Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, 15-02-2007, Núm. 39, Páx. 81
ORDEN 144/2007, de 6 de febrero, del Consejero de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Comunidad de Madrid, por el que se regula la notificación previa y se crea el Registro de Instalaciones Emisoras de Compuestos Orgánicos Volátiles en la Comunidad de Madrid.
La Directiva 1999/13/CE, de 11 de marzo de 1999, relativa a la limitación de emisiones de compuestos orgánicos volátiles debidas al uso de disolventes orgánicos en determinadas actividades, tiene por objeto prevenir o reducir los efectos nocivos que para las personas y el medio ambiente pueden derivarse de algunas actividades que utilizan en sus procedimientos de fabricación o de trabajo disolventes orgánicos en cantidades importantes.
Esta directiva impone a los titulares de instalaciones en las que se realicen dichas actividades determinadas obligaciones, entre ellas, la de no superar los distintos valores límite de emisión que se especifican o la de reducir sus emisiones por otros medios, como el uso de productos con bajo contenido en disolvente o exentos de ellos.
El Real Decreto 117/2003, de 31 de enero, sobre limitación de emisiones de compuestos orgánicos volátiles debidas al uso de disolventes en determinadas actividades, incorpora al derecho interno la Directiva 1999/13/CE y establece los requisitos que deberán cumplir las nuevas instalaciones que utilicen determinadas cantidades de disolventes para el desarrollo de sus actividades, bien para que puedan ser autorizadas de conformidad con la Ley 16/2002, de 1 de julio, de Prevención y Control Integrados de la Contaminación, si se trata de actividades incluidas en su ámbito de aplicación, bien registradas, si se trata de actividades sometidas a notificación previa a la autoridad competente de conformidad con lo establecido en la disposición final quinta de dicha Ley. El objetivo de esta notificación es el ulterior registro y control de estas instalaciones. Asimismo, para las instalaciones existentes se fijan plazos para su adaptación a los citados requisitos.
El artículo 3 del citado Real Decreto establece un régimen de intervención administrativa según el cual las instalaciones incluidas en su ámbito de aplicación y que no lo estén en la Ley 16/2002, de 1 de julio, quedarán sometidas a notificación al órgano competente para su registro y control. La disposición transitoria única de dicho Real Decreto establece en su apartado 1 que los titulares de las instalaciones existentes deberán adaptarse a lo establecido en el mismo y cumplir las obligaciones y requisitos que en él se establecen antes del día 31 de octubre de 2007, y en su apartado 3 que las instalaciones existentes que apliquen el sistema de reducción previsto en el Anexo III de este Real Decreto deberán notificarlo al órgano competente antes del 31 de octubre del año 2005.
Con esta Orden se pretende dar cumplimiento a las obligaciones derivadas de la entrada en vigor del Real Decreto 117/2003 creando el Registro de aquellas instalaciones que emplean en su proceso productivo cantidades significativas de disolventes orgánicos o preparados que los contengan, como pinturas, tintas o barnices y que no están obligadas a solicitar la autorización ambiental integrada según lo establecido en la Ley 16/2002, de 1 de julio, de Prevención y Control Integrados de la Contaminación. El Registro será único para toda la Comunidad de Madrid.
En virtud de lo expuesto,
DISPONGO
Artículo 1.- Creación del Registro de Instalaciones Emisoras de Compuestos Orgánicos Volátiles de la Comunidad de Madrid
Se crea el Registro de Instalaciones Emisoras de Compuestos Orgánicos Volátiles de la Comunidad de Madrid.
El órgano competente para recibir las notificaciones, inscribirlas en el Registro y cumplir con las obligaciones de intercambio de información con los titulares de las instalaciones o con el Ministerio de Medio Ambiente previstas en el artículo 9 del Real Decreto 117/2003 será la Consejería competente en materia de calidad ambiental.
Artículo 2.- Objeto de inscripción en el Registro de Instalaciones Emisoras de Compuestos Orgánicos Volátiles de la Comunidad de Madrid
Se inscribirán en el Registro las Instalaciones Emisoras de Compuestos Orgánicos Volátiles de la Comunidad de Madrid que se encuentren incluidas en el ámbito de aplicación del Real Decreto 117/2003, y que no lo estén en la Ley 16/2002, de 1 de julio, de Prevención y Control Integrados de la Contaminación.
