Instrucción técnica de residuos ITR/01.0/05, de 29 de junio de 2005, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, referente a la elaboración de suelos reciclados a partir de residuos.

Diario Oficial de Galicia, 15-07-2005
Instrucción técnica de residuos ITR/01.0/05, de 29 de junio de 2005, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, referente a la elaboración de suelos reciclados a partir de residuos. En base al Decreto 106/2004, de 27 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Medio Ambiente de la Xunta de Galicia, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental tiene atribuidas, entre otras, las competencias referidas a la gestión de residuos, los cuales se emplearán en la elaboración de suelos reciclados. La elaboración de suelo reciclado es una alternativa para la gestión de determinados residuos mediante su valorización, en consonancia con las directrices de la Unión Europea, en las que se fomenta la aparición de nuevas propuestas de valorización de residuos, como sucede en este caso. Los residuos pueden ser utilizados como acondicionadores de los suelos, por ser susceptibles de mejorar alguna o algunas de sus utilidades, o como fertilizante, lo que implica el aporte de nutrientes para el sostenimiento de la cubierta vegetal. Los suelos reciclados constituyen un material sólido que se fabrica por combinación de residuos de distinta naturaleza según una formulación tal que permita que este material presente las fracciones y propiedades adecuadas para que sea susceptible de actuar como sustrato para el desarrollo vegetal. Lo que se pretende es proceder a la reutilización de los residuos y lograr proporcionarles una utilidad de modo que dejen de ser simplemente productos a eliminar, y así pueda llevarse a cabo su valorización. En este contexto se encuadran los suelos reciclados, cuya elaboración implica el reciclado de diferentes residuos, que pasan a convertirse en las materias primas, puesto que los residuos empleados se integran totalmente para elaborar el suelo reciclado, cuya utilidad radica en contribuir a la recuperación de espacios degradados, de modo que no sólo no se producirán nuevos residuos, sino que el producto obtenido a partir de los residuos fabricados será empleado para la reparación y mejora medioambiental. La finalidad de la elaboración de suelos reciclados es que constituye una alternativa a la gestión de residuos, la regeneración de espacios degradados y la fijación de CO. Bases normativas de la ITR. La utilización y empleo de los suelos reciclados y de los materiales residuales deben cumplir con la legislación vigente. Actualmente existe un vacío legal ya que, hasta ahora, no se había contemplado la utilización de residuos diferentes a los lodos de depuradora, como enmiendas a suelos naturales, o como constituyentes de un suelo reciclado. Sin embargo, y ante la inexistencia de una legislación clara al respecto, deben tenerse en cuenta las recomendaciones internacionales y las previsiones de la legislación sobre los materiales que vayan a ser empleados, así como sobre el resultado final, con el fin de garantizar el uso de estos suelos reciclados. Las normas legales en las que se debe encuadrar la presente instrucción técnica de suelos reciclados establecen las estrategias a seguir y las pautas que han de ser tomadas como referencia en todo momento. El marco legal engloba la legislación correspondiente a los ámbitos de residuos, aguas, impacto ambiental, suelos, montes, aprovechamientos forestales, protección de flora y fauna, obra civil y normativa de tipo general, siendo más numerosa la normativa referida a los residuos y aguas. La legislación aplicable se enumera a continuación agrupada en diferentes categorías: * Legislación comunitaria. -Estrategia comunitaria en materia de residuos, que se incorporó a través de la Directiva 91/156/CEE. Fue revisada por la nueva Estrategia Comunitaria para la Gestión de Residuos, aprobada el 24 de febrero de 1997 por el Consejo de la Unión Europea. En consonancia con ella surgen programas y proyectos de valorización de residuos, entre los cuales pretenden situarse los suelos reciclados. -Directiva 99/31/CEE del Consejo, de 26 de abril, relativa al vertido de residuos. -Directiva 86/278/CE del Consejo, de 12 de junio de 1986, relativa a la protección del medio ambiente y, en particular, de los suelos, en la utilización de los lodos de depuradora en agricultura. Estableció los principios que deben presidir las regulaciones nacionales sobre la utilización de lodos de agricultura, buscando el equilibrio entre el interés agrario y el ambiental. -Reglamento (CE) 1774/2002, por el que se establecen las normas sanitarias aplicables a los subproductos animales no destinados al consumo humano. -Directiva 91/676/CE, de 12 de diciembre de 1991, relativa a la protección de las aguas contra la contaminación producida por los nitratos utilizados en la agricultura. -Directiva 97/11/CE, de 3 de marzo, por la que se modifica la Directiva 85/337/CEE, relativa a la evaluación de las repercusiones de determinados proyectos públicos y privados sobre el medio ambiente. -Directiva 91/156/CEE, de 12 de diciembre de 1991, que regula el aprovechamiento de los estiércoles ganaderos en agricultura. * Legislación estatal. -Ley 10/1998, de 21 de abril, de residuos. Tiene por objeto prevenir la producción de residuos, establecer el régimen jurídico de su producción y gestión, fomentar, por este orden, su reducción, reciclado y otras formas de valorización, así como regular los suelos contaminados, con la finalidad de proteger el medio ambiente y la salud de las personas. -Orden MAM/304/2002, de 8 de febrero, por la que se publican las operaciones de valorización y eliminación de residuos y la lista europea de residuos. -Real decreto 1310/1990, de 29 de octubre, por el que se regula la utilización de los lodos de depuración en el sector agrario. -Ley 6/2001, de 8 de mayo, de modificación del Real decreto legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de evaluación de impacto ambiental. -Orden de 26 de octubre de 1993, sobre la utilización de lodos de depuración en el sector agrario. -Real decreto 261/1996, de 16 de febrero, sobre protección de las aguas contra la contaminación producida por los nitratos procedentes de fuentes agrarias. -Real decreto 324/2000, de 3 de marzo, por el que se establecen las normas básicas de ordenación de las explotaciones porcinas. * Legislación autonómica. -Decreto 174/2005, de 9 de junio, por el que se regula el régimen jurídico de la producción y gestión de residuos y el Registro General de Productores y Gestores de Residuos de Galicia. -Ley 1/1995, de 2 de enero, de protección ambiental de Galicia. -Decreto 442/1990, de 13 de septiembre, de evaluación de impacto ambiental para Galicia. -Decreto 327/1991, de 4 de octubre, de evaluación de efectos ambientales para Galicia. -Resolución de 12 de abril de 2000, sobre la declaración de zonas vulnerables en la Comunidad Autónoma de Galicia. Bases técnico-científicas de la ITR. El concepto de suelo reciclado surgió como una nueva alternativa para la aplicación de residuos al suelo en una dirección distinta de las vías existentes hasta el momento. Así, para avanzar en esta dirección marcada, surgió la necesidad de realizar estudios para el desarrollo de estos planteamientos, y con ello, de los suelos reciclados, de este modo se proyectaron las primeras actividades en este ámbito. La primera experiencia en Galicia del empleo de residuos para la formulación de suelos reciclados tuvo comienzo en el año 1999, con la colaboración de la Consellería de Medio Ambiente de la Xunta de Galicia, para realizar el seguimiento de las diferentes especies plantadas y del suelo. La consellería prestó su colaboración a través del Centro de Lourizán, dependiente de la propia Xunta. Por otra parte, esta experiencia piloto obtuvo una subvención por parte de la Secretaría General de I+D, dependiente de la Consellería de la Presidencia de la Xunta de Galicia, que financió el proyecto de investigación Formulación ecoeficiente de suelos entre los años 1999-2000. A raíz de esta experiencia, surgieron una serie de trabajos de investigación en la USC: * Formulación Ecoeficiente de Suelos. Departamento de Ingeniería Química de la USC. * Estudios de la fabricación ecoeficiente de suelos artificiales como alternativa a la valorización de residuos. Departamento de Ingeniería Química de la USC. * Los suelos artificiales como alternativa en la rehabilitación de superficies mineras. Departamento de Ingeniería Química de la USC. * Proyecto piloto de recuperación de cimas erosionadas, mina Barquiña. Departamento de Ingeniería Química de la USC. En función de los resultados obtenidos de las distintas experiencias, se concluyó que las formulaciones de suelos reciclados ensayadas permitían un desarrollo normal y óptimo de los plantones testados en sus primeras etapas de desarrollo, y que los lixiviados y suelos no presentaban concentraciones en metales pesados superiores a los límites máximos. También se comprobó que diferentes formulaciones de suelo permitían igualmente el desarrollo de especies vegetales. Se verificó cuales de los tipos de suelos ensayados presentaban mayor fertilidad y qué especies mostraban mejor adaptación al empleo como sustrato de suelo artificial. Procedimientos de actuación. 