Ley 9/2004, de 10 de agosto, de seguridad industrial de Galicia.

Diario Oficial de Galicia, 26-08-2004, Núm. 166, Páx. 12104
Los puntos 5 y 7 do Anexo I quedan derogados por el Decreto 51/2011, del 17 de Marzo. Según la Ley 9/2013, del 19 de diciembre, del emprendimiento y de la competividad económica de Galicia, se añade una disposición adicional quinta a la Ley 9/2004, del 10 de agosto, de seguridad industrial de Galicia. «Disposición adicional quinta. Actos que no precisan de licencia municipal 1. Están exentos de actividad o funcionamiento y de licencia urbanística los actos de uso del solo o del subsuelo incluidos en las resoluciones de otorgamiento de derechos mineros y en los proyectos o instalaciones de producción, transporte y distribución de energía eléctrica o de gas para cuya autorización o concesión sea competente la Xunta de Galicia, cuando en el procedimiento de autorización o en el de su evaluación ambiental esté previsto el trámite de audiencia al ayuntamiento o informe municipal y el proyecto o instalación sean compatibles con el replanteo y la normativa urbanísticos. 2. En tales casos, obtenida la autorización o concesión, el titular de la instalación o concesión presentará la comunicación previa prevista en la normativa urbanística y en la Ley del emprendemento y de la competitividad económica de Galicia.»
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Los puntos 5 y 7 do Anexo I quedan derogados por el Decreto 51/2011, del 17 de Marzo. Según la Ley 9/2013, del 19 de diciembre, del emprendimiento y de la competividad económica de Galicia, se añade una disposición adicional quinta a la Ley 9/2004, del 10 de agosto, de seguridad industrial de Galicia. «Disposición adicional quinta. Actos que no precisan de licencia municipal 1. Están exentos de actividad o funcionamiento y de licencia urbanística los actos de uso del solo o del subsuelo incluidos en las resoluciones de otorgamiento de derechos mineros y en los proyectos o instalaciones de producción, transporte y distribución de energía eléctrica o de gas para cuya autorización o concesión sea competente la Xunta de Galicia, cuando en el procedimiento de autorización o en el de su evaluación ambiental esté previsto el trámite de audiencia al ayuntamiento o informe municipal y el proyecto o instalación sean compatibles con el replanteo y la normativa urbanísticos. 2. En tales casos, obtenida la autorización o concesión, el titular de la instalación o concesión presentará la comunicación previa prevista en la normativa urbanística y en la Ley del emprendemento y de la competitividad económica de Galicia.»