Orden 2037/2007, de 4 de septiembre, de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, por la que se modifican las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la ejecución de obras y trabajos de repoblación forestal en montes de titularidad privada en la Comunidad de Madrid reguladas por la Orden 1083/2006, de 27 de marzo, a realizar con adecuación a las previsiones contenidas en el Plan Forestal de la Comunidad de Madrid, y se convocan estas subvenciones para el ejercicio económico 2007.

Diario Oficial de Castilla-La Mancha, 12-09-2007, Núm. 271, Páx. 11
Orden 2037/2007, de 4 de septiembre, de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, por la que se modifican las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la ejecución de obras y trabajos de repoblación forestal en montes de titularidad privada en la Comunidad de Madrid reguladas por la Orden 1083/2006, de 27 de marzo, a realizar con adecuación a las previsiones contenidas en el Plan Forestal de la Comunidad de Madrid, y se convocan estas subvenciones para el ejercicio económico 2007. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS La Comunidad de Madrid dispone en la actualidad de una línea de subvenciones para la ejecución de obras y trabajos de mejora en montes de titularidad privada. La regulación de este régimen de subvenciones se realiza con la Orden 1083/2006, de 27 de marzo, que se refiere a las subvenciones para repoblación forestal, en los montes de propiedad privada de toda la Comunidad de Madrid, en la que se establece para todo el territorio de la Comunidad de Madrid un régimen de subvenciones que trata por igual a todos los montes de titularidad privada, cualquiera que sea su situación geográfica dentro de la misma, para mejorar, conservar, defender y restaurar sus áreas forestales y conservar e incrementar en ellas la biodiversidad de todas las masas forestales de propiedad privada, aplicable a todo el territorio de esta Comunidad Autónoma. Las dificultades en la gestión de esta línea durante el período 2006-2007, en el que se han detectado algunos desajustes importantes, fundamentalmente en las cuestiones relativas al importe máximo de las cuantías para cada expediente y los documentos que, requeridos con la solicitud, así como las densidades de repoblación previstas en el Anexo IV, aconsejan llevar a cabo modificaciones en algunas de las bases de la citada Orden. En virtud de lo expuesto anteriormente y a propuesta de la Dirección General de Medio Natural, y de conformidad con lo dispuesto por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el Real Decreto 887/2006, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones, y por la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, y en el ejercicio de las competencias atribuidas a la Comunidad de Madrid en materia de medio ambiente. Artículo 1 Modificación de bases reguladoras 1.  La base quinta de la Orden 1083/2006, de 27 de marzo, de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, quedará redactada de la siguiente manera: “Las subvenciones reguladas en esta Orden serán financiadas con cargo al crédito, programa y partida establecidos en las Leyes de Presupuestos Generales que cada año apruebe la Comunidad de Madrid, condicionada siempre por las disponibilidades presupuestarias de cada ejercicio presupuestario. 2.  La base undécima, apartado 2, de la Orden 1083/2006, de 27 de marzo, de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, quedará redactada de la siguiente manera: “El volumen máximo del coste de la actuación planteada por cada solicitud de ayuda para el conjunto de actividades subvencionables y para cada ejercicio económico será de hasta 60.100,00 euros.” 3.  La base duodécima, apartado 3, de la Orden 1083/2006, de 27 de marzo, de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, quedará redactada de la siguiente manera: “Solo se tramitará una solicitud de repoblación por año, monte y/o titular solicitante con un importe máximo de subvención de 60.100,00 euros, fijado en el apartado 2 de la base undécima. Si durante el período fijado para la admisión de solicitudes se presentara para un mismo monte y/o titular más de una solicitud con este objeto, se podrá acumular en un solo procedimiento de concesión, siempre que la subvención total no supere la cantidad indicada y que la documentación presentada permita diferenciar claramente los trabajos y pueda hacerse su acumulación sin que haya posibilidad de duplicar la subvención. En caso contrario solo se tramitará la solicitud que abarque mayor inversión.” 4.  Las letras c y e de la base decimotercera, apartado 1, de la Orden 1083/2006, de 27 de marzo, de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, quedarán redactadas de la siguiente manera: “c) Memoria-Resumen (según el modelo que figura en el Anexo VI de esta Orden), adecuadamente cumplimentada para definir las características técnicas del trabajo y el presupuesto de ejecución de los mismos y firmada por el solicitante o por el apoderado, en su caso, acompañada de dos planos topográficos: Uno a escala 1:50.000, en que se refleje la situación del monte, y otro definiendo las actuaciones, a escala 1:10.000. Cuando la cuantía de los gastos de las actuaciones a realizar supere la cifra de 3.000 euros se acompañará, también, de un proyecto técnico de la actuación, firmado por un técnico forestal competente y visado por el colegio profesional correspondiente. Dicho proyecto redactado por un técnico forestal competente se aportará en el momento de la solicitud en soporte electrónico o digital. En los diez días siguientes a la publicación Propuesta de Resolución Definitiva de la Comisión Técnica de Evaluación, según el procedimiento establecido en la base decimosexta, los titulares de los expedientes que figuren en la misma como aprobados deberán aportar el proyecto técnico en papel, firmado, encuadernado y visado por el colegio oficial correspondiente. En el proyecto no se podrán realizar otras modificaciones que no sean aquellas cuestiones que establezcan los técnicos de la Dirección General de Medio Natural. Cuando se realicen, además, otras inversiones por cuenta del beneficiario que, por superar el máximo de inversión prevista por expediente, no puedan ser subvencionadas y que estén incluidas en el proyecto técnico, deberán quedar perfectamente diferenciadas en el citado documento