Boletín Oficial de La Rioja, 11-09-2007, Núm. 122, Páx. 6032
Orden nº 15/2007, de 3 de septiembre, de la Consejería de Turismo, Medio Ambiente y Política Territorial, por la que se regula el régimen de concesión de subvenciones para conservación de las vías pecuarias y su utilización para movimientos trashumantes de ganado en espacios naturales protegidos en La Rioja y se convocan las mismas para el ejercicio 2007
El Reglamento por el que se regulan las Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de La Rioja, aprobado por Decreto 3/1998, de 9 de enero, asigna a la Consejería competente en materia de Medio Ambiente la conservación, mejora y protección de las vías pecuarias.
La utilización de las vías pecuarias para el tránsito ganadero en sus movimientos estacionales, justificación inicial de la existencia de las mismas, es muy reducida en la actualidad.
Su importancia actual y futura puede derivarse más bien de su uso público y recreativo, de su valor como áreas cortafuegos y de su papel para la migración, la distribución geográfica o el intercambio genético de las especies.
El objeto de esta Orden es la recuperación de este uso tradicional ganadero como forma de garantizar su uso público. Se considera que esta utilización será una forma muy eficaz de conservar dichos itinerarios con un coste mucho más reducido que la realización de desbroces o limpiezas de matorral. Esta actuación tendrá un efecto muy beneficioso en la prevención de incendios forestales en los casos que las vías pecuarias utilizadas atraviesen zonas cubiertas de arbolado o matorral.
Por todo ello, se considera necesario establecer el marco normativo que regule el procedimiento para la solicitud, tramitación y concesión de las citadas ayudas públicas, al amparo de lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
En consecuencia, y al amparo de lo establecido en el artículo 42.1 e) de la Ley 8/2003, de 28 de octubre, del Gobierno e Incompatibilidades de sus miembros, dicto la siguiente Orden
Artículo 1. Objeto.
1. La presente Orden tiene por objeto establecer el procedimiento para la solicitud, tramitación y concesión de las subvenciones destinadas a incentivar la recuperación de las vías pecuarias a través de su utilización tradicional, para movimientos estacionales de largo recorrido. Todo ello, en régimen de concurrencia competitiva y de acuerdo con los principios recogidos en el artículo 8.3 del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja., así como proceder a su convocatoria para el año 2007. Todo ello dentro del límite presupuestario disponible en cada ejercicio.
2. Para años posteriores, la convocatoria y concesión de las subvenciones establecidas en esta Orden se efectuará mediante resolución del órgano competente de la Consejería de Turismo, Medio Ambiente y Política Territorial, que se publicará en el Boletín Oficial de La Rioja, y que estará condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en los presupuestos de gastos del ejercicio al que se refiera la convocatoria correspondiente.
Artículo 2. Beneficiarios y requisitos.
1. Podrán acogerse a las ayudas contempladas en esta Orden las personas físicas o jurídicas, ya sean públicas o privadas, las agrupaciones de ellas, las comunidades de bienes, o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aún careciendo de personalidad jurídica, sean propietarias del ganado que realice desplazamientos a través de vías pecuarias, contribuyendo a su restauración o a su utilidad como áreas cortafuegos.
2. Requisitos comunes:
a) Ganado. Sólo podrán beneficiarse los propietarios de ganado ovino, caprino y vacuno. El rebaño deberá estar constituido por un mínimo de 100 ovejas o su equivalente para el resto de especies.
b) Pastores. El ganado deberá ir acompañado de pastores que garanticen el cumplimiento de las condiciones exigidas en número superior a un pastor por cada 500 ovejas o fracción o su equivalente.
c) Vías pecuarias. Sólo se considerarán los tramos de vías pecuarias ubicadas en el Parque Natural de Sierra Cebollera, Reserva de la Biosfera y Zonas de Especial Protección para las Aves (ZEPAS) de La Rioja. La existencia de las vías pecuarias se justificará por un proyecto de clasificación aprobado o por la existencia de antecedentes fehacientes.
d) Plazo. El plazo para la realización y acreditación de las actividades objeto de subvención finalizará, con carácter general, el día 15 de noviembre de cada anualidad.
e) Cada recorrido deberá ser superior a 10 kilómetros. Al menos el 80% del recorrido deberá realizarse por vías pecuarias de las definidas en este artículo. Deberá justificarse la necesidad del resto del recorrido para acceder a pastizales, instalaciones, etc.
