ORDEN 1723/2007, de 13 de julio, de la Consejera de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, por la que se regula la caza de palomas migratorias desde puestos fijos en pasos tradicionales situados en la Comunidad de Madrid, durante la campaña cinegética de 2007-2008.

Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, 23-07-2007, Núm. 173, Páx. 21
ORDEN 1723/2007, de 13 de julio, de la Consejera de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, por la que se regula la caza de palomas migratorias desde puestos fijos en pasos tradicionales situados en la Comunidad de Madrid, durante la campaña cinegética de 2007-2008. La Orden 755/2007, de 30 de marzo, del Consejero de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, por la que se fijan las limitaciones y épocas hábiles de caza que deberán regir durante la campaña 2007-2008 en la Comunidad de Madrid, establece, en su artículo 5.4, que se podrá practicar la caza de palomas migratorias en los pasos catalogados como tradicionales por la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, ajustándose, en todo caso, a lo establecido en la normativa específica que regule dicha práctica. Por ello, de conformidad con dicha Orden y en virtud de las atribuciones que me confiere la legislación vigente DISPONGO Artículo 1 Objeto El objeto de esta Orden es la regulación de la modalidad de caza de paloma migratoria, desde puestos fijos, en los pasos tradicionales declarados como tales en la Comunidad de Madrid, para la campaña cinegética de 2007-2008.   Artículo 2 Declaración de pasos tradicionales Se declaran pasos tradicionales para la caza de palomas migratorias en la Comunidad de Madrid los que se reflejan en el Anexo II de esta Orden. Artículo 3 Período hábil de caza 1.  El período hábil de caza de la paloma migratoria desde puestos fijos en pasos tradicionales será desde el 7 de octubre hasta el 4 de noviembre de 2007, ambos inclusive, de conformidad con lo previsto en la Orden 755/2007, de 30 de marzo, del Consejero de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, que fija las limitaciones y épocas hábiles de caza que regirán durante la campaña 2007-2008. 2.  Durante dicho período hábil, las especies objeto de caza desde puesto fijo en pasos tradicionales serán exclusivamente la paloma torcaz y, con carácter excepcional, el zorzal. Artículo 4 Línea única de tiro En todos los pasos declarados tradicionales en esta Orden se establecerá una línea única de tiro fija, coincidente, siempre que sea posible, con la divisoria de aguas. Artículo 5 Fijación del número de puestos 1.  En los pasos situados en terrenos cinegéticos que constituyen cotos privados de caza, el titular del coto deberá determinar los puestos fijos, señalizándolos físicamente sobre el terreno y de forma que exista visibilidad de un puesto a otro. Dichos puestos deberán estar situados en una misma línea de tiro fija y a la distancia mínima que se establece en el artículo siguiente. 2.  En los pasos situados en la Reserva Nacional de Caza de Sonsaz o en la Zona de Caza Controlada, tanto la línea de tiro como el número de puestos y sus situaciones, serán determinados por personal técnico de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio. Artículo 6 Separación mínima de puestos La separación mínima entre los puestos fijos será de 50 metros, pudiendo ser ocupados, cada uno de ellos, por uno o dos cazadores. Artículo 7 Fajas de seguridad Mientras se esté practicando la caza de palomas migratorias en pasos tradicionales queda prohibido el ejercicio de la caza en general en una faja de seguridad de 750 metros de anchura por delante de la línea de tiro y otra de 250 metros de anchura por detrás de la misma. Artículo 8 Prohibiciones específicas y obligaciones 1.  Durante el ejercicio de la caza en pasos tradicionales queda prohibido: a) Utilizar o ir acompañado de perros, tanto sueltos como atados, en los puestos de tiro y fajas de seguridad citadas en el artículo anterior. b) Disparar fuera de los puestos. c) Disparar a blancos situados en la línea de tiro y en la faja de seguridad. d) Transitar por la zona de seguridad con las armas desenfundadas. 2.  Asimismo, cada cazador que participe en estos pasos tradicionales deberá retirar, al final de la jornada de caza, los cartuchos utilizados en su puesto. Artículo 9 Coincidencia de línea de tiro con otros terrenos cinegéticos