técnico. Cualquier defecto detectado a lo largo de la tramitación del expediente en la redacción del documento técnico obligará al beneficiario a su modificación, de acuerdo con los criterios o normas que establezcan los técnicos de la Dirección General de Medio Natural. Cuando el importe de la actuaciones a realizar sean iguales o inferiores a 3.000 euros podrá aceptarse la solicitud de subvención sin que se acompañe el proyecto técnico, siempre que el importe de dicha actuación propuesta quede suficientemente definida con la información técnica y económica contenida en la Memoria-Resumen citada en el párrafo an­terior. “e) La declaración expresa y responsable de no haber solicitado ni obtenido, para esta misma inversión, otras subvenciones, tanto de otros órganos de la Comunidad de Madrid como de la Administración Estatal, Local o de la Unión Europea que aparece para su firma en el Anexo V (antiguo Anexo VI), Memoria –Resumen”. Y se añade un nuevo epígrafe: “g) Declaración expresa y responsable de cumplimiento de los requisitos de los artículos 13 y 14 de la Ley General de Subvenciones”. 5.  La base decimoquinta de la Orden 1083/2006, de 27 de marzo, de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, quedará redactada de la siguiente manera: “b) Las solicitudes que afecten a montes situados en Espacios Naturales Protegidos, y sus zonas de influencia o Zonas ZEPA, se valorarán con 25 puntos. “c) Las solicitudes que afecten a montes definidos por la Ley 16/1995, de 4 de mayo, Forestal y de Protección de la Naturaleza de la Comunidad de Madrid, como preservados, se valorarán con 25 puntos”. 6.  La base decimosexta de la Orden 1083/2006, de 27 de marzo, de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, quedará redactada de la siguiente manera: “1.  El plazo máximo para la resolución será de seis meses, contados a partir de la publicación de la correspondiente convocatoria. Si transcurrido dicho plazo no se hubiese dictado resolución expresa, las solicitudes presentadas se entenderán desestimadas, en virtud de lo establecido en el artículo 43 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999”. 7.  Desaparece el Anexo III, ya que no existe financiación con fondos FEOGA. La numeración de los Anexos correrá hacia delante un número desde el Anexo IV que pasará a ser el Anexo III. 8.  El Anexo III (anterior Anexo IV) quedará redactado de la siguiente manera: “ANEXO III CUANTÍAS MÁXIMAS DE LAS SUBVENCIONES Para los trabajos de repoblación forestal (forestación y/o reforestación) los importes máximos de subvención serán, según el tipo de repoblación, las siguientes: Todas estas unidades de obra de este apartado A), cuando los terrenos en los que se desarrollen tengan una pendiente superior al 30 por 100, sus valores se multiplicarán por el coeficiente 1,15. B) Construcción y mejora de caminos forestales para suministro de planta en el monte: C) Cerramientos de protección de las repoblaciones: — M de cerramiento a base de postes de madera tratada de 8 a 10 centímetros de diámetro y 2 metros de altura, hincados en el suelo 50 centímetros, con 5 metros de separación y guarnecidos con una malla anudada o cinegética de 148/18/15 centímetros, con dos riostras cada 100 metros. Incluso accesorios, herramientas y medios auxiliares: 5,34 euros. — ML de cerramiento a base de postes de hormigón de 200 ´ 17 ´ 12 centímetros, separados entre sí una distancia de 7 metros, empotrados en el terreno una profundidad de 30 centímetros, y guarnecidos con una malla 100 ´ 8 ´ 15 milímetros y dos hiladas superiores de alambre doble hilo 13 ´ 15 milímetros, tensado y con dos riostras cada 100 metros. Incluso recibido con hormigón HM- 20/P/20 elaborado en obra, tensores y demás accesorios: 5,26 euros. — Unidad de protector de 2 metros de altura realizado con malla electrosoldada de 4 centímetros de luz y tres postes de madera tratada de 6-8 centímetros de diámetro: 24 euros. — Tubo de protección 60 centímetros de longitud: 0,45 euros. — Tubo de protección 120 centímetros de longitud: 0,90 euros. — Colocación tubo de protección: 0,32 euros. Artículo 2 Convocatoria para el año 2007 1.  Aprobación de la convocatoria: Se aprueba la convocatoria de estas ayudas para el ejercicio económico de 2007 para los propietarios de fincas forestales de titularidad privada situadas dentro del ámbito territorial de la Comunidad de Madrid, cuyas solicitudes, realizadas de acuerdo con las bases reguladoras aprobadas por la Orden 1083/2006, de 2 de marzo, modificadas por estas bases, se presentarán en el plazo de cuarenta y cinco días naturales desde la publicación de esta convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. 2.  Objeto, condiciones y finalidad de la concesión de la subvención: El objeto de esta convocatoria es establecer un régimen de subvenciones, para la forestación o reforestación de terrenos forestales sin arbolado que se realicen en los montes de titularidad privada. Se considera monte, a efectos de estas bases reguladoras, los terrenos comprendidos en la definición de monte o terreno forestal contenida en los artículos 3 y 4 de la Ley 16/1995, de 4 de mayo, Forestal y de Protección de la Naturaleza de la Comunidad de Madrid. 3.  Régimen de concesión. Concurrencia competitiva: La concesión de estas subvenciones se efectuará, de acuerdo con lo establecido en el artículo 23 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva entre todos los proyectos de actuaciones, presentados en el plazo que señale la convocatoria anual y valorados según el baremo de puntos que se establecen en las bases reguladoras aprobadas por la Orden 1083/2006, de 2 de marzo, modificadas por estas bases reguladoras. 4.  Período subvencionable: Las solicitudes podrán versar sobre trabajos relativos a la forestación y/o reforestación indicados en Anexo IV del artículo 1, a ejecutar desde la fecha de presentación de solicitudes hasta el 20 de noviembre del mismo ejercicio económico al de la presentación de dichas solicitudes. No obstante, también podrán solicitarse subvenciones para los trabajos ya realizados desde el 1 de enero del año anterior al del que se presenta la solicitud, siempre que por su índole se pueda reconocer técnicamente su ejecución dentro de dicho período y su estado de ejecución sea aceptable por los Técnicos de la Dirección General del Medio Natural que los inspeccionen. 5.  