1. Materiales de partida. Un suelo reciclado puede ser formulado a partir de residuos de distinta naturaleza que deben ser combinados de modo que el suelo reciclado resultante reúna las características apropiadas para actuar como sustrato vegetal, de tal manera que sea posible la aplicación del mismo a la recuperación de terrenos degradados. Los residuos que se emplearán en la fabricación del suelo se dividen en tres grandes grupos: * Fracción inertes. -Residuos de demolición y construcción que hayan sido previamente tratados. -Tierras de excavación. * Fracción biodegradable lenta. -Biomasa arbustible leñosa. * Fracción biodegradable rápida. -Biomasa vegetal herbácea. -Lodos cuya calidad haya sido comprobada. Para la elaboración de suelos reciclados sólo serán aplicados los lodos clasificados como no tóxicos ni peligrosos de acuerdo con el Real decreto 952/1997, de 20 de junio. Según la lista europea de residuos (LER) que se recoge en la Orden del MAM/304/2002, de 8 de febrero, los residuos que se emplearán para la elaboración de suelos reciclados, que ya han sido probados y clasificándose en las tres fracciones anteriores, son los siguientes: * Fracción inertes. 01 Residuos de la prospección, extracción de minas y canteras y tratamientos físicos y químicos de minerales. -0104 Residuos de la transformación física y química de minerales metálicos. 010408 Residuos de grava y rocas trituradas distintos de los mencionados en el código 010407. 010409 Residuos de arenas y arcillas. 010413 Residuos del corte y serrado de piedra distintos de los mencionados en el código 010407. 10 Residuos de procesos térmicos. -1001 Residuos de centrales eléctricas y otras plantas de combustión (excepto los del capítulo 19). 100103 Cenizas volantes de turba y de madera (no tratada). 17 Residuos de la construcción y demolición (incluida la tierra excavada de zonas contaminadas). -1702 Madera, vidrio y plástico. 170201 Madera. -1705 Tierra (incluida la excavada de zonas contaminadas), piedras y lodos de drenaje. 170506 Lodos de drenaje distintos de los especificados en el código 170505. -1709 Otros residuos de construcción y demolición. 170904 Residuos mezclados de construcción y demolición distintos de los especificados en los códigos: 170901, 170902 y 170903. * Fracción biodegradable rápida. 02 Residuos de la agricultura, horticultura, acuicultura, silvicultura, caza y pesca; residuos de la preparación y elaboración de alimentos. -0201 Residuos de la agricultura, horticultura, acuicultura, silvicultura, caza y pesca. 020102 Residuos de tejidos animales (). () Nota: siguiendo el Reglamento (CE) 1774/2002. 020103 Residuos de tejidos vegetales. 020106 Heces de animales, orina y estiércol (incluida paja podrida) y efluentes recogidos selectivamente tratados fuera del lugar donde se generan. 020107 Residuos de la silvicultura. -0202 Residuos de la preparación y elaboración de carne, pescado y otros alimentos de origen animal. 020204 Lodos del tratamiento in situ de efluentes. -0203 Residuos de la preparación y elaboración de frutas, hortalizas, cereales, aceites comestibles, cacao, café, té y tabaco; producción de conservas; producción de levadura y extracto de levadura, preparación y fermentación de melazas. 020304 Materiales inadecuados para el consumo o la elaboración. 020305 Lodos del tratamiento in situ de efluentes. -0205 Residuos de la industria de productos lácteos. 020502 Lodos del tratamiento in situ de efluentes. -0206 Residuos de la industria de panadería y pastelería. 020601 Materiales inadecuados para el consumo o la elaboración. -0207 Residuos de la producción de bebidas alcohólicas y no alcohólicas (excepto té, café y cacao). 020705 Lodos del tratamiento in situ de efluentes. 19 Residuos de las instalaciones para el tratamiento de residuos de las plantas externas de tratamiento de aguas residuales y de la preparación de agua para consumo humano y de agua para uso industrial. -1908 Residuos de plantas de tratamiento de aguas residuales no especificados en otra categoría. 190802 Residuos de desarenado. 190805 Lodos del tratamiento de aguas residuales urbanas (). () Nota: procedentes de procesos de digestión anaerobia. 20 Residuos municipales (residuos domésticos y residuos asimilables procedentes de los comercios, industrias e instituciones), incluidas las fracciones recogidas selectivamente. -2002 Residuos de parques y jardines. 200201 Residuos biodegradables. -2003 Otros residuos municipales. 200304 Lodos de fosas sépticas. * Fracción biodegradable lenta. 03 Residuos de la transformación de la madera y de la producción de tableros y muebles, pasta de papel, papel y cartón. -0301 Residuos de la transformación de la madera y de la producción de tableros y muebles. 030105 Serrín, virutas, cortes, madera, tableros de partículas y chapas distintos de los mencionados en el código 030104. 20 Residuos municipales (residuos domésticos y residuos asimilables procedentes de los comercios, industrias e instituciones), incluidas las fracciones recogidas selectivamente. -2001 Fracciones recogidas selectivamente (excepto las especificadas en el subcapítulo 1501). 200138 Madera distinta de la especificada en el código 200137. 2. Condiciones que deben cumplir los residuos para ser empleados en la elaboración de suelos reciclados. Inicialmente se procederá a la identificación, análisis y control de los residuos disponibles para la preparación del suelo reciclado. Todos los residuos que se incorporen al suelo deben cumplir con el Real decreto 1310/1990, de 29 de octubre, por el que se regula la utilización de los lodos de depuración en el sector agrario, con los valores límite de concentración que se establecen en el anexo IB que aparecen reflejados en la página siguiente. En ningún caso se emplearán residuos cuyas características físico-químicas superen los límites establecidos por la normativa en vigor para el uso agro-forestal. Debido a la gran variabilidad que presentan cada uno de los diferentes residuos, para su utilización en la fabricación de suelo reciclado, se deberá comprobar su calidad. * En cuanto a los lodos que se empleen, debe comprobarse su calidad superando los protocolos de admisión para su uso. Los lodos deberán someterse a los análisis de los parámetros físico-químicos que aparecen reflejados en la legislación vigente (Real decreto 1310/1990): pH, nitrógeno, fósforo, materia seca, materia orgánica y metales pesados: cadmio, cromo, cobalto, cobre, níquel, plomo, zinc, mercurio. Dentro de los lodos que pueden formar parte de la elaboración del suelo reciclado, nos encontramos con los siguientes tipos: * Lodos de EDAR (origen urbano). * Lodos de EDARI (origen industrial). * Lodos de origen mixto. * Lodos de origen agroganadero. Los lodos deberán cumplir, como se indicó con anterioridad, con los valores límites establecidos en el Real decreto 1310/1990, cuyos valores son los siguientes: Parámetros Suelos con pH'7 Suelos con pH)7 Cadmio 20 40 Cobre 1.000 1.750 Níquel 300 400 Plomo 750 1.200 Zinc 2.500 4.000 Mercurio 16 25 Cromo 1.000 1.500 Tabla 1: valor límite de concentración de metales pesados en los lodos destinados a su utilización agraria (mg/kg de materia seca). Se emplearán los lodos procedentes de depuradoras de aguas residuales que apliquen un tratamiento de depuración físico-químico. También podrán emplearse lodos de depuradoras biológicas siempre que hayan sido sometidos a tratamientos de pasteurización. En el caso de los lodos agroganaderos, han de ser sometidos a un proceso de digestión anaeróbica para su maduración y estabilización en balsas impermeabilizadas cubiertas, durante al menos seis meses, con esto se consigue disminuir la fracción líquida del lodo, acelerar su fermentación y destruir la actividad microbiana. * En el caso de la biomasa vegetal herbácea, no se somete a ningún tipo de tratamiento. La biomasa arbustible leñosa tendrá que ser sometida a un proceso de trituración antes de su aplicación. * En cuanto a los residuos de construcción y demolición (RCD), se emplearán exclusivamente fracciones no peligrosas. Cada 400 toneladas se realizará un análisis de la composición de RCD. La granulometría adecuada estará entre 50 lm y los 2 mm o bien con diámetros de partícula superiores a los 2 mm pero menores de 40 mm. 3. Condiciones que debe cumplir el suelo reciclado. Es necesario realizar una correcta formulación del suelo reciclado, es decir, incorporar los tipos de residuos y cantidades de cada uno adecuados para proporcionar al suelo una composición y características que lo conviertan en fértil para el desarrollo de la vegetación. Para constituir un suelo reciclado, habrá que incorporar los residuos de tal naturaleza y en tales proporciones que se dote al suelo reciclado de estas fracciones equivalentes a las del suelo natural. El suelo reciclado debe tener una proporción aproximada de residuos siguiente: * 50% de residuos inertes. * 10% de materia orgánica (5% de residuos biodegradables rápidos-5% de residuos biodegradables