Artículo 3.- Procedimiento para la notificación previa e inscripción en el Registro de Instalaciones Emisoras de Compuestos Orgánicos Volátiles de la Comunidad de Madrid
1. Los titulares de las instalaciones a los que se refiere el Real Decreto notificarán al órgano competente de la Comunidad de Madrid la intención de proceder a la puesta en funcionamiento de las mismas con la siguiente información:
a) Datos personales del responsable de la instalación a efectos del Registro.
b) Motivo por el que se solicita la inscripción en el Registro.
c) Datos de la instalación a registrar.
1. Titular.
2. Persona de contacto.
3. Emplazamiento de la instalación.
4. Código CNAE 93 y NIRI.
5. Datos de funcionamiento (descripción del proceso, empleados, horarios, etcétera).
6. Actividad principal y secundarias realizadas (Anexo II del Real Decreto 117/2003).
7. Tipo de Régimen (General o Especial) al que está sujeta la actividad.
8. Sistema al que se acoge la actividad para el cumplimiento de los requerimientos establecidos en el Real Decreto 117/2003.
9. Equipo de reducción de emisiones que en su caso tenga instalado la actividad.
10. Consumos de disolventes desglosados por actividad principal y secundarias.
11. Capacidad y forma de almacenamiento de las materias primas y productos terminados que contengan disolventes.
d) Documentación acreditativa correspondiente a los puntos indicados.
e) Documentación gráfica (planos con ubicación de instalaciones, almacenamientos, equipos de fabricación, puntos de emisión de COVs, etcétera).
2. La notificación se dirigirá a la Dirección General competente en materia de calidad y evaluación ambiental y se presentará en el Registro de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Comunidad de Madrid, o bien en cualquiera de los lugares y formas determinados en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
De conformidad con el Decreto 175/2002, de 14 de noviembre, por el que se regula la utilización de las técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas por la Administración de la Comunidad de Madrid, este procedimiento podrá iniciarse a solicitud del interesado mediante el acceso a la página web www.madrid.org portal de “Información y Servicios” (servicios y trámites), desde donde podrán obtenerse los modelos de solicitud.
A la vista de la documentación aportada, el órgano competente para resolver sobre la inscripción podrá requerir al solicitante que se aporte la documentación que considere necesaria para proceder a la inscripción, otorgándose un plazo máximo de tres meses al interesado, con la indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido en su petición, previa resolución de archivo de las actuaciones.
El plazo máximo para resolver el procedimiento y notificar la resolución quedará interrumpido por el tiempo que medie entre la notificación del requerimiento y su efectivo cumplimiento por el destinatario, o, en su defecto, por el transcurso del plazo concedido.
3. La inscripción se otorgará o denegará mediante resolución del titular de la Dirección General competente en materia de calidad ambiental, tras el examen de los datos incluidos en la notificación y de la documentación aportada.
La resolución habrá de ser motivada y contra la misma podrá interponerse recurso de alzada ante el titular de la Consejería competente en materia de medio ambiente, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación.
La mencionada resolución deberá notificarse al interesado en el plazo máximo de tres meses a contar desde que la notificación haya tenido entrada en el Registro de la Consejería competente en materia de medio ambiente. Transcurrido el plazo indicado sin que se haya dictado resolución expresa, la inscripción se considerará denegada.
Artículo 4.- Inscripción en el Registro de Instalaciones Emisoras de Compuestos Orgánicos Volátiles de la Comunidad de Madrid
1. Las instalaciones, cuyo titular haya aportado la documentación necesaria, se inscribirán en el Registro de Instalaciones Emisoras de Compuestos Orgánicos Volátiles de la Comunidad de Madrid mediante la correspondiente resolución, adjudicándose a las mismas una clave de identificación. Este hecho se notificará al titular de la instalación.
2. El Registro de Instalaciones Emisoras de Compuestos Orgánicos Volátiles de la Comunidad de Madrid contendrá los siguientes datos:
a) Datos personales del responsable de la instalación a efectos del Registro.
b) Razón social de la actividad.
c) Titular de la instalación.
d) Emplazamiento de la instalación.
e) Código CNAE 93 y NIRI.
f) Datos de funcionamiento (descripción del proceso, número de empleados, horarios, etcétera).
g) Actividad principal y secundaria realizadas (Anexo II del Real Decreto 117/2003).
h) Tipo de Régimen (General o Especial) al que se sujeta la actividad.
i) Sistema al que se acoge la actividad para el cumplimiento de los requerimientos establecidos en el Real Decreto 117/2003.
i) Equipo de reducción de emisiones que en su caso tenga instalado la actividad.
k) Consumos de disolventes desglosados por actividad principal y secundarias.
l) Capacidad y forma de almacenamiento de las materias primas y productos terminados que contengan disolventes.
m) Datos relativos al aseguramiento del sistema al que se acoge la actividad para el cumplimiento del Real Decreto 117/2003.