Artículo 3. Ámbito de actuación.
Las actuaciones objeto de las subvenciones de la presente Orden serán aquellas que se realicen desde el 1 de enero de 2007 hasta el 15 de noviembre del mismo año, en el territorio al que se ha hecho referencia en el punto 2 c) del artículo 2 de la presente Orden.
Artículo 4. Solicitudes y plazo.
1. Las solicitudes de subvención se formularán en el modelo normalizado que figura como Anexo I a la presente Orden, que se facilitará en la Dirección General de Medio Natural (C/ Prado Viejo nº 62 bis -Logroño), en el Servicio de Atención al Ciudadano (C/ Capitán Cortés, nº 1 -Logroño), y en la página web del Gobierno de La Rioja, www.larioja.org/ma/solicitudes
Las solicitudes de subvención se dirigirán al Ilmo. Sr. Director General de Medio Natural pudiendo presentarse en el Registro de la Consejería de Turismo, Medio Ambiente y Política Territorial, en el Registro General, o en cualquiera de los lugares señalados en el artículo 6 del Decreto 58/2004, de 29 de octubre, por el que se regula el Registro en el ámbito de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja y sus Organismos Públicos.
2. Las solicitudes de subvención deberán ir acompañadas de la documentación que se establece en el artículo 5 de esta Orden.
3. El plazo de presentación de solicitudes para el ejercicio 2007 será de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente Orden, y para ejercicios posteriores deberá atenderse a la correspondiente convocatoria. Las actuaciones objeto de subvención durante el presente ejercicio serán aquellas que se realicen en el territorio al que se ha hecho referencia en le punto 2.c) del artículo 2 de la presente Orden desde el 1 de enero de 2007 hasta el 15 de noviembre del mismo año.
Artículo 5. Documentación.
1. La solicitud deberá ir acompañada de los documentos que se detallan a continuación:
a) Fotocopia compulsada del carnet de identidad o del documento que acredite la personalidad si se trata de personas jurídicas.
b) Memoria explicativa donde se detallen los recorridos a realizar, así como el ganado que va a realizar la actuación y las fechas concretas. Esta memoria podrá sustituirse por una descripción plasmada en el impreso de solicitud.
c) Fotocopia compulsada del libro de la explotación actualizado.
d) Impreso de alta de terceros para pagos de la Comunidad Autónoma de La Rioja, debidamente cumplimentado (sólo en caso de que no se hubiera presentado con anterioridad o hayan variado los datos con respecto al impreso inicialmente presentado).
Artículo 6. Criterios de valoración.
Si la disponibilidad presupuestaria lo permite, podrán concederse subvenciones a todas las solicitudes presentadas, siempre y cuando se cumplan los requisitos de la presente Orden.
En caso de que no exista tal disponibilidad presupuestaria, para la concesión de las subvenciones convocadas, se atenderá a los siguientes criterios de valoración, cuya aplicación se realizará de acuerdo al siguiente orden de prioridad y porcentajes:
1º) Longitud del recorrido 0-40 puntos.
2º) Recorridos por vías pecuarias clasificadas 40 puntos.
3º) Recorrido por vías pecuarias con estudio previo de clasificación 20 puntos.
Artículo 7. Instrucción.
1. La Dirección General de Medio Natural es el órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento, a través del Servicio de Conservación de la Naturaleza y Planificación.
2. Recibida la solicitud, si se advirtieran defectos o resultara incompleta, se requerirá al solicitante para que en un plazo de diez días hábiles subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que le será notificada, de conformidad con el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
3. El Servicio de Conservación de la Naturaleza y Planificación realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe pronunciarse el órgano competente, pudiendo requerir a los interesados las aclaraciones o documentación adicional necesaria para resolver. En el supuesto de inactividad del interesado en la cumplimentación de este trámite, se estará a lo dispuesto en el artículo 76.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
4. Cuando la solicitud se presentase fuera de plazo, se solicitasen ayudas no incluidas en la convocatoria anual, o el solicitante no reuniese los requisitos exigidos para adquirir la condición de beneficiario, el instructor formulará al órgano competente para resolver propuesta de inadmisión de solicitud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 89.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Artículo 8. Resolución de concesión.