lentos), en base seca. * El 40% restante corresponde a: -La humedad de los residuos empleados (agua). -Aportes de nutrientes minerales. -Correctores. Hay que considerar que en la formulación de un suelo, por combinación de los residuos empleados como materias primas para la fabricación del mismo, debe resultar un material sólido, el suelo reciclado, que para que posea las condiciones buscadas de fertilidad, debe estar caracterizado por concentraciones de los distintos elementos en valores equivalentes a los indicados en la tabla 2, relativos a un suelo natural fértil. Una excepción a lo indicado la constituyen los porcentajes de elementos principales como el nitrógeno, fósforo o potasio, que en el suelo reciclado se presentarán en valores lo más elevado posible dentro de los rangos recogidos en la tabla 2, ya que se pretende potenciar así su fertilidad. De esta manera se tratará de combinar los distintos materiales residuales en proporciones adecuadas tales que lleven a obtener un suelo reciclado que presente valores de composición análogos a los de la tabla 2, lo cual estará determinado por la caracterización de cada material residual empleado como materia prima para fabricación de suelo reciclado. Los valores habituales de los diferentes elementos de un suelo fértil y que deben cumplir los suelos reciclados que se fabriquen son: Elementos principales Valores (%) Elementos menores Valores (ppm) Nitrógeno 0,1-1,8% Boro 60-360 ppm Fósforo (PO) 0,1-1,7% Ferro 8.000-15.000 ppm Potasio (KO) 0,1-2,3% Manganeso 300-1.300 ppm Azufre (S) 0,5-3% Molibdeno 10 ppm Calcio (CaO) 1-20% Sales totales (KCl) 0,5-2% Tabla 2: elementos constituyentes de un suelo natural fértil (Sánchez Rodríguez, 1986). La formulación del suelo reciclado ha de ser realizada de tal forma que este se mantenga en los valores adecuados y equivalentes a los de un suelo natural fértil. La mezcla de los diferentes materiales residuales debe proporcionar que la concentración de los anteriores elementos se encuentren en el intervalo señalado. Hay que señalar que convendrá que las concentraciones de nitrógeno, fósforo y potasio, que son los elementos de mayor influencia tienen en la fertilidad del suelo, sean lo más elevadas posibles, dentro de los márgenes. En determinadas condiciones sucede que al realizar la mezcla de los distintos residuos que constituyen las diferentes fracciones de suelo reciclado, resultan suelos ácidos, y que esta acidez debe ser corregida mediante la adición de mayores proporciones de los residuos ricos en calcio. Deben buscarse formulaciones que conduzcan a suelos reciclados con valores de pH próximos a la neutralidad. En cuanto a la textura del suelo reciclado, esta debe ser similar a las de los suelos naturales que presentan mejores características de fertilidad. La textura tendrá gran influencia sobre numerosos aspectos y propiedades importantes del suelo como son: asimilabilidad de los elementos del suelo por las plantas, capacidad de retención de agua del suelo, disponibilidad de nutrientes, erosionabilidad, etc. La presencia de mayor proporción de elementos gruesos dificultará la penetrabilidad de las raíces. La textura que ha de proporcionarse al suelo reciclado será aquella que se asemeje lo más posible a la de los suelos naturales fértiles, siendo por tanto las texturas más adecuadas las correspondientes a suelos de textura franco o franco-limosa, que se caracterizan por presentar una porosidad del orden del 65%, con una mezcla de arena, limo y arcilla equilibrada, para retener las cantidades necesarias de agua y nutrientes, además de permitir una buena aireación. Otro factor a considerar al realizar la formulación de un suelo reciclado es la normativa o legislación a cumplir. No existe una normativa específica para los suelos reciclados en su aplicación forestal o agrícola. Por ello, de considera de aplicación el Real decreto 1310/1990, en el que se determinan las limitaciones a tener en cuenta al formular el suelo reciclado en cuanto a su contenido en metales pesados. En éste se recoge que los suelos no excederán, en cuanto al contenido en metales pesados, de los valores límite expresados en la tabla 3, que se corresponde con el anexo IA. Parámetros Suelos con pH'7 Suelos con pH)7 Cadmio 1 3 Cobre 50 210 Níquel 30 112 Plomo 50 300 Zinc 150 450 Mercurio 1 1,5 Cromo 100 150 Tabla 3: valor límite de concentración de metales pesados en los suelos (mg/kg de materia seca). Debe por tanto tenerse la precaución al formular un suelo reciclado de que se minimicen los riesgos derivados del uso de los residuos. Algunos de los agentes que inducen a mayores problemas de contaminación, además de los metales pesados, son la presencia de sustancias tóxicas, el exceso de nutrientes o deficiencia o demanda de los mismos, la salinidad, o la existencia de microorganismos patógenos, entre otros riesgos. Así, debe evitarse que al formular un suelo este pueda contener algún tipo de compuesto tóxico, y garantizar también que los valores de la relación C/N del suelo sean apropiados. Haciendo referencia a la posibilidad de que el suelo reciclado elaborado produzca olores, si este suelo está estabilizado y la relación C/N es correcta, entre el intervalo de valores 15-25, no debería presentar problemas en este aspecto, por lo que en ningún caso se aplicará en el terreno suelo reciclado que pueda producir olor una vez terminen las operaciones de elaboración y antes de llevarlo al terreno en el que se vaya a aplicar. Resulta también imprescindible el control de la existencia de patógenos. Cuando se incorporen al suelo reciclado elementos residuales que puedan contener elementos patógenos, tales como lodos de estaciones depuradoras de aguas residuales de determinadas procedencias, es necesario someterlos previamente a procesos de tratamiento que aseguren su destrucción. Por ello resulta importante realizar procesos de acondicionamiento que permitan controlar y eliminar este riesgo. 4. Operaciones de elaboración del suelo reciclado. Una vez completada la formulación del suelo reciclado, conocidos los materiales residuales que van a ser utilizados como materias primas para su fabricación y realizadas ya las analíticas correspondientes de cada tipo de residuos, se procede ya a las acciones destinadas a la fabricación de suelo reciclado. Al haberse ya determinado la formulación para el suelo reciclado a fabricar, se puede calcular, en función de la superficie de terreno degradado a recuperar mediante la aplicación de suelo reciclado, la cantidad de este suelo que será necesaria para la regeneración de tal terreno en particular, y en función de la for mulación de suelo reciclado buscada, podrá determinarse la cantidad de cada tipo de residuo que será necesario incorporar. Conocidas pues las cantidades de cada residuo necesarias para la fabricación del volumen de suelo reciclado pretendido, se procede al transporte de cada uno de estos residuos en las cantidades apropiadas determinadas desde su lugar de producción hasta el lugar de la fabricación del suelo. La fabricación del suelo reciclado se completará con la mezcla de los distintos tipos de residuos empleados como materias primas en las cantidades determinadas como necesarias según la formulación del suelo reciclado. El tiempo de acopio de los residuos deberá ser del menor posible, excepto el de los lodos, que no deben ser acopiados. Si por alguna causa, se tuviesen que almacenar los lodos, estos deben cumplir unas condiciones para su almacenamiento que dependerán del % de materia seca del lodo, y cuyas condiciones son las siguientes: Tipo de lodo Almacenamiento Lodos 4'%ms'10 Depósitos impermeables Lodos 10'%ms'15 Depósitos impermeables Lodos 15'%ms'20 Depósitos impermeables Montones en el campo Lodos 20'%ms'30 Depósitos impermeables Montones en el campo Lodos 30'%ms'40 Montones en el campo Lodos 40'%ms'40 Montones en el campo Tabla 4: condiciones para el almacenamiento de lodos. El tiempo máximo de acumulación nunca deberá ser superior a seis meses. En cuanto a los lodos, lo deseable para la aplicación a la elaboración de suelos reciclados es que el contenido en humedad sea lo más bajo posible. Los diferentes materiales se extenderán sucesivamente por capas, humedeciéndolas si es preciso para evitar la producción de polvo, sobre una superficie habilitada para tal efecto. La primera capa que se colocará será la de RCD y la última corresponderá al lodo. Es conveniente alterar lo más posible las capas para mejorar la mezcla final, por lo que la mezcla de los residuos se volteará 2 o 3 veces, de manera que se obtenga una distribución lo más uniforme posible. La maduración de los residuos se efectuará preferentemente en el lugar donde se vaya a aplicar el suelo reciclado fabricado, pues en el suelo se desarrollan los microorganismos propios del suelo natural del lugar y por lo tanto la adaptación del suelo artificial a las condiciones del entorno es más rápida. El tiempo mínimo de maduración del suelo elaborado será de un mes. En el supuesto de que no se realice la maduración del suelo donde se va a aplicar y se realice ésta en lugar de elaboración del suelo, se deberá contar con una superficie habilitada para tal efecto. La