Requisitos de las inversiones: Los proyectos de inversión que pretendan acogerse a las ayudas previstas en estas bases reguladoras deberán cumplir las condiciones ambientales mínimas que se reflejan en el Anexo II de la Orden 1083/2006, de 27 de marzo. 6.  Órgano competente: 1.  Con el fin de seleccionar las solicitudes de ayudas, se crea una Comisión Técnica de Evaluación como órgano instructor del procedimiento de concesión de subvenciones que realizará la valoración de las mismas y estará constituida por los siguientes miembros: — Presidente: El ilustrísimo señor Director General del Medio Natural o persona en quien delegue. — Vocales: El Subdirector General del Medio Natural, el Jefe de Área de Desarrollo del Plan Forestal, el Jefe de Área de Conservación de Montes, el Jefe de Servicio de Espacios Naturales Protegidos, el Jefe de Área de Gestión de la Flora y de la Fauna, un representante de la Secretaría General Técnica, el Jefe de la Sección de Ordenación de Recursos Forestales y el Jefe de la Subsección de Ordenación de Recursos Forestales, que actuará de Secretario. 2.  El funcionamiento de esta Comisión se regirá por los artículos 22 al 27 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999. 7.  Solicitudes, documentación y plazo de presentación: 1.  Presentación de solicitudes: Las solicitudes de subvención, acompañadas de la documentación exigida en la base duodécima de esta Orden, se presentarán en el Registro de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, calle Princesa, número 3, primera planta, 28008 Madrid, de lunes a viernes, de nueve a catorce horas. También podrán ser presentadas en cualquiera de las formas previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por Ley 4/1999. 2.  Plazo de presentación: La presentación de solicitudes se realizará en el plazo de cuarenta y cinco días naturales contados desde el día de la publicación de cada convocatoria anual en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, si esta se realiza con posterioridad al 1 de enero. 3.  Solo se tramitará una solicitud de repoblación por año, monte y/o titular solicitante con un importe máximo de subvención de 60.100 euros fijado en el apartado 2 de la base undécima. Si durante el período fijado para la admisión de solicitudes se presentara para un mismo monte y/o titular más de una solicitud con este objeto, se podrá acumular en un solo procedimiento de concesión, siempre que la subvención total no supere la cantidad indicada y que la documentación presentada permita diferenciar claramente los trabajos y pueda hacerse su acumulación sin que haya posibilidad de duplicar la subvención. En caso contrario solo se tramitará la solicitud que abarque mayor inversión. 4.  Si la solicitud no reuniera los requisitos o no se aportara la documentación solicitada en la base decimotercera siguiente, el servicio gestor requerirá al interesado, conforme a lo previsto en el artículo 71 de la Ley 30/1992, para que, en un plazo de diez días naturales, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la citada Ley 30/1992, modificada por la Ley 4/1999. 8.  Plazo de resolución: El plazo máximo para la resolución será de seis meses, contados a partir de la publicación de la correspondiente convocatoria. Si transcurrido dicho plazo no se hubiese dictado resolución expresa, las solicitudes presentadas se entenderán desestimadas, en virtud de lo establecido en el artículo 43 de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999. La Orden de concesión o denegación de subvenciones deberá ser notificada a los interesados de acuerdo con lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999. Contra esta Orden, que agota la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente a la recepción de la notificación, o bien, directamente, recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia en el plazo de dos meses, conforme a lo dispuesto en el artículo 116.1 de la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. 9.  Documentación: 1.  Modelo de solicitud: El interesado deberá presentar la solicitud de subvención, con indicación de la cantidad que se solicita, ajustando dicha cantidad como máximo a los valores establecidos en la base undécima, y presentándola en el modelo oficial que figura en el Anexo IV (antiguo Anexo V) de esta Orden, dirigido al excelentísimo señor Consejero de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Comunidad de Madrid, debidamente cumplimentada y firmada por el solicitante de la subvención o persona que lo represente, acompañando a dicha solicitud la siguiente documentación, en original o fotocopia autenticada o compulsada: a) Documento nacional de identidad, para personas físicas, o código de identificación fiscal para personas jurídicas y comunidades de bienes, del solicitante-beneficiario y, si el solicitante fuera el representante, además, la documentación acreditativa de la representación que ostenta, así como documento nacional de identidad del representante. En caso de que el solicitante sea persona jurídica, se acompañará escritura o documento público de constitución, debidamente inscrito en el registro correspondiente, de acuerdo con su legislación reguladora y documentación acreditativa de la representación de la misma por el firmante. Ambos documentos estarán en vigor en el momento de la presentación de la solicitud. En el caso de comunidades de bienes, la solicitud debe ser firmada por todos sus miembros y se aportará, para cada uno de ellos, la documentación exigida a personas físicas en este apartado. Además aportarán el pacto por escrito de titularidad indivisa sobre el monte, en el que deben figurar las cuotas de participación y el compromiso a mantener la indivisión sobre el monte, al menos, durante el plazo que dure la ejecución de los trabajos. b) La propiedad del monte se acreditará mediante escritura de propiedad o certificado del Registro de la Propiedad. Cuando el beneficiario no sea el propietario del monte, sino quien tenga un derecho o acuerdo sobre el mismo, la petición de subvención, formulada por el concesionario o titular del acuerdo, deberá acompañar original o fotocopia compulsada del tipo de convenio suscrito con la propiedad, la cual deberá hacer manifestación expresa y fehaciente de su conformidad con la petición formulada, para ser incorporada al procedimiento de concesión. c) Memoria-Resumen, según el