Diario Oficial de Galicia, 31-03-2010, Núm. 61, Páx. 4639
Disposición derogatoria Única.-Quedan derogados el artículo 27º y la disposición transitoria quinta de la Ley 9/2002, de 30 de diciembre, de ordenación urbanística y protección del medio rural de Galicia, y la disposición adicional primera de la Ley 18/2008, de 29 de diciembre, de vivienda de Galicia, así como el artículo 7 de la Ley 6/2007, de 11 de mayo, de medidas urgentes en materia de ordenación del territorio y del litoral de Galicia, en lo que se refiere al proceso de evaluación ambiental estratégica de los instrumentos de planeamiento urbanístico.
Data norma
Organismo
PRESIDENCIA DA XUNTA DE GALICIA
Rango legal
Lei
Clasificación
ORDENACIÓN DO TERRITORIO E URBANISMO
Disposición derogatoria Única.-Quedan derogados el artículo 27º y la disposición transitoria quinta de la Ley 9/2002, de 30 de diciembre, de ordenación urbanística y protección del medio rural de Galicia, y la disposición adicional primera de la Ley 18/2008, de 29 de diciembre, de vivienda de Galicia, así como el artículo 7 de la Ley 6/2007, de 11 de mayo, de medidas urgentes en materia de ordenación del territorio y del litoral de Galicia, en lo que se refiere al proceso de evaluación ambiental estratégica de los instrumentos de planeamiento urbanístico.
| TÍTULO | DATA PUBLICACIÓN | Sen datos dispoñibles |
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| TÍTULO | DATA PUBLICACIÓN |
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| Corrección de errores de la Ley 2/2010, de 25 de marzo, de medidas urgentes de modificación de la Ley 9/2002, de 30 de diciembre, de ordenación urbanística y protección del medio rural de Galicia. | 23/04/2010 |
| TÍTULO | DATA PUBLICACIÓN |
|---|---|
| Ley 6/2007, de 11 de mayo, de medidas urgentes en materia de ordenación del territorio y del litoral de Galicia. | 16/05/2007 |
| Ley 9/2002, de 30 de diciembre, de ordenación urbanística y protección del medio rural de Galicia. | 31/12/2002 |
