Boletín Oficial de La Rioja, 20-02-2007, Núm. 24, Páx. 1097
Orden 1/2007, de 13 de febrero, de la Consejería de Turismo, Medio Ambiente y Política Territorial, por la que se fijan los períodos hábiles de pesca y normas relacionadas con la misma en aguas de la Comunidad Autónoma de La Rioja, durante el año 2007
Con el fin de favorecer la conservación y el aprovechamiento ordenado de las poblaciones piscícolas de las masas de agua de la Comunidad Autónoma de La Rioja y, de acuerdo con el artículo 34 de la Ley 2/2006, de 28 de febrero, de Pesca de La Rioja, la Ley 4/1989, de 27 de marzo, de Conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestres, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 8.1.21 del Estatuto de Autonomía de La Rioja, por el que corresponde a la Comunidad Autónoma de La Rioja la competencia exclusiva en materia de pesca fluvial, se hace necesario fijar la normativa que regule las condiciones y periodos hábiles para el ejercicio de la pesca en aguas de nuestra Comunidad Autónoma durante el año 2007.
En consideración a lo expuesto y a propuesta de la Dirección General de Medio Natural y previos los informes oportunos, en uso de las facultades conferidas por el artículo 42.1. e) de la Ley 8/2005, de 28 de octubre, del Gobierno e Incompatibilidades de sus Miembros
Ordeno
Artículo 1.- Especies pescables.
Las especies que podrán ser objeto de pesca dentro de las aguas de la Comunidad Autónoma de La Rioja durante el año 2007, son, exclusivamente, las que se relacionan a continuación:
Alburno (Alburnus alburnus), anguila (Anguilla anguilla), barbo común (Barbus graellsii), black-bass (Micropterus salmoides), barbo de montaña o Cachuelo (Barbus haasi), carpa (Cyprinus carpio), carpín (Carassius auratus), loina o madrilla (Chondrostoma miegii), lucio (Esox lucius), negrillo, foxino o chipa (Phoxinus phoxinus), pez gato (Ameiurus melas), tenca (Tinca tinca), trucha común (Salmo trutta), trucha arco-iris (Oncorhynchus mykiss) y cangrejo rojo o de las marismas (Procambarus clarkii).
Además, en el año 2007, tendrán la consideración de especies de carácter invasor y podrán ser pescadas, exclusivamente en las condiciones establecidas en la presente Orden, siluro(Silurus glanis) y pez sol o percasol (Lepomis gibbosus).
Artículo 2.- Protección de las especies en general.
El resto de las especies silvestres quedan sujetas al régimen de protección previsto en la legislación vigente y se prohíbe dar muerte, dañar, molestar o inquietarlas, así como capturarlas en vivo y recolectar sus huevos o crías.
Artículo 3.- Artes prohibidas.
De conformidad con lo establecido en el artículo 3 del Real Decreto 1095/1989, de 8 de septiembre, queda prohibido con carácter general la utilización, en el ejercicio de la pesca, de los métodos o medios relacionados en el Anexo I.
Además, en la pesca con caña con cebos naturales o masillas, queda prohibida la utilización de aparejos con más de dos anzuelos.
La Dirección General de Medio Natural podrá autorizar, mediante resolución motivada, el cebado de las aguas declaradas como ciprinícolas, exclusivamente en prácticas de pesca deportiva organizadas por la Federación Riojana de Pesca o Sociedades Colaboradoras que así lo requieran.
Se exceptúa de esta norma al río Ebro, en el que el cebado de las aguas se permite de manera habitual.
Con el fin de evitar la proliferación del mejillón cebra (Dreissena polimorfa) en ríos y embalses de esta Comunidad Autónoma, queda prohibida la utilización y tenencia del mismo como cebo; así mismo, se prohíbe la pesca desde embarcación en todas las aguas a excepción del río Ebro.
Artículo 4.- Prohibiciones por razón de sitio.
Además de las prohibiciones por razón de sitio contenidas en la vigente legislación piscícola, y de aquellas derivadas de las prohibiciones de tránsito o estancia de personas que el Organismo de Cuenca, en uso de sus competencias pueda imponer y señalizar en determinadas infraestructuras hidráulicas, se prohíbe la práctica de la pesca:
a).- En el interior de carrizales o espadañares entre el 1 de marzo y el 31 de julio ambos inclusive, con objeto de proteger la nidificación y cría de las especies de aves acuáticas.
b).- En las balsas de San Martín de Berberana, durante el período comprendido entre el 15 de enero y el 30 de junio, ambos inclusive.
c).- Con carácter general, en los canales de alimentación de las centrales hidroeléctricas. Se prohíbe también la pesca en canales de derivación y/o riego en los 500 metros adyacentes a su toma o su retorno cuando éstos tengan lugar en un Coto de Pesca así como en aquellos tramos de los mismos que discurran paralelos y a una distancia inferior a 200 metros a Cotos de Pesca.
d).- Con carácter general, se prohíbe pescar con caña las aguas situadas a menos de 10 metros de diques o presas aguas abajo de las mismas. Estas distancias serán de 50 mts en las aguas trucheras y para la pesca con red en las aguas ciprinícolas en las que estuviera autorizada. Se prohíbe además pescar 10 mts aguas arriba y aguas abajo de las escalas o pasos en las referidas presas cuando éstas no estén incluidas en la zona anterior.
Podrá pescarse en las llamadas (presas sumergidas(entendiendo por tales aquellas en las que el agua vierte por el paramento y además son fácilmente remontables por los peces.
e).- Se prohíbe la entrada al agua en las zonas de freza señalizadas por la Dirección General de Medio Natural, desde el inicio en ellas de la temporada de pesca hasta el 30 de abril ambos inclusive.
Artículo 5.- Especies comercializables.
Conforme a lo regulado en el artículo 1 del Real Decreto 1118/1989, de 15 de septiembre, se declaran comercializables en el territorio de la Comunidad Autónoma de La Rioja las especies objeto de pesca relacionadas en el Anexo II.
La comercialización de ejemplares muertos de las especies mencionadas, excepto los de la trucha común, no procedentes de explotaciones industriales autorizadas, sólo podrá realizarse durante la época hábil de captura prohibiéndose fuera de ella su tenencia, comercio y consumo, y en todo tiempo el de ejemplares de tamaño inferior al mínimo establecido para su especie.
Se prohíbe en todo tiempo la comercialización de los ejemplares de trucha común, muertos, no procedentes de explotaciones agropecuarias.
Sólo se podrán comercializar en vivo, los ejemplares de las especies autorizadas procedentes de explotaciones agropecuarias, bajo los requisitos establecidos legalmente.
Artículo 6.- Normas para la pesca del alburno, black-bass, lucio, pez gato, pez sol o percasol y siluro.
Estas especies no son autóctonas en La Rioja y su expansión es indeseable por cuanto pueden alterar el equilibrio en el medio acuático o perjudicar a las especies autóctonas de la fauna acuícola, en consecuencia, a excepción de lo regulado en el artículo 14.e.2) para la balsa de Sopranis, en el término municipal de Arnedo, y los embalses de la Molineta, en el término municipal de Alfaro, no podrán devolverse vivos a las aguas los ejemplares capturados de estas especies quedando también prohibido su transporte en vivo.
La pesca de black- bass y lucio podrá realizarse, solamente con caña, durante todo el año, sin limitación de cupos ni de tallas.
La pesca de alburno, percasol, pez gato y siluro podrá realizarse durante todo el año, sin limitación de cupos ni de tallas.
El alburno y el siluro podrán pescarse exclusivamente en las aguas existentes en los términos municipales que son atravesados o limitan con el río Ebro aguas abajo de la presa de Central de las Norias de Logroño.
Artículo 7.- Normas para la pesca de la anguila.
La pesca de esta especie podrá realizarse durante todo el año por procedimientos reglamentarios.
Se prohíbe la pesca de ejemplares cuya dimensión sea igual o inferior a 25 cm.
Artículo 8 .- Normas para la pesca del resto de ciprínidos.
Las especies carpa, carpín, tenca, barbo común, barbo de montaña o cachuelo, la loina y el negrillo foxino o chipa, podrán pescarse durante todo el año excepto durante el período de veda o descanso de los ríos o tramos considerados como trucheros.
Para la tenca se establece un cupo de cinco ejemplares por pescador y día.
Su pesca con red se autoriza exclusivamente en el Ebro fuera del período comprendido entre el 1 de marzo y el 15 de agosto, ambos inclusive.
Queda prohibido durante todo el año el empleo de redes en el tramo del río Ebro comprendido entre la presa de la central de "La Guillerma" hasta el "Pozo Cubillas", salvo en los casos especiales en que así lo determine la Dirección General de Medio Natural.
El tamaño de los peces cuya pesca se autoriza habrá de ser superior a:
Especies: Talla (cm)
Barbo común: 18
Tenca: 15
Barbo de montaña: 10
Resto de especies: 8
Para la carpa no se establece talla mínima por su amplia expansión y la fuerte competencia que ejerce sobre otras especies pescables especialmente en aguas embalsadas.
Artículo 9 .- Protección del cangrejo de río y del pez fraile.
a).- Dado el estado de regresión de sus poblaciones, las especies de cangrejo autóctono de río (Austropotamobius pallipes), extinguida de la mayor parte de nuestros cauces, y el pez fraile (Blenius fluviatilis) de escasa distribución espacial, con poblaciones reducidas y muy sensibles a las alteraciones del medio acuático se encuentran incluidas en el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Flora y Fauna Silvestre de La Rioja (Decreto 59/1998) y, en consecuencia, se prohíbe totalmente la pesca, tenencia, comercio y consumo de cangrejo autóctono de río y del pez fraile en la Comunidad Autónoma de La Rioja.
b).- Sanciones: A las infracciones en relación con estas especies, como la tenencia, transporte, venta, compra o tráfico indebidos de ejemplares adultos o de sus larvas y huevos, que no sean constitutivas de delito, se les aplicará el régimen sancionador previsto en el Título V de la Ley 5/1995, de 22 de marzo, de Protección de los Animales y lo previsto en el Título VI de la Ley 4/1989, de 27 de marzo, de Conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestres. La valoración a efectos de indemnización de cada unidad será la establecida en el Anexo III de esta Orden.
El empleo o la tenencia de aparejos y demás artilugios para la pesca del cangrejo en las proximidades de los cauces de agua no autorizados para la pesca del cangrejo rojo, será considerada también como falta menos grave de acuerdo con la referida Ley 4/1989, de 27 de marzo.
Artículo 10 .- Cangrejos no autóctonos.
1. Cangrejo rojo o de las marismas.
a).- Las limitaciones marcadas para el cangrejo autóctono no afectan al cangrejo rojo o de las marismas (Procambarus clarkii) en las aguas en que se autoriza su pesca.
b).- Dado el carácter invasor del cangrejo de las marismas, así como por ser portador de la llamada peste del cangrejo autóctono (afanomicosis del cangrejo) se prohíbe su introducción en los cauces y masas de agua incluidos en el territorio de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
c).- Por las razones anteriormente expuestas, se permite su pesca sólo en el río Ebro y en las aguas existentes en los términos municipales que son atravesados o limitan con el citado río, durante todo el año, en las horas hábiles de pesca establecidas en el artículo 18, sin más limitaciones que poseer licencia de pesca y utilizar un máximo de 10 reteles o lamparillas por pescador.
d).- De conformidad con el contenido del Plan de Recuperación del cangrejo autóctono de río en La Rioja, aprobado por Decreto 47/2000, de 7 de septiembre, se prohíbe la tenencia y transporte en vivo del cangrejo rojo de las marismas en las proximidades (hasta 50 metros) de las masas y cursos de agua situadas en las zonas preferentes del ámbito de actuación del mencionado Plan y que son las siguientes:
- Río Najerilla: todas las aguas por encima del término municipal de Baños de Río Tobía.
- Río Yalde: todas las aguas por encima de la carretera N-120.
- Río Iregua: todas las aguas por encima del término municipal de Viguera.
- Río Leza: todas las aguas por encima del término municipal de Soto en Cameros.
- Río Jubera: todas las aguas por encima del término municipal de Robres del Castillo.
- Río Cidacos: todas las aguas por encima del término municipal de Arnedillo.
Todas las masas de agua aisladas tipo pequeños embalses, arroyos, lagunas, balsas de riego u otras, que por sus características sean susceptibles de albergar poblaciones de cangrejo autóctono, aun cuando se encuentren fuera de los límites señalados anteriormente.
2. Cangrejo señal.
De conformidad con el contenido del Plan de Recuperación del cangrejo autóctono de río en La Rioja, aprobado por Decreto 47/2000, de 7 de septiembre, se prohíbe la tenencia, transporte y comercio en vivo del cangrejo señal dentro del territorio de la Comunidad Autónoma de La Rioja
Artículo 11.- Normas generales para la pesca de la trucha.
a).- Período hábil: se fija como período hábil para la pesca de la trucha el comprendido entre los días 25 de marzo (domingo) y el 15 de agosto (miércoles) ambos inclusive, con las excepciones contempladas en el artículo 14 de esta Orden.
b).- Días hábiles: en los tramos libres de los ríos los días hábiles de pesca serán exclusivamente los lunes, miércoles, jueves, sábados, domingos y festivos de ámbito nacional o autonómico del período hábil.
En estos tramos libres, todos los lunes y jueves no festivos del periodo hábil sólo podrá practicarse la modalidad de pesca sin muerte, conforme a lo regulado en el artículo 12 de esta Orden.
c).- Dimensiones mínimas: con las excepciones contempladas en el artículo 14 de esta Orden, se prohíbe la pesca de la trucha de tamaño igual o inferior a 21 cm debiendo restituirse a las aguas de procedencia los ejemplares que no superen dicha medida.
Las capturas que el pescador porte en una zona deberán tener la talla acorde con la reglamentación de dicha zona.
No obstante, podrá portar capturas de tamaño legal inferior pero permitido en otra zona, siempre que previamente haya solicitado de un Agente de la Autoridad, un comprobante en el que se especifiquen el origen, tamaño y número de las capturas que llevaba antes de acceder a la zona en que se encuentre.
d).- Limitaciones de captura: se prohíbe la captura de más de 5 ejemplares de trucha por pescador y día. En los Cotos de Pesca el cupo de truchas a capturar será el que determine su correspondiente regulación y en los tramos libres de pesca "sin muerte", se estará a lo establecido en el artículo 12.
En aguas trucheras, el pescador, en todos los casos, incluido lo estipulado en el artículo 12 sobre la modalidad de pesca sin muerte, una vez alcanzado el cupo de capturas de trucha correspondiente, deberá dejar de practicar la pesca.
Como excepción, la cifra diaria de cinco capturas de trucha solo podrá superarse cuando se practique la pesca en Cotos de Pesca Intensiva, en los que podrá capturarse el número de ejemplares por permiso disfrutado que establezca la reglamentación específica del Coto debiendo el pescador portar las capturas conseguidas acompañadas de los impresos correspondientes a los permisos disfrutados.
e).- Artes: en las aguas declaradas oficialmente habitadas por la trucha se prohíbe el empleo de todo tipo de artes que no sean la caña. Cuando la tenga tendida, no podrá distanciarse de ella más de cuarenta metros. Cada pescador sólo podrá portar una caña dispuesta para su uso.
Se entenderá que una caña está lista para su uso cuando está provista del carrete o línea o aparejo y es portada por el pescador fuera de su funda durante su acción de pesca.
En todas las aguas habitadas por la trucha, incluidos los embalses de Pajares, Ortigosa, Mansilla, Balsa de Piarrejas, Perdiguero y La Grajera, se prohíbe la práctica de cualquier modalidad de pesca desde embarcación o aparato flotante, sin perjuicio de lo estipulado en el artículo 3.
f).- Cebos: además de lo mencionado con carácter general en el artículo 3 y Anexo 1, en todos los tramos trucheros se prohíbe el uso como cebo de toda clase de huevos, incluidos los artificiales, el gusano de carne o asticot, larvas, pupas o ninfas de especies no presentes en La Rioja y el pez natural.