1. La resolución de concesión de las subvenciones se dictará y notificará en el plazo máximo de seis meses a contar desde el día siguiente a aquel en que se haya publicado la presente Orden o la resolución de convocatoria correspondiente. Transcurrido dicho plazo sin que haya recaído resolución expresa, las solicitudes podrán entenderse desestimadas por silencio administrativo.
2. Las ayudas concedidas se notificarán a los solicitantes en el domicilio que estos hayan consignado en su solicitud de concesión y se publicarán mediante relación o extracto en el tablón de anuncios de la Dirección General de Medio Natural así como en el Boletín Oficial de La Rioja.
3. Contra la citada Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de su notificación. Con carácter potestativo, se podrá interponer recurso de reposición ante el órgano que la haya dictado, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de su notificación. En este caso, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se haya resuelto expresamente, o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto. Las Administraciones Públicas, con carácter previo a la interposición del recurso contencioso-administrativo, podrán requerir previamente a la Administración autora de la resolución, en el plazo de dos meses contados desde que la Administración requirente hubiera conocido o podido conocer las mismas.
4. Los beneficiarios de las subvenciones reguladas en la presente Orden estarán exonerados de acreditar hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como los demás recursos de naturaleza pública cuya recaudación corresponda a la Comunidad Autónoma de La Rioja, de acuerdo al artículo 14.2.i) del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Artículo 9. Importe de las subvenciones.
La cuantía de la subvención se calculará según la formula siguiente:
Cuantía de la subvención= 0,05 euros x nº de cabezas de ganado x nº de Kms recorrido.
En todo caso, la prima máxima por beneficiario y rebaño no podrá superar los 3.000 euros.
Artículo 10. Financiación de las subvenciones.
1. Las subvenciones reguladas en la presente Orden tienen la consideración de transferencias corrientes, y se concederán con cargo a la partida presupuestaria 07.03.5321.473 de la Consejería de Turismo, Medio Ambiente y Política Territorial del ejercicio correspondiente a la convocatoria, de acuerdo a la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja. La cantidad total para el ejercicio 2007 es de 13.100 euros.
2. Las subvenciones que se concedan se financiarán con cargo a un único ejercicio presupuestario, que se determinará en la correspondiente resolución.
Artículo 11. Justificación y pago de las subvenciones.
1. El personal técnico de la Dirección General de Medio Natural realizará un informe respecto al cumplimiento del recorrido y el número y tipo de ganado que se ha desplazado por las vías pecuarias.
2. El importe de la subvención se abonará en un pago único, previa comprobación material y formal por personal técnico de la Dirección General de Medio Natural, que emitirá informe propuesta de pago.
Artículo 12. Concurrencia de subvenciones.
1. El beneficiario que reciba subvención por otra Administración o Ente, público o privado, para los mismos conceptos atendidos por esta Orden, deberá comunicarlo a la Dirección General de Medio Natural en el momento de la justificación del gasto, mediante certificado expedido por el habilitado para ello en el que se haga constar la entidad financiadora, la cuantía de la ayuda, el objeto de la misma y la fecha de su concesión.
2. El importe de las subvenciones reguladas en la presente Orden no podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras Administraciones o Entes, públicos o privados, locales o nacionales, supere el montante de 3.000 euros.
Artículo 13. Obligaciones de los beneficiarios.
Los beneficiarios de las subvenciones relativas a esta Orden estarán sujetos a las siguientes obligaciones:
1. Realizar las actividades correspondientes a los fines que le son propios para las que se conceden las subvenciones.
2. Comunicar a la Dirección General de Medio Natural, por escrito, cualquier incidencia que altere o impida la ejecución de la actuación subvencionable. En los supuestos de modificaciones respecto a la memoria explicativa inicialmente presentada, deberán contar con el informe favorable de la Dirección General de Medio Natural.
Todas las demás señaladas en la normativa vigente en materia de subvenciones, y en concreto las especificadas en el artículo 14 del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Artículo 14. Incumplimiento y reintegro de las subvenciones.
