por ENAC.
b. Declaración jurada del representante de la empresa indicando para qué sistema de gestión medioambiental solicita subvención y compromiso de justificar la efectiva implantación antes del 31 de diciembre del 2006 (salvo si la implantación se encuentra finalizada y justificada). Para la convocatoria del año 2007, se deberá aportar bien Resolución de inscripción en el Registro EMAS, bien Certificación Ambiental emitida por certificador registrado por ENAC.
c. Facturas, debidamente relacionadas y numeradas, como justificante del gasto realizado para la implantación, certificación o verificación del SGMA, que no hayan sido previamente subvencionados por las diferentes Administraciones competentes en la materia, así como justificante bancario del pago de las mismas.
d. Según proceda, “Inscripción o solicitud de inscripción en el Registro de Pequeños Productores de Residuos Peligrosos”, “Autorización para la producción de residuos peligrosos”, “Autorización para la gestión de residuos peligrosos” o “Autorización de gestión de residuos no peligrosos”, dictada por la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, de conformidad con lo previsto en la normativa aplicable. En el supuesto de que la empresa no genere o gestione residuos peligrosos y, por tanto, no disponga de ninguno de los documentos anteriores, presentará un justificante emitido por un OCA (Organismo de Control, según el Real Decreto 2200/1995, por el que se aprueba le Reglamento de Infraestructura para la Calidad y Seguridad Industrial), donde se acredite tal circunstancia.
e. Datos de identificación de cada uno de los centros donde se implante el SGMA que se relacionan a continuación:
— Dirección, código postal, municipio, teléfono y telefax.
— Descripción del proceso productivo.
f. Licencia municipal de apertura y funcionamiento vigente para el ejercicio de la actividad de cada uno de los centros donde se implante el SGMA.
g. Cuando se trate de empresas del sector industrial:
— Inscripción en el Registro Industrial de la Comunidad de Madrid, de acuerdo con lo regulado en el Real Decreto 697/1995, de 28 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Establecimientos Industriales, o cualquier otra documentación que acredite fehacientemente tal circunstancia.
— Identificación industrial o, en su caso, autorización de vertido de aguas residuales al Sistema Integral de Saneamiento, según lo establecido en la Ley 10/1993, de 26 de octubre, de Vertidos Líquidos Industriales al Sistema Integral de Saneamiento. Cuando el vertido se realice al Dominio Público Hidráulico se presentará la correspondiente autorización, conforme a lo estipulado en el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Aguas.
Las empresas en posesión de la Autorización Ambiental Integrada, prevista en la Ley 16/2002, de 1 de junio, de Prevención y Control Integrado de la Contaminación (IPPC), podrán aportar dicha autorización en lugar de la documentación solicitada en los apartados d. y g.
3. Documentación complementaria:
La Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio podrá solicitar cualquier documentación complementaria que crea conveniente para un mejor conocimiento del SGMA, implantado o en fase de implantación, así como aquella documentación que haga referencia al correcto cumplimiento de la normativa aplicable.
4. Plazo de presentación de solicitudes:
El plazo de presentación de solicitudes para cada convocatoria será desde el 1 hasta el 31 de enero, ambos inclusive, o en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a la publicación de la correspondiente convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, si esta se realiza con posterioridad al 1 de enero.
5. Subsanación de defectos:
Si del estudio del expediente se deduce la ausencia o insuficiencia de documentación, se requerirá al solicitante para que complete el expediente en el plazo de diez días hábiles. Transcurrido este plazo, y en caso de no aportar la documentación requerida, se tendrá al interesado por desistido de su solicitud, previa resolución, que será dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
La resolución contendrá, de conformidad con lo establecido en el artículo 89 de la Ley 30/1992 citada, los recursos que contra la misma procedan, el órgano administrativo o judicial ante el que hubieran de presentarse y el plazo para interponerlos, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro que estimen oportuno.
Artículo 8.o.- Criterios de concesión y determinación de la cuantía
1. Criterios de concesión:
La concesión de las subvenciones se realizará mediante la comparación de las solicitudes presentadas a fin de establecer una prelación entre las mismas, de acuerdo con los criterios de valoración fijados en el apartado siguiente, adjudicando, con el límite fijado en la base quinta, aquellas que hayan obtenido mayor valoración en aplicación de los citados criterios.