La aparición del mejillón cebra en el Ebro y su rápida expansión hacen especialmente importante evitar el traslado de aguas de este río a otras aguas, traslado que es habitual cuando se usan ilegalmente peces para cebo.
Además, en los tramos trucheros fluviales, se prohíbe el uso de masillas aromáticas para peces carnívoros, masillas de queso y masillas de tocino y masas aglutinadas de estos productos.
En aguas trucheras, para la pesca con cebos naturales o masillas, solo se autoriza la utilización de anzuelos simples montados en aparejos que podrán tener un máximo de dos anzuelos.
g).- La extracción de invertebrados para cebo se prohíbe en Vedados y en Cotos de Pesca. Como excepción, en estos últimos, se autoriza a los adjudicatarios de permisos de pesca, en el tramo y fecha que tengan autorizado y exclusivamente de manera manual.
h).- Aguas declaradas oficialmente habitadas por la trucha: En las aguas declaradas oficialmente habitadas por la trucha no se permitirá la pesca de ninguna otra especie durante el período de veda de la misma.
Se considerarán aguas declaradas oficialmente habitadas por la trucha:
- Los ríos Oja y Tirón en todo su curso y sus afluentes.
- El río Najerilla en todo su curso y sus afluentes.
- El río Iregua en todo su curso y sus afluentes, desde su nacimiento hasta el puente de Alberite.
- El río Leza en todo su curso y sus afluentes, desde su nacimiento hasta la desembocadura del río Jubera.
- El río Cidacos en todo su curso y sus afluentes, desde el límite con la provincia de Soria hasta el puente del Balneario de Arnedillo.
Tendrán también la consideración de aguas trucheras aun cuando no figuren en la relación anterior, los Cotos de Pesca Intensiva.
En la presente campaña el embalse de El Perdiguero tendrá una gestión mixta que alternará la condición de Coto de Pesca Intensiva con la de tramo de aguas libres ciprinícolas.
Tendrán también como período hábil de pesca el establecido con carácter general para la pesca de la trucha las balsas que se nutran de los tramos de ríos o sus afluentes principales declarados como aguas trucheras.
Artículo 12.- Modalidad de pesca sin muerte.
a).- Tramos específicamente destinados a esta modalidad.
En la presente Orden se especifican los tramos libres o acotados en los que sólo podrá practicarse la pesca "sin muerte".
En estos tramos específicamente reservados para la modalidad de pesca "sin muerte", se entenderá que ésta deberá practicarse empleando exclusivamente aparejos de cebo artificial provistos de un solo anzuelo, salvo en el caso de utilizar mosca artificial con boya cuyo aparejo podrá tener un máximo de tres moscas. Los anzuelos utilizados deberán estar desprovistos de "muerte" o tenerla rematada. Cuando se utilicen cucharillas o peces artificiales no fabricados específicamente para esta modalidad, deberán eliminarse de los tridentes originales dos anzuelos completos y rematar la muerte del restante. Estará prohibida la utilización de aparejos de ninfa con boya lastrada.
En esta modalidad, el pescador deberá devolver inmediatamente al río con el mínimo daño posible todos los ejemplares capturados. No obstante en tramos libres o en Cotos en los que en el artículo 14 no exista otra regulación específica al respecto, podrá llevarse un máximo de 2 ejemplares de medida superior a los 40 cm, salvo cuando se trate de concursos o campeonatos en que serán devueltas todas las capturas.
b) Tramos no destinados específicamente a esta modalidad.
En las zonas libres, durante todos los lunes y jueves no festivos del periodo hábil sólo podrá practicarse la modalidad de pesca sin muerte.
El resto de días hábiles podrá practicarse sin estos condicionantes, y en la forma establecida en el artículo 14 en los tramos acotados.
Artículo 13.- Cotos de Pesca. Normas generales:
a).- Permisos de pesca.
Para poder ejercer la actividad de la pesca en un Coto, es preciso estar en posesión, además de la licencia de pesca de La Rioja, de un permiso especial de un día de duración, expedido en impreso normalizado por la Dirección General de Medio Natural o por los Centros de Expedición de las Sociedades o Entidades que comparten con aquella, en régimen de convenio, la gestión del Coto.
Estos permisos tienen carácter personal e intransferible y son todos ellos a riesgo y ventura. En consecuencia, una vez expedidos, y en caso de no poder hacer uso de los mismos, no habrá lugar a devolución del importe ni a compensación alguna, salvo en los casos en que la causa sea el establecimiento, por parte de la Dirección General de Medio Natural, de alguna de las medidas urgentes contempladas en el artículo 19 de esta Orden.
En los cotos trameados, el permiso habilita para pescar exclusivamente en el tramo que figure en él. No obstante los pescadores integrados en la misma solicitud de permisos, podrán solicitar la opción de pesca ampliada por la cual, podrán pescar indistintamente en cualquiera de los tramos asignados a sus componentes siempre que se cumplan las siguientes condiciones: que los tramos asignados a todos ellos sean contiguos, que figure expresamente en el permiso la autorización de pesca ampliada y los tramos afectados. Esta opción perderá automáticamente su validez para aquellos tramos en que su titular no esté interviniendo en la acción de pesca.
b).- Modo de obtención de los permisos.
Las solicitudes para obtener permisos de pesca para los Cotos de Pesca que gestiona directamente la Dirección General de Medio Natural deberán presentarse en impresos gratuitos normalizados, personalmente o por correo, en las oficinas de dicho Organismo: C/ Prado Viejo nº 62 bis, 26071-Logroño o en las Oficinas del Servicio de Atención al Ciudadano del Gobierno de La Rioja, (Logroño: C/Capitán Cortés, 1; Torrecilla en Cameros: C/Sagasta, 16 A, Cervera del Río Alhama: Avda. de La Rioja, 6, Haro: C/ Juan Ramón Jiménez 2 y Nájera: Plaza de España 5, en el periodo comprendido entre el primer lunes del mes de noviembre y el primer lunes del mes de diciembre anteriores a la temporada en que se pretenda pescar.
Así mismo, las personas que hayan solicitado en años anteriores y dispongan de firma electrónica podrán remitir su solicitud a través de internet recogiendo el formulario y remitiéndolo desde la oficina virtual de la página web del Gobierno de La Rioja (www.larioja.org) en el plazo indicado en el párrafo anterior.
Para obtener permisos en los Cotos de Pesca Intensiva cuya gestión realizan Entidades Colaboradoras en régimen de concesión, deberán dirigirse las solicitudes a las direcciones indicadas para cada uno de ellos en la regulación de los mismos contenida en el artículo 14.
No podrán acceder al sorteo de permisos en Cotos de Pesca aquéllos que hayan sido sancionados mediante resolución firme por infracciones cometidas en Cotos de Pesca en el último año, cuando la infracción fuera leve, en los dos últimos años por infracciones graves y en los tres últimos años si hubiera sido sancionado por faltas muy graves.
El sorteo público para determinar el orden de petición de permisos para los Cotos de Pesca que gestiona directamente la Dirección General de Medio Natural, se efectuará en las oficinas de dicho Organismo, C/ Prado Viejo nº 62 bis, 26071-Logroño, el tercer lunes del mes de diciembre anterior a la temporada de pesca, a las 12 horas.
La Dirección General de Medio Natural, en función de la planificación de los Cotos de Pesca correspondientes, de las solicitudes recibidas y del resultado del sorteo, establecerá el calendario de petición de permisos, que notificará a todos los solicitantes, así como las normas de expedición de los mismos que efectuará previo pago por parte de los solicitantes de las tasas correspondientes.
Los solicitantes podrán consultar en tiempo real los permisos disponibles en la página web del Gobierno de La Rioja www.larioja.org/permisosdepesca.
C).- Condiciones de disfrute de los permisos.
En los Cotos de Pesca, se prohíbe devolver a las aguas los ejemplares capturados que superen las tallas mínimas establecidas, salvo cuando se practique la pesca "sin muerte".
En este último, caso el pescador deberá haber optado por esta modalidad en el momento de obtener su permiso, que deberá llevar el sello con la indicación de "sin muerte" estampado por la oficina expedidora y se practicará la pesca en las mismas condiciones establecidas para los tramos específicamente destinados a esa modalidad en el artículo 12 a) de esta Orden.
En los Cotos de Pesca Intensiva solo podrá practicarse la pesca sin muerte conforme al párrafo anterior si tienen delimitados tramos específicos para esta modalidad, exclusivamente dentro de ellos y conforme a la regulación establecida para cada Coto.
Una vez alcanzado el cupo de capturas de trucha establecido, deberá abandonarse la acción de pesca, aun cuando en el Coto existan otras especies pescables diferentes.
En todos los Cotos de Pesca, incluidos los establecidos en embalses, sólo se autoriza el empleo de una caña por pescador.
En los Cotos de Pesca Intensiva la especie objeto de repoblación es la trucha arco-iris, no obstante, en aquellos en que exista también trucha común, el cupo se contabilizará con el conjunto de ambas especies durante el periodo hábil de trucha establecido con carácter general para la zona del río o masa de agua en que esté instalado. Fuera de este período, será obligatorio restituir a las aguas todos los ejemplares de trucha común que se capturen.
d).- Control de capturas.
En todos los Cotos, el pescador, inmediatamente efectuada una captura que no vaya a ser devuelta a las aguas, deberá arrancar en su permiso de pesca la pestaña correspondiente al número de captura que efectúe, de forma que el pescador porte el mismo número de capturas que pestañas haya arrancadas en su permiso.
Cuando el pescador considere oportuno no portar encima las piezas por motivos de conservación de las mismas, podrá hacerlo siempre que previamente obtenga un recibo del Agente Forestal o de la Guardia Civil. El portar el recibo se considerará equivalente a portar el número de truchas indicado en el mismo.
e).- Partes de capturas.
En los Cotos será obligatorio informar sobre las capturas realizadas rellenando el reverso del permiso aún en el caso de que las capturas hubiesen sido nulas o no se hubiera disfrutado del permiso. En el caso de permisos de pesca sin muerte, además de las posibles capturas retenidas, se indicará el número de ejemplares devueltos a las aguas y sus tallas. El impreso deberá ser remitido a la Dirección General de Medio Natural en el menor plazo posible (mes posterior) mediante el sobre prefranqueado facilitado al efecto (C/ Prado Viejo n(62-bis, 26071 Logroño), o depositado en los buzones habilitados para ello en las proximidades del acotado de pesca.
Los permisos expedidos por Entidades Colaboradoras se dirigirán a éstas. Estas Entidades remitirán a la Dirección General de Medio Natural los partes de capturas de los permisos expedidos por ellas, al final de la temporada de pesca, juntamente con el correspondiente resumen de capturas del Coto y datos generales de la campaña.
El incumplimiento de esta obligación podrá dar lugar a la inhabilitación para obtener nuevos permisos durante esta temporada y la siguiente.
La Dirección General de Medio Natural, finalizado el periodo hábil de la campaña de trucha de 2007, efectuará un sorteo público de veinte lotes de cuatro permisos cada uno, gratuitos, para disfrutar en la campaña del año 2008 en cotos no consorciados, de los cuales dos serán en cotos diferentes de 1(categoría y los otros dos en cotos diferentes de 2(o 3(. El sorteo se efectuará seleccionando al azar veinte partes de captura de entre los devueltos y recibidos en las oficinas de la misma a través de correo, entrega en mano o depósito en los buzones de los acotados, antes del 30 de septiembre y correspondientes a cotos no consorciados. Cada beneficiado solo podrá disfrutar de un lote por lo que en caso de repetirse algún titular de permiso en los inicialmente seleccionados, se efectuarían las extracciones necesarias para seleccionar los veinte beneficiarios.
Los beneficiados en este sorteo tendrán derecho a seleccionar los permisos previamente al reparto de permisos a efectuar conforme al orden establecido en el sorteo general referido anteriormente
Artículo 14 .- Zonificación piscícola.
A).- Cuenca del Río Oja y Tirón.
a.1).- Tramos Vedados.
Con objeto de proteger las poblaciones autóctonas de trucha común, preservar su riqueza genética y sus posibilidades de reproducción, en los tramos de los ríos y arroyos que se mencionan a continuación, queda prohibido el ejercicio de la pesca:
Cuenca del Río Oja:
- Río Oja y sus afluentes desde su nacimiento hasta el puente Canillas.
- Arroyo del Ortigal y sus afluentes en todo su curso.
- Río Ciloria (Iguareña) desde su nacimiento hasta su confluencia con el Oja.
- Todos los afluentes del río Oja, desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Tirón.
Cuenca del Río Tirón:
- Río Tirón entre el Puente de Ochánduri y el Puente de Cuzcurrita.
A.2).- Tramos con limitaciones especiales.
- Los tramos libres de los ríos Oja y Tirón tendrán como período hábil el comprendido entre el 25 de marzo (domingo) y el 8 de julio (domingo), ambos inclusive, con la excepción contemplada en el punto siguiente.
- Río Oja hasta el puente de la carretera de Ezcaray en el término municipal de Ojacastro, el período hábil será desde el 8 de abril (domingo) hasta el 24 de junio (domingo), ambos inclusive.
Tramo libre del río Oja encauzado con escollera en Casalarreina: sólo podrá practicarse la modalidad de pesca "sin muerte", conforme a las normas establecidas en el artículo 12.
- Tramo libre del río Tirón comprendido entre la presa de Arrauri y la Fuente del Coto Carrascón: sólo podrá practicarse la modalidad de pesca "sin muerte", conforme a las normas establecidas en el artículo 12.
a.3).- Cotos de Pesca.
Coto de Tormantos (Río Tirón):
Período y días hábiles: lunes, miércoles, jueves, sábados, domingos y festivos de ámbito nacional o autonómico comprendidos entre el 25 de marzo (domingo) y el 8 de julio (domingo), ambos inclusive.
Cupo de capturas: 5 truchas por pescador y día.
Talla mínima: 23 cm.
Cebos: Los autorizados con carácter general.
Coto de Anguciana (Río Tirón):
El Coto de Anguciana se estructura del siguiente modo:
(Coto de Pesca Intensiva de Anguciana(: Tramo comprendido entre la desembocadura del canal denominado río Bartolillo y la desembocadura del río Ea de 1600 metros de longitud.
(Coto de Anguciana(: El resto del antiguo Coto de Anguciana, constituido por dos tramos discontinuos aguas abajo y arriba del Coto de Pesca Intensiva de Anguciana
Estos cotos quedarán regulados conforme se indica a continuación:
Coto de Anguciana (Río Tirón):
Período y días hábiles: lunes, miércoles, jueves, sábados, domingos y festivos de ámbito nacional o autonómico comprendidos entre el 25 de marzo (domingo) y el 30 de julio (lunes), ambos inclusive.
Cupo de capturas: 5 truchas por pescador y día.
Talla mínima: 23 cm.
Cebos: los autorizados con carácter general.
Coto de Pesca Intensiva de Anguciana (Río Tirón):
Gestión de los aprovechamientos encargada a la Sociedad Riojalteña de Caza y Pesca.
Dirección: C/ Tenerías 6, bajo 10 B, 26200 - Haro (La Rioja).- Teléfono: 941-31 08 31
Categoría: 2ª
Especies objeto de aprovechamiento principal: truchas
Especie objeto de repoblación: trucha arco-iris
Periodo y días hábiles: Todos salvo martes no festivos del período comprendido entre el primer domingo de marzo (día 4) y el 30 de julio (lunes), ambos inclusive.
Cupo de capturas: 5 truchas por permiso
Talla mínima: 23 cm.
Cebos autorizados: cebo natural exclusivamente lombriz, cucharilla, mosca y pez artificial.
Horario: De 4 de marzo a 31 de marzo: 8,00 a 19,00 h
De 1 de abril a 31 de Mayo: de 8,00 a 21,00 h
De 1 de junio a 31 de julio: 8,00 a 22,00 h
En este Coto deberán devolverse a las aguas todos los ejemplares de trucha común capturados fuera del período comprendido entre el 25 de marzo y el 30 de julio, ambos inclusive.
B).- Cuenca del Río Najerilla:
b.1).- Tramos vedados a la pesca.