1. El incumplimiento por parte del beneficiario, de los compromisos que motivaron la concesión de la subvención, implicará la pérdida de condición de beneficiario, dando lugar a la obligación de reintegrar a la Administración las cantidades que hubieran sido percibidas, conforme a lo dispuesto en los artículos 36 y siguientes del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
2. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas, incrementadas con el interés de demora desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los siguientes casos:
a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquéllas que lo hubieran impedido.
b) Incumplimiento total o parcial del objetivo de la actividad, del proyecto o la no adopción del comportamiento que fundamentaron la concesión de la subvención.
c) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas en los artículos 14 y 15 del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo de la inversión subvencionada, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.
d) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a los beneficiarios, así como de los compromisos por éstos asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, siempre que afecten o se refieran al modo en que se han de conseguir los objetivos, realizar la actividad, ejecutar el proyecto o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.
e) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a los beneficiarios, así como de los compromisos por éstos asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, distintos de los anteriores, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de las subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.
f) Igualmente, en el supuesto contemplado en el artículo 12 de la presente Orden, procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad subvencionada, así como la exigencia del interés de demora correspondiente.
3. El procedimiento para el reintegro se regirá por lo dispuesto en el Capítulo II del Título II del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Artículo 15. Responsabilidad y régimen sancionador.
Los beneficiarios de las subvenciones quedarán sometidos a las responsabilidades y régimen sancionador que sobre infracciones administrativas en materia de subvenciones establecen el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el Capítulo II del Título IX de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Disposición adicional primera. Normativa aplicable.
En todo lo no previsto en la presente Orden se estará a lo dispuesto en la normativa vigente reguladora del régimen jurídico de las subvenciones y, en particular, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, en todo lo que no se oponga a la referida ley, y en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Disposición adicional segunda. Convocatoria anual.
La convocatoria de subvenciones se realizará, con carácter anual, en régimen de concurrencia competitiva, mediante resolución de la Consejería de Turismo, Medio Ambiente y Política Territorial. Dicha resolución será publicada en el Boletín Oficial de La Rioja e indicará la disposición que contiene las bases reguladoras, el plazo de presentación de solicitudes y la aplicación presupuestaria a la cual se han de imputar las subvenciones.
Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
Queda derogada la Orden 1/2003, de 21 de julio, del Consejero de Turismo y Medio Ambiente, por la que se fijan las bases reguladoras del régimen de concesión de subvenciones para la conservación de las vías pecuarias y su utilización para movimientos trashumantes de ganado en espacios naturales protegidos en La Rioja.
Disposición final única. Entrada en vigor.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.
En Logroño, a 3 de septiembre de 2007.- La Consejera, Mª Aránzazu Vallejo Fernández.
Anexo I
Solicitud
D... con D.N.I./ C.I.F. nº... domiciliado en la c/... nº... de...
Tfno...
Declara
Que cumple los requisitos para acceder al régimen de subvenciones para conservación de vías pecuarias en La Rioja y
Solicita
Las siguientes ayudas:
Movimiento de largo recorrido.
Días a realizarlo:...
Tipo y número de ganado:...
Longitud del recorrido:...
Recorrido especificando las vías pecuarias afectadas, municipios y parajes....
Igualmente me comprometo a informar con diez días de antelación de las modificaciones que vaya a realizar respecto a esta solicitud.
Documentación que se acompaña:
- Fotocopia compulsada del carnet de identidad o del documento que acredite la personalidad si se trata de personas jurídicas.
- Memoria explicativa donde se detallen los recorridos a realizar, así como el ganado que va a realizar la actuación y las fechas concretas.
- Fotocopia compulsada del libro de la explotación actualizado.
- Impreso de alta de terceros para pagos de la Comunidad Autónoma de La Rioja, debidamente cumplimentado (Sólo en caso de que no se hubiera presentado con anterioridad o hayan variado los datos con respecto al impreso inicialmente presentado).
En..., a... de... de 20...