maduración del suelo reciclado deberá realizarse pues en un suelo cubierto por una lámina impermeabilizada sobre la cual se realizará dicha maduración o sobre una superficie geológica de permeabilidad K=10 m/s. La superficie deberá tener una pequeña inclinación para la recogida de lixiviados. Durante esta etapa de maduración se realizará un control sobre los posibles lixiviados producidos por el suelo, para determinar su composición. Asimismo, se someterá al propio suelo a los análisis a los que fueron sometidos los distintos residuos que lo forman. Sobre los lixiviados que pueden generar los suelos al madurar, deben realizarse, al menos, los siguientes controles: -Un primer análisis al día siguiente de realizar la mezcla de todos los materiales. -Un segundo análisis durante la maduración, a las dos semanas de la mezcla. -Un tercer análisis al terminar la maduración, dos semanas después del anterior. -Un análisis previo a la aplicación (coincidente con el anterior en algunos casos). Los análisis se realizarán tomando como referencia las normas específicas recogidas en la correspondiente al uso de lodos en actividades agrícolas. Cualquier anomalía que se detecte durante esta fase, tanto en el propio suelo, como en los lixiviados, en concreto, la superación de alguno de los límites establecidos en la normativa de referencia, originará el rechazo de toda la partida correspondiente. La normativa de referencia será la Directiva 86/278/CE, de protección del medio ambiente y, en particular, de la utilización de los suelos en la utilización de lodos de depuradora. En esta directiva se establecen los límites a aplicar en los suelos de metales pesados, tales como cadmio, cobre, níquel, plomo, zinc, mercurio y cromo. Además de estos metales, en los lodos, y antes de su aplicación, deben analizarse los siguientes parámetros: materia seca, materia orgánica, pH, nitrógeno y fósforo. Antes de proceder a la colocación del suelo reciclado sobre el terreno degradado, es necesario acondicionarlo para que la aplicación del suelo tenga los resultados beneficiosos que se pretenden conseguir. Se realizará un estudio de la zona a recuperar, que incluirá los antecedentes de la zona, el análisis del suelo y análisis del entorno. Una vez acondicionada la superficie a recuperar, se procederá a la colocación del suelo elaborado sobre el terreno. El suelo reciclado debe ser aplicado sobre el sustrato original de manera que se coloque una capa de suelo reciclado no inferior a unos 30 cm de espesor. Tras el proceso de colocación del suelo reciclado sobre la superficie a recuperar, el siguiente paso es la maduración del mismo, previo a la posterior plantación. Una vez realizada la selección y el estudio del lugar de aplicación, se elaborará un proyecto de reforestación y las acciones necesarias para el seguimiento de las especies vegetales plantadas, con el fin de comprobar su adaptación al suelo reciclado y la evolución del mismo con el tiempo. 5. Protocolo de validación. A) Lodos según su origen. * Análisis del lodo. El lodo deberá someterse a los análisis de los parámetros físico-químicos que aparecen reflejados en la legislación vigente: PH, nitrógeno, fósforo, materia seca, materia orgánica y metales pesados. Como se expuso anteriormente, los lodos no superarán los límites en cuanto a metales pesados de la legislación vigente, Real decreto 1310/1990, de 29 de octubre, por el que se regula la utilización de los lodos de depuración en el sector agrario: Parámetros Suelos con pH'7 Suelos con pH)7 Cadmio 20 40 Cobre 1.000 1.750 Níquel 300 400 Plomo 750 1.200 Zinc 2.500 4.000 Mercurio 16 25 Cromo 1.000 1.500 Tabla 5: valor límite de concentración de metales pesados en los lodos destinados a su utilización agraria (mg/kg de materia seca). Además de realizar los anteriores análisis, según el origen del lodo, se analizarán también los siguientes parámetros: 1. Origen agroganadero. * Microbiológico: Recuento total ufc/mL. Especialmente: Escherichia coli, Salmonella spp, Strettococcus fecalis, Clostridium y sulfato reductores, pseudomonas y hongos (Candida spp). 2. Origen EDAR urbano. * Screening orgánicos: PCA (policíclicos aromáticos), hidrocarburos, fenoles, detergentes. 3. Origen mixto. * Screening orgánicos: PCA (policíclicos aromáticos), hidrocarburos, fenoles, detergentes. * Aceites y grasas hidrocarburos. * Ecotoxicidad. 4. Origen industrial. * En algunos casos podrá ser necesario incluir compuestos específicos y/o genotoxicidad. B) Suelo reciclado resultante. * Análisis de lixiviados. Análisis correspondientes de los lixiviados producidos y recogidos mediante un sistema de recogida apropiado. De este modo debe verificarse que no presentan cantidades excesivas de metales pesados o componentes peligrosos o tóxicos. La periocidad recomendada para los ensayos analíticos de composición de lixiviados suele llevarse a cabo durante los períodos pluviométricos de mayor intensidad, que corresponden a otoño y primavera. * Análisis de ecotoxicidad. En mayor medida debido a la utilización de lodos en la fabricación de suelos reciclados. Con frecuencia los agentes biológicos son los que poseen un mayor riesgo para la salud de las personas. Se realizará el control patogénico, incluyendo víricos, bacteriológicos y antimicrobianos. Como resultado, para que cualquier lodo sea seguro, se precisa la eliminación o al menos una inactivación suficiente, de estos agentes patógenos. En caso contrario, debe garantizarse que el suelo sobre el que se deposite el lodo sea capaz de retener estos microorganismos. * Análisis periódicos de la composición del suelo. Esta es una acción imprescindible a realizar a fin de comprobar la evolución de la composición del suelo. Los análisis del suelo reciclado deben efectuarse incluso antes de la plantación, una vez que ha comenzado la maduración del suelo. Se establece como imprescindible el análisis de composición del suelo reciclado a aplicar en un terreno degradado en el momento de su aplicación. Posteriormente estas analíticas deben seguir efectuándose una vez al año. Los parámetros que se analizarán son: pH, nitrógeno orgánico total, fósforo, potasio, carbono orgánico total, calcio, azufre y metales pesados. Como se indicó anteriormente, el suelo elaborado no excederá los valores límite de concentración de metales pesados en suelos (mg/kg de materia seca) según lo establecido en el anexo IA del Real decreto 1310/1990. Parámetros Suelos con pH'7 Suelos con pH)7 Cadmio 1 3 Cobre 50 210 Níquel 30 112 Plomo 50 300 Zinc 150 450 Mercurio 1 1,5 Cromo 100 150 Tabla 6: valor límite de concentración de metales pesados en los suelos (mg/kg de materia seca). Si el suelo reciclado se aplica en grandes superficies de terreno, se recomienda que se realice un control de aguas subterráneas y que analicen los siguientes parámetros: Metales, fósforo total, nitrógeno total, nitratos y nitritos. 6. Posible inclusión de otros residuos. La lista de residuos expuesta anteriormente muestra aquellos residuos que han sido probados en la fabricación del suelo, pero esta lista queda abierta a posibles residuos que cumplan con los tests de validación y puedan ser incorporados al suelo después de cumplir las garantías de uso del protocolo de admisión. Para que nuevos residuos sean aptos para su empleo en la fabricación de suelos reciclados, deben ser sometidos a ensayos experimentales, se realizarán los análisis correspondientes al suelo fabricado y una vez que se haya realizado la plantación de las especies. 7. Usos del suelo reciclado. El objetivo de esta nueva vía de valorización de residuos es el empleo de los suelos reciclados en la recuperación de zonas degradadas y/o no válidas para el desarrollo de actividades forestales. El uso de suelos reciclados, además de tener unos claros beneficios sobre el lugar de actuación, también tiene otros ligados a las características especiales del mismo. Con respecto a los lugares de actuación, serían: -Recuperación de zonas degradadas por distintos motivos, bien sea por la actividad minera o por otras actividades que agoten la fertilidad del suelo. -El uso de suelos reciclados en cimas erosionadas. -Evitar los procesos de erosión que tienden a provocar desertización, mediante la fijación del suelo por utilización de suelo renovable. -Recuperación de espacios degradados que se encuentran inutilizados para cualquier fin. -Recuperación de superficies dañadas o erosionadas, con un perfil edáfico mínimo. -Reforestación de zonas en principio no aptas para ello, contribuyendo al incremento de la producción maderera. -Creación de la cubierta vegetal en el sellado de vertederos. -Entorno de las obras de carreteras. Vías de comunicación y su entorno. -Recuperación de suelos afectados por incendios forestales. Esta instrucción técnica tiene el carácter de documento de referencia técnica para la adecuada elaboración de suelos reciclados a partir de residuos objeto de su contenido no teniendo carácter normativo, y estando en todo caso supeditada a lo que contemplen las normas que se dicten en esta materia. Santiago de Compostela, 29 de junio de 2005. José Manuel Álvarez-Campana Gallo Director general de Calidad y Evaluación Ambiental