- Río Portilla desde su nacimiento hasta su desembocadura en el embalse de Mansilla.
- Río Urbión desde su nacimiento hasta el puente localizado 1km aguas arriba del refugio de Tacudia y desde su confluencia con el río Ventrosa hasta su desembocadura en el río Najerilla.
- Río Brieva desde nacimiento hasta el límite superior del Coto de Brieva.
- El río Ventrosa en todo su curso.
- Río Gatón: Desde nacimiento hasta su desembocadura en el embalse de Mansilla.
- Río Cambrones: Desde nacimiento hasta su desembocadura en el embalse de Mansilla.
- El río Ormazal: Desde su nacimiento hasta el límite inferior del casco urbano de Viniegra de Arriba.
- Arroyo de la Soledad en todo su recorrido por la Comunidad Autónoma de La Rioja.
- El río Canales desde su nacimiento hasta el Puente de Santa Juliana.
- El río Calamantío desde su nacimiento hasta su desembocadura en la balsa de Piarrejas.
- Río Valvanera desde su nacimiento hasta el barranco Varnia o (Barranco del Cristo(.
- Río Roñas y sus afluentes, desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Najerilla.
- Río Tobía aguas arriba del casco urbano de Tobía.
- Río Cárdenas desde su nacimiento hasta el puente de Urre y todos sus afluentes hasta su desembocadura en el río Najerilla.
- Río Najerilla: Vedado de "La Retorna" desde el Arroyo de las Truchas hasta la presa de la Retorna.
- Arroyo del Rigüelo y Arroyo de las Truchas en todo su curso.
- Resto de afluentes de cualquier orden del río Najerilla desde su nacimiento hasta su desembocadura no mencionados en párrafos anteriores.
b.2).- Tramos con limitaciones especiales.
- Los tramos no acotados ni vedados del río Najerilla y todos sus afluentes aguas arriba del Coto de las Viniegras incluidos los que desembocan en este, y los ríos Valvanera, Brieva, Cárdenas y Tobía tendrán como período hábil el comprendido entre el día 8 de abril (domingo) y el 15 de julio (domingo), ambos inclusive, y tendrán una talla mínima de 21 centímetros, a excepción del embalse de Mansilla y balsa de Piarrejas que tendrán el período y talla mínima que a continuación se especifica.
- Embalse de Mansilla y balsa de Piarrejas. Período y días hábiles: todos los días desde el 25 de marzo (domingo) hasta el 23 de septiembre (domingo), ambos inclusive. De forma excepcional en estos embalses, podrá practicarse la modalidad de pesca con muerte durante todos los días hábiles. Estas normas se refieren exclusivamente a la masa de agua embalsada existente en cada momento en ambos embalses y no incluye el tramo de río situado entre ellos que está sometido a lo dispuesto en el punto anterior.
Talla mínima: 23 cm. incluido el tramo fluvial entre ambos embalses.
- Tramo libre comprendido entre la desembocadura del canal de "Harinas Vázquez" y la desembocadura del antiguo colector de Nájera: sólo podrá practicarse la modalidad de pesca "sin muerte", conforme a las normas establecidas en el artículo 12.
- Tramos libres del río Najerilla comprendidos entre el Vedado de la Retorna y el Coto de San Asensio: la talla mínima de la trucha será de 23 cm, exceptuando el tramo libre "sin muerte" definido en el punto anterior en el que se estará a lo establecido en el artículo 12.
b.3).- Cotos de Pesca.
Coto del Río Neila:
El Coto de Neila se estructura en 9 tramos y se regula conforme a las siguientes normas:
Tramos de pesca tradicional: (Tramos del 1 al 4 y del 8 al 9)
Período y días hábiles: Miércoles, jueves, sábados, domingos y festivos de ámbito nacional o autonómico comprendidos entre el 1 de mayo (martes) y el 15 de julio (domingo), ambos inclusive.
Cupo de capturas: 5 truchas por pescador y día.
Talla mínima: 23 cm.
Cebos autorizados: Exclusivamente cucharilla y pez artificial (ambos con un solo anzuelo), y mosca artificial con boya o con cola de rata.
Tramos de pesca "sin muerte": (Tramos del 5 al 7)
Dentro de este Coto existirá una zona destinada específicamente a pesca "sin muerte" que será la constituida por los tramos del 5 al 7, ambos incluidos.
Para poder pescar en estos tramos es necesario estar en posesión de un permiso específico. La pesca en ellos se practicará conforme a lo previsto en el artículo 12 de esta Orden con la excepción de que la medida a partir de la cual podrán retenerse hasta dos ejemplares será de 35 cm. Con independencia de ello, en el resto del coto podrá practicarse la pesca "sin muerte" conforme a lo establecido en los artículos 12 y 13.
Coto del Río Urbión:
Tramos de pesca tradicional: Del 1 al 2 y del 6 al 14.
Período y días hábiles: Miércoles, jueves, sábados, domingos y festivos de ámbito nacional o autonómico comprendidos entre el 1 de mayo (martes) y el 15 de julio (domingo), ambos inclusive.
Cupo de capturas: 5 truchas por pescador y día.
Talla mínima: 23 cm.
Cebos: Exclusivamente cucharilla y pez artificial, (ambos con un solo anzuelo) y mosca con boya o con cola de rata.
Tramos de pesca "sin muerte": Del 3 al 5
Dentro de este Coto existirá una zona destinada específicamente a pesca "sin muerte" que será la constituida por los tramos 3 al 5 ambos inclusive.
Para poder pescar en estos tramos es necesario estar en posesión de un permiso específico. La pesca en ellos se practicará conforme a lo previsto en el artículo 12 de esta Orden con la excepción de que la medida a partir de la cual podrán retenerse hasta dos ejemplares será de 35 cm. Con independencia de ello, en el resto del coto podrá practicarse la pesca "sin muerte" conforme a lo establecido en los artículos 12 y 13.
Coto del Río Brieva:
Se constituye el Coto de Pesca "Brieva Sin Muerte" en el río Brieva, de una longitud aproximada de 4.200 metros, situado en el término municipal de Brieva de Cameros, con los siguientes límites:
Límite superior: Puente situado a las afueras del casco urbano de Brieva de Cameros a la altura del punto kilométrico 23,100 de la carretera comarcal LR-332.
Límite inferior: Aproximadamente 4.200 metros aguas abajo de dicho puente a la altura del punto kilométrico 27,200 de la carretera comarcal LR-332
Dicho Coto se regirá por la regulación específica que determine la Dirección General de Medio Natural, dentro de las normas generales que figuran en Ley de 2/2006, de 28 de febrero, de Pesca de La Rioja y en las correspondientes Ordenes de Pesca de cada temporada.
La regulación de este Coto para la presente campaña será la siguiente:
Modalidad: pesca "sin muerte": Este Coto se destina en su totalidad a pesca "sin muerte" y estará estructurado en cuatro tramos del 1 al 4.
Para poder pescar en estos tramos es necesario estar en posesión de un permiso específico.
La pesca en él se practicará conforme a lo previsto en el artículo 12 de esta Orden con la excepción de que la medida a partir de la cual podrán retenerse hasta dos ejemplares será de 35 cm.
Período y días hábiles: Miércoles, jueves, sábados, domingos y festivos de ámbito nacional o autonómico comprendidos entre el 1 de mayo (martes) y el 15 de julio (domingo), ambos inclusive.
Coto de Las Viniegras:
Se establece la división del acotado en cuatro zonas:
Viniegras 1- Desde el Arroyo de las Truchas al Puente de la Hiedra.
Viniegras 2- Desde el Puente de la Hiedra al Refugio de Paramanos
Viniegras 3- Desde el Refugio de Paramanos al Puente de Viniegras
Viniegras 4- Desde el Puente de Viniegras a la presa de Piarrejas.
Zonas de pesca tradicional:
Estará constituida por las zonas denominadas Viniegras 1, Viniegras 2 y Viniegras 4
Período y días hábiles: Miércoles, jueves, sábados, domingos y festivos de ámbito nacional o autonómico comprendidos entre el 8 de abril (domingo) y el 29 de julio (domingo), ambos inclusive.
Cupo de capturas: 5 truchas por pescador y día.
Talla mínima: 23 cm.
Cebos: Exclusivamente cucharilla, pez artificial, y mosca con boya o con cola de rata. Se permite el cebo natural con aparejo de un solo anzuelo desde el día de la apertura hasta el 13 de mayo (domingo) inclusive.
Zona de pesca "sin muerte":
Dentro de este Coto existirá una zona destinada específicamente a pesca "sin muerte" que será la denominada Viniegras 3 comprendida entre el Puente de Viniegras y el Refugio de Paramanos.
Para poder pescar en esta zona es necesario estar en posesión de un permiso específico.
La pesca en ella se practicará conforme a lo previsto en el artículo 12 de esta Orden.
Con independencia de ello, en el resto del coto podrá practicarse la pesca "sin muerte" conforme a lo establecido en los artículos 12 y 13.
Coto de Anguiano:
En este Coto, como excepción a lo establecido en el artículo 12, la medida a partir de la cual podrán retenerse hasta dos ejemplares practicando pesca sin muerte será de 45 centímetros en todos los casos.
I).-Tramos "sin muerte": (Tramos 5, 6, 7 y 8 del Coto).
Período y días hábiles: Lunes, miércoles, jueves, sábados, domingos y festivos de ámbito nacional o autonómico comprendidos entre el 25 de marzo (domingo) y el 30 de julio (lunes), ambos inclusive.
La pesca en ellos se practicará exclusivamente conforme a lo prevenido en el artículo 12 y 13 de esta Orden.
II).-Tramos "con muerte": (Tramos del 1 al 4, ambos inclusive y del 9 al 24, ambos inclusive).
Período y días hábiles: Lunes, miércoles, jueves, sábados, domingos y festivos de ámbito nacional o autonómico comprendidos entre el 25 de marzo (domingo) y el 30 de julio (lunes), ambos inclusive.
Cupo de capturas: 5 truchas por pescador y día.
Talla mínima: 23 cm.
Cebos: Todos los autorizados con carácter general, salvo el cebo natural, que se permite con aparejo de un solo anzuelo hasta el 13 de mayo (domingo) inclusive.
III).- Período especial de pesca "sin muerte":
En todo el Coto de Anguiano, podrá practicarse la pesca "sin muerte", en el período comprendido entre el 1 de agosto (miércoles) y el 26 de agosto (domingo), ambos inclusive, todos los días, excepto los martes y viernes, conforme a lo previsto en los artículos 12 y 13 de esta Orden y en el plan de aprovechamientos del Coto.
Coto de San Asensio:
Período y días hábiles: lunes, miércoles, jueves, sábados, domingos y festivos de ámbito nacional o autonómico desde el 25 de marzo (domingo) y el 29 de julio (domingo), ambos inclusive.
Cupo de capturas: 5 truchas por pescador y día.
Talla mínima: 23 cm.
Cebos: Los autorizados con carácter general. Para el cebo natural, aparejos con un solo anzuelo.
C).- Cuenca del Río Iregua:
c.1).- Tramos vedados.
Con objeto de proteger las poblaciones autóctonas de trucha común, preservar su riqueza genética y sus posibilidades de reproducción, en los tramos de los ríos y arroyos que se mencionan a continuación, queda prohibido el ejercicio de la pesca:
- Río Iregua y Arroyo de Puente Ra desde su nacimiento hasta la confluencia de ambos.
- Arroyo de las Rameras en todo su curso y sus afluentes.
- Río Piqueras y sus afluentes (incluidos los ríos La Vieja y Lumbreras) desde su nacimiento hasta su desembocadura en el embalse de Pajares y el tramo comprendido entre la presa de dicho embalse y el Coto de Lumbreras.
- Tramo del río Iregua comprendido entre Junta los Ríos y 25 metros aguas arriba de la presa del Tollo.
- Arroyos de Castejón y La Agenzana y sus afluentes en todo su curso.
- Arroyo Solber en todo su curso.
- Río Aldeanueva en todo su curso.
- Río Albercos en todo su curso.
- El resto de afluentes no mencionados del río Iregua en todo su curso.
c.2).- Tramos con limitaciones especiales.
Los tramos no vedados del río Iregua y afluentes aguas arriba del Coto de Villanueva, tendrán como período hábil el comprendido entre el día 8 de abril (domingo) y el 15 de julio (domingo), ambos inclusive:
- Tramo libre del Río Mayor: Comprende toda la longitud de este río en La Rioja. En este tramo sólo podrá practicarse la pesca sin muerte conforme a lo establecido en el artículo 12, con la excepción de que la medida a partir de la cual podrán retenerse hasta dos ejemplares será de 35 cm.
- Tramo libre del río Iregua comprendido entre la desembocadura del arroyo de las Rameras y el vedado de Puente Ra. En este tramo sólo podrá practicarse la pesca sin muerte conforme a lo establecido en el artículo 12, con la excepción de que la medida a partir de la cual podrán retenerse hasta dos ejemplares será de 35 cm.
- Embalse de Ortigosa. Período y días hábiles: todos los días desde el 25 de marzo (domingo) al 23 de septiembre (domingo), ambos inclusive. Se entiende que este período corresponde exclusivamente a la masa de agua embalsada en cada momento en el pantano. De forma excepcional en este embalse, podrá practicarse la modalidad de pesca con muerte durante todos los días hábiles.
Se prohíbe el ejercicio de la pesca en las zonas de baño expresamente delimitadas (zona comprendida desde la delimitación física existente a base una alineación de grandes piedras de río perpendicular a la orilla y situada junto al pinar de la zona norte, hasta el límite de la valla del recinto del náutico, en la zona este). Se prohíbe el ejercicio de la pesca en este embalse a menos de 50 metros a ambos lados de la entrada de agua del canal de alimentación.
Talla mínima: 23 cm.
- Tramo libre comprendido entre el puente de la Carretera N-111 adyacente a Peñaclara y la toma de aguas de la central eléctrica de Panzares (2,3 km): en el período comprendido entre el 8 de julio (domingo) y el 15 de agosto (miércoles), ambos inclusive, sólo podrá pescarse mediante la modalidad de pesca "sin muerte" bajo los condicionantes establecidos en el artículo 12.
- Tramo libre del río Iregua aguas abajo del Coto de Villanueva: la talla mínima de la trucha será de 23 cm.
c.3).- Cotos de Pesca.
- Coto de Pajares:
Período y días hábiles: Miércoles, jueves, sábados, domingos y festivos de ámbito nacional o autonómico comprendidos entre el 8 de abril (domingo) y el 29 de julio (domingo), ambos inclusive.
Cupo de capturas: 3 truchas por pescador y día.
Talla mínima: 30 cm.
Cebos: exclusivamente cucharilla y pez artificial, cuyos anzuelos tengan la muerte rematada y mosca con boya o con cola de rata.
Prohibición por razón de sitio: queda prohibido pescar desde el cuerpo de la presa.
Coto de Lumbreras:
Período y días hábiles: Miércoles, jueves, sábados, domingos y festivos de ámbito nacional o autonómico comprendidos entre el 8 de abril (domingo) y el 29 de julio (domingo), ambos inclusive.
Cupo de capturas: 5 truchas por pescador y día.
Talla mínima: 23 cm.
Cebos: exclusivamente cucharilla y pez artificial, cuyos anzuelos tengan la muerte rematada y mosca con boya o con cola de rata.
Coto de Villanueva:
I).- Tramos "sin muerte": (Tramos 1, 2, 3 y 4 del Coto).
Período y días hábiles: miércoles, jueves, sábados, domingos y festivos de ámbito nacional o autonómico comprendidos entre el 8 de abril (domingo) y el 29 de julio (domingo), ambos inclusive.
La pesca en ellos se practicará exclusivamente conforme a lo prevenido en el artículo 12 de esta Orden.
II).- Tramos "con muerte": (Tramos del 5 al 22, ambos inclusive).
Período y días hábiles: miércoles, jueves, sábados, domingos y festivos de ámbito nacional o autonómico comprendidos entre el 8 de abril (domingo) y el 29 de julio (domingo), ambos inclusive.
Cupo de capturas: 5 truchas por pescador y día.
Talla mínima: 23 cm.