modelo que figura en el Anexo V (antiguo Anexo VI) de esta Orden, adecuadamente cumplimentada para definir las características técnicas del trabajo y el presupuesto de ejecución de los mismos y firmada por el solicitante o por el apoderado, en su caso, acompañada de dos planos topográficos: Uno a escala 1:50.000, en que se refleje la situación del monte, y otro, definiendo las actuaciones, a escala 1:10.000. Cuando la cuantía de los gastos de las actuaciones a realizar supere la cifra de 3.000 euros se acompañará, también, de un proyecto técnico de la actuación, firmado por un técnico forestal competente y visado por el colegio profesional correspondiente. Dicho proyecto redactado por un técnico forestal competente se aportará en el momento de la solicitud en soporte electrónico o digital. En los diez días siguientes a la publicación de la Propuesta de Resolución Definitiva de la Comisión Técnica de Evaluación, según el procedimiento establecido en la base decimosexta, los titulares de los expedientes que figuren en la misma como aprobados, deberán aportar el proyecto técnico en papel, firmado, encuadernado y visado por el colegio oficial correspondiente. En el proyecto no se podrán realizar otras modificaciones que no sean aquellas cuestiones que establezcan los técnicos de la Dirección General de Medio Natural. Cuando se realicen además otras inversiones por cuenta del beneficiario que, por superar el máximo de inversión prevista por expediente, no puedan ser sean subvencionadas y que estén incluidas en el proyecto técnico, deberán quedar perfectamente diferenciadas en el citado documento técnico. Cualquier defecto detectado a lo largo de la tramitación del expediente en la redacción del documento técnico obligará al beneficiario a su modificación, de acuerdo con los criterios o normas que establezcan los técnicos de la Dirección General de Medio Natural. Cuando el importe de las actuaciones a realizar sean iguales o inferiores a 3.000 euros podrá aceptarse la solicitud de subvención sin que se acompañe el proyecto técnico, siempre que el importe de dicha actuación propuesta quede suficientemente definida con la información técnica y económica contenida en la Memoria-Resumen citada en el párrafo anterior. d) Asimismo, será necesario aportar el resultado favorable al proyecto de forestación o reforestación del proceso de Evaluación de Impacto Ambiental, en aquellos casos que la Ley así lo exija. e) La declaración expresa y responsable de no haber solicitado ni obtenido, para esta misma inversión, otras subvenciones, tanto de otros órganos de la Comunidad de Madrid, como de la Administración Estatal, Local o de la Unión Europea aparece para su firma en el Anexo V (antiguo Anexo VI), Memoria –Resumen. f) Certificado de estar al corriente de pago en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social emitido por los organismos encargados de su gestión. g) Declaración expresa y responsable de cumplimiento de los requisitos de los artículos 13 y 14 de la Ley General de Subvenciones. 10.  Criterios de selección: 1.  En el caso de que el volumen de ayudas solicitadas, cumpliendo todos los requisitos establecidos en estas bases reguladoras, supere las disponibilidades presupuestarias, se seleccionarán las solicitudes que reciban mayor puntuación, según los criterios de valoración enumerados en el apartado siguiente, hasta agotar el crédito disponible. En el caso de que se produzca igualdad en la puntuación de varias solicitudes, tendrán preferencia las solicitudes que tengan mayor puntuación en el criterio de que afecten a montes preservados y a los situados en Espacios Naturales Protegidos, y si persiste el empate, se seleccionará la de registro de entrada más antiguo. 2.  Los criterios que pueden ser alegados por los solicitantes y valorados por la Comisión Técnica de Evaluación de las solicitudes, sobre un máximo de 100 puntos, a los efectos de establecer el orden de selección a que se refiere el apartado anterior, son los siguientes: a) Las solicitudes referentes a forestaciones o reforestaciones protectoras, contempladas en el Plan Forestal de Madrid, hasta un máximo de 20 puntos. Las repoblaciones de mejora y otras repoblaciones forestales, hasta un máximo de 15 puntos, a razón, en ambos casos, de 0,5 puntos por hectárea. b) Las solicitudes que afecten a montes situados en Espacios Naturales Protegidos, y sus zonas de influencia o Zonas ZEPA, se valorarán con 25 puntos. c) Las solicitudes que afecten a montes definidos por la Ley 16/1995, de 4 de mayo, Forestal y de Protección de la Naturaleza de la Comunidad de Madrid, como preservados se valorarán con 25 puntos. d) Las que en aplicación de la Ley 16/1995, de 4 de mayo, Forestal y de Protección de la Naturaleza, sean preferenciales o preferentes, de conformidad con el artículo 94, las declaradas de utilidad pública u obligatorias, o se encuentren vinculadas a una declaración de zona de Actuación Urgente o Zona de Especial Interés Hidrológico­Forestal, se valorarán con 10 puntos. e) Las solicitudes que afecten a montes, en los que el Área de Gestión de Flora y Fauna acredite por escrito la existencia y mantenimiento de algún nido que haya sido utilizado en el año anterior o se constate por dicho Servicio la presencia en dicho período de alguna de las especies incluidas en el Catálogo Regional de Especias Amenazadas de la Comunidad de Madrid, con la categoría A, “en peligro de extinción” y B, “sensibles a la alteración de su hábitat”, se valorarán hasta un máximo de 20 puntos, a razón de 5 puntos por nido o presencia de especies de la categoría A y 4 puntos para la B. Penalizaciones: Cuando para un monte o explotación y por cada titular se haya presentado solicitud de subvención en un determinado ejercicio, y habiéndosele concedido, no ha ejecutado totalmente el trabajo propuesto, si vuelve a presentar solicitud de subvención en él en siguientes convocatorias, su propuesta, al ser valorada, tendrá una penalización medida en un porcentaje de puntos sobre los posibles que se asignan por cada concepto, igual al doble del porcentaje del trabajo no realizado en el año anterior por dicho concepto. 11.  Régimen económico: La cantidad asignada para estas subvenciones en el año 2007, en los Presupuestos Anuales de Gastos de la Comunidad de Madrid, en el Programa 601, Partida 77390, es de 127.000 euros. DISPOSICIÓN FINAL La presente Orden entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Madrid, a 4 de septiembre de 2007. La Consejera de Medio Ambiente