de régimen especial 1.  En el caso de que la línea de tiro coincida con los límites de cotos privados o zonas con otro régimen cinegético especial, los titulares de los mismos tendrán derecho a utilizar el número de puestos que proporcionalmente les corresponda, en función de la longitud de la línea de tiro y de la linde cinegética. 2.  A tales efectos, y a fin de evitar situaciones conflictivas, se entenderá que la citada línea de tiro es común, aun cuando por razones topográficas se establezcan algunos puestos a un máximo de 100 metros por detrás o por delante de los límites de las lindes cinegéticas. Artículo 10 Coincidencia de la línea de tiro con terrenos cinegéticos 
de régimen especial de otras Comunidades Autónomas Cuando la línea de tiro coincida con los límites de cotos o zonas con otro régimen cinegético especial de otras Comunidades Autónomas, se intentará llegar a un acuerdo con los titulares para la distribución de los puestos. En caso de que no fuera posible, la distribución de los puestos en el territorio de la Comunidad de Madrid se decidirá por el órgano competente de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio. Artículo 11 Limitación de capturas Si las circunstancias técnicas o biológicas así lo exigieran, la Dirección General del Medio Natural de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio podrá fijar el número máximo de piezas a abatir diariamente en cada puesto. Artículo 12 Sorteo de puestos en los pasos de la Reserva Nacional de Sonsaz y en la Zona de Caza Controlada 1.  Los puestos para la caza de la paloma migratoria en los pasos tradicionales en el territorio de la Comunidad de Madrid de la Reserva Nacional de Caza de Sonsaz, y de la Zona de Caza Controlada, serán objeto de sorteo, que se celebrará el día 11 de septiembre de 2007, a las diez horas, en la sede de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, en la calle Princesa, número 3, planta primera, 28008 Madrid, y cuyo resultado se publicará en el tablón de anuncios de la misma. La solicitud para participar en dicho sorteo se presentará, de lunes a viernes, en la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, en la calle Princesa, número 3, planta octava, 28008 Madrid, o en cualquier Registro de la Comunidad de Madrid, de la Administración General del Estado o de Ayuntamientos que hayan firmado convenio a efectos de ventanilla única, Oficinas de Correos o por cualquiera de los medios previstos en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, desde el día siguiente al de la publicación de esta Orden en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID hasta las catorce horas del día 27 de agosto de 2007. La solicitud se ajustará al modelo establecido en el Anexo I de esta Orden y deberá ir acompañada de la fotocopia del documento acreditativo de la identidad del cazador. El modelo de la solicitud del Anexo I de esta Orden podrá descargarse desde la página “web” del BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID o desde la página www.madrid.org, portal de “Servicios y trámites”. La duplicidad de un mismo cazador en distintas solicitudes llevará consigo la inclusión del mismo exclusivamente en la correspondiente a la primera de ellas. La tramitación de estas solicitudes corresponderá al Área de Conservación de Flora y Fauna y la Resolución de las mismas al Director General del Medio Natural. Contra la Resolución que finalice el expediente, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejera de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio conforme a lo dispuesto en los artículos 107.1 y 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, que deberá fundarse en cualquiera de los motivos de nulidad o anulabilidad previstos en los artículos 62 y 63 de la misma. El plazo para interponer este recurso será de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación de dicha Resolución, según lo dispuesto en el artículo 115 de la citada Ley. Artículo 13 Sanciones El incumplimiento de lo dispuesto en esta Orden se sancionará conforme a lo previsto en la legislación vigente. Disposición Final Única Entrada en vigor Esta Orden entrará en vigor el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Madrid, 13 de julio de 2007. La Consejera de Medio Ambiente