Cebos: prohibido el cebo natural.
Coto de Viguera (Río Iregua):
El Coto de Viguera se estructura del siguiente modo:
"Coto de Viguera": Constituido por dos tramos separados por el "Coto de Pesca Intensiva de Viguera.
El superior desde el inicio del coto en la salida de la central eléctrica de Panzares hasta el puente de Viguera. El inferior desde el azud localizado a la altura del túnel de Viguera en la carretera nacional 111 hasta la presa de la toma de agua de Logroño.
"Coto sin muerte de Viguera": Tramo inferior del Coto desde la presa de toma de agua de Logroño hasta el límite inferior del Coto en el puente viejo de Nalda.
"Coto de Pesca Intensiva de Viguera": Tramo comprendido entre el puente de Viguera y el azud localizado a la altura del túnel de Viguera en la carretera nacional 111, de 2000 metros de longitud.
Estos Cotos quedarán regulados conforme se indica a continuación:
Coto de Viguera:
Categoría: 1ª
Período y días hábiles: Lunes, miércoles, jueves, sábados, domingos y festivos de ámbito nacional o autonómico comprendidos entre 25 de marzo (domingo) y el 30 de julio (lunes), ambos inclusive.
Cupo de capturas: 5 truchas por pescador y día.
Talla mínima: 25 cm para la trucha común y 23 centímetros para la trucha arco-iris.
Cebos: exclusivamente cucharilla, pez artificial, y mosca con boya o con cola de rata. Se permite el cebo natural con aparejo de un solo anzuelo hasta el 13 de mayo (domingo) inclusive.
Coto de pesca "sin muerte de Viguera":
Período y días hábiles: Lunes, miércoles, jueves, sábados, domingos y festivos de ámbito nacional o autonómico comprendidos entre 25 de marzo (domingo) y el 30 de julio (lunes), ambos inclusive.
Para poder pescar en este tramo es necesario estar en posesión de un permiso específico . La pesca en él se practicará conforme a lo previsto en el artículo 12 de esta Orden.
En todos los casos, como excepción a lo establecido en el artículo 12, la medida a partir de la cual podrán retenerse hasta dos ejemplares practicando pesca sin muerte será de 45 centímetros.
Coto de Pesca Intensiva de Viguera:
Gestión de los aprovechamientos encargada a la Sociedad Provincial Riojana de Caza y Pesca.
Dirección: C/ Hermanos Moroy 1; Principal B, Departamento 24; 26001- Logroño. (La Rioja)
Teléfono: 941-24 73 33
Categoría: 2ª
Especies objeto de aprovechamiento principal: Truchas
Especie objeto de repoblación: trucha Arco-Iris
Periodo y días hábiles: Todos salvo viernes no festivos del periodo comprendido entre el último domingo de febrero (día 25) y el último domingo de septiembre (día 30) ambos inclusive.
Cupo de capturas: 5 truchas por permiso
Talla mínima: 23 cm. la trucha arco iris y 25 cm la trucha común.
Cebos autorizados: Los autorizados con carácter general.
En este Coto deberán devolverse a las aguas todos los ejemplares de trucha común capturados fuera del período comprendido entre el 25 de marzo y el 30 de julio.
Coto de Pesca Intensiva del Embalse de la Grajera:
Gestión de los aprovechamientos encargada al Ayuntamiento de Logroño.
Dirección: Área de Deportes del Ayuntamiento.- Teléfono: 010
Especie principal: Trucha arco-iris
Periodo y días hábiles: Todos los de los períodos comprendidos entre el primer sábado de marzo (día 3) y el último domingo de julio (día 29), ambos inclusive y entre el primer sábado de septiembre (día 1) y el último domingo de octubre (día 28) ambos inclusive.
Cupo de capturas: 5 truchas por permiso.
Talla mínima: 23 cm.
Cebos autorizados: Los autorizados con carácter general.
D).- Cuenca del Río Leza:
d.1).- Tramos vedados.
Con objeto de proteger las poblaciones autóctonas de trucha común, preservar su riqueza genética y sus posibilidades de reproducción, en los tramos de los ríos y arroyos que se mencionan a continuación, queda prohibido el ejercicio de la pesca:
- Río Vadillos, desde su nacimiento hasta el puente de Vadillos.
- Río Rabanera, desde su nacimiento hasta la pasarela existente a la altura del núcleo urbano de Ajamil.
D.2).- Tramos con limitaciones especiales.
- Los tramos no vedados de los ríos Vadillos y Rabanera aguas arriba de su confluencia, tendrán como período hábil el comprendido entre el 8 de abril (domingo) y el 8 de julio (domingo), ambos inclusive.
- En el tramo libre del río Leza aguas abajo de las Fuentes del Restauro la talla mínima de la trucha será de 23 cm.
E).- Cuenca del Río Cidacos.
E.1).- Tramos vedados.
Con objeto de proteger las poblaciones autóctonas de trucha común, preservar su riqueza genética y sus posibilidades de reproducción, en los tramos de los ríos y arroyos que se mencionan a continuación, queda prohibido el ejercicio de la pesca:
- Río Manzanares, desde su nacimiento hasta el Puente de Piedra de Munilla.
E.2).- Tramos con limitaciones especiales.
- Los tramos trucheros no acotados ni vedados del río Cidacos y afluentes, tendrán como período hábil el comprendido entre el 25 de marzo (domingo) y el 24 de junio (domingo), ambos inclusive. La talla mínima de la trucha será de 23 cm.
- En el embalse conocido como Balsa Sopranis en el término municipal de Arnedo y en los embalses de La Molineta, ya en la Cuenca del Alhama y en el término municipal de Alfaro, la pesca se efectuará con sujeción a las siguientes normas:
Deberán devolverse al agua la totalidad de los ejemplares de black-bass capturados.
Sólo se permite el uso de una caña por pescador.
Se permite el uso de todos los cebos legales. Se prohíbe pescar introducido en el agua, desde el muro de contención, o desde cualquier tipo de embarcación o aparato flotante.
e.3).- Cotos de Pesca:
Coto de Peroblasco:
Período y días hábiles: Todos los días comprendidos entre el 25 de marzo (domingo) y el 24 de junio (domingo), ambos inclusive.
Cupo: 5 truchas por pescador y día.
Talla mínima: 23 cm.
Cebos: Los autorizados con carácter general.
Coto de Pesca Intensiva de Arnedo:
Gestión de los aprovechamientos encargada a la Asociación de Pescadores del Cidacos.
Dirección: C/ Los Planos, 6 3º C; 26580 - Arnedo (La Rioja).- Teléfono: 690-273 826
Categoría: 2ª
Especies objeto de aprovechamiento principal: Truchas
Especie objeto de repoblación: Trucha arco-Iris
Período y días hábiles: Todos salvo los miércoles no festivos del periodo comprendido entre el primer domingo de febrero (día 4) y segundo domingo de junio (día 10), ambos inclusive.
Cupo de capturas: 5 truchas por permiso
Talla mínima: 23 cm.
Cebos autorizados: los autorizados con carácter general.
En este Coto deberán devolverse a las aguas todos los ejemplares de trucha común capturados fuera del período comprendido entre el 25 de marzo y el 24 de junio.
Dentro de este Coto el tramo comprendido entre el puente de la carretera comarcal LR-123 en Arnedo (límite inferior del acotado) y el río Mabad queda reservado para la práctica de pesca sin muerte.
- Coto de Pesca Intensiva del Embalse del Perdiguero:
Gestión de los aprovechamientos encargada a la Asociación Calagurritana de Pescadores.
Dirección: C/ General Iriarte nº 15 Bajo (Bar Restaurante Sara) 26500 Calahorra.(La Rioja).- Teléfono: 690 366 643 - 606 390 649.
Categoría: 2ª
Especies objeto de aprovechamiento principal: Truchas
Especie objeto de repoblación: Trucha Arco-Iris
Período y días hábiles: Todos los del periodo comprendido entre el primer domingo de marzo (Día 4) y el 31 de mayo, ambos inclusive.
Cupo de capturas: 5 truchas por permiso
Talla mínima: 23 cm.
Cebos autorizados: los autorizados con carácter general.
Horario: De 4 de marzo a 31 de marzo: 8,00 a 19,00 h
De 1 de abril a 31 de Mayo: de 8,00 a 21,00 h
Con el fin de fomentar el uso de este espacio en otros periodos y aprovechar así otras especies piscícolas de ciprínidos presentes en él, este embalse pasará a tener la condición de tramo libre ciprinícola desde el uno de junio hasta el 31 de diciembre ambos inclusive. A partir de esta última fecha se establecerá un periodo de veda hasta el inicio de la próxima campaña del Coto de pesca intensiva
Artículo 15.- Autorizaciones especiales.
Cualquier acto de persecución, muerte o captura de especies distintas o en condiciones diferentes a las definidas en la presente Orden, requerirá una autorización excepcional y expresa de la Consejería de Turismo, Medio Ambiente y Política Territorial, expedida por la Dirección General de Medio Natural.
En particular, esta potestad será aplicable para la expedición de permisos de pesca gratuitos con objeto de disminuir los efectivos poblacionales de especies no pescables de determinados tramos.
Artículo 16.- Navegación deportiva en Cotos de Pesca.
Para la práctica de la navegación deportiva en los Cotos de Pesca y en los ríos y masas de agua de La Rioja se deberán respetar las prescripciones contenidas en la Ley de Aguas y será necesario disponer de la preceptiva autorización administrativa de navegación expedida por la Confederación Hidrográfica del Ebro.
Artículo 17.- Forma de medir los peces.
Se entiende por dimensión de los peces a efectos legales la longitud comprendida entre la extremidad anterior de la cabeza y el punto medio de la parte posterior de la aleta caudal o cola extendida.
Artículo 18.- Horas hábiles para la pesca.
El horario hábil para la pesca en las aguas trucheras de La Rioja en cada uno de los meses será el siguiente, referido a la hora oficial en vigor en cada momento:
- Del 1 de enero 31 de marzo inclusive De 8,00 a 19,00 h.
- Del 1 de abril al 31 de mayo De 7,00 a 21,00 h.
- Del 1 de junio al 31 de julio De 6,30 a 22,30 h.
- Del 1 de agosto al 30 de septiembre De 7,00 a 21,00 h.
- Del 1 de octubre al 31 de diciembre De 8,00 a 19,00 h.
En el resto de aguas el ejercicio de la pesca sólo podrá realizarse en el período comprendido entre una hora antes de la salida del sol y un hora después de su puesta, tomándose del almanaque las horas de orto y del ocaso.
Artículo 19.- Toma de medidas urgentes.
Se podrán adoptar, por parte de la Consejería de Turismo, Medio Ambiente y Política Territorial, a través de la Dirección General de Medio Natural, medidas urgentes para prevenir daños a la riqueza piscícola de La Rioja, siempre que las condiciones hidrológicas, biológicas o ecológicas lo aconsejen, con independencia de lo establecido en los artículos anteriores y previos los informes y asesoramientos oportunos consistentes en:
a).- Modificar los períodos hábiles establecidos en la presente Orden.
b).- Establecer la veda total o parcial de determinadas especies o masas de agua.
c).- Fijar limitaciones respecto de métodos de pesca, cebos y cupos para determinadas especies, masas de agua o épocas.
Las resoluciones tomadas de acuerdo con lo previsto en este artículo deberán ser publicadas en el Boletín Oficial de La Rioja.
Artículo 20.- Valoraciones de daños y perjuicios.
a).- En concordancia con lo dispuesto en el artículo 88 de la Ley 2/2006 de 28 de febrero de Pesca de La Rioja y, los artículos 37.2 y 38 de la Ley 4/1989, de 27 de marzo, de Conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestres, se establece un baremo para calcular los daños y perjuicios ocasionados a la riqueza subacuática, con el fin de fijar, si procede, las oportunas indemnizaciones por la captura ilegal, tenencia, comercialización o consumo no autorizados así como por las mortandades producidas por cualquier causa de las especies o grupos de especies que se relacionan en el Anexo III de esta Orden.
b).- Las cantidades expresadas en el baremo citado se duplicarán en el caso de que se correspondan con infracciones producidas en período inhábil de pesca para la especie en cuestión.
c).- La aplicación del baremo indicado no excluirá la posibilidad de utilizar otros procedimientos de valoración de años y perjuicios más apropiados basados en métodos técnicos, cuando los daños sean de difícil cuantificación por la singularidad o amplitud de los mismos.
d).- Se faculta a la Dirección General de Medio Natural para dictar cuantas instrucciones considere convenientes para el mejor cumplimiento de lo establecido en el presente artículo.
Artículo 21.- Rescate de artes ocupadas.
En aplicación de lo dispuesto en el art(10.b.2. de la Ley 7/2000, de 19 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas, se establecen las siguientes cantidades en concepto de rescate para la recuperación de los bienes objeto comiso con motivo de infracciones en materia de pesca.
Caña: 17,67 euros/ud.
Carrete: 17,67 euros/ud.
Cesta, morral o sacadera: 7,07 euros/ud.
Reteles: 1,76 euros/ud.
Otras artes: 21,21 euros/ud.
Para la devolución de dichas artes se estará a lo dispuesto en la normativa legal correspondiente.
Disposición Derogatoria Única: Normativa derogada.
Queda derogada la Orden 1/2006 de 17 de febrero de la Consejera de Turismo, Medio Ambiente y Política Territorial, por la que se fijan los períodos hábiles de pesca y normas relacionadas con la misma en aguas de la Comunidad Autónoma de La Rioja durante el año 2006.
Disposición Final Única: Entrada en vigor.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.
En Logroño, a 13 de febrero de 2007.
La Consejera,
Mª Aránzazu Vallejo Fernández.
Anexo I.- Procedimientos prohibidos para la captura de especies objeto de pesca:
1. Las redes o artefactos de cualquier tipo cuya malla, luz o dimensiones que no permitan el paso de peces con una talla igual o inferior a los 8 cm, así como la que ocupe mas de la mitad de la anchura de la corriente.
2. Cualquier procedimiento que implique la instalación de obstáculos o barreras de piedra, maleza u otro material, o la alteración de cauces o caudales para facilitar la pesca.
3. Los aparatos electrocutantes o paralizantes, fuentes luminosas artificiales, explosivos y sustancias venenosas, paralizantes, tranquilizantes, atrayentes o repelentes.
4. Las garras, garfios, tridentes, gamos, grampines, fitoras, arpones, garlitos, cribas, butrones, esparaveles, remangas, palangres, salbardos, cordelillos, sedales durmientes y artes similares.
5. Los peces vivos utilizados como cebo, así como cebar las aguas antes o durante la pesca.
Anexo II.- Especies objeto de pesca comercializables:
- Anguila
- Carpa
- Loina o madrilla
- Tenca
- Barbo
- Trucha arco-iris
- Cangrejo rojo
- Lucio
- Carpín
- Trucha común de piscifactoría
Anexo III.- Valor unitario de las especies y grupos de especies subacuáticas para el cálculo de indemnizaciones:
1. Trucha común:
- Menor de 21 cm: 14,14 euros/ud.
- Igual o mayor de 21 cm y menor de 30 cm: 21,21 euros/ud.
- Igual o mayor de 30 cm y menor de 40 cm: 28,28 euros/ud.
Esta última cantidad se incrementará en 6,85 euros por cada centímetro o fracción que supere los cuarenta centímetros.
2. Trucha arco-iris: se aplicará la mitad de los establecidos para la trucha común.
3. Cangrejo autóctono: 17,67 euros/ud.
4. Anguila, Colmilleja y Fraile: 17,67 euros/ud.
5. Tenca, Barbo de montaña o Cachuelo, y Lamprehuela: 3,54 euros/ud.
6. Otras especies: 1,44 euros/ud.
7. Macroinvertebrados bentónicos: 1,98 euros /m2 (*)
(*): Aplicable a acciones (dragados, desecaciones, vertidos, etc) no autorizadas, que provoquen la destrucción total o parcial del "manto faunístico" del lecho de la masa de agua considerada. No aplicable a la recogida de cebo para pescar.
