ORDEN 396/2007, de 27 de febrero, de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, por la que se crea el fichero de datos de carácter personal denominado “COVS” (Registro de Instalaciones Emisoras de Compuestos Orgánicos Volátiles en la Comunidad de Madrid).

Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, 15-03-2007, Núm. 63, Páx. 47
ORDEN 396/2007, de 27 de febrero, de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, por la que se crea el fichero de datos de carácter personal denominado “COVS” (Registro de Instalaciones Emisoras de Compuestos Orgánicos Volátiles en la Comunidad de Madrid). La Ley 8/2001, de 13 de julio, establece que la creación, modificación o supresión de ficheros de datos de carácter personal incluidos en el ámbito de aplicación de la misma se realizará mediante ­disposición de carácter general que será publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID o en el Diario Oficial que corresponda. El artículo 5 de esta norma prevé que la iniciativa en la tramitación del procedimiento de elaboración de las disposiciones de carácter general de creación, modificación o supresión de ficheros de ­datos de carácter personal corresponderá al órgano titular de la función específica en que se concrete la competencia sobre la materia a cuyo ejercicio sirva instrumentalmente el fichero. El procedimiento anterior ha sido objeto de desarrollo mediante el Decreto 99/2002, de 13 de junio, de regulación del procedimiento de elaboración de disposiciones de carácter general de creación, modificación y supresión de ficheros que contienen datos de carácter personal, así como su inscripción en el Registro. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 6, 9, 10 y 11 del referido Decreto 99/2002, de 13 de junio, se elaboró el Proyecto de Orden de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio por la que se crea el fichero de datos de carácter personal ­denominado “COVS” (Registro de Instalaciones Emisoras de Compuestos Orgánicos Volátiles en la Comunidad de Madrid), que, junto con la memoria explicativa y económica del mismo, se sometió al trámite de alegaciones y ha sido objeto de los informes preceptivos tanto de la Agencia de Protección de Datos de la Comunidad de Madrid, como de la Dirección General de los Servicios Jurídicos de la Comunidad de Madrid, emitidos ambos en sentido positivo. El fichero informatizado “COVS” registrará los datos de carácter personal relativos a propietarios y/o persona de contacto de actividades que, empleando en su proceso productivo disolventes orgánicos o preparados que los contengan, no están obligadas a solicitar Autorización Ambiental Integrada, de conformidad con la Ley 16/2002, de 1 de julio, de Prevención y Control Integrado de la Contaminación. En relación con las medidas de seguridad para la protección de los datos personales contenidos en el fichero que se crea, se cumple, en los términos que se establecen en la regulación efectuada en el Anexo, lo previsto por el Real Decreto 994/1999, de 11 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Medidas de Seguridad de los Ficheros Automatizados que Contengan Datos de Carácter Personal. En consecuencia, en uso de las atribuciones que me han sido conferidas por las disposiciones vigentes, DISPONGO Artículo único.- Se crea el fichero de datos de carácter personal denominado “COVS”, relacionándose sus datos en el Anexo de esta Orden, todo ello en los términos y condiciones fijados en la Ley 8/2001, de 13 de julio, de Protección de Datos de Carácter Personal en la Comunidad de Madrid. DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA La presente Orden entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Madrid, a 27 de febrero de 2007. El Consejero de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, MARIANO ZABÍA LASALA ANEXO I - CREACIÓN DE FICHEROS Fichero: COVS. 1. Órgano, ente o autoridad administrativa responsable del fichero: Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental. 