Orden 1972/2007, de 22 de agosto, de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, por la que se convocan para el año 2007 un régimen de ayudas para compatibilizar la actividad ganadera con la existencia de poblaciones de cánidos silvestres en la Comunidad de Madrid de acuerdo con las bases reguladoras de la Orden 1082/2006.

Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, 07-09-2007, Núm. 213, Páx. 30
Orden 1972/2007, de 22 de agosto, de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, por la que se convocan para el año 2007 un régimen de ayudas para compatibilizar la actividad ganadera con la existencia de poblaciones de cánidos silvestres en la Comunidad de Madrid de acuerdo con las bases reguladoras de la Orden 1082/2006. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS La Ley 2/1991, de 14 de febrero, para la Protección y Regulación de la Fauna y Flora Silvestres de la Comunidad de Madrid, establece, en su disposición adicional segunda que se podrán conceder ayudas a los titulares de terrenos o derechos reales para la realización de programas de conservación cuando dichos terrenos se hallen ubicados en espacios declarados protegidos, o para llevar a cabo los planes de recuperación o manejo de especies o de conservación y protección de hábitats previstos en dicha Ley. Siendo conscientes de la necesidad de compatibilizar la existencia o aparición ocasional de las poblaciones de la especie amenazada de lobo ibérico (“Canis lupus signatus”) con el normal desarrollo de la actividad ganadera en la Comunidad de Madrid, se ha considerado oportuno el establecimiento de un régimen de ayudas orientado a paliar los daños económicos ocasionados a los ganaderos por estos ataques, cuando se acredite que hayan sido realizados por lobos. Por esta razón, ya en la Orden 3505/2004, de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, por la que se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones de la Dirección General del Medio Natural, se prevé el establecimiento de una línea de ayudas a los ganaderos por los posibles daños producidos al ganado por el lobo. En este sentido, la Orden 1802/2006, de 27 de marzo, de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, aprobó las bases reguladoras para la concesión de ayudas con objeto de compatibilizar la actividad ganadera con la existencia de poblaciones de cánidos silvestres en la Comunidad de Madrid. Por todo ello, se establece un régimen de ayudas a los ganaderos que tengan contratada una póliza de seguros que cubra los ataques de animales salvajes y cuyos ganados sufran o hayan podido sufrir el ataque de cánidos silvestres. Al objeto de reducir los costes de suscripción de la póliza, el ganadero puede escoger una opción de póliza con franquicia, que será atendida por la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio en el caso de que se produzca un siniestro. Por cuanto antecede, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, en el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones; en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid; en el Decreto 76/1993, de 26 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para la Concesión de Ayudas y Subvenciones Públicas; en el Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, de desarrollo parcial de la Ley 2/1995, y en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 41 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y en el Decreto 323/1999, de 11 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, modificado por los Decretos 86/2001, de 21 de junio, 266/2001, de 29 de noviembre, y 227/2003, de 24 de noviembre, y 119/2004, de 29 de julio, y en el Decreto 40/2007, de 28 de junio, DISPONGO Artículo 1 Convocatoria de ayudas para el año 2007 Se convocan para el año 2007 subvenciones a los ganaderos que tengan contratada una póliza de seguros que cubra los ataques de animales salvajes o asilvestrados y cuyo ganado sufra o haya sufrido el ataque por lobos, de acuerdo con la Orden 1802/2006, de 27 de marzo, de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 5 de abril de 2006, de bases reguladoras para la concesión de ayudas con objeto de compatibilizar la actividad ganadera con la existencia de poblaciones de cánidos silvestres en la Comunidad de Madrid. Artículo 2 Criterios presupuestarios 1.  Las ayudas convocadas se financiarán con cargo a los presupuestos generales de la Comunidad de Madrid para el ejercicio de 2007: Programa 601, Partida 47390, importe 7.000 euros. 2.  En caso de ataque será subvencionable la franquicia establecida, bien en los seguros comprendidos en el Plan Nacional de Seguros Agrarios o bien en cualquiera de las pólizas suscritas por el titular de una explotación ganadera cuya cobertura incluya el riesgo de daños producidos por lobos y perros asilvestrados, y que corresponda a los animales asegurados que así consten en las pólizas anteriormente mencionadas. Todo ello sin perjuicio de lo regulado en el cuarto apartado de la base cuarta de la Orden 1082/2006, de 5 de abril. 