 y Ordenación del Territorio,
 BEATRIZ ELORRIAGA PISARIK
Data norma
Organismo
OUTRAS ADMINISTRACIÓNS
Ámbito Normativo
Autonómica
Clasificación
CAZA, PESCA E MARISQUEO
ORDEN 1723/2007, de 13 de julio, de la Consejera de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, por la que se regula la caza de palomas migratorias desde puestos fijos en pasos tradicionales situados en la Comunidad de Madrid, durante la campaña cinegética de 2007-2008. La Orden 755/2007, de 30 de marzo, del Consejero de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, por la que se fijan las limitaciones y épocas hábiles de caza que deberán regir durante la campaña 2007-2008 en la Comunidad de Madrid, establece, en su artículo 5.4, que se podrá practicar la caza de palomas migratorias en los pasos catalogados como tradicionales por la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, ajustándose, en todo caso, a lo establecido en la normativa específica que regule dicha práctica. Por ello, de conformidad con dicha Orden y en virtud de las atribuciones que me confiere la legislación vigente DISPONGO Artículo 1 Objeto El objeto de esta Orden es la regulación de la modalidad de caza de paloma migratoria, desde puestos fijos, en los pasos tradicionales declarados como tales en la Comunidad de Madrid, para la campaña cinegética de 2007-2008.   Artículo 2 Declaración de pasos tradicionales Se declaran pasos tradicionales para la caza de palomas migratorias en la Comunidad de Madrid los que se reflejan en el Anexo II de esta Orden. Artículo 3 Período hábil de caza 1.  El período hábil de caza de la paloma migratoria desde puestos fijos en pasos tradicionales será desde el 7 de octubre hasta el 4 de noviembre de 2007, ambos inclusive, de conformidad con lo previsto en la Orden 755/2007, de 30 de marzo, del Consejero de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, que fija las limitaciones y épocas hábiles de caza que regirán durante la campaña 2007-2008. 2.  Durante dicho período hábil, las especies objeto de caza desde puesto fijo en pasos tradicionales serán exclusivamente la paloma torcaz y, con carácter excepcional, el zorzal. Artículo 4 Línea única de tiro En todos los pasos declarados tradicionales en esta Orden se establecerá una línea única de tiro fija, coincidente, siempre que sea posible, con la divisoria de aguas. Artículo 5 Fijación del número de puestos 1.  En los pasos situados en terrenos cinegéticos que constituyen cotos privados de caza, el titular del coto deberá determinar los puestos fijos, señalizándolos físicamente sobre el terreno y de forma que exista visibilidad de un puesto a otro. Dichos puestos deberán estar situados en una misma línea de tiro fija y a la distancia mínima que se establece en el artículo siguiente. 2.  En los pasos situados en la Reserva Nacional de Caza de Sonsaz o en la Zona de Caza Controlada, tanto la línea de tiro como el número de puestos y sus situaciones, serán determinados por personal técnico de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio. Artículo 6 Separación mínima de puestos La separación mínima entre los puestos fijos será de 50 metros, pudiendo ser ocupados, cada uno de ellos, por uno o dos cazadores. Artículo 7 Fajas de seguridad Mientras se esté practicando la caza de palomas migratorias en pasos tradicionales queda prohibido el ejercicio de la caza en general en una faja de seguridad de 750 metros de anchura por delante de la línea de tiro y otra de 250 metros de anchura por detrás de la misma. Artículo 8 Prohibiciones específicas y obligaciones 1.  Durante el ejercicio de la caza en pasos tradicionales queda prohibido: a) Utilizar o ir acompañado de perros, tanto sueltos como atados, en los puestos de tiro y fajas de seguridad citadas en el artículo anterior. b) Disparar fuera de los puestos. c) Disparar a blancos situados en la línea de tiro y en la faja de seguridad. d) Transitar por la zona de seguridad con las armas desenfundadas. 2.  Asimismo, cada cazador que participe en estos pasos tradicionales deberá retirar, al final de la jornada de caza, los cartuchos utilizados en su puesto. Artículo 9 Coincidencia de línea de tiro con otros terrenos cinegéticos