 y Ordenación del Territorio,
 BEATRIZ ELORRIAGA PISARIK
Data norma
Organismo
OUTRAS ADMINISTRACIÓNS
Ámbito Normativo
Autonómica
Clasificación
ESPAZOS NATURAIS E PATRIMONIO FORESTAL
AXUDAS E SUBVENCIÓNS
Orden 2037/2007, de 4 de septiembre, de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, por la que se modifican las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la ejecución de obras y trabajos de repoblación forestal en montes de titularidad privada en la Comunidad de Madrid reguladas por la Orden 1083/2006, de 27 de marzo, a realizar con adecuación a las previsiones contenidas en el Plan Forestal de la Comunidad de Madrid, y se convocan estas subvenciones para el ejercicio económico 2007. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS La Comunidad de Madrid dispone en la actualidad de una línea de subvenciones para la ejecución de obras y trabajos de mejora en montes de titularidad privada. La regulación de este régimen de subvenciones se realiza con la Orden 1083/2006, de 27 de marzo, que se refiere a las subvenciones para repoblación forestal, en los montes de propiedad privada de toda la Comunidad de Madrid, en la que se establece para todo el territorio de la Comunidad de Madrid un régimen de subvenciones que trata por igual a todos los montes de titularidad privada, cualquiera que sea su situación geográfica dentro de la misma, para mejorar, conservar, defender y restaurar sus áreas forestales y conservar e incrementar en ellas la biodiversidad de todas las masas forestales de propiedad privada, aplicable a todo el territorio de esta Comunidad Autónoma. Las dificultades en la gestión de esta línea durante el período 2006-2007, en el que se han detectado algunos desajustes importantes, fundamentalmente en las cuestiones relativas al importe máximo de las cuantías para cada expediente y los documentos que, requeridos con la solicitud, así como las densidades de repoblación previstas en el Anexo IV, aconsejan llevar a cabo modificaciones en algunas de las bases de la citada Orden. En virtud de lo expuesto anteriormente y a propuesta de la Dirección General de Medio Natural, y de conformidad con lo dispuesto por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el Real Decreto 887/2006, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones, y por la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, y en el ejercicio de las competencias atribuidas a la Comunidad de Madrid en materia de medio ambiente. Artículo 1 Modificación de bases reguladoras 1.  La base quinta de la Orden 1083/2006, de 27 de marzo, de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, quedará redactada de la siguiente manera: “Las subvenciones reguladas en esta Orden serán financiadas con cargo al crédito, programa y partida establecidos en las Leyes de Presupuestos Generales que cada año apruebe la Comunidad de Madrid, condicionada siempre por las disponibilidades presupuestarias de cada ejercicio presupuestario. 2.  La base undécima, apartado 2, de la Orden 1083/2006, de 27 de marzo, de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, quedará redactada de la siguiente manera: “El volumen máximo del coste de la actuación planteada por cada solicitud de ayuda para el conjunto de actividades subvencionables y para cada ejercicio económico será de hasta 60.100,00 euros.” 3.  La base duodécima, apartado 3, de la Orden 1083/2006, de 27 de marzo, de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, quedará redactada de la siguiente manera: “Solo se tramitará una solicitud de repoblación por año, monte y/o titular solicitante con un importe máximo de subvención de 60.100,00 euros, fijado en el apartado 2 de la base undécima. Si durante el período fijado para la admisión de solicitudes se presentara para un mismo monte y/o titular más de una solicitud con este objeto, se podrá acumular en un solo procedimiento de concesión, siempre que la subvención total no supere la cantidad indicada y que la documentación presentada permita diferenciar claramente los trabajos y pueda hacerse su acumulación sin que haya posibilidad de duplicar la subvención. En caso contrario solo se tramitará la solicitud que abarque mayor inversión.” 4.  Las letras c y e de la base decimotercera, apartado 1, de la Orden 1083/2006, de 27 de marzo, de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, quedarán redactadas de la siguiente manera: “c) Memoria-Resumen (según el modelo que figura en el Anexo VI de esta Orden), adecuadamente cumplimentada para definir las características técnicas del trabajo y el presupuesto de ejecución de los mismos y firmada por el solicitante o por el apoderado, en su caso, acompañada de dos planos topográficos: Uno a escala 1:50.000, en que se refleje la situación del monte, y otro definiendo las actuaciones, a escala 1:10.000. Cuando la cuantía de los gastos de las actuaciones a realizar supere la cifra de 3.000 euros se acompañará, también, de un proyecto técnico de la actuación, firmado por un técnico forestal competente y visado por el colegio profesional correspondiente. Dicho proyecto redactado por un técnico forestal competente se aportará en el momento de la solicitud en soporte electrónico o digital. En los diez días siguientes a la publicación Propuesta de Resolución Definitiva de la Comisión Técnica de Evaluación, según el procedimiento establecido en la base decimosexta, los titulares de los expedientes que figuren en la misma como aprobados deberán aportar el proyecto técnico en papel, firmado, encuadernado y visado por el colegio oficial correspondiente. En el proyecto no se podrán realizar otras modificaciones que no sean aquellas cuestiones que establezcan los técnicos de la Dirección General de Medio Natural. Cuando se realicen, además, otras inversiones por cuenta del beneficiario que, por superar el máximo de inversión prevista por expediente, no puedan ser subvencionadas y que estén incluidas en el proyecto técnico, deberán quedar perfectamente diferenciadas en el citado documento técnico. Cualquier defecto detectado a lo largo de la tramitación del expediente en la redacción del documento técnico obligará al beneficiario a su modificación, de acuerdo con los criterios o normas que establezcan los técnicos de la Dirección General de Medio Natural. Cuando el importe de la actuaciones a realizar sean iguales o inferiores a 3.000 euros podrá aceptarse la solicitud de subvención sin que se acompañe el proyecto técnico, siempre que el importe de dicha actuación propuesta quede suficientemente definida con la información técnica y económica contenida en la Memoria-Resumen citada en el párrafo an­terior. “e) La declaración expresa y responsable de no haber solicitado ni obtenido, para esta misma inversión, otras subvenciones, tanto de otros órganos de la Comunidad de Madrid como de la Administración Estatal, Local o de la Unión Europea que aparece para su firma en el Anexo V (antiguo Anexo VI), Memoria –Resumen”. Y se añade un nuevo epígrafe: “g) Declaración expresa y responsable de cumplimiento de los requisitos de los artículos 13 y 14 de la Ley General de Subvenciones”. 