El Solicitante
Fdo:
Sr. Director General de Medio Natural
Data norma
Organismo
OUTRAS ADMINISTRACIÓNS
Ámbito Normativo
Autonómica
Rango legal
Orde
Clasificación
ESPAZOS NATURAIS E PATRIMONIO FORESTAL
AXUDAS E SUBVENCIÓNS
Orden nº 15/2007, de 3 de septiembre, de la Consejería de Turismo, Medio Ambiente y Política Territorial, por la que se regula el régimen de concesión de subvenciones para conservación de las vías pecuarias y su utilización para movimientos trashumantes de ganado en espacios naturales protegidos en La Rioja y se convocan las mismas para el ejercicio 2007
El Reglamento por el que se regulan las Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de La Rioja, aprobado por Decreto 3/1998, de 9 de enero, asigna a la Consejería competente en materia de Medio Ambiente la conservación, mejora y protección de las vías pecuarias.
La utilización de las vías pecuarias para el tránsito ganadero en sus movimientos estacionales, justificación inicial de la existencia de las mismas, es muy reducida en la actualidad.
Su importancia actual y futura puede derivarse más bien de su uso público y recreativo, de su valor como áreas cortafuegos y de su papel para la migración, la distribución geográfica o el intercambio genético de las especies.
El objeto de esta Orden es la recuperación de este uso tradicional ganadero como forma de garantizar su uso público. Se considera que esta utilización será una forma muy eficaz de conservar dichos itinerarios con un coste mucho más reducido que la realización de desbroces o limpiezas de matorral. Esta actuación tendrá un efecto muy beneficioso en la prevención de incendios forestales en los casos que las vías pecuarias utilizadas atraviesen zonas cubiertas de arbolado o matorral.
Por todo ello, se considera necesario establecer el marco normativo que regule el procedimiento para la solicitud, tramitación y concesión de las citadas ayudas públicas, al amparo de lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
En consecuencia, y al amparo de lo establecido en el artículo 42.1 e) de la Ley 8/2003, de 28 de octubre, del Gobierno e Incompatibilidades de sus miembros, dicto la siguiente Orden
Artículo 1. Objeto.
1. La presente Orden tiene por objeto establecer el procedimiento para la solicitud, tramitación y concesión de las subvenciones destinadas a incentivar la recuperación de las vías pecuarias a través de su utilización tradicional, para movimientos estacionales de largo recorrido. Todo ello, en régimen de concurrencia competitiva y de acuerdo con los principios recogidos en el artículo 8.3 del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja., así como proceder a su convocatoria para el año 2007. Todo ello dentro del límite presupuestario disponible en cada ejercicio.
2. Para años posteriores, la convocatoria y concesión de las subvenciones establecidas en esta Orden se efectuará mediante resolución del órgano competente de la Consejería de Turismo, Medio Ambiente y Política Territorial, que se publicará en el Boletín Oficial de La Rioja, y que estará condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en los presupuestos de gastos del ejercicio al que se refiera la convocatoria correspondiente.
Artículo 2. Beneficiarios y requisitos.
1. Podrán acogerse a las ayudas contempladas en esta Orden las personas físicas o jurídicas, ya sean públicas o privadas, las agrupaciones de ellas, las comunidades de bienes, o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aún careciendo de personalidad jurídica, sean propietarias del ganado que realice desplazamientos a través de vías pecuarias, contribuyendo a su restauración o a su utilidad como áreas cortafuegos.
2. Requisitos comunes:
a) Ganado. Sólo podrán beneficiarse los propietarios de ganado ovino, caprino y vacuno. El rebaño deberá estar constituido por un mínimo de 100 ovejas o su equivalente para el resto de especies.
b) Pastores. El ganado deberá ir acompañado de pastores que garanticen el cumplimiento de las condiciones exigidas en número superior a un pastor por cada 500 ovejas o fracción o su equivalente.
c) Vías pecuarias. Sólo se considerarán los tramos de vías pecuarias ubicadas en el Parque Natural de Sierra Cebollera, Reserva de la Biosfera y Zonas de Especial Protección para las Aves (ZEPAS) de La Rioja. La existencia de las vías pecuarias se justificará por un proyecto de clasificación aprobado o por la existencia de antecedentes fehacientes.
d) Plazo. El plazo para la realización y acreditación de las actividades objeto de subvención finalizará, con carácter general, el día 15 de noviembre de cada anualidad.
e) Cada recorrido deberá ser superior a 10 kilómetros. Al menos el 80% del recorrido deberá realizarse por vías pecuarias de las definidas en este artículo. Deberá justificarse la necesidad del resto del recorrido para acceder a pastizales, instalaciones, etc.