Data norma
Organismo
OUTRAS ADMINISTRACIÓNS
Ámbito Normativo
Autonómica
Rango legal
Orde
Clasificación
CAZA, PESCA E MARISQUEO
Orden 1/2007, de 13 de febrero, de la Consejería de Turismo, Medio Ambiente y Política Territorial, por la que se fijan los períodos hábiles de pesca y normas relacionadas con la misma en aguas de la Comunidad Autónoma de La Rioja, durante el año 2007
Con el fin de favorecer la conservación y el aprovechamiento ordenado de las poblaciones piscícolas de las masas de agua de la Comunidad Autónoma de La Rioja y, de acuerdo con el artículo 34 de la Ley 2/2006, de 28 de febrero, de Pesca de La Rioja, la Ley 4/1989, de 27 de marzo, de Conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestres, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 8.1.21 del Estatuto de Autonomía de La Rioja, por el que corresponde a la Comunidad Autónoma de La Rioja la competencia exclusiva en materia de pesca fluvial, se hace necesario fijar la normativa que regule las condiciones y periodos hábiles para el ejercicio de la pesca en aguas de nuestra Comunidad Autónoma durante el año 2007.
En consideración a lo expuesto y a propuesta de la Dirección General de Medio Natural y previos los informes oportunos, en uso de las facultades conferidas por el artículo 42.1. e) de la Ley 8/2005, de 28 de octubre, del Gobierno e Incompatibilidades de sus Miembros
Ordeno
Artículo 1.- Especies pescables.
Las especies que podrán ser objeto de pesca dentro de las aguas de la Comunidad Autónoma de La Rioja durante el año 2007, son, exclusivamente, las que se relacionan a continuación:
Alburno (Alburnus alburnus), anguila (Anguilla anguilla), barbo común (Barbus graellsii), black-bass (Micropterus salmoides), barbo de montaña o Cachuelo (Barbus haasi), carpa (Cyprinus carpio), carpín (Carassius auratus), loina o madrilla (Chondrostoma miegii), lucio (Esox lucius), negrillo, foxino o chipa (Phoxinus phoxinus), pez gato (Ameiurus melas), tenca (Tinca tinca), trucha común (Salmo trutta), trucha arco-iris (Oncorhynchus mykiss) y cangrejo rojo o de las marismas (Procambarus clarkii).
Además, en el año 2007, tendrán la consideración de especies de carácter invasor y podrán ser pescadas, exclusivamente en las condiciones establecidas en la presente Orden, siluro(Silurus glanis) y pez sol o percasol (Lepomis gibbosus).
Artículo 2.- Protección de las especies en general.
El resto de las especies silvestres quedan sujetas al régimen de protección previsto en la legislación vigente y se prohíbe dar muerte, dañar, molestar o inquietarlas, así como capturarlas en vivo y recolectar sus huevos o crías.
Artículo 3.- Artes prohibidas.
De conformidad con lo establecido en el artículo 3 del Real Decreto 1095/1989, de 8 de septiembre, queda prohibido con carácter general la utilización, en el ejercicio de la pesca, de los métodos o medios relacionados en el Anexo I.
Además, en la pesca con caña con cebos naturales o masillas, queda prohibida la utilización de aparejos con más de dos anzuelos.
La Dirección General de Medio Natural podrá autorizar, mediante resolución motivada, el cebado de las aguas declaradas como ciprinícolas, exclusivamente en prácticas de pesca deportiva organizadas por la Federación Riojana de Pesca o Sociedades Colaboradoras que así lo requieran.
Se exceptúa de esta norma al río Ebro, en el que el cebado de las aguas se permite de manera habitual.
Con el fin de evitar la proliferación del mejillón cebra (Dreissena polimorfa) en ríos y embalses de esta Comunidad Autónoma, queda prohibida la utilización y tenencia del mismo como cebo; así mismo, se prohíbe la pesca desde embarcación en todas las aguas a excepción del río Ebro.
Artículo 4.- Prohibiciones por razón de sitio.
Además de las prohibiciones por razón de sitio contenidas en la vigente legislación piscícola, y de aquellas derivadas de las prohibiciones de tránsito o estancia de personas que el Organismo de Cuenca, en uso de sus competencias pueda imponer y señalizar en determinadas infraestructuras hidráulicas, se prohíbe la práctica de la pesca:
a).- En el interior de carrizales o espadañares entre el 1 de marzo y el 31 de julio ambos inclusive, con objeto de proteger la nidificación y cría de las especies de aves acuáticas.
b).- En las balsas de San Martín de Berberana, durante el período comprendido entre el 15 de enero y el 30 de junio, ambos inclusive.
c).- Con carácter general, en los canales de alimentación de las centrales hidroeléctricas. Se prohíbe también la pesca en canales de derivación y/o riego en los 500 metros adyacentes a su toma o su retorno cuando éstos tengan lugar en un Coto de Pesca así como en aquellos tramos de los mismos que discurran paralelos y a una distancia inferior a 200 metros a Cotos de Pesca.
d).- Con carácter general, se prohíbe pescar con caña las aguas situadas a menos de 10 metros de diques o presas aguas abajo de las mismas. Estas distancias serán de 50 mts en las aguas trucheras y para la pesca con red en las aguas ciprinícolas en las que estuviera autorizada. Se prohíbe además pescar 10 mts aguas arriba y aguas abajo de las escalas o pasos en las referidas presas cuando éstas no estén incluidas en la zona anterior.
Podrá pescarse en las llamadas (presas sumergidas(entendiendo por tales aquellas en las que el agua vierte por el paramento y además son fácilmente remontables por los peces.
e).- Se prohíbe la entrada al agua en las zonas de freza señalizadas por la Dirección General de Medio Natural, desde el inicio en ellas de la temporada de pesca hasta el 30 de abril ambos inclusive.
Artículo 5.- Especies comercializables.
Conforme a lo regulado en el artículo 1 del Real Decreto 1118/1989, de 15 de septiembre, se declaran comercializables en el territorio de la Comunidad Autónoma de La Rioja las especies objeto de pesca relacionadas en el Anexo II.
La comercialización de ejemplares muertos de las especies mencionadas, excepto los de la trucha común, no procedentes de explotaciones industriales autorizadas, sólo podrá realizarse durante la época hábil de captura prohibiéndose fuera de ella su tenencia, comercio y consumo, y en todo tiempo el de ejemplares de tamaño inferior al mínimo establecido para su especie.
Se prohíbe en todo tiempo la comercialización de los ejemplares de trucha común, muertos, no procedentes de explotaciones agropecuarias.
Sólo se podrán comercializar en vivo, los ejemplares de las especies autorizadas procedentes de explotaciones agropecuarias, bajo los requisitos establecidos legalmente.
Artículo 6.- Normas para la pesca del alburno, black-bass, lucio, pez gato, pez sol o percasol y siluro.
Estas especies no son autóctonas en La Rioja y su expansión es indeseable por cuanto pueden alterar el equilibrio en el medio acuático o perjudicar a las especies autóctonas de la fauna acuícola, en consecuencia, a excepción de lo regulado en el artículo 14.e.2) para la balsa de Sopranis, en el término municipal de Arnedo, y los embalses de la Molineta, en el término municipal de Alfaro, no podrán devolverse vivos a las aguas los ejemplares capturados de estas especies quedando también prohibido su transporte en vivo.
La pesca de black- bass y lucio podrá realizarse, solamente con caña, durante todo el año, sin limitación de cupos ni de tallas.
La pesca de alburno, percasol, pez gato y siluro podrá realizarse durante todo el año, sin limitación de cupos ni de tallas.
El alburno y el siluro podrán pescarse exclusivamente en las aguas existentes en los términos municipales que son atravesados o limitan con el río Ebro aguas abajo de la presa de Central de las Norias de Logroño.
Artículo 7.- Normas para la pesca de la anguila.
La pesca de esta especie podrá realizarse durante todo el año por procedimientos reglamentarios.
Se prohíbe la pesca de ejemplares cuya dimensión sea igual o inferior a 25 cm.
Artículo 8 .- Normas para la pesca del resto de ciprínidos.
Las especies carpa, carpín, tenca, barbo común, barbo de montaña o cachuelo, la loina y el negrillo foxino o chipa, podrán pescarse durante todo el año excepto durante el período de veda o descanso de los ríos o tramos considerados como trucheros.
Para la tenca se establece un cupo de cinco ejemplares por pescador y día.
Su pesca con red se autoriza exclusivamente en el Ebro fuera del período comprendido entre el 1 de marzo y el 15 de agosto, ambos inclusive.
Queda prohibido durante todo el año el empleo de redes en el tramo del río Ebro comprendido entre la presa de la central de "La Guillerma" hasta el "Pozo Cubillas", salvo en los casos especiales en que así lo determine la Dirección General de Medio Natural.
El tamaño de los peces cuya pesca se autoriza habrá de ser superior a:
Especies: Talla (cm)
Barbo común: 18
Tenca: 15
Barbo de montaña: 10
Resto de especies: 8
Para la carpa no se establece talla mínima por su amplia expansión y la fuerte competencia que ejerce sobre otras especies pescables especialmente en aguas embalsadas.
Artículo 9 .- Protección del cangrejo de río y del pez fraile.
a).- Dado el estado de regresión de sus poblaciones, las especies de cangrejo autóctono de río (Austropotamobius pallipes), extinguida de la mayor parte de nuestros cauces, y el pez fraile (Blenius fluviatilis) de escasa distribución espacial, con poblaciones reducidas y muy sensibles a las alteraciones del medio acuático se encuentran incluidas en el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Flora y Fauna Silvestre de La Rioja (Decreto 59/1998) y, en consecuencia, se prohíbe totalmente la pesca, tenencia, comercio y consumo de cangrejo autóctono de río y del pez fraile en la Comunidad Autónoma de La Rioja.
b).- Sanciones: A las infracciones en relación con estas especies, como la tenencia, transporte, venta, compra o tráfico indebidos de ejemplares adultos o de sus larvas y huevos, que no sean constitutivas de delito, se les aplicará el régimen sancionador previsto en el Título V de la Ley 5/1995, de 22 de marzo, de Protección de los Animales y lo previsto en el Título VI de la Ley 4/1989, de 27 de marzo, de Conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestres. La valoración a efectos de indemnización de cada unidad será la establecida en el Anexo III de esta Orden.
El empleo o la tenencia de aparejos y demás artilugios para la pesca del cangrejo en las proximidades de los cauces de agua no autorizados para la pesca del cangrejo rojo, será considerada también como falta menos grave de acuerdo con la referida Ley 4/1989, de 27 de marzo.
Artículo 10 .- Cangrejos no autóctonos.
1. Cangrejo rojo o de las marismas.
a).- Las limitaciones marcadas para el cangrejo autóctono no afectan al cangrejo rojo o de las marismas (Procambarus clarkii) en las aguas en que se autoriza su pesca.
b).- Dado el carácter invasor del cangrejo de las marismas, así como por ser portador de la llamada peste del cangrejo autóctono (afanomicosis del cangrejo) se prohíbe su introducción en los cauces y masas de agua incluidos en el territorio de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
c).- Por las razones anteriormente expuestas, se permite su pesca sólo en el río Ebro y en las aguas existentes en los términos municipales que son atravesados o limitan con el citado río, durante todo el año, en las horas hábiles de pesca establecidas en el artículo 18, sin más limitaciones que poseer licencia de pesca y utilizar un máximo de 10 reteles o lamparillas por pescador.
d).- De conformidad con el contenido del Plan de Recuperación del cangrejo autóctono de río en La Rioja, aprobado por Decreto 47/2000, de 7 de septiembre, se prohíbe la tenencia y transporte en vivo del cangrejo rojo de las marismas en las proximidades (hasta 50 metros) de las masas y cursos de agua situadas en las zonas preferentes del ámbito de actuación del mencionado Plan y que son las siguientes:
- Río Najerilla: todas las aguas por encima del término municipal de Baños de Río Tobía.
- Río Yalde: todas las aguas por encima de la carretera N-120.
- Río Iregua: todas las aguas por encima del término municipal de Viguera.
- Río Leza: todas las aguas por encima del término municipal de Soto en Cameros.
- Río Jubera: todas las aguas por encima del término municipal de Robres del Castillo.
- Río Cidacos: todas las aguas por encima del término municipal de Arnedillo.
Todas las masas de agua aisladas tipo pequeños embalses, arroyos, lagunas, balsas de riego u otras, que por sus características sean susceptibles de albergar poblaciones de cangrejo autóctono, aun cuando se encuentren fuera de los límites señalados anteriormente.
2. Cangrejo señal.
De conformidad con el contenido del Plan de Recuperación del cangrejo autóctono de río en La Rioja, aprobado por Decreto 47/2000, de 7 de septiembre, se prohíbe la tenencia, transporte y comercio en vivo del cangrejo señal dentro del territorio de la Comunidad Autónoma de La Rioja
Artículo 11.- Normas generales para la pesca de la trucha.
a).- Período hábil: se fija como período hábil para la pesca de la trucha el comprendido entre los días 25 de marzo (domingo) y el 15 de agosto (miércoles) ambos inclusive, con las excepciones contempladas en el artículo 14 de esta Orden.
b).- Días hábiles: en los tramos libres de los ríos los días hábiles de pesca serán exclusivamente los lunes, miércoles, jueves, sábados, domingos y festivos de ámbito nacional o autonómico del período hábil.
En estos tramos libres, todos los lunes y jueves no festivos del periodo hábil sólo podrá practicarse la modalidad de pesca sin muerte, conforme a lo regulado en el artículo 12 de esta Orden.
c).- Dimensiones mínimas: con las excepciones contempladas en el artículo 14 de esta Orden, se prohíbe la pesca de la trucha de tamaño igual o inferior a 21 cm debiendo restituirse a las aguas de procedencia los ejemplares que no superen dicha medida.
Las capturas que el pescador porte en una zona deberán tener la talla acorde con la reglamentación de dicha zona.
No obstante, podrá portar capturas de tamaño legal inferior pero permitido en otra zona, siempre que previamente haya solicitado de un Agente de la Autoridad, un comprobante en el que se especifiquen el origen, tamaño y número de las capturas que llevaba antes de acceder a la zona en que se encuentre.
d).- Limitaciones de captura: se prohíbe la captura de más de 5 ejemplares de trucha por pescador y día. En los Cotos de Pesca el cupo de truchas a capturar será el que determine su correspondiente regulación y en los tramos libres de pesca "sin muerte", se estará a lo establecido en el artículo 12.
En aguas trucheras, el pescador, en todos los casos, incluido lo estipulado en el artículo 12 sobre la modalidad de pesca sin muerte, una vez alcanzado el cupo de capturas de trucha correspondiente, deberá dejar de practicar la pesca.
Como excepción, la cifra diaria de cinco capturas de trucha solo podrá superarse cuando se practique la pesca en Cotos de Pesca Intensiva, en los que podrá capturarse el número de ejemplares por permiso disfrutado que establezca la reglamentación específica del Coto debiendo el pescador portar las capturas conseguidas acompañadas de los impresos correspondientes a los permisos disfrutados.
e).- Artes: en las aguas declaradas oficialmente habitadas por la trucha se prohíbe el empleo de todo tipo de artes que no sean la caña. Cuando la tenga tendida, no podrá distanciarse de ella más de cuarenta metros. Cada pescador sólo podrá portar una caña dispuesta para su uso.
Se entenderá que una caña está lista para su uso cuando está provista del carrete o línea o aparejo y es portada por el pescador fuera de su funda durante su acción de pesca.
En todas las aguas habitadas por la trucha, incluidos los embalses de Pajares, Ortigosa, Mansilla, Balsa de Piarrejas, Perdiguero y La Grajera, se prohíbe la práctica de cualquier modalidad de pesca desde embarcación o aparato flotante, sin perjuicio de lo estipulado en el artículo 3.
f).- Cebos: además de lo mencionado con carácter general en el artículo 3 y Anexo 1, en todos los tramos trucheros se prohíbe el uso como cebo de toda clase de huevos, incluidos los artificiales, el gusano de carne o asticot, larvas, pupas o ninfas de especies no presentes en La Rioja y el pez natural.