5.  La base decimoquinta de la Orden 1083/2006, de 27 de marzo, de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, quedará redactada de la siguiente manera: “b) Las solicitudes que afecten a montes situados en Espacios Naturales Protegidos, y sus zonas de influencia o Zonas ZEPA, se valorarán con 25 puntos. “c) Las solicitudes que afecten a montes definidos por la Ley 16/1995, de 4 de mayo, Forestal y de Protección de la Naturaleza de la Comunidad de Madrid, como preservados, se valorarán con 25 puntos”. 6.  La base decimosexta de la Orden 1083/2006, de 27 de marzo, de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, quedará redactada de la siguiente manera: “1.  El plazo máximo para la resolución será de seis meses, contados a partir de la publicación de la correspondiente convocatoria. Si transcurrido dicho plazo no se hubiese dictado resolución expresa, las solicitudes presentadas se entenderán desestimadas, en virtud de lo establecido en el artículo 43 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999”. 7.  Desaparece el Anexo III, ya que no existe financiación con fondos FEOGA. La numeración de los Anexos correrá hacia delante un número desde el Anexo IV que pasará a ser el Anexo III. 8.  El Anexo III (anterior Anexo IV) quedará redactado de la siguiente manera: “ANEXO III CUANTÍAS MÁXIMAS DE LAS SUBVENCIONES Para los trabajos de repoblación forestal (forestación y/o reforestación) los importes máximos de subvención serán, según el tipo de repoblación, las siguientes: Todas estas unidades de obra de este apartado A), cuando los terrenos en los que se desarrollen tengan una pendiente superior al 30 por 100, sus valores se multiplicarán por el coeficiente 1,15. B) Construcción y mejora de caminos forestales para suministro de planta en el monte: C) Cerramientos de protección de las repoblaciones: — M de cerramiento a base de postes de madera tratada de 8 a 10 centímetros de diámetro y 2 metros de altura, hincados en el suelo 50 centímetros, con 5 metros de separación y guarnecidos con una malla anudada o cinegética de 148/18/15 centímetros, con dos riostras cada 100 metros. Incluso accesorios, herramientas y medios auxiliares: 5,34 euros. — ML de cerramiento a base de postes de hormigón de 200 ´ 17 ´ 12 centímetros, separados entre sí una distancia de 7 metros, empotrados en el terreno una profundidad de 30 centímetros, y guarnecidos con una malla 100 ´ 8 ´ 15 milímetros y dos hiladas superiores de alambre doble hilo 13 ´ 15 milímetros, tensado y con dos riostras cada 100 metros. Incluso recibido con hormigón HM- 20/P/20 elaborado en obra, tensores y demás accesorios: 5,26 euros. — Unidad de protector de 2 metros de altura realizado con malla electrosoldada de 4 centímetros de luz y tres postes de madera tratada de 6-8 centímetros de diámetro: 24 euros. — Tubo de protección 60 centímetros de longitud: 0,45 euros. — Tubo de protección 120 centímetros de longitud: 0,90 euros. — Colocación tubo de protección: 0,32 euros. Artículo 2 Convocatoria para el año 2007 1.  Aprobación de la convocatoria: Se aprueba la convocatoria de estas ayudas para el ejercicio económico de 2007 para los propietarios de fincas forestales de titularidad privada situadas dentro del ámbito territorial de la Comunidad de Madrid, cuyas solicitudes, realizadas de acuerdo con las bases reguladoras aprobadas por la Orden 1083/2006, de 2 de marzo, modificadas por estas bases, se presentarán en el plazo de cuarenta y cinco días naturales desde la publicación de esta convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. 2.  Objeto, condiciones y finalidad de la concesión de la subvención: El objeto de esta convocatoria es establecer un régimen de subvenciones, para la forestación o reforestación de terrenos forestales sin arbolado que se realicen en los montes de titularidad privada. Se considera monte, a efectos de estas bases reguladoras, los terrenos comprendidos en la definición de monte o terreno forestal contenida en los artículos 3 y 4 de la Ley 16/1995, de 4 de mayo, Forestal y de Protección de la Naturaleza de la Comunidad de Madrid. 3.  Régimen de concesión. Concurrencia competitiva: La concesión de estas subvenciones se efectuará, de acuerdo con lo establecido en el artículo 23 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva entre todos los proyectos de actuaciones, presentados en el plazo que señale la convocatoria anual y valorados según el baremo de puntos que se establecen en las bases reguladoras aprobadas por la Orden 1083/2006, de 2 de marzo, modificadas por estas bases reguladoras. 4.  Período subvencionable: Las solicitudes podrán versar sobre trabajos relativos a la forestación y/o reforestación indicados en Anexo IV del artículo 1, a ejecutar desde la fecha de presentación de solicitudes hasta el 20 de noviembre del mismo ejercicio económico al de la presentación de dichas solicitudes. No obstante, también podrán solicitarse subvenciones para los trabajos ya realizados desde el 1 de enero del año anterior al del que se presenta la solicitud, siempre que por su índole se pueda reconocer técnicamente su ejecución dentro de dicho período y su estado de ejecución sea aceptable por los Técnicos de la Dirección General del Medio Natural que los inspeccionen. 5.  Requisitos de las inversiones: Los proyectos de inversión que pretendan acogerse a las ayudas previstas en estas bases reguladoras deberán cumplir las condiciones ambientales mínimas que se reflejan en el Anexo II de la Orden 1083/2006, de 27 de marzo. 