Artículo 3. Ámbito de actuación.
Las actuaciones objeto de las subvenciones de la presente Orden serán aquellas que se realicen desde el 1 de enero de 2007 hasta el 15 de noviembre del mismo año, en el territorio al que se ha hecho referencia en el punto 2 c) del artículo 2 de la presente Orden.
Artículo 4. Solicitudes y plazo.
1. Las solicitudes de subvención se formularán en el modelo normalizado que figura como Anexo I a la presente Orden, que se facilitará en la Dirección General de Medio Natural (C/ Prado Viejo nº 62 bis -Logroño), en el Servicio de Atención al Ciudadano (C/ Capitán Cortés, nº 1 -Logroño), y en la página web del Gobierno de La Rioja, www.larioja.org/ma/solicitudes
Las solicitudes de subvención se dirigirán al Ilmo. Sr. Director General de Medio Natural pudiendo presentarse en el Registro de la Consejería de Turismo, Medio Ambiente y Política Territorial, en el Registro General, o en cualquiera de los lugares señalados en el artículo 6 del Decreto 58/2004, de 29 de octubre, por el que se regula el Registro en el ámbito de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja y sus Organismos Públicos.
2. Las solicitudes de subvención deberán ir acompañadas de la documentación que se establece en el artículo 5 de esta Orden.
3. El plazo de presentación de solicitudes para el ejercicio 2007 será de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente Orden, y para ejercicios posteriores deberá atenderse a la correspondiente convocatoria. Las actuaciones objeto de subvención durante el presente ejercicio serán aquellas que se realicen en el territorio al que se ha hecho referencia en le punto 2.c) del artículo 2 de la presente Orden desde el 1 de enero de 2007 hasta el 15 de noviembre del mismo año.
Artículo 5. Documentación.
1. La solicitud deberá ir acompañada de los documentos que se detallan a continuación:
a) Fotocopia compulsada del carnet de identidad o del documento que acredite la personalidad si se trata de personas jurídicas.
b) Memoria explicativa donde se detallen los recorridos a realizar, así como el ganado que va a realizar la actuación y las fechas concretas. Esta memoria podrá sustituirse por una descripción plasmada en el impreso de solicitud.
c) Fotocopia compulsada del libro de la explotación actualizado.
d) Impreso de alta de terceros para pagos de la Comunidad Autónoma de La Rioja, debidamente cumplimentado (sólo en caso de que no se hubiera presentado con anterioridad o hayan variado los datos con respecto al impreso inicialmente presentado).
Artículo 6. Criterios de valoración.
Si la disponibilidad presupuestaria lo permite, podrán concederse subvenciones a todas las solicitudes presentadas, siempre y cuando se cumplan los requisitos de la presente Orden.
En caso de que no exista tal disponibilidad presupuestaria, para la concesión de las subvenciones convocadas, se atenderá a los siguientes criterios de valoración, cuya aplicación se realizará de acuerdo al siguiente orden de prioridad y porcentajes:
1º) Longitud del recorrido 0-40 puntos.
2º) Recorridos por vías pecuarias clasificadas 40 puntos.
3º) Recorrido por vías pecuarias con estudio previo de clasificación 20 puntos.
Artículo 7. Instrucción.
1. La Dirección General de Medio Natural es el órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento, a través del Servicio de Conservación de la Naturaleza y Planificación.
2. Recibida la solicitud, si se advirtieran defectos o resultara incompleta, se requerirá al solicitante para que en un plazo de diez días hábiles subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que le será notificada, de conformidad con el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
3. El Servicio de Conservación de la Naturaleza y Planificación realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe pronunciarse el órgano competente, pudiendo requerir a los interesados las aclaraciones o documentación adicional necesaria para resolver. En el supuesto de inactividad del interesado en la cumplimentación de este trámite, se estará a lo dispuesto en el artículo 76.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
4. Cuando la solicitud se presentase fuera de plazo, se solicitasen ayudas no incluidas en la convocatoria anual, o el solicitante no reuniese los requisitos exigidos para adquirir la condición de beneficiario, el instructor formulará al órgano competente para resolver propuesta de inadmisión de solicitud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 89.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Artículo 8. Resolución de concesión.