3.  Los importes máximos subvencionables por siniestro, en concepto de franquicia son: a) 500 euros para ganado ovino y caprino. b) 750 euros para ganado equino. c) 1.000 euros para ganado vacuno. En ningún caso la suma de la ayuda concedida y el importe cubierto por la póliza de seguro podrá exceder el valor de la tasación final del daño. Artículo 3 Objeto de la subvención El objeto de las ayudas contempladas en la presente disposición es conciliar el normal desarrollo de la actividad ganadera con la existencia de poblaciones de cánidos silvestres en la Comunidad de Madrid, mediante la concesión de ayudas para la eventualidad de ataques al ganado doméstico por estos animales. Además, se pretende que la concesión de estas subvenciones contribuya a la implantación en el sector de seguros ganaderos, que incluyan cobertura de ataques de lobos y/o perros asilvestrados. Artículo 4 Plazos 1.  Sin perjuicio de la obligación de notificación previa del daño que se establece en el artículo 4.1 de las bases reguladoras, la presentación de solicitudes podrá hacerse en un plazo no superior a treinta días desde que se produjo el siniestro, y como máximo hasta el 31 de octubre de 2007. 2.  Excepcionalmente podrán presentarse solicitudes relativas a los siniestros ocurridos entre el 1 de enero de 2004 y la fecha de publicación de esta Orden durante los treinta días naturales posteriores a la publicación de la misma, siempre que, en su momento, se produjera notificación de dichos ataque a la Administración, por cualquier vía. 3.  Quedan exentos de la notificación y examen técnico previstos, los ganaderos que hubieran sufrido daños desde el 1 de enero de 2004 hasta la fecha de publicación de esta Orden y que ya los hubie­ran notificado y demostrado de forma fehaciente a la Administración. Artículo 5 Beneficiarios y requisitos 1.  Podrán ser beneficiarios de estas ayudas aquellos titulares de explotaciones ganaderas que tuvieran o tengan vigentes, en el momento del siniestro, las pólizas de seguros que cubran los ataques de animales silvestres o asilvestrados, y cuyo ganado sufra o haya sufrido daños causados por lobos, en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid. 2.  Los beneficiarios podrán ser personas físicas, jurídicas u otras entidades sin personalidad jurídica, en cuyo caso han de cumplir con los condicionantes fijados en el artículo 11.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. La personalidad jurídica de las personas físicas se acreditará mediante el documento nacional de identidad; la de las personas jurídicas mediante la correspondiente tarjeta de identificación fiscal, así como con la acreditación de su regular constitución, estatutos e inscripciones que le imponga la normativa que le sea aplicable. En caso de representación de personas jurídicas, se ha de acreditar la representación conforme al modelo del Anexo II de esta Orden. La personalidad del representante se acreditará mediante documento nacional de identidad. Artículo 6 Régimen de otorgamiento La concesión de la ayuda se hará en régimen de concurrencia no competitiva. Artículo 7 Órganos competentes De conformidad con las bases reguladoras quinta y séptima de la Orden 1082/2006, de 27 de marzo: 1.  El órgano instructor de los expedientes será la Dirección General del Medio Natural. 2.  La excelentísima señora Consejera de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio será el órgano competente para resolver sobre la concesión de las ayudas, sin perjuicio de las posibles delegaciones. Artículo 8 Solicitudes y documentación 1.  Las solicitudes de ayuda podrán presentarse, conforme a los Anexo I y II de esta Orden, en el Registro de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio (calle Princesa, número 3, primera planta, 28008 Madrid), de lunes a viernes, de nueve a catorce horas; en cualquier Registro de la Comunidad de Madrid, de la Administración General del Estado, de los Ayuntamientos que han firmado el Convenio de Ventanilla Única, en oficinas de Correos o por cualquiera de las demás formas previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. 2.  En cuanto se registre un ataque que pueda ser atribuido a cánidos silvestres, los posibles beneficiarios lo notificarán a la Dirección General del Medio Natural de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, poniendo a su disposición los cadáveres de los animales o, en su caso, aquellas otras evidencias que permitan dictaminar si el ataque se debe o no a los cánidos silvestres. Dicha Dirección General podrá desplegar personal técnico en el lugar en que se haya producido el daño, al objeto de examinarlo en detalle, elaborando el pertinente informe en el que se concluya si dichos daños son o no atribuibles a los cánidos silvestres. La notificación deberá producirse dentro de los cinco días naturales siguientes al día en que se haya producido el ataque. 