6.  Órgano competente: 1.  Con el fin de seleccionar las solicitudes de ayudas, se crea una Comisión Técnica de Evaluación como órgano instructor del procedimiento de concesión de subvenciones que realizará la valoración de las mismas y estará constituida por los siguientes miembros: — Presidente: El ilustrísimo señor Director General del Medio Natural o persona en quien delegue. — Vocales: El Subdirector General del Medio Natural, el Jefe de Área de Desarrollo del Plan Forestal, el Jefe de Área de Conservación de Montes, el Jefe de Servicio de Espacios Naturales Protegidos, el Jefe de Área de Gestión de la Flora y de la Fauna, un representante de la Secretaría General Técnica, el Jefe de la Sección de Ordenación de Recursos Forestales y el Jefe de la Subsección de Ordenación de Recursos Forestales, que actuará de Secretario. 2.  El funcionamiento de esta Comisión se regirá por los artículos 22 al 27 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999. 7.  Solicitudes, documentación y plazo de presentación: 1.  Presentación de solicitudes: Las solicitudes de subvención, acompañadas de la documentación exigida en la base duodécima de esta Orden, se presentarán en el Registro de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, calle Princesa, número 3, primera planta, 28008 Madrid, de lunes a viernes, de nueve a catorce horas. También podrán ser presentadas en cualquiera de las formas previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por Ley 4/1999. 2.  Plazo de presentación: La presentación de solicitudes se realizará en el plazo de cuarenta y cinco días naturales contados desde el día de la publicación de cada convocatoria anual en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, si esta se realiza con posterioridad al 1 de enero. 3.  Solo se tramitará una solicitud de repoblación por año, monte y/o titular solicitante con un importe máximo de subvención de 60.100 euros fijado en el apartado 2 de la base undécima. Si durante el período fijado para la admisión de solicitudes se presentara para un mismo monte y/o titular más de una solicitud con este objeto, se podrá acumular en un solo procedimiento de concesión, siempre que la subvención total no supere la cantidad indicada y que la documentación presentada permita diferenciar claramente los trabajos y pueda hacerse su acumulación sin que haya posibilidad de duplicar la subvención. En caso contrario solo se tramitará la solicitud que abarque mayor inversión. 4.  Si la solicitud no reuniera los requisitos o no se aportara la documentación solicitada en la base decimotercera siguiente, el servicio gestor requerirá al interesado, conforme a lo previsto en el artículo 71 de la Ley 30/1992, para que, en un plazo de diez días naturales, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la citada Ley 30/1992, modificada por la Ley 4/1999. 8.  Plazo de resolución: El plazo máximo para la resolución será de seis meses, contados a partir de la publicación de la correspondiente convocatoria. Si transcurrido dicho plazo no se hubiese dictado resolución expresa, las solicitudes presentadas se entenderán desestimadas, en virtud de lo establecido en el artículo 43 de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999. La Orden de concesión o denegación de subvenciones deberá ser notificada a los interesados de acuerdo con lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999. Contra esta Orden, que agota la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente a la recepción de la notificación, o bien, directamente, recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia en el plazo de dos meses, conforme a lo dispuesto en el artículo 116.1 de la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. 9.  Documentación: 1.  Modelo de solicitud: El interesado deberá presentar la solicitud de subvención, con indicación de la cantidad que se solicita, ajustando dicha cantidad como máximo a los valores establecidos en la base undécima, y presentándola en el modelo oficial que figura en el Anexo IV (antiguo Anexo V) de esta Orden, dirigido al excelentísimo señor Consejero de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Comunidad de Madrid, debidamente cumplimentada y firmada por el solicitante de la subvención o persona que lo represente, acompañando a dicha solicitud la siguiente documentación, en original o fotocopia autenticada o compulsada: a) Documento nacional de identidad, para personas físicas, o código de identificación fiscal para personas jurídicas y comunidades de bienes, del solicitante-beneficiario y, si el solicitante fuera el representante, además, la documentación acreditativa de la representación que ostenta, así como documento nacional de identidad del representante. En caso de que el solicitante sea persona jurídica, se acompañará escritura o documento público de constitución, debidamente inscrito en el registro correspondiente, de acuerdo con su legislación reguladora y documentación acreditativa de la representación de la misma por el firmante. Ambos documentos estarán en vigor en el momento de la presentación de la solicitud. En el caso de comunidades de bienes, la solicitud debe ser firmada por todos sus miembros y se aportará, para cada uno de ellos, la documentación exigida a personas físicas en este apartado. Además aportarán el pacto por escrito de titularidad indivisa sobre el monte, en el que deben figurar las cuotas de participación y el compromiso a mantener la indivisión sobre el monte, al menos, durante el plazo que dure la ejecución de los trabajos. b) La propiedad del monte se acreditará mediante escritura de propiedad o certificado del Registro de la Propiedad. Cuando el beneficiario no sea el propietario del monte, sino quien tenga un derecho o acuerdo sobre el mismo, la petición de subvención, formulada por el concesionario o titular del acuerdo, deberá acompañar original o fotocopia compulsada del tipo de convenio suscrito con la propiedad, la cual deberá hacer manifestación expresa y fehaciente de su conformidad con la petición formulada, para ser incorporada al procedimiento de concesión. c) Memoria-Resumen, según el modelo que figura en el Anexo V (antiguo Anexo VI) de esta Orden, adecuadamente cumplimentada para definir las características técnicas del trabajo y el presupuesto de ejecución de los mismos y firmada por el solicitante o por el apoderado, en