1. La resolución de concesión de las subvenciones se dictará y notificará en el plazo máximo de seis meses a contar desde el día siguiente a aquel en que se haya publicado la presente Orden o la resolución de convocatoria correspondiente. Transcurrido dicho plazo sin que haya recaído resolución expresa, las solicitudes podrán entenderse desestimadas por silencio administrativo.
2. Las ayudas concedidas se notificarán a los solicitantes en el domicilio que estos hayan consignado en su solicitud de concesión y se publicarán mediante relación o extracto en el tablón de anuncios de la Dirección General de Medio Natural así como en el Boletín Oficial de La Rioja.
3. Contra la citada Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de su notificación. Con carácter potestativo, se podrá interponer recurso de reposición ante el órgano que la haya dictado, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de su notificación. En este caso, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se haya resuelto expresamente, o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto. Las Administraciones Públicas, con carácter previo a la interposición del recurso contencioso-administrativo, podrán requerir previamente a la Administración autora de la resolución, en el plazo de dos meses contados desde que la Administración requirente hubiera conocido o podido conocer las mismas.
4. Los beneficiarios de las subvenciones reguladas en la presente Orden estarán exonerados de acreditar hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como los demás recursos de naturaleza pública cuya recaudación corresponda a la Comunidad Autónoma de La Rioja, de acuerdo al artículo 14.2.i) del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Artículo 9. Importe de las subvenciones.
La cuantía de la subvención se calculará según la formula siguiente:
Cuantía de la subvención= 0,05 euros x nº de cabezas de ganado x nº de Kms recorrido.
En todo caso, la prima máxima por beneficiario y rebaño no podrá superar los 3.000 euros.
Artículo 10. Financiación de las subvenciones.
1. Las subvenciones reguladas en la presente Orden tienen la consideración de transferencias corrientes, y se concederán con cargo a la partida presupuestaria 07.03.5321.473 de la Consejería de Turismo, Medio Ambiente y Política Territorial del ejercicio correspondiente a la convocatoria, de acuerdo a la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja. La cantidad total para el ejercicio 2007 es de 13.100 euros.
2. Las subvenciones que se concedan se financiarán con cargo a un único ejercicio presupuestario, que se determinará en la correspondiente resolución.
Artículo 11. Justificación y pago de las subvenciones.
1. El personal técnico de la Dirección General de Medio Natural realizará un informe respecto al cumplimiento del recorrido y el número y tipo de ganado que se ha desplazado por las vías pecuarias.
2. El importe de la subvención se abonará en un pago único, previa comprobación material y formal por personal técnico de la Dirección General de Medio Natural, que emitirá informe propuesta de pago.
Artículo 12. Concurrencia de subvenciones.
1. El beneficiario que reciba subvención por otra Administración o Ente, público o privado, para los mismos conceptos atendidos por esta Orden, deberá comunicarlo a la Dirección General de Medio Natural en el momento de la justificación del gasto, mediante certificado expedido por el habilitado para ello en el que se haga constar la entidad financiadora, la cuantía de la ayuda, el objeto de la misma y la fecha de su concesión.
2. El importe de las subvenciones reguladas en la presente Orden no podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras Administraciones o Entes, públicos o privados, locales o nacionales, supere el montante de 3.000 euros.
Artículo 13. Obligaciones de los beneficiarios.
Los beneficiarios de las subvenciones relativas a esta Orden estarán sujetos a las siguientes obligaciones:
1. Realizar las actividades correspondientes a los fines que le son propios para las que se conceden las subvenciones.
2. Comunicar a la Dirección General de Medio Natural, por escrito, cualquier incidencia que altere o impida la ejecución de la actuación subvencionable. En los supuestos de modificaciones respecto a la memoria explicativa inicialmente presentada, deberán contar con el informe favorable de la Dirección General de Medio Natural.