2. Órgano, servicio o unidad ante el que se deberán ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición: Área de Calidad Atmosférica. 3. Nombre y descripción del fichero que se crea: COVS. REGISTRO DE INSTALACIONES EMISORAS DE COMPUESTOS ORGÁNICOS VOLÁTILES EN LA COMUNIDAD DE MADRID. 4. Carácter informatizado o manual estructurado del fichero: Informatizado. 5. Sistema de información al que pertenece el fichero: REGISTRO DONDE FIGURAN DATOS DE ACTIVIDADES INDUSTRIALES SUJETAS A NOTIFICACIÓN PARA SU REGISTRO Y CONTROL SEGÚN LO ESTABLECIDO EN EL REAL DECRETO 117/2003. 6. Medidas de seguridad que se aplican: Básico. 7. Tipos de datos de carácter personal que se incluirán en el ­fichero: — Datos de carácter identificativo: DNI/NIF, nombre y apellidos, dirección (postal, electrónica), teléfono, firma/huella, imagen/voz. — Datos de detalle del empleo: Puestos de trabajo. — Datos de información comercial: Actividades y negocios. 8. Descripción detallada de finalidad del fichero y usos previstos del mismo: DAR CUMPLIMIENTO AL REAL DECRETO 117/2003 EN LO RELATIVO A LA OBLIGACIÓN DE NO­TIFICACIÓN REGISTRO Y CONTROL DE ACTIVIDADES AFECTADAS POR DICHO REAL DECRETO Y QUE NO ESTÉN INCLUIDAS DENTRO DEL ÁMBITO DE APLICACIÓN DE LA LEY 16/2002. VERIFICAR CUMPLIMIENTO DEL REAL DECRETO 117/2003 POR LAS ACTIVIDADES AFECTADAS. 9. Personas o colectivos sobre los que se pretende obtener datos o que resulten obligados a suministrarlos: PROPIETARIOS Y/O REPRESENTANTES DE ACTIVIDADES INDUSTRIALES SUJETAS A NOTIFICACIÓN PARA SU REGISTRO Y CONTROL SEGÚN LO ESTABLECIDO EN EL REAL DECRETO 117/2003. 10. Procedencia o procedimiento de recogida de datos: — Procedencia de los datos: El propio interesado o su representante legal. — Procedimiento de recogida: Formularios o cupones, transmisión electrónica de datos/Internet. 11. Órganos o entidades destinatarias de las cesiones previstas, indicando de forma expresa las que constituyan transferencias internacionales: — No se prevén cesiones.
Data norma
Organismo
OUTRAS ADMINISTRACIÓNS
Ámbito Normativo
Autonómica
Clasificación
CONTAMINACIÓN
ATMOSFERA E CLIMA
ORDEN 396/2007, de 27 de febrero, de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, por la que se crea el fichero de datos de carácter personal denominado “COVS” (Registro de Instalaciones Emisoras de Compuestos Orgánicos Volátiles en la Comunidad de Madrid). La Ley 8/2001, de 13 de julio, establece que la creación, modificación o supresión de ficheros de datos de carácter personal incluidos en el ámbito de aplicación de la misma se realizará mediante ­disposición de carácter general que será publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID o en el Diario Oficial que corresponda. El artículo 5 de esta norma prevé que la iniciativa en la tramitación del procedimiento de elaboración de las disposiciones de carácter general de creación, modificación o supresión de ficheros de ­datos de carácter personal corresponderá al órgano titular de la función específica en que se concrete la competencia sobre la materia a cuyo ejercicio sirva instrumentalmente el fichero. El procedimiento anterior ha sido objeto de desarrollo mediante el Decreto 99/2002, de 13 de junio, de regulación del procedimiento de elaboración de disposiciones de carácter general de creación, modificación y supresión de ficheros que contienen datos de carácter personal, así como su inscripción en el Registro. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 6, 9, 10 y 11 del referido Decreto 99/2002, de 13 de junio, se elaboró el Proyecto de Orden de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio por la que se crea el fichero de datos de carácter personal ­denominado “COVS” (Registro de Instalaciones Emisoras de Compuestos Orgánicos Volátiles en la Comunidad de Madrid), que, junto con la memoria explicativa y económica del mismo, se sometió al trámite de alegaciones y ha sido objeto de los informes preceptivos tanto de la Agencia de Protección de Datos de la Comunidad de Madrid, como de la Dirección General de los Servicios Jurídicos de la Comunidad de Madrid, emitidos ambos en sentido positivo. El fichero informatizado “COVS” registrará los datos de carácter personal relativos a propietarios y/o persona de contacto de actividades que, empleando en su proceso productivo disolventes orgánicos o preparados que los contengan, no están obligadas a solicitar Autorización Ambiental Integrada, de conformidad con la Ley 16/2002, de 1 de julio, de Prevención y Control Integrado de la Contaminación. En relación con las medidas de seguridad para la protección de los datos personales contenidos en el fichero que se crea, se cumple, en los términos que se establecen en la regulación efectuada en el Anexo, lo previsto por el Real Decreto 994/1999, de 11 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Medidas de Seguridad de los Ficheros Automatizados que Contengan Datos de Carácter Personal. En consecuencia, en uso de las atribuciones que me han sido conferidas por las disposiciones vigentes, DISPONGO Artículo único.- Se crea el fichero de datos de carácter personal denominado “COVS”, relacionándose sus datos en el Anexo de esta Orden, todo ello en los términos y condiciones fijados en la Ley 8/2001, de 13 de julio, de Protección de Datos de Carácter Personal en la Comunidad de Madrid. DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA La presente Orden entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Madrid, a 27 de febrero de 2007. El Consejero de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, MARIANO ZABÍA LASALA ANEXO I - CREACIÓN DE FICHEROS Fichero: COVS. 1. Órgano, ente o autoridad administrativa responsable del fichero: Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental. 2. Órgano, servicio o unidad ante el que se deberán ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición: Área de Calidad Atmosférica. 3. Nombre y descripción del fichero que se crea: COVS. REGISTRO DE INSTALACIONES EMISORAS DE COMPUESTOS ORGÁNICOS VOLÁTILES EN LA COMUNIDAD DE MADRID. 4. Carácter informatizado o manual estructurado del fichero: Informatizado. 5. Sistema de información al que pertenece el fichero: REGISTRO DONDE FIGURAN DATOS DE ACTIVIDADES INDUSTRIALES SUJETAS A NOTIFICACIÓN PARA SU REGISTRO Y CONTROL SEGÚN LO ESTABLECIDO EN EL REAL DECRETO 117/2003. 6. Medidas de seguridad que se aplican: Básico. 7. Tipos de datos de carácter personal que se incluirán en el ­fichero: — Datos de carácter identificativo: DNI/NIF, nombre y apellidos, dirección (postal, electrónica), teléfono, firma/huella, imagen/voz. — Datos de detalle del empleo: Puestos de trabajo. — Datos de información comercial: Actividades y negocios. 8. Descripción detallada de finalidad del fichero y usos previstos del mismo: DAR CUMPLIMIENTO AL REAL DECRETO 117/2003 EN LO RELATIVO A LA OBLIGACIÓN DE NO­TIFICACIÓN REGISTRO Y CONTROL DE ACTIVIDADES AFECTADAS POR DICHO REAL DECRETO Y QUE NO ESTÉN INCLUIDAS DENTRO DEL ÁMBITO DE APLICACIÓN DE LA LEY 16/2002. VERIFICAR CUMPLIMIENTO DEL REAL DECRETO 117/2003 POR LAS ACTIVIDADES AFECTADAS. 9. Personas o colectivos sobre los que se pretende obtener datos o que resulten obligados a suministrarlos: PROPIETARIOS Y/O REPRESENTANTES DE ACTIVIDADES INDUSTRIALES SUJETAS A NOTIFICACIÓN PARA SU REGISTRO Y CONTROL SEGÚN LO ESTABLECIDO EN EL REAL DECRETO 117/2003. 10. Procedencia o procedimiento de recogida de datos: — Procedencia de los datos: El propio interesado o su representante legal. — Procedimiento de recogida: Formularios o cupones, transmisión electrónica de datos/Internet. 11. Órganos o entidades destinatarias de las cesiones previstas, indicando de forma expresa las que constituyan transferencias internacionales: — No se prevén cesiones.
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