su caso, acompañada de dos planos topográficos: Uno a escala 1:50.000, en que se refleje la situación del monte, y otro, definiendo las actuaciones, a escala 1:10.000. Cuando la cuantía de los gastos de las actuaciones a realizar supere la cifra de 3.000 euros se acompañará, también, de un proyecto técnico de la actuación, firmado por un técnico forestal competente y visado por el colegio profesional correspondiente. Dicho proyecto redactado por un técnico forestal competente se aportará en el momento de la solicitud en soporte electrónico o digital. En los diez días siguientes a la publicación de la Propuesta de Resolución Definitiva de la Comisión Técnica de Evaluación, según el procedimiento establecido en la base decimosexta, los titulares de los expedientes que figuren en la misma como aprobados, deberán aportar el proyecto técnico en papel, firmado, encuadernado y visado por el colegio oficial correspondiente. En el proyecto no se podrán realizar otras modificaciones que no sean aquellas cuestiones que establezcan los técnicos de la Dirección General de Medio Natural. Cuando se realicen además otras inversiones por cuenta del beneficiario que, por superar el máximo de inversión prevista por expediente, no puedan ser sean subvencionadas y que estén incluidas en el proyecto técnico, deberán quedar perfectamente diferenciadas en el citado documento técnico. Cualquier defecto detectado a lo largo de la tramitación del expediente en la redacción del documento técnico obligará al beneficiario a su modificación, de acuerdo con los criterios o normas que establezcan los técnicos de la Dirección General de Medio Natural. Cuando el importe de las actuaciones a realizar sean iguales o inferiores a 3.000 euros podrá aceptarse la solicitud de subvención sin que se acompañe el proyecto técnico, siempre que el importe de dicha actuación propuesta quede suficientemente definida con la información técnica y económica contenida en la Memoria-Resumen citada en el párrafo anterior. d) Asimismo, será necesario aportar el resultado favorable al proyecto de forestación o reforestación del proceso de Evaluación de Impacto Ambiental, en aquellos casos que la Ley así lo exija. e) La declaración expresa y responsable de no haber solicitado ni obtenido, para esta misma inversión, otras subvenciones, tanto de otros órganos de la Comunidad de Madrid, como de la Administración Estatal, Local o de la Unión Europea aparece para su firma en el Anexo V (antiguo Anexo VI), Memoria –Resumen. f) Certificado de estar al corriente de pago en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social emitido por los organismos encargados de su gestión. g) Declaración expresa y responsable de cumplimiento de los requisitos de los artículos 13 y 14 de la Ley General de Subvenciones. 10.  Criterios de selección: 1.  En el caso de que el volumen de ayudas solicitadas, cumpliendo todos los requisitos establecidos en estas bases reguladoras, supere las disponibilidades presupuestarias, se seleccionarán las solicitudes que reciban mayor puntuación, según los criterios de valoración enumerados en el apartado siguiente, hasta agotar el crédito disponible. En el caso de que se produzca igualdad en la puntuación de varias solicitudes, tendrán preferencia las solicitudes que tengan mayor puntuación en el criterio de que afecten a montes preservados y a los situados en Espacios Naturales Protegidos, y si persiste el empate, se seleccionará la de registro de entrada más antiguo. 2.  Los criterios que pueden ser alegados por los solicitantes y valorados por la Comisión Técnica de Evaluación de las solicitudes, sobre un máximo de 100 puntos, a los efectos de establecer el orden de selección a que se refiere el apartado anterior, son los siguientes: a) Las solicitudes referentes a forestaciones o reforestaciones protectoras, contempladas en el Plan Forestal de Madrid, hasta un máximo de 20 puntos. Las repoblaciones de mejora y otras repoblaciones forestales, hasta un máximo de 15 puntos, a razón, en ambos casos, de 0,5 puntos por hectárea. b) Las solicitudes que afecten a montes situados en Espacios Naturales Protegidos, y sus zonas de influencia o Zonas ZEPA, se valorarán con 25 puntos. c) Las solicitudes que afecten a montes definidos por la Ley 16/1995, de 4 de mayo, Forestal y de Protección de la Naturaleza de la Comunidad de Madrid, como preservados se valorarán con 25 puntos. d) Las que en aplicación de la Ley 16/1995, de 4 de mayo, Forestal y de Protección de la Naturaleza, sean preferenciales o preferentes, de conformidad con el artículo 94, las declaradas de utilidad pública u obligatorias, o se encuentren vinculadas a una declaración de zona de Actuación Urgente o Zona de Especial Interés Hidrológico­Forestal, se valorarán con 10 puntos. e) Las solicitudes que afecten a montes, en los que el Área de Gestión de Flora y Fauna acredite por escrito la existencia y mantenimiento de algún nido que haya sido utilizado en el año anterior o se constate por dicho Servicio la presencia en dicho período de alguna de las especies incluidas en el Catálogo Regional de Especias Amenazadas de la Comunidad de Madrid, con la categoría A, “en peligro de extinción” y B, “sensibles a la alteración de su hábitat”, se valorarán hasta un máximo de 20 puntos, a razón de 5 puntos por nido o presencia de especies de la categoría A y 4 puntos para la B. Penalizaciones: Cuando para un monte o explotación y por cada titular se haya presentado solicitud de subvención en un determinado ejercicio, y habiéndosele concedido, no ha ejecutado totalmente el trabajo propuesto, si vuelve a presentar solicitud de subvención en él en siguientes convocatorias, su propuesta, al ser valorada, tendrá una penalización medida en un porcentaje de puntos sobre los posibles que se asignan por cada concepto, igual al doble del porcentaje del trabajo no realizado en el año anterior por dicho concepto. 11.  Régimen económico: La cantidad asignada para estas subvenciones en el año 2007, en los Presupuestos Anuales de Gastos de la Comunidad de Madrid, en el Programa 601, Partida 77390, es de 127.000 euros. DISPOSICIÓN FINAL La presente Orden entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Madrid, a 4 de septiembre de 2007. La Consejera de Medio Ambiente
 y Ordenación del Territorio,
 BEATRIZ ELORRIAGA PISARIK
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