2. Criterios de la determinación de la cuantía:
La Comisión de Evaluación determinará la cuantía a subvencionar conforme a los siguientes criterios:
a) Implantación del sistema comunitario EMAS II.
Se valorará con 20 ó 0 puntos, en función de la implantación o no del sistema EMAS II.
b) Implantación de cualquiera de los sistemas (EMAS II o UNE EN ISO 14001) o en zonas definidas como “Objetivo 2” según el Reglamento (CE) número 1260/00, de 21 de junio de 1999.
Se valorará con 20 ó 0 puntos, en función de la implantación o no del sistema en las zonas definidas como “Objetivo 2”.
c) Procesos productivos que generen impactos sobre el medio ambiente, en los cuales la implantación del sistema minimice los mismos.
Se valorará de 0 a 60 puntos, en función del proceso productivo y de la menor o mayor minimización del impacto ambiental.
El porcentaje a subvencionar será directamente proporcional a la puntuación obtenida tras la valoración.
Artículo 9.o.- Ordenación e instrucción del procedimiento
La Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio será el órgano competente para la convocatoria y publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de estas ayudas.
El órgano instructor de los expedientes será la Dirección General de Promoción y Disciplina Ambiental.
La Comisión de Evaluación que examinará y valorará los proyectos, técnica y económicamente, estará compuesta por:
Presidente:
— Ilustrísimo señor Director General de Promoción y Disciplina Ambiental.
Vocales:
— Jefe del Servicio de Promoción y Divulgación Ambiental.
— Técnico designado por la Dirección General de Promoción y Disciplina Ambiental.
— Técnico designado por la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental.
— Técnico designado por la Secretaría General Técnica.
Secretario:
— Jefe de Sección o Técnico designado por la Dirección General de Promoción y Disciplina Ambiental.
Artículo 10.- Tramitación de solicitudes y resolución de la Convocatoria
Una vez recibidas y examinadas las solicitudes, la Comisión de Evaluación formulará la propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, que será objeto de notificación a los interesados, concediendo un plazo de diez días hábiles para presentar alegaciones.
Examinadas, en su caso, las alegaciones formuladas por las entidades interesadas, la Comisión de Evaluación redactará propuesta de resolución definitiva, que expresará relación de solicitantes para los que se propone la estimación de la subvención y su cuantía, especificando su evaluación y los criterios de valoración seguidos para efectuarla, así como los solicitantes propuestos para su desestimación que se publicará en los tablones de anuncios de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio y en el sistema de atención e información al ciudadano (http://www.madrid.org y teléfono 012), elevándose al excelentísimo señor Consejero de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, quien resolverá la convocatoria.
Dicha resolución será notificada a cada uno de los solicitantes, publicándose en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID relación de adjudicatarios a los que se ha otorgado subvención con cargo a cada Convocatoria.
La resolución contendrá, de conformidad con lo establecido en el artículo 89 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, los recursos que contra la misma procedan, el órgano administrativo o judicial ante el que hubieran de presentarse y el plazo para interponerlos, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro que estimen oportuno.
El plazo máximo de Resolución será de seis meses, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Si, transcurrido dicho plazo, no se hubiese dictado resolución expresa las solicitudes presentadas se entenderán desestimadas por silencio administrativo.
DISPOSICIÓN ADICIONAL
Dado que la regulación establecida en el Reglamento (CE) número 69/2001 de la Comisión, de 12 de enero de 2001, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas “mínimis” finaliza en el año 2006, con carácter previo a la concesión de las subvenciones de la presente convocatoria se procederá, por el centro gestor, a la comprobación del cumplimiento por parte de los solicitantes de los requisitos establecidos en la norma que le sustituya.
DISPOSICIÓN FINAL
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Dada en Madrid, a 28 de diciembre de 2008.
El Consejero de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio,
PD (Orden 313/2004, de 18 de febrero BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID 26 de febrero),
el Viceconsejero de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio,
José Trigueros Rodrigo.