3.  A la solicitud se adjuntará la siguiente documentación: a) Acreditación de la titularidad de la explotación ganadera, el alta y último recibo del impuesto de actividades económicas (en caso de sujetos pasivos exentos, aportarán declaración al respecto, en la que se haga constar la causa de la exención). b) Copia del acta, certificación o documento similar expedido por la compañía aseguradora en la que, además de acreditar el cumplimiento de los requisitos establecidos en la póliza correspondiente, se especifiquen, al menos, los siguientes datos: — Localización del daño: Paraje y término municipal. — Fecha del siniestro. — Especie causante del daño. — Especie que sufra el daño. — Número de cabezas afectadas por especie. — Tasación final del daño. — Aceptación del expediente por parte de la compañía aseguradora. c) Copia de la póliza donde figure la franquicia concertada. d) Original o copia autentificada o compulsada que acredite el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social de los siguientes documentos: — Certificación de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria. — Alta y último recibo del impuesto de actividades económicas o exención, en su caso. — Certificación de la Tesorería General de la Seguridad Social. — No tener deudas en período ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid, salvo que las mismas estén debidamente garantizadas. El certificado de inexistencia de apremio en deudas con la Comunidad de Madrid se expedirá por la Consejería de Hacienda a petición del órgano competente por la concesión de la subvención. Estas certificaciones tendrán validez durante un plazo máximo de seis meses a contar desde la fecha de su expedición. Artículo 9 Resolución y plazos El Consejero de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, a propuesta de la Dirección General de Medio Natural, órgano instructor del expediente, dictará resolución motivada en el plazo de tres meses desde el día en que la solicitud haya tenido entrada en el registro del órgano competente para su tramitación. La Orden del Consejero de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio que agota la vía administrativa, será notificada a cada uno de los beneficiarios y la relación de adjudicatarios se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. La inexistencia de resolución dentro del plazo indicado supondrá la desestimación de la solicitud por silencio administrativo. La resolución contendrá, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 89 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, los recursos que procedan contra la misma, el órgano administrativo o judicial ante el que presentarse y el plazo para interponerlos, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro que estimen oportuno. Las ayudas cuya regulación es objeto de la presente Orden se financiarán con cargo a los presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid, hasta agotar el crédito disponible. Para la concesión de las ayudas se tendrán en cuenta las fechas en las que se hayan producido los siniestros notificados, atendiendo primero los más antiguos. Artículo 10 Recursos y reclamaciones Esta convocatoria podrá impugnarse de acuerdo con lo previsto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Contra la presente Orden de convocatoria, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el Consejero de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, en el plazo de un mes, o directamente, recurso contencioso-administrativo ante el órgano jurisdiccional competente, en el plazo de dos meses, computados ambos desde el día siguiente a su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Artículo 11 Notificación y publicación De acuerdo con lo establecido en el artículo 7.4 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, se procederá a publicar en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID las subvenciones concedidas, con indicación de la entidad beneficiaria, cuantía y finalidad de la subvención. La resolución será notificada a los interesados en el lugar que estos hayan señalado a tal efecto en su solicitud, de conformidad con lo establecido en los artículos 58 y 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones del Procedimiento Común. DISPOSICIONES FINALES Primera Se faculta al Director General del Medio Natural para dictar cuantas resoluciones sean necesarias para la ejecución y el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Orden. Segunda La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Madrid, a 22 de agosto de 2007.—La Consejera de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, PD (Orden 313/2004, de 18 de febrero, BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 26 de febrero de 2004), el Director General de Medio Natural, PS (Orden 1855/2007, de 30 de julio), el Subdirector General de Medio Natural, Antonio San Juan Bericat.