La aparición del mejillón cebra en el Ebro y su rápida expansión hacen especialmente importante evitar el traslado de aguas de este río a otras aguas, traslado que es habitual cuando se usan ilegalmente peces para cebo.
Además, en los tramos trucheros fluviales, se prohíbe el uso de masillas aromáticas para peces carnívoros, masillas de queso y masillas de tocino y masas aglutinadas de estos productos.
En aguas trucheras, para la pesca con cebos naturales o masillas, solo se autoriza la utilización de anzuelos simples montados en aparejos que podrán tener un máximo de dos anzuelos.
g).- La extracción de invertebrados para cebo se prohíbe en Vedados y en Cotos de Pesca. Como excepción, en estos últimos, se autoriza a los adjudicatarios de permisos de pesca, en el tramo y fecha que tengan autorizado y exclusivamente de manera manual.
h).- Aguas declaradas oficialmente habitadas por la trucha: En las aguas declaradas oficialmente habitadas por la trucha no se permitirá la pesca de ninguna otra especie durante el período de veda de la misma.
Se considerarán aguas declaradas oficialmente habitadas por la trucha:
- Los ríos Oja y Tirón en todo su curso y sus afluentes.
- El río Najerilla en todo su curso y sus afluentes.
- El río Iregua en todo su curso y sus afluentes, desde su nacimiento hasta el puente de Alberite.
- El río Leza en todo su curso y sus afluentes, desde su nacimiento hasta la desembocadura del río Jubera.
- El río Cidacos en todo su curso y sus afluentes, desde el límite con la provincia de Soria hasta el puente del Balneario de Arnedillo.
Tendrán también la consideración de aguas trucheras aun cuando no figuren en la relación anterior, los Cotos de Pesca Intensiva.
En la presente campaña el embalse de El Perdiguero tendrá una gestión mixta que alternará la condición de Coto de Pesca Intensiva con la de tramo de aguas libres ciprinícolas.
Tendrán también como período hábil de pesca el establecido con carácter general para la pesca de la trucha las balsas que se nutran de los tramos de ríos o sus afluentes principales declarados como aguas trucheras.
Artículo 12.- Modalidad de pesca sin muerte.
a).- Tramos específicamente destinados a esta modalidad.
En la presente Orden se especifican los tramos libres o acotados en los que sólo podrá practicarse la pesca "sin muerte".
En estos tramos específicamente reservados para la modalidad de pesca "sin muerte", se entenderá que ésta deberá practicarse empleando exclusivamente aparejos de cebo artificial provistos de un solo anzuelo, salvo en el caso de utilizar mosca artificial con boya cuyo aparejo podrá tener un máximo de tres moscas. Los anzuelos utilizados deberán estar desprovistos de "muerte" o tenerla rematada. Cuando se utilicen cucharillas o peces artificiales no fabricados específicamente para esta modalidad, deberán eliminarse de los tridentes originales dos anzuelos completos y rematar la muerte del restante. Estará prohibida la utilización de aparejos de ninfa con boya lastrada.
En esta modalidad, el pescador deberá devolver inmediatamente al río con el mínimo daño posible todos los ejemplares capturados. No obstante en tramos libres o en Cotos en los que en el artículo 14 no exista otra regulación específica al respecto, podrá llevarse un máximo de 2 ejemplares de medida superior a los 40 cm, salvo cuando se trate de concursos o campeonatos en que serán devueltas todas las capturas.
b) Tramos no destinados específicamente a esta modalidad.
En las zonas libres, durante todos los lunes y jueves no festivos del periodo hábil sólo podrá practicarse la modalidad de pesca sin muerte.
El resto de días hábiles podrá practicarse sin estos condicionantes, y en la forma establecida en el artículo 14 en los tramos acotados.
Artículo 13.- Cotos de Pesca. Normas generales:
a).- Permisos de pesca.
Para poder ejercer la actividad de la pesca en un Coto, es preciso estar en posesión, además de la licencia de pesca de La Rioja, de un permiso especial de un día de duración, expedido en impreso normalizado por la Dirección General de Medio Natural o por los Centros de Expedición de las Sociedades o Entidades que comparten con aquella, en régimen de convenio, la gestión del Coto.
Estos permisos tienen carácter personal e intransferible y son todos ellos a riesgo y ventura. En consecuencia, una vez expedidos, y en caso de no poder hacer uso de los mismos, no habrá lugar a devolución del importe ni a compensación alguna, salvo en los casos en que la causa sea el establecimiento, por parte de la Dirección General de Medio Natural, de alguna de las medidas urgentes contempladas en el artículo 19 de esta Orden.
En los cotos trameados, el permiso habilita para pescar exclusivamente en el tramo que figure en él. No obstante los pescadores integrados en la misma solicitud de permisos, podrán solicitar la opción de pesca ampliada por la cual, podrán pescar indistintamente en cualquiera de los tramos asignados a sus componentes siempre que se cumplan las siguientes condiciones: que los tramos asignados a todos ellos sean contiguos, que figure expresamente en el permiso la autorización de pesca ampliada y los tramos afectados. Esta opción perderá automáticamente su validez para aquellos tramos en que su titular no esté interviniendo en la acción de pesca.
b).- Modo de obtención de los permisos.
Las solicitudes para obtener permisos de pesca para los Cotos de Pesca que gestiona directamente la Dirección General de Medio Natural deberán presentarse en impresos gratuitos normalizados, personalmente o por correo, en las oficinas de dicho Organismo: C/ Prado Viejo nº 62 bis, 26071-Logroño o en las Oficinas del Servicio de Atención al Ciudadano del Gobierno de La Rioja, (Logroño: C/Capitán Cortés, 1; Torrecilla en Cameros: C/Sagasta, 16 A, Cervera del Río Alhama: Avda. de La Rioja, 6, Haro: C/ Juan Ramón Jiménez 2 y Nájera: Plaza de España 5, en el periodo comprendido entre el primer lunes del mes de noviembre y el primer lunes del mes de diciembre anteriores a la temporada en que se pretenda pescar.
Así mismo, las personas que hayan solicitado en años anteriores y dispongan de firma electrónica podrán remitir su solicitud a través de internet recogiendo el formulario y remitiéndolo desde la oficina virtual de la página web del Gobierno de La Rioja (www.larioja.org) en el plazo indicado en el párrafo anterior.
Para obtener permisos en los Cotos de Pesca Intensiva cuya gestión realizan Entidades Colaboradoras en régimen de concesión, deberán dirigirse las solicitudes a las direcciones indicadas para cada uno de ellos en la regulación de los mismos contenida en el artículo 14.
No podrán acceder al sorteo de permisos en Cotos de Pesca aquéllos que hayan sido sancionados mediante resolución firme por infracciones cometidas en Cotos de Pesca en el último año, cuando la infracción fuera leve, en los dos últimos años por infracciones graves y en los tres últimos años si hubiera sido sancionado por faltas muy graves.
El sorteo público para determinar el orden de petición de permisos para los Cotos de Pesca que gestiona directamente la Dirección General de Medio Natural, se efectuará en las oficinas de dicho Organismo, C/ Prado Viejo nº 62 bis, 26071-Logroño, el tercer lunes del mes de diciembre anterior a la temporada de pesca, a las 12 horas.
La Dirección General de Medio Natural, en función de la planificación de los Cotos de Pesca correspondientes, de las solicitudes recibidas y del resultado del sorteo, establecerá el calendario de petición de permisos, que notificará a todos los solicitantes, así como las normas de expedición de los mismos que efectuará previo pago por parte de los solicitantes de las tasas correspondientes.
Los solicitantes podrán consultar en tiempo real los permisos disponibles en la página web del Gobierno de La Rioja www.larioja.org/permisosdepesca.
C).- Condiciones de disfrute de los permisos.
En los Cotos de Pesca, se prohíbe devolver a las aguas los ejemplares capturados que superen las tallas mínimas establecidas, salvo cuando se practique la pesca "sin muerte".
En este último, caso el pescador deberá haber optado por esta modalidad en el momento de obtener su permiso, que deberá llevar el sello con la indicación de "sin muerte" estampado por la oficina expedidora y se practicará la pesca en las mismas condiciones establecidas para los tramos específicamente destinados a esa modalidad en el artículo 12 a) de esta Orden.
En los Cotos de Pesca Intensiva solo podrá practicarse la pesca sin muerte conforme al párrafo anterior si tienen delimitados tramos específicos para esta modalidad, exclusivamente dentro de ellos y conforme a la regulación establecida para cada Coto.
Una vez alcanzado el cupo de capturas de trucha establecido, deberá abandonarse la acción de pesca, aun cuando en el Coto existan otras especies pescables diferentes.
En todos los Cotos de Pesca, incluidos los establecidos en embalses, sólo se autoriza el empleo de una caña por pescador.
En los Cotos de Pesca Intensiva la especie objeto de repoblación es la trucha arco-iris, no obstante, en aquellos en que exista también trucha común, el cupo se contabilizará con el conjunto de ambas especies durante el periodo hábil de trucha establecido con carácter general para la zona del río o masa de agua en que esté instalado. Fuera de este período, será obligatorio restituir a las aguas todos los ejemplares de trucha común que se capturen.
d).- Control de capturas.
En todos los Cotos, el pescador, inmediatamente efectuada una captura que no vaya a ser devuelta a las aguas, deberá arrancar en su permiso de pesca la pestaña correspondiente al número de captura que efectúe, de forma que el pescador porte el mismo número de capturas que pestañas haya arrancadas en su permiso.
Cuando el pescador considere oportuno no portar encima las piezas por motivos de conservación de las mismas, podrá hacerlo siempre que previamente obtenga un recibo del Agente Forestal o de la Guardia Civil. El portar el recibo se considerará equivalente a portar el número de truchas indicado en el mismo.
e).- Partes de capturas.
En los Cotos será obligatorio informar sobre las capturas realizadas rellenando el reverso del permiso aún en el caso de que las capturas hubiesen sido nulas o no se hubiera disfrutado del permiso. En el caso de permisos de pesca sin muerte, además de las posibles capturas retenidas, se indicará el número de ejemplares devueltos a las aguas y sus tallas. El impreso deberá ser remitido a la Dirección General de Medio Natural en el menor plazo posible (mes posterior) mediante el sobre prefranqueado facilitado al efecto (C/ Prado Viejo n(62-bis, 26071 Logroño), o depositado en los buzones habilitados para ello en las proximidades del acotado de pesca.
Los permisos expedidos por Entidades Colaboradoras se dirigirán a éstas. Estas Entidades remitirán a la Dirección General de Medio Natural los partes de capturas de los permisos expedidos por ellas, al final de la temporada de pesca, juntamente con el correspondiente resumen de capturas del Coto y datos generales de la campaña.
El incumplimiento de esta obligación podrá dar lugar a la inhabilitación para obtener nuevos permisos durante esta temporada y la siguiente.
La Dirección General de Medio Natural, finalizado el periodo hábil de la campaña de trucha de 2007, efectuará un sorteo público de veinte lotes de cuatro permisos cada uno, gratuitos, para disfrutar en la campaña del año 2008 en cotos no consorciados, de los cuales dos serán en cotos diferentes de 1(categoría y los otros dos en cotos diferentes de 2(o 3(. El sorteo se efectuará seleccionando al azar veinte partes de captura de entre los devueltos y recibidos en las oficinas de la misma a través de correo, entrega en mano o depósito en los buzones de los acotados, antes del 30 de septiembre y correspondientes a cotos no consorciados. Cada beneficiado solo podrá disfrutar de un lote por lo que en caso de repetirse algún titular de permiso en los inicialmente seleccionados, se efectuarían las extracciones necesarias para seleccionar los veinte beneficiarios.
Los beneficiados en este sorteo tendrán derecho a seleccionar los permisos previamente al reparto de permisos a efectuar conforme al orden establecido en el sorteo general referido anteriormente
Artículo 14 .- Zonificación piscícola.
A).- Cuenca del Río Oja y Tirón.
a.1).- Tramos Vedados.
Con objeto de proteger las poblaciones autóctonas de trucha común, preservar su riqueza genética y sus posibilidades de reproducción, en los tramos de los ríos y arroyos que se mencionan a continuación, queda prohibido el ejercicio de la pesca:
Cuenca del Río Oja:
- Río Oja y sus afluentes desde su nacimiento hasta el puente Canillas.
- Arroyo del Ortigal y sus afluentes en todo su curso.
- Río Ciloria (Iguareña) desde su nacimiento hasta su confluencia con el Oja.
- Todos los afluentes del río Oja, desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Tirón.
Cuenca del Río Tirón:
- Río Tirón entre el Puente de Ochánduri y el Puente de Cuzcurrita.
A.2).- Tramos con limitaciones especiales.
- Los tramos libres de los ríos Oja y Tirón tendrán como período hábil el comprendido entre el 25 de marzo (domingo) y el 8 de julio (domingo), ambos inclusive, con la excepción contemplada en el punto siguiente.
- Río Oja hasta el puente de la carretera de Ezcaray en el término municipal de Ojacastro, el período hábil será desde el 8 de abril (domingo) hasta el 24 de junio (domingo), ambos inclusive.
Tramo libre del río Oja encauzado con escollera en Casalarreina: sólo podrá practicarse la modalidad de pesca "sin muerte", conforme a las normas establecidas en el artículo 12.
- Tramo libre del río Tirón comprendido entre la presa de Arrauri y la Fuente del Coto Carrascón: sólo podrá practicarse la modalidad de pesca "sin muerte", conforme a las normas establecidas en el artículo 12.
a.3).- Cotos de Pesca.
Coto de Tormantos (Río Tirón):
Período y días hábiles: lunes, miércoles, jueves, sábados, domingos y festivos de ámbito nacional o autonómico comprendidos entre el 25 de marzo (domingo) y el 8 de julio (domingo), ambos inclusive.
Cupo de capturas: 5 truchas por pescador y día.
Talla mínima: 23 cm.
Cebos: Los autorizados con carácter general.
Coto de Anguciana (Río Tirón):
El Coto de Anguciana se estructura del siguiente modo:
(Coto de Pesca Intensiva de Anguciana(: Tramo comprendido entre la desembocadura del canal denominado río Bartolillo y la desembocadura del río Ea de 1600 metros de longitud.
(Coto de Anguciana(: El resto del antiguo Coto de Anguciana, constituido por dos tramos discontinuos aguas abajo y arriba del Coto de Pesca Intensiva de Anguciana
Estos cotos quedarán regulados conforme se indica a continuación:
Coto de Anguciana (Río Tirón):
Período y días hábiles: lunes, miércoles, jueves, sábados, domingos y festivos de ámbito nacional o autonómico comprendidos entre el 25 de marzo (domingo) y el 30 de julio (lunes), ambos inclusive.
Cupo de capturas: 5 truchas por pescador y día.
Talla mínima: 23 cm.
Cebos: los autorizados con carácter general.
Coto de Pesca Intensiva de Anguciana (Río Tirón):
Gestión de los aprovechamientos encargada a la Sociedad Riojalteña de Caza y Pesca.
Dirección: C/ Tenerías 6, bajo 10 B, 26200 - Haro (La Rioja).- Teléfono: 941-31 08 31
Categoría: 2ª
Especies objeto de aprovechamiento principal: truchas
Especie objeto de repoblación: trucha arco-iris
Periodo y días hábiles: Todos salvo martes no festivos del período comprendido entre el primer domingo de marzo (día 4) y el 30 de julio (lunes), ambos inclusive.
Cupo de capturas: 5 truchas por permiso
Talla mínima: 23 cm.
Cebos autorizados: cebo natural exclusivamente lombriz, cucharilla, mosca y pez artificial.
Horario: De 4 de marzo a 31 de marzo: 8,00 a 19,00 h
De 1 de abril a 31 de Mayo: de 8,00 a 21,00 h
De 1 de junio a 31 de julio: 8,00 a 22,00 h
En este Coto deberán devolverse a las aguas todos los ejemplares de trucha común capturados fuera del período comprendido entre el 25 de marzo y el 30 de julio, ambos inclusive.
B).- Cuenca del Río Najerilla:
b.1).- Tramos vedados a la pesca.
