Ley 5/2023, de 7 de marzo, por la que se modifica la Ley 2/2023, de 31 de enero, de biodiversidad y patrimonio natural de La Rioja.

Boletín Oficial de La Rioja, 09-03-2023, Núm. 28, Páx. 4524

La Ley 2/2023, de 31 de enero, de biodiversidad y patrimonio natural de La Rioja, queda modificada en los siguientes términos:

Uno. Quedan derogados, con efectos retroactivos a su entrada en vigor, el artículo 135.8 y las disposiciones finales segunda, tercera, cuarta y quinta.

Dos. Se modifica el apartado 1 del artículo 137, con efectos retroactivos a su entrada en vigor, quedando redactado de la siguiente manera:

'1. Se prohíbe en el territorio de la Comunidad Autónoma de La Rioja la tenencia y la cría en cautividad, con fines comerciales con destino no alimentario, de especies y subespecies exóticas invasoras, tales como el visón americano Mustela (Neovison) vison, salvo previa autorización administrativa e informe motivado y vinculante de la dirección general competente en materia de conservación del patrimonio natural, que deberá fundamentarse en el riesgo nulo de escape y reproducción en el medio natural.'

Data norma
Organismo
OUTRAS ADMINISTRACIÓNS
Ámbito Normativo
Outras CCAA
Clasificación
PROTECCIÓN DA FAUNA E DA FLORA

La Ley 2/2023, de 31 de enero, de biodiversidad y patrimonio natural de La Rioja, queda modificada en los siguientes términos:

Uno. Quedan derogados, con efectos retroactivos a su entrada en vigor, el artículo 135.8 y las disposiciones finales segunda, tercera, cuarta y quinta.

Dos. Se modifica el apartado 1 del artículo 137, con efectos retroactivos a su entrada en vigor, quedando redactado de la siguiente manera:

'1. Se prohíbe en el territorio de la Comunidad Autónoma de La Rioja la tenencia y la cría en cautividad, con fines comerciales con destino no alimentario, de especies y subespecies exóticas invasoras, tales como el visón americano Mustela (Neovison) vison, salvo previa autorización administrativa e informe motivado y vinculante de la dirección general competente en materia de conservación del patrimonio natural, que deberá fundamentarse en el riesgo nulo de escape y reproducción en el medio natural.'

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