Data norma
Organismo
AUGAS DE GALICIA
Ámbito Normativo
Autonómica
Clasificación
AXUDAS E SUBVENCIÓNS
PROTECCIÓN DA FAUNA E DA FLORA
Orden 1972/2007, de 22 de agosto, de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, por la que se convocan para el año 2007 un régimen de ayudas para compatibilizar la actividad ganadera con la existencia de poblaciones de cánidos silvestres en la Comunidad de Madrid de acuerdo con las bases reguladoras de la Orden 1082/2006. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS La Ley 2/1991, de 14 de febrero, para la Protección y Regulación de la Fauna y Flora Silvestres de la Comunidad de Madrid, establece, en su disposición adicional segunda que se podrán conceder ayudas a los titulares de terrenos o derechos reales para la realización de programas de conservación cuando dichos terrenos se hallen ubicados en espacios declarados protegidos, o para llevar a cabo los planes de recuperación o manejo de especies o de conservación y protección de hábitats previstos en dicha Ley. Siendo conscientes de la necesidad de compatibilizar la existencia o aparición ocasional de las poblaciones de la especie amenazada de lobo ibérico (“Canis lupus signatus”) con el normal desarrollo de la actividad ganadera en la Comunidad de Madrid, se ha considerado oportuno el establecimiento de un régimen de ayudas orientado a paliar los daños económicos ocasionados a los ganaderos por estos ataques, cuando se acredite que hayan sido realizados por lobos. Por esta razón, ya en la Orden 3505/2004, de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, por la que se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones de la Dirección General del Medio Natural, se prevé el establecimiento de una línea de ayudas a los ganaderos por los posibles daños producidos al ganado por el lobo. En este sentido, la Orden 1802/2006, de 27 de marzo, de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, aprobó las bases reguladoras para la concesión de ayudas con objeto de compatibilizar la actividad ganadera con la existencia de poblaciones de cánidos silvestres en la Comunidad de Madrid. Por todo ello, se establece un régimen de ayudas a los ganaderos que tengan contratada una póliza de seguros que cubra los ataques de animales salvajes y cuyos ganados sufran o hayan podido sufrir el ataque de cánidos silvestres. Al objeto de reducir los costes de suscripción de la póliza, el ganadero puede escoger una opción de póliza con franquicia, que será atendida por la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio en el caso de que se produzca un siniestro. Por cuanto antecede, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, en el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones; en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid; en el Decreto 76/1993, de 26 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para la Concesión de Ayudas y Subvenciones Públicas; en el Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, de desarrollo parcial de la Ley 2/1995, y en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 41 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y en el Decreto 323/1999, de 11 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, modificado por los Decretos 86/2001, de 21 de junio, 266/2001, de 29 de noviembre, y 227/2003, de 24 de noviembre, y 119/2004, de 29 de julio, y en el Decreto 40/2007, de 28 de junio, DISPONGO Artículo 1 Convocatoria de ayudas para el año 2007 Se convocan para el año 2007 subvenciones a los ganaderos que tengan contratada una póliza de seguros que cubra los ataques de animales salvajes o asilvestrados y cuyo ganado sufra o haya sufrido el ataque por lobos, de acuerdo con la Orden 1802/2006, de 27 de marzo, de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 5 de abril de 2006, de bases reguladoras para la concesión de ayudas con objeto de compatibilizar la actividad ganadera con la existencia de poblaciones de cánidos silvestres en la Comunidad de Madrid. Artículo 2 Criterios presupuestarios 1.  Las ayudas convocadas se financiarán con cargo a los presupuestos generales de la Comunidad de Madrid para el ejercicio de 2007: Programa 601, Partida 47390, importe 7.000 euros. 2.  En caso de ataque será subvencionable la franquicia establecida, bien en los seguros comprendidos en el Plan Nacional de Seguros Agrarios o bien en cualquiera de las pólizas suscritas por el titular de una explotación ganadera cuya cobertura incluya el riesgo de daños producidos por lobos y perros asilvestrados, y que corresponda a los animales asegurados que así consten en las pólizas anteriormente mencionadas. Todo ello sin perjuicio de lo regulado en el cuarto apartado de la base cuarta de la Orden 1082/2006, de 5 de abril. 3.  