Data norma
Organismo
CONSELLERÍA DE MEDIO AMBIENTE
Ámbito Normativo
Autonómica
Clasificación
SOLO
CONTAMINACIÓN
Derogada por
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Instrucción técnica de residuos ITR/01.0/05, de 29 de junio de 2005, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, referente a la elaboración de suelos reciclados a partir de residuos. En base al Decreto 106/2004, de 27 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Medio Ambiente de la Xunta de Galicia, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental tiene atribuidas, entre otras, las competencias referidas a la gestión de residuos, los cuales se emplearán en la elaboración de suelos reciclados. La elaboración de suelo reciclado es una alternativa para la gestión de determinados residuos mediante su valorización, en consonancia con las directrices de la Unión Europea, en las que se fomenta la aparición de nuevas propuestas de valorización de residuos, como sucede en este caso. Los residuos pueden ser utilizados como acondicionadores de los suelos, por ser susceptibles de mejorar alguna o algunas de sus utilidades, o como fertilizante, lo que implica el aporte de nutrientes para el sostenimiento de la cubierta vegetal. Los suelos reciclados constituyen un material sólido que se fabrica por combinación de residuos de distinta naturaleza según una formulación tal que permita que este material presente las fracciones y propiedades adecuadas para que sea susceptible de actuar como sustrato para el desarrollo vegetal. Lo que se pretende es proceder a la reutilización de los residuos y lograr proporcionarles una utilidad de modo que dejen de ser simplemente productos a eliminar, y así pueda llevarse a cabo su valorización. En este contexto se encuadran los suelos reciclados, cuya elaboración implica el reciclado de diferentes residuos, que pasan a convertirse en las materias primas, puesto que los residuos empleados se integran totalmente para elaborar el suelo reciclado, cuya utilidad radica en contribuir a la recuperación de espacios degradados, de modo que no sólo no se producirán nuevos residuos, sino que el producto obtenido a partir de los residuos fabricados será empleado para la reparación y mejora medioambiental. La finalidad de la elaboración de suelos reciclados es que constituye una alternativa a la gestión de residuos, la regeneración de espacios degradados y la fijación de CO. Bases normativas de la ITR. La utilización y empleo de los suelos reciclados y de los materiales residuales deben cumplir con la legislación vigente. Actualmente existe un vacío legal ya que, hasta ahora, no se había contemplado la utilización de residuos diferentes a los lodos de depuradora, como enmiendas a suelos naturales, o como constituyentes de un suelo reciclado. Sin embargo, y ante la inexistencia de una legislación clara al respecto, deben tenerse en cuenta las recomendaciones internacionales y las previsiones de la legislación sobre los materiales que vayan a ser empleados, así como sobre el resultado final, con el fin de garantizar el uso de estos suelos reciclados. Las normas legales en las que se debe encuadrar la presente instrucción técnica de suelos reciclados establecen las estrategias a seguir y las pautas que han de ser tomadas como referencia en todo momento. El marco legal engloba la legislación correspondiente a los ámbitos de residuos, aguas, impacto ambiental, suelos, montes, aprovechamientos forestales, protección de flora y fauna, obra civil y normativa de tipo general, siendo más numerosa la normativa referida a los residuos y aguas. La legislación aplicable se enumera a continuación agrupada en diferentes categorías: * Legislación comunitaria. -Estrategia comunitaria en materia de residuos, que se incorporó a través de la Directiva 91/156/CEE. Fue revisada por la nueva Estrategia Comunitaria para la Gestión de Residuos, aprobada el 24 de febrero de 1997 por el Consejo de la Unión Europea. En consonancia con ella surgen programas y proyectos de valorización de residuos, entre los cuales pretenden situarse los suelos reciclados. -Directiva 99/31/CEE del Consejo, de 26 de abril, relativa al vertido de residuos. -Directiva 86/278/CE del Consejo, de 12 de junio de 1986, relativa a la protección del medio ambiente y, en particular, de los suelos, en la utilización de los lodos de depuradora en agricultura. Estableció los principios que deben presidir las regulaciones nacionales sobre la utilización de lodos de agricultura, buscando el equilibrio entre el interés agrario y el ambiental. -Reglamento (CE) 1774/2002, por el que se establecen las normas sanitarias aplicables a los subproductos animales no destinados al consumo humano. -Directiva 91/676/CE, de 12 de diciembre de 1991, relativa a la protección de las aguas contra la contaminación producida por los nitratos utilizados en la agricultura. -Directiva 97/11/CE, de 3 de marzo, por la que se modifica la Directiva 85/337/CEE, relativa a la evaluación de las repercusiones de determinados proyectos públicos y privados sobre el medio ambiente. -Directiva 91/156/CEE, de 12 de diciembre de 1991, que regula el aprovechamiento de los estiércoles ganaderos en agricultura. * Legislación estatal. -Ley 10/1998, de 21 de abril, de residuos. Tiene por objeto prevenir la producción de residuos, establecer el régimen jurídico de su producción y gestión, fomentar, por este orden, su reducción, reciclado y otras formas de valorización, así como regular los suelos contaminados, con la finalidad de proteger el medio ambiente y la salud de las personas. -Orden MAM/304/2002, de 8 de febrero, por la que se publican las operaciones de valorización y eliminación de residuos y la lista europea de residuos. -Real decreto 1310/1990, de 29 de octubre, por el que se regula la utilización de los lodos de depuración en el sector agrario. -Ley 6/2001, de 8 de mayo, de modificación del Real decreto legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de evaluación de impacto ambiental. -Orden de 26 de octubre de 1993, sobre la utilización de lodos de depuración en el sector agrario. -Real decreto 261/1996, de 16 de febrero, sobre protección de las aguas contra la contaminación producida por los nitratos procedentes de fuentes agrarias. -Real decreto 324/2000, de 3 de marzo, por el que se establecen las normas básicas de ordenación de las explotaciones porcinas. * Legislación autonómica. -Decreto 174/2005, de 9 de junio, por el que se regula el régimen jurídico de la producción y gestión de residuos y el Registro General de Productores y Gestores de Residuos de Galicia. -Ley 1/1995, de 2 de enero, de protección ambiental de Galicia. -Decreto 442/1990, de 13 de septiembre, de evaluación de impacto ambiental para Galicia. -Decreto 327/1991, de 4 de octubre, de evaluación de efectos ambientales para Galicia. -Resolución de 12 de abril de 2000, sobre la declaración de zonas vulnerables en la Comunidad Autónoma de Galicia. Bases técnico-científicas de la ITR. El concepto de suelo reciclado surgió como una nueva alternativa para la aplicación de residuos al suelo en una dirección distinta de las vías existentes hasta el momento. Así, para avanzar en esta dirección marcada, surgió la necesidad de realizar estudios para el desarrollo de estos planteamientos, y con ello, de los suelos reciclados, de este modo se proyectaron las primeras actividades en este ámbito. La primera experiencia en Galicia del empleo de residuos para la formulación de suelos reciclados tuvo comienzo en el año 1999, con la colaboración de la Consellería de Medio Ambiente de la Xunta de Galicia, para realizar el seguimiento de las diferentes especies plantadas y del suelo. La consellería prestó su colaboración a través del Centro de Lourizán, dependiente de la propia Xunta. Por otra parte, esta experiencia piloto obtuvo una subvención por parte de la Secretaría General de I+D, dependiente de la Consellería de la Presidencia de la Xunta de Galicia, que financió el proyecto de investigación Formulación ecoeficiente de suelos entre los años 1999-2000. A raíz de esta experiencia, surgieron una serie de trabajos de investigación en la USC: * Formulación Ecoeficiente de Suelos. Departamento de Ingeniería Química de la USC. * Estudios de la fabricación ecoeficiente de suelos artificiales como alternativa a la valorización de residuos. Departamento de Ingeniería Química de la USC. * Los suelos artificiales como alternativa en la rehabilitación de superficies mineras. Departamento de Ingeniería Química de la USC. * Proyecto piloto de recuperación de cimas erosionadas, mina Barquiña. Departamento de Ingeniería Química de la USC. En función de los resultados obtenidos de las distintas experiencias, se concluyó que las formulaciones de suelos reciclados ensayadas permitían un desarrollo normal y óptimo de los plantones testados en sus primeras etapas de desarrollo, y que los lixiviados y suelos no presentaban concentraciones en metales pesados superiores a los límites máximos. También se comprobó que diferentes formulaciones de suelo permitían igualmente el desarrollo de especies vegetales. Se verificó cuales de los tipos de suelos ensayados presentaban mayor fertilidad y qué especies mostraban mejor adaptación al empleo como sustrato de suelo artificial. Procedimientos de actuación. 