Artículo 5.- Actualización del Registro
Cualquier modificación de las instalaciones registradas, cambio de titular o traslado, será comunicado al citado Registro.
Artículo 6.- Baja de la inscripción en el Registro de Instalaciones Emisoras de Compuestos Orgánicos Volátiles de la Comunidad de Madrid
El cese de la actividad o la disminución del consumo por debajo de los umbrales establecidos en el Real Decreto 117/2003 darán lugar a la baja en el Registro, previa solicitud por parte del titular, o de oficio si procede, que será, asimismo, comunicada al titular de la instalación, indicando la fecha en que la baja en el Registro produce efectos.
Artículo 7.- Efectos de la inscripción en el Registro de Instalaciones Emisoras de Compuestos Orgánicos Volátiles de la Comunidad de Madrid.
Las instalaciones inscritas en el Registro deberán cumplir con todas las obligaciones reguladas en el citado Real Decreto 117/2003, y, en particular, deberá facilitar los datos necesarios para que el órgano competente pueda comprobar el cumplimiento de las obligaciones en él establecidas. Esta información se suministrará con periodicidad anual dentro de los tres primeros meses del año, y siempre que sea solicitada por el órgano competente.
Artículo 8.- Información
El contenido de los datos que figuran en el Registro, incluidos los relativos al control de las emisiones, tiene carácter de información en materia de medio ambiente por lo que tendrán el carácter de público con arreglo a la Ley 27/2006, de 18 de julio, por la que se regulan los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente, sin perjuicio de lo establecido en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.
DISPOSICIÓN FINAL
Única.- Entrada en Vigor
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Madrid, a 6 de febrero de 2007.
El Consejero de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio,
MARIANO ZABÍA LASALA
Data norma
Organismo
OUTRAS ADMINISTRACIÓNS
Rango legal
Orde
Clasificación
CONTAMINACIÓN
ACTIVIDADES INDUSTRIAIS
ATMOSFERA E CLIMA
ORDEN 144/2007, de 6 de febrero, del Consejero de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Comunidad de Madrid, por el que se regula la notificación previa y se crea el Registro de Instalaciones Emisoras de Compuestos Orgánicos Volátiles en la Comunidad de Madrid.
La Directiva 1999/13/CE, de 11 de marzo de 1999, relativa a la limitación de emisiones de compuestos orgánicos volátiles debidas al uso de disolventes orgánicos en determinadas actividades, tiene por objeto prevenir o reducir los efectos nocivos que para las personas y el medio ambiente pueden derivarse de algunas actividades que utilizan en sus procedimientos de fabricación o de trabajo disolventes orgánicos en cantidades importantes.
Esta directiva impone a los titulares de instalaciones en las que se realicen dichas actividades determinadas obligaciones, entre ellas, la de no superar los distintos valores límite de emisión que se especifican o la de reducir sus emisiones por otros medios, como el uso de productos con bajo contenido en disolvente o exentos de ellos.
El Real Decreto 117/2003, de 31 de enero, sobre limitación de emisiones de compuestos orgánicos volátiles debidas al uso de disolventes en determinadas actividades, incorpora al derecho interno la Directiva 1999/13/CE y establece los requisitos que deberán cumplir las nuevas instalaciones que utilicen determinadas cantidades de disolventes para el desarrollo de sus actividades, bien para que puedan ser autorizadas de conformidad con la Ley 16/2002, de 1 de julio, de Prevención y Control Integrados de la Contaminación, si se trata de actividades incluidas en su ámbito de aplicación, bien registradas, si se trata de actividades sometidas a notificación previa a la autoridad competente de conformidad con lo establecido en la disposición final quinta de dicha Ley. El objetivo de esta notificación es el ulterior registro y control de estas instalaciones. Asimismo, para las instalaciones existentes se fijan plazos para su adaptación a los citados requisitos.