Los importes máximos subvencionables por siniestro, en concepto de franquicia son: a) 500 euros para ganado ovino y caprino. b) 750 euros para ganado equino. c) 1.000 euros para ganado vacuno. En ningún caso la suma de la ayuda concedida y el importe cubierto por la póliza de seguro podrá exceder el valor de la tasación final del daño. Artículo 3 Objeto de la subvención El objeto de las ayudas contempladas en la presente disposición es conciliar el normal desarrollo de la actividad ganadera con la existencia de poblaciones de cánidos silvestres en la Comunidad de Madrid, mediante la concesión de ayudas para la eventualidad de ataques al ganado doméstico por estos animales. Además, se pretende que la concesión de estas subvenciones contribuya a la implantación en el sector de seguros ganaderos, que incluyan cobertura de ataques de lobos y/o perros asilvestrados. Artículo 4 Plazos 1.  Sin perjuicio de la obligación de notificación previa del daño que se establece en el artículo 4.1 de las bases reguladoras, la presentación de solicitudes podrá hacerse en un plazo no superior a treinta días desde que se produjo el siniestro, y como máximo hasta el 31 de octubre de 2007. 2.  Excepcionalmente podrán presentarse solicitudes relativas a los siniestros ocurridos entre el 1 de enero de 2004 y la fecha de publicación de esta Orden durante los treinta días naturales posteriores a la publicación de la misma, siempre que, en su momento, se produjera notificación de dichos ataque a la Administración, por cualquier vía. 3.  Quedan exentos de la notificación y examen técnico previstos, los ganaderos que hubieran sufrido daños desde el 1 de enero de 2004 hasta la fecha de publicación de esta Orden y que ya los hubie­ran notificado y demostrado de forma fehaciente a la Administración. Artículo 5 Beneficiarios y requisitos 1.  Podrán ser beneficiarios de estas ayudas aquellos titulares de explotaciones ganaderas que tuvieran o tengan vigentes, en el momento del siniestro, las pólizas de seguros que cubran los ataques de animales silvestres o asilvestrados, y cuyo ganado sufra o haya sufrido daños causados por lobos, en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid. 2.  Los beneficiarios podrán ser personas físicas, jurídicas u otras entidades sin personalidad jurídica, en cuyo caso han de cumplir con los condicionantes fijados en el artículo 11.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. La personalidad jurídica de las personas físicas se acreditará mediante el documento nacional de identidad; la de las personas jurídicas mediante la correspondiente tarjeta de identificación fiscal, así como con la acreditación de su regular constitución, estatutos e inscripciones que le imponga la normativa que le sea aplicable. En caso de representación de personas jurídicas, se ha de acreditar la representación conforme al modelo del Anexo II de esta Orden. La personalidad del representante se acreditará mediante documento nacional de identidad. Artículo 6 Régimen de otorgamiento La concesión de la ayuda se hará en régimen de concurrencia no competitiva. Artículo 7 Órganos competentes De conformidad con las bases reguladoras quinta y séptima de la Orden 1082/2006, de 27 de marzo: 1.  El órgano instructor de los expedientes será la Dirección General del Medio Natural. 2.  La excelentísima señora Consejera de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio será el órgano competente para resolver sobre la concesión de las ayudas, sin perjuicio de las posibles delegaciones. Artículo 8 Solicitudes y documentación 1.  Las solicitudes de ayuda podrán presentarse, conforme a los Anexo I y II de esta Orden, en el Registro de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio (calle Princesa, número 3, primera planta, 28008 Madrid), de lunes a viernes, de nueve a catorce horas; en cualquier Registro de la Comunidad de Madrid, de la Administración General del Estado, de los Ayuntamientos que han firmado el Convenio de Ventanilla Única, en oficinas de Correos o por cualquiera de las demás formas previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. 2.  En cuanto se registre un ataque que pueda ser atribuido a cánidos silvestres, los posibles beneficiarios lo notificarán a la Dirección General del Medio Natural de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, poniendo a su disposición los cadáveres de los animales o, en su caso, aquellas otras evidencias que permitan dictaminar si el ataque se debe o no a los cánidos silvestres. Dicha Dirección General podrá desplegar personal técnico en el lugar en que se haya producido el daño, al objeto de examinarlo en detalle, elaborando el pertinente informe en el que se concluya si dichos daños son o no atribuibles a los cánidos silvestres. La notificación deberá producirse dentro de los cinco días naturales siguientes al día en que se haya producido el ataque. 3.  