- Río Portilla desde su nacimiento hasta su desembocadura en el embalse de Mansilla.
- Río Urbión desde su nacimiento hasta el puente localizado 1km aguas arriba del refugio de Tacudia y desde su confluencia con el río Ventrosa hasta su desembocadura en el río Najerilla.
- Río Brieva desde nacimiento hasta el límite superior del Coto de Brieva.
- El río Ventrosa en todo su curso.
- Río Gatón: Desde nacimiento hasta su desembocadura en el embalse de Mansilla.
- Río Cambrones: Desde nacimiento hasta su desembocadura en el embalse de Mansilla.
- El río Ormazal: Desde su nacimiento hasta el límite inferior del casco urbano de Viniegra de Arriba.
- Arroyo de la Soledad en todo su recorrido por la Comunidad Autónoma de La Rioja.
- El río Canales desde su nacimiento hasta el Puente de Santa Juliana.
- El río Calamantío desde su nacimiento hasta su desembocadura en la balsa de Piarrejas.
- Río Valvanera desde su nacimiento hasta el barranco Varnia o (Barranco del Cristo(.
- Río Roñas y sus afluentes, desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Najerilla.
- Río Tobía aguas arriba del casco urbano de Tobía.
- Río Cárdenas desde su nacimiento hasta el puente de Urre y todos sus afluentes hasta su desembocadura en el río Najerilla.
- Río Najerilla: Vedado de "La Retorna" desde el Arroyo de las Truchas hasta la presa de la Retorna.
- Arroyo del Rigüelo y Arroyo de las Truchas en todo su curso.
- Resto de afluentes de cualquier orden del río Najerilla desde su nacimiento hasta su desembocadura no mencionados en párrafos anteriores.
b.2).- Tramos con limitaciones especiales.
- Los tramos no acotados ni vedados del río Najerilla y todos sus afluentes aguas arriba del Coto de las Viniegras incluidos los que desembocan en este, y los ríos Valvanera, Brieva, Cárdenas y Tobía tendrán como período hábil el comprendido entre el día 8 de abril (domingo) y el 15 de julio (domingo), ambos inclusive, y tendrán una talla mínima de 21 centímetros, a excepción del embalse de Mansilla y balsa de Piarrejas que tendrán el período y talla mínima que a continuación se especifica.
- Embalse de Mansilla y balsa de Piarrejas. Período y días hábiles: todos los días desde el 25 de marzo (domingo) hasta el 23 de septiembre (domingo), ambos inclusive. De forma excepcional en estos embalses, podrá practicarse la modalidad de pesca con muerte durante todos los días hábiles. Estas normas se refieren exclusivamente a la masa de agua embalsada existente en cada momento en ambos embalses y no incluye el tramo de río situado entre ellos que está sometido a lo dispuesto en el punto anterior.
Talla mínima: 23 cm. incluido el tramo fluvial entre ambos embalses.
- Tramo libre comprendido entre la desembocadura del canal de "Harinas Vázquez" y la desembocadura del antiguo colector de Nájera: sólo podrá practicarse la modalidad de pesca "sin muerte", conforme a las normas establecidas en el artículo 12.
- Tramos libres del río Najerilla comprendidos entre el Vedado de la Retorna y el Coto de San Asensio: la talla mínima de la trucha será de 23 cm, exceptuando el tramo libre "sin muerte" definido en el punto anterior en el que se estará a lo establecido en el artículo 12.
b.3).- Cotos de Pesca.
Coto del Río Neila:
El Coto de Neila se estructura en 9 tramos y se regula conforme a las siguientes normas:
Tramos de pesca tradicional: (Tramos del 1 al 4 y del 8 al 9)
Período y días hábiles: Miércoles, jueves, sábados, domingos y festivos de ámbito nacional o autonómico comprendidos entre el 1 de mayo (martes) y el 15 de julio (domingo), ambos inclusive.
Cupo de capturas: 5 truchas por pescador y día.
Talla mínima: 23 cm.
Cebos autorizados: Exclusivamente cucharilla y pez artificial (ambos con un solo anzuelo), y mosca artificial con boya o con cola de rata.
Tramos de pesca "sin muerte": (Tramos del 5 al 7)
Dentro de este Coto existirá una zona destinada específicamente a pesca "sin muerte" que será la constituida por los tramos del 5 al 7, ambos incluidos.
Para poder pescar en estos tramos es necesario estar en posesión de un permiso específico. La pesca en ellos se practicará conforme a lo previsto en el artículo 12 de esta Orden con la excepción de que la medida a partir de la cual podrán retenerse hasta dos ejemplares será de 35 cm. Con independencia de ello, en el resto del coto podrá practicarse la pesca "sin muerte" conforme a lo establecido en los artículos 12 y 13.
Coto del Río Urbión:
Tramos de pesca tradicional: Del 1 al 2 y del 6 al 14.
Período y días hábiles: Miércoles, jueves, sábados, domingos y festivos de ámbito nacional o autonómico comprendidos entre el 1 de mayo (martes) y el 15 de julio (domingo), ambos inclusive.
Cupo de capturas: 5 truchas por pescador y día.
Talla mínima: 23 cm.
Cebos: Exclusivamente cucharilla y pez artificial, (ambos con un solo anzuelo) y mosca con boya o con cola de rata.
Tramos de pesca "sin muerte": Del 3 al 5
Dentro de este Coto existirá una zona destinada específicamente a pesca "sin muerte" que será la constituida por los tramos 3 al 5 ambos inclusive.
Para poder pescar en estos tramos es necesario estar en posesión de un permiso específico. La pesca en ellos se practicará conforme a lo previsto en el artículo 12 de esta Orden con la excepción de que la medida a partir de la cual podrán retenerse hasta dos ejemplares será de 35 cm. Con independencia de ello, en el resto del coto podrá practicarse la pesca "sin muerte" conforme a lo establecido en los artículos 12 y 13.
Coto del Río Brieva:
Se constituye el Coto de Pesca "Brieva Sin Muerte" en el río Brieva, de una longitud aproximada de 4.200 metros, situado en el término municipal de Brieva de Cameros, con los siguientes límites:
Límite superior: Puente situado a las afueras del casco urbano de Brieva de Cameros a la altura del punto kilométrico 23,100 de la carretera comarcal LR-332.
Límite inferior: Aproximadamente 4.200 metros aguas abajo de dicho puente a la altura del punto kilométrico 27,200 de la carretera comarcal LR-332
Dicho Coto se regirá por la regulación específica que determine la Dirección General de Medio Natural, dentro de las normas generales que figuran en Ley de 2/2006, de 28 de febrero, de Pesca de La Rioja y en las correspondientes Ordenes de Pesca de cada temporada.
La regulación de este Coto para la presente campaña será la siguiente:
Modalidad: pesca "sin muerte": Este Coto se destina en su totalidad a pesca "sin muerte" y estará estructurado en cuatro tramos del 1 al 4.
Para poder pescar en estos tramos es necesario estar en posesión de un permiso específico.
La pesca en él se practicará conforme a lo previsto en el artículo 12 de esta Orden con la excepción de que la medida a partir de la cual podrán retenerse hasta dos ejemplares será de 35 cm.
Período y días hábiles: Miércoles, jueves, sábados, domingos y festivos de ámbito nacional o autonómico comprendidos entre el 1 de mayo (martes) y el 15 de julio (domingo), ambos inclusive.
Coto de Las Viniegras:
Se establece la división del acotado en cuatro zonas:
Viniegras 1- Desde el Arroyo de las Truchas al Puente de la Hiedra.
Viniegras 2- Desde el Puente de la Hiedra al Refugio de Paramanos
Viniegras 3- Desde el Refugio de Paramanos al Puente de Viniegras
Viniegras 4- Desde el Puente de Viniegras a la presa de Piarrejas.
Zonas de pesca tradicional:
Estará constituida por las zonas denominadas Viniegras 1, Viniegras 2 y Viniegras 4
Período y días hábiles: Miércoles, jueves, sábados, domingos y festivos de ámbito nacional o autonómico comprendidos entre el 8 de abril (domingo) y el 29 de julio (domingo), ambos inclusive.
Cupo de capturas: 5 truchas por pescador y día.
Talla mínima: 23 cm.
Cebos: Exclusivamente cucharilla, pez artificial, y mosca con boya o con cola de rata. Se permite el cebo natural con aparejo de un solo anzuelo desde el día de la apertura hasta el 13 de mayo (domingo) inclusive.
Zona de pesca "sin muerte":
Dentro de este Coto existirá una zona destinada específicamente a pesca "sin muerte" que será la denominada Viniegras 3 comprendida entre el Puente de Viniegras y el Refugio de Paramanos.
Para poder pescar en esta zona es necesario estar en posesión de un permiso específico.
La pesca en ella se practicará conforme a lo previsto en el artículo 12 de esta Orden.
Con independencia de ello, en el resto del coto podrá practicarse la pesca "sin muerte" conforme a lo establecido en los artículos 12 y 13.
Coto de Anguiano:
En este Coto, como excepción a lo establecido en el artículo 12, la medida a partir de la cual podrán retenerse hasta dos ejemplares practicando pesca sin muerte será de 45 centímetros en todos los casos.
I).-Tramos "sin muerte": (Tramos 5, 6, 7 y 8 del Coto).
Período y días hábiles: Lunes, miércoles, jueves, sábados, domingos y festivos de ámbito nacional o autonómico comprendidos entre el 25 de marzo (domingo) y el 30 de julio (lunes), ambos inclusive.
La pesca en ellos se practicará exclusivamente conforme a lo prevenido en el artículo 12 y 13 de esta Orden.
II).-Tramos "con muerte": (Tramos del 1 al 4, ambos inclusive y del 9 al 24, ambos inclusive).
Período y días hábiles: Lunes, miércoles, jueves, sábados, domingos y festivos de ámbito nacional o autonómico comprendidos entre el 25 de marzo (domingo) y el 30 de julio (lunes), ambos inclusive.
Cupo de capturas: 5 truchas por pescador y día.
Talla mínima: 23 cm.
Cebos: Todos los autorizados con carácter general, salvo el cebo natural, que se permite con aparejo de un solo anzuelo hasta el 13 de mayo (domingo) inclusive.
III).- Período especial de pesca "sin muerte":
En todo el Coto de Anguiano, podrá practicarse la pesca "sin muerte", en el período comprendido entre el 1 de agosto (miércoles) y el 26 de agosto (domingo), ambos inclusive, todos los días, excepto los martes y viernes, conforme a lo previsto en los artículos 12 y 13 de esta Orden y en el plan de aprovechamientos del Coto.
Coto de San Asensio:
Período y días hábiles: lunes, miércoles, jueves, sábados, domingos y festivos de ámbito nacional o autonómico desde el 25 de marzo (domingo) y el 29 de julio (domingo), ambos inclusive.
Cupo de capturas: 5 truchas por pescador y día.
Talla mínima: 23 cm.
Cebos: Los autorizados con carácter general. Para el cebo natural, aparejos con un solo anzuelo.
C).- Cuenca del Río Iregua:
c.1).- Tramos vedados.
Con objeto de proteger las poblaciones autóctonas de trucha común, preservar su riqueza genética y sus posibilidades de reproducción, en los tramos de los ríos y arroyos que se mencionan a continuación, queda prohibido el ejercicio de la pesca:
- Río Iregua y Arroyo de Puente Ra desde su nacimiento hasta la confluencia de ambos.
- Arroyo de las Rameras en todo su curso y sus afluentes.
- Río Piqueras y sus afluentes (incluidos los ríos La Vieja y Lumbreras) desde su nacimiento hasta su desembocadura en el embalse de Pajares y el tramo comprendido entre la presa de dicho embalse y el Coto de Lumbreras.
- Tramo del río Iregua comprendido entre Junta los Ríos y 25 metros aguas arriba de la presa del Tollo.
- Arroyos de Castejón y La Agenzana y sus afluentes en todo su curso.
- Arroyo Solber en todo su curso.
- Río Aldeanueva en todo su curso.
- Río Albercos en todo su curso.
- El resto de afluentes no mencionados del río Iregua en todo su curso.
c.2).- Tramos con limitaciones especiales.
Los tramos no vedados del río Iregua y afluentes aguas arriba del Coto de Villanueva, tendrán como período hábil el comprendido entre el día 8 de abril (domingo) y el 15 de julio (domingo), ambos inclusive:
- Tramo libre del Río Mayor: Comprende toda la longitud de este río en La Rioja. En este tramo sólo podrá practicarse la pesca sin muerte conforme a lo establecido en el artículo 12, con la excepción de que la medida a partir de la cual podrán retenerse hasta dos ejemplares será de 35 cm.
- Tramo libre del río Iregua comprendido entre la desembocadura del arroyo de las Rameras y el vedado de Puente Ra. En este tramo sólo podrá practicarse la pesca sin muerte conforme a lo establecido en el artículo 12, con la excepción de que la medida a partir de la cual podrán retenerse hasta dos ejemplares será de 35 cm.
- Embalse de Ortigosa. Período y días hábiles: todos los días desde el 25 de marzo (domingo) al 23 de septiembre (domingo), ambos inclusive. Se entiende que este período corresponde exclusivamente a la masa de agua embalsada en cada momento en el pantano. De forma excepcional en este embalse, podrá practicarse la modalidad de pesca con muerte durante todos los días hábiles.
Se prohíbe el ejercicio de la pesca en las zonas de baño expresamente delimitadas (zona comprendida desde la delimitación física existente a base una alineación de grandes piedras de río perpendicular a la orilla y situada junto al pinar de la zona norte, hasta el límite de la valla del recinto del náutico, en la zona este). Se prohíbe el ejercicio de la pesca en este embalse a menos de 50 metros a ambos lados de la entrada de agua del canal de alimentación.
Talla mínima: 23 cm.
- Tramo libre comprendido entre el puente de la Carretera N-111 adyacente a Peñaclara y la toma de aguas de la central eléctrica de Panzares (2,3 km): en el período comprendido entre el 8 de julio (domingo) y el 15 de agosto (miércoles), ambos inclusive, sólo podrá pescarse mediante la modalidad de pesca "sin muerte" bajo los condicionantes establecidos en el artículo 12.
- Tramo libre del río Iregua aguas abajo del Coto de Villanueva: la talla mínima de la trucha será de 23 cm.
c.3).- Cotos de Pesca.
- Coto de Pajares:
Período y días hábiles: Miércoles, jueves, sábados, domingos y festivos de ámbito nacional o autonómico comprendidos entre el 8 de abril (domingo) y el 29 de julio (domingo), ambos inclusive.
Cupo de capturas: 3 truchas por pescador y día.
Talla mínima: 30 cm.
Cebos: exclusivamente cucharilla y pez artificial, cuyos anzuelos tengan la muerte rematada y mosca con boya o con cola de rata.
Prohibición por razón de sitio: queda prohibido pescar desde el cuerpo de la presa.
Coto de Lumbreras:
Período y días hábiles: Miércoles, jueves, sábados, domingos y festivos de ámbito nacional o autonómico comprendidos entre el 8 de abril (domingo) y el 29 de julio (domingo), ambos inclusive.
Cupo de capturas: 5 truchas por pescador y día.
Talla mínima: 23 cm.
Cebos: exclusivamente cucharilla y pez artificial, cuyos anzuelos tengan la muerte rematada y mosca con boya o con cola de rata.
Coto de Villanueva:
I).- Tramos "sin muerte": (Tramos 1, 2, 3 y 4 del Coto).
Período y días hábiles: miércoles, jueves, sábados, domingos y festivos de ámbito nacional o autonómico comprendidos entre el 8 de abril (domingo) y el 29 de julio (domingo), ambos inclusive.
La pesca en ellos se practicará exclusivamente conforme a lo prevenido en el artículo 12 de esta Orden.
II).- Tramos "con muerte": (Tramos del 5 al 22, ambos inclusive).
Período y días hábiles: miércoles, jueves, sábados, domingos y festivos de ámbito nacional o autonómico comprendidos entre el 8 de abril (domingo) y el 29 de julio (domingo), ambos inclusive.
Cupo de capturas: 5 truchas por pescador y día.