El artículo 3 del citado Real Decreto establece un régimen de intervención administrativa según el cual las instalaciones incluidas en su ámbito de aplicación y que no lo estén en la Ley 16/2002, de 1 de julio, quedarán sometidas a notificación al órgano competente para su registro y control. La disposición transitoria única de dicho Real Decreto establece en su apartado 1 que los titulares de las instalaciones existentes deberán adaptarse a lo establecido en el mismo y cumplir las obligaciones y requisitos que en él se establecen antes del día 31 de octubre de 2007, y en su apartado 3 que las instalaciones existentes que apliquen el sistema de reducción previsto en el Anexo III de este Real Decreto deberán notificarlo al órgano competente antes del 31 de octubre del año 2005.
Con esta Orden se pretende dar cumplimiento a las obligaciones derivadas de la entrada en vigor del Real Decreto 117/2003 creando el Registro de aquellas instalaciones que emplean en su proceso productivo cantidades significativas de disolventes orgánicos o preparados que los contengan, como pinturas, tintas o barnices y que no están obligadas a solicitar la autorización ambiental integrada según lo establecido en la Ley 16/2002, de 1 de julio, de Prevención y Control Integrados de la Contaminación. El Registro será único para toda la Comunidad de Madrid.
En virtud de lo expuesto,
DISPONGO
Artículo 1.- Creación del Registro de Instalaciones Emisoras de Compuestos Orgánicos Volátiles de la Comunidad de Madrid
Se crea el Registro de Instalaciones Emisoras de Compuestos Orgánicos Volátiles de la Comunidad de Madrid.
El órgano competente para recibir las notificaciones, inscribirlas en el Registro y cumplir con las obligaciones de intercambio de información con los titulares de las instalaciones o con el Ministerio de Medio Ambiente previstas en el artículo 9 del Real Decreto 117/2003 será la Consejería competente en materia de calidad ambiental.
Artículo 2.- Objeto de inscripción en el Registro de Instalaciones Emisoras de Compuestos Orgánicos Volátiles de la Comunidad de Madrid
Se inscribirán en el Registro las Instalaciones Emisoras de Compuestos Orgánicos Volátiles de la Comunidad de Madrid que se encuentren incluidas en el ámbito de aplicación del Real Decreto 117/2003, y que no lo estén en la Ley 16/2002, de 1 de julio, de Prevención y Control Integrados de la Contaminación.
Artículo 3.- Procedimiento para la notificación previa e inscripción en el Registro de Instalaciones Emisoras de Compuestos Orgánicos Volátiles de la Comunidad de Madrid
1. Los titulares de las instalaciones a los que se refiere el Real Decreto notificarán al órgano competente de la Comunidad de Madrid la intención de proceder a la puesta en funcionamiento de las mismas con la siguiente información:
a) Datos personales del responsable de la instalación a efectos del Registro.
b) Motivo por el que se solicita la inscripción en el Registro.
c) Datos de la instalación a registrar.
1. Titular.
2. Persona de contacto.
3. Emplazamiento de la instalación.
4. Código CNAE 93 y NIRI.
5. Datos de funcionamiento (descripción del proceso, empleados, horarios, etcétera).
6. Actividad principal y secundarias realizadas (Anexo II del Real Decreto 117/2003).
7. Tipo de Régimen (General o Especial) al que está sujeta la actividad.
8. Sistema al que se acoge la actividad para el cumplimiento de los requerimientos establecidos en el Real Decreto 117/2003.
9. Equipo de reducción de emisiones que en su caso tenga instalado la actividad.
10. Consumos de disolventes desglosados por actividad principal y secundarias.
11. Capacidad y forma de almacenamiento de las materias primas y productos terminados que contengan disolventes.
d) Documentación acreditativa correspondiente a los puntos indicados.
e) Documentación gráfica (planos con ubicación de instalaciones, almacenamientos, equipos de fabricación, puntos de emisión de COVs, etcétera).
2. La notificación se dirigirá a la Dirección General competente en materia de calidad y evaluación ambiental y se presentará en el Registro de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Comunidad de Madrid, o bien en cualquiera de los lugares y formas determinados en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
De conformidad con el Decreto 175/2002, de 14 de noviembre, por el que se regula la utilización de las técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas por la Administración de la Comunidad de Madrid, este procedimiento podrá iniciarse a solicitud del interesado mediante el acceso a la página web www.madrid.org portal de “Información y Servicios” (servicios y trámites), desde donde podrán obtenerse los modelos de solicitud.