A la solicitud se adjuntará la siguiente documentación: a) Acreditación de la titularidad de la explotación ganadera, el alta y último recibo del impuesto de actividades económicas (en caso de sujetos pasivos exentos, aportarán declaración al respecto, en la que se haga constar la causa de la exención). b) Copia del acta, certificación o documento similar expedido por la compañía aseguradora en la que, además de acreditar el cumplimiento de los requisitos establecidos en la póliza correspondiente, se especifiquen, al menos, los siguientes datos: — Localización del daño: Paraje y término municipal. — Fecha del siniestro. — Especie causante del daño. — Especie que sufra el daño. — Número de cabezas afectadas por especie. — Tasación final del daño. — Aceptación del expediente por parte de la compañía aseguradora. c) Copia de la póliza donde figure la franquicia concertada. d) Original o copia autentificada o compulsada que acredite el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social de los siguientes documentos: — Certificación de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria. — Alta y último recibo del impuesto de actividades económicas o exención, en su caso. — Certificación de la Tesorería General de la Seguridad Social. — No tener deudas en período ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid, salvo que las mismas estén debidamente garantizadas. El certificado de inexistencia de apremio en deudas con la Comunidad de Madrid se expedirá por la Consejería de Hacienda a petición del órgano competente por la concesión de la subvención. Estas certificaciones tendrán validez durante un plazo máximo de seis meses a contar desde la fecha de su expedición. Artículo 9 Resolución y plazos El Consejero de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, a propuesta de la Dirección General de Medio Natural, órgano instructor del expediente, dictará resolución motivada en el plazo de tres meses desde el día en que la solicitud haya tenido entrada en el registro del órgano competente para su tramitación. La Orden del Consejero de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio que agota la vía administrativa, será notificada a cada uno de los beneficiarios y la relación de adjudicatarios se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. La inexistencia de resolución dentro del plazo indicado supondrá la desestimación de la solicitud por silencio administrativo. La resolución contendrá, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 89 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, los recursos que procedan contra la misma, el órgano administrativo o judicial ante el que presentarse y el plazo para interponerlos, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro que estimen oportuno. Las ayudas cuya regulación es objeto de la presente Orden se financiarán con cargo a los presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid, hasta agotar el crédito disponible. Para la concesión de las ayudas se tendrán en cuenta las fechas en las que se hayan producido los siniestros notificados, atendiendo primero los más antiguos. Artículo 10 Recursos y reclamaciones Esta convocatoria podrá impugnarse de acuerdo con lo previsto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Contra la presente Orden de convocatoria, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el Consejero de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, en el plazo de un mes, o directamente, recurso contencioso-administrativo ante el órgano jurisdiccional competente, en el plazo de dos meses, computados ambos desde el día siguiente a su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Artículo 11 Notificación y publicación De acuerdo con lo establecido en el artículo 7.4 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, se procederá a publicar en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID las subvenciones concedidas, con indicación de la entidad beneficiaria, cuantía y finalidad de la subvención. La resolución será notificada a los interesados en el lugar que estos hayan señalado a tal efecto en su solicitud, de conformidad con lo establecido en los artículos 58 y 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones del Procedimiento Común. DISPOSICIONES FINALES Primera Se faculta al Director General del Medio Natural para dictar cuantas resoluciones sean necesarias para la ejecución y el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Orden. Segunda La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Madrid, a 22 de agosto de 2007.—La Consejera de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, PD (Orden 313/2004, de 18 de febrero, BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 26 de febrero de 2004), el Director General de Medio Natural, PS (Orden 1855/2007, de 30 de julio), el Subdirector General de Medio Natural, Antonio San Juan Bericat.
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