Talla mínima: 23 cm.
Cebos: prohibido el cebo natural.
Coto de Viguera (Río Iregua):
El Coto de Viguera se estructura del siguiente modo:
"Coto de Viguera": Constituido por dos tramos separados por el "Coto de Pesca Intensiva de Viguera.
El superior desde el inicio del coto en la salida de la central eléctrica de Panzares hasta el puente de Viguera. El inferior desde el azud localizado a la altura del túnel de Viguera en la carretera nacional 111 hasta la presa de la toma de agua de Logroño.
"Coto sin muerte de Viguera": Tramo inferior del Coto desde la presa de toma de agua de Logroño hasta el límite inferior del Coto en el puente viejo de Nalda.
"Coto de Pesca Intensiva de Viguera": Tramo comprendido entre el puente de Viguera y el azud localizado a la altura del túnel de Viguera en la carretera nacional 111, de 2000 metros de longitud.
Estos Cotos quedarán regulados conforme se indica a continuación:
Coto de Viguera:
Categoría: 1ª
Período y días hábiles: Lunes, miércoles, jueves, sábados, domingos y festivos de ámbito nacional o autonómico comprendidos entre 25 de marzo (domingo) y el 30 de julio (lunes), ambos inclusive.
Cupo de capturas: 5 truchas por pescador y día.
Talla mínima: 25 cm para la trucha común y 23 centímetros para la trucha arco-iris.
Cebos: exclusivamente cucharilla, pez artificial, y mosca con boya o con cola de rata. Se permite el cebo natural con aparejo de un solo anzuelo hasta el 13 de mayo (domingo) inclusive.
Coto de pesca "sin muerte de Viguera":
Período y días hábiles: Lunes, miércoles, jueves, sábados, domingos y festivos de ámbito nacional o autonómico comprendidos entre 25 de marzo (domingo) y el 30 de julio (lunes), ambos inclusive.
Para poder pescar en este tramo es necesario estar en posesión de un permiso específico . La pesca en él se practicará conforme a lo previsto en el artículo 12 de esta Orden.
En todos los casos, como excepción a lo establecido en el artículo 12, la medida a partir de la cual podrán retenerse hasta dos ejemplares practicando pesca sin muerte será de 45 centímetros.
Coto de Pesca Intensiva de Viguera:
Gestión de los aprovechamientos encargada a la Sociedad Provincial Riojana de Caza y Pesca.
Dirección: C/ Hermanos Moroy 1; Principal B, Departamento 24; 26001- Logroño. (La Rioja)
Teléfono: 941-24 73 33
Categoría: 2ª
Especies objeto de aprovechamiento principal: Truchas
Especie objeto de repoblación: trucha Arco-Iris
Periodo y días hábiles: Todos salvo viernes no festivos del periodo comprendido entre el último domingo de febrero (día 25) y el último domingo de septiembre (día 30) ambos inclusive.
Cupo de capturas: 5 truchas por permiso
Talla mínima: 23 cm. la trucha arco iris y 25 cm la trucha común.
Cebos autorizados: Los autorizados con carácter general.
En este Coto deberán devolverse a las aguas todos los ejemplares de trucha común capturados fuera del período comprendido entre el 25 de marzo y el 30 de julio.
Coto de Pesca Intensiva del Embalse de la Grajera:
Gestión de los aprovechamientos encargada al Ayuntamiento de Logroño.
Dirección: Área de Deportes del Ayuntamiento.- Teléfono: 010
Especie principal: Trucha arco-iris
Periodo y días hábiles: Todos los de los períodos comprendidos entre el primer sábado de marzo (día 3) y el último domingo de julio (día 29), ambos inclusive y entre el primer sábado de septiembre (día 1) y el último domingo de octubre (día 28) ambos inclusive.
Cupo de capturas: 5 truchas por permiso.
Talla mínima: 23 cm.
Cebos autorizados: Los autorizados con carácter general.
D).- Cuenca del Río Leza:
d.1).- Tramos vedados.
Con objeto de proteger las poblaciones autóctonas de trucha común, preservar su riqueza genética y sus posibilidades de reproducción, en los tramos de los ríos y arroyos que se mencionan a continuación, queda prohibido el ejercicio de la pesca:
- Río Vadillos, desde su nacimiento hasta el puente de Vadillos.
- Río Rabanera, desde su nacimiento hasta la pasarela existente a la altura del núcleo urbano de Ajamil.
D.2).- Tramos con limitaciones especiales.
- Los tramos no vedados de los ríos Vadillos y Rabanera aguas arriba de su confluencia, tendrán como período hábil el comprendido entre el 8 de abril (domingo) y el 8 de julio (domingo), ambos inclusive.
- En el tramo libre del río Leza aguas abajo de las Fuentes del Restauro la talla mínima de la trucha será de 23 cm.
E).- Cuenca del Río Cidacos.
E.1).- Tramos vedados.
Con objeto de proteger las poblaciones autóctonas de trucha común, preservar su riqueza genética y sus posibilidades de reproducción, en los tramos de los ríos y arroyos que se mencionan a continuación, queda prohibido el ejercicio de la pesca:
- Río Manzanares, desde su nacimiento hasta el Puente de Piedra de Munilla.
E.2).- Tramos con limitaciones especiales.
- Los tramos trucheros no acotados ni vedados del río Cidacos y afluentes, tendrán como período hábil el comprendido entre el 25 de marzo (domingo) y el 24 de junio (domingo), ambos inclusive. La talla mínima de la trucha será de 23 cm.
- En el embalse conocido como Balsa Sopranis en el término municipal de Arnedo y en los embalses de La Molineta, ya en la Cuenca del Alhama y en el término municipal de Alfaro, la pesca se efectuará con sujeción a las siguientes normas:
Deberán devolverse al agua la totalidad de los ejemplares de black-bass capturados.
Sólo se permite el uso de una caña por pescador.
Se permite el uso de todos los cebos legales. Se prohíbe pescar introducido en el agua, desde el muro de contención, o desde cualquier tipo de embarcación o aparato flotante.
e.3).- Cotos de Pesca:
Coto de Peroblasco:
Período y días hábiles: Todos los días comprendidos entre el 25 de marzo (domingo) y el 24 de junio (domingo), ambos inclusive.
Cupo: 5 truchas por pescador y día.
Talla mínima: 23 cm.
Cebos: Los autorizados con carácter general.
Coto de Pesca Intensiva de Arnedo:
Gestión de los aprovechamientos encargada a la Asociación de Pescadores del Cidacos.
Dirección: C/ Los Planos, 6 3º C; 26580 - Arnedo (La Rioja).- Teléfono: 690-273 826
Categoría: 2ª
Especies objeto de aprovechamiento principal: Truchas
Especie objeto de repoblación: Trucha arco-Iris
Período y días hábiles: Todos salvo los miércoles no festivos del periodo comprendido entre el primer domingo de febrero (día 4) y segundo domingo de junio (día 10), ambos inclusive.
Cupo de capturas: 5 truchas por permiso
Talla mínima: 23 cm.
Cebos autorizados: los autorizados con carácter general.
En este Coto deberán devolverse a las aguas todos los ejemplares de trucha común capturados fuera del período comprendido entre el 25 de marzo y el 24 de junio.
Dentro de este Coto el tramo comprendido entre el puente de la carretera comarcal LR-123 en Arnedo (límite inferior del acotado) y el río Mabad queda reservado para la práctica de pesca sin muerte.
- Coto de Pesca Intensiva del Embalse del Perdiguero:
Gestión de los aprovechamientos encargada a la Asociación Calagurritana de Pescadores.
Dirección: C/ General Iriarte nº 15 Bajo (Bar Restaurante Sara) 26500 Calahorra.(La Rioja).- Teléfono: 690 366 643 - 606 390 649.
Categoría: 2ª
Especies objeto de aprovechamiento principal: Truchas
Especie objeto de repoblación: Trucha Arco-Iris
Período y días hábiles: Todos los del periodo comprendido entre el primer domingo de marzo (Día 4) y el 31 de mayo, ambos inclusive.
Cupo de capturas: 5 truchas por permiso
Talla mínima: 23 cm.
Cebos autorizados: los autorizados con carácter general.
Horario: De 4 de marzo a 31 de marzo: 8,00 a 19,00 h
De 1 de abril a 31 de Mayo: de 8,00 a 21,00 h
Con el fin de fomentar el uso de este espacio en otros periodos y aprovechar así otras especies piscícolas de ciprínidos presentes en él, este embalse pasará a tener la condición de tramo libre ciprinícola desde el uno de junio hasta el 31 de diciembre ambos inclusive. A partir de esta última fecha se establecerá un periodo de veda hasta el inicio de la próxima campaña del Coto de pesca intensiva
Artículo 15.- Autorizaciones especiales.
Cualquier acto de persecución, muerte o captura de especies distintas o en condiciones diferentes a las definidas en la presente Orden, requerirá una autorización excepcional y expresa de la Consejería de Turismo, Medio Ambiente y Política Territorial, expedida por la Dirección General de Medio Natural.
En particular, esta potestad será aplicable para la expedición de permisos de pesca gratuitos con objeto de disminuir los efectivos poblacionales de especies no pescables de determinados tramos.
Artículo 16.- Navegación deportiva en Cotos de Pesca.
Para la práctica de la navegación deportiva en los Cotos de Pesca y en los ríos y masas de agua de La Rioja se deberán respetar las prescripciones contenidas en la Ley de Aguas y será necesario disponer de la preceptiva autorización administrativa de navegación expedida por la Confederación Hidrográfica del Ebro.
Artículo 17.- Forma de medir los peces.
Se entiende por dimensión de los peces a efectos legales la longitud comprendida entre la extremidad anterior de la cabeza y el punto medio de la parte posterior de la aleta caudal o cola extendida.
Artículo 18.- Horas hábiles para la pesca.
El horario hábil para la pesca en las aguas trucheras de La Rioja en cada uno de los meses será el siguiente, referido a la hora oficial en vigor en cada momento:
- Del 1 de enero 31 de marzo inclusive De 8,00 a 19,00 h.
- Del 1 de abril al 31 de mayo De 7,00 a 21,00 h.
- Del 1 de junio al 31 de julio De 6,30 a 22,30 h.
- Del 1 de agosto al 30 de septiembre De 7,00 a 21,00 h.
- Del 1 de octubre al 31 de diciembre De 8,00 a 19,00 h.
En el resto de aguas el ejercicio de la pesca sólo podrá realizarse en el período comprendido entre una hora antes de la salida del sol y un hora después de su puesta, tomándose del almanaque las horas de orto y del ocaso.
Artículo 19.- Toma de medidas urgentes.
Se podrán adoptar, por parte de la Consejería de Turismo, Medio Ambiente y Política Territorial, a través de la Dirección General de Medio Natural, medidas urgentes para prevenir daños a la riqueza piscícola de La Rioja, siempre que las condiciones hidrológicas, biológicas o ecológicas lo aconsejen, con independencia de lo establecido en los artículos anteriores y previos los informes y asesoramientos oportunos consistentes en:
a).- Modificar los períodos hábiles establecidos en la presente Orden.
b).- Establecer la veda total o parcial de determinadas especies o masas de agua.
c).- Fijar limitaciones respecto de métodos de pesca, cebos y cupos para determinadas especies, masas de agua o épocas.
Las resoluciones tomadas de acuerdo con lo previsto en este artículo deberán ser publicadas en el Boletín Oficial de La Rioja.
Artículo 20.- Valoraciones de daños y perjuicios.
a).- En concordancia con lo dispuesto en el artículo 88 de la Ley 2/2006 de 28 de febrero de Pesca de La Rioja y, los artículos 37.2 y 38 de la Ley 4/1989, de 27 de marzo, de Conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestres, se establece un baremo para calcular los daños y perjuicios ocasionados a la riqueza subacuática, con el fin de fijar, si procede, las oportunas indemnizaciones por la captura ilegal, tenencia, comercialización o consumo no autorizados así como por las mortandades producidas por cualquier causa de las especies o grupos de especies que se relacionan en el Anexo III de esta Orden.
b).- Las cantidades expresadas en el baremo citado se duplicarán en el caso de que se correspondan con infracciones producidas en período inhábil de pesca para la especie en cuestión.
c).- La aplicación del baremo indicado no excluirá la posibilidad de utilizar otros procedimientos de valoración de años y perjuicios más apropiados basados en métodos técnicos, cuando los daños sean de difícil cuantificación por la singularidad o amplitud de los mismos.
d).- Se faculta a la Dirección General de Medio Natural para dictar cuantas instrucciones considere convenientes para el mejor cumplimiento de lo establecido en el presente artículo.
Artículo 21.- Rescate de artes ocupadas.
En aplicación de lo dispuesto en el art(10.b.2. de la Ley 7/2000, de 19 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas, se establecen las siguientes cantidades en concepto de rescate para la recuperación de los bienes objeto comiso con motivo de infracciones en materia de pesca.
Caña: 17,67 euros/ud.
Carrete: 17,67 euros/ud.
Cesta, morral o sacadera: 7,07 euros/ud.
Reteles: 1,76 euros/ud.
Otras artes: 21,21 euros/ud.
Para la devolución de dichas artes se estará a lo dispuesto en la normativa legal correspondiente.
Disposición Derogatoria Única: Normativa derogada.
Queda derogada la Orden 1/2006 de 17 de febrero de la Consejera de Turismo, Medio Ambiente y Política Territorial, por la que se fijan los períodos hábiles de pesca y normas relacionadas con la misma en aguas de la Comunidad Autónoma de La Rioja durante el año 2006.
Disposición Final Única: Entrada en vigor.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.
En Logroño, a 13 de febrero de 2007.
La Consejera,
Mª Aránzazu Vallejo Fernández.
Anexo I.- Procedimientos prohibidos para la captura de especies objeto de pesca:
1. Las redes o artefactos de cualquier tipo cuya malla, luz o dimensiones que no permitan el paso de peces con una talla igual o inferior a los 8 cm, así como la que ocupe mas de la mitad de la anchura de la corriente.
2. Cualquier procedimiento que implique la instalación de obstáculos o barreras de piedra, maleza u otro material, o la alteración de cauces o caudales para facilitar la pesca.
3. Los aparatos electrocutantes o paralizantes, fuentes luminosas artificiales, explosivos y sustancias venenosas, paralizantes, tranquilizantes, atrayentes o repelentes.
4. Las garras, garfios, tridentes, gamos, grampines, fitoras, arpones, garlitos, cribas, butrones, esparaveles, remangas, palangres, salbardos, cordelillos, sedales durmientes y artes similares.
5. Los peces vivos utilizados como cebo, así como cebar las aguas antes o durante la pesca.
Anexo II.- Especies objeto de pesca comercializables:
- Anguila
- Carpa
- Loina o madrilla
- Tenca
- Barbo
- Trucha arco-iris
- Cangrejo rojo
- Lucio
- Carpín
- Trucha común de piscifactoría
Anexo III.- Valor unitario de las especies y grupos de especies subacuáticas para el cálculo de indemnizaciones:
1. Trucha común:
- Menor de 21 cm: 14,14 euros/ud.
- Igual o mayor de 21 cm y menor de 30 cm: 21,21 euros/ud.
- Igual o mayor de 30 cm y menor de 40 cm: 28,28 euros/ud.
Esta última cantidad se incrementará en 6,85 euros por cada centímetro o fracción que supere los cuarenta centímetros.
2. Trucha arco-iris: se aplicará la mitad de los establecidos para la trucha común.
3. Cangrejo autóctono: 17,67 euros/ud.
4. Anguila, Colmilleja y Fraile: 17,67 euros/ud.
5. Tenca, Barbo de montaña o Cachuelo, y Lamprehuela: 3,54 euros/ud.
6. Otras especies: 1,44 euros/ud.
7. Macroinvertebrados bentónicos: 1,98 euros /m2 (*)
(*): Aplicable a acciones (dragados, desecaciones, vertidos, etc) no autorizadas, que provoquen la destrucción total o parcial del "manto faunístico" del lecho de la masa de agua considerada. No aplicable a la recogida de cebo para pescar.