A la vista de la documentación aportada, el órgano competente para resolver sobre la inscripción podrá requerir al solicitante que se aporte la documentación que considere necesaria para proceder a la inscripción, otorgándose un plazo máximo de tres meses al interesado, con la indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido en su petición, previa resolución de archivo de las actuaciones.
El plazo máximo para resolver el procedimiento y notificar la resolución quedará interrumpido por el tiempo que medie entre la notificación del requerimiento y su efectivo cumplimiento por el destinatario, o, en su defecto, por el transcurso del plazo concedido.
3. La inscripción se otorgará o denegará mediante resolución del titular de la Dirección General competente en materia de calidad ambiental, tras el examen de los datos incluidos en la notificación y de la documentación aportada.
La resolución habrá de ser motivada y contra la misma podrá interponerse recurso de alzada ante el titular de la Consejería competente en materia de medio ambiente, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación.
La mencionada resolución deberá notificarse al interesado en el plazo máximo de tres meses a contar desde que la notificación haya tenido entrada en el Registro de la Consejería competente en materia de medio ambiente. Transcurrido el plazo indicado sin que se haya dictado resolución expresa, la inscripción se considerará denegada.
Artículo 4.- Inscripción en el Registro de Instalaciones Emisoras de Compuestos Orgánicos Volátiles de la Comunidad de Madrid
1. Las instalaciones, cuyo titular haya aportado la documentación necesaria, se inscribirán en el Registro de Instalaciones Emisoras de Compuestos Orgánicos Volátiles de la Comunidad de Madrid mediante la correspondiente resolución, adjudicándose a las mismas una clave de identificación. Este hecho se notificará al titular de la instalación.
2. El Registro de Instalaciones Emisoras de Compuestos Orgánicos Volátiles de la Comunidad de Madrid contendrá los siguientes datos:
a) Datos personales del responsable de la instalación a efectos del Registro.
b) Razón social de la actividad.
c) Titular de la instalación.
d) Emplazamiento de la instalación.
e) Código CNAE 93 y NIRI.
f) Datos de funcionamiento (descripción del proceso, número de empleados, horarios, etcétera).
g) Actividad principal y secundaria realizadas (Anexo II del Real Decreto 117/2003).
h) Tipo de Régimen (General o Especial) al que se sujeta la actividad.
i) Sistema al que se acoge la actividad para el cumplimiento de los requerimientos establecidos en el Real Decreto 117/2003.
i) Equipo de reducción de emisiones que en su caso tenga instalado la actividad.
k) Consumos de disolventes desglosados por actividad principal y secundarias.
l) Capacidad y forma de almacenamiento de las materias primas y productos terminados que contengan disolventes.
m) Datos relativos al aseguramiento del sistema al que se acoge la actividad para el cumplimiento del Real Decreto 117/2003.
Artículo 5.- Actualización del Registro
Cualquier modificación de las instalaciones registradas, cambio de titular o traslado, será comunicado al citado Registro.
Artículo 6.- Baja de la inscripción en el Registro de Instalaciones Emisoras de Compuestos Orgánicos Volátiles de la Comunidad de Madrid
El cese de la actividad o la disminución del consumo por debajo de los umbrales establecidos en el Real Decreto 117/2003 darán lugar a la baja en el Registro, previa solicitud por parte del titular, o de oficio si procede, que será, asimismo, comunicada al titular de la instalación, indicando la fecha en que la baja en el Registro produce efectos.
Artículo 7.- Efectos de la inscripción en el Registro de Instalaciones Emisoras de Compuestos Orgánicos Volátiles de la Comunidad de Madrid.
Las instalaciones inscritas en el Registro deberán cumplir con todas las obligaciones reguladas en el citado Real Decreto 117/2003, y, en particular, deberá facilitar los datos necesarios para que el órgano competente pueda comprobar el cumplimiento de las obligaciones en él establecidas. Esta información se suministrará con periodicidad anual dentro de los tres primeros meses del año, y siempre que sea solicitada por el órgano competente.
Artículo 8.- Información
El contenido de los datos que figuran en el Registro, incluidos los relativos al control de las emisiones, tiene carácter de información en materia de medio ambiente por lo que tendrán el carácter de público con arreglo a la Ley 27/2006, de 18 de julio, por la que se regulan los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente, sin perjuicio de lo establecido en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.
DISPOSICIÓN FINAL
Única.- Entrada en Vigor
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Madrid, a 6 de febrero de 2007.
El Consejero de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio,
MARIANO ZABÍA LASALA