de régimen especial 1.  En el caso de que la línea de tiro coincida con los límites de cotos privados o zonas con otro régimen cinegético especial, los titulares de los mismos tendrán derecho a utilizar el número de puestos que proporcionalmente les corresponda, en función de la longitud de la línea de tiro y de la linde cinegética. 2.  A tales efectos, y a fin de evitar situaciones conflictivas, se entenderá que la citada línea de tiro es común, aun cuando por razones topográficas se establezcan algunos puestos a un máximo de 100 metros por detrás o por delante de los límites de las lindes cinegéticas. Artículo 10 Coincidencia de la línea de tiro con terrenos cinegéticos 
de régimen especial de otras Comunidades Autónomas Cuando la línea de tiro coincida con los límites de cotos o zonas con otro régimen cinegético especial de otras Comunidades Autónomas, se intentará llegar a un acuerdo con los titulares para la distribución de los puestos. En caso de que no fuera posible, la distribución de los puestos en el territorio de la Comunidad de Madrid se decidirá por el órgano competente de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio. Artículo 11 Limitación de capturas Si las circunstancias técnicas o biológicas así lo exigieran, la Dirección General del Medio Natural de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio podrá fijar el número máximo de piezas a abatir diariamente en cada puesto. Artículo 12 Sorteo de puestos en los pasos de la Reserva Nacional de Sonsaz y en la Zona de Caza Controlada 1.  Los puestos para la caza de la paloma migratoria en los pasos tradicionales en el territorio de la Comunidad de Madrid de la Reserva Nacional de Caza de Sonsaz, y de la Zona de Caza Controlada, serán objeto de sorteo, que se celebrará el día 11 de septiembre de 2007, a las diez horas, en la sede de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, en la calle Princesa, número 3, planta primera, 28008 Madrid, y cuyo resultado se publicará en el tablón de anuncios de la misma. La solicitud para participar en dicho sorteo se presentará, de lunes a viernes, en la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, en la calle Princesa, número 3, planta octava, 28008 Madrid, o en cualquier Registro de la Comunidad de Madrid, de la Administración General del Estado o de Ayuntamientos que hayan firmado convenio a efectos de ventanilla única, Oficinas de Correos o por cualquiera de los medios previstos en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, desde el día siguiente al de la publicación de esta Orden en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID hasta las catorce horas del día 27 de agosto de 2007. La solicitud se ajustará al modelo establecido en el Anexo I de esta Orden y deberá ir acompañada de la fotocopia del documento acreditativo de la identidad del cazador. El modelo de la solicitud del Anexo I de esta Orden podrá descargarse desde la página “web” del BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID o desde la página www.madrid.org, portal de “Servicios y trámites”. La duplicidad de un mismo cazador en distintas solicitudes llevará consigo la inclusión del mismo exclusivamente en la correspondiente a la primera de ellas. La tramitación de estas solicitudes corresponderá al Área de Conservación de Flora y Fauna y la Resolución de las mismas al Director General del Medio Natural. Contra la Resolución que finalice el expediente, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejera de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio conforme a lo dispuesto en los artículos 107.1 y 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, que deberá fundarse en cualquiera de los motivos de nulidad o anulabilidad previstos en los artículos 62 y 63 de la misma. El plazo para interponer este recurso será de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación de dicha Resolución, según lo dispuesto en el artículo 115 de la citada Ley. Artículo 13 Sanciones El incumplimiento de lo dispuesto en esta Orden se sancionará conforme a lo previsto en la legislación vigente. Disposición Final Única Entrada en vigor Esta Orden entrará en vigor el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Madrid, 13 de julio de 2007. La Consejera de Medio Ambiente
 y Ordenación del Territorio,
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