ORDEN 415/2007, de 2 de agosto, de la Consejería de Economía y Consumo, por la que se modifica la Orden 6601/2006, de 26 de octubre, de la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica, por la que se regula la concesión de ayudas por el Instituto Madrileño de Desarrollo para promoción de actuaciones de ahorro y eficiencia energética y se realiza su convocatoria para el año 2006.

Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, 13-08-2007, Núm. 191, Páx. 20
ORDEN 415/2007, de 2 de agosto, de la Consejería de Economía y Consumo, por la que se modifica la Orden 6601/2006, de 26 de octubre, de la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica, por la que se regula la concesión de ayudas por el Instituto Madrileño de Desarrollo para promoción de actuaciones de ahorro y eficiencia energética y se realiza su convocatoria para el año 2006. La Orden 6601/2006, de 26 de octubre, de la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica, publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 13 de noviembre de 2006, reguló la concesión de ayudas por el Instituto Madrileño de Desarrollo para promoción de actuaciones de ahorro y eficiencia energética y realizó su convocatoria para el año 2006, con objeto de promover el uso racional de la energía en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid, incentivando el autoabastecimiento energético y la protección del medio ambiente. En esta Orden se establece que los beneficiarios de las subvenciones deberán presentar la documentación justificativa de la realización de la inversión hasta el 30 de agosto de 2007. Sin embargo, resulta conveniente modificar la Orden con objeto de evitar que en algún caso puedan producirse discordancias entre la fecha de notificación a los beneficiarios de la correspondiente Resolución de otorgamiento de la subvención y la fecha de justificación de la inversión, anteriormente citada. En virtud de lo expuesto y de acuerdo con lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en lo que constituye legislación básica; en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid; en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; en el Decreto 76/1993, de 26 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento para la Concesión de Ayudas y Subvenciones Públicas por parte de la Comunidad de Madrid, y en el Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, de desarrollo parcial de la citada Ley 2/1995, de 8 de marzo, DISPONGO Artículo único Modificación de la Orden 6601/2006, de 26 de octubre, de la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica, por la que se regula la concesión de ayudas por el Instituto Madrileño de Desarrollo para promoción de actuaciones de ahorro y eficiencia energética y se realiza su convocatoria para el año 2006. La Orden 6601/2006, de 26 de octubre, de la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica, por la que se regula la concesión de ayudas por el Instituto Madrileño de Desarrollo para promoción de actuaciones de ahorro y eficiencia energética y se realiza su convocatoria para el año 2006, queda modificada como sigue: Uno.—El artículo 11, apartado 1, queda redactado de la forma siguiente: “Artículo 11 Pago de la ayuda 1.  Los beneficiarios de las subvenciones deberán presentar la documentación justificativa de la realización de la inversión hasta el 30 de agosto del año siguiente al de publicación de la Orden de convocatoria, salvo que la notificación de la Resolución de concesión tenga lugar en la fecha citada o en fecha posterior, en cuyo caso el plazo será de veinte días a partir de la notificación de la Resolución de concesión.” Dos.—El artículo 18 queda redactado de la forma siguiente: “Artículo 18 Plazo de justificación Los beneficiarios de las subvenciones concedidas al amparo de la presente convocatoria deberán presentar la documentación justificativa de la realización de la inversión hasta el 30 de agosto de 2007, salvo que la notificación de la Resolución de concesión tenga lugar en la fecha citada o en fecha posterior, en cuyo caso el plazo será de veinte días a partir de la notificación de la Resolución de concesión.” DISPOSICIÓN FINAL Entrada en vigor La presente Orden entrará en vigor el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Madrid, a 2 de agosto de 2007. El Consejero de Economía y Consumo,
 FERNANDO MERRY DEL VAL
 Y DÍEZ DE RIVERA
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Organismo
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Autonómica
Clasificación
ENERXÍAS RENOVABLES E EFICIENCIA ENERXÉTICA
AXUDAS E SUBVENCIÓNS
ORDEN 415/2007, de 2 de agosto, de la Consejería de Economía y Consumo, por la que se modifica la Orden 6601/2006, de 26 de octubre, de la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica, por la que se regula la concesión de ayudas por el Instituto Madrileño de Desarrollo para promoción de actuaciones de ahorro y eficiencia energética y se realiza su convocatoria para el año 2006. La Orden 6601/2006, de 26 de octubre, de la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica, publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 13 de noviembre de 2006, reguló la concesión de ayudas por el Instituto Madrileño de Desarrollo para promoción de actuaciones de ahorro y eficiencia energética y realizó su convocatoria para el año 2006, con objeto de promover el uso racional de la energía en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid, incentivando el autoabastecimiento energético y la protección del medio ambiente. En esta Orden se establece que los beneficiarios de las subvenciones deberán presentar la documentación justificativa de la realización de la inversión hasta el 30 de agosto de 2007. Sin embargo, resulta conveniente modificar la Orden con objeto de evitar que en algún caso puedan producirse discordancias entre la fecha de notificación a los beneficiarios de la correspondiente Resolución de otorgamiento de la subvención y la fecha de justificación de la inversión, anteriormente citada. En virtud de lo expuesto y de acuerdo con lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en lo que constituye legislación básica; en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid; en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; en el Decreto 76/1993, de 26 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento para la Concesión de Ayudas y Subvenciones Públicas por parte de la Comunidad de Madrid, y en el Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, de desarrollo parcial de la citada Ley 2/1995, de 8 de marzo, DISPONGO Artículo único Modificación de la Orden 6601/2006, de 26 de octubre, de la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica, por la que se regula la concesión de ayudas por el Instituto Madrileño de Desarrollo para promoción de actuaciones de ahorro y eficiencia energética y se realiza su convocatoria para el año 2006. La Orden 6601/2006, de 26 de octubre, de la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica, por la que se regula la concesión de ayudas por el Instituto Madrileño de Desarrollo para promoción de actuaciones de ahorro y eficiencia energética y se realiza su convocatoria para el año 2006, queda modificada como sigue: Uno.—El artículo 11, apartado 1, queda redactado de la forma siguiente: “Artículo 11 Pago de la ayuda 1.  Los beneficiarios de las subvenciones deberán presentar la documentación justificativa de la realización de la inversión hasta el 30 de agosto del año siguiente al de publicación de la Orden de convocatoria, salvo que la notificación de la Resolución de concesión tenga lugar en la fecha citada o en fecha posterior, en cuyo caso el plazo será de veinte días a partir de la notificación de la Resolución de concesión.” Dos.—El artículo 18 queda redactado de la forma siguiente: “Artículo 18 Plazo de justificación Los beneficiarios de las subvenciones concedidas al amparo de la presente convocatoria deberán presentar la documentación justificativa de la realización de la inversión hasta el 30 de agosto de 2007, salvo que la notificación de la Resolución de concesión tenga lugar en la fecha citada o en fecha posterior, en cuyo caso el plazo será de veinte días a partir de la notificación de la Resolución de concesión.” DISPOSICIÓN FINAL Entrada en vigor La presente Orden entrará en vigor el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Madrid, a 2 de agosto de 2007. El Consejero de Economía y Consumo,
 FERNANDO MERRY DEL VAL
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