1. Materiales de partida. Un suelo reciclado puede ser formulado a partir de residuos de distinta naturaleza que deben ser combinados de modo que el suelo reciclado resultante reúna las características apropiadas para actuar como sustrato vegetal, de tal manera que sea posible la aplicación del mismo a la recuperación de terrenos degradados. Los residuos que se emplearán en la fabricación del suelo se dividen en tres grandes grupos: * Fracción inertes. -Residuos de demolición y construcción que hayan sido previamente tratados. -Tierras de excavación. * Fracción biodegradable lenta. -Biomasa arbustible leñosa. * Fracción biodegradable rápida. -Biomasa vegetal herbácea. -Lodos cuya calidad haya sido comprobada. Para la elaboración de suelos reciclados sólo serán aplicados los lodos clasificados como no tóxicos ni peligrosos de acuerdo con el Real decreto 952/1997, de 20 de junio. Según la lista europea de residuos (LER) que se recoge en la Orden del MAM/304/2002, de 8 de febrero, los residuos que se emplearán para la elaboración de suelos reciclados, que ya han sido probados y clasificándose en las tres fracciones anteriores, son los siguientes: * Fracción inertes. 01 Residuos de la prospección, extracción de minas y canteras y tratamientos físicos y químicos de minerales. -0104 Residuos de la transformación física y química de minerales metálicos. 010408 Residuos de grava y rocas trituradas distintos de los mencionados en el código 010407. 010409 Residuos de arenas y arcillas. 010413 Residuos del corte y serrado de piedra distintos de los mencionados en el código 010407. 10 Residuos de procesos térmicos. -1001 Residuos de centrales eléctricas y otras plantas de combustión (excepto los del capítulo 19). 100103 Cenizas volantes de turba y de madera (no tratada). 17 Residuos de la construcción y demolición (incluida la tierra excavada de zonas contaminadas). -1702 Madera, vidrio y plástico. 170201 Madera. -1705 Tierra (incluida la excavada de zonas contaminadas), piedras y lodos de drenaje. 170506 Lodos de drenaje distintos de los especificados en el código 170505. -1709 Otros residuos de construcción y demolición. 170904 Residuos mezclados de construcción y demolición distintos de los especificados en los códigos: 170901, 170902 y 170903. * Fracción biodegradable rápida. 02 Residuos de la agricultura, horticultura, acuicultura, silvicultura, caza y pesca; residuos de la preparación y elaboración de alimentos. -0201 Residuos de la agricultura, horticultura, acuicultura, silvicultura, caza y pesca. 020102 Residuos de tejidos animales (). () Nota: siguiendo el Reglamento (CE) 1774/2002. 020103 Residuos de tejidos vegetales. 020106 Heces de animales, orina y estiércol (incluida paja podrida) y efluentes recogidos selectivamente tratados fuera del lugar donde se generan. 020107 Residuos de la silvicultura. -0202 Residuos de la preparación y elaboración de carne, pescado y otros alimentos de origen animal. 020204 Lodos del tratamiento in situ de efluentes. -0203 Residuos de la preparación y elaboración de frutas, hortalizas, cereales, aceites comestibles, cacao, café, té y tabaco; producción de conservas; producción de levadura y extracto de levadura, preparación y fermentación de melazas. 020304 Materiales inadecuados para el consumo o la elaboración. 020305 Lodos del tratamiento in situ de efluentes. -0205 Residuos de la industria de productos lácteos. 020502 Lodos del tratamiento in situ de efluentes. -0206 Residuos de la industria de panadería y pastelería. 020601 Materiales inadecuados para el consumo o la elaboración. -0207 Residuos de la producción de bebidas alcohólicas y no alcohólicas (excepto té, café y cacao). 020705 Lodos del tratamiento in situ de efluentes. 19 Residuos de las instalaciones para el tratamiento de residuos de las plantas externas de tratamiento de aguas residuales y de la preparación de agua para consumo humano y de agua para uso industrial. -1908 Residuos de plantas de tratamiento de aguas residuales no especificados en otra categoría. 190802 Residuos de desarenado. 190805 Lodos del tratamiento de aguas residuales urbanas (). () Nota: procedentes de procesos de digestión anaerobia. 20 Residuos municipales (residuos domésticos y residuos asimilables procedentes de los comercios, industrias e instituciones), incluidas las fracciones recogidas selectivamente. -2002 Residuos de parques y jardines. 200201 Residuos biodegradables. -2003 Otros residuos municipales. 200304 Lodos de fosas sépticas. * Fracción biodegradable lenta. 03 Residuos de la transformación de la madera y de la producción de tableros y muebles, pasta de papel, papel y cartón. -0301 Residuos de la transformación de la madera y de la producción de tableros y muebles. 030105 Serrín, virutas, cortes, madera, tableros de partículas y chapas distintos de los mencionados en el código 030104. 20 Residuos municipales (residuos domésticos y residuos asimilables procedentes de los comercios, industrias e instituciones), incluidas las fracciones recogidas selectivamente. -2001 Fracciones recogidas selectivamente (excepto las especificadas en el subcapítulo 1501). 200138 Madera distinta de la especificada en el código 200137. 2. Condiciones que deben cumplir los residuos para ser empleados en la elaboración de suelos reciclados. Inicialmente se procederá a la identificación, análisis y control de los residuos disponibles para la preparación del suelo reciclado. Todos los residuos que se incorporen al suelo deben cumplir con el Real decreto 1310/1990, de 29 de octubre, por el que se regula la utilización de los lodos de depuración en el sector agrario, con los valores límite de concentración que se establecen en el anexo IB que aparecen reflejados en la página siguiente. En ningún caso se emplearán residuos cuyas características físico-químicas superen los límites establecidos por la normativa en vigor para el uso agro-forestal. Debido a la gran variabilidad que presentan cada uno de los diferentes residuos, para su utilización en la fabricación de suelo reciclado, se deberá comprobar su calidad. * En cuanto a los lodos que se empleen, debe comprobarse su calidad superando los protocolos de admisión para su uso. Los lodos deberán someterse a los análisis de los parámetros físico-químicos que aparecen reflejados en la legislación vigente (Real decreto 1310/1990): pH, nitrógeno, fósforo, materia seca, materia orgánica y metales pesados: cadmio, cromo, cobalto, cobre, níquel, plomo, zinc, mercurio. Dentro de los lodos que pueden formar parte de la elaboración del suelo reciclado, nos encontramos con los siguientes tipos: * Lodos de EDAR (origen urbano). * Lodos de EDARI (origen industrial). * Lodos de origen mixto. * Lodos de origen agroganadero. Los lodos deberán cumplir, como se indicó con anterioridad, con los valores límites establecidos en el Real decreto 1310/1990, cuyos valores son los siguientes: Parámetros Suelos con pH'7 Suelos con pH)7 Cadmio 20 40 Cobre 1.000 1.750 Níquel 300 400 Plomo 750 1.200 Zinc 2.500 4.000 Mercurio 16 25 Cromo 1.000 1.500 Tabla 1: valor límite de concentración de metales pesados en los lodos destinados a su utilización agraria (mg/kg de materia seca). Se emplearán los lodos procedentes de depuradoras de aguas residuales que apliquen un tratamiento de depuración físico-químico. También podrán emplearse lodos de depuradoras biológicas siempre que hayan sido sometidos a tratamientos de pasteurización. En el caso de los lodos agroganaderos, han de ser sometidos a un proceso de digestión anaeróbica para su maduración y estabilización en balsas impermeabilizadas cubiertas, durante al menos seis meses, con esto se consigue disminuir la fracción líquida del lodo, acelerar su fermentación y destruir la actividad microbiana. * En el caso de la biomasa vegetal herbácea, no se somete a ningún tipo de tratamiento. La biomasa arbustible leñosa tendrá que ser sometida a un proceso de trituración antes de su aplicación. * En cuanto a los residuos de construcción y demolición (RCD), se emplearán exclusivamente fracciones no peligrosas. Cada 400 toneladas se realizará un análisis de la composición de RCD. La granulometría adecuada estará entre 50 lm y los 2 mm o bien con diámetros de partícula superiores a los 2 mm pero menores de 40 mm. 3. Condiciones que debe cumplir el suelo reciclado. Es necesario realizar una correcta formulación del suelo reciclado, es decir, incorporar los tipos de residuos y cantidades de cada uno adecuados para proporcionar al suelo una composición y características que lo conviertan en fértil para el desarrollo de la vegetación. Para constituir un suelo reciclado, habrá que incorporar los residuos de tal naturaleza y en tales proporciones que se dote al suelo reciclado de estas fracciones equivalentes a las del suelo natural. El suelo reciclado debe tener una proporción aproximada de residuos siguiente: * 50% de residuos inertes. * 10% de materia orgánica (5% de residuos biodegradables rápidos-5% de residuos biodegradables lentos), en base seca. * El 40% restante corresponde a: -La humedad de los residuos empleados (agua). -Aportes de nutrientes minerales. -Correctores. Hay que considerar que en la formulación de un suelo, por combinación de los residuos empleados como materias primas para la fabricación del mismo, debe resultar un material sólido, el suelo reciclado, que para que posea las condiciones buscadas de fertilidad, debe estar caracterizado por concentraciones de los distintos elementos en valores equivalentes a los indicados en la tabla 2, relativos a un suelo natural fértil. Una excepción a lo indicado la constituyen los porcentajes de elementos principales como el nitrógeno, fósforo o potasio, que en el suelo reciclado se presentarán en valores lo más elevado posible dentro de los rangos recogidos en la tabla 2, ya que se pretende potenciar así su fertilidad. De esta manera se tratará de combinar los distintos materiales residuales en proporciones adecuadas tales que lleven a obtener un suelo reciclado que presente valores de composición análogos a los de la tabla 2, lo cual estará determinado por la caracterización de cada material residual empleado como materia prima para fabricación de suelo reciclado. Los valores habituales de los diferentes elementos de un suelo fértil y que deben cumplir los suelos reciclados que se fabriquen son: Elementos principales Valores (%) Elementos menores Valores (ppm) Nitrógeno 0,1-1,8% Boro 60-360 ppm Fósforo (PO) 0,1-1,7% Ferro 8.000-15.000 ppm Potasio (KO) 0,1-2,3% Manganeso 300-1.300 ppm Azufre (S) 0,5-3% Molibdeno 10 ppm Calcio (CaO) 1-20% Sales totales (KCl) 0,5-2% Tabla 2: elementos constituyentes de un suelo natural fértil (Sánchez Rodríguez, 1986). La formulación del suelo reciclado ha de ser realizada de tal forma que este se mantenga en los valores adecuados y equivalentes a los de un suelo natural fértil. La mezcla de los diferentes materiales residuales debe proporcionar que la concentración de los anteriores elementos se encuentren en el intervalo señalado. Hay que señalar que convendrá que las concentraciones de nitrógeno, fósforo y potasio, que son los elementos de mayor influencia tienen en la fertilidad del suelo, sean lo más elevadas posibles, dentro de los márgenes. En determinadas condiciones sucede que al realizar la mezcla de los distintos residuos que constituyen las diferentes fracciones de suelo reciclado, resultan suelos ácidos, y que esta acidez debe ser corregida mediante la adición de mayores proporciones de los residuos ricos en calcio. Deben buscarse formulaciones que conduzcan a suelos reciclados con valores de pH próximos a la neutralidad. En cuanto a la textura del suelo reciclado, esta debe ser similar a las de los suelos naturales que presentan mejores características de fertilidad. La textura tendrá gran influencia sobre numerosos aspectos y propiedades importantes del suelo como son: asimilabilidad de los elementos del suelo por las plantas, capacidad de retención de agua del suelo, disponibilidad de nutrientes, erosionabilidad, etc. La presencia de mayor proporción de elementos gruesos dificultará la penetrabilidad de las raíces. La textura que ha de proporcionarse al suelo reciclado será aquella que se asemeje lo más posible a la de los suelos naturales fértiles, siendo por tanto las texturas más adecuadas las correspondientes a suelos de textura franco o franco-limosa, que se caracterizan por presentar una porosidad del orden del 65%, con una mezcla de arena, limo y arcilla equilibrada, para retener las cantidades necesarias de agua y nutrientes, además de permitir una buena aireación. Otro factor a considerar al realizar la formulación de un suelo reciclado es la normativa o legislación a cumplir. No existe una normativa específica para los suelos reciclados en su aplicación forestal o agrícola. Por ello, de considera de aplicación el Real decreto 1310/1990, en el que se determinan las limitaciones a tener en cuenta al formular el suelo reciclado en cuanto a su contenido en metales pesados. En éste se recoge que los suelos no excederán, en cuanto al contenido en metales pesados, de los valores límite expresados en la tabla 3, que se corresponde con el anexo IA. Parámetros Suelos con pH'7 Suelos con pH)7 Cadmio 1 3 Cobre 50 210 Níquel 30 112 Plomo 50 300 Zinc 150 450 Mercurio 1 1,5 Cromo 100 150 Tabla 3: valor límite de concentración de metales pesados en los suelos (mg/kg de materia seca). Debe por tanto tenerse la precaución al formular un suelo reciclado de que se minimicen los riesgos derivados del uso de los residuos. Algunos de los agentes que inducen a mayores problemas de contaminación, además de los metales pesados, son la presencia de sustancias tóxicas, el exceso de nutrientes o deficiencia o demanda de los mismos, la salinidad, o la existencia de microorganismos patógenos, entre otros riesgos. Así, debe evitarse que al formular un suelo este pueda contener algún tipo de compuesto tóxico, y garantizar también que los valores de la relación C/N del suelo sean apropiados. Haciendo referencia a la posibilidad de que el suelo reciclado elaborado produzca olores, si este suelo está estabilizado y la relación C/N es correcta, entre el intervalo de valores 15-25, no debería presentar problemas en este aspecto, por lo que en ningún caso se aplicará en el terreno suelo reciclado que pueda producir olor una vez terminen las operaciones de elaboración y antes de llevarlo al terreno en el que se vaya a aplicar. Resulta también imprescindible el control de la existencia de patógenos. Cuando se incorporen al suelo reciclado elementos residuales que puedan contener elementos patógenos, tales como lodos de estaciones depuradoras de aguas residuales de determinadas procedencias, es necesario someterlos previamente a procesos de tratamiento que aseguren su destrucción. Por ello resulta importante realizar procesos de acondicionamiento que permitan controlar y eliminar este riesgo. 4. Operaciones de elaboración del suelo reciclado. Una vez completada la formulación del suelo reciclado, conocidos los materiales residuales que van a ser utilizados como materias primas para su fabricación y realizadas ya las analíticas correspondientes de cada tipo de residuos, se procede ya a las acciones destinadas a la fabricación de suelo reciclado. Al haberse ya determinado la formulación para el suelo reciclado a fabricar, se puede calcular, en función de la superficie de terreno degradado a recuperar mediante la aplicación de suelo reciclado, la cantidad de este suelo que será necesaria para la regeneración de tal terreno en particular, y en función de la for mulación de suelo reciclado buscada, podrá determinarse la cantidad de cada tipo de residuo que será necesario incorporar. Conocidas pues las cantidades de cada residuo necesarias para la fabricación del volumen de suelo reciclado pretendido, se procede al transporte de cada uno de estos residuos en las cantidades apropiadas determinadas desde su lugar de producción hasta el lugar de la fabricación del suelo. La fabricación del suelo reciclado se completará con la mezcla de los distintos tipos de residuos empleados como materias primas en las cantidades determinadas como necesarias según la formulación del suelo reciclado. El tiempo de acopio de los residuos deberá ser del menor posible, excepto el de los lodos, que no deben ser acopiados. Si por alguna causa, se tuviesen que almacenar los lodos, estos deben cumplir unas condiciones para su almacenamiento que dependerán del % de materia seca del lodo, y cuyas condiciones son las siguientes: Tipo de lodo Almacenamiento Lodos 4'%ms'10 Depósitos impermeables Lodos 10'%ms'15 Depósitos impermeables Lodos 15'%ms'20 Depósitos impermeables Montones en el campo Lodos 20'%ms'30 Depósitos impermeables Montones en el campo Lodos 30'%ms'40 Montones en el campo Lodos 40'%ms'40 Montones en el campo Tabla 4: condiciones para el almacenamiento de lodos. El tiempo máximo de acumulación nunca deberá ser superior a seis meses. En cuanto a los lodos, lo deseable para la aplicación a la elaboración de suelos reciclados es que el contenido en humedad sea lo más bajo posible. Los diferentes materiales se extenderán sucesivamente por capas, humedeciéndolas si es preciso para evitar la producción de polvo, sobre una superficie habilitada para tal efecto. La primera capa que se colocará será la de RCD y la última corresponderá al lodo. Es conveniente alterar lo más posible las capas para mejorar la mezcla final, por lo que la mezcla de los residuos se volteará 2 o 3 veces, de manera que se obtenga una distribución lo más uniforme posible. La maduración de los residuos se efectuará preferentemente en el lugar donde se vaya a aplicar el suelo reciclado fabricado, pues en el suelo se desarrollan los microorganismos propios del suelo natural del lugar y por lo tanto la adaptación del suelo artificial a las condiciones del entorno es más rápida. El tiempo mínimo de maduración del suelo elaborado será de un mes. En el supuesto de que no se realice la maduración del suelo donde se va a aplicar y se realice ésta en lugar de elaboración del suelo, se deberá contar con una superficie habilitada para tal efecto. La maduración del suelo reciclado deberá realizarse