Todas las demás señaladas en la normativa vigente en materia de subvenciones, y en concreto las especificadas en el artículo 14 del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Artículo 14. Incumplimiento y reintegro de las subvenciones.
1. El incumplimiento por parte del beneficiario, de los compromisos que motivaron la concesión de la subvención, implicará la pérdida de condición de beneficiario, dando lugar a la obligación de reintegrar a la Administración las cantidades que hubieran sido percibidas, conforme a lo dispuesto en los artículos 36 y siguientes del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
2. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas, incrementadas con el interés de demora desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los siguientes casos:
a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquéllas que lo hubieran impedido.
b) Incumplimiento total o parcial del objetivo de la actividad, del proyecto o la no adopción del comportamiento que fundamentaron la concesión de la subvención.
c) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas en los artículos 14 y 15 del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo de la inversión subvencionada, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.
d) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a los beneficiarios, así como de los compromisos por éstos asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, siempre que afecten o se refieran al modo en que se han de conseguir los objetivos, realizar la actividad, ejecutar el proyecto o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.
e) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a los beneficiarios, así como de los compromisos por éstos asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, distintos de los anteriores, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de las subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.
f) Igualmente, en el supuesto contemplado en el artículo 12 de la presente Orden, procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad subvencionada, así como la exigencia del interés de demora correspondiente.
3. El procedimiento para el reintegro se regirá por lo dispuesto en el Capítulo II del Título II del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Artículo 15. Responsabilidad y régimen sancionador.
Los beneficiarios de las subvenciones quedarán sometidos a las responsabilidades y régimen sancionador que sobre infracciones administrativas en materia de subvenciones establecen el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el Capítulo II del Título IX de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Disposición adicional primera. Normativa aplicable.
En todo lo no previsto en la presente Orden se estará a lo dispuesto en la normativa vigente reguladora del régimen jurídico de las subvenciones y, en particular, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, en todo lo que no se oponga a la referida ley, y en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Disposición adicional segunda. Convocatoria anual.
La convocatoria de subvenciones se realizará, con carácter anual, en régimen de concurrencia competitiva, mediante resolución de la Consejería de Turismo, Medio Ambiente y Política Territorial. Dicha resolución será publicada en el Boletín Oficial de La Rioja e indicará la disposición que contiene las bases reguladoras, el plazo de presentación de solicitudes y la aplicación presupuestaria a la cual se han de imputar las subvenciones.
Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
Queda derogada la Orden 1/2003, de 21 de julio, del Consejero de Turismo y Medio Ambiente, por la que se fijan las bases reguladoras del régimen de concesión de subvenciones para la conservación de las vías pecuarias y su utilización para movimientos trashumantes de ganado en espacios naturales protegidos en La Rioja.
Disposición final única. Entrada en vigor.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.
En Logroño, a 3 de septiembre de 2007.- La Consejera, Mª Aránzazu Vallejo Fernández.
Anexo I
Solicitud
D... con D.N.I./ C.I.F. nº... domiciliado en la c/... nº... de...
Tfno...
Declara
Que cumple los requisitos para acceder al régimen de subvenciones para conservación de vías pecuarias en La Rioja y
Solicita
Las siguientes ayudas:
Movimiento de largo recorrido.
Días a realizarlo:...
Tipo y número de ganado:...
Longitud del recorrido:...
Recorrido especificando las vías pecuarias afectadas, municipios y parajes....
Igualmente me comprometo a informar con diez días de antelación de las modificaciones que vaya a realizar respecto a esta solicitud.
Documentación que se acompaña:
- Fotocopia compulsada del carnet de identidad o del documento que acredite la personalidad si se trata de personas jurídicas.
- Memoria explicativa donde se detallen los recorridos a realizar, así como el ganado que va a realizar la actuación y las fechas concretas.
- Fotocopia compulsada del libro de la explotación actualizado.
- Impreso de alta de terceros para pagos de la Comunidad Autónoma de La Rioja, debidamente cumplimentado (Sólo en caso de que no se hubiera presentado con anterioridad o hayan variado los datos con respecto al impreso inicialmente presentado).
En..., a... de... de 20...
El Solicitante
Fdo:
Sr. Director General de Medio Natural