pues en un suelo cubierto por una lámina impermeabilizada sobre la cual se realizará dicha maduración o sobre una superficie geológica de permeabilidad K=10 m/s. La superficie deberá tener una pequeña inclinación para la recogida de lixiviados. Durante esta etapa de maduración se realizará un control sobre los posibles lixiviados producidos por el suelo, para determinar su composición. Asimismo, se someterá al propio suelo a los análisis a los que fueron sometidos los distintos residuos que lo forman. Sobre los lixiviados que pueden generar los suelos al madurar, deben realizarse, al menos, los siguientes controles: -Un primer análisis al día siguiente de realizar la mezcla de todos los materiales. -Un segundo análisis durante la maduración, a las dos semanas de la mezcla. -Un tercer análisis al terminar la maduración, dos semanas después del anterior. -Un análisis previo a la aplicación (coincidente con el anterior en algunos casos). Los análisis se realizarán tomando como referencia las normas específicas recogidas en la correspondiente al uso de lodos en actividades agrícolas. Cualquier anomalía que se detecte durante esta fase, tanto en el propio suelo, como en los lixiviados, en concreto, la superación de alguno de los límites establecidos en la normativa de referencia, originará el rechazo de toda la partida correspondiente. La normativa de referencia será la Directiva 86/278/CE, de protección del medio ambiente y, en particular, de la utilización de los suelos en la utilización de lodos de depuradora. En esta directiva se establecen los límites a aplicar en los suelos de metales pesados, tales como cadmio, cobre, níquel, plomo, zinc, mercurio y cromo. Además de estos metales, en los lodos, y antes de su aplicación, deben analizarse los siguientes parámetros: materia seca, materia orgánica, pH, nitrógeno y fósforo. Antes de proceder a la colocación del suelo reciclado sobre el terreno degradado, es necesario acondicionarlo para que la aplicación del suelo tenga los resultados beneficiosos que se pretenden conseguir. Se realizará un estudio de la zona a recuperar, que incluirá los antecedentes de la zona, el análisis del suelo y análisis del entorno. Una vez acondicionada la superficie a recuperar, se procederá a la colocación del suelo elaborado sobre el terreno. El suelo reciclado debe ser aplicado sobre el sustrato original de manera que se coloque una capa de suelo reciclado no inferior a unos 30 cm de espesor. Tras el proceso de colocación del suelo reciclado sobre la superficie a recuperar, el siguiente paso es la maduración del mismo, previo a la posterior plantación. Una vez realizada la selección y el estudio del lugar de aplicación, se elaborará un proyecto de reforestación y las acciones necesarias para el seguimiento de las especies vegetales plantadas, con el fin de comprobar su adaptación al suelo reciclado y la evolución del mismo con el tiempo. 5. Protocolo de validación. A) Lodos según su origen. * Análisis del lodo. El lodo deberá someterse a los análisis de los parámetros físico-químicos que aparecen reflejados en la legislación vigente: PH, nitrógeno, fósforo, materia seca, materia orgánica y metales pesados. Como se expuso anteriormente, los lodos no superarán los límites en cuanto a metales pesados de la legislación vigente, Real decreto 1310/1990, de 29 de octubre, por el que se regula la utilización de los lodos de depuración en el sector agrario: Parámetros Suelos con pH'7 Suelos con pH)7 Cadmio 20 40 Cobre 1.000 1.750 Níquel 300 400 Plomo 750 1.200 Zinc 2.500 4.000 Mercurio 16 25 Cromo 1.000 1.500 Tabla 5: valor límite de concentración de metales pesados en los lodos destinados a su utilización agraria (mg/kg de materia seca). Además de realizar los anteriores análisis, según el origen del lodo, se analizarán también los siguientes parámetros: 1. Origen agroganadero. * Microbiológico: Recuento total ufc/mL. Especialmente: Escherichia coli, Salmonella spp, Strettococcus fecalis, Clostridium y sulfato reductores, pseudomonas y hongos (Candida spp). 2. Origen EDAR urbano. * Screening orgánicos: PCA (policíclicos aromáticos), hidrocarburos, fenoles, detergentes. 3. Origen mixto. * Screening orgánicos: PCA (policíclicos aromáticos), hidrocarburos, fenoles, detergentes. * Aceites y grasas hidrocarburos. * Ecotoxicidad. 4. Origen industrial. * En algunos casos podrá ser necesario incluir compuestos específicos y/o genotoxicidad. B) Suelo reciclado resultante. * Análisis de lixiviados. Análisis correspondientes de los lixiviados producidos y recogidos mediante un sistema de recogida apropiado. De este modo debe verificarse que no presentan cantidades excesivas de metales pesados o componentes peligrosos o tóxicos. La periocidad recomendada para los ensayos analíticos de composición de lixiviados suele llevarse a cabo durante los períodos pluviométricos de mayor intensidad, que corresponden a otoño y primavera. * Análisis de ecotoxicidad. En mayor medida debido a la utilización de lodos en la fabricación de suelos reciclados. Con frecuencia los agentes biológicos son los que poseen un mayor riesgo para la salud de las personas. Se realizará el control patogénico, incluyendo víricos, bacteriológicos y antimicrobianos. Como resultado, para que cualquier lodo sea seguro, se precisa la eliminación o al menos una inactivación suficiente, de estos agentes patógenos. En caso contrario, debe garantizarse que el suelo sobre el que se deposite el lodo sea capaz de retener estos microorganismos. * Análisis periódicos de la composición del suelo. Esta es una acción imprescindible a realizar a fin de comprobar la evolución de la composición del suelo. Los análisis del suelo reciclado deben efectuarse incluso antes de la plantación, una vez que ha comenzado la maduración del suelo. Se establece como imprescindible el análisis de composición del suelo reciclado a aplicar en un terreno degradado en el momento de su aplicación. Posteriormente estas analíticas deben seguir efectuándose una vez al año. Los parámetros que se analizarán son: pH, nitrógeno orgánico total, fósforo, potasio, carbono orgánico total, calcio, azufre y metales pesados. Como se indicó anteriormente, el suelo elaborado no excederá los valores límite de concentración de metales pesados en suelos (mg/kg de materia seca) según lo establecido en el anexo IA del Real decreto 1310/1990. Parámetros Suelos con pH'7 Suelos con pH)7 Cadmio 1 3 Cobre 50 210 Níquel 30 112 Plomo 50 300 Zinc 150 450 Mercurio 1 1,5 Cromo 100 150 Tabla 6: valor límite de concentración de metales pesados en los suelos (mg/kg de materia seca). Si el suelo reciclado se aplica en grandes superficies de terreno, se recomienda que se realice un control de aguas subterráneas y que analicen los siguientes parámetros: Metales, fósforo total, nitrógeno total, nitratos y nitritos. 6. Posible inclusión de otros residuos. La lista de residuos expuesta anteriormente muestra aquellos residuos que han sido probados en la fabricación del suelo, pero esta lista queda abierta a posibles residuos que cumplan con los tests de validación y puedan ser incorporados al suelo después de cumplir las garantías de uso del protocolo de admisión. Para que nuevos residuos sean aptos para su empleo en la fabricación de suelos reciclados, deben ser sometidos a ensayos experimentales, se realizarán los análisis correspondientes al suelo fabricado y una vez que se haya realizado la plantación de las especies. 7. Usos del suelo reciclado. El objetivo de esta nueva vía de valorización de residuos es el empleo de los suelos reciclados en la recuperación de zonas degradadas y/o no válidas para el desarrollo de actividades forestales. El uso de suelos reciclados, además de tener unos claros beneficios sobre el lugar de actuación, también tiene otros ligados a las características especiales del mismo. Con respecto a los lugares de actuación, serían: -Recuperación de zonas degradadas por distintos motivos, bien sea por la actividad minera o por otras actividades que agoten la fertilidad del suelo. -El uso de suelos reciclados en cimas erosionadas. -Evitar los procesos de erosión que tienden a provocar desertización, mediante la fijación del suelo por utilización de suelo renovable. -Recuperación de espacios degradados que se encuentran inutilizados para cualquier fin. -Recuperación de superficies dañadas o erosionadas, con un perfil edáfico mínimo. -Reforestación de zonas en principio no aptas para ello, contribuyendo al incremento de la producción maderera. -Creación de la cubierta vegetal en el sellado de vertederos. -Entorno de las obras de carreteras. Vías de comunicación y su entorno. -Recuperación de suelos afectados por incendios forestales. Esta instrucción técnica tiene el carácter de documento de referencia técnica para la adecuada elaboración de suelos reciclados a partir de residuos objeto de su contenido no teniendo carácter normativo, y estando en todo caso supeditada a lo que contemplen las normas que se dicten en esta materia. Santiago de Compostela, 29 de junio de 2005. José Manuel Álvarez-Campana Gallo Director general de